“La gestión en tiempo oportuno”.

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“La gestión en tiempo oportuno” Expositor: Dr. Marcelo López Mesa Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Académico de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Profesor visitante de las Universidades Washington University (EEUU), de París (Sorbonne-París Cité), de Savoie (Francia), Rey Juan Carlos y de La Coruña (España), de Coimbra (Portugal), de Perugia (Italia), Pontificia Javeriana (Colombia), Católica del Perú, etc.

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“La gestión en tiempo oportuno”

Expositor: Dr. Marcelo López Mesa Asesor General de Gobierno

de la Provincia de Buenos Aires

Académico de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Profesor visitante de las Universidades Washington University (EEUU), de París (Sorbonne-París Cité), de Savoie (Francia), Rey Juan Carlos y

de La Coruña (España), de Coimbra (Portugal), de Perugia (Italia), Pontificia Javeriana (Colombia), Católica del Perú, etc.

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El hombre tiene su vida signada por el tiempo. Ello, al punto de que se ha dicho agudamente que “el tiempo es un recurso escaso, quizá el mejor ejemplo de escasez”.

Esta temporalidad de la vida del hombre, hace que el tiempo no sea neutro tampoco en el derecho, sino que éste marca una serie de limitaciones al ejercicio de los derechos y establezca un elenco de recaudos para su ejercicio.

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El derecho debe lidiar con el tiempo, que influye en numerosas instituciones jurídicas y, para ello, tiene que regularlo, estableciendo sus efectos.

La forma arquetípica del derecho de establecer la temporalidad de los derechos y acciones es fijarles un plazo de cumplimiento o ejercicio, plazo que puede ser de distinta naturaleza y efectos.

Pero no es de este tema que vamos a hablar hoy, sino de un concepto jurídico indeterminado: el de gestión en tiempo oportuno.

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Gestión del tiempo Es uno de los pilares de la productividad de una organización. Es una habilidad directiva consistente en establecer un adecuado reparto del recurso tiempo, de manera de desarrollar tareas y proyectos enfocando su utilidad. Optimizar y utilizar bien el tiempo es fundamental porque el tiempo es limitado y las faenas son muchas. No se puede comprar tiempo, raramente se puede subcontratar algunas actividades de modo de optimizarlo, pero difícilmente se llegue a hacer todo lo que se piensa.

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Gestión del tiempo y oportunidad La gestión exitosa es una amalgama de eficacia y oportunidad. Ambas variables se complementan y potencian e interactúan entre sí. Ergo, en la actividad administrativa la gestión del tiempo tiene un firme componente de oportunidad. La oportunidad es la circunstancia, momento o medio más idóneo para realizar un acto. El vocablo deriva del latín opportunitas y hace referencia a lo conveniente de un contexto y a la confluencia de un espacio y un periodo temporal apropiado. Gestionar en tiempo oportuno implica priorizar determinados actos por sobre otros y establecer un catálogo de esas prioridades ordenadas en base a un criterio rector, que debe ser razonable y flexible.

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Deben establecerse proyectos o actuaciones prioritarias y descomponerlas en objetivos y tareas y responsables.

Una vez establecido el catálogo de prioridades quedan postergados o preteridos los demás proyectos, ya que el riesgo del exceso es la inacción o la estupefacción.

Los proyectos o actos prioritarios deben tener un plazo de ejecución preciso y limitado y tener un responsable o responsables claros de llevarlos a cabo.

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Gestionar en tiempo oportuno es hacerlo, en primer lugar, dentro de los plazos legales o judiciales establecidos para la realización del acto.

Pero, en ocasiones se requiere algo más: hacerlo dentro del menor tiempo posible de ese lapso, de modo de que el vencimiento del término no funcione como una automática referencia temporal infranqueable a la baja.

Es más, puede citarse un fallo de la CSJN en que se resolvió que aún sin vencer los plazos si el trámite se dilató irrazonablemente, se afectó con ello el derecho a una decisión en tiempo oportuno (CSJN, 26/6/2012, “Losicer, Jorge C/ BCRA”).

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La gestión en tiempo oportuno en el procedimiento administrativo y en el marco de la Asesoría General de Gobierno tiene una serie de componentes:

1) Actitud solvitur ambulando

2) Análisis de la razonabilidad de la decisión.

3) Consideración de las consecuencias de las decisiones aconsejadas.

4) Pensamiento sobre la base de principios.

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1) Actitud solvitur ambulando Implica dejar de lado preconceptos y abstracciones y enfocar la solución del problema concreto, entendiendo que en el mundo actual lo único permanente es el cambio. Esa era la actitud de los pretores y juristas romanos, ajenos a las generalizaciones excesivas y a los sofismas especiosos y muy cercanos a las fórmulas concretas y a las soluciones para problemas específicos. Esa frase latina significa “resolviendo sobre la marcha”, que es el estilo que se cultiva en la actual gestión del organismo, conforme las instrucciones recibidas de la Sra. Gobernadora, Lic. María Eugenia Vidal.

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2) Análisis de la razonabilidad de la decisión. El criterio de razonable proporcionalidad constituye la piedra de apoyo o el fiel de la balanza de la apreciación o test de constitucionalidad a que deben someterse las decisiones restrictivas de derechos.

Para superar el test de constitucionalidad, la restricción del derecho debe ser proporcionada y razonable o, en fórmula sincrética, razonablemente proporcionada; ello, pues siendo la razonabilidad y la proporción verdaderos paradigmas que los padres de nuestra Constitución -Juan Bautista Alberdi y José Benjamín Gorostiaga- exigieron para toda restricción de derechos, la irrazonabilidad o la desproporción deben verse como un atentado a la Constitución Nacional y a su augusta majestad.

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3) Consideración de las consecuencias efectivas de las decisiones aconsejadas. Una de las pautas más sensatas para comprobar el acierto de un criterio es si él conduce a una solución razonable en el caso, puesto que la aplicación de una norma nunca puede hacerse de un modo irrazonable que conduzca a resultados injustos. La verificación de los resultados a que conduce la exégesis de una norma y las circunstancias tomadas en cuenta para sancionar la ley, son presupuestos para llegar a su correcto entendimiento (vid. CSJN, 6/11/1980, “Saguir y Dib, Claudia Graciela”, Fallos 302:1284, Voto Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino). El derecho “no es sólo lógica, sino también experiencia”, y por ello siempre existe ese deber de ponderar con sumo grado de prudencia las consecuencias individuales, sociales y económicas que se derivan de las resoluciones.

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4) Pensamiento sobre la base de principios Para gestionar eficientemente en tiempo oportuno se requiere pensar innovadoramente y sobre la base de grandes principios, en vez de basarse exclusivamente en normas. Claro que tampoco cabe soslayar normas individuales vigentes ni desplazar normas específicas para aplicar normas abiertas o principios generales, pues se violaría con ello la regla de la especificidad (Ley de Robinson). El nuevo Código ha señalado la senda de la superación de hermenéuticas estrechas de normas solitarias, en su art. 2º, al expresar que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

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Además de los principios generales del derecho existen otros principios consagrados como tales por ordenamientos particulares y aplicables a ellos en principio y sólo por analogía a otros.

Son mandamientos nucleares del sistema jurídico, que irradian sus efectos sobre diferentes normas y sirven de balizamiento para la interpretación e integración de todo el sector del ordenamiento en que se irradian.

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Dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionados, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor a cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan.

Esta consideración integral, armonizante, integradora, permitirá salvar falencias y lagunas de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios.

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Estos principios cumplen funciones diversas: Una función integrativa, destinada a colmar las lagunas o vacíos del ordenamiento, función en la cual operan como fuentes del derecho, pudiendo el juez recurrir a ellos en caso de que la ley sea oscura u omisiva; y

Una función interpretativa o aplicativa, que se cumple para complementar una norma existente, pero tal vez inadecuada o insuficiente para el caso concreto a resolver.

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Los principios supremos del ordenamiento argentino actual son:

Principio de autodeterminación (art. 31 CCC)

Principio de autorresponsabilidad (arts. 1716 y 1729 CCC)

Principio de centralidad de la persona humana (arts. 22 y 23 CCC)

Principio de certeza del derecho (art. 19 Cons. Nac.)

Principio de igualdad y no discriminación (art. 16 Cons. Nac.)

Principio de tutela del derecho (art. 18 Cons. Nac.)

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Principios rectores de segundo grado (FINNIS)

1) la privación forzada de los derechos de propiedad ha de ser compensada 2) no hay responsabilidad por daños no intencionados 3) no se puede ir contra los actos propios (estoppel); 4) no cabe asistencia judicial para quien alega a su favor su propio ilícito 5) el abuso de los derechos no está protegido 6) el fraude lo anula todo 7) los beneficios recibidos sin justificación a expensas de otro deben ser restituidos 8) Principio pacta sunt servanda; 9) libertad para cambiar mediante acuerdo las relaciones jurídicas existentes 10) protección de los sujetos más débiles en la relación al estimar los efectos de los actos jurídicos 11) derecho a ser oído en las controversias 12) nadie puede ser juez en su propia causa.

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Principios rectores correspondientes al Procedimiento administrativo.

La privación forzada de los derechos de propiedad ha de ser compensada, salvo que se trate de la anulación de dominio fundada en delito. Presunción de legitimidad de las actuaciones administrativas. No se puede ir contra los actos propios (art. 1067 CCC). El abuso de los derechos y la contravención del orden público no está protegida (arts. 9, 279 y cctes. CCC). Las garantías mínimas deben respetarse también en el procedimiento administrativo (CIDH, 2/7/2001, “Baena, Ricardo c/ Panamá” y CSJN, 26/6/2012, “Losicer c/ BCRA”).

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Principio de prelación temporal (arts. 845 y cctes. CCC).

Veda del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCC).

Principio de que nadie puede alegar su propia torpeza o dolo (arts. 387, 335, 337, 340, 345, 365, 430, 760, 1009, 1048 inc. b), 1556 inc. b), 1581, 1628, 1629 y cctes. CCC).

Principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona, en cualquier situación (arts. 1098, 464, 650, 1255, 1261, 1268, 1564, 1718, inc. c) in fine, 1742, 1750, 1785, inc. d), 2507 CCC).

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Principio de normalidad (art. 1727, 1726 y 1736 CCC).

Libertad para cambiar mediante acuerdo las relaciones jurídicas existentes.

Principio favor debilis.

Derecho a ser oído en las actuaciones judiciales o administrativas.

Principio del decisor imparcial: siempre quien resuelve debe ser imparcial.

El fraude todo lo corrompe.

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