La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince...

22
La Gaceta No. 40 – Viernes 25 de febrero 2011 RESOLUCIÓN Nº 320-RCR-2011 DEL 11/02/2011 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Res. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de Regulación de la Petición Tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-176-2010. Resultando: I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948. II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público del ICE se hizo mediante la resolución número RRG-228-2010 del 18 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril del 2010. III.—Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 25 del expediente, solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio de alumbrado público, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007: I. Alternativa con implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de -10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011. II. Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del

Transcript of La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince...

Page 1: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

La Gaceta No. 40 – Viernes 25 de febrero 2011

RESOLUCIÓN Nº 320-RCR-2011 DEL 11/02/2011

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de

dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la Petición Tarifaria presentada por el Instituto

Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-176-2010.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el

suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto

Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su

promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público del ICE se hizo

mediante la resolución número RRG-228-2010 del 18 de marzo de 2010, publicada en La

Gaceta Nº 66 del 7 de abril del 2010.

III.—Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de

presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a

folio 25 del expediente, solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio de alumbrado

público, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología

conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-

2007: I. Alternativa con implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita

un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de -

10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero

de 2011. II. Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se

solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste

promedio de -2,34% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del

15 de febrero de 2011 (folios 01 al 347).

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre

el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del

trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la

Caja Costarricense de Seguro Social y personería jurídica. (Folios 18 al 29), tal y como lo

establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,

Ley 7593.

V.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 672-DEN-2010/62743 del

5 de noviembre de 2010, solicitó información adicional (folio 350 al 355).

VI.—Que el ICE mediante Oficio 0150-2254-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó

información adicional (folio 357 al 395).

Page 2: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

VII.—Que la DEN mediante Oficio 710-DEN-2010/64921 del 25 de noviembre de 2010, otorgó

admisibilidad a la petición de tarifas (folio 396 al 397).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día,

del 7 de diciembre de 2010; y en La Gaceta 242 del 14 de diciembre de 2010 (folio 400 al 402).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta

Nº 2-2011, visible a los folios 490 al 525 del expediente.

X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

a)  María de los Ángeles Machado Ramírez (folios 501 al 505) que argumenta en resumen lo

siguiente: solicita que mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas

específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir funcionando adecuadamente,

sin necesidad de utilizar combustibles, no debe aprobarse un aumento como el que se

pretende.

b)  Wilberth Gamboa Quesada (folios 505 al 507) que argumenta en resumen lo siguiente: se

opone a este incremento, porque la condición económica de las zonas rurales y de la clase

trabajadora no es para que se dé este aumento.

c)  Ólger López Medina (folios 507 al 509) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Se opone

a este incremento, porque la condición económica de las personas de pobreza extrema que

apenas pueden consumir y pagar los mínimos del alumbrado, van a sentir el incremento como

un alza fuerte. 2) Hay mucho corte de corriente a menudo, más o menos, un promedio de unas

5 veces por mes y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la reconexión, significa que pasaría

a ser eso como deficiencia en el trabajo del ICE para nuestro sector, hablamos propiamente de

los sectores y creemos que eso debe ser tomado en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado

público, se argumentó que tenemos el caso del aumento en alumbrado público que se dice de

un 5,30%, lamentablemente ese servicio no es bueno es un poco negativo, no se cuenta con

todo el alumbrado que necesitamos y deseamos.

d)  Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 509 al 513) que argumenta en resumen lo

siguiente: 1) Para el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la estimación de

ventas, consideramos están subestimadas para el año 2011. 2) Para todos los sistemas, se

solicita corregir el supuesto de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de

forma importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la estimación de

generación térmica proyectada para diciembre de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita

se revise la base tarifaria dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio

tan alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se realice la rebaja

correspondiente, pues nuestra aproximación es de un 10%. 6) Para el sistema de transmisión,

se solicita ajustar la estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas

implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a lo solicitado por el ICE.

7) Para el sistema de transmisión, se solicita analizar la subejecución recurrente en las

inversiones, pues se otorga un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema

de transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la solicitud planteada para

moderar su incremento.

Page 3: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

e)  Pacific Business and Accounting Group (folios 513 al 515) en la que manifiesta lo siguiente:

1) El servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con constantes

cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas están pagando

algunas 3 500 dólares, 5 300 dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos

por electricidad de más de 2 millones de colones por mes en una casa de la zona, que parece

increíble y ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho

a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas estas

zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni

funcionar con precios de este tipo.

f)   Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 515

al 518) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE

para el cálculo de la depreciación. 2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de

construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a generadores privados con base

en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4) Reestimar los ingresos de los cuatro

subsistemas de acuerdo con las ventas reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza

el ICE. 5) Rebajar todas las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las

empresas distribuidoras según corresponda (…)”.

g)  Alejandro Aguilar Sura (folios 519 al 522) que argumenta en resumen lo siguiente: 1)

Solicitarle a la ARESEP la modificación de la reglamentación, de manera que se permita al ICE

cobrar tarifas estacionales y que también autoricen al ICE para cobrar tarifas diferenciadas. 2)

Con la medida de una canalización madura, científica, técnica, adecuada a los intereses del

país, si hay que hacerle un incremento a las tarifas del ICE, hay que proceder a hacerlo

considerando la necesidad de inversión que se requiere. Hay suficiente experiencia

documentada de lo que ocurre cuando en un país la generación de la electricidad queda regida

estrictamente bajo los términos de la oferta y la demanda, bajo los términos del mercado.

h)  José Geovanni Chaves Valerio (folios 522 al 524) que manifiesta lo siguiente: para el

servicio de distribución solicita la implementación de la tarifa residencial horaria en el ICE.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3,

de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese

mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la

apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los

recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con

fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2,

de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los

funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano

Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo

Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

Page 4: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011,

nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis

Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de febrero de

2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 96-DEN-2011/3689 del 10 de febrero de 2011, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:1.  El ICE solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio de alumbrado público, bajo

los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como

Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007:

I.   Alternativa con implementación del cargo variable por combustibles (CVC).Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste

promedio de -10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del

15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

 

 

Tarifa VigenteHoy

Tarifa Propuesta

Diferencia

Absoluta% Disminución

Primeros 30 kWh

o menos 102,60 91,50 -11.10 -10,82%

Cada kWh

adicional hasta

 un máximo de

50,000 kWh 3,42 3,05 -0,37 -10,82%

 

II.—Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC).

Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste

promedio de -2,34% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del

15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

 

 

Tarifa VigenteHoy

Tarifa Propuesta

Diferencia

Absoluta% Disminución

Page 5: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

Primeros 30

kWh o menos 102,60 100,20 -2.40 -2,34%

Cada kWh

adicional hasta

 un máximo de

50,000 kWh 3,42 3,34 -0,08 -2,34%

 

El ICE justifica la disminución solicitada del 2,34% en las tarifas del servicio de alumbrado

público, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Ø Generar los ingresos adicionales necesarios para alcanzar una tasa de rédito para el

desarrollo solicitada del 5,30%.

Ø  Obtener los recursos suficientes para cubrir las necesidades propias en las áreas de

operación y mantenimiento de la empresa.

Ø  Obtener los recursos suficientes para hacer frente a todos los compromisos financieros de

operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando

un servicio con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida.

3. Partiendo de que a la fecha de la elaboración de este informe la metodología conocida como

Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007, no ha sido

aprobada, se señala que se procedió a realizar el análisis técnico con sus conclusiones y

recomendaciones por parte de los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía (DEN) bajo

el escenario II, el cual considera los gastos por combustibles.

Sobre los parámetros económicos:4. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los

precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de

tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que

para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

En lo que respecta al tipo de cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar

será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta

se situará cercana al 1,5% para el presente año.

5. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con

parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación

acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control sobre las presiones en los precios,

aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros

mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios

regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de

servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis

regulatorio.

6. En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de

diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a

Page 6: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al

consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio

eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.

Sobre el mercado:7. El estudio de mercado de la DEN estima ingresos con tarifa vigente levemente mayores que

los calculados por el ICE en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como

consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema

de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público. La diferencia es de 0,9% en el

2011 y de 1,0% en el 2012.

8. Durante el bienio 2011-2012, la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 68,4% de la

energía vendida a los usuarios directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de

50 000 kWh.

9. Con la disminución propuesta para el sistema de generación y de transmisión, los gastos por

compras de energía del sistema de alumbrado público decrecen en ¢311,4 millones en el 2011

y en ¢379,6 millones en el 2012; lo que representa una rebaja de 6,7% y 8,0% para los años

citados. Para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras, los ingresos del

alumbrado público deben disminuirse en un 3,9% en el 2011 y en 4,5% en el 2012.

10. Con la tarifa propuesta por la DEN de ¢3 por kWh, el servicio de alumbrado del ICE

disminuye los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢823,2 millones (10,2%) en el

2011 y ¢1 026,7 millones (12,3%) durante el 2012.

11. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía disminuyen en ¢511,8

millones (15%) y en ¢647,1 millones (17,9%) durante ese bienio.

Sobre las inversiones:12. Se consideran adiciones de activos para el servicio de alumbrado del ICE, por la suma de ¢

309,4 millones, ¢ 383.6 millones y ¢391,4 millones para los años 2010, 2011 y 2012,

respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente los proyectos

contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.

Sobre el rédito de desarrollo:13. El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el 2011 del

6,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de transmisión =

5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado público = 6,56%, según se

detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de

generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2010”.

14. De acuerdo con los costos propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del

7,96% para el sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el

sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado público.

15. De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al

Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación,

Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de octubre 2010” y la información financiera a

diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo ajustado al periodo en el cual estará

Page 7: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

vigente la nueva tarifa (10 meses), este es para los respectivos sistemas que presta el ICE,

pasando el sistema de generación a un 5,64%, transmisión a un 4,89%, distribución a un 4,83%

y alumbrado público a un 8,46%.

16. Es importante indicar que el ICE, al ser una institución pública que trabaja con capital

costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”, no presenta una

alta exposición de riesgo, motivo por el cual se considera que para el cálculo del rédito para el

desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las diferencias entre las

estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima

de riesgo país.

17. Adicionalmente, es importante indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son

muy sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho aporte de

información sea lo más reciente posible, de igual forma que la información financiera de la

empresa para su respectivo cálculo, ya que las estimaciones no serán las más adecuadas

cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses, dado que se tratan de

realidades diferentes de la empresa como tal.

Sobre el análisis financiero:18. Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se utilizaron los

índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo

de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios

externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

19. Las proyecciones de los gastos de operación mantenimiento y comercialización,

administrativos y gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó

como base de proyección el 2010 calculado como el promedio de los años 2007-2008-2009 a

precios de 2010.

20. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen

por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de

cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el

ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de

los gastos que crecen por encima de la inflación, c) el desglose de los gastos tarifarios y los no

recurrentes se presenta con corte de enero a diciembre, mientras que el año base para

proyección que utiliza el ICE va de julio 2009 a junio 2010, d) el aplicar escalares al primer

semestre del año 2010 como lo hace el ICE es incorrecto, ya que los datos de 2010 son datos

reales a precios del año que se desea utilizar como base de proyección, e) con respecto a las

cuentas de centros de servicios, no se presenta un cuadro de consolidación ni un apartado que

detalle la metodología de cálculo de las proyecciones.

21. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos

utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

22. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los

escalonamientos fueron tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado

por el ICE.

Page 8: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

23. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta

del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para

convertir las primas de seguros y b) se incluyó tanto el Proyecto Pirrís como Pailas en las

estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 03-04-2012 al 02-04-2013, debido a que

se espera entren en operación en octubre y noviembre de 2011 respectivamente (de acuerdo al

Balance de Energía), por lo que si la póliza se renueva una vez al año, el periodo en el que se

incluirían estas plantas en la U-500 tomando en cuenta su entrada en operación, sería el

detallado anteriormente.

24. El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-3994-2010 del 12 de noviembre de

2010, emitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de aguas del

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

25. De acuerdo al análisis realizado en este informe del sistema de alumbrado público, los

gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son: operación, mantenimiento y

comercialización ¢1 096,3 millones, servicios de regulación ¢84,1 millones, administrativos ¢1

163,4 millones, seguros ¢9,5 millones, depreciación de activos en operación ¢213,0 millones,

absorción de partidas amortizables ¢68,6 millones, depreciación de otros activos en operación

¢64,2 millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 320,6 millones y gestión productiva ¢33,2

millones.

26. Para el 2012 los gastos considerados son: operación, mantenimiento y comercialización ¢1

162,3 millones, servicios de regulación ¢89,1 millones, administrativos ¢1 233,2 millones,

seguros ¢9,8 millones, depreciación de activos en operación ¢234,7 millones, absorción de

partidas amortizables ¢66,5 millones, depreciación de otros activos en operación ¢95,7

millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 362,0 millones y gestión productiva ¢35,2

millones.

27. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de

8,49% para el año 2011 y del 9,60% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas

del ICE.

28. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a

recomendar que se disminuya en un promedio de 12,3% la tarifa del servicio de alumbrado

público, dado que con las tarifas propuestas se generan los ingresos totales suficientes para

obtener una rentabilidad del 8,20% para el año 2011, con lo cual el ICE logra cubrir sus

actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y

cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones

actuales económicas y a la estructura financiera del ICE Sector Electricidad.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII

de esta resolución, se indica lo siguiente:

a)  A la Sra. María de los Ángeles Machado Ramírez: Se entiende la inquietud expresada por

la señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento de aguas es útil para la

generación de electricidad, si no se cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o

bien si la capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada.

Page 9: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

El plan de expansión de generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación con

recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y realización, se necesita resolver

una serie de problemas legales, ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto,

la demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque para ello se esté

utilizando una energía primaria de poca satisfacción.

b)  Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada: De acuerdo con lo que establece la ley 7593 de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el

principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los

servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su prestación.

Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que

existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos,

Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales

menores a 200 kWh / mes.

c)  Al Sr. Ólger López Medina: De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio

de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los

servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que

existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos,

Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales

menores a 200 kWh / mes.

En relación con el servicio prestado, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas de deben

determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina

corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá

a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para

que se realice el trámite correspondiente.

Lo manifestado por el Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE para

este servicio en específico, por lo que se le aclara que según la petitoria y lo publicado en la

convocatoria a audiencia, el ICE para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste

promedio en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos y así alcanzar

una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.

En relación con el servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3 de la ley 7593 estable

que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado

por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio

prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de

Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

d)  A la Cámara de Industrias de Costa Rica: La metodología actual de fijación de tarifas

considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables

relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.

Page 10: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

Los parámetros económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e Índice de inflación

externa) utilizados por el Ente Regulador en las respectivas proyecciones aplicables a la

solicitud tarifaria presentada por el ICE, han sido elaborados basados en el Programa

Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

Para el presente análisis se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de

demanda y ofertas de todas las fuentes del país. La generación térmica resulta de la diferencia

entre la demanda y las otras fuentes de producción para el respectivo periodo de estudio.

Los montos de las inversiones han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo

con criterios propios establecidos en la metodología vigente y considerando los parámetros

económicos fundamentados en Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco

Central de Costa Rica. Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el cálculo de

depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada

por esta Autoridad.

Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad

Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución

de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.

Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de

acuerdo con el criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios

suministrados por el ICE.

La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio,

donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en

cuestión.

Las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado

para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

La solicitud tarifaria ha sido analizada por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a

la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajuste al costo de

suministro de cada servicio.

e)  A Pacific Business and Accounting Group: Lo indicado por el señor Rodríguez

Fernández no guarda relación directa con la solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin

embargo, su argumento corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado,

por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del

Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

Los montos indicados para el rango de consumo promedio señalado en la oposición con los

precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el precio promedio

señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la tarifa residencial del pliego tarifario

del ICE es equivalente a $0,32/kWh.

f)   A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE): La incorporación de adiciones de activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se

realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta

Autoridad.

Page 11: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

De acuerdo con las normas técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los

costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las

condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la normativa contable vigente indica

que todo elemento de propiedad, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser

reconocido como un activo, se valorará por su costo.

Adicionalmente, se indica que la metodología vigente reconoce los costos incurridos según el

importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o desembolsos de

dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo o elemento de propiedad, planta y

equipo.

Con el caso concreto del proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado de sus

costos y la justificación de los mismos.

Lo indicado por ACOGRACE fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado

ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos los cálculos que corresponda los

parámetros económicos actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-

2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

Se le indica a ACOGRACE que la metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis

técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de

los ingresos para los respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los servicios

prestados por el ICE.

Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad

Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución

de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.

Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de

acuerdo con el criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios

suministrados por el ICE.

g)  Al Sr. Alejandro Aguilar Sura: Es necesario indicarle al usuario que la Autoridad

Reguladora no tiene una resolución que le prohíbe al ICE aplicar tarifas diferenciadas por

temporada y por periodos horarios. En la actualidad se está analizando la implementación de

una metodología de costo variable de combustibles, que permitiría mejorar la señal económica

del costo de la electricidad por temporada.

En relación con la tarifa horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre

esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias

para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la

implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas

distribuidoras de electricidad.

Lleva razón el usuario, su argumento se ajusta a lo expresado en la ley 7593 de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos, en el artículo 4 que señala que:

“(…)     Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

a)   Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios

públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

Page 12: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

b)   Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los

prestadores de los servicios públicos. (…)”

En el estudio tarifario efectuado, se ha actuado en consecuencia.

h)  Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio: En oportunidad anterior el ICE presentó una

propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se determinó que en ese momento, no reunía las

condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una

metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de

condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye razón para

que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una nueva propuesta y de cumplir con las

condiciones técnicas sea analizada por esta Autoridad Reguladora.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el

mérito de los autos, lo procedente es aprobar disminuir tarifas para el servicio de alumbrado

público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general

de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593,

en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo

dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión

extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.   Disminuir en un 12,3% las tarifas del servicio de alumbrado público que presta el ICE.

II.  Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público, la cual rigen para los consumos

originados a partir de su publicación.

Tarifa (T-AP): Alumbrado Públicoa.  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute del

servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢  3,00

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por

mes.

III.—Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:

1.  Indicarle al ICE, que en los próximos informes de avances de inversiones para el servicio de

alumbrado público debe hacer referencia a los cuadros, proyectos y el número de expediente

del estudio tarifario correspondiente, de tal forma que permita hacer el seguimiento del plan de

inversiones respectivo.

2.  Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público

debe:

a.  Presentar los archivos de Excel con todas las fórmulas y enlaces que permitan evaluar las

estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias del estudio de mercado que

fundamenta la solicitud.

Page 13: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

b.  Identificar y establecer, en el esquema de las adiciones del activo fijo de operación, la

vinculación electrónica con el plan de inversiones y los elementos considerados para el cálculo

correspondiente.

c.  Esquematizar el plan de inversiones de conformidad con las regiones establecidas por el

ICE, y a su vez éstas deben estar vinculadas electrónicamente con un cuadro resumen que

muestre el total de las inversiones proyectadas.

d.  Incluir en el cálculo de proyección de las inversiones, los parámetros económicos (inflación

externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para

facilitar la validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de la Autoridad

Reguladora.

e.  Todas las hojas electrónicas que aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar

debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los cálculos y se

puedan corroborar los criterios de proyección utilizados para todas las cuentas.

f.   Corregir el cálculo de índice de revaluación y este debe ser conforme la metodología vigente

y aprobada por la DEN. Este cálculo debe esté debidamente formulado de manera que se

pueda dar un seguimiento de cuáles son los datos que utilizan y así poder determinar dónde

radica el error de la fórmula.

g.  Identificar en el caso de la revaluación de activos, el archivo electrónico con un nombre que

se refiera al sistema propiamente.

h.  Presentar el estudio de activos, de manera que las sumas se reflejen en los estados

financieros, además; que contengan la información de los activos conciliados en sus

respectivos auxiliares, de tal forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúe la base

tarifaria.

i.   Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y

mantenimiento), y por consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén

identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera que estos

activos se incluyan en la revaluación (restando en los cálculos según la metodología vigente), y

por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio utilizado en la

determinación de la base tarifaria del servicio en cuestión. Los retiros deben venir identificados

y desglosados por partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse por

separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y

depreciación revaluada. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los

otros activos en operación (generales corporativos).

j.   Incluir en la revaluación tanto de los activos en operación así como los otros activos en

operación, un cuadro resumen de ambos, donde se indique el total de activo fijo bruto, la

depreciación acumulada, el activo fijo en operación revaluado neto, el activo fijo en operación

revaluado neto promedio, y el gasto por depreciación anual.

k.  Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato

que se presenta a continuación:

Page 14: La Gaceta No - cgrfiles.cgr.go.cr€¦  · Web viewRes. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once. Conoce el Comité de

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas

electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir

acompañado de:

i.   Análisis y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base,

comparado con los últimos dos años reales.

ii.  Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a

estimar.

iii. Justificación de los gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los años

posteriores al año base.

iv. Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo

formato.

l.   Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita

validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados,

además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el

estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel

(debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

m. Presentar un cuadro que detalle las adiciones de activos amortizables, que sea comparativo

al desglose que se presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.

IV.—Trasladar las quejas expuestas por el señor Ólger López Medina y por la empresa Pacific

Business and Accounting Group, a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU)

de la Autoridad Reguladora, para que realice el trámite respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración

pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de

revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse

ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión

podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos

de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a

partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los

plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas

rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando

Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. 5504-2011.—Solicitud Nº 36157.—C-387080.—

(IN2011012427).