La implantación del orden colonial en el Nuevo Reino …€¦ · La implantación del orden...

17
La implantación del orden colonial en el Nuevo Reino de Granada Diana Bonnett Vélez En junio de 1569, los caciques de los repartimientos de Cogua y Némeza, ubicados en el Centro de la Nueva Granada, elevaron una solicitud al presidente de la Audiencia para que sus pueblos pudieran llevar el primer lugar en la procesión del Corpus Christi. En su petición se decía que eran cristianos y casados, y que en sus lugares de origen habían levantado igle- sias de piedra, adornadas con cruces e imágenes de santos. Como testimo- nio referían que todos los años en la festividad del Santísimo Sacramento asistían a la ciudad de Santafé con sus mujeres y niños, a nueve leguas de distancia, para participar en la ceremonia. En el séquito llevaban una gran cruz de "alquimia", adornada con una manga bordada de raso carmesí, y en unas andas la imagen de la virgen; el cacique de Cogua izaba un pendón de tafetán en distintos colores y lo se- guían nueve capitanes del pueblo que elevaban pendones medianos. El resto de los acompañantes portaban cirios y tambores. Además de solicitar un lugar privilegiado en la procesión, pedían que se obligase a los demás pueblos de indios a incorporarse al mismo ritual. La Corona decidió "favo- recer y honrar a los dichos principales" y acogió ambas solicitudes.' Lo que salta a la vista en esta fotográfica relación es que el proceso de implantación de un nuevo orden en esta generación de indios de Cogua y Némeza, adoptaba los preceptos de la dominación a partir de las creencias. ' Archivo General de Indias, en adelante AGT. Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, T. 82, Ramo 1 No. 6, fls.! a 18 r y v. (Petición de los indios de Cogua y Némeza, IO de junio de 1569 a 22 de noviem- bre de 1570).

Transcript of La implantación del orden colonial en el Nuevo Reino …€¦ · La implantación del orden...

  • La implantacin del orden colonial en el Nuevo Reino de Granada

    Diana Bonnett Vlez

    En junio de 1569, los caciques de los repartimientos de Cogua y Nmeza, ubicados en el Centro de la Nueva Granada, elevaron una solicitud al

    presidente de la Audiencia para que sus pueblos pudieran llevar el primer lugar en la procesin del Corpus Christi. En su peticin se deca que eran cristianos y casados, y que en sus lugares de origen haban levantado igle- sias de piedra, adornadas con cruces e imgenes de santos. Como testimo- nio referan que todos los aos en la festividad del Santsimo Sacramento asistan a la ciudad de Santaf con sus mujeres y nios, a nueve leguas de distancia, para participar en la ceremonia.

    En el squito llevaban una gran cruz de "alquimia", adornada con una manga bordada de raso carmes, y en unas andas la imagen de la virgen; el cacique de Cogua izaba un pendn de tafetn en distintos colores y lo se- guan nueve capitanes del pueblo que elevaban pendones medianos. El resto de los acompaantes portaban cirios y tambores. Adems de solicitar un lugar privilegiado en la procesin, pedan que se obligase a los dems pueblos de indios a incorporarse al mismo ritual. La Corona decidi "favo- recer y honrar a los dichos principales" y acogi ambas solicitudes.'

    Lo que salta a la vista en esta fotogrfica relacin es que el proceso de implantacin de un nuevo orden en esta generacin de indios de Cogua y Nmeza, adoptaba los preceptos de la dominacin a partir de las creencias.

    ' Archivo General de Indias, en adelante AGT. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 82, Ramo 1 No. 6, fls.! a 18 r y v. (Peticin de los indios de Cogua y Nmeza, IO de junio de 1569 a 22 de noviem- bre de 1570).

  • DOSSIER

    los rituales y los smbolos de la piedad cristiana. Esta era, por lo menos, una parte del orden que la metrpoli quera imponer sobre estos pueblos.

    Evidencias como esta permiten inferir que a partir de la dcada de 1560 en el Nuevo Reino de Granada comenzaron a institucionalizarse las prcti- cas coloniales indgenas en lo que respecta a la asuncin de la doctrina, la organizacin social y las acdvidades laborales; incluso algunas de las accio- nes, como las de los indios de Cogua y Nmeza, contribuyeron a profundi- zar el establecimiento del rgimen colonial. Como lo sugiere el historiador Hermes Tovar, mientras que en los primeros aos del siglo xvi "el mundo indgena sobreviva, resista y recordaba", en la ltima etapa del siglo la documentacin ofrece "pinceladas de una economa y una sociedad que se haban transformado profundamente" (Tovar Pinzn, 1993, 39).

    Por qu el proyecto del orden colonial, en lo que respecta a la pobla- cin indgena, tal y como lo conceba la metrpoli, se estableci tarda e irregularmente en el Nuevo Reino de Granada.'' En otros territorios colo- niales, todo indica que para 1560 ya se haban diseado los pueblos de in- dios, efectuado las tasaciones tributarias, se haba desmontado el servicio personal y se comenzaba a debilitar el sistema de encomienda.^ Lo anterior no significa que la poblacin indgena de este territorio no hubiese experi- mentado los estragos de las guerras de conquista en la primera parte del si- glo XVI, ni que las condiciones generales de la dominacin no se hubiesen impuesto como en otros espacios coloniales; lo que se quiere afirmar es que la fuerza adquirida por las autoridades locales en la Nueva Granada bajo el sostenimiento meramente formal de la legitimidad real dificult la implan- tacin del proyecto metropolitano en el Nuevo Reino de Granada.

    Se puede decir que hasta la dcada de 1560 permanecieron tres rdenes diferentes en el Nuevo Reino: el de los grupos indgenas, el de los pobla- dores asentados en el territorio y el proyecto metropolitano para sus reinos. Las dimensiones de este artculo imposibilitan detallar las razones que obs- taculizaron el establecimiento del orden que propona la metrpoli antes

    ^ Adems de la bibliografa referenciada, se revisaron fuentes provenientes de las distintas secciones del Archivo General de Indias, especialmente de los Fondos Patronato, Justicia y Santaf. Tambin han sido de utilidad las fuentes transcritas por Juan Friede, Hermes Tovar Pinzn y Germn Colmenares.

  • DOSSIER

    de dicho periodo, pero es preciso detenemos en algunas de las circunstan- cias que favorecieron la autonoma de los pobladores.

    La fuerza adquirida por los poderes locales tuvo mucho que ver con el nombrado mariscal del Nuevo Reino, Gonzalo Jimnez de Quesada. Ante los sucesos ocurridos tras la insurreccin del Per' al no acatar las Nuevas Leyes, Quesada fue decisivo en la posicin adoptada por el grupo de hues- tes, letrados y encomenderos en la Nueva Granada. A partir de entonces se fijaron estrategias para fortalecer el orden de los pobladores asentados en el territorio. El mariscal que vivi en el Nuevo Reino desde 1537 hasta 1579 lider una posicin que bien podra llamarse "legitimista" en la dcada de los aos 40, durante la guerra civil en el Per. Indalecio Livano Aguirre recuerda el planteamiento del mariscal en el momento en que los enco- menderos deban responder de alguna manera ante las Nuevas Leyes:

    Verdad es que el Reino se halla en todo el aprieto que representa, pero tam- bin lo es que en obediencia del Rey, primero debemos poner al cuchillo las cabezas que a la resistencia la mano [...] jams asentira a que un juez superior se prendiese sin orden del Rey o de persona a quien diese facultad para ello. (Livano, 1987, 70).

    Una de las consecuencias de esta aparente "obediencia al Rey" fue que hasta bien entrado el siglo xvi se mantuvo tensa la cuerda entre quienes procuraron legitimar sus intereses personales y quienes apoyaban el esta- blecimiento colonial; Quesada y los encomenderos en el Nuevo Reino lo- graron acomodar la normativa legal a sus intereses individuales. Toda vez que se logr imponer prcticamente toda la estructura administrativa dise- ada casusticamente para las Indias, los primeros moradores de la Nueva Granada, bajo el falso sostenimiento de la legitimidad y de la "fidelidad al rey", fortalecieron los derechos individuales, se distanciaron del proyecto metropolitano y lograron sostener, soterradamente, su autonoma para

    ' El ms extremo de los acontecimientos ocurri en el Per, donde se rompi con radicalidad la lnea de fidelidad a la Corona y se desat la guerra contra la autoridad metropolitana. A diferencia, la Nueva Espaa y el Nuevo Reino -salvo levantamientos en algunas reas perifricas- mantuvieron con cierta argucia la legiti- midad a la Corona es[)aola bajo el presupuesto del aplazamiento de la ejecucin de las Nuevas Leyes.

  • DOSSIER

    obtener sus propios beneficios. Esto es lo que la documentacin de la po- ca seala y lo que se ve reflejado en los anlisis histricos del perodo (Martnez, 1992,12)/

    Esta situacin dur ms de 20 aos despus de haber sido instalada la Audiencia. La Corona perdi el primer pulso frente a los arraigados poderes locales, y el resultado en la colonia fue la conformacin de alianzas entre vecinos y el surgimiento de conflictos en los que terminaron enfrentndose nativos con pobladores y autoridades entre s (cabildos, audiencias, oidores, gobernadores, administradores y mandos civiles y eclesisticos). Como lo seala Juan Friede, la zozobra y los bandos opositores a cualquier medida se hicieron presentes en el Nuevo Reino (Friede, 1982, 182).

    Esta poca fue muy turbulenta. Los conflictos estuvieron focalizados en la adjudicacin, la devolucin de los repartimientos de indios y la ocupa- cin de cargos administrativos. Los bandos enfrentados desplegaron toda suerte de intrigas, argucias y vicios, y entre las autoridades se extendi una especie de guerra sucia que origin el descrdito de algunos y los conmber- nios entre otros.

    Al desorden generalizado se uni otro factor: la composicin de la Audiencia como cuerpo colegiado produjo rencillas entre los oidores, hasta la llegada de su primer presidente, en 1564. Salvo raras excepciones, en todos esos aos los oidores beneficiaron las excepciones y los privilegios; los altercados en los cuales se vieron envueltos los miembros del tribunal y su falta de relacin con el entorno hicieron poco efectivo su gobierno. Ejemplo de la lentitud en el obrar, es que tan slo cinco aos despus de la llegada del presidente inaugural, se llev a cabo la primera visita a la Real Audiencia, en 1569 (Mayorga, 1991. Cap. III); ms difcil an fue la tardan- za para que se realizaran las visitas a la tierra para examinar las condiciones de los pueblos indgenas y hacer la tasacin de su tributo. Esta resistencia

    ' En torno a otros fenmenos del mismo perodo, esta hiptesis ha sido propuesta por el historiador Armando Mannez Crnica, quien de manera precisa y clara define para la misma poca -pero con relacin a otros problemas- la importancia que cobra el proyecto "legtimo" en el Nue\o Reino de Granada. "La hip- tesis del presente trabajo", dice Martnez, "es la de que en los comienzos de la instalacin de la autoridad gubernativa hispana en el territorio del Nuevo Reino, los caudillos que ejercieron la funcin gubernamental se esforzaron por revestir de legitimidad la autoridad necesaria para desarrollar un proyecto particular de ad- ministracin de la nueva tierra."

  • caus graves resultados entre la poblacin autctona. Fueron los funciona- rios Toms Lpez, ngulo de Castejn y Diego de Villafae quienes inau- guraron las visitas a las diferentes provincias, a partir de 1558 (Colmenares, 1978, 84).

    En atencin a lo dicho, en los siguientps acpites se examinarn las particularidades con las que se implant el orden colonial en la Nueva Granada, teniendo como eje de anlisis varias instituciones y actores ind- genas, blancos y mestizos que tuvieron que ver directamente con esta po- blacin. En cuanto a las instituciones, se estudiarn las formas arbitrarias en que se impusieron y desarrollaron la encomienda, el repartimiento, el tri- buto y el servicio personal durante gran parte del siglo xvi. En cuanto a los actores, se revisar la influencia de los caciques, los mestizos, los corregido- res y los protectores de naturales en la particular construccin del orden colonial en el Nuevo Reino de Granada.

    LA POBLACIN INDGENA NEOGRANADINA: TRIBUTO, VISITAS Y REORGANIZACIN DE LA AUDIENCIA

    Porque cuatro gneros de personas que en estas partes hay que son encomenderos, soldados y gente perdida, calpixques, que son los verdugos de los indios para sus trabajos, y doctrineros y to- dos ellos comen y gastan de la sangre, sudor y trabajo de estos miserables....*

    Los informes de 1561 calculaban que un tercio de la poblacin nativa en el Nuevo Reino de Granada haba desaparecido. En ese ao el oidor Valverde expresaba que "se dice pblicamente que cuando este reino se gan se hallaron en l ciento e cincuenta mil naturales. Los que al presente habitan dicen que sern cien mil e algo menos".' Factores como la boga por el ro Grande de la Magdalena, el trabajo obligado en las minas, el servicio perso-

    ' AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, fl. .S40 r y v. (carta al Rey de Andrs Daz Venero de Leyva, 1 de abril de 1566).

    Ai. Seccin Quinta. Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, . 312 r y v. (carta del licenciado Valverde del 10 de febrero de 1561J.

  • DOSSIER

    nal de indios y su utilizacin como acmilas fueron las principales causas de la despoblacin.

    La correspondencia reminda al Consejo de Indias deja entrever la pug- na entre partidarios y opositores a los distintos regmenes de trabajo obliga- do de los indios. Sin lugar a dudas, la mayor polmica estuvo relacionada con la encomienda y el servicio personal. Los argumentos que invocaban los partidarios del sostenimiento de estas prcticas tenan que ver con la necesidad de "sustentar la tierra", recoger el tributo y hacer viable la per- manencia de los espaoles en la Nueva Granada.'

    En juego estaban el derecho sobre los repartimientos y el beneficio econ- mico de los encomenderos, y fijeron muchas las estrategias que se manejaron para no perder el derecho al trabajo de los indios y al tributo; hasta fines del siglo XVI fije comn que a espaldas de las autoridades se vendieran y donaran los derechos sobre el trabajo de los indios; la costumbre de comprar indios encomendados se mantuvo ms all de 1560' y cuando se perda el derecho al repartimiento se instauraban prolongados pleitos hasta lograr su restitucin.

    La institucionalizacin del tributo fue tarda en el Nuevo Reino; en 1549 los tributarios vivan en medio de muchas irregularidades, por lo que aumentaba la posibilidad de abusos, y las "demoras" se regulaban de acuer- do a lo que quisieran concertar los encomenderos.' Las excesivas cargas ocasionaron una estampida de los indgenas hacia los montes y lugares

    'Al tomar residencia, el capitn Manjarrs sealaba que se defenda la boga de los indios argumentando "... que los indios con la boga ganan de comer. Si se escusa los pueblos de espaoles que estn poblados en el ro Grande se despoblarn porque los indios no bogando no podrn dales el tributo aunque se sustenten y la costa del ro Grande se tornar a poblar de naturales y defendern el paso...". AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, fl. 343 r y v. (carta Capitn Manjarrs del 22 de junio de 1561).

    ' Deca la disposicin de 1554: "... algunos espaoles que tienen indios encomendados en este Nuevo Reino quisindose venir a estos reinos e irse a otras partes so color de vender una estancia o algn ganado tienen vender los dichos indios e que los oidores de esta audiencia los han encomendado a quien compraba la estancia...", AG. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 533, L 1, fl. 350 (cdula del 10 de mayo de 1554 sobre la prohibicin de la venta de indios), y en 1556 "se manda que los indios que vacan por dejacin hecha por personas que los tienen a favor de aquellos que les compran alguna hacienda no se pasen ni encomienden en aquellos tales compradores...", AG. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, (1.81 (cdula del 18 de marzo de 1556 sobre la prohibicin de la venta de indios y sobre tributos).

    ' "Que los tributos que los indios pagan se han hecho por el concierto que los indios hacen con sus enco- menderos no teniendo cosa cierta, tasada ni sabida de lo que han de dar...", AG. Seccin Cuarta, Fondo Justicia, T. 1116 B, No. 3. R 2 Pieza I (peticin de varios vecinos, conquistadores y descubridores de el Nuevo Reino para la revocacin de las Nuevas Leyes ante Miguel Daz de Armendriz, Gobernador y Juez de Residencia, 1547).

  • DOSSIER

    apartados; todava en ese ao no exista un calendario regular para el pago del tributo; en algunos pueblos -segn la conveniencia de los encomende- ros- los indios deban pagarlo cada 15 das, cada mes o cada cuatro meses; adems, los naturales deban servir a varios seores a la vez, sus pueblos se dividieron y haban sido separados de sus caciques.'"

    En 1554 se conoca la tasa de muy pocas encomiendas de la Real Corona y para las cercanas a Santaf se haba acordado -por parte de la Audiencia- el nombramiento de sus corregidores." Cuatro aos ms tarde -en enero de 1558-, en medio de una atmsfera de levantamiento general de los pueblos cercanos al ro Magdalena, en las vecindades de las minas de esmeralda de Muzo y en la gobernacin de Popayn, Toms Lpez, primer visitador-ante- cedido nicamente por Cristbal Bueno en la Provincia de Pamplona-, sea- laba que la mayora de los indios seguan sin tasar y que no haba cesado el servicio personal. Tambin persista la boga por el Magdalena y el trabajo obligatorio en las minas.'^ En agosto de ese mismo ao, el visitador informaba que se haba efectuado la tasacin de los indios de Tunja, Santaf y Vlez."

    Los informes dejados por el visitador mostraban un ambiente totalmen- te desapacible en el Nuevo Reino: alzamientos, una Audiencia relajada y conflictiva, curas codiciosos e itinerantes, visitas sin hacer, rdenes sin cum- plir e indios obligados a pagar el tributo al mismo tiempo que a ejecutar otros trabajos.'< Las apreciaciones de Toms Lpez son una evidencia ms sobre las irregularidades en la implantacin del orden colonial.

    '" "... que unos espaoles cobran sus tributos ahora de los indios que tienen en encomienda c otros de all a un mes y otros de all a quince das [...] luego se alzan con sus mujeres e hijos y se van a los montes de- jando despoblados los lugares [...) y de tal manera se escandalizan l y sus subditos que el cacique se vapor una pane y los caciques que quedan con el otro capitn por no les servir ni tener cuenta con l se van tambin por otra parte....". ACI, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 533, L. 1. fl. 66 (cdula del rey sobre lo sealado por Gonzalo Jimnez de Quesada, dada el 9 junio de 1549).

    " Libro de Acuerdo de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada 1551-1556 (acuerdo del 10 de marzo de 1554. Ordenanzas de Corregidores). Publicacin del Archivo Nacional de Colombia. Bogot: Editorial Antena, 1947, p. 127.

    '^ AG. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, fls. 129 a 131 (informe de Toms Lpez sobre la situacin del Reino, 10 de enero de 1558).

    " .\GI, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, fls. 195 (informe de Toms Lpez so- bre la tributacin en Santaf, 8 de agosto de 1558).

    " En 1559 el visitador ofreci un informe de sus realizaciones y cuatro aos ms tarde fue somerido a un juicio de residencia, en el que se le acusaba no haber dado fin a los servicios personales (.\Gl, Seccin Cuarta, Fondo Jusricia, T. 613, Parte 3 fls. 1 al 205. (Juicio de Residencia a Toms Lpez).

  • DOSSIER

    Esta visita produjo resultados concretos: en materia de indios solicit el nombramiento de un defensor de naturales; se retasaron los pueblos y se prepar el proceso de organizacin de las congregaciones de indios;" en lo religioso instruy a los eclesisticos para que aprendieran las lenguas ind- genas, y el mismo Toms Lpez elabor una cartilla para la enseanza de la religin; en lo administrativo puso al da las ordenanzas, propuso la creacin de un hospital y de un colegio para los indios.

    Toms Lpez fue enftico en la necesidad de organizar la Audiencia bajo un presidente togado. Los diez aos que prosiguieron a la visita fueron decisivos para la vida administrativa del Nuevo Reino. Con la llegada del pri- mer presidente de la Audiencia, Andrs Daz Venero de Leyva, se elevaron a la Corona el mismo tipo de quejas sobre el carcter conflictivo de la Au- diencia, sobre el proceder de clrigos y religiosos, y las excesivas cargas a los indios.'" El presidente era crtico del sistema colonial. Con sinceridad refera en sus cartas la ambicin de los pobladores sealando sin ambages: ". ..pero al fin para espaoles no hay cosa imposible si hay oro o plata en recompensa de sus trabajos"" y sobre el trato dado a los indios denunciaba las arbitra- riedades de los encomenderos, soldados, calpixques'" y doctrineros, quienes -deca- "triunfan ellos y sus familias de la pobreza y desnudez suya...".'"

    No obstante sus opositores, el presidente se mantuvo firme en hacer cumplir las disposiciones sobre la importancia de realizar visitas, las tasacio- nes y el empeo en agregar los pueblos de indios. Para su consecucin re-

    '^ AG. Seccin Primera, Fondo Patronato, T. 166 (traslado de la Probanza de mritos y servicios del Capitn Antn de Olalla, abuelo de Antonio Maldonado de Mendoza. Ao de 1590).

    " Los informes del perodo de gobierno de N'enero ofrecen muy buena informacin sobre la tasa de los indios. La retasa que los oidores Arteaga, ngulo de Castejn y Villafae haban ejecutado en los pueblos las consideraba "muy subidas y en perjuicio de los indios". Cada uno estaba tasado en "un peso de buen oro y en media manta, que son otros seis reales y entre veinte una fanega de sembradura de trigo y otra de maz sem- brndola y labrando las tierras y desyerbndola y segndola con las manos sin hoces y trillndolas ellos, sin animales hasta poner todo el fnito en casa de los encomenderos". AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, fls. 508 y ss. (carta de Andrs Daz Venero de Leyva al rey, 1 de abril de 1566).

    '' .\G\, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 188, fls. ,508 y .509 r. (carta de Andrs Daz Venero de Ley\ a, 1 de enero de 1565).

    " Se defina como calpixques a los mayordomos o alguaciles indios, o negros esclavos. "AG. .Seccin Quinta, Fondo Real .audiencia de .Santaf, T. 188, fl. .540 (carta al Rey de .\ndrs Daz

    Venero de Levva, 1 de abril de 1.566).

    10

  • corri el distrito de la Audiencia y procur que los religiosos les adiestraran en los oficios artesanales y en el aprendizaje de las lenguas nativas. En su carta del primero de abril de 1566, resumi hbilmente, en cuatro puntos, las mayores dificultades del Nuevo Reino: repartimientos de los indios a perpetuidad, servicios personales, trabajo obligatorio en las minas y la liber- tad para conquistar y ranchear.-" La historia se repeta y en el "lomo de los conflictos"-como lo sealara Livano Aguirre- se asentaba nuevamente el peso de los encomenderos.

    Con los cambios realizados por estos dos administradores, el proyecto neogranadino -tal y como era concebido por la metrpoli- pareca comen- zar a tomar forma, pero los encomenderos mantendran sus prerrogativas por mucho ms tiempo, como lo haba anunciado la revuelta organizada contra los oficiales reales ante las nuevas tasaciones hechas por ngulo de Castejn, en su visita a Tunja y Vlez a partir de 1561.-'

    CACIQUES Y MESTIZOS: NUEVAS POLTICAS DE SUCESIN

    A partir de 1570, el control permanente sobre la poblacin indgena sobre- vino en el desenvolvimiento de un nuevo orden, ms acorde con el que se empeaba la metrpoli; ms distante al deseado por los pobladores y cada vez ms lejano del orden consuetudinario indgena. Sin embargo, pese a las polticas impositivas de la Corona, no se logr reproducir el sistema pro- puesto por la metrpoli, ni se favorecieron nicamente los intereses de los nuevos pobladores ni tampoco se logr ahogar el orden existente en los pue- blos autctonos. En este acpite se examinarn algunas de las medidas de gran impacto en la vida social indgena como fueron el debilitamiento de la autoridad de los caciques y los alcances y las limitaciones de la poblacin mestiza en las transformaciones sociales. Con ello se quieren presentar las maneras como los distintos actores vinculados con la poblacin indgena fueron fraguando un orden social original en el Nuevo Reino.

    " AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf. T. 188. fls. .S39 y 540 r y v. (carta al Rey de Andrs Daz Venero de Leyva, 1 de abril de 1566).

    -' AG, .Seccin Cuarta, Fondo Justicia. T. 511, Pieza No. 1, fl. 1 (los Encomenderos de Tunja en el Nuevo Reino de Granada contra los oficiales Reales y el fiscal de su majestad).

    11

  • DOSSIER

    La transformacin de las formas tradicionales de sucesin de los cacicaz- gos fue uno de los factores que afect su reputacin; paulatinamente los caciques perdieron su condicin de autoridad a la vez que fueron jalonados por el sistema colonial hasta convertirlos en sus intermediarios y represen- tantes, para obligar a sus indios, mediante la represin y el castigo, a con- formar los nuevos pueblos bajo los parmetros de la Corona. Estas armas desplegadas para facilitar la labor de los colonizadores les reportaba ene- mistades y odios.^2

    En el rea muisca, el derecho a heredar el cacicazgo -por lnea de suce- sin y a la muerte del seor- recaa en el hijo de la hermana mayor, es decir, en el sobrino del cacique. La nueva poltica de sucesin en cabeza de su hijo mayor estuvo encaminada a fortalecer en los pueblos de indios el ma- trimonio y a institucionalizar los principios de la religin catlica.

    Los mestizos estimularon el nuevo cambio, pues con el paso de los aos, los hijos nacidos de esas relaciones -espaol e india- obligaron a transfor- mar el mtodo de sucesin. La implantacin del nuevo sistema fue resulta- do del manejo que la Corona dio a las peticiones de los dos mestizos, Don Alonso de Silva y Don Diego de Torres, que reclamaban el derecho a la sucesin en el cargo. Estos caciques, de Tibasosa y Turmequ respectiva- mente, haban obtenido una cdula real para la sucesin de sus cacicazgos y fueron decisivos en el cambio del sistema, al ser sus casos materia de an- lisis por parte de la Corona. A la vez, el resultado de estos litigios fue el de- tonante de una marejada de pleitos de mestizos por acceder a los cacicazgos o heredar repartimientos.

    El efecto final del cambio en el sistema de sucesin y la extincin de la autoridad de los caciques coadyuv a la aculturacin de los pueblos de indios. Por lo dems, los encomenderos contribuyeron a la implantacin de las nuevas formas de organizacin social; sus hijos de enlaces con indias -es decir los nuevos mestizos- solicitaron poderles suceder en sus repar- timientos.^' Esta fue la razn que enfrent a los hijos del conquistador y

    " AG, Seccin Cuarta, Fondo Justicia, T. 644, fls. 2% y ss. (juicio de Residencia Presidente Venero de Uyva. 1568-1572).

    -' AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 88, R. 3, No. 30. fls. 1-41 (Domingo de Uribe, en nombre de Lope de Partearroyo, para que sus hijos puedan sucederle en encomienda. 5 de mayo de 1584).

    12

  • DOSSIER

    encomendero Juan de Torres, provenientes de diferentes enlaces. Los dos hijos", Diego de Torres -mestizo y cacique de Turmequ- y Pedro de Torres -criollo, medio hermano e hijo mayor del encomendero- se dispu- taron el repartimiento adjudicado por tres vidas."

    Por su parte, Alonso de Silva haba nacido del enlace entre el conquista- dor Francisco de Silva y la hermana del cacique de Tibasosa; en 1572 se confesaba cristiano y fue quien solicit "que los hijos sucedan a los padres, as en los seoros como en los dems bienes y mayorazgos y son herederos forzosos".* A partir de entonces la Corona exigi que a la muerte de los ca- ciques fuesen sus hijos "legtimos" quienes mantuvieran los seoros. Sin embargo, en 1576 la Corona dud sobre la conveniencia de que los mesti- zos heredaran los cacicazgos y promulg que "no consentiris que lo sea ninguno de aqu en adelante"."

    Como consecuencia de la actitud protagnica de estos caciques mesti- zos por reivindicar sus derechos de sucesin, los encomenderos abogaron para que sus hijos naturales les sucedieran por una segunda vida en los de- rechos de sus repartimientos. Hubo quienes solicitaron que los mestizos obtuvieran el ttulo de intrpretes o de lenguas y varios alcanzaron a orde- narse como sacerdotes. No obstante, antes de la determinacin final se lle- varon a cabo debates sobre la conveniencia de su participacin en cargos civiles y religiosos. El gran reparo para que los mestizos ocuparan puestos -como oficiales de los escribanos de cmara- era la desconfianza de que guardaran con sigilo "la legalidad, el secreto y la fidelidad"." Al pertenecer

    " Diego de Torres, nacido en Tunja en 1549, fue hijo legtimo del conquistador y encomendero Juan de Torres y de Catalina Moyachoque, hermana del cacique de Turmequ. Se enfrent a su hermano medio, el espaol Pedro de Torres, sucesor de su padre don Juan en la encomienda de Turmequ. Jorge Palacios Preciado. "Dos caciques mestizos luchan por la justicia social en el siglo XVI". En Revista Credencial Historia. (Bogot), edicin 14; febrero de 1991.

    AGi, Seccin Primera, Fondo Patronato, legajo 159, No. 1, R. 1 (informacin de los servicios de Juan de Torres en Italiayenlaconquisudel Nuevo Reino de Granada. 1571).

    * AG. Seccin Quinu, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 534, L. 1 (sobre el cambio de sucesin de los cacicazgos- 21 de abril de 1572).

    " AG. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 528, R. l,fL 16 (cana del rey, 5 de marzo de 1576). ^ AG. Seccin Quinta. Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 89, R. 1, 27 fls. (Joan de Murcia, vecino de

    Santaf, presenta el hijo, nieto y yerno de conquistadores, para que le haga merced de dar el ttulo de intr- prete y lengua de los Naturales del Nuevo Reino).

    -" .AG. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 528, R l,n. 109.

    13

  • DOSSIER

    a dos mundos culturales terminaban por salvaguardar los intereses de algu- na de las partes.

    Como se ha podido observar, el debilitamiento de la autoridad de los caciques y los alcances y las exigencias de la poblacin mestiza influyeron en las decisiones tomadas en el Nuevo Reino. En los ltimos 30 aos del siglo x\'i, los indios, caciques, mestizos y encomenderos formaron parte ac- tiva de la construccin de un orden social nuevo.

    LOS ACTORES: CORREGIDORES Y PROTECTORES DE NATURALES

    La congregacin, o pueblo de indios, ha sido uno de los temas a los que ms se ha referido la historiografa colombiana (Herrera, 2002). En 1560 se formaliz el sistema, establecindose con claridad los puntos que facilita- ran la aculturacin y el control de la poblacin indgena. De esta manera se agilizaran los pagos del tributo y se evitara cualquier conato de levanta- miento de los naturales. Sin embargo, el gran desafo para romper la estruc- tura espacial sobre la que se haba asentado la organizacin indgena hizo que la tarea fuese lenta. Adems, en la segunda parte del siglo, los conflic- tos por tierras indgenas se acrecentaron y tomaron otras dimensiones.

    Evangelizar grupalmente a la poblacin era uno de los objetivos de las congregaciones, pero a la vez era la manera de desarraigar sus costumbres ancestrales. Era la mejor forma de impedir el mantenimiento de los ritua- les, ceremonias, santuarios, sacrificios y "otros actos abominables" que per- manecan vivos. En 1576 se volvi sobre el tema y se confirm una vez ms el objetivo central de las congregaciones "porque con esto se podra enten- der en su doctrina y vivan en concierto y pulica"." La Corona exhortaba a las autoridades civiles y eclesisticas a que las congregaciones se hicieran de manera conciliada, "con mucha templanza y moderacin", sin agregar a los naturales ms costos de los que ya tenan." En 1578, es decir, muy tar- damente, las congregaciones de indios an no se haban completado. Parte

    ^ AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 528, fls. 34 v. (sobre la creacin de los pue- blos de indios. 9 de diciembre del ao de 1576).

    " AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf, T. 528, fls. i4 a 36 v. (sobre !a creacin de los pueblos de indios. 9 de diciembre de 1576).

    14

  • de la resistencia se debi a la conflictiva relacin que desarroll la poblacin indgena con los corregidores de naturales.

    La permanencia de los corregidores entre los pueblos de indios fue fluc- tuante; durante los ltimos 20 aos del siglo se dieron rdenes y contrar- denes (tanto de la metrpoli como de la Audiencia sobre la existencia de la controvertida figura de los corregidores).'- En 1599, la prohibicin de la ac- tividad de los corregidores se repeta de igual manera que en 1586."

    En 1578, el presidente de la Audiencia, Lope Diez Aux de Armendriz, propuso cambiar la figura del corregidor por el llamado "administrador de indios", una especie de organizador de las congregaciones de los pueblos de indios, quien los instruira sobre la distribucin de las casas y la organiza- cin de sementeras individuales y colectivas, y proveera a las comunidades de los productos que se deberan sembrar y organizara la mano de obra. A la vez, el administrador controlara el movimiento de los indios, el pago que se hiciese a los encomenderos y evitara cualquier tipo de superviven- cia de las prcticas religiosas indgenas.

    La propuesta encarnaba muy bien los distintos tpicos para lograr la aculturacin definitiva de la poblacin. Se contemplaban desde los mto- dos para poblar hasta los medios de extirpacin de idolatras, los sistemas de implementacin del trabajo y los castigos que se daran a los indios en distintas circunstancias. Por vez primera se refleja en los documentos el acuerdo general que hubo para la firma de aprobacin de la creacin de los administradores de indios. Lamentablemente, cuando la Junta se reuni para aprobar la reforma, el seor presidente de la Audiencia solicit que quedara suspendida hasta que elevara la consulta al Rey."

    '- En 1559 comenzaron a actuar, pero dadas las excesivas quejas contra ellos, a partir del 1 de febrero del ao de 1586 se solicit "que no se provean los dichos oficios (...] y que de aqu en adelante no los proveis por ninguna va...". AG, Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf,T.528, R. 1 fls. 109v. (Paraque se quiten los alcaldes mayores y corregidores de los pueblos de indios).

    " AG, Seccin Quinta, Fondo Buenos Aires, T. 226, R. 1 No. 51,5 fls. (De los malos tratos de corregido- res y encomenderos para con los indios. 16 de mayo de 1599).

    ^ "[Cjompelerles a que hagan sementeras comunales y particulares sembrando trigo, maz y cebada y que cren puercos e gallinas y que hagan mantas, alpargates y otras obras de manos", AG. Seccin Primera, Fondo Patroruto, legajo 27, R. 28 (Memoria de las cosas que se han de proponer y tratar concernientes al bien universal de este Reino en la Congregacin que se hace por orden del seor presidente. 26 de septiembre del ao de 1578).

    ^ AG, Seccin Primera, Fondo Patronato, T. 27, R. 28 (Memoria de las cosas que se han de proponer y tratar co- ncernientes al bien uraveis de este ictr en la congregacin qiic hace el sciior presidente. 26 de sepdembfe de 1578).

    15

  • DOSSIER

    No existen ms informes sobre la propuesta de la creacin del adminis- trador de indios, pero por la misma poca se llegaron a precisar los alcances de la figura del protector de naturales; ste vena operando desde antes, pero de manera muy irregular, ya que no se haban definido con precisin ni sus funciones ni su remuneracin. Adems, cuando el cargo estaba en manos del fiscal de la Audiencia, los contubernios, que tambin despus los hubo, entre ste y los encomenderos y oidores imposibilitaban la inde- pendencia en sus decisiones.^

    Durante todo el siglo esta institucin estuvo fuertemente conectada con los conflictos entre civiles y eclesisticos. Originariamente, el cargo de pro- tector fue administrado por los eclesisticos -especialmente los obispos-, con ciertas restricciones para que no interfiriera con los deberes designados a los alcaldes ordinarios y a los gobernadores. Posteriormente, en 1578, se estable- cieron los protectores civiles cuando se discuta el proyecto de los "adminis- tradores de indios" y el ya nombrado cacique de Turmequ -don Diego de Torres- solicit que se nombrasen en su famosa carta al rey. Prcticamente no cambiaron sus funciones, pero su calidad era ms jurdica que religiosa.

    De esta manera, tal como los indios de Cogua y Nmeza solicitaron a la Corona se les incluyera en un lugar preferencial en las procesiones del Corpus Christi y que se obligara a los dems pueblos de indios a hacerlo, los casos estudiados son muestra, por una parte, de que el ordenamiento colonial fue tardo en el territorio pero, por otra, de la participacin de algu- nos actores que influyeron en la implantacin de un nuevo orden.

    CONSIDERACIONES FINALES

    Hasta aproximadamente 1560, en el Nuevo Reino de Granada existieron tres proyectos de orden social, sin que el metropolitano pudiese imponerse. Internamente, cada uno de stos no fue ni homogneo, ni uniforme. En ellos subyacan disidencias y confrontaciones permanentes; en ciertos mo-

    " "... y andar de la Audiencia a casa del defensor, y del defensor a casa del secretario y por esta orden a todo lo dems que le conviene, si no es el mismo encomendero, porque dejando aparte que el defensor mal pueda hacer todo hay infinitos pleitos en que el defensor no puede entender por ser de unos indios con otros", AG. Seccin Cuarta, Fondo Justicia, T. 644, R. 5 fls. 45 y ss Guicio de Residencia Presidente Venero de Leyva. l.%8-1572).

    16

  • mentos tambin se superpusieron intereses y llegaron a cristalizarse algu- nas de sus propuestas. Sin embargo, cada uno parta de rasgos inconfundi- bles en el tipo de orden social y econmico que proponan.

    En la configuracin del proyecto de los pobladores se esconden las razo- nes que imposibilitaron la implantacin temprana del plan metropolitano en el Nuevo Reino de Granada y las distintas formas en que se comenz a configurar a partir de la segunda mitad del siglo xvi. En el Nuevo Reino la afirmacin de la institucionalidad colonial estuvo frenada por la respuesta de facto que se dio a la nueva legislacin de indios en 1542 -comnmente conocidas como las Leyes Nuevas-, y es esta particularidad la que en el presente artculo se considera clave para descifrar estos procesos.

    En el texto se ha hecho referencia a las implicaciones que en la pobla- cin indgena tuvo la afirmacin de los poderes locales; por eso se ha inten- tado demostrar que si bien exista un proyecto metropolitano pensado para el conjunto de las colonias, en ellas se gestaron fenmenos que le impri- mieron un sello particular a la formacin de las instituciones coloniales.

    Normalmente, al pensar el orden de la poca, pareciera que los indios, mestizos y caciques fuesen convidados de piedra en todo este proceso. Al- gunos de los ejemplos utilizados en este artculo dan muestra de la influen- cia de estos actores y de la intervencin de los corregidores y protectores de naturales en la construccin de la organizacin colonial.

    Sin ser fatalista y de frente al presente, valga considerar que esta mentalidad de legitimidad formal se ha infiltrado en la historia nacional colombiana. Pare- ciera recurrente en la historia del pas que bajo la apariencia del sostenimiento de la norma y del derecho se sigan imponiendo los intereses personales.

    FUENTES CONSULTADAS

    Fuentes archivsticas

    AG (Archivo General de Indias): Seccin Primera, Fondo Patronato. Seccin Cuarta, Fondo Justicia. Seccin Quinta, Fondo Real Audiencia de Santaf.

    17

  • Fuentes bibliogrficas sealadas en el texto:

    Germn Colmenares, Historia Econmica y Social de Colombia 1:1537-1719, tomo 1. Bogot: Editorial La Carreta, 1978.

    Juan Friede, "La conquista del territorio y del poblamiento", en Manual de Historia de Colombia, T. I. Bogot: Instituto Colombiano de Cultura (Procultura), 1982.

    Indalecio Livano Aguirre, Los grandes conflictos sociales y econmicos de nues- tra historia, volumen 1. Bogot: Ediciones Tercer Mundo, 12" edicin, 1987.

    Armando Martnez Crnica, Le^timidad y proyectos polticos en los orgenes del Nuevo Reino de Granada. Bogot: Coleccin Bibliogrfica Banco de la Repblica, 1992.

    Hermes Tovar Pinzn, Relaonesy visitas a los Andes. S. XVI. Bogot: Colcul- tura. Instituto de Cultura Hispnica, 1993. , LM estacin del miedo o la desolacin dispersa. El Caribe colombiano en el

    siglo XVI. Bogot: Ariel Historia, 1997.

    Otras fuentes de referencia:

    Germn Colmenares, La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada: Ensayo de Historia Social, 1539-1800 [\970]. Bogot: Tercer Mundo Edi- tores, Banco de la Repblica, Universidad del Valle, Col. Ciencias, 1997.

    Charles Gibson, Los Aztecas bajo el Dominio Espaol: 1519-1810 [1964]. Mxico: Siglo XXI, 1975.

    James Lockhart, El Mundo Hispanoperuano 1532-1560 \V)b%\. Mxico: Fon- do de Cultura Econmica, 1982. , Los Nahuas despus de la Conquista: Historia social y cultural de la po-

    blacin indgena del Mxico central, siglos XV-XVIII[\99Z\. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1999.

    John Murra, Formadones econmicas y polticas del mundo andino. Lima: Insti- tuto de Estudios Peruanos, 1975.

    Horst Pietschmann, El Estado y su evoludn alprinapio de la colonizacin es- paola en Amrica. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1989.

    18

  • DOSSIER

    Mara Rostworowski, Estructuras andinas del Poder. Ideolo^'a religiosa y pol- tica. Lima: Instituto de Estudios Peaianos, 1983. , Historia del Tahuantinsuyu [1988]. Lima: Instituto de Estudios

    Peruanos, 1992. Karen Spalding, Huarochir: An Andean Society underlnca andSpanish Rule.

    Stanford: Stanford University Press, 1984. Steve Stern, Los pueblos indgenas del Per y el desarrollo de la conquista espao-

    la. Huamanga hasta 1640. Madrid: Alianza. 1986. Tzvetan Todorov, La conquista de Amrica. La cuestin del otro. Mxico: Siglo

    XXI. 1987. Juan Villamarn, Encomenderos andIndians in the Formation of Society in the

    Sabana de Bogot, Colombia, 1557 to 1740. Tesis doctoral, 1972. Nathan Wachtel, Los vencidos: los indios del Per frente a la conquista espaola

    (1530-1570). Madrid: Alianza, 1976.

    19