La Gracia Presidencial en el "Camotal político peruano"

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La gracia presidencial en el “Camotal político peruano” Sergio Salas Villalobos No hay duda que el Perú, es un país de muchos crisoles políticos. Ellos nos han llevado en distintas mareas de muchas direcciones que nos trasladan de un puerto a otro, a veces sin rumbo fijo de destino como Nación. Esta corriente marítima política semejante al “Camotal” de La Punta, trasciende a la historia, y lo que ella debe dejarnos para consolidar nuestra identidad y cultura, comúnmente queda en el olvido. Al diablo la teoría de Khun de considerar la historia como base para la elaboración de paradigmas científicos; y la política al ser ciencia, construye paradigmas, única forma de conducir el destino cultural y social de una Nación. Hoy, vivimos un nuevo crisol, el del pedido de indulto del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori. No cabe duda de la trascendencia socio – política de esta situación, no solo para el país, sino que genera la expectativa internacional para apreciar cuan seguro se encuentra el Perú en el orden social, económico y jurídico. Los agentes internacionales esperan con ansias el resultado de este pedido, para seguir considerando al Perú como objetivo de inversiones y consolidación jurídica, esta última que hace rato se encuentra a la vanguardia en la región latinoamericana –por encima de Argentina, Colombia y a leguas de Chile- De ahí, la trascendencia del tema. Por ello, tal magnitud requiere la atención de varios factores a considerar para no perder la perspectiva real de las cosas, y no apreciarlo como un evento político más. Se debe medir las consecuencias y repercusiones reales que traerá; más allá del resurgimiento partidarista del movimiento fujimorista en el escenario político nacional con su líder en libertad, ó su continuación como una corriente que intenta definir la adecuación de una aún incipiente doctrina política. Los sistemas políticos democráticos, asumen todos ellos, esta figura. Es la prerrogativa única, personal é indelegable que posee el Presidente del Poder Ejecutivo, para otorgar el perdón a una persona que ha sido condenada por el Poder Judicial, como autor de uno o varios delitos previstos como tales en sus respectivas legislaciones internas. Es decir, trasciende a lo resuelto por los jueces en cuanto

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Bastante ilustrativo el artículo del expresidente de la Corte Superior de Lima, Sergio Salas Villalobos, sobre el pedido de indulto de Alberto Fujimori.

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La gracia presidencial en el “Camotal político peruano” 

Sergio Salas Villalobos 

No hay duda que el Perú, es un país de muchos crisoles políticos. Ellos nos han llevado en distintas mareas de muchas direcciones que nos trasladan de un puerto a otro, a veces sin rumbo fijo de destino como Nación. Esta corriente marítima política semejante al “Camotal” de La Punta, trasciende a la historia, y lo que ella debe dejarnos para consolidar nuestra identidad y cultura, comúnmente queda en el olvido. Al diablo la teoría de Khun de considerar la historia como base para la elaboración de paradigmas científicos; y la política al ser ciencia, construye paradigmas, única forma de conducir el destino cultural y social de una Nación. 

Hoy, vivimos un nuevo crisol, el del pedido de indulto del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori. 

No cabe duda de la trascendencia socio – política de esta situación, no solo para el país, sino que genera la expectativa internacional para apreciar cuan seguro se encuentra el Perú en el orden social, económico y jurídico. Los agentes internacionales esperan con ansias el resultado de este pedido, para seguir considerando al Perú como objetivo de inversiones y consolidación jurídica, esta última que hace rato se encuentra a la vanguardia en la región latinoamericana –por encima de Argentina, Colombia y a leguas de Chile- 

De ahí, la trascendencia del tema. Por ello, tal magnitud requiere la atención de varios factores a considerar para no perder la perspectiva real de las cosas, y no apreciarlo como un evento político más. Se debe medir las consecuencias y repercusiones reales que traerá; más allá del resurgimiento partidarista del movimiento fujimorista en el escenario político nacional con su líder en libertad, ó su continuación como una corriente que intenta definir la adecuación de una aún incipiente doctrina política. 

Los sistemas políticos democráticos, asumen todos ellos, esta figura. Es la prerrogativa única, personal é indelegable que posee el Presidente del Poder Ejecutivo, para otorgar el perdón a una persona que ha sido condenada por el Poder Judicial, como autor de uno o varios delitos previstos como tales en sus respectivas legislaciones internas. Es decir, trasciende a lo resuelto por los jueces en cuanto al cumplimiento de su condena efectiva. 

Un primer elemento que apreciamos en la gracia presidencial, es el referido al empleo de las potestades extraordinarias del presidente de la República. La persona que pide el indulto previamente ha sido objeto de un juzgamiento con las reglas del debido proceso y que su condena se encuentra totalmente firme. No existe posibilidad alguna que se cambie lo decidido, ni en el fuero interno, ni en las instancias supranacionales. Es decir, que habiendo sido sometido a un juicio, este concluyó definitivamente adquiriendo la calidad de Cosa Juzgada. Ella, no puede cambiar bajo ningún concepto ni modalidad. Ya lo ha dicho así, el Tribunal Constitucional peruano. En suma, el Poder Judicial cumplió con su deber de acuerdo a las leyes nacionales y a su función propia como Poder del Estado. Por tanto, se requiere de una facultad Extra Poder, que revoque lo decidido por los jueces. 

Para que ello suceda, surge el segundo elemento, cual es la formalidad de ejercer la facultad extra poder. Y en ello precisamente, se vienen elaborando irresponsablemente, muchas teorías cada una más ó menos improvisada de acuerdo a la marea mediática de este Camotal político; inclusive del propio presidente Humala y del Premier –y entrañable amigo- Jiménez Mayor. 

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Si el tema está en agenda del despacho presidencial o no, si hay un procedimiento pre establecido, si es suficiente el fundamento de humanidad, el de enfermedad Terminal, ó el de enfermedad de cuidado; etc. Como dice el dicho reza, todas valen y ninguna a la vez a la hora de ejercer la gracia presidencial; por que ella, depende única y exclusivamente de la decisión personalísima del presidente y no hay conclusión de Comisión alguna que valga. Más que ello, el presidente debe tener en cuenta dos cosas en principio: si está convencido que puede ejercer su facultad extra poder para dejar sin efecto un castigo impuesto a una persona por el propio Estado de acuerdo al ordenamiento jurídico en el que se sostiene el orden interno y la democracia; y el cálculo político a futuro de tal decisión. En este último punto, no hay marcha atrás; no hay posibilidad alguna de corregir un error –como el de Crousillat- y el Presidente debe ser conciente de ello y de las consecuencias de un mal cálculo. 

En cuanto a la formalidad, ella simplemente no existe. El nombramiento de una Comisión es solo ilustrativa. No puede existir ninguna ley que regule la voluntad del presidente al expedir una gracia presidencial. En este único caso, la Ley no regula la voluntad del Presidente. Esta es natural a él. Fluye de su propio interior, de su razón, comprensión y hasta de sus emociones y pasiones. La referencia que se hace sobre la famosa Comisión de Indultos en el gobierno de Toledo, obedeció a un caso único y concreto derivado de la magnitud de los procesos para reestablecer el principio de equidad en la justicia. Más aún, hasta los propios jueces fujimoristas como Ibazeta criticaban la labor de dicha Comisión por contravenir la decisión de los jueces. Sin embargo, no se puede comparar dicho evento con el presente. 

De otro lado, la presentación de un amplio acervo documentario presentado en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia, más allá de su manejo mediático, es solo un criterio para llenar el vacío legal de cómo se debe originar la incidencia para el indulto; ya que como repetimos, no existe norma que regule el procedimiento –si lo hay- administrativo. En todo caso, es consecuencia de un exabrupto presidencial al referir que el tema no estaba en su agenda, como reclamando que se ponga en agenda; como ha interpretado la congresista Alcorta. Pues bien, entendiendo ello así, los hijos de Alberto Fujimori le tomaron la palabra al presidente Humala y lo han convertido en esclavo de ella. Lo que ocasiona una airada reacción presidencial ante el acoso de los medios de los días previos por la supuesta discusión pública con su consejera Primera Dama. Debe el comandante Ollanta, saber que no se mezcla el trabajo con lo personal; no se juntan. 

Dicho todo esto, solo queda esperar. ¿Cuánto? No se sabe. No existiendo norma que regule el indulto presidencial, no existen plazos legales. Quizás, cuando la marea baje ó cambie la corriente del Camotal político peruano. Siguiendo a Kant en su Crítica de la Razón Pura, la razón como elemento material del conocimiento humano, da origen a la toma de decisiones dependiendo del espacio donde se produce el hecho y el tiempo en cuanto a las condiciones subjetivas del momento de ese hecho; todo lo cual da origen a su vez a la experiencia. ¿No es así acaso señores discípulos de Víctor Raúl? ¿Por qué no siguieron su doctrina?