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Corte Constitucional delecuador Caso N°. 0021-19-IN Jueza ponente: Daniela Salazar Marín SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Quito, D.M.. 18 de julio de 2019. VISTOS.- El Tribunal de la Sala de Admisión, conformado por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 2 de julio de 2019. avoca conocimiento de la causa N°. 0021-19-IN, Acción de Inconstitucionalidad I. Antecedentes procesales 1. El 21 de mayo de 2019. Francisco Salgado Arteaga, en calidad de rector de la Universidad del Azuay; Pablo Vanegas Peralta, en calidad de rector de la Universidad de Cuenca; Enrique Pozo Cabrera, en calidad de rector de la Universidad Católica de Cuenca: Bernardo Vega Crespo, en calidad de presidente de la Asociación de Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médica y de la Salud (AFEME) y Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca; Galo Duque Proafio, en calidad de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Azuay; y, Susana Peña Cordero, en calidad de Decana de la Unidad Académica de Salud y Bienestar de la Universidad Católica de Cuenca, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-0345-2019. expedido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública el 26 de abril de 2019 y publicado en el Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de 2019. 2. Ea norma que es objeto de la acción de inconstitucionalidad esel artículo 3 del mencionado Acuerdo Interministerial. Este artículo sustituye el artículo 11 de la "Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria" expedida mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de febrero de 2016, reformada mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2017-162, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 29 de enero de 2018. 3. La norma impugnada indica textualmente lo siguiente: Art. 3.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente: Art. 11 - Del reconocimiento económico.- El monto del reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internado rotativo se asignará conforme al siguiente cuadro: # Carreras Reconocimiento Medicina $394,00 Enfermería $295,50 Obstetricia $394,00 Nutrición $197,00 L / ^N www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Ts!f?• (593-2) 394-1800 email: [email protected] Quito - Ecuador

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Caso N°. 0021-19-IN

Jueza ponente: Daniela Salazar Marín

SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.-Quito, D.M.. 18 de julio de 2019.

VISTOS.- El Tribunal de la Sala de Admisión, conformado por los jueces constitucionalesCarmen Corral Ponce, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes, en virtud del sorteorealizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 2 de julio de 2019. avocaconocimiento de la causa N°. 0021-19-IN, Acción de Inconstitucionalidad

I. Antecedentes procesales

1. El 21 de mayo de 2019. Francisco Salgado Arteaga, en calidad de rector de la Universidaddel Azuay; Pablo Vanegas Peralta, en calidad de rector de la Universidad de Cuenca;Enrique Pozo Cabrera, encalidad de rector de la Universidad Católica deCuenca: BernardoVega Crespo, en calidad de presidente de la Asociación de Asociación de FacultadesEcuatorianas de Ciencias Médica y de la Salud (AFEME) y Decano de la Facultad deCiencias Médicas de la Universidad de Cuenca; Galo Duque Proafio, en calidad de Decanode la Facultad de Medicina de la Universidad del Azuay; y, Susana Peña Cordero, encalidad de Decana de la Unidad Académica de Salud y Bienestar de la Universidad Católicade Cuenca, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra del AcuerdoInterministerial No. MDT-MSP-0345-2019. expedido por el Ministerio del Trabajo y elMinisterio de Salud Pública el 26 de abril de 2019 y publicado en el Registro Oficial No.480 de 2 de mayo de 2019.

2. Ea norma que esobjeto de la acción de inconstitucionalidad eselartículo 3 del mencionadoAcuerdo Interministerial. Este artículo sustituye el artículo 11 de la "Norma Técnica parala Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la RedPública Integral de Salud y Red Privada Complementaria" expedida mediante AcuerdoInterministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplementodel RegistroOficial No. 690 de 15 de febrero de 2016, reformada mediante Acuerdo InterministerialNo. MDT-MSP-2017-162, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 29 de enero de2018.

3. La norma impugnada indica textualmente lo siguiente:

Art. 3.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente:Art. 11 - Del reconocimiento económico.- El monto del reconocimiento económicoindividual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internadorotativo se asignará conforme al siguientecuadro:

#

Carreras Reconocimiento

Medicina $394,00

Enfermería $295,50

Obstetricia $394,00

Nutrición $197,00

L /

^N

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Caso N°. 0021-19-IN

El valor del reconocimiento económico será fijado acorde a la carga horariadeterminadaen el Reglamento de RégimenAcadémico o a la Norma que para el efectoemita el Consejo de Educación Superior.

En ningún caso el establecimiento de salud realizará el reconocimiento económico alos estudiantes del internado rotativo que se encuentren realizando una o variasrotaciones en el exterior.

En los casos que el número de estudiantes de internado rotativo exceda el presupuestode las institucionespúblicas destinadopara el efecto, corresponderá a las Institucionesde Educación Superior la redistribución de los estudiantes de internado rotativo enel sector privado, así como garantizar el reconocimiento económico en losestablecimientos de salud en los cuales se realicen actividades asistenciales, esto conel fin de no afectar al normal desarrollo de la formación de los estudiantes de lascarreras de salud.

II. Oportunidad

4. La presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por una presuntainconstitucionalidad sobre el fondo de un artículo del Acuerdo Interministerial No. MDT-

MSP-0345-2019. Según el artículo 78 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, procede presentar acciones de inconstitucionalidad sobre el fondode una norma en cualquier momento. Por ende, la presentación de la presente acción seconsidera oportuna.

III. Pretensión y sus fundamentos

5. Los accionantes consideran que la norma impugnada vulnera, de forma directa:

a. El principio de progresividad y no regresividad de los derechos, comoprincipio de aplicación previsto en el artículo 11.8 de la Constitución de laRepública. Al respecto, los accionantes argumentan que en el AcuerdoInterministerial anterior a la reforma introducida por la norma impugnada, elreconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que ^ ^cumplen los estudiantes del internado rotativo se concebía en condiciones más ^favorables a las actuales.

b. El principio del contenido esencial previsto en el artículo 11 numerales 4 y 8de la Constitución de la República. Ajuicio de los accionantes,

el contenido esencial de los derechos ha sido afectado con la regulaciónnormativa en cuestión, al desnaturalizar el reconocimiento (componenteeconómico) que había inspirado la regulación normativa anterior a la reforma:y, que, hoy, mediante la reforma que se cuestiona, pretende ser desconocidaperdiendo sufinalidadesencial''.

Añaden que la norma impugnada: X

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N.

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singulariza a los estudiantes de las diferentes carreras para el reconocimientoeconómico, estableciendo el Acuerdo denunciado: medicina: $394; enfermería:$295,50; obstetricia: $394; y nutrición: $197; discriminación por estudiantesde las diferentes carreras que no se justifica, carece de sentido y una vez más,reduce a los reconocimientos que el Acuerdo Interministerial reformado oanterior, no lo hacía y establecía en generalidadpara todos los estudiantes delinternado rotativo.

c. El derecho a la motivación contenido en el artículo 76.7, letra 1) de laConstitución de la República. A juicio de los accionantes, el AcuerdoInterministerial no está debidamente motivado.

d. El principio de igualdad y no discriminación en sentido material previsto enel artículo 66.4 de la Constitución de la República. Ajuicio de los accionantes,este principio se vulnera en cuanto la norma impugnada realiza una distinciónque "carece de fundamento objetivo y razonable entre los destinatarios delreconocimiento económico que pretende normar el Acuerdo InterministeñaF.

6. Sobre la base de los argumentos expuestos, solicitan que se efectúe el control abstractode las normas impugnadas.

IV. Requisitos

7. El artículo 83 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionalestablece causales de inadmisión de la acción de inconstitucionalidad. El mencionado

artículo prescribe que la inadmisión procederá cuando la acción no cumpla los requisitosde la demanda, siempre que no sean subsanables.

8. De la lectura de la demanda se verifica que ésta cumple con los requisitos establecidos enel artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;por lo que la acción se considera completa y por ende no incurre en causal de inadmisión.

V. Solicitud de suspensión de la norma jv/

9. En su demanda, los accionantes solicitan la suspensión provisional de la disposiciónmientras se resuelve la presente acción. Argumentan que "los efectos de aplicación de estadisposición generarían graves perjuicios de difícil reparación en tutela de un especialgrupo humano comprometido con la educación y laformación como son los estudiantesuniversitarios del país". Consecuentemente, solicitan "el inmediato pago delreconocimiento económico en base al Acuerdo Interministerial anterior (Registro OficialNro. 170 de 29 de enero de 2018) que tutelaba de manera más amplia y favorable elejercicio de los derechosfundamentales'''.

10. El artículo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional establece que la solicitud de suspensión provisional de la disposicióndemandada deberá estar debidamente sustentada. Los accionantes no han sustentadodebidamente de qué manera la suspensión de norma contribuiría con evitar una vulneración

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grave e inminente de derechos constitucionales, así como los alegados graves perjuicios dedifícil reparación.

VI. Decisión

1. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, este Tribunal de la Salade Admisión de la Corte Constitucional resuelve:

a. Admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad No. 0021-19-IN, sin queesta decisión implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión.

b. Negar la solicitud de suspensión provisional de la disposición impugnadamientras se resuelve la presente acción.

c. Córrase traslado con este auto a la Ministra de Salud Pública y al Ministro deTrabajo, para que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidadde la norma demanda, en el término de quince días, debiendo señalar casillaconstitucional para futuras notificaciones.

d. Requiérase a la Ministra de Salud Pública y al Ministro de Trabajo para que enigual término remitan a esta Corte el expediente con los informes y demásdocumentos que dieron origen a la norma impugnada.

e. Póngase en conocimiento de la ciudadanía la existencia del presente proceso através de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda enel Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

;^/:/'AL< J

Carmen Corral Ponce

JUEZA CONSTITUCIONAL

í5aniela^alazar MarínJUEZA CONSTITUCIONAL

Hernán Salgado PesantesJUEZ CONSTITUCIONAL

LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 18 de julio de 2019.

íepm

SECRETARIA SALAME ADMISIÓNADMISIÓN

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CASO Nro. 0021-19-IN

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, al primer día del mes deagosto del dos mil diecinueve, se notificó con copia certificada del Auto de 18de julio del 2019, a los señores: Universidad del Azuay, Universidad de Cuenca,Universidad Católica de Cuenca y la Asociación de Facultades Ecuatorianas deCiencias Médicas y de la Salud a través del correo electró[email protected]; Ministro de Trabajo, mediante oficio 4562-CCE-SG-NOT-2019; Ministra de Salud Pública, mediante oficio 4563-CCE-SG-NOT-2019; íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, mediante oficio4564-CCE-SG-NOT-2019; a los siete días del mes de agosto del dos mildiecinueve, a la Universidad del Azuay, Universidad de Cuenca, UniversidadCatólica de Cuenca y la Asociación de Facultades Ecuatorianas de CienciasMédicas y de la Salud a través del correo electró[email protected]; conforme consta de los documentos adjuntos.-Lo certifico.-

AGB/mmm

www.corteconstitucional.gob.ee

Dra. AícfaYjáJcía BerniSECRETARIA GENERAL

Av 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800

email: [email protected] ecQuito - Ecuador

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I

Traspaso de documentos físicos

nfomiacióu del documento

No.documento: MDT-DSG-20I9-169M-EXTERNO Referencia: 4562-CCE-SG-NOT-2019

Remitente: Aída Soledad Ciarcía Berni

Asunto: NOTIFICACIÓN //45G2-CCE-SG-NOT-2019// Corte Constitucional del Ecuador

Registrado por: Osear Andrés Jurado Morales

Fecha de Creación: 2019-08-01 14:22 (C.MT-5)

Fecha de Envío: (GMT-S|

Información del traspaso

Área (Enviado a):DESPACHO MINISTERIO n v ,DEL TRABAJO Rmh.do por.

Andrés Vicente Madero

Pobeda

Fecha entrega: 2019-08-01 14:22 (GMT-5)

Arca iEn\ indo por).

Responsable Traslado:

DIRECCIÓN DE ,. . J

OJ ,.•'' ' '"' Criíitenfario'

Oscaí Andrés Jurado

Morales

15!o|as

Estados: Bueno

Recibido por

Andrés Vicente Madero Poveda

DESPACHO MINISTERIO DEL

TRABAJO

iado por

Osear Andrés Jurado Morales

DIRECCIÓN DE SECRETARÍAGENERAL

Responsable traslado

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Quito D.M., 01 de agosto del 2019Oficio 4562-CCE-SG-NOT-2019

Señor

MINISTRO DE TRABAJOCiudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 18 de julio del 2019, expedido dentro de la acción pública deinconstitucionalidad 0021-19-IN, presentada por la Universidad del Azuay,Universidad de Cuenca, Universidad Católica de Cuenca y la Asociación deFacultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud. Además envío copiasimple de la demanda.

Atentamente,

ircía Berni

Secretaría General

Adjunto: lo indicadoAGB/mmm

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12deOctu

(frente al parquismail: [email protected]

Quito - Ecuador

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Quito D.M., 01 de agosto del 2019Oficio 4563-CCE-SG-NOT-2019

Señora

MINISTRA DE SALUD PÚBLICACiudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 18 de julio del 2019, expedido dentro de la acción pública deinconstitucionalidad 0021-19-IN, presentada por la Universidad del Azuay,Universidad de Cuenca, Universidad Católica de Cuenca y la Asociación deFacultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud. Además envío copiasimple de la demanda.

Atentamente,

Secreta

cía Berni

General

Adjunto: lo indicadoAGB/mmm

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800

email: [email protected] - Ecuador

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GUIA DE ENVÍOS

Servicio: EMS Fecha:2019-08-01

Orden de trabajo

EN-13424-2019-08-15934027marlene mendieta

REMITENTE

CORTE CONSTITUCIONAL

Número de Identificación:

1760001980001

Tipo de identificación:RUC

Provincia:

PICHINCHA

Ciudad/Cantón:

QUITO

Parroquia:

Dirección - Calle Principal:JOSÉ TAMAYO

Dirección - Intersección:

LIZARDO GARCÍA

Dirección - Referencia:

Código Cliente:13424

Código Dactilar:

Código Postal:

Dirección - Número'

E10-25

Teléfonos: E-mail: [email protected] del empleado que acepta el envió:

Descripción del contenido: OFICIO 4563-CCE-SG-NOT-2019

Hora. 13:49:32

EN691928068ECDESTINATARIO

MINISTRA DE SALUD PUBLICA

Número de Identificación: Tipo de identificación:

Provincia:

PICHINCHA

Ciudad/Cantón:

QUITO

Parroquia:QUITUMBE

Dirección - Calle Principal:AVENIDA QUITUMBE ÑAN

Dirección - Intersección:

AVENIDA AMARUNAN

Código Dactilar:

Código Postal:

Dirección - Número:

0

Dirección - Referencia:

PLATAFORMA GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO SOCIAL

Teléfonos: 3814400

Firma:

Para consultas o requerimientos comuniquesi >al: 1700 CORREO (267 736) / Email: [email protected] CDE-OPE-FR013

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Servicio:

EMS

ORDEN DE TRABAJO

Usuario:

marlene mendieta

EN-13424-2019-08-15934027F«ha 01 | 08 | 2019 13 | 49

Mxií^MñiNombre del Cliente:

Número de Identificación:

1760001980001

Provincia:

PICHINCHA

Dirección - Calle Principal:

Dirección - Intersección:

Distrito:

Re*ar<!nc¡a:

Teléfonos:

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad/Cantón:

QUITO

JOSÉ TAMAYO

Tipo de Identificación:

RUC

Parroquia:

LIZARDO GARCÍA

Zona Postal:

E-mail:

Código Dactilar:

Código Postal:

Dirección - Número:

E10-25

[email protected] ec

J%l^=íV - -5..V.. ,j,'\f.._.¿^^., , v-< •:• -'•X#«ja- Al%^y\.-* "'>•* • * v^'H»» •<'

Total de envíos: Tipo de Envío Peso total(gramos): Asegurado:

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Valor declarado total: Servicios adicionales:

Lote No.

4883667

Referencia del Lote:MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA// NOTIFICACIÓN CAUSA 0021-19-IN

.flP^£ft¿j' ".ff^-Kv .r

Firma del CLIENTE: Firma del CARTERO CDE EP:

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Responsable de Ventanilla: Responsable de Admisión:

;*i¡*.-^s;iVA«

Fecha de recogida (DD/MM/AAAA):

C1 AGQ. nM

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&'t'y--y'*^--'-- ^i»1ÜT%«f*:'-y'TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

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TRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALESTRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email:[email protected]

CDE-OPE-FR022

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1'8/2019 Zimbra.

Zimbra: [email protected]

NOTIFICACIÓN CAUSA 0021-19-IN

De : Marlene Mendieta <[email protected]> jue, 01 de ago de 2019 16:04Asunto : NOTIFICACIÓN CAUSA 0021-19-IN $\ ficheros adjuntos

Para ¡asesor rectorado <[email protected]>,[email protected]

0021-19-IN-auto.pdf237 KB

https://ma¡l.cce.gob.ec/h/printmessage?id=15936&tz=America/Bogota&xim=1 1/1

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Quito D.M., 01 de agosto del 2019Oficio 4564-CCE-SG-NOT-2019

Doctor

íñigo Salvador CrespoPROCURADOR GENERAL DEL ESTADOCiudad.-

-jf****1*^. PROClíRiJUftK^NS.M ^ ^"h••'•• •-.•,-.. ^ !/-•..¡{J'i i AküIíV

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De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 18 de julio del 2019, expedido dentro de la acción pública deinconstitucionalidad 0021-19-IN, presentada por la Universidad del Azuay,Universidad de Cuenca, Universidad Católica de Cuenca y la Asociación deFacultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud. Además envío copiasimple de la demanda.

Atentamente,

arda BerniDra. AídaSecretaria General

Adjunto: lo indicadoAGB/mmm

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Av. 12 de Octubre N16-

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7/8/2019 Zimbra:

Zimbra: [email protected]

NOTIFICACIÓN CAUSA 0021-19-IN

De : Marlene Mendieta <[email protected]> mié, 07 de ago de 2019 10:08

Asunto : NOTIFICACIÓN CAUSA 0021-19-IN #1 ficheros adjuntos

Para : asesor rectorado<[email protected]>

0021-19-IN-auto.pdf236 KB

https://mail.cce.gob.ec/h/printmessage?id=16225&tz=America/Bogota&xim=1 1/1

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