La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 1/20 AYUNTAMIENTO E LUESIA ASOCIACION CULTURAL «FAYANAS» LBERTO MONT NER FRUTOS f bistori b c f u ~ s i y las nuevas rm s ~ e ·lavilla >

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AYUNTAMIENTO

E LUESIA

ASOCIACION CULTURAL

«FAYANAS»

LBERTO MONT NER FRUTOS

f

bistori

b c f u ~ s i

y

las nuevas rm s ~ e ·lavilla >

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ALBERTO MONTANER FRUTOS

(Za

ragoza 1963) es Profesor Titular

de Filología Española de

la

Univer-

sidad de Zaragoza y Secretario

de la

Cátedra «Barón de Valdeolivos» de

la

Institución «Fernando e Católi

co»

(Diputación de Zaragoza -

Consejo Superior

de

Investigacio

nes Científicas). Es numerario de

Colegio Heráldico de España y de

las Indias y miembro correspon

diente del Centro para

la

Edición

de los Clásicos Españoles; además

pertenece a diversas sociedades

científicas, como

la

Asociación His-

pánica

de

Literatura

Medieval

o la

Asociación Internacional «Siglo de

Oro». Especialista en literatura me-

dieval y áurea, ha publicado nume-

rosos libros y artículos, entre los

que puede destacarse su edición

ampliamente anotada

del

antar

del mio Cid, publicada en la

Biblio-

teca Clásica

en

1993. Como exper-

to en heráldica, es secretario de re- .

dacción de

la

revista Emblemata y

autor de diversas contribuciones so-

bre

el

tema,

de

las

que merece

ci-

tarse su estudio sobre las barras ara-

gonesas

El Señal del Rey de Aragón:

historia

y significado publicado por

la Institución «Fernando

el

Católi

co»

en

1995.

r

LBERTO MONT NER FRUTOS

Cátedra «Barón de Valdeolivos»

de la Institución «Fernando e Católico»

f histori be fuesi

_ . ~ ~ -

y

l s

nuev s

mus

be

l vill

Ayuntamiento de Luesia - Asociación Cultural

«Fayanás»

1997

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©

Alberto Montaner Frutos

©

de las fotografías, Félix Compaired

©

de la presente edición, Ayuntamiento de Luesia Zaragoza) y Asociación Cultural «Fayanás»

Depósito Legal:

Z/2406-97

ISBN: En trámite

Imprime: ARCODIS, S.L.

Queda prohibida

la

reproducción total o parcial de este libro o de sus ilustraciones por cualquier sistema o medio

existente o futuro sin l permiso previo y por escrito de los titulares de los derechos de autor, excepto las citas realiza-

das en trabajos de investigación según lo estipulado

por

la

ley

i

í n ~ i

CAPÍTULO

_ 1 ----nccastillOLOqUeroa vilJaseñorial

CAPÍTULO II

5

La jurisdicción eclesiástica y su patrimonio

26

CAPÍTULO

III

La heráldica municipalluesiana

32

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~

,W? S

Capítulo

1

Del

astillo Roquero a

la

Villa Señorial

La villa de Luesia, situada eril a ribera izquierda del río Arba de Luesia,

al

norte de

la

provincia de Zaragoza, dent ro de la comarca de las Altas Cinco Villas, responde, en

su actual situación y en la configuración de su casco urbano, a un desarrollo medieval.

Sin embargo, posee un nombre antiquísimo de raigambre prerromana, que se conju

ga con. los testimonios arqueológicos que señalan la existencia de poblamiefltos en l

término de Luesia al menos desde

el

Calcolítico

1

y quizá incluso desde

el

Neolític0

2

. El

aludido topónimo se documenta en la Edad Media como f i ~ n Luwassa, es decir, el

Castillo de Luesia, en fuentes árabes,3 y en filentes cristianas como Luesia Lusia (que

es la más frecuente en la Edad Media) Lussia

Lusiam

e incluso

Luisa/

sin embargo,

esta última forma no otorga el menor fundamento a

la

supuesta etimología del nom

bre basada en efai1:tropoÍ11ino L u ¡ s a ~ qüe se recoge en la leyenda que alude a una in

trépida bandolera que, en época indeterminada, se habría refilgiado con su banda en las

fragosidades de

la

Sierra de Santo Doming o, donde habría fundado la villa.

5

En

efecto,

el

nombre de Luesia deriva de una antigua denominación preindoeu

ro pea, posiblemente con la forma *LÜSXA o si se admite inflexión de

la

vocal tónica

por

la

yod) *lDSXA, que podría quizá relacionarse con la raíz vascuence lu- 'suelo, tie

rra' (como en lusilo 'hondonada' o en lusa 'terraplén ) o con

lusa-

'largo' si bien hoy

se aplica sobre todo a

la

duración temporal)6, mientras que

el

nombre femenino Lui-

l.

Teresa

ANDRÉS RUPÉREZ,

«Eneolítico», en

tlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesas 1,

Zaragoza,

Instituc ión «Fernando d Católico»,

1980,

pp. 22-25. .

2. Pilar UTRILLA MIRANDA, «Hachas pulimentadas», en

tlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesas

1,

op. cit., pp. 18-21, Y Alfredo COMPAIRED ARAGüÉs,

Luesia: Villa medieval

Luesia (Zaragoza), Ayun

tamiento, 1995, pp. 71-85.

3. José ARAGÜÉS ALDAZ, «Luesia, Sibirana y las fi.lentes dd Arba en la frontera superior de Al-Ándalus»,

en

ctas de las 11 Jorn adas de E studios sobre las Cinco Villas

Ejea, Centro de Estudios de las Cinco Vi

llas, 1988, pp. 35-46.

4. Agustín

UBIETO, Thponimia aragonesa medieval

Valencia, Anubar,

1972,

p. 128.

5. Cf. COMPAIRED,

Luesia

op. cit., pp. 217-18.

6. Cf. Martin L )PELMANN,

Etymologisches W¡irterbuch der baskischen Sprache

Berlín, Walter de Gruyter,

1968,2

vols. (en vo .

II,

pp. 801 Y806 . Dicho autor pretende relacionar la segunda raíz,

lusa-

con

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)

sa puede proceder de dos nombres germánicos distintos,

Ludovica

que es

e

femeni

no de Ludovicus compuesto a su vez de Hlod y

wig

con e sentido de 'guerrero glo

rioso', o de

Aloísa

forma femenina de Aloís fusión de Ally

wis

'sabio eminente,.7

Las

formas masculinas de estos nombres no se documentan en España hasta la época de

reino visigodo y sólo se difundeli. en la Edad Media, como muestra

el

Lodovico de

un

temprano documento de Sir

esa de

siglo

XI;s

por su parte, las formas femeninas son

aún más tardías.

Por

lo tanto,

e

topónimo

Luesia

antecede en unos tres milenios a la

divulgación de antropónimo Luisa lo que elimina sin sombra de duda cualquier po

sible relación entre ambos nombres, por más que la imaginación popular quisiera em

bellecer con una hermosa leyenda los orígenes de la localidad, además de explicar los

mismos en conexión con

el

bandolerismo endémico en

la

zona,

al

que aún aludía Ma

doz a mediados de siglo pasado: «su fragosidad ofrece asilo a los malhechores, por cu

ya

causa son frecuentes

los

robos y

asesil1atos

gue

c Q l l ~ t ~ n

en el

c:amino

que por

dio de

él

pasan de

Bie

a Longás y Lobera».9

I

1_

ofensiva contra Luesia, qíie era

ya

fortaleza cristiana.

Así

pues,

la

localidad fue recon

quistada entre ambas fechas citadas. Dado que ello se debió con bastante seguridad a

Sancho Garcés 1 de Pamplona, la primera fecha puede retrasarse hasta 905, cuando es

te monarca dio inicio su reinado. La ocupación cristiana tuvo como resultado el re

fiJerzo del castillo de Luesia y el restablecimiento de un monasterio cuyas ruinas se si

túan en el Corral de Calvo. El origen de este establecimiento se remonta al siglo

V,

pero fue restaurado y acrecentado en

e

siglo

X.

l2

A esta época pertenece también

e

célebre relieve prerrománico que representa a

un monarca de

la

dinastía pamplonesa que porta su corona y lleva en la diestra una cruz

procesioi1alconunlargo astil que la convierte en una especie de báculo. Por el corte

de la túnica y las características de la talla, este bajorrelieve se ha fechado entorno al año

970. Al parecer, representa el momento en que e rey

se

pone al mando de las tropas

y enarbola e lábaro que precederá a sus huestes.

Se

trata del mismo emblema que se

acuña en las monedas navarras de período, de

las

que lo heredará

e

monetario de los

La mención documental más antigua de Luesia

se

remonta a un

d i p l º m i l ~ d = e = l m = o = ~ ~ - - t - - ~ ~ - - p _ r _ j ¡ _ l 1 ~ e _ r o _ s ~ r e y e s

de Aragón, y que se relaciona con

la

Cruz de

la

Victoria de

la

tradición

nasterio de Leire de 14 de febrero de 938, dond e aparece con la forma «Lusia».lo Sin asturiana

I3

.

LamentablementeJa

taTiaCítaaaseeiicontrü exeÜtl. en un

montón

de es-

embargo,la localidad había sido reconquistada más de veinte años antes. En 891 se ha- combros en 1977, por lo que no se sabe cuál era e edificio en cuya pared estaba em-

llaba todavía en poder de

los

musulmanes, pues en dicho año

las

tropas de Mulfammad potrada. En todo caso, dado que la piedra arenisca en la que está esculpida

es

induda-

ibn Lubb tomaron a los cristianos e

Castrum Silbanianum

(esto es,

el

castillo de

Si-

blemente de la zona, no cabe suponer que

se

trajese de otra parte. El hecho de que a

birana, a ocho kilómetros

al

nornoroeste de Luesia), en un ataque que quizá procedía principios del siglo XX e Ayuntamiento luesiano autorizase a los habit antes de

la

10-

de

I f i ~ n

Luwassa. Sin embargo, en

e

año 911

e

mismo

Ibn Lubb

realiza una fallida calidad a reutilizar como material de construcción los sillares de castillo

1

\ permite

aventurar que esta talla proceda de uno de sus perdidos muros. Otra posibilidad sería

d latín IUXUJ torcido, dislocado', gracias a un cambio semántico a trav¿s de la noción de 'alargado en

el

tiempo,

demorado , pero semejante iilterpretación resulta c a ~ i inconcebible, ya que el adjetivo lati

no

lleva en

más bien la idea de 'acabar' o 'finalizar', como corresponde a su raíz,

una

forma alarga

da de

luo,

cuyo significado básico es 'desatar', y del que deriva soluo 'disolver, resolver', en paralelo con

el griego A ÚCO 'desligar, disolver', el armenio lucanem 'destruir' o el gótico fra-Iusnan 'perecer' (vid. A

ERNOUT

y

A.

MEILLET,

Dictionnaire étymologique de la langue latine,

4.

ª

ed., París, KJincksieck,

1967,

pp. 370a y 374a). Es preferible, pues, considerar que lusa- constituye'una voz patrimonial vascuence.

7. José M. ALBAIGÉS OLIVART, Diccionario de nombres de personas, 2.ª ed., Barcelona, Universitat, 1989,

p.162b.

8. Vid. Tomás BUEsA OLIVER, «Antroponimia aragonesa medieval»,

en Curso

sobre Lengua

y Literatu

. ra en

Aragón

(Edad Media), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1991, pp. 9-22 (en § 6,

p. l l ) .

9. Pascual

MADOZ,

Diccionario geográfico-estadística-histórico de España y sus posesiones de

ultramar

Ma

drid,

Imp.

del Diccionario, 1845-1850, 16 vols.

(en

vol. X (1847), p. 423).

10. Antonio UBIETO

ARTETA,

Historia de Aragó n: Los pueblos y los despoblados, Zaragoza, Anubar, 1984-

1986,3

vols. (en vol. II (1985), p. 802).

=

que se hallase en uno de los paramentos de la iglesia del Corral de Calvo, pues un. de

las estelas de su necrópolis muestra e mismo tipo de cruz litúrgica o procesional

15

Sea de esto lo que fuere,

la

presencia de este relieve real en Luesia, con su simbolismo

11. Vid.

ARAGÜÉS,

«Luesia, Sibirana ..>, op. cit. pp. 38-42.

12.

Fernando

GALTIER

MARTÍ

y

Juan

Ángel PAZ

PERALTA, Arqueología y arte en Luesia en torno

al

año

mil. El yacimiento de «El corral de Calvo , Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1988.

13. Vid.

GALTIER MARTÍ

y

PAZ

PERALTA, Arqueología y arte, op. cit., pp. 27-30, y Bernabé CABAÑERO Su

BIZA

y

Fernando

GALTIER MARTÍ, «Tuis exercitibus crux Christi semper adsistat: El relieve real prerro

mánico de Luesia», A1'tigrama, vol. 3 (1986), pp. 11-28; cf. Faustino

MENÉNDEZ

PIDAL, «El blasón de

la villa de

Cintruénigo

y

las

armas de Sobrarbe», Hidalguía, vol.

III

(1955), pp. 121-36.

14. Vid. Alfonso ZAPATER et aL, «Luesia», en Gran Enciclopedia Aragonesa, Zaragoza, Unali, vol. VIII

(1981), pp. 2113b-2114a.

15. Cf. GALTIER

MARTÍ

y PAZ PERALTA, Arqueología y arte, op. cit., pp. 55-56.

·c

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.

. ...............

' . · . · . · . · . · . w . ~ w . ·

.

netamen te bélico, esta en perfecta consonancia con su carácter de puest o de vanguar

dia contra la Marca Superior de Al-Andalús.

En efecto,

la

cercanía de la frontera musulmana supuso todavía una importante

amenaza que impidió la inmediata repoblación de la zona y aUl1causó posiblemente

una despoblación de

la

misma, pues las campañas de Almanzor entorno al año mil

afectaron de lleno a esta zona, lo que,

al

parecer, ocasionó

el

abandono de dicho mo

nasterio y

o s i l é ~ e n t e

la

destrucción,

al

menos parcial, de la fortaleza de Luesia.

  6

No

será, pues, hasta el reinado de Sancho

el

Mayor

(1004-1035)

cuando se restauren de

finitivamente el Corral

de

Calvo y el castillo de Luesia ca. 1025-1030), que se con

vierte a mediados del siglo

XI

en uno de los principales enclavesde

la

líneadedefen-

sa del reino pamplonés frente

al

poder hudí de Saraqusp.17 A su restauración se refiere

una bula de Gregorio VII al obispo infante don García

II

de Jaca, cuando señala los lí-

mites de su obispado hacia

1084-1085 18

Incluso

toto

Pintano cum Valle

Orsella

etsubscriptis castris: Rosta, scilicet, et

Ulle,

Sos et Uno Castello,

Lusia,

Bel,

Aguero et Morello, que edificata ab avo

tuo

Sancio rege fuere.

Los restos que hoy

se

conservan del castillo parecen datar de la seglli1da mitad del

siglo XII.

  9

Si

esta datación meramente conjetural

es

cierta, de lo que

no

cabe duda

es

de que la fortaleza primitiva se hallaría en

el

mismo emplazamiento, por su constitución

natural como castillo roquero:

El castillo ocupa plenamente una cresta rocosa de unos 46 metros de longitud por una anchura va-

riable, per o muy est recha, siendo sus laderas muy escarpadas, en especial la nor te. [ .. ] La única

pieza relativamente bien conservada es

la

torre, situada en

l

«proa» de

la

cresta que mira a levante,

pero ha debido de perder algo de su altura. Su planta, forzada por el terreno,

es

interiormente un

trapecio, pero su base menor, situada en

la

punta, presenta

por

fuera dos caras a bisel, con lo que la

torr e result a en definitiva de pl anta pentag onal. [ .. ] su aparejo [ .. ]

es

excelente piedra sillar, no

mampostería recubierta por sillarejo. Tenía cuatro plantas [

.

.]. Se entra desde el recinto por una

16. ARAGüÉs, «Luesia, Sibirana .. », op

cit.,

p. 42; cf. María Jesús VIGUERA MOLINS, El Islam en

Aragón,

Za

ragoza,

CAl 1995,

p.

59.

17. COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 21-32; ZAPATER et al., «Luesia», op cit., p. 2114a.

18. Ed.

Dámaso SANGOlUÚN, Libro

de la

Cadena del Concejo de

Jaca, Zaragoza, Colección

de

Documen-

tos para el Estudio

de l

Historia de Aragón,

1921;

reed., Zaragoza, Heraldo

de

Aragón; Jaca, De

partamento

de Cultura

del Casino, 1979, doc. VII; ed. Antonio DuRÁN GUDIOL, Colección diplomá-

tica de la Catedral de Huesca,

Zaragoza Escuela

de

Estudios Medievales,

CSIC 1965, 2

vols.

(doc. 50).

19. Cristóbal GUITART

APARlCIO, Castillos de

Aragón, 1: Desde

el siglo X

hasta

el segundo cuarto

del

XIII,

Zaragoza, Librería General, 1976, p. 108.

::

puerta

semicircular con dovelas, hoy parcialmente soterrada, y encima hay una ventana análo

ga [ .. ].

Al

socaire de

la

peña

por

su vertiente sur, desde donde

se

subiría

al

castillo

por

escaleras auxiliares,

se

extiende el recinto bajo de

l

fortaleza, bien conservado en el lienzo oriental, que sigue una cres

ta natural hasta alcanzar los tres ábsides románicos de la parroquial del Salvador. Éstos también ser

virían de torreones de defensa por sus formas redondeadas,

y,

por estar cimentados

al

borde de

la

ro

ca a nivel inferior, presentan interiormente una cripta, lo mismo que en Sos, Murillo, Samitier y

Muro

de Roda,

por

citar solamente tres iglesias triabsidales ligadas a la muralla.

20

En torno

a esta fortaleza surge, como en tantos casos durante la Edad Media, la

población civil. Aunque la iniciativa de la repoblación parte

de

Alfonso I en 1124, no

cabe düda Cie que antes de esa fecha «en

el

núcleo originario de Luesia se [había] pro

ducido

ya

una afluencia relativamente importante de nuevos pobladores».21 A los da

tos aportados por

el

Dr. Aragüés se puede añadir la donación que Sancho RamÍrez

hace a su collazo Pedro Sánchez de una heredad en Luesia que había sido de Lope

Garcez, dada en Loarre en noviembre de 1082. La parte dispositiva de este docu

mento reza:

22

[Crismón] In nomine Domini,

Ego Sancio

gracia Dei Aragonensium rex facio hane cartam tibi

amabile

meo Petro Sangef meo collafo. Placuit

michi

cum PU1 0 corde et spontanea

voluntate

propter ser-

vicium que

michi fecisti

et cotidie facis quod dono

tibi atque

ingenuo

una

mea

hereditatem

in Luesia,

ipsam

que fuit

de Lope Graceif,

unos

kasales cum terris

et

vineis

et

hortales

atque

linares cum

abinte-

gritatemde

hereditate quam ad

eam pertinebit abeas eam ingenua et

liberam atque

infanfonam

ad

tuam proprietatem, tu et filios

tuos

et homni posteritatem tuam per secula cuneta.

Este mismo Pedro Sánchez, que era a la sazón ten ente de Luesia, do nó más tar

de en 110 1 vJ.riJ.s de sus nroniedJ.des en LuesiJ. v Sos J. ]; ¡ J.redrJ.l de HuescJ.,

oCJ.sión

r- t

en que

se

alude como testigos a «muchos vecinos de

Luesia»:23

In Christi nomine.

Hec

est carta

donationis

quam

ego

Petro Sangiz

facio

pro remedio anime mee et pa-

rentorum meorum. Do ecclesie sancti Petri sedis

Oscensis

in

Lusia unam

domum

cum sua camera que

est

iuxta

ecclesiam

sancti

Salvatoris.

Similiter

ei dono

unam vineam

que

est

sub vado

de

Arriench et

20. GUITART,

Castillos de

Aragón, op. cit., pp. 107-8.

21. José

ARAGüÉs

ALDAZ, «Algunos datos en torno a l repoblación

de

Luesia en el siglo XI », en Actas

de

las 11Jlwnadas de

Estudios

sobre las Cinco Villas,

Ejea,

Centro de

Estudios de

las

Cinco Villas,

1988,

pp.

63-76

(en p.

68).

22.

Ed.

DURÁN, Colección Diplomática de la Catedral de Huesca,

op. cit., doc.

46

(en

voL

I, p.

63).

23.

Ed.

DURÁN, Colección

Diplomática

de

la Catedral

de Huesca,

op. cit., doc.

85;

lo edita también, atri

buyéndoselo

erróneamente

a

Pedro

I, Antonio

UBIETO,

Colección

diplomática de

Pedro

1de Aragón y

de Navarra, Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales, CSIC, 1951, doc. 147.

.

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  1::::::

. • • • • •• . : . : . : . : . : . : ~ : . . •.•.• w.

aliam vineam in Centenera

que est in sulco de

illa

de senior

Enneco Galinz.

Do

etiam predicte ecclesie

duas

tm'as

ibi,

una

est trans

fonas ad illo

laco,

alia ad illa foze

de

valle Sirica.

Dono quoque ei

unúm

Ol reum

in Lusia, alterum in Sos et duas cupas in Lusia, una tenet triginta metros, altera XL. Hoc

to

tum

do

predicte sedi liberum et ingenuum in secula seculorum in presentia

ac

potestate domni

Stepha

ni

episcopi

Oscensis

et

Gal sie

archidiaconi

atque

Sancii

archidiaconi, Stephani quoque sacriste

Oscen

sis,

de laicis

in pmentia filii

mei

Sancii

et

filie mee

[ ]

et in

presentia de

senior

S a n t ~ i o

Garcez

de

AZcala

et sue uxoris

et

multorum vicinorum

de

Lusia.

Ego

Petro

Sangiz

predictam donationem laudo et

confirmo

et

hoc

signum [ ]

manu

mea facio.

Ego

San

cius

flius suus confirmo.

Facta cal ta l egnante

rege

Petro in Aragone

et in

Pampilonia

et

in Ripacurcia

et

in

Urgel.

Regnan

te

Anfuno in

Toleto et

in

Castella. Episcopo Stephano in Osea. Episcopo Petro in

Pampilonia.

Episcopo

Poncio in Ripacurcia.

Sancius

Lal l ossensis

canonicus

Oscensis sCl ipsit ac

signavit [signó: e]

I

I

1

Os concedo

y doy a

vosotros que tengáis términos

para

vosotros

y para los

vuestros

por

todos los

siglos,

o amén; es

a

saber, desde el

lugar o

parage que se

llama

Mont-Calbo A),

y

desde

allí

hasta el parage que

se

llama Spelunca (ll), y desde allí hasta

el que

se llama

Buxeta

(e), y desde allí hasta

el Cabo

de Ache

ca

(n), y desde allí adelante hasta

la

fuente de Olit E), y desde allí

hasta

el cabo de Arbuxe F), y des

de

allí por sim'a Sierra [sic] hasta el vallado Exavizir a), y desde allí hasta el vallado que se llama de

Valencia

H),

y

desde este mismo lugal por

sierra Sierra hasta

la peña que se

llama Lavani1 a

1),

y

des

de allí, baxando dese

la

peña

que

hay hasta

<debajo del

soto antiguo> y desde allí hasta

la

hondura del

vallado

que

se

llama

de

Ancón

K),

y

después

viniendo

al

cabo

del

vallado

que

se

llama Achaueta

L),

y

después

por el valle

que se

llama de las Grallas M), y desde allí por sierra Sierra hasta el cabo del Pue

yo de

Cunillomuel'to

(n),

y

desde

allí,

viniendo P01 el

valle

que se

llama de Maomat (o),

hasta el Pue

yo del mismo Maomat,

y

desde

allí

hasta el pueyo

que

se

llama de Aguilar

p),

y

desde

allí por sierra

Sie-

rra a laJJ§rtiente del agua hasta

Castro melón

(Q),y

después

a

la peña

que

se

llama

del Cuervo,

y

después

por la

Foz que

se llama de Caballos (R)

hasta la

peña

que se

llama Caballera s), y desde allí por

sierra

Siel ra

hasta la Plana, y desde allí hasta el parage

que

se llama Foratos-Ossos T), en todas

estas

pal tes mandé poner para señalo

mojón

una piedra bastantegrande agugereada

,

y

desde

allí

río

Río

En todo caso,

no

cabe duda de que

fue

Aifons6

1 quien dio el definitivo impulso [sic] hasta el Frasno

que

se llama de Agoña (u), y desde

este

Frasno adelante

subiendo

a la

sierra,

y sie-

repoblador a Luesia, mediante la concesión, probablemente en 1124, de una carta rra

Siena

hasta

el

Pueyo que se

llama

Foratos-Ossos

x), y

desde

allí

adelante por medio de la Valle del

puebla en la que

se

fijan

los

términos de la población. Lamentablemente,

el

original

de

Lentisco

(y) hasta el cabo, y

desde

allí hasta

Focillolo

z),

que está

a la fi ente

de Exea,

y

desde

allí

has-

dicha carta puebla se ha perdido, pero al menos se puede conocer su

c o n t e H - i d 0 - § l a & i a s , ~ - - - - c - -

  - " , t a ~ e l , - , C " " , a ' 0 ' . b " - o

que

se

llama

ValdeSf22as_/A,4LJ

desde

allí

hasta el u e y o q _ u ~ s e

llama

Cabo

Navarro.¡ IlB),

a una traducción del siglo XVII, realizada por el

P.

Francisco López, a partir de un tras- y desde [allí] baxando

P01

sim'a Sierra y subiendo hasta el Pueyo

Mayor

(ce), y desde allí baxando

has-

lado

)

llr'l'sDor'n1e expedl'

do

por'

lll1a

de las es .b l

S

de d J

t

dA . ta

el

Frasno

que

se llama

de

Tm'oguell (DD),

por donde pasa el río

de 01 és, y

desde

allí adelante por

río

cn

an

a e una e us IC1a e n.cagon en

1622,

y

que aquí se transcribe completa por primera

vez:

24

En el

Nombre de

Dios

y

P01 su

Divina

Clemencia.

Yo Alfonsi.\, por

la

gracia

de Dios Emperador hago

esta

carta

de

donación a

VOSOtl OS, todos

los

hombl es que estáis poblados en la

villa

de

Luesia, o

en lo suc

cesivo iréis allí a o b l l ~

Me ha

placido

con

ánimo

gustoso y libre voluntad,

y deseoso

de que os

fixéis allí

v

jlo{¡f/is

con 17110111 l/1mlc

24. Traducción de la Carta,

rI

Privilegio de Donacion, concedida por rey D. Alfonso

á

la Villa de Luesia,

Luesia, Archivo Municipal, ms. sin signatura. Se trata de un documento escrito en papel verjurado (9

h. rubricadas en

lós

márgenes, 210 x 150 mm) que contiene

la

traducción del acta notálial completa

expedida

en

latín

por

la Corte del Justicia en 1622. Es decir,

el

texto conservado

no

es

una copia sim

ple de este último instrumento, sino su versión española, realizada en fecha indeterminada, pero (a juz

gar por los caracteres externos del documento) bastante próxima a

la

de su modelo. El documento, que

nle dado a COl10cer por

ARAGüÉs,

«Luesia, Sibirana .. » op. cit., pp. 38-42, fue publicado parcialmen

te

por

COMl'AIRED, Luesia, op. cit., p. 65.

En

la presente transcripción regularizo

la

puntllación

y

la

acentuación, pero respeto l ortografía y algunas peculiaridades del dóc umento que no pueden co

rresponder al diploma de Alf<J 1s0 1, como la asignación de una letra a cada uno de los hitos que deli

mitan

el

término de la localidad. Por último, conijo entre corchetes algunos errores obvios y encierro

entre antilambdas las palabras que, al revisar l copia, nleron ,u1adidas en otra letra, seguramente coe

tánea pero lnás cursiva.

25.

Sigue

al nombre un

asterisco, ilamada a una nota

al

pie que, sin embargo,

se

dejó en blanco. Quizá

se

pretendía aclarar en ella

la

identidad del monarca o sus fechas de reinado.

1

Río hasta Piedra-Fita (EE),

en donde

mandé erigir una piedra, y desde allí

subiendo

por sierra Sierra

hasta el

Cabo

de Berruar

FF),

y desde allí hasta el Pueyo de Gualit aG), y desde allí hasta el

Pueyo

de

Marzén HH), y

desde

allí por

sierra Sierra hasta el Cabo de Fragal (n),

y

desde

allí

hasta la t01 1 e que

se

llama

de

Hunis

JJ),

y

desde

allí

hasta el

Cabo

que se

llama

de Avango (KIC),

y

desde

allí

hasta el Ca

bo que se

llama de

Acus0

2

 >

 LL), y

desde

allí hasta Petra-Mala MM), y

desde

allí hasta

Pueyo-Faboso

m:r), y

desde

allí

ha.¡ta la peña

de ¡uvos (00), y

desde

allí hasta el parage

que se

llama

Fenet o

(1'1'), y

desde

allí

jJor sierra

S¡erra

hasta

ell'ue)'o

que

.Ie

lLama FOJltimizm

( dQ ,)'

desde

allí baxlll ldo al

puc) o

que

se llama

Sisallo (RR),

y

desde

allí baxando a donde

pasa el río

Sibrana ss), y desde allí

subiendo por

sierra Sim'a a[l] pueyo mayor que se llama Bañón (TT), y desde allí por sierra Sierra hasta el pueyo ya

nombrado que se

llama

Mont-Calbo.

Yo,

pues, el pl edicho

Alfonso,

P01

la

gl acia

de

Dios Emperador,

os

doy

y

concedo

a

vosotros, los

hombres

de Luesia que allí e.>táis poblados, y desde hoy

en

adelante poblal éis allí, los

sobredichos

tél minos ahora

y para siempl e.

Sig-[ J-no

de

Alfonso.

26.

La lectura de este topónimo no es clara;

la

que parece preferible es la de

Acuso

«deformación de

u-

so?), pero no puede descartarse que se trate de Acup (o A¡;up, pero quizá Aiup,.por

el

antropónimo ára

be

Ayyub).

11

••

f

Page 8: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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Hecha

la ca7'ta en la era mil ciento

doce,27

en

el

mes de deciembre, en la villa

de

Biel, reinando Yo, por

la gracias de Dios

Emperador

en Castilla y en

Pamplona,

y en Sobrarbe yen Aragón oen

Ribagorz'a.

Obispo Esteban en Huesca,

oidor. Obispo

Pedro en

Zaragoza. Obispo Sancho en

[IJrunia (uu). Conde

Ber[nJafrtJd Ramon

de Palia[rJs, oidor. Ga[iJfqo

en Luesia,

oidor. <Pedro

Lupi

en

Luesia,

oidor.>

Banfo F oJ7'[tunJgones,

merino,

o i d 7 ~ Castagne

en

Biel, oidor. Sanz[iJo F oJI'[tunJgones, Justicia de

aquella corte, o i d 7 ~

y qualquiera que contraviniere a

esto

sea maldito y condenado en el ynfierno con el traidor Judas,

amén.

Yo tñigo, por mandado del Señor, escribí esta Carta ehize

este [lB

J Signo.

A este diploma

se

han de añadir algunos documentos complementarios que per

miten dar una visión más acabada del proceso de repoblación,pues en ellos se prevé la

creación de

un burgo

o nuevo barrio extramuros de Luesia, en la zona conocida aún

como El Burgo.

28

El

primero, por orden cronológic9,

es

la concesión en 1125 a San

Esteban de Oraste, priorato de San Juan de la P e ñ ~ ; d e los diezmos del burgo que se

estaba erigiendo en Luesia, con

el

encargo de construir su iglesia

y

cementerio:

29

[Crismón] In

Dei

nomine et eiusgratia. Hace e.ft carta donationis quam

facio_.egQJ'ex ¿delortJus,

Dei gratia Aragonensium et Pampilonensium, de

populatione

quam facio in

Lusia,

in illo

meo cam

po

qui est in

ext7'emo de

illa

villa.

Sic dono et offero Deo et

Sancto

Iohanni

de

Pinna et Sancto

Stef ha

no

de Orast omnem decimam et

primicia m

et oblacionem que

exierint

de iUo bU7'g0.

Et

iUo

seniores

Sancti Stephani faciant

ecclesiam ibi,

in

sua

arca, et de aliis areis

que

prope sunt, faciant camium

cum dominis suis propte7

t

cimite7

t

ium. Et hoc offe7'0 Deo et Sancto Iohanni de Pinna et Sancto

Stepha

no

pro remedio anime mee ve parentum meorum in secula seculorum. Et qui de hoc

meo

facto aliquid

dirrumpere voluerit, sit excommunicatu.f a Deo Omnipotenti et ab omnibus sanctis eius et cum luda

traditore

et

Datan

et Abi1'on

in

interno habeat porcionem, amen.

27.

Así

el texto, que presenta una llamada de nota, seguramente para dar la equivalencia entre la era y

l

año, pero se dejó en blanco. Dado que dicha fecha (equivalente al año

1074

de

la

era cristiana) no co

rresponde al reinado de Alfel11so I (1104-1134), ARAGüÉs «Algunos datos .. , op.

cit.,

interpreta táci

tamente que se cometió el error

de

ajustar la data

al

año de Cristo, pero manteniendo el término

er'a,

que remite a la hispánica. Sin embargo, Jimeno Gaizco sólo aparece como tenente de Luesia entre

1124 y 1129, mientras que Bernardo Ramón de Pallars

es

citado en los documentos del Batallador en

tre

1116

y 1223 (siendo esta última fecha aproximada). En consecuencia, parece más correcto supo

ner que en

la

Corte del Justicia se transClibió incorrectamente l año de

la

era como M.C.XII en lugar

de M.C.L.X.II. Por lo tanto, el diploma debió de escribirse en 1124, lo que concuerda con

la

docu

mentación a la que luego hago rderencia.

28. ARAGüf;s «Algunos datos .. , op.

cit.,

pp. 66-70.

29. Ed. María Luisa

LEDESMA

RUBIO Cartas de población del Reino de Aragón

en

los siglos medievales ,

Za

ragoza, Institución «Fernando el Católico», 1991, doc. 35, p. 60; ed. José Ángel LEMA

PUEYO Colec-

ción diplomátic4 de Alfonso I de Aragón y Pamplona,

San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1990, doc.

159,

pp. 233-34.

·6 ::

Signum Adejonsi

t)

regis.

f ] Facta carta in era T G LX. III., indicio nla

Hoc donativum juit actum in diebus

quando

erat

Gaizco

senior in

Lusia

et Gaston in Uno castro et

Castan in

BeZ,

episcopus

Stephanus

in

Hoscha,

episcopus

Petrus

in

gesaragusta et abbas

Ganias in

Sancto Iohanne de Pinna.

La fecha de esta donaGión debe de ser anterior a marzo de 1125, pues en dicho

mes se alude a ella en otro diploma en

el

que

se

conceden a la iglesia de San Esteban

de UncastilIo, dependencia del monasterio bordelés de la Sauve, los réditos de los im

puestos luesianos. El documento, como varios de los que afectan a este asunto, está in

dudablemente manipulado,30 pero esta sección parece auténtica en lo sustancial:

3

Confirmo etiam omnia que pater

meus,

rex Sancius, etgermanus

meus, rex

Pet7'us, eis dederunt [...].

Item in Rosta

et

Seia,

in

Sios,

in

Unoca.rteUo,

in

Lusia,

in

Sibrana

et in

omnibus

terminis

eorum 071 1

nes decimas

de

terris

regis,

de vineis, de molendinis,

de

bestiis, de placitis, de homicidiis, de jUrnis, de bal

neis, de herbagiis, de carnalagiis et omnibus feriis factoribus et de omnibus unde decime dari

possunt

f. ] sed in Lusia habet Sanctus

Stephanus

de

Orast de vineis

tantum regis medietatem decime.

32

; ~ ~ ~ : A consecuencírd-ela-d<:JIYaCÍÚnal-p-riurato-dd3raste, la iglesia del nuevo barrio

se

situó bajo su misma advocación, por lo que aquél tomó

el

nombre de Burgo de San

Es-

teban. Como se ha visto,

el

diploma de Alfonso

1

alude a la construcción de dicho

templo, pero deja a la iniciativa pinatense la obtención del espacio necesario, el cual se

obtuvo por la cesión de una parcela por parte del obispo de Pamplona, Sancho de La

rrosa. Dicho prelado, al confirmar la citada donación de Alfonso 1en 1125, había

ex-

presado

ya

su voluntad de erigir

la

iglesia:

33

Et ,qo SCl7Icilts,

Dei cqmtia

1'ml1pilonewis cpi.rcopus, Deo

totum hoc dormtiJ'um confirmo et

llludo

et sub

iussione domini

mei

Adejonsi

regis

et

pro

remedio anime mee et

predecessorum

meorum, ad honorem be-

30.

LEMA Colección diplomática de Alfonso I,

op. cit., p. 223.

31. Ed.

LEDESMA Cartas de población,

op. cit., doc. 38, p. 63; ed.

LEMA Colección diplomática de Alfon-

so 1

op. cit., doc. 149,

p.221.

32. Se advierte una contradicción entre este documento y el anteriormente transcrito, pues aquí se habla

de la mitad del diezmo de

las

viñas de toda la villa, mientras que en aquél

se

hablaba de la totalidad del

mismo, pero referido sólo al Burgo:

«dono

et

offero Deo et Sancto

Iohanni de

Pinna

et

Sancto Stephano

de Orast omnem decimam etprimiciam et oblacionem que exie rint de i lo burgo)).

Esta incongruencia na

ce probablemente de la aludida manipulación de estos diplomas.

33. Ed. LEDESMA

Cartas de población,

op. cit., doc. 35, p. 60; ed.

LEMA Colección diplomática de Alfon-

so I,

op. cit., doc. 157, p. 234. Esta suscripción, cuyo tenor no deja de ser suspecto,

se

sitúa entre la sus

cripción regia y

la

data del documento antes transclito, en el lugar marcado por puntos suspensivos en

tre corchetes.

3

Page 9: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 9/20

 

ati

Iohannis

de Pinna

et Sancti Stephani

de

Orast, hanc

ecclesiam

manibus meis

fundo

et

corl'oboro.

Signum Sancii [signo: ® piscopi Pampilonensis.

La última expresión, que al parecer se ha de entender en sentido figurado,

se

tra

dujo más tarde

en

la entrega, el 29 de abril de 1133, de la era de Almecora y de las con

tiguas a ella, como solar de la

iglesia

de San Esteban y de su cementerio:

  4

[Crismón]

In nomine Patris

et Filii et

Spil'itus

Sancti, amen. Notum

sit

cunctis presentibus et

futuris

quod

nos,· Sancius, episcopus Pampilonensis, cum

consilio .et

voluntate

omnium

canonicorum eiusdem ec

clesie Pampilonensis,

damus

et concedium vobis, Dodoni,

abbati Sancti Iohannis

de Pinna,

et

eiusdem

monasterio

quandam aream que

vocatur Almecol

t

a, que est

in Lusia,

cum omnibus aliis areis eidem co

 lateralibus quas vicini eiusdem

ville

nobis dederunt ut ibiecclesiam in

honore

Sancti Stephani cons

tl

t

uatis,

que sit vobis

et

monasterio Sancti Iohannis de Pinnasubiecta propl'ie per cuncta secula seculo

rum, amen.

...

[Crismón] In

Dei n o m n ~ et

individue Trinitatis,

vicelicet

Patris [et Filii}

et

Spiritus

Sanctus,

Q

amen.

Ego

quidem Adefonsus,

Rei gratia rex, facio hanc cartam

donationis vel

confirmationis tibi

Banyo Fortungon, meo merino. Placuit michi liben ti animo, obtimo

corde

et

spontanea

volumtate, et

propter servicia que

mihi

fecisti

et cotidie facis, dono atque concedo tibi in i lo burgo de Lusia quod fa

cias ibi unas

bonas

casas quomodo uno de tuos vicinos, per hoc quod tu populesti illo. { ..} Et hoc

dona

tivum, sicut

superius sCl

iptum

est,

laudo

et

confirmo tibi sicut

ego

mandavi tibi i lud et tu

eras tenen

te die quando ista carta fuit acta. Quod

habeas

eum ingenuum et liberum et francum ve securum ad

tuam

propriam

hereditatemper

vendere et donare et facere inde totam

tuam

propriam voluntatem,

tu

et filii tui et omnis generacio vel posteritas tua, salva mea fidelitate et

de

omni mea posteritate,

pel

 

se

cula

cuncta,

amen.

Signum [t regis.

Fdctacarta in era M.G.LX.JII., in mense

septembrio,

in villa

que

dic[i}tur

Placenya,

die

Sancti

Mi--

cae is Arkange i, quando

exivit

rex

in

illa

hoste

de Ispania.

El proceso repoblador

se

culmina con la concesión del fuero de Jaca a los habi

tantes

del

Burgo de San Esteban por parte de Ramón Berenguer IV, en

abril

de 1154:

36

Aduc etiam

damus vobis et monastel'ia

dicto ut habeatis baq#st.erium

et sepulturj],m et

oblaciones in

ip

sa

ecclesia et habeatis medietatem decimarum omnium populatorum qui populati fuerint in campo do

mini

nostri

regis

Ildefonsi qui

dicitur

Vicus

Novus, ethabeatis

et possideatis dictam

ecclesiam

cum om

nibus iuribus suis

per

cuncta secula libera m et quietam, ita

quod

aliquis successorum nostrorum [Crismón] In

Dei

nomine et eius gratia. Ego, Reimundus,

comes

Barchinonensis et princeps Ara-

numquam

possit

petere in iUa ecefesia aliqua iura

episcopalia

sibi. [ ..} Et u i c - u m q u e . c o n t ' f l a - i s t ~ s - d o , - - - - - , - - - - -   oJUJ1Sis)-faú&hjJiIJcUaIJaJj'tdo}}gcjj} fi,Ü et conjirmiJiionisJZ2l7i

s

popula O ibus

qui

v e n e r i t ~ p o p u l a 1 ' e in

nationesausus fuerit aliqua attemptare,

cum

Datan

et

Abiron sit in inferno perpetuo co locatus.

i la

mea populacione de.Luesia in circuitu

Sancti

Stephani. Placuit michi, libenti animo

et spontanea

Facta fuit

ista donatio

in ecclesia Sancte

Marie

Pampilonensis, .

ii. kalendas

Maii, in

presentia domi-

voluntate

et

propter

amorem,

quod

ibi

populetis et fiketis de bono corde, dono et

concedo

vobis ut habe-

ni nostri regis Ildefonsi Aragonie et Navarre et domini

Bosonis,

cardinalis Romani, et domni Arnal- atis

tales

fueros

quomodo

habent illos bUl'zese

de

Iacca, extra quod non faciatis mihi

hoste

r ~

di,

episcopi oscensis,

et

Martini

Petri

de Bergua,

archidiaconi

Iacce,

era

.M.G.LXX.I. nos, Et hoc donativum, sicut superius est

scriptum,

laudo et confirmo ut habeatis vos

et

filii

vestri et

om-

nis

genel

t

acio ve posteritas vestra, salva mea fide itate et de omni mea posteritate, per cunta

seculorum

Signum [signo:

®

1 ancii, episcopi Pampilonensis. Signum

[t Ildefonsi

regis Ara:gonie

et

Navarre.

secula, amen.

Ego

Boso,

cardinal[is}

Romane

Ecclesie,

subscribo et laudo et hoc signum [lB} facio.

~ q o Petrtts, i¡¡- Sione domini mei Sancii, episcopi Pampilonensis,

hanc

cartam

SCl ip.fi

et

hoc

stqnum r

feci

Para completar esta panorámica sobre la repoblación de

Luesia

es necesario aludir

a

la

recompensa otorgada por Alfonso I a su merino Banzo Fortuñón por su partici

pación en

el

poblamiento

de la

localidad:

35

34. Ed. LEMA, Colección

diplomática

de Alfonso I, op. cit., doc 262 pp. 409-10; los corchetes son míos.

Adviértase que aquí, en consonancia con el documento relativo a San Esteban de Uncastillo

se

habla

de la mitad de los diezmos, pero referidos sólo al nuevo barrio de Luesia, como en el d o c U l ~ e n t o de

concesión a San Esteban de Oraste.

Por otro

lado, el uso de la infrecuente forma Ildefimsuspor Ade

fimsusy de

la

irregular intitulación

rex Aragonie et Navarre cf.

Lema, ibídem, p. 128) apuntan a una

manipulación del documento, posiblemente para agregar la larga lista de donaciones de Sancho Ra

mírez confirmadas por

el

obispo iruñés tras la cesión de los solares luesianos situada en el lugar mar

cado

por

puntos suspensivos entre corchetes), que tiene todo

el

aspecto de ser una cláusula interpolada.

35. Ed. LEMA, Colección diplomática

de

Alfonso I, op. cit., doc. 158, p. 232; los corchetes son míos.

4

Signum [t [Reimundi comitis}

Facta mrftr cm M.

¡

Gil LX.

¡

JI. ( in IIlCllSC apl'ilc, in ri la que l'ocatUI' Lm /Il.

De la expresión «mea populacione de

Luesia»

se deduce claramente que todavía

en

este

momento la

villa

era

realenga.

En efecto, es errónea

la apreciación

que

se

ha he

cho a e 1 1 L ~ d o , basada en los documentos de 1125 antes citados, de que Luesia se

si

tuó bajo

la

jurisdicción

de San

Juan

de

la

Peña. Lo único que

se le

adscribe

es

la

igle

sia

de San Esteban con sus rentas, mientras que

la

parroquia del castillo la actual

iglesia

de San

Salvador)

quedaba bajo

el

dominio espiritual del obispo de Pamplona. En

lo civil, Luesia se situaba bajo la exclusiva dominicatura regia, como no podía ser de

otro modo

en

los siglos

XI y XII,

en

los que

los señoríos jurisdiccionales todavía

no

existen como tales. Corrobora de modo claro esta interpretación

la

presencia de te-

36. Ed. LEDESMA, Cartas

de

población, op. cit., doc. 78, pp. 100-101.

5

.. s

Page 10: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 10/20

nentes documentados entre 1036

y

1197, con una de

las

nóminas más extensas

y

com

pletas de las tenencias aragonesas del período:

37

reinado fechas nombre

1036

Lope Iñiguez

1037

Íñko Jiménez

>-<

1043

~ Í ñ i g u e z

§

1044

García Jiménez

:¿

1044-1046

Fortún Aznar

¿ j

1048-1050

Iñko Jiménez

1051

Iñiguez

1054 Fortún Jiménez

SANCHO

1056-1079 Sancho Galíndez

RAMÍREZ

PEDRO 1

1080-1109

Pedr0 Sánchez

1110-1115 Barbaza

>-<

1115-1116 Pedro Sánchez

o

l

1116

Barbaza

o

1117

Pedro Sánchez

J

<

1124-1129

Jimeno

aizw

1130-1134

Lope Jiménez

RAMIRO II

1134-1136

Pedro Castán

y PETRONILA

1136-1169 Pedro López

1170-1172

Beltrán de Santa Cruz

1172 Pedro

LQQez

::::

1174 Miguel de Luesia

o

1176 Pedro López

'

1187-1188

Galindo de Naya

..-l

<

1189

Pedro. de Aivar

1191

Jimeno de Luesia

1195 Pedro Cornel

>-<

1196 Jimeno de Rada

-<

Ci

1197

Jimeno de Luesia

Miguel de Luesia

.Ll

1198

37. Me baso en COMPAlRED, Luesia op. cit., pp. 25-27; LEDESMA, Cartas de población op. cit., pp. 448-

49; DURÁN,

Colección Diplomática de la

Catedral

de Huesca

op. cit., vol. II, p. 846; Ángel CANELLAS

LÓPEZ,

Colección diplomática del Concejo de Zaragoza

Zaragoza, Universidad; Ayuntamiento, 1972,

p. 277; Antonio UBIETO, Colección diplomática de Pedro 1 op. cit., p. 486; LEMA, Colección diplomá-

tica de Alfonso

1 op. cit.,

p. XIII .

Ana Isabel SÁNCHEZ

CASABÓN, Alfonso 11

Rey

de

Aragón

Conde de

Barcelona y Marqués de Provenza. Documentos

(1162-1196), Zaragoza, Institución «Fernando

el

Ca

tólico», 1995,

p.

960.

I

I

fámin s

Lámina 1.

Monarca

de

la dinastía pamplonesa tocado

de

corona,

que sujeta

en

su man,o

derecha

una cruz procesional de largo

astil. Bajorrelieve

prerrománico en piedra arenisca,

ca

970

(Colección particular, encontrado en la Peña

de

las Eras, Luesia).

Lámina n.

Escudos con la cruz

de

San Jorge, empleada

como divisa por

los

reyes de Aragón.

Pintura

sobre tabla,

en

los laterales

de

la polsera

del

retablo de San Fabián y

San

Sebastián,

realizado seguramente entre 1475 y 1479

bajo

el

patrocinio de

Juan

n.

(Parroquia

del Salvador, procedente de

la Ermita

de la Virgen del Puya , Luesia).

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LámiJiaIIl

El

emblema de San Jorge en forma cruz latina recortadáde gules en campo de plata, en

UÍ l

escucio

ovalado enmarcado en una cartela sostenida por dos ángeles. Talla pintada y sobredorada que remata el frontón del

- retablo de San Sebastián y San Roque·(o de Santa Bárbara), realizado

ca

1601-1630 y dorado en

168l

(Parroquia del Salvador, Luesia).

i

:

il

,-

.

'

q J ,

Lámina

IV. El emblema de San Jorge en forma cruz latina recortada de. i i l ~ ( t ¡ - ¡ F i l . i i : \ p o de orR

ovalado enmarcado en una cartela. Talla de madera pintada y sobredorada

enel

o ~ a : b a n 9 0 d e l r e

Salvador, realizado·ca.1630 y montado en 1679. (Parroquia d e ¡ ; S h l ~ ~ d o ; L u e s i

ET l mrmm

Lámina

V.

Retablo mayor de Nuestra Señora del Puyal en

cuyo ático

se

aprecia la cruz de San Jorge en llnescudo

circular, como centro de un espejo con múltiples volutas.

Talla en madera pintada, dorada y plateada, de

la

segl.ll1da

. mitad del siglo XVII. (Fotografia tomada

de

una antigua

.•...... postal en blanco y negro que representa el interior de la

Ermita de la Virgen del Puyal, antes del despiece del retablo,

que hoy se conserva en la

casa

parroquial de Luesia).

Lámina VI. La cruz de San Jorge representada

como una cruz llana de gules en campo de oro en

un escudo circular. Detalle del sotabanco del

retablo mayor

de

Nuestra Señora del Puyal. Talla

en madera pintada, dorada y plateada, de la

segunda mitad del siglo XVII.

(Casa parroquial, procedente de la Ermita de la

Virgen del Puyal, Lues ia).

.

Lámina VII

Talla de una cruz llana en

un

escudo del tipo «testa de caballo» que, a falta de policromía, puede

identificarse con la San Jorge. Relieve en madera de la puerta de acceso

al

órgano, con la fecha de

161l

(Parroquia del Salvador, Luesia). .

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7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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Lámina VIII. Escudo de armas de Luesia, según el nuevo modelo oficial. Dibujo de María-Amparo Martín

Moliner realizado para

el

informe redactado por la Cátedra «Barón de

V a l d e ~ l i ~ o s »

Lámina IX. Bandera de Luesia, según

el

nuevo modelo oficial. Dibujo de María,Ap¡piro Martín Moliner realizado

para el informe redactado por la Cátedra «Barón de Valdeólivos».

1

....

**&*\$%

A principios

de

siglo XIII la villa

seguía

siendo de realengo, como muestra que

ddn Sancho

de

Provenza, procurador

general del

reino durante la minoría

de Jaime I,

la

dejase

en prenda, junto a Murillo, Tauste y Pina, a cambio

de

un préstamo de 3500

maravedí es alfonsíes que le hizo Jimeno Come para enviar embajadores a Roma.

38

No será, pues,

hasta

el pleno reinado de

Jaime

cuándo Luesia sea enajenada de pa

trimonio regio. Primeramente,

e 14 de

febrero

de 1247,

se la entregó a Pedro

Jimé

nez

de Luesia

a cambio

de

heredades

en

Mallorca y

Valencia.

39

Sin

embargo,

e mismo

monarca la recuperó posteriormente y se la empeñó al notario leridano Sa Sala, junto

con Agüero, por 1.500 morabetines, en 1260, mientras que al año siguiente pertene

cía

a cierto Grimons.

4o

Por fin, en

1262

volvió a poder de Jaime I, quien acabó legán

düselaa

st

hijo e i n f a n t e ~ d o n Pedro, señor de Ayerbe,

en

su testamento de 1276:41 -

Item predictum Petrum ftlium

meum

et dicte

domne

Theresie instituimusheredem

nostrum

in castro

et villa

de

Ayerbe et in

castro

etvilla

de Lusia

et in

castro

et villa

de Aguero

et in

villis de

Liso

de

Ar-

taso

de Castilione de Siest,

et in castro et villa de Bureta et in

castris

et villis de Azuer et de Cabas-

trays, et in Venimien.

El

senorío cle¡-infanfe clon P e a . r o s o b r e I a v f l l a ~ f u e completado por

slYhermano

Al

fonso

III,

que

en 1287

ordenó a

Gascón

Jimeno

de Ayerbe

ya

Bias

de Ayerbe

que

de

volviesen

al mismo la iglesia de San Esteban de

Luesia

y la torre de Diego Martín, si

ta

en

la

misma localidad.

42

No se

sabe

si a

la

muerte de infante,

en

1318, Luesia fue

heredada por su primogénito, don Pedro de Ayerbe, junto con Grañén, Robles y

Agüero, o por su bastardo Garcí Pérez,

al

que legó

la cercana

villa de Marcuello

con

sus

aldeas, o bien si se vendió, como

el

castillo y villa de Bureta.

43

En todo caso a princi

pios del siglo XIV

se

hallaba bajo el dominio

de su

sobrino nieto

Pedro de

Jérica, que

en 1335 se titulaba señor de

Luesia.

Ese

mismo

año, al morir Jaime III de Jérica,

su

38. Vid. Jerónimo ZURlTA, nales de la Corona de Aragón; lib. II, cap. LXVII; ed. Ángel CaneIlas, Zara

goza, Institución «Fernando

el

Católico»,

1967-1985,9

vols.

(en

vol. 1, p.

361).

39. Ambrosio Hure y María Desamparados

CABANES,

eds., Documentos de Jaime

1

Valencia, Anubar,

1976-1988,5 vols. (doc. 374).

40. GurTART,

Castillos de Ara_qón, 01,1,

cit., p. 106.

41. pud Pedro GAReÉs DE CAIUÑENA, Nobiliario de Aragón,

ed.

M.n

Isabel Ubieto

Artur, Zaragoza,

Anubar, 1983, p. 23; adopto algunas de las variantes. Contra lo que se lee en ocasiones, el testamen

to

de

1262 no

hace

ninguna

referencia a este legado (vid. HUI

el

y

CABANES,

Documentos de

Jaime

1

01,1.

cit., doc. 1282).

42. Antonio UBIETO, Historia de A1 agón, 01,1. cit., p. 802.

43. Cf. Pedro GAReÉS

DE

CAIUÑENA,

Nobiliario,

op. cit., p. 24.

2

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7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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hermano, don

Pedro heredó

la baronía

de

Jérica, a la que se incorporó

Luesia.

44

En

el

siglo XV Luesia

aparece

en poder de los Fernández

de

Heredia,45

sin

que, por el

mo

mento

se

haya

determinado

cuándo pasó a sus

manos,

si bien podría apuntarse a

la

compra efectuada el 21 de octubre de 1367 por parte de

Blasco

Femández de Here

dia de

ciertas

posesiones

de

Pedro de Jérica, vendidas por los ejecutores testamentarios

del mismo.

46

nes.

5

 

Bajo

la piedra armera, hoy parcialmente desprendida

del

muro, aparece la si

glliente inscripción:

52

FERDINAND[VS] AB

ARAGONIA

CATHOL[ICVS RE]

GIS NEPOS [ ] PRlESVL CJESARAVGSTAN[VS]

HANC DOMVM . INSTAVRAVIT .

CAROLO

. MONARCHA . D[ ]SSIM

o

[

,REGNANT(E) . A(NNO) ·1546

A lo largo

del

siglo XV Luesia

pasó del

dominio

de

los Heredia al de quienes

se-

Otra manifestación

del

dominio archiepiscopal, ya en el siglo XVII, es la

justifica-

rían sus

señores en

lo

sucesivo,

los

arzobispos

de

Zaragoza.

47

No se conoce la fecha

ción

de la

copia

jurisforme hecha

de

la cartapuebla de

Luesia,

según el texto que en-

exacta

de la adquisición,

pero

puede suponerse coetánea de la sentencia arbitral

dada

marca la traducción antes transcrita y que se enmarca posiblemente en las actuaciones

por Alfonso V

de

Aragón

el 24

de diciembre

de 1425

por láque se obligó a Juan F e f ~ jurídicas del arzobispado

de

Zaragoza a

favor

de la villa

de

Luesia en

su

enfrentamien-

to con

la

Casa de Ganaderos de Zaragoza suscitado en septiembre de 1622:

53

nández de Heredia y a Antonio de Urrea a vender el cercano lugar de Asín al arzobis-

po de Zaragoza por 22.500 sueldos.

48

En

todo

,caso?parece

que hay que

relacionarla En

el

nombre de Dios, Amén. Sea a todos manifiesto

que

en

el

año

de

la Natividad de

Nuestro

Sr.

Je-

con la creación d e un

amplio

señorío

del

arzobispado zaragozano

en

las Cinco

Villas, su-Christo

Mil

seiscientos ¡'einte

y dos,

en el

día

diez

del mes de Deciembre,

en

la Ciudad

de

Zaragoza,

y

en

la Sala Alta

de

las

Casas

de la Diputación del Reino

de

Aragón, en la qual se acostumbra a cele-

en

torno a

la venta,

el 28

de diciembre

de 1444, por parte de Jaime Martínez de Lu-

brar la Curia del

S 1 ~

Justicia

de

Aragón, y

celebrándose

en presencia

del

Yl. Sr. Antonio Agustín

de

na

y

de su

mujer

Sancha

de

Guzmán de

la baronía

de

Biel al arzobispo de Zaragoza

Mendoza,

Lugarteniente

del

Yll."" Sr. Dn, Lucas Pé1'ez Manrrique, soldado

de

la

Magestad del

Rey

49

fi

== =

J J & . e ~ t 1 é , ~ S Z ) _ S l t consejero)sJusticia

de Aragrm, teniendo Y.-HjebranAo

dicha

C U 1 i a ~ y ~ y l ; ¡ Z r l o ) decidien-

Dalmau de Mur.

Este

dominio tempora se mani estó en

la

restauraClón del castI-

do

y

determinando públicamente causas

según la

costumbre) compareció el discreto Francisco

Gerardo

110,50

en cuyo

lienzo

oriental

dejó

el

arzobispo

don Hemando

de

Aragón,

nieto

del rey

Longo)

notario

de causas)

domiciliado

en

Zaragoza)

como

procurador

yen

nombre

del

Yll.""

y

Rmo.

S 1 ~

Católico, una

labra

con sus armas, un

escudo

cuartelado

que

trae, primero y cuarto,

Dn.

Pedro

González

de

Mendoza)

por

la gracia

de Dios

y

de

la

Silla Apostólica Arzobispo de

Zaragoza,

, y del Consejo

de

Su Magestad)

el

qual

en dicho

nombre

llevando

y

teniendo

en sus

manos

un privilegio

contracuartelado

de

Castilla y Leon; segundo, terciado

en

palo de

Aragón

partido con real escrito en

pe1;gamino,

concedido

por

Alfonso,

por la gracia

de Dios Emperador

y Rey de Aragón a

Navarra, de Jerusalén y

de

Hungría; tercero, partido

de

Aragón y

de

Sicilia; entado en

favor

de los vecinos

y

habitantes

de

la

villa

de

Luesia, demasiado

gastado ya

por

el

tiempo

y

casi consu-

punta de Granada; acolado auna cruz episcopal y timbrado con un capelo con cordo- mido,

aunque

en forma legible, no viciado,

ni

radido,

ni

borrado,

ni sospechoso

en

alguna

de sus par

tes, antes

bien libre de

todo

vicio

J

sospecha, como el dicho

Sr.

Lugarteniente,

y yo,

el notario,

y

testigos

abaxo

firmados

lo

vimos

ocularmente, el

qual entregó

a

dicho

Sr.

Juez

o

LUlJarteniente en sus proprias

44.

ZUlUTA,

Anales,

op. cit., lib.

VIl,

cap.

X,,{lll;

ed. cit., vol.

Ill,

pp.

386-87.

45. GUlTART,

Castillos

de Aragón,

op, cit., pp.

106-7.

46.

Vid. Gregorio

GARCÍA

CIPRÉS, «Los Heredia», LinaJes

de

Aragón, vol. VI

(1915),

pp. 1 9 3 ~ 2 1

en

p.

194).

47. GUITART, Castillos de Aragón,

(lp.

cit., p. 107.

48.

CE

Antonio

UBIETO,

Historia

de

Aragón, op. cit., vol.

1,

p. 165.

49.

Ct: Antonio

UBIETO, Historia

de Aragón, op. cit., vol. II, p.

483. Así

lo hace constar el memorial ele

vado

al

Justicia de Aragón por el arzobispo de Zaragoza fray Pedro .González de Mendo za con ocasión

del pleito suscitado en 1623 por la villa de Luesia contra la ciudad de Zaragoza y su Casa de Ganade

ros.

Como

parte de los antecedentes jurídicos del caso se refiere brevemente la historia jurisdiccional

de Luesia y refiere que, habiendo sido desmembrada de

la

Corona

por

Jaime 1 a

fwor

de su hijo el in

funte don Pedro en

1302,

fÍJe vendida por los nietos o biznietos del mismo, a don Dalmau de Mur, ar

zobispo de Zaragoza, quien la incorporó a su dignidad (vid. COMPAIRED,

Luesia,

op. cit., pp. 131-132).

Sin embargo,

la

noticia no es enteramente fiable, pues ni

la

fecha de

la

supuesta cesión a Pedr o de Ejé

rica ni la filiación de los vendedores de Luesia al arzobispo son correctas, como se ha visto.

En

suma,

aunque la atribución de

la

compra a don Dalmau resulta bastante probable, no es del todo segura.

50. GUITART, Castillos de Aragón, op. cit., p. 108.

=

manos, ) queriCltdo, I l afirmlÍ,

{ipru) echnrse

o ) (¡len'e en

lo sucesil)() de dicho

p¡úile,llio rml ) ins-

trumento en juicio

y fuera

de

él ) remiendo al

mismo

tiempo, por haber

de

partirse

a partes

remota

;

perderlo

o nutilizarlo fácilmente

P01

los

peligros

o

riesgos de

los

caminos,

opor la inconstancia

de

los ma

res) como freqüentemente acontece, sucede ypuede

suceder,

de lo qual

resultaría

un grave daño y evidente

perjuicio a dicho

su

p1'incipal.

Por tanto) el dicho

p1'ocurador

suplicó, rogó y,

por

si acaso era necesario, requirió

a

dicho

Sr. Lugarte-

niente para

que

mandase

registrar,

inserta1"

continuar y

trasladar

de

verbo

ad verbum

dicho

privile

gio

real

o

ynstrumento público en el Registro de esta

Curia,

en el qual se suelen regist1'ar semejantes pri

vilegios oynstrumentos, y

que luego se

le entregase y

librase

un exemplar o ransumpto público, signado

y

sellado,

y

aut01'izado con el sello común

de

dicha Curia,

{para que} y tirado

según la costumbre por

51.

Cf. Alberto

MONTANER

FRUTOS, El

Señal

del Rey

de

Aragón: Historia y

significado,

Zaragoza, Institu

ción «Fernando el Católico»,

1995,

pp. 97 y

184.

52. Ed. Francisco ABBAD Rios, Catálogo Monumental de España:

Zaragoza,

Madrid, Instituto Diego

Ve

lázquez, CSIC,

1957,2

vols. (en p.

682;

añado corchetes y paréntesis).

53. Luesia, Archivo Municipal, ms. sin

signo

3

Page 14: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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•· •· •· ······{·:·:::: ........... ~ , J : : W ' ,

· · · · · · · · · · · · · . W . ~ . · N . · . ·

. : . · . ; . : . : . : . : . : . ; ~ . : . ; ~ { { · : ~ ~ · . · . ~ ~ ~ · ~ · . V . · . · . ' , '

un notario de la

misma,

para que recibiese y reciba

perpetua

fuerza y irmezaj y que se le decretase se- Luesia perteneció o r i g i n a l ~ e n t e

al

partido judicial de Sos, integrándose en 1965

en

el

gún la

costumbre,

de tal modo

que

se

plena, indubitable yperpetua

fe

a dicho transumpto

en

juicib de Ejea de

los

Caballeros.

56

y fuera

de

él, como se

ha

de

dar

y atribuir a dicho su

original,

que se insertará

abaxo.

En lo relativo

a sus habitantes, la

noticia

más antigua se refiere a los omnes

homnes

E inmediatamente el dicho Sr Lugarteniente

atendido

todo lo dicho y

referido,

y juzgando ser justas y

necesarias

las

cosas dichas,

mandó que

se registrase, insertase y trasladase de verbo ad

verbum

dicho de la

villa

que

juran

lealtad

a

Ramón

Berenguer

IV

como

príncipe

de

Aragon en

1137.

privilegio real

oynstrumento público en e

Registro

de esta Curia, en

e

qual se suelen

registrar

seme-

Se

trata de 16 hombres, que,

al

parecer, no representan exactamente a los

cabezas

de

jantes ynstrumentos, por

cuyo

mandato se

insertó

y trasladó baxo

el

tenor

siguiente: familia,

sino a todos

los varones

libres

mayores

de

edad;

por

lo

tanto, no puede

esta-

[Sigue

el

texto

del privilegio]

blecerse que

la

población·

alcanzase

los dieciséis

hogares, aunque tampoco

debía

de

mandó

que del

mismo ya dicho

Registro se

extragese,

siempre

que fuese menester, este transumpto ser

mucho menor.

57 Los

siguientes datos

son ya del siglo

XV:

en

el

fogaje

o

censo

fis-

authéntico por un

notario

de dicha Curia, y que se sellase con el sello común de la misma pendiente de cal de 1489 con taba con 118

füegos

(u hogares), que descienden a

105

en

el

de 1495.

él y en el mismo yen

todas

y cada una

de

las cosasya referidas interpuso

su

autoridad y decreto judicia4' La po

blación

se

mantuvo constante,

al

menos a efectos fiscales, durante el siglo XVI,

de

tal

modo que

a dicho transumpto se

dé en

todas partes tanta fe en juicio y fuera

de

él quanta se ha

de dar y

se

debe dar y atribuir a dicho

privilegio

original o

carta

de'donaCi7ní o

n s t r u n i e n t o ~

Toaino pues

esta

última cifi-a

se repite

en

los

fogajes de 1543

y 1609,

para

casi

duplicarse

a me-

qual fue acceptado por e dicho procurador, y requirió para que de todo esto se hiciese este presente yns-

diados

del siglo XVII, como muestran

los

201 fuegos del fogaje de 1646. Esta ten-

trumento

público.

Estando presentes por testigos Juan Luis Fontoba

y

Pedro Agustín Meliz Cerbetlón,

no-

dencia creciente se rompe a principios

del siglo XVIII,

pues

los

149

vecinos

es

decir,

.

arios

reales,

habitantes

en

Zaragoza.

',

núcleos familiares)

del censo

de 1713 se reducen a

79 en

los

censos de

1717 y 1722.

Sig {fE]

no

de mí, Juan Francisco

Balza,

ynfanzón, domiciliado en la Ciudad de

Zaragoza,

ypor

la

au-

En

el vecindario general de 1776

se

cuentan 241 vecinos, aunque en el censo de 1787

toridad

real notario

público

por

todas

las

tierras y dominios de

la

Magestad de

Rey

nuestro Sr., y subs- .fi fi I I

tituido

en

Regente

de

una

de

las escribanías

de

la Curia

del

Sr Justicia

de

Aragón por Juan Lorenzo siguen dándose 79,

lo que

probablemente

es un

mero artllC10 sca, pues

en

e censo

Villanueva,

Secretario del

Rey

r¡uestro

S é y

notario

y escribano principalde

m a _ d d a H s . c Y j j J J J J J j J J j . J i . u l J ~ · - ______

d ~ e ~ 1 7 ~ 9 ~ 7 ~ s ~ e _ c ~ 0 ~ m _ J R u t a n 265

vecinos,

en consonancia con laJjfra dadalJara 1776. Has-

cha Curia, que extrage este ynstrumento público y

transumpto,

escrito

de

mano agena,

de su Libro

Ori-

ta el tercer cuarto del siglo

XIX

la población contiriuó aumentando; hacia 1845 con-

ginalo

del

Regist7'0

de

Autos

Comunicados

de

dichas

Curia y

escribanía

de

año

Mil

seiscientos

veinte

taba

con

947

almas,

que pasan

a 1.059 habitantes

en

el

censo

de

1857. A partir

de ahí

y dos,

en

que se hatla continuado, y comprobé bien y ielmente

con

dicho su Original,

en

fe y testimonio se estabiliza hasta la postguerra,

en

la que se

inicia un

continuado descenso, según se

de todo lo quallo

signé

con mi acostumbrado signo, y lo sellé con e sello de dicha Curia.

Durante el

siglo

XVIII

Luesia

siguió perteneciendo

al arzobispo

de Zaragoza,54 si

tuaciónen

la

que continuó hasta

la

desvinculación de los señoríos jurisdiccionales por

Decreto

de

las Cortes

de Cádiz de

1811.

55

En

virtud de

l

evulución administrativa del Reinu de Aragón, I:J

vill:J de

Luesi;:¡

(calidad documentada en 1124 y ratificada en 1785)

ha

pertenecido a

la

Sobrecullida

de Tarazona finales

del

siglo

XV),

a la Vereda

de

Tarazona

siglo

XVII) y

al

Corregi

miento de

las

Cinco

Villas

desde 1711

hasta la creación de su propio Ayuntamiento en

la primera mitad del siglo

XIX,

por mor de diversas disposiciones legales que arrancan

de

la

extinción

de los

señoríos

(Decreto

de

las

Cortes

de

Cádiz

de

1811),

especial

mente las comprendidas entre el Real Decreto de 2

de

febrero

de

1833,

con

disposi

ciones provisionales

para

los ayuntamientos, y la Constitución de 1837,

cuyos

artícu

los 70-71 preceptúan la

existencia

y

papel de

los

mismos.

A

su vez, el

AyUntamiento

de

54. Tomás Femín DE LEZAUN, Estado

eclesiástico

y secular

de las

poblacionesy antiguosy actuales vecindarios

del Reino

de

Aragón (1778), ed. José Antonio Salas Ausens, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1990,

s

v

('Luesia ,

55.

Antonio UBIETO, Historia de Aragón,

op. cit., vol.

II,

p. 802.

= 4

advierte

en

el siguiente gráfico:

volución de

l

población de Luesia

2000

1 5 0 0 ~ ~ R . ~ ~ r - ~ - - - -

1 0 0 0 ~ ~ : : : : ; _

500

- - - - - - - - - - - - - - - - - - = ~ ~

1860 1870

1880 1900 1910

1920

1930

1940

1950 1960 1970

1980

1990

Población

Según el

censo de

1995, la villa

de Luesia

cuenta

con 441

habitantes.

56. Antonio UBIETO,

HistlJ7'ia de

Aragón, op. cit., vol. II, p. 801.

57. ARAGüÉs, «Algunos datos ..

»,

op. cit., pp. 71-73. Para las noticias demográficas que siguen me baso en

Antonio

SERRANO MONTALVO, La población de Aragón según

el

Fogaje de

1495, Zaragoza, Instit ución

«Fernando el Católico»; Instituto Aragonés de Estadística,

1995-1997,2

vals. (en vol.

II,

pp. 60-62);

LEZAUN, Estado,

op. cit.,

s v ; MADOZ, Diccionario,

op. cit., vol. X, p.

423;

Antonio

UBIETO,

Historia

de Aragón, op. cit., p. 802; COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 67-70.

25

 

Page 15: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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apítulo

f

u r i s ~ i c c i ó n

eclesiástica su patrimonio

Eclesiásticamente, Luesia aparece vinculada a

la

diócesis de Pamplona desde

el si-

nasterio de San Juan de la Peña; pero ello no fue obstáculo para que se litigase sobre

eI-tipo de vínculo que, como iglesia de su diócesis, mantenía con el obispo de Pam

plona, sobre

todo

respecto de las rentas que devengaba.

60

En

el

marco de dicha pug

na se sitúan tanto las manipulaciones documentales antes comentadas como la falsifi

cación de un diploma en

el

que se adelanta

la

donación de San Esteban de Luesia a San

Juan de la Peña

al

reinado de Pedro I y en

el

que se elimina toda intervención del

obispo de Pamplona:

6

 

glo XI, como ya se ha visto, y en particular se adscribe

al

arcedianato, luego arcipres- Jn

nomine

sanee Trinitatis. Hec est carta

quam jacio ego Petrus,

Deigratia

Pampilonensium

et Ara-

tazgo de la Valdonsella al menos desde 1163, fecha en la que Alfonso

II

expide sendos gonensium

1 ex.

r } taque ab

odierno die et

deinceps

ego

sic concedo

et

ojjero in

perpetuum

Deo

et ce-

mandatos en los que ordena por una parte a su merino y por otra a los habitantes de nobium Sancti Johanni Baptiste

hmditatem

qua

m habeo in

Lussia et suis

terminis cum

decimis et

dicha comarca, entre ellos a los de la «domum de Lusia», que reconozcan su o e ~ primiciis

et

suis

ahel iSj

et in

ahera que

vocatur

Almetora ut

edificetis

ecclesiam in honore1frSancti

diencia a Ramón, obispo de Pamplona, y que se dé posesión del arcedianato de la Val- Stephani,

et

in

aliis

aheris

collatC1 alibus

jaciatis populationem, et de omnibus

ibi

populatoribusmi

5S piatis

decimas et

primicias

integre, pro

dicta ecclesia,

et

jaciatis ibidem deservire in

remissionem pec-

donsella a Sancho de Orchier, nombrado pordicho,pbispo. ' Sin embargo, la autori-

catorum meorum. r }

dad eclesiástica sobre

las

dos parroquias de Luesia, San Salvador y San Esteban, dio

Volumus etiam quod monasterium

Pinatensem

habet illas

liberas et quitas

ab omni iure regali

et

epis

ocasión a numerosos litigios. Ya a finales del siglo XI los territorios de la Valdonsella

copali,

per

secula cuneta, ita ut nunquam

aliquis

succesor noster possit peten aliquod ius in predictis

ca-

fueron objeto de disputa entre el obispo de Pamplona y el de Jaca-Huesca. Al parecer, ll'

~ ___1p :e .:z _s. ... _______

la misma se inició a partir de que

el

obispo infante don García 'anexionase esa zona

Pacta

vera hanc ca1 ta

donationis e1 a

millesima

centesima

xxx.

ª JJI. ª in

mense augusti,

regnante

me

fronteriza a

la

diócesis de Jaca cuando tuvo en encomienda

el

obispado pamplonés

PetroSancioinPampilonaetinAragonia[ ..}

1077-1084), como muestra el pasaje transcrito más arriba de la bula de Gregario VII

Signum

Petri Sancii regis [t]

de 1084 ó 1 085. Esta apropiación llevó al obispo Pedro de Pamplona a obtener sen-

das bulas de Urbano II, en 1097, y de Pascual

II,

en 1100 , que confirmaban los anti-

guos límites de la diócesis navarra. Desde Jaca se intentó contrarrestar dichas bulas

con

la

inclusión en

las

actas

del

supuesto Concilio de Jaca de 1063 de una concesión

regiJ de bs iglcsiJS de eSJ zonJ J b diócesis jJcctJl1J por pJrtc de RJmiro 1

y

SJncho

Ramírez. Sin embargo, nuevas bulas papales de Inocencio

II

en 1135, de Celestino

II

en 1144 y de Celestino III en 1196 ratificaron los límites orientales del obispado pam

plonés.

59

Por

otra parte, a lo largo del siglo XIII también

hubo

disensiones entre San Juan

de la Peña y

el

obispado pamplonés

por el

control de la parroquia de San Esteban, así

como de otras de

las

altas Cinco Villas. En este caso, la documentación antes transcri

ta deja claro que San Esteban dependía del priorato de Oraste y éste, a su vez, del mo-

58. SÁNCHEZ

CASABÓN, Alfonso

11, op. cit., docs. 14-16.

59. Antonio

DUHÁN GUD OL, La Iglesia

de

Aragón

durante los

reinados de Sancho

Ramírezy

Pedro

1 10621

1104 , Roma, Instituto Español de Estudios Eclesiásticos,

1962,

pp.

80-81,

1l0-1l,

116

y

164.

_. -

  ..:::... 26=-

Ego_

Sancius sub

iussione

domni

mei regis

hanc

cartam scripsi

et hoc signum [iF}

jeci.

Independientemente de esta falsificación, los títulos de San Juan sobre San Este

ban de Luesia, a través del priorato de Oraste, eran indudables, por lo que una bula de

AlejJndro 1 I en 1179 confIrmó la integrJción de la parroquia del Burgo 1 esiano en

dicho priorato, junto con las de Lucientes, Ferrara y Asín. Sin embargo, este litigio aún

perduraba a finales del siglo XIV, y

al

parecer

se

solucionó mediante

el

pago por parte

del prior de Oraste de cuatro libras

al

arcediano de la Valdonsella y de dos y media

al

vicario, en con cepto de su participación en

los d i e z ~ T o s

y primicias de San Esteban de

Luesia.

62

Así pues, las dos parroquias de la localidad siguieron bajo la mitra pamplonesa

60. Vid. Ana Isabel LAI'ENA

PAÚL,

El Monastel'i J de San Juan de la Peña en la Edad Media: (Desde sus orí

genes hasta 1410),

Zaragoza, Caja de Ahorros de l Inmaculada, 1989, pp. 345-50.

61. Ed. Antoni o UlllETO,

Colección diplomática de Pedro

1, op. cit., doc. 18, pp. 231-32. Adviértase que,

para eliminar toda relación con Pamplona, no sólo se suprime l confirmación de su obispo, sino

que

se atribuye a iniciativa real la donación de la era de A1mecora (transformada, por una confusión entre

c y

t

habitual

en l

letra gótica, pero

no en la

visigótica,

en

A1metora).

62. LAPENA PAÚL,

El Monasterio de

San Juan

de la Peña,

op. cit., pp. 349-50.

27

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7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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  t kA

hasta que se integraron en

la diócesis

de Jaca

el

9 de abril de 1778.

6

En

1904

ambas

parroquias se fimdieron en

una

sola,

con sede

en la iglesia de San Salvador.

64

Como

tima precisión

relativa

a la administración eclesiástica de Luesia, es necesario advertir

que, contra lo que a

veces

se ha apuntado, la dominicatura ejercida por

e

arzobispado

de Zaragoza era meramente temporal y no interfería en absoluto con su dependencia

espiritual de Pamplona primero y de

Jaca

después.

Además de las

dos

antiguas parroquiales de San Salvador y San Esteban, Luesia

cuenta con diversas ermitas, entre

las

que destaca la de la Virgen

de

Puyal, objeto de

gran veneración popular.

Se

trata de

un

edificio románico

de

siglo XIII, cuya nave se

rehizo

en

e siglo XVI, momento

en

que se

le

añadió también una torre cuadrada con

pináculos. En dicha ermita se conservaba

un

retablo gótico consagrado a San Fabián y

a San Sebastián, hasta que en 1975

üIe

S?qdopªr?.sll restaur<ición, tms la cual fue

depositado, para su mejor custodia y conservación, dn la iglesia

de

San Salvador, don

de

se

halla

desde 1982.

65

Se trata de

un

retablo de madera policromada y pintura

so

bre tabla de estilo gótico hispano-flamenco. Presenta planta lineal, con banco de

cua

tro casas, cuerpo de dos pisos

con tres

calles y ático, y

con

p o l s á a ~ E I banco representa

en

su casa

central

un Ecce

Homo, y

lo

flanquean

sendas

casas

con

los

bustos

de

una

santa mártir no identificada y de Santa Apolonia (a la izquierda) y los

de

Santa Úrsula

y Santa Cecilia

(a

la derecha). En e cuerpo, la tabla central muestra a

los

dos santos

ti

tulares, acompañados, en

la

calle izquierda, por las escenas de martirio de San Fabián

primer piso) y

su

coronación segundo piso) y,

en

la derecha, por las

del

martirio de

San

Sebastián primer piso) y la aparición

de

Cristo al mismo segundo piso). En el áti

co se representa la

crucifixión

con las Santas

Mujeres

y San Juan. En

la

polsera o guar

dapolvo aparecen a derecha e izquierda

dos

escudos cuadrangulares de base levemen

te apuntada con

e

emblema de

San

Jorge de plata, una cruz

llana

de gules); en e

remate de

la misma aparece

un tercer escudo, mucho menor y

muy

borroso, con el Se

ñal Real

de

Aragón de oro, tres palos de gules).

Según la tradición popular, que hace remontar la ermita de la Virgen

de

Puyal y

sus

retablos

más

antiguos (e presente

más los

de la Virgen,

Santa Lucía

y Santa

Águe-

63.

COMPAlRED,

Lue.fia, 01,1.

cit., pp.

41-42, cf

Antonio UBIETO,

Historia de Aragón, 01,1. cit.,

vol.

II,

p.

802.

64. COMPAlR.ED, Luesia, 01,1.

cit., p. 16.

65. COMPAIRED, Luesia, 01,1. cit., p. 44.

da) a la devoción de Jaime e Conquistador, estos emblemas corresponderían a

las

ar

mas

de dicho monarca. Por supuesto, esto no puede aplicarse al retablo conservado, ya

que éste se ha datado en la segunda mitad del

siglo

XV, habiendo sido relacionado

con los talleres de Martín B e r ~ 1 a t y con los discípulos de Bartolomé Bermejo;

en

con

creto,

las

últimas investigaciones apuntan hacia

el

decenio 1475-1485.

66

Podría, en

tonces, pensarse en un antecedente del actual retablo,

cuya

decoración heráldica

se

habría copiado

en

el

nuevó. Sin embargo, tampoco así se puede aceptar

tal

fechación

tradicional, pues el empleo del

señal

de San Jorge junto al Señal Real según las deno

minaciones tradicionales aragonesas) no

se

documenta hasta

el

reinado de Pedro IV.

67

Puestos, entonces, a buscar

un

patrocinio regio que justifique la aparición de dichos

emblemas en la polsera

de

retablo luesiano,

parece

más adecuado

volver

la vista hacia

Juan II, en cuyo reinado la cruz de San Jorge se incorpora a

las

armas reales en forma

de un guión sostenido por

el

dragón de la cimera

68

y a quien se debe la declaración del

Día del Señor San Jorge como fiesta del reino: «El día de la Concepción de nuestra Se

ñora sea fiesta, y della no se pueda disputar, y

el

día de

S.

George, que

cae

a veynte y

tres de

Abril».69

Esto permite además

fijar

el

terminus ante quem del

retablo

en

1479,

r e d i a Cie la muerte CieJuan l1;puesFernanQoe-¡-Catülico usó-siempre desae1475,

siendo aún príncipe heredero

de

Aragón,

las

armas

cuarteladas

de

Castilla-León y

de

Aragón-Sicilia,

con

pequeñas

variaciones.

7o

La cruz que flanquea

el

retablo de San Fabián y San Sebastián reaparece en otro

altar que comparte parcialmente

dicha advocación:

el de San

Sebastián

y San Roque, de

la iglesia

de

San

Salvador.

En realidad, en

su

estado

actual se

trata de

un

retablo for

mado por otros dos, de los cuales el menor, embutido en e centro

del

otro, cuyo lien

zo central tapa, presenta

las

efigies

de

bulto redondo de

los dos

titulares. Por su

par

te,

el

mayor, que sirve de marco al anterior, presenta en

el

ático la efigie del Salvador

en bajorrelieve. Corona dicho ático un frontón triangular partido, en

cuyo

centro apa

rece

una cartela sostenida por

dos ángeles

recostados sobre

los

lados del fi-ontón,

la

cual

66.

ABllAD

Ríos, Catálogo Monumental, 01,1.

cit., p.

681;

COMPAlRED,

Luesia, 01,1.

cit., p. 44.

67. MONTANER

FRUTOS,

l Señal del Rey de Aragón, 01,1.

cit., pp.

68-71.

68.

MONTANER FRUTOS,

l

Señal del Rey

de

Aragón,

01,1.

cit., p. 73.

69. Forus Conceptioniset Sancti

Gem gii

For.

1

Ioannes

II,

Calataiúbii, 1461) , en

Summa

de

todos

los

Fue-

ros y Observancias del Reyno de Aragón,

recopilados

y

traducidos

por Bernardino

de

Monsoriu,

Zara

goza,

Pedro Puig;

Viuda

de

Juan

Escarrilla, 1589,

f

57v.

70.

MONTANER FRUTOS,

l Señal del Rey de Aragón, 01,1.

cit., pp.

91-95.

9

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·············.· · · · · · · · w ~ : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : ~ : : : : :

encierra un escudo ovalado que trae, de plata, una cruz lat ina recortada de gules. Aun- mitivo órgano, de que únicamente se sabía que era anterior a 1690, año en que e Li-

que las estatuas de San Sebastián y San Roque

S011

de siglo XVI, los dos retablos com'- bio

de primicias

recoge

e

siguiente asiento:

«A

Juan Longás, en pago de aderezar

el

ór-

binados fueron dorados en 1681,

si bien su estilo apunta a fechas bastante más tem- g ano , sesenta y cua tro sue dos», o bien haber sido realizado en la época en la que di-

pranas, probablemente del primer tercio de siglo XVI ? En relación con la presencia cho instrumento

se

sustituyó po r

e

actual, construido en 17 26 por el mismo organista,

de la cruz georgina com o remate de este retablo, se han de citar dos semejantes situa- según consta por una inscripción sita en e interior de su secreto, la cual reza «Hoc ar-

das en sendos extremos del sotabanco de retablo mayor de la misma iglesia. Ambas ganum factum est a J oanne Paschasio a Langas , natalis villae Luesia[ e], postridie no-

consisten en una cartela que lleva inscrito un escudo oval con una cruz griega recortada nas S[ e

]pt[

emb ]r[is]

Anno D[ ami

ni ] M.

DCC.

XXVI

[=

14 de septiembre de

de gules, esta vez en campo de oro. En este retablo aparece la fecha de 1679, que más 1726]».76 Con

e

dato ahora exhumado queda claro que

e

conjunto del coro

es

de

bien corresponderá

al

momento en que fue montado, pues su estilo revela una factu- principios de siglo XVII y que

al

sustituir e órgano antiguo por

el

moderno se respe-

ra muy anterior, probablemente hacia 1630.

72

Es, pues, aproximadamente coetáneo de

el resto del mobiliario.

anterior, lo que pue de justificar

e

parecido entre

sus

respectivas cruces, sobre

todo e

La repetición del señal de San Jorge en lugares tan notorios ha sugerido la idea de

que sean recortadas y no llanas.

que dicha cruz constituía e antiguo escudo de la villa de Luesia. Sin embargo, como

Junto

a los dos anteriores, la cruz de gules se repite en e reta.blo mayor de la er- se ha visto, su aparición inicial, ligada

al

Señal Real, sugiere más bien un caso de pa-

mita de la Virgen de Puyal, que se desmontó para res taurar dicha e rmita y actual- t ronazgo regio. Este hecho y

e

de que, para esas fechas, Luesia estuviese bajo

e se-

mente se conserva desarmado en la casa parroquial.

73

Se trataba de un retablo barroco ñorÍo de arzobispo de Zaragoza (lo que le hacía carecer de personalidad jurídica pro

e

en tríptico, con banco, cuerpo de tres calles de un solo piso

y t k . Q . L Q I L e J J l : . e _ G l l k s _ > s e ~ ______ i L y , . . p D L l o . . J : a n t o . , J e j m p - e . d í l - p o s e e L u n l - e n : l b l e m á t i c a - p a r t i c u L a l ~ - c o m o - m u e s t ¡ : a J a - , a

paradas todas

por

estípites. Sólo la casa central del cuerpo y la del ático presentaban

fi-

comentada presencia en

el

castillo de las armas de don He rnand o de Aragón) impiden

guras, en sendas hornacinas:

la

imagen gótica de

la

Virgen

de

Puyal, de

la

primera aceptar dicha creencia. En

todo

caso, lo que

muestra

la

reiteración del emblema en

mitad del siglo XIV (hoy venerada exenta en su ermita) y una de San Miguel, del siglo fechas tan dispares es una predilección local por

el

mismo (aunque quizá sólo

por

ra-

XVI; las restantes casas las llenaban tableros decorados con ornamenta ción vegetal. zones religiosas), pues no existe ningún VÍnculo entre

el

retablo

más

antiguo y los pos-

Remataba el ático un espejo con múltiples volutas, cuyo centro , circular, presentaba teriores, ni otra razón alguna que justifique la frecuente aparición en ellos de la cruz lla-

una cruz llana de gules en campo de plata. Además, en ambos extremos del sotaban- na de gules en campo de plata u, ocasionalmente, de oro.

ca aparecían sendos escndos circulares con una cruz llana de gules en campo de oro.

El

retablo podrÍJ fecharse en

la

segunda mitad del siglo

XVII

74

Por último, puede consígnarse una última representa:ción de la cruz, aunque esta

vez sin policromía, en un bajorrelieve que corona la puerta de acceso al órgano de la

parroquial de San Salvador, que lleva esgrafiada encima la fecha de 1611. La cronolo

gía del coro en

el

que

se

halla este órgano no había sido fijada hasta ahora. Abbad

se

limita a situarlo entre los siglos XVII y XVIII?5 Tenía, pues, que ser coetánea. del pri-

71. MBAD Ríos, Catálo Ho Monumental, op. cit., p. 676; COMPAIRED, Luesia, op. cit., p. 45.

72. MllAD Ríos, Catálogo Monumental, op. cit.,

p.

676; COMI'AlRED, Luesia, op. cit.,

p.

45.

73. COMI'AIRED, Luesia, op. cit., p. 56.

74. Cf. MllAD Ríos, Catálr fo Monume ntal, op. cit.,

p.

681.

75.

MBAD

Ríos, Catálr fo Monume ntal, op. cit.,

p.

678.

..

--

. 30

76 Apud COMI'AIRED, Luesia, op. cit., p. 149; los corchetes son míos

31

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7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

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g

Capitulo

f

beril )ica municipal

luesiana

?

 

De

estos e m b l e m a ~ el tercero resulta, como queda claro por lo dicho al co

mienzo del primer capítulo, completamente improcedente. Tampoco la reli

giosidad o la caza parecen ser algo tan privativo de Luesia como para incor-

porar

un

símbolo suyo a las armas de la población. Por último, la

representación del paisaje montañoso resulta más propia de

las

alturas alpinas

que del Prepirineo zaragozano.

Por

los datos anteriormente expuestos, queda claro que Luesia carece de heráldi-

79

11.

Inadecuación a

las

leyes

heráldicas tradicionales

Su carácter abigarrado y la

ca antigua propia, situación normal dada su condición de señorío laico primero y reli-

multiplicidad de cuarteles impiden conseguir

un

emblema de fácil identifica-

gioso después. Por su parte,

el

Ayuntamiento surgido de la nueva organización políti-

ción (que

es

la misión primordial de un escudo de armas) y tampoco permiten

ca

y administrativa del siglo XIX empleó tan sólo las sucesivas armas oficiales del Estado

satisfacer las leyes de estilización y plenitud, pues los elementos quedan redu-

Español hasta mediados de este siglo, mom ento en

el

que se comerizó a usar

un

nue-

cidos a su mínima expresión. Igualmente,

el

carácter realista de estos elemen-

vo escudo,

no

legalizado, que blasona, sin esmaltes, escudo ovalado cuartelado en

tos contraviene la ley de estilización típica del diseño heráldico.

cruz: primero, una montaña nevadél con pinos

al.

pie; ~ e g l 1 1 1 d o el busto de

un

fraile de

-

. .

perfil; tercero, la cabeza de una mujer, de frente; cuarto, una pe rdiz posada sobre una iii. Incumplimiento

de

las disposiciones vigentes en

la

legislación

t

agonesa El es-

rama puesta en barra; timbrado de corona real abierta y rodeado de una corona cívica cudo

se

aleja en exceso de las determinaciones del Consejo Asesor de Heráldica

o laureola de encina con bellotas, anudada en la punta del escudo por

un

lazo con la y Simbología de Aragón.

8o

En particular, contraviene los siguientes criterios:

bandera de España. Se ignoran

el

origen y la fecha de estas

ai mas,

que son

l ~ a - : - s q u e a c ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~

(a) «Compon er los escudos lo más sencillos posibles».

tualmente utiliza

el

Ayuntamiento en sus timbres y sellos y que aparecen en una labra

sobre la clave del arco de entrada de la Casa Consistorial. Según información del al- (b) «Compone r como máximo dos cuarteles, procurando

al

mismo tiempo

calde, don Pedro Pablo Garcés Martínez , «Revisadoslos archivos,

no

se ha encontra- que en cada uno de ellos aparezca un solo mueble o figura y que éste

do la documentación referente al escudo que se viene utilizando, aunque, aun no ha- tienda a ocupar la totalidad del cuartel».

biéndose localizado

la

fecha

de

su legalización, se tiene constancia de qúe su utilización (c) «Procurar limitar los esmaltes a dos o tres, y como máximo dos colores y

es muy reciente».77 Por su diseño, puede datarse probablemente en la década de 1951 dos metales».

a 1960.

Estas armas presentan varias irregularidades, pues

no se

conforma a

las

leyes he

ráldicas tradicionales ni a la normativa vigente sobre simbología municipal,

por

las

ra

zones

que

sIguen:

1. Incorrecta motivación del

emblema

La justificación de

las

armas encerradas en

sus respectivos cuarteles es

la

siguiente: la de la montaña nevada,

por

el paisa

je de la localidad; la del fi aile, por su religiosidad; la del rostro de mujer, por

la supuesta epónima del pueblo, Luisa; y la del cuarto, la perdiz,

por

la caza.

78

77. Zaragoza, Archivo de la Cátedra

Barón

de Valdeolivos». Carta del alcalde de Luesia al Sr.

Director de

la Cátedra, Luesia, 20

de

junio de 1996.

78. Cf. COMPAlRED Luesia, op. cit. , p. 56.

3

(d)

«La

figura que se introduzca como mueble heráldico debe ser simbólica

y estilizada».

(e) «Procurar seguir las pautas de presentación tradicionales [ .. ] en el diseño

mismo de piezas y figuras, en las que se debe recurrir

al

simbolismo y evi

tar

el

naturalismo».

79. Se entiende

por

leyes hel áldicas aquéllas normas consuetudinarias que rigen las representaciones arme

ras, por más que

nunca se

hallan promulgado

como

tales leyes ni dejen de p resentar contravenciones

más o menos frecuentes según los períodos; cf. Luis F.

MESSÍA

DE LA

CERDA

y PITA

Heráldica españo-

la: El diseño hel áldico,

Madrid, Aldaba, 199O esp. pp. 13-19.

80. CONSEJO

ASESOR

DE HERÁLDICA y

SIMBOLOGÍA

DE

ARAGÓN Compilación de normas y orientaciones

para la creación, rehabilitación

y

modificación de símbolos municipales en la Comunidad utónoma de

ragón

(banderas, escudos y sellos), Zaragoza, Diputación General de Aragón,

Departamento

de Presi

dencia y Relaciones Institucionales,

1994.

Page 19: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 19/20

 

;; ;

w

Por

todo

ello, file un acierto que

el

consistorio luesiano, de acuerdo con las atri

buciones de la legislación vigente,S decidiese en junio de 1996 proceder a la

adopciÓJi.

de unas nuevas armas, más acordes con la historia de la localidad y con

las

exigencias

de la heráldica. Para ello, el 20 de junio de 1996 se dirigió un escrito de su Alcalde-Pre

sidente a la Cátedra «Barón de Valdeolivos» de la Institución «Fernando el Católko»

(Fundación de la Excma. Diputación de Zaragoza y adscrita

al

Consejo Superior de In

vestigaciones Científicas), con

el

fin de incoar

el

oportuno expediente de adopción de

armas y bandera municipales.

82

Atendiendo dicha petición, la mencionada Cátedra,

tras las consultas pertinentes y la correspondiente labor de investigación, emitió un

informe-proyecto para la adopción de nuevos símbolos heráldicos y vexilológicos par

t i c u ~ r e s de Luesia, fundados en los elementos característicos de la villa susceptibles de

su acomodación a unas armerías.

s

representarla en

el

escudo de la villa bajo dicha forma. Por último, su temprana y dila

tada condición realenga, así como la especial vinculación a la monarquía que refleja el

citado relieve, hacen que, pese a su tardía emancipación señorial, resulte adecuado co

mo

timbre

el

empleo de la corona real abierta. En cuanto a la Bandera, se ha diseña

do de acuerdo con los esmaltes y figuras empleados en el Escudo.

En consecuencia, se propuso el empleo de los símbolos que se describen del

si

guiente modo:

Escudo de armas: Escudo cuadrilongo con base redondeada, que trae, de plata,

una cru z llana de gules, cargada en abismo de una cruz paté con el pie fijado de plata,

superada de una corona real medieval de oro.

Al

timbre, corona real abierta, que se

compone de un aro engastado de piedras preciosas (rubíes, esmeraldas y perlas alter

nantes) y sumado de ocho florones de hojas de apio (de los cuales se ven cinco) con

En vista de los aspectos históricos y emblemátIcos ya comentados, se considera perlas intercaladas.

que la reiterada presencia de la cruz de San Jorge en lugares destacados de los princi-

pales retablos luesianos entre los siglos

XV

y XVII, Y

l

hecho de que, aunque erróne- Bandera: Se representa en un paño cuyas proporciones son de una longitud equi-

a m ~ t t ~ ~ ~ Q l i ~ d ~ ~ n r o m ~ o a m ~ u ~ d k h ~ ~ m u ~

__ ~ ~ ~ _ ~ u ~ m ~ ~ r u ~ ~ ~ ~ ~ ~ a ~ c r c i a ~

misma, justifican la incorporación de dicha cruz

al

escudo de la localidad. Ahora bien, batiente encajada amarilla. En

el

asta se puede incorporar como moharra una cruz

dado que

las

puras armerías georginas carecerían de plena justificación como emblema griega.

de Luesia y de que no son de su exclusividad, se ha establecido la conveniencia aña

dirles algún elemento que singularice su escudo. Para ello resulta oportuno atender

al

relieve real prerrománico, que plasma

el

destacado papel de Luesia como puesto de

avanzada fronteriza y se liga a su resurgir como población. En dicho relieve los atri

butos regios son, C01110

se

ha \'isto,

b cruz

litúrgicl y

b

coroI1J.

real

abierta, que

se

tras·

~ d r í n juntos

al

escudo. Dado que el primer emblema se halla en el origen de la pie

za heráldica aragonesa conocida

como cruz

de Íñigo

Arista,S4

parece adecuado

81.

En

virtud de la Ley

7/1985,

de 2 de abril, reguladora de

las

Bases de Régimen Local, que en su artí

culo 22, § 2.b, previene que e Pleno del Ayuntamiento tiene attibuida

la

adopción o modificación de

su bandera, enseña o escudo.

82. Zaragoza, Archivo de

la

Cátedra «Barón de Valdeolivos», Carta del alcalde de Luesia

al Sr.

Director de

la Cátedra, Luesia, 20 de junio de 1996.

83. Infil1 me-Pro) ecto 1 elativo

al

e.fcudo) la bandera de Luesia, provincia de Zaragoza,

redactado por

el

Dr.

Alberto Montaner Frutos por encargo de

la

Cátedra «Barón de Valdeolivos» de

la

Institución «Fer

lundo el Católico», a instancias de Ayuntamiento de Luesia, 15.05. 1997. (La parte expositiva de es

te informe

es

la que ha servido de base a la presente publicación).

84. MONTANER FRUTOS, l

Señal del Re) de Aragón,

op. cit., pp. 19-20 y 63-64; cE Faustino MENÉNDEZ

PIDAL, «El blasón de la villa de Cintruénigo .. », op

cit

-34 --

-

La precisión de los esmaltes se determinó por la escala PANTONE con las siguien

tes especificaciones:

• ORO: 871 C

• PLATA

R77 e

e GULES / ROJO: 1788

e 2X

• AMARILLO: 803

C2X

La citada propuesta fue remitida

al

Ayuntamiento de Luesia, cuyo pleno tomó

acuérdo favorable

el

25 de abril de 1997.

s5

Dicho acuerdo se sometió a continuación

a información pública durante

el

plazo preceptivo de quince días mediante anuncio

in-

85. Según lo preceptuado por e Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por e que se aprueba e

reglamento de organización, fimciomuniento y régimen jurídico de las entidades locales, que en su

al'tículo 187 dispone que «La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayun

tamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto de nuevo blasón, in

forme de la

Real Academia de

la

Historia y aprobación por

el

órgano de gobierno competente de

la

Co

munidad Autónoma».

35

Page 20: La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas

http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 20/20

serto en e Boletín

Oficial

de

ragón

86

yen

e tablón

de

anuncios de consistorio lue-

siano, sin

que

se presentaran alegaciones, por lo que el 17

de

junio de 1997 se proce:

dió

a su

remisión al

Departament ) de Relaciones Institucionales de

la

Diputación Ge-

neral de Aragón.

R

Dicho Departamento, ala

vista

del expediente presentado, solicitó

informe

de Consejo Asesor

de

Heráldica

y Simbología de

Aragón, el

cual lo

emitió fa-

vorablemente, visto lo cual, la Dirección General de Administración Local y Política

Territorial elevó propuesta de resolución al Consejero

de

Presidencia y Relaciones

Ins-

titucionales, que fue ratificada por e Consejo de Gobierno de

la

Diputación General

de

Aragón. Aprobado, pues, el decreto pertinente, se procederá en breve a

su

publi-

cación en e

Boletín

Oficial

de

Aragón con lo cual

los

diseños de

escudo

y

bandera

an-

teriormente descritos quedarán oficialmente establecidos como emblemas propiosde

la

villa

de

Luesia, que desde esa

fecha

podrá colocarlos en los lugares

públicos de su de-

marcación y representarlos en sus sellos y

m e m b r e F ~ s _

o aJU donde tenga que dejar

constancia

simbólica

de su presencia oficial.

86. BOA

núm. 58 23 de mayo de 1997), p 2663.

87. De acuerdo con l citado Real Decreto

2568/1986

cuyo artículo 186 dispone que «La concesión a las

entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales,

así

como

l

otorgamiento a

las

mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades,

se

efectuará por

l

órgano compe-

tente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente», y con el Decreto 1/1992 de

21

de enero, de

la

Diputación General de Aragón, por

l

que

se

regula

l

procedimiento de rehabili-

tación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás en-

tidades locales de la Comunidad Autónomo de Aragón.

6