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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 10 de octubre del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 194 - 108 Páginas Mediante esta Ley se crea el Colegio de Terapeutas, el cual estará integrado por los profesionales que cuenten con título universitario debidamente acreditado en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología. DECRETAN LEY DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS Fotografía con fines ilustrativos. Págs. 2 - 8 GOBIERNO EMITE DIRECTRIZ PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD CELIACA Págs. 14 - 15

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 10 de octubre del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 194 - 108 Páginas

Mediante esta Ley se crea el Colegio de Terapeutas, el cual estará integrado por los profesionales que cuenten con título universitario debidamente acreditado en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología.

DECRETAN LEY DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS

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GOBIERNO EMITE DIRECTRIZ PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD CELIACA Págs. 14 - 15

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PODER LEGISLATIVO

LEYES8987

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN

TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO YAUTORIZACIÓN A ESTE PARA QUE

LO SEGREGUE Y DONE A LASEMPORALIDADES DE LA

ARQUIDIÓCESISDE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Desaféctase un terreno propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) y se autoriza al Estado para que lo segregue de su finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, folio real de Cartago matrícula número uno dos cero uno ocho uno – cero cero cero (N.º 120181-000), plano catastrado número C- ocho cero tres dos siete nueve – uno nueve ocho nueve

(N.º C-803279-1989). El terreno a segregar se describe así: mide tres mil seiscientos dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (3602,99 m2); está situado en el distrito 4º, San Rafael; cantón III, La Unión de la provincia de Cartago; es terreno con una capilla y una bodega construidas en cinc para demoler; linda al norte con zona verde; al sur, con zona de la Quebrada Fierro con puente en medio; al este, con el Estado y, al oeste, con zona verde, todo de conformidad con el plano catastrado número C- ocho cuatro siete siete tres cuatro - dos cero cero tres (número C-847734-2003).

El resto reservado se describe así: terreno sección B demostrativa y experimental, con la misma situación del lote segregado; mide dos mil ochocientos diez metros con un decímetro cuadrado (2810,01 m2); linda al norte con carretera nacional número 2 con ochenta y cuatro metros con veintiséis centímetros (84,26 m); al sur y al este, con la Quebrada Fierro y, al oeste, con lote segregado.ARTÍCULO 2.- Autorízase al Estado para que done el terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148). La donación será libre de gravámenes y anotaciones.ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado efectuará la escritura correspondiente de segregación y donación, la cual estará exenta del pago de toda clase de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios y timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado queda autorizada para que realice lo estrictamente necesario con el fin de lograr la inscripción registral del documento pertinente.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOJuan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíqueseLUIS LIBERMAN GINSBURG, Segundo Vicepresidente

de la República en ejercicio de la Presidencia.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 080.—C-31520.—(L8987-IN2011077540).

Nº 8989LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DEL COLEGIO DE TERAPEUTASCAPÍTULO I

Disposiciones generalesARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Colegio de Terapeutas, el cual estará integrado por los profesionales que cuenten con título universitario debidamente acreditado por las autoridades nacionales en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología; dicho Colegio se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ley.

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 77 a La Gaceta Nº 193 circuló el viernes 7 de octubre de 2011 y contiene decretos del Poder Ejecutivo y Contratación Administrativa.

El Alcance Digital Nº 76 a La Gaceta Nº 193 circuló el viernes 7 de octubre de 2011 y contiene proyectos del Poder Legislativo.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOLeyes ...........................................................................2

PODER EJECUTIVODecretos ..................................................................... 8Directriz ................................................................... 14Acuerdos .................................................................. 15Resoluciones ............................................................ 24

DOCUMENTOS VARIOS ........................................... 28TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones .............................................................54Edictos ......................................................................56 Avisos ........................................................................57

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResoluciones .............................................................57

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................58REGLAMENTOS .........................................................68REMATES .....................................................................70INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ..............71RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................85AVISOS...........................................................................85NOTIFICACIONES ....................................................105

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CAPÍTULO IIMiembros

ARTÍCULO 7.- IntegrantesSerán integrantes del Colegio:

a) Los miembros activos.b) Los miembros honorarios.c) Los miembros temporales.

ARTÍCULO 8.- IngresoPara obtener la incorporación al Colegio deberán cumplirse

los siguientes requisitos:a) Presentar una solicitud, por escrito, con las especies fiscales que determine el reglamento del Colegio.b) Aportar el original y la fotocopia del título expedido por una entidad de enseñanza superior debidamente acreditada, conforme a las normas vigentes en el país.c) Pagar los derechos de ingreso que establezca la Junta Directiva.d) Prestar juramento, ante el presidente de la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del país, los reglamentos pertinentes y el Código de Ética Profesional del Colegio.

Los profesionales que cuenten con título universitario en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología deberán pertenecer al Colegio de Terapeutas o al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o a ambos, a elección personal.ARTÍCULO 9.- Miembros activos

Son miembros activos del Colegio:a) Los profesionales en Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología graduados en el país por entes de educación superior debidamente reconocidos y acreditados, con grado académico universitario igual o superior a licenciatura o bachillerato cuando este sea el grado terminal otorgado en Costa Rica.b) Los profesionales graduados en el extranjero en las carreras cuyo ejercicio profesional autoriza, controla, regula y fiscaliza el Colegio, que de acuerdo con los tratados y las normas nacionales e internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura, siempre que acrediten de previo ante la autoridad nacional competente reconocida, equiparable o convalidable formación profesional a la autorizada en el país.c) Los graduados de postgrados en las terapias en ciencias de la salud, aunque no tengan como base de su formación específica las profesiones establecidas en el inciso a) de este artículo.

ARTÍCULO 10.- Miembros honorariosSon miembros honorarios del Colegio:Los que sean designados como tales por la asamblea general del

Colegio, en reconocimiento a sus aportes científicos, tecnológicos, de investigación y de defensa de la carrera cuyo ejercicio autoriza el Colegio y de la acción del Colegio como tal.

Los miembros honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto; asimismo, no podrán ser elegidos en puestos directivos, salvo que rindan los requisitos para ser miembros activos.ARTÍCULO 11.- Miembros temporales

Los profesionales de las carreras indicadas en el inciso a) del artículo 9 que ingresen al país deberán solicitar al Colegio la membresía temporal por el tiempo que presten sus servicios en el país, acreditando previamente sus atestados académicos debidamente reconocidos por las autoridades nacionales competentes.ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los miembros activos

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2.- ObjetivosEl Colegio tendrá los siguientes objetivos:

a) Vigilar el ejercicio correcto de las profesiones definidas en el artículo 1 de esta ley, en beneficio de los intereses de la población demandante de dichos servicios profesionales.b) Verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional y laboral de sus miembros.c) Velar por una estricta observancia de las normas y los principios de la ética y el decoro profesional de sus miembros.d) Actuar en defensa de los intereses profesionales de sus miembros.e) Contribuir con el avance científico y el más amplio ejercicio de las respectivas carreras de sus miembros.f) Denunciar el ejercicio ilegal de las profesiones que regula el Colegio.

ARTÍCULO 3.- Domicilio legalEl domicilio legal del Colegio estará en la ciudad de San

José pero podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional.ARTÍCULO 4.- Naturaleza y régimen jurídico

El Colegio es un ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios. Se rige por la presente ley, sus reglamentos y la legislación nacional aplicable.ARTÍCULO 5.- Representación jurídica

El presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio. Los actos que determinen la disposición o adquisición de bienes, por parte del Colegio, requerirán la autorización de la Junta Directiva.ARTÍCULO 6.- Competencia del Colegio

Corresponde al Colegio:a) Autorizar, regular, controlar y fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros.b) Ejercer el régimen disciplinario aplicable a sus miembros, de acuerdo con el capítulo IV de la presente ley.c) Verificar, en resguardo del debido ejercicio de la profesión de sus miembros, que este se ajuste a una adecuada preparación y a una estricta observación de las normas de la ética y el decoro profesional.d) Fomentar y defender el ejercicio profesional y el prestigio de sus miembros, de oficio o a solicitud de estos.e) Evacuar consultas que le formule cualquiera de los Supremos Poderes de la República, en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen.f) Fomentar el espíritu de unión y de solidaridad entre sus miembros y promover el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros docentes científicos o tecnológicos, nacionales y extranjeros.g) Defender los derechos profesionales de sus miembros y realizar las acciones necesarias para apoyar su estabilidad económica y seguridad y bienestar social.h) Promover y fomentar el desarrollo de las profesiones de sus miembros. Colaborar con las entidades universitarias en la enseñanza de las profesiones de sus miembros y llevar a cabo actividades de actualización profesional.i) Organizar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás eventos dirigidos al análisis de medidas que tiendan a promover la salud en cada área de las carreras de sus miembros.j) Establecer relaciones con organismos internacionales afines, para efectos de acreditación, reconocimiento y desarrollo profesional.k) Cualesquiera otras atribuciones que le señalen la presente ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional.

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Se reunirá de manera ordinaria una vez al año en el mes de mayo para conocer, preferentemente, el informe anual de las actividades del Colegio del año inmediatamente anterior, para conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto ordinario para el año inmediato siguiente, así como para nombrar a los miembros de la Junta Directiva y el fiscal que corresponda.

Extraordinariamente, se reunirá a solicitud de la Junta Directiva, del fiscal o del diez por ciento (10%) de los miembros activos que así lo soliciten al presidente de la Junta Directiva, con indicación de los asuntos por tratar.

La convocatoria se hará siempre mediante un aviso en un periódico de cobertura nacional con ocho días hábiles de antelación, con indicación de la hora de la primera y segunda convocatorias.

El cuórum en primera convocatoria lo conforma la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, una hora después con cualquier número de miembros con derecho a voto.ARTÍCULO 17.- Competencia de la asamblea general

La asamblea general del Colegio tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal.b) Nombrar a los miembros del Tribunal de Ética conformado por un representante de cada una de las disciplinas que conforman el Colegio. Los miembros durarán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.c) Aprobar el presupuesto ordinario anual del Colegio, los extraordinarios y las modificaciones que les presente la Junta Directiva.d) Conocer los asuntos relacionados con los proyectos de ley, los reglamentos y sus reformas, consultados o en trámite por la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo.e) Crear beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros financiados mediante contribución o afiliación voluntaria; los fondos se administrarán separadamente.f) Examinar las actuaciones de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra los miembros de esta y el fiscal, por infracciones a la presente ley, sus reglamentos y al Código de Ética Profesional del Colegio y, en general, al ordenamiento jurídico nacional y, en su caso, acordar las medidas disciplinarias.g) Aprobar la integración al Colegio de Profesionales de otras terapias, con grado académico universitario según lo señalado en el inciso a) del artículo 9 de la presente ley.h) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio.i) Definir los perfiles laborales del bachiller y el licenciado de cada disciplina.

ARTÍCULO 18.- Junta DirectivaLa Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un

vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero y dos vocales. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.ARTÍCULO 19.- Elección de los miembros de la Junta Directiva

La elección de los miembros de la Junta Directiva, del fiscal y del Tribunal de Ética se hará en la asamblea general ordinaria. El presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares. El vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años impares; en ambos casos iniciarán sus funciones en enero siguiente inmediato a su elección.ARTÍCULO 20.- Competencias de la Junta Directiva

Son competencias de la Junta Directiva:a) Convocar, por medio de su presidente, a asamblea general ordinaria y extraordinaria.b) Valorar los atestados legales académicos y la idoneidad profesional de la persona que solicita incorporación al Colegio, a efecto de autorizarle el ejercicio profesional e incluirlo o no como miembro del Colegio.

c) Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que fije la asamblea general del Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar de esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por un período hasta de tres meses, que podrá renovarse solo una vez más hasta por tres meses, si persiste la situación que la justifique.d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente ley.e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta la muerte.f) Guardar secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.g) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud, en casos de emergencia.h) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.

ARTÍCULO 13.- Derechos de los miembros activos.Son derechos de los miembros activos:

a) Ejercer la profesión que le ha autorizado el Colegio.b) Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.c) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales y gremiales.d) Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.e) Recibir información periódica por parte del Colegio sobre asuntos de interés profesional, académico, legal, laboral y social.f) Disfrutar de los beneficios de seguridad y bienestar social establecidos para los miembros.

ARTÍCULO 14.- Causas de suspensiónSin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la presente

ley, será suspendido de su condición de miembro del Colegio, previo cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia que demuestren la conexidad entre el hecho investigado y las restricciones del ejercicio profesional, quien:

a) Sea declarado judicialmente en estado de interdicción. En este supuesto, una vez habilitado judicialmente el profesional podrá reincorporarse al Colegio.b) Incumpla con el aporte de seis cuotas. La suspensión se levantará con el aporte de las cuotas atrasadas.c) Incurra en faltas graves que se deriven del incumplimiento de la ética y el decoro profesional, según se establezca en aplicación del artículo 30 y el capítulo IV de la presente ley, previo cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia.

CAPÍTULO IIIÓrganos del Colegio

ARTÍCULO 15.- Órganos del Colegio.Son órganos del Colegio:

a) La asamblea general.b) La Junta Directiva.c) El fiscal.d) El comité consultivo.e) El Tribunal de Ética Profesional.

ARTÍCULO 16.- Conformación de la asamblea generalLa asamblea general del Colegio es su órgano superior y

estará conformada por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos.

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h) Hacer autenticar por un notario público las firmas de los profesionales registrados en el Colegio, cuando así se exija en asuntos profesionales.i) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con las facultades y limitaciones que determinen esta ley y los reglamentos del Colegio, y de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.j) Actuar como parte en defensa de los intereses profesionales de sus miembros o como coadyuvante activo, pasivo o como tercero adhesivo o excluyente.k) Cualquiera otra atribución que le señalen la presente ley y sus reglamentos, o cualquier otra atribución que le señalen el ordenamiento jurídico nacional o la asamblea general del Colegio o la propia Junta Directiva.

Corresponderá al vicepresidente:1) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales.2) Dar seguimiento a los congresos, investigaciones y publicaciones que la Junta Directiva promueva o fomente.3) Llevar a cabo las demás atribuciones que la presente ley, sus reglamentos y los organismos superiores del Colegio le asignen.

ARTÍCULO 22.- SecretarioSon atribuciones del secretario:

a) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el presidente del Colegio.b) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Junta Directiva.c) Velar por que los archivos de documentos del Colegio se encuentren ordenados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.d) Redactar las actas de las sesiones de las asambleas generales y de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente con el presidente.e) Preparar la memoria anual del Colegio con base en los informes del presidente, el tesorero y el fiscal.f) Extender toda certificación que soliciten los interesados que sea de su incumbencia.g) Cualquiera otra atribución que le indiquen la presente ley y sus reglamentos o cualquier otra atribución que le señalen el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.

ARTÍCULO 23.- ProsecretarioEl prosecretario colaborará con el secretario y lo sustituirá en

sus ausencias temporales.ARTÍCULO 24.- Tesorero

Son atribuciones del tesorero:a) Supervisar la inversión de los fondos del Colegio.b) Velar por que se recauden las cuotas y las contribuciones establecidas.c) Firmar, conjuntamente con el presidente o en su ausencia con el vicepresidente, los cheques emitidos contra las cuentas del Colegio.d) Velar por que la contabilidad del Colegio se lleve en forma debida y presentar cada mes, a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario. Poner mensualmente a disposición del fiscal los registros contables del Colegio, para lo que dispone el inciso b) del artículo 27 de la presente ley. Al final del ejercicio anual deberá presentar los estados financieros de todo el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, a la Junta Directiva y al secretario, para los efectos del inciso e) del artículo 22 de esta ley.e) Vigilar por que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del Colegio.f) Emitir un informe financiero mensual sobre aspectos de interés para los colegiados y publicar un resumen de este por un medio de comunicación colectiva avalado por la fiscalía y la Junta Directiva.

c) Nombrar a los miembros del comité consultivo, las comisiones de trabajo y los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias y la Federación de Colegios Universitarios de Costa Rica, así como ante cualquier otra institución pública, privada, o grupo de trabajo en los que el Colegio tenga representación.d) Velar por la aplicación de la presente ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional del Colegio.e) Juramentar a los nuevos miembros del Colegio.f) Formular los presupuestos ordinario y extraordinario del año inmediato siguiente, así como sus modificaciones, y presentarlos a la asamblea general para su aprobación.g) Administrar todos los recursos del Colegio, sin perjuicio de los que se acuerde delegar en otros órganos.h) Fijar los salarios y honorarios de los funcionarios y asesores del Colegio.i) Preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.j) Promover congresos nacionales e internacionales, determinar las materias que han de ser objeto preferente de investigación por parte del Colegio y fomentar la publicación de estudios, revistas y monografías sobre temas de interés profesional.k) Conocer en apelación de los recursos interpuestos contra los actos derivados de la fiscalía.l) Conocer las renuncias de sus miembros a los cargos en la Junta Directiva; resolver sobre estas, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el ejercicio del cargo. m) Nombrar árbitros mediadores para la solución de conflictos entre sus agremiados, recurrentes y particulares.n) Proponer a la asamblea del Colegio el establecimiento de cualquier otra dependencia y oficina necesaria para el funcionamiento correcto del Colegio.ñ) Imponer, a solicitud del fiscal, las sanciones contra sus miembros, previo cumplimiento del debido proceso, el respeto del principio de inocencia y lo establecido en el artículo 30, en el capítulo IV de la presente ley.o) Impulsar, ante los entes gubernamentales y privados, el reconocimiento social y laboral de sus agremiados.p) Velar por el buen ejercicio de las profesiones de sus miembros y por el cumplimiento de los derechos, los deberes y las obligaciones de estos.q) Proponer, a la asamblea general, beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio.r) Poner en marcha los beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio, que acuerde la asamblea general.s) Actuar en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados.

ARTÍCULO 21.- Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva

Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y Junta Directiva, y presidir los actos oficiales del Colegio.b) Presidir las sesiones de la asamblea general, así como las de la Junta Directiva.c) Proponer el orden en que deban tratarse los asuntos en la Junta Directiva.d) Presentar el informe de labores y el plan anual de trabajo en la sesión ordinaria de la asamblea general del mes de noviembre.e) Decidir en caso de empate haciendo uso del derecho a doble voto, en las sesiones de la Junta Directiva.f) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva y, con el tesorero, la emisión de cheques contra los fondos del Colegio.g) Coordinar la preparación del informe anual de labores a presentar ante la asamblea general.

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El Tribunal tendrá como función conocer las discrepancias o diferencias que se susciten entre los miembros del Colegio o entre estos y particulares, que se deriven del incumplimiento de las normas de ética y decoro profesional.

El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le instruya toda la prueba incluyendo la audiencia a las partes, la cual se llevará a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal.

El Tribunal, a solicitud del fiscal, podrá pedir a la Junta Directiva del Colegio que suspenda provisionalmente al agremiado mientras se realiza el procedimiento disciplinario respectivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física, acoso o abuso sexual, y cuando existan suficientes indicios o pruebas que permitan determinar que, si el agremiado continúa ejerciendo, va a causar más daños. La suspensión provisional será por un lapso máximo de tres meses.

Concluido el procedimiento disciplinario, el Tribunal elevará a la Junta Directiva el expediente respectivo con sus recomendaciones que podrán incluir sanciones desde amonestación hasta inhabilitación para el ejercicio profesional de uno a diez años, según la gravedad de los hechos que originen la sanción.

Pasado el término de inhabilitación impuesto, la persona afectada podrá solicitar su reincorporación de nuevo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO IVProcedimientos de resolución de conflictos y sanciones

ARTÍCULO 31.- Denuncias o acusacionesCualquier afectado podrá presentar ante la fiscalía del

Colegio acusación o denuncia contra sus miembros, por escrito y con ofrecimiento de pruebas. El fiscal estudiará la denuncia o acusación y resolverá si la admite o no. Esta decisión, debidamente fundamentada, deberá adoptarse en el plazo de tres días hábiles. Si el fiscal no resuelve durante este plazo, la denuncia o acusación se tendrá por admitida. Si la denuncia o acusación es por motivos ético-morales se trasladará al Tribunal de Ética Profesional para su conocimiento y resolución.ARTÍCULO 32.- Procedimiento disciplinario

El fiscal tendrá potestad de elevar al Tribunal de Ética los hechos denunciados o acusados, así como recomendar soluciones alternativas de conflictos como la negociación, la mediación o el arbitraje.

Toda investigación que se establezca contra una persona afiliada a este Colegio garantizará la aplicación del debido proceso y el respeto al principio de inocencia, de conformidad con el procedimiento ordinario del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, que implica citación de las partes a una audiencia con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas, las cuales deberán constar en acta detallada firmada por el fiscal, las partes y los testigos.ARTÍCULO 33.- Faltas sancionables

Se consideran sancionables las siguientes faltas:a) Las violaciones a los deberes y las obligaciones que establecen la presente ley y sus reglamentos.b) Las violaciones a las disposiciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.c) Las violaciones a las normas y los principios derivados del Código de Ética Profesional del Colegio.d) El ejercicio profesional ilícito.e) El daño realizado a pacientes por dolo o negligencia.

ARTÍCULO 34.- SancionesEl fiscal, con fundamento en los resultados del procedimiento

disciplinario, podrá solicitar a la Junta Directiva la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita.b) Exigir la devolución al afectado de los montos de dinero, valores u otros bienes cobrados en exceso.c) Suspender hasta por tres meses a la persona investigada, mientras se realiza el procedimiento disciplinario respectivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física, acoso o abuso sexual aprovechando el

g) Cualquiera otra atribución que le señalen la presente ley y su reglamento, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.

ARTÍCULO 25.- VocalesSon atribuciones de los vocales:

a) Sustituir al prosecretario y al tesorero según lo designe la Junta Directiva.b) Cualquiera otra atribución que le señalen la presente ley y sus reglamentos, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.

ARTÍCULO 26.- FiscalEl fiscal tendrá a su cargo la función contralora de las

actividades del Colegio y el trámite de oficio, por denuncia o por acusación de hechos relacionados con el ejercicio de las profesiones de sus miembros.

El fiscal podrá conformar su fiscalía proponiendo a la Junta Directiva el nombramiento de asistentes por profesión, comisión, comités permanentes o pasajeros y asistencia legal, los cuales dependerán directamente de él; estos cargos serán desempeñados ad honórem, excepto aquellos para los cuales la Junta Directiva acuerde salarios, honorarios o dietas.ARTÍCULO 27.- Atribuciones del fiscal

Son atribuciones del fiscal las siguientes:a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.b) Revisar mensualmente los registros contables del Colegio y visar las cuentas del tesorero.c) Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o los delitos que lleguen a su conocimiento por ejercicio ilegal de las profesiones de los miembros del Colegio.d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a asamblea general extraordinaria, cuando lo considere conveniente.e) Presentar un informe anual sobre sus labores ante la asamblea general ordinaria.f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea general, con voz pero sin voto.g) Acudir al Tribunal de Ética cuando se le requiera, con voz pero sin voto.h) Recibir las denuncias o acusaciones, o proceder de oficio contra los miembros del Colegio por hechos relacionados con el ejercicio profesional y darle el trámite establecido en la presente ley.i) Impulsar y apoyar el reconocimiento social y laboral de los agremiados.

ARTÍCULO 28.- Funciones del comité consultivoLa Junta Directiva designará anualmente un comité consultivo,

compuesto por un miembro de cada profesión cuyo ejercicio regula el Colegio, para que dé asesoramiento en los asuntos especiales complejos que se someten a la consideración de la Junta, y funcionará con un cuórum de cinco miembros.ARTÍCULO 29.- Pago por consultas

No causarán derechos las consultas que se hagan al Colegio por parte de los Poderes del Estado. En los demás casos, por los dictámenes que emita el Colegio se pagarán los derechos que indique la tarifa respectiva elaborada por la Junta Directiva.

Los derechos de consulta ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión haya implicado una labor dilatada, completa y dificultosa, la Junta Directiva separe el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos y lo gire, por partes iguales, a los miembros del comité consultivo.ARTÍCULO 30.- Tribunal de Ética Profesional

El Tribunal de Ética Profesional estará integrado por cinco miembros del Colegio, de reconocida solvencia moral, ética y profesional. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente.

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CAPÍTULO VIEjercicio de la profesión

ARTÍCULO 39.- Regulación del ejercicio de la profesiónPor pertenecer al campo de la salud, solamente los

profesionales indicados en los artículos 9 y 11 de la presente ley debidamente autorizados por el Colegio podrán ejercer su profesión.ARTÍCULO 40.- Ejercicio de la profesión

Podrán ejercer como terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales, terapeutas respiratorios, terapeutas del lenguaje y audiólogos, que en el futuro la asamblea general integre al Colegio en ejecución de lo que establece el inciso g) del artículo 17 de la presente ley, los profesionales incorporados como miembros activos o temporales al Colegio.ARTÍCULO 41.- Ejercicio liberal de la profesión

Cuando los profesionales decidan ejercer en forma liberal su profesión, se entiende, para los fines de esta ley, que ello consiste en la relación que surge de la contratación libremente pactada entre dos partes, por un lado, el profesional, un grupo de profesionales o una empresa y, por otro, una persona física o jurídica o una entidad, siempre que no existan elementos que determinen la existencia de relación laboral y que la responsabilidad por la prestación del servicio recaiga en el profesional o la empresa de profesionales contratados.ARTÍCULO 42.- Requisitos para el ejercicio profesional

a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles.b) Estar incorporado al Colegio de Terapeutas en pleno derecho de sus facultades y al día en sus obligaciones como miembro del Colegio.c) Ser de reconocida solvencia moral.d) Ser costarricense o extranjero graduado en el país. Los profesionales graduados en el extranjero que posean títulos académicos, atestados y estudios en alguna de las profesiones, cuyo ejercicio autoriza el Colegio, podrán incorporarse de acuerdo con los requisitos y las revalidaciones que para el efecto establezca la Junta Directiva.e) Satisfacer las pruebas de idoneidad profesional que establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 43.- Obligación de mantener personal profesionalTodo centro de salud, público o privado, donde se brinden

servicios en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Terapia Respiratoria y Audiología deberán velar por que estos centros cuenten con profesionales debidamente incorporados a este Colegio profesional.

CAPÍTULO VIIFinanciamiento

ARTÍCULO 44.- IngresosEl Colegio financiará sus actividades por medio de

transacciones comerciales que realice para este fin y los siguientes ingresos que se detallan y que formarán parte de su patrimonio, además de los bienes muebles e inmuebles que posea:

a) Cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias de sus miembros.b) Los montos devengados por certificaciones, dictámenes o estudios que se le soliciten.c) Las subvenciones aprobadas a su favor, por instituciones públicas o privadas.d) Los ingresos por actividades de desarrollo profesional, sociales, culturales y deportivas.e) Los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.f) Otros ingresos establecidos por su Junta Directiva.

TRANSITORIO I.- Los actuales profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión constituyen los miembros fundadores del Colegio. Ellos procederán a realizar su primera asamblea general para integrar la Junta Directiva y al fiscal a que esta ley se refiere, y a declararla instalada en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de su promulgación.

ejercicio profesional y cuando existan suficientes indicios o pruebas que puedan permitir concluir que si el agremiado continúa ejerciendo va a causar más daños.d) Inhabilitar para el ejercicio profesional de uno a diez años, dependiendo de la gravedad de los actos señalados en el artículo 33 de la presente ley que originen la sanción. Pasado el término de inhabilitación impuesto, el afectado podrá solicitar de nuevo su reincorporación, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y sus reglamentos.e) En relación con la persona física que no siendo miembro del Colegio lleve a cabo actos que se puedan considerar como ejercicio profesional ilegal y en caso de daño realizado a paciente por dolo o negligencia atribuido a miembros del Colegio, se tomarán las siguientes medidas:

1) La fiscalía levantará una acta detallada con la indicación de pruebas de los hechos, la cual será puesta a conocimiento de la persona aludida.2) La fiscalía procederá a denunciar el caso ante el órgano judicial correspondiente, para que se actúe de acuerdo con lo que dispone la legislación nacional.

ARTÍCULO 35.-RecursosLos actos y las resoluciones que el fiscal del Colegio tome se

considerarán primera instancia, contra ellos caben los recursos de revocatoria y el de apelación ante la Junta Directiva, que deberán formularse, en cada caso, en el lapso de ocho días hábiles a partir del recibo de la notificación respectiva.

Para los efectos legales, la resolución de la Junta Directiva y en su caso de la asamblea general agotará la vía administrativa.

Contra los actos que en única instancia dicte la asamblea general cabe el recurso de reconsideración y reposición.ARTÍCULO 36.- Prescripción

La potestad sancionadora del Colegio prescribirá en dos años después de cometido el hecho que motive el procedimiento disciplinario; iniciado este se suspenderá la prescripción y el Colegio tendrá el plazo de un año para resolver lo que al respecto corresponda.

CAPÍTULO VIncorporación al Colegio

ARTÍCULO 37.- Inscripción ante el ColegioLa Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará la

inscripción de los profesionales en Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología.

La Junta Directiva, una vez cumplidos los requisitos de incorporación al Colegio, entregará al colegiado, en sesión especial para este propósito, un diploma que lo acredite como miembro del Colegio y un carné en el que consta su número de inscripción; asimismo, le recibirá el juramento constitucional.

A solicitud del interesado, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones adicionales correspondientes a miembros activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades, maestrías o doctorados atinentes a sus carreras respectivas, mediante estudios universitarios.ARTÍCULO 38.- Retiro voluntario

Cualquier miembro del Colegio puede solicitar por escrito a la Junta Directiva y obtener su retiro del Colegio. Lo anterior no impide que se continúe conociendo las acusaciones pendientes de resolución ante el Colegio o ante los tribunales de justicia, relacionadas con lo que establece el inciso e) del artículo 33 de la presente ley. Estará obligado a cancelar las cuotas pendientes hasta el día de su retiro.

Los miembros del Colegio que se ausenten del país serán considerados como miembros del Colegio siempre que cubran el aporte especial estipulado para ellos.

El profesional separado pierde todos sus derechos como miembro del Colegio, pero, si ha sido voluntariamente, podrá reinscribirse en cualquier momento con solo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y llenar los requisitos obligatorios para el caso y no tener cuotas o aportes pendientes con el Colegio.

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las infraestructuras del transporte; la Contraloría General de la República dispuso que se elabore y se someta a aprobación, un marco normativo que regule las gestiones de investigación, transferencia tecnológica y divulgación, en el campo de la conservación y la construcción vial, lo cual forma parte de los objetivos y atribuciones contenidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.

VI.—Que los artículos 3, 4, 18 y 29 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, establece las gestiones institucionales referentes a la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.

VII.—Que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DE09-3973 del 28 de octubre de 2009, instruye a la Unidad Asesora de Planeamiento y Control y a la Unidad de Análisis Administrativo, para que realicen las acciones pertinentes a efectos de cumplir con lo estipulado en el inciso g) del apartado cuatro de las disposiciones para el Consejo de Administración, correspondientes al Informe DFOE-OP-21-2008; por lo que estas instancias proceden a elaborar el presente reglamento, a fin de que se establezca el marco normativo para la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica del CONAVI.

VIII.—La Gestión de las Tecnologías de Información (TI) es el conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan apoyar el logro de los objetivos de la organización. Para ello se procura, en principio, la alineación entre los objetivos de TI y los de la organización, el balance óptimo entre las necesidades de TI de la organización y las oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el valor agregado en la implementación de dichas TI. Tales acciones se relacionan con los procesos (planificación y organización, adquisición e implementación, entrega de servicios y soporte y seguimiento), los recursos tecnológicos (personas, sistemas, tecnologías, instalaciones y datos) y con el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.

IX.—Respecto a las Tecnologías de Información (TI) la Contraloría General emitió las denominadas “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, en las que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. El artículo No. 6 de estas normas señala lo siguiente1

“La Administración contará con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia (31-07-2007) para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa.”De conformidad con la doctrina aplicable al caso, la

organización debe apoyarse en un Marco Estratégico de TI constituido básicamente por políticas, normas, procedimientos y directrices orientadoras de la gestión de esas tecnologías, a efecto de procurar un uso eficiente de los recursos invertidos en TI. Al respecto, una de las citadas normas emitidas por el órgano contralor, señala lo siguiente:

“1.1 Marco estratégico de TI: El jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda y con las que esté comprometido.”X.—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional

de Vialidad, en el artículo XX de la sesión No. 834-11del 16 de junio de 2011 conoció y aprobó el presente Reglamento. Por tanto,

1 Publicadas en La Gaceta Nº 119 del 21-06-2007, vigentes a partir del 31-07-2007.

TRANSITORIO II.- Para la integración de la primera Junta Directiva y del fiscal se elegirán todos los miembros en la primera asamblea general de la siguiente forma: el presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares; el vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años impares. En ambos casos iniciarán sus funciones el 8 de enero siguiente inmediato a su elección.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOJuan Carlos Mendoza García

PRESIDENTEJosé Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíqueseLAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47419.—C-322220.—(L8989-IN2011077374).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36783-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; publicada en La Gaceta Nº102 del 30 de mayo de 1978; Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, del 30 de abril de 1998 y publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta del 29 de mayo de 1998 y la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Considerando:I.—El literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5° de la Ley

de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798, establece que es competencia de la institución “promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial”.

II.—Por otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de esta ley le encargan destinar recursos a la “divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes…”, así como la formación y capacitación “de personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia de tecnología.”

III.—El numeral 20° inciso d) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, y el artículo 18 inciso 18.1.5) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad le permite recibir donaciones para la atención de la Red Vial, recursos que sólo podrán ser utilizados para cumplir con las competencias que tiene asignadas, por ley esta institución.

IV.—Que la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo del diseño, la construcción, conservación, mantenimiento, inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse en forma integral, incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio ambiente, los sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de gestión de calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y los sistemas administrativos.

V.—Que mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del estudio relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de Vialidad en el proceso de desarrollo de

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UCR), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT); entre otros, así como con todo organismo gubernamental o no gubernamental (ONG), creado para la formación técnica y especializada del recurso humano, de acuerdo con los requerimientos del CONAVI para que ofrezcan programas de actualización continua en materia vial, a nivel nacional.

g) Coordinar la visita de diversos expertos nacionales e internacionales, para brindar cursos específicos, talleres o seminarios de actualización especializados; lo anterior a través de la Unidad de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión del Recurso Humano del CONAVI.

h) Recomendar la participación de funcionarios del CONAVI en los congresos, seminarios o talleres, nacionales o internacionales, de Fondos Viales, de la Asociación Mundial de Carreteras (PIAR), de Project Management Institute capítulo Costa Rica y otros, cuando el programa del evento sea pertinente a la acción institucional.

i) Coordinar con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano, para que el financiamiento de la participación de funcionarios en congresos, seminarios, cursos y pasantías, sea mediante un proceso rotativo en el que se le brinde posibilidad de participación a la mayoría de los funcionarios.

j) Promover que las personas físicas y jurídicas que presten servicios al CONAVI, participen en los programas de capacitación especializados que considere necesarios y oportunos. Los gastos en que incurran esas personas correrán por su cuenta y no por la del CONAVI. Además, se promoverá la inclusión, de manera paulatina, de este requisito en los términos de referencia de las contrataciones administrativas que promueva el CONAVI.

k) Realizar alianzas estratégicas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otros, con el fin de contar con un banco de alternativas para optar por cursos y becas especializados. Tal labor se realizará a través de estas instancias, en conjunto con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano.

l) Velar porque se realice investigación bibliográfica y electrónica, que permita el intercambio de información y conocimientos en tecnología, métodos de trabajo, maquinaria, equipo, materiales y otros, de los organismos adscritos a la Asociación Mundial de Carreteras, Fondos Viales y otras instituciones afines a las competencias de este Consejo. Utilizando el poder de adquisición de bienes y servicios así como de negociación de las entidades del sector público, para impulsar el fortalecimiento empresarial nacional de base tecnológica y la oportuna utilización de la capacidad de consultoría e ingeniería y de prestación de servicios técnicos y profesionales nacionales.

m) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.

n) Facilitar el intercambio científico y tecnológico del país con la comunidad mundial, para tratar de rescatar lo más valioso de las experiencias y logros de otros países que ofrezcan programas de capacitación en temas de actualidad nacional e internacional. Tal coordinación se hará en conjunto con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano.

o) Gestionar los recursos necesarios dentro del presupuesto de la institución, para la ejecución de las actividades que permitan el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.

p) Establecer un programa de divulgación continua a través de la Oficina de Comunicación e Imagen, donde se preparen comunicados, boletines y otros, con la información de las mejoras que se requiere incorporar en el diseño, construcción, mantenimiento y conservación vial, de acuerdo con la información suministrada por la Contraloría de Servicios, la Auditoría Interna y las dependencias técnicas.

DECRETAN:

Reglamento para la Promoción de laInvestigación y Desarrollo de la

Transferencia Tecnológica enel campo de la Construcción

y Conservación Vialdel CONAVI

CAPÍTULO IArtículo 1º—El presente reglamento regula los mecanismos y

aspectos referentes a la administración, promoción y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial; establecidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5°, además fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, las vías públicas y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, al facilitarle el libre tránsito y un ahorro en los combustibles.

Artículo 2º—El objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con una política en esa materia de construcción y conservación vial de las vías públicas nacionales.

Artículo 3º—Son objetivos específicos del Departamento de Planificación Estratégica de Planificación Institucional del CONAVI para el desarrollo científico y tecnológico:

a) Orientar la definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en general que permita que las obras de mejora, rehabilitación, construcción y conservación de la red vial nacional pavimentada y en lastre tengan identificadas las etapas de planificación, análisis y ejecución y se sometan a un sistema de evaluación de la gestión, en el corto plazo, que permita la rendición de cuentas, en términos de indicadores de gestión y resultados.

b) Apoyar la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y técnico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional en el campo de la construcción y conservación vial.

c) Establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de educación superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y de que éstas puedan articularse entre sí.

d) Dictar las políticas, lineamientos y propuestas, así como otras acciones y disposiciones que se requiera, para regular e implementar la especialización y actualización técnica de los funcionarios de las áreas sustantivas del Consejo Nacional de Vialidad, a través de un plan de capacitación a mediano y largo plazo.

e) Formular un plan de trabajo anual que someterá a aprobación de la Dirección Ejecutiva y del Consejo de Administración, con el fin de contar con el apoyo y los recursos necesarios para su implementación. La Unidad de Desarrollo del Talento Humano será la responsable de la implementación del plan de trabajo.

f) Estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas y privadas, las universidades y los centros de investigación y desarrollo, con el fin de lograr una mayor implementación de conocimientos en el ámbito de construcción y mantenimiento vial por medio de convenios de cooperación con las universidades estatales (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Técnica, Universidad Estatal a Distancia), universidades privadas, laboratorios especializados (Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales -LANAMME- y Laboratorio de Materiales del MOPT), colegios profesionales (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), el Instituto Geográfico Nacional, el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-

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el desarrollo de proyectos de conservación y construcción vial (en conjunto con las dependencias sustantivas) y de los problemas más significativos que se presentaran en el diseño, ejecución y control de un proyecto vial y la forma en que se resolvieron.

g. A la Unidad de Desarrollo del Talento Humano en conjunto con el Departamento de Análisis Administrativo, a seleccionar la metodología con la que gestionará el conocimiento el CONAVI y a establecer un plan de implementación con el fin de crear la cultura institucional para el registro del conocimiento y de la investigación.

h. A las gerencias, direcciones, departamentos y unidades del Consejo Nacional de Vialidad, dar a conocer a la Unidad de Desarrollo del Talento Humano las ofertas de seminarios y cursos que consideren pertinentes para las propias dependencias o para otras, dentro de la misma institución.

i. Consultar el Registro Científico y Tecnológico del Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).Artículo 5º—Todas las entidades relacionadas con la ciencia

y la tecnología, en el campo de la construcción y conservación vial así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en el cumplimiento de este reglamento, de conformidad con su naturaleza y competencia.

Artículo 6º—Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Reglamento a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos. Principios bioéticos ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 7º—El CONAVI apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones en el campo de construcción y conservación de la red vial nacional.

CAPITULO III Recursos y mecanismos para incentivar el Desarrollo

Científico y Tecnológico en el campo de laConstrucción y Conservación Vial

Artículo 8º—Crease el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial y con fundamento en literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, le encarga al CONAVI destinar contenido económico con el fin de promover el desarrollo científico y tecnológico, por lo que deberá la Dirección de Finanzas destinar recursos económicos para la “divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes, a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación del presente reglamento.

Artículo 9º—Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento para otorgar los beneficios que este reglamento dispone para las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que deberán suscribirse por el Director Ejecutivo del Consejo y por el beneficiario o su representante. El plazo máximo de vigencia de estos contratos será de cinco años, que podrá prorrogarse en casos calificados hasta por un año.

Artículo 10.—Planificación Institucional del CONAVI promoverá ante el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) que financie a través del programa de becas de postgrado creada en el numeral 51 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley No.7169 del 26 de junio de 1990, con instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, en el campo de construcción y conservación de vías y puentes.

Artículo 11.—El Consejo Nacional de Vialidad, a efecto de cumplir con la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, podrá recibir donaciones, de conformidad con lo indicado en el

q) Gestionar, con el apoyo técnico de la Oficina de Comunicación e Imagen, la creación de una revista anual para difundir el conocimiento en el campo del área vial y áreas relacionadas.

r) Crear el mecanismo para realizar formalmente la investigación técnica y científica institucional, en materia de obra vial y áreas relacionadas con la misma, a través del establecimiento de directrices y estrategias, así como de la selección de metodologías adecuadas.

s) Fomentar la investigación a nivel institucional en materia de obra vial y áreas relacionadas, por medio de la participación de miembros de institutos de investigación, profesores o estudiantes de posgrado de centros académicos (nacionales y extranjeros), que realicen investigaciones específicas de interés para la institución.

t) Coordinar con la Unidad de Desarrollo del Talento Humano, la incorporación en el Reglamento de becas, de la normativa para las pasantías que se realicen en la institución.

u) Establecer actividades que propicien la creación de espacios para seleccionar la metodología adecuada para gestionar el conocimiento, a través del intercambio de experiencias de las mejores prácticas en el desarrollo de proyectos de conservación y construcción vial, así como de los problemas más significativos que se presentaron en el diseño, ejecución y control de un proyecto vial y la forma en la que se resolvieron. De manera que se facilite la socialización, externalización, combinación e internalización del conocimiento que tienen los colaboradores, tanto tácito como explícito; y que las habilidades individuales se transformen en conceptos codificados y el nuevo conocimiento se combine para crear un nuevo marco de conocimientos explícitos. Aquí, en esta etapa, se utilizará la tecnología de la información como un instrumento facilitador del proceso.

CAPÍTULO IIDeberes y responsabilidades del CONAVI

Artículo 4º—De conformidad con los objetivos señalados en el presente Reglamento, el CONAVI tiene los siguientes deberes:

a. Velar que la Dirección de Gestión del Recurso Humano, a través de la Unidad de Desarrollo del Talento Humano promueva que se realice un trabajo integral entre y las diferentes dependencias involucradas, en la promoción y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial y puentes.

b. La Proveeduría Institucional, deberá realizar el estudio legal del mecanismo viable que se utilizará, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, sus reformas y reglamento, para contratar los servicios de capacitación cuando se considere pertinente la visita de un experto para un taller o curso específico.

c. Velar que se cumpla con lo establecido por la Contraloría General de la República en materia de Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” y así promover el desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial y puentes.

d. A la Oficina de Comunicación e Imagen, a desarrollar un programa de divulgación de mejora continua, en relación con la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

e. Al Director Ejecutivo de este Consejo dar a conocer este Reglamento a sus funcionarios y al público en general, con el fin de que se cuente con una participación activa en la consolidación del presente reglamento de manera que cumpla con el objetivo de elevar el nivel teórico- práctico existente a nivel nacional.

f. A la Dirección de Tecnologías de Información, a crear la plataforma tecnológica que facilite la gestión del conocimiento, a través de herramientas colaborativas y de un portal del conocimiento donde se lleve el registro de procedimientos y de sus versiones (en conjunto con el Departamento de Análisis Administrativo); así como una base de datos donde se registren las mejores prácticas en

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V.—Que la edificación denominada “Casa Baltodano Briceño”, se encuentra asentada en un área de 14 metros de frente por 20 metros de fondo, al lado oeste del terreno objeto de esta declaratoria.

VI.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento de la misma ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-

Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casa Baltodano Briceño”, que se encuentra asentada en un área de 14 metros de frente por 20 metros de fondo, al lado oeste del terreno inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula folio real número 003206, sin Plano Catastral, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito Liberia, propiedad de la empresa El Aguacate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018159.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Es obligación del propietario y poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

veinticinco de abril del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura

y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Sol. Nº 7765.—C-20700.—(D36788-IN2011077272).

Nº 36791-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Publica; Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 035-2011, celebrada el 29 de agosto del 2011, de la Municipalidad de Sarapiquí. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, el día 18 de noviembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública), Es importante indicar que la facultad de una entidad pública para recibir donaciones, debe ser entendida dentro de un marco de razonabilidad y principio de legalidad, en virtud del cual debe existir una vinculación entre el bien por donar y el fin público al que responde esa entidad, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin; no podría tratarse de donaciones sujetas a condiciones. Además, el bien aparte de ser útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable plenamente y la entidad pública debe asegurarse que la empresa privada cuente con una facultad suficiente de disposición sobre el bien, así como realizar diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y adquisición del bien por parte de la empresa privada.

Artículo 12.—Para recibir el CONAVI las donaciones deberá ajustarlo a lo establecido en el numeral 103 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001), que indica: “todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 188 de 1º de octubre del 2002.

Artículo 13.—Lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento se aplicaran las regulaciones establecidas en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Artículo 14.—Este Reglamento es de orden público y deroga las demás disposiciones generales o especiales que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 8 días

del mes de setiembre de dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31419.—C-199200.—(IN2011077277).

Nº 36788-CLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de

la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 20 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo del 2007, y

Considerando:I.—Que el inmueble conocido como “Casa Baltodano

Briceño”, y también como la casa “Hacienda El Real”, es representativa de las casas de hacienda del siglo XIX que aún existe en el casco histórico de la ciudad de Liberia y un símbolo del desarrollo de la ganadería de la provincia de Guanacaste.

II.—Que fue el hogar del doctor Enrique Baltodano Briceño, benefactor de la comunidad liberiana, a quien se le honró con su nombre el hospital de la Caja Costarricense de Seguro Social de la ciudad de Liberia.

III.—Que la “Casa Baltodano Briceño” forma parte del casco antiguo de la ciudad de Liberia consolidado en la segunda mitad del siglo XIX, identificada por una arquitectura de tierra y madera de influencia colonial.

IV.—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad.

Pág 12 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 21 de setiembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del 29 de agosto del 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31153.—C-32000.—(D36793-IN2011076966).

Nº 36794-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), Artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Publica; Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo AC-374-11, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 67, celebrada el 8 de agosto del 2011, de la Municipalidad de Escazú. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Escazú de la Provincia de San José, el día 29 de setiembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales con motivo de la celebración de les festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 29 de setiembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del 18 de agosto del 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31128.—C-32000.—(D36794-IN2011076968).

Nº 36795-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), Artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Publica; Ley Nº 6725 del 10 de

Artículo 5º—Rige el 18 de noviembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece

horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31154.—C-32000.—(D36791-IN2011076964).

Nº 36792-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3) 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso I) artículo 27 inciso I), artículo 28; inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Publica, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 1076, tomado en la sesión ordinaria Nº 44, celebrada el 4 de julio del 2011, de la Municipalidad de Pococí. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Pococí de la provincia de Limón, el día 19 de setiembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 19 de setiembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del siete de setiembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31158.—C-32000.—(D36792-IN2011076959).

Nº 36793-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), Artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Publica; Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo 4, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 68, celebrada el 17 de agosto del 2011, de la Municipalidad de San Mateo. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Mateo de la Provincia de Alajuela, el día 21 de setiembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 13

V.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) en la actualidad abastece los combustibles de aviación requeridos por las aeronaves en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría; Daniel Oduber Quirós y Limón.

VI.—Que por razones de seguridad nacional y seguridad aeroportuaria, los vehículos de servicio en tierra que se requieren para las operaciones propias de un aeropuerto internacional, no deben salir del área operativa del recinto aeroportuario para reabastecerse de combustible.

VII.—Que a la fecha en los aeropuertos internacionales de nuestro país no hay abastecimiento de combustible a los vehículos de servicio en tierra indicados, situación que es obligación del Estado corregir.

VIII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) ha solicitado a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) asumir adicionalmente la distribución de combustible de aviación en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, y la distribución de gasolina y diesel requerido por los vehículos de servicio en tierra en todos los aeropuertos internacionales.

IX.—Que para que la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) pueda brindar los servicios solicitados por el CETAC, se requiere autorizarla a vender el Jet Fuel y Av- Gas en las cantidades requeridas por el tipo de aeronaves que operan en Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, y la gasolina y el diesel en las cantidades requeridas por los vehículos de servicio en tierra que operan en todos aeropuertos internacionales, pues por la capacidad de sus tanques el volumen requerido es inferior a las cantidades establecidas como mínimo de venta a dicha empresa pública en el Decreto Ejecutivo 31257-MINAE del 28 de mayo de 2003, publicado en el Alcance 38 a La Gaceta N° 134 del 14 de julio del 2003. Por tanto,

DECRETAN:AUTORIZACIÓN PARA EXPENDER COMBUSTIBLE EN EL

AEROPUERTO INTERNACIONAL TOBÍAS BOLAÑOSArtículo 1º—Autorizar a la Refinadora Costarricense de

Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) a abastecer el combustible de aviación en las cantidades que requieran las aeronaves que operen en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Artículo 2º—Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) a abastecer el combustible requerido por los vehículos de servicio en tierra destinados a operaciones aeronáuticas en los aeropuertos internacionales de nuestro país.

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis

días del mes de julio del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 36797.—C-37300.—(D36797-IN2011077285).

Nº 36798-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn ejercicio de las competencias conferidas por el artículo

140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas y la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del día 4 diciembre del año 2000 de la Contraloría General de República y el Decreto Ejecutivo Nº 35754-MOPT del 4 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 36 del 22 de febrero del 2010. Decreto Ejecutivo Nº 36249-MOPT del 08 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 216, de 08 de noviembre de 2010.

marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 34, celebrada el 5 de setiembre del 2011, de la Municipalidad de Zarcero. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

Cantón de Zarcero de la Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a tos funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el 24 de octubre del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece

horas treinta minutos del 8 de setiembre del 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31155.—C-32000.—(D36795-IN2011076969).

Nº 36797-MOPT-MINAETLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGIA YTELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRODE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, reformada por Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971, Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, la Ley N° 5150 “Ley General de Aviación Civil” del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que el abastecimiento de la demanda nacional de

combustibles, asfaltos y naftas es responsabilidad de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), en tanto la totalidad de su capital accionario pertenezca al Estado.

II.—Que el abastecimiento de combustibles constituye un servicio público conforme al Artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el que debe prestarse en condiciones de calidad, confiabilidad, oportunidad y eficiencia.

III.—Que conforme a los convenios internacionales en materia de aviación civil suscritos por Costa Rica, es obligación del Estado garantizar el suministro de combustibles en los aeropuertos internacionales, a fin de asegurar la operación de las aeronaves conforme a las disposiciones de seguridad establecidas.

IV.—Que en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se hace necesario disponer de infraestructura y condiciones de servicio de abastecimiento de combustibles a las aeronaves a fin satisfacerlas en debida forma, con las que a la fecha cuenta RECOPE.

Pág 14 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes.

EL DETALLE DE TARIFAS DEL AIJS 2011-2012

Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36249-MOPT del 08 de octubre del 2010.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicaciónDado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8

días del mes de agosto del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48162.—C-104200.—(D36798-IN2011077289).

DIRECTRIZNº 024-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140., incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4 , 7 y 10 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”; el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”; y Decreto Ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN del 11 de mayo de 2010 Creación de los Consejos Presidenciales.

Considerando:I.—Que la Constitución Política en el artículo 21 establece que

la vida humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo

Considerando: I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7

de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que para tales fines, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295*, publicado en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre del 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

“Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESE, para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares,. El índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36249-MOPT,

del 8 de octubre del 2010, se promulgó el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, o sea, el día 8 de noviembre del 2010, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2009 al 2010, de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

VI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo siete de la sesión ordinaria Nº 24-2011, celebrada el día 04 de abril del 2011, acordó actualizar las tarifas aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36249-MOPT, de 8 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 de 8 de noviembre del 2010.

VII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del martes 3 de mayo del 2011, se publicó audiencia a los usuarios para que presenten sus oposiciones a la solicitud de ajuste de Tarifas no Aeronáuticas para el periodo 2011-2012 para el AIJS, por lo que dentro del plazo otorgado para exponer las observaciones se presentaron oposiciones por la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA), las cuales se respondieron en tiempo y forma. Por tanto,

DECRETAN:RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO

AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTOINTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

PERIODO 2011-2012Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios

No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2011-2012, que estarán vigentes a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 15

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47413.—C-39900.—(D024-IN2011076936).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 241-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Karla Sánchez Vargas,

portadora de la cédula de identidad número 1-1159-644 Profesional Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Bogotá, Colombia del 29 de agosto al 10 de setiembre del 2011 y asistir a la Pasantía para el Desarrollo del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión de Recursos Humanos basada en Competencias en el Régimen de Servicio Civil, que se realizará en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. El tiquete aéreo se cancelará del título 201 Presidencia de la República, Programa 02401 Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de agosto al 10 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 10 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 053-2011.—C-14340.—(IN2011077283).

Nº 373-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 4 de la Ley N° 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990 de 15 de julio de 1985 y sus Reformas.

Considerando:1º—Que mediante la Ley N° 6990 del 15 de julio de 1985, se

creó la Comisión Reguladora de Turismo.2º—Que con el Acuerdo N° 083-P del once de agosto del

dos mil diez, fueron designados los integrantes de la Comisión Reguladora de Turismo.

3º—Que en vista de la renuncia del señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad 1-938-314, como representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo, debe designarse el representante de esa Institución, ante dicha Comisión. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar como representante propietario del

Instituto Costarricense de Turismo, ante la Comisión Reguladora de Turismo al señor Hermes Navarro del Valle, cédula de identidad 1-681-937.

en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II.—Que el artículo 1 de la Ley General de Salud establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado. Asimismo, el artículo 2 de esa misma Ley establece que es función esencial del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.

III.—Que la prevención y control de enfermedades radica en una adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya a los diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las personas.

IV.—Que la enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune que se caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.

V.—Que con el fin de impulsar el conocimiento, la prevención y los mejores tratamientos para la enfermedad celiaca, el Gobierno de la República considera urgente y necesario instar al Ministerio de Salud y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, su deber de dictar, coordinar, apoyar y ejecutar políticas públicas y recomendaciones en materia de la prevención, investigación y tratamiento de dicha enfermedad. Por tanto,

Se emite la siguiente:DIRECTRIZ

PARA LA ATENCIÓN INTEGRALDE LA ENFERMEDAD CELIACA

Artículo 1°—Objeto. El objeto de la presente Directriz es el estudio, la investigación, la prevención, la promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celiaca en todo el territorio nacional.

Artículo 2°—Políticas del Ministerio de Salud, El Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley General de Salud, deberá realizar actividades para la promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. Para ello desarrollará las siguientes actividades, en el marco de esta Directriz:

a) Dictar la política pública que considere la enfermedad celiaca de interés prioritario dentro del sistema nacional de salud.

b) Promover la capacitación de profesionales en ciencias médicas en la detección temprana de la enfermedad celiaca.

c) Desarrollar una estrategia de educación y divulgación a la ciudadanía sobre los efectos negativos que produce el consumo de productos con contenido de gluten, en las personas celiacas.

d) Coordinar con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y con las universidades públicas, la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad.Artículo 3°—Políticas de la Caja Costarricense de Seguro

Social. La Caja Costarricense de Seguro Social en el marco de esta directriz y de conformidad con su ley constitutiva, deberá apoyar las gestiones de promoción de la salud, por medio de:

a) Elaborar y divulgar material informativo en coordinación con el Ministerio de Salud, sobre la enfermedad celiaca para los usuarios de sus servicios de salud.

b) Brindar cobertura asistencial a las personas celiacas, lo cual comprende la detección, diagnóstico, seguimiento y el tratamiento de la enfermedad.

c) Brindar a las personas enfermas celiacas, una guía sobre una adecuada nutrición.

Pág 16 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Artículo 3º—Se aprueba la suma de hasta de $1.000.00 dólares americanos para gastos de representación, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.03 del programa presupuestario 326-01-01.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad 1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Artículo 5º—Rige a partir de las 18:20 horas del día 23 de setiembre y hasta las 9:45 horas del día 28 de setiembre, ambos de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre de 2011.

LUIS FIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34458.—C-24600.—(IN2011076057).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAN° 271-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 141 de la Constitución

Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los señores Roberto Espinoza Durán,

cédula de identidad N° 2-377-913 y a Víctor Julio Arias Mora, cédula de identidad N° 3-363-351, para que viajen a México, con el propósito de participar en el taller “Análisis Táctico-Operativo de Delincuencia Organizada”, a realizarse en esa Ciudad, del 6 al 8 de setiembre del 2011. La salida está prevista para el 5 de setiembre y el retorno para el 10 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de setiembre y hasta el 10 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de agosto del 2011.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30071.—C-21500.—(IN2011076090).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 355-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo

28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “CCI Aniversario de la Independencia de México”, por realizarse en México, del 11 al 17 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º Que el objetivo del viaje es participar en la conmemoración CCI Aniversario de la Independencia de México.

3º Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya, cédula

6-138-968, para que asista a la actividad denominada “CCI Aniversario de la Independencia de México”, por realizarse en México, del 11 al 17 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Armada de México. El tiquete aéreo de ida y regreso será cubierto por el participante.

Artículo 2º—Este nombramiento rige a partir del 6 de setiembre del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 079.—C-26870.—(IN2011076086).

Nº 385-PEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido

formal invitación para que asista al XXIV Congreso Mundial de Carreteras, organizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de México y la Asociación Mundial de Carreteras, que tendrá lugar en la Ciudad de México del 26 al 30 de setiembre del 2011.

2º—El XXIV Congreso Mundial de Carreteras se enfocará en los temas de: Sustentabilidad en el sistema de transportes por carretera, mejorar la prestación de servicios, seguridad de la red carretera y calidad de infraestructura vial. El programa del Congreso, incluye un Panel de Ministros, correspondiéndole al Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica participar en el Panel Movilidad Sustentable dentro de la Política Social, que tendrá lugar el día 26 de setiembre en la tarde.

3º—El día 24 de setiembre se realizará la reunión del Consejo de la Asociación Mundial de la Carretera, a la que asisten los delegados de los países miembros, dentro de los cuales se incluye a Costa Rica, recayendo la representación en el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes, como primer delegado por Costa Rica.

4º—El día 25 de setiembre se realizará la reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la cual tiene como fin que se adopten decisiones estratégicas y se aprueben iniciativas colegiadas tendientes a mejorar los sistemas viales de los países participantes.

5º—Se considera oportuna la participación del Ministro Francisco Jiménez Reyes, tanto en el XXIV Congreso Mundial de Carreteras como en la reunión del Consejo de la Asociación Mundial de la Carretera y en la reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA); por la conveniencia de aprovechar la participación del Señor Jiménez Reyes en estos foros, para promover la cooperación técnica hacia nuestro país y aprovechar la oportunidad de divulgación del portafolio de proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus entes adscritos para promover la inversión de empresas extranjeras en nuestro país, y promover la cooperación entre gobiernos para establecer programas de intercambio y actualización profesional.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Señor Francisco Jiménez Reyes,

cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de México, México, del 23 al 28 de setiembre del año en curso; ambos inclusive, para que participe en el XXIV Congreso Mundial de Carreteras, en la reunión del Consejo de la Asociación Mundial de la Carretera y en la reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA).

Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte al exterior, del Señor Ministro, en su doble condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, para los días 23 al 28 de setiembre del año en curso, serán cubiertos a través del Consejo Nacional de Vialidad, conforme acuerdo adoptado por dicho órgano colegiado según consta en el artículo 7.2 del Acta 844-11 que corresponde a la Sesión celebrada el día 28 de julio de 2011.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 17

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Sergio López Murillo, cédula

1-1122-280, para que asista a la actividad denominada “Taller a la Vanguardia: Reporte Digital en el Siglo XXI”, por realizarse en San Diego, California, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Embajada de los Estados Unidos de América cubrirá los costos del Taller y el traslado aéreo internacional a San Diego, California y viceversa. El Instituto de las Américas cubre los costos de hospedaje, alimentación y traslado interno en Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31167.—C-14340.—(IN2011077302).

N° 376-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Policial Gerenciamiento de la Inteligencia Policial”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es brindar a los participantes el conocimiento de mejores prácticas de inteligencia policial.

III.—Que dado el objetivo del viaje es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Pablo Zamora Calderón,

cédula 3-355-285, Geilyn Núñez Alvarado, cédula Nº 1-982-235 (suplente), Nilton Navarro Ramírez, cédula 3-357-806 (suplente), para que asista a la actividad denominada “Curso Gerenciamiento de la Inteligencia Policial”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El gasto del tiquete aéreo será asumido por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través del Departamento de Desarrollo Humano. La policía de Colombia cubrirá el costo de la estadía, alimentación y transporte interno.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 31168.—C-14350.—(IN2011077365).

N° 378-2011 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de setiembre de 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31169.—C-14350.—(IN2011076815).

Nº 373-2011 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º Que se ha recibido cordial invitación para que una

funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Internacional Escena de Crimen y Preservación de la Evidencia”, por realizarse en Guatemala, del 18 al 24 de setiembre del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º Que el objetivo del curso es dotar a la participante de conocimientos básicos empleados en la criminalista.

3º Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Susana Rodríguez Madrigal,

cédula 1-968-126, para que asista a la actividad denominada “Curso Internacional Escena de Crimen y Preservación de la Evidencia”, por realizarse en San Luis Potosí, México, del 18 al 24 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El hospedaje, alimentación y traslados internos los asume la Policía Federal de México. El Ministerio de Seguridad Pública por medio del programa 090-03 Seguridad Ciudadana subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior, solventará el gasto de tiquete aéreo y en la subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior del País, los gastos menores e impuestos de salida y entrada.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaría en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de setiembre de 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31169.—C-14350.—(IN2011076816).

N° 375-2011 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller a la Vanguardia: Reporte Digital en el Siglo XXI”, por realizarse en San Diego, California, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias entre homólogos en el tema Reporte Digital en el Siglo XXI.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Taller. Por tanto,

Pág 18 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 05 de octubre al día 07 de octubre de 2011; en Santo Domingo, República Dominicana.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que en la Reunión anual de la RIAC, se considerarán los avances de dicha instancia, los primeros resultados de sus iniciativas, el plan de trabajo para el 2012 y las propuestas de recomendaciones. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto,

portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que participe en la Reunión Anual de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC); que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 05 de octubre al día 07 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán asumidos por la Organización de los Estados Americanos (OEA)

Artículo 3º—Rige a partir del día 04 de octubre de 2011 y hasta su regreso el día 08 de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinte días del mes de setiembre del año 2011.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31286.—C-17900.—(IN2011076073).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICAMEP-124-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Andrey Pérez Cordero, cédula de identidad N° 303600396, Profesor de Enseñanza Especial del Centro de Enseñanza Álvaro Rojas; Ana Yance Angulo Carmona, cédula de identidad Nº 107550606, Docente de Apoyo Fijo en Retardo Mental de la Escuela Alba Ocampo; Patricia Hernández Molina, cédula de identidad Nº 303010549, Docente de la Escuela San Francisco Tuis; Jessenia María Alpízar Salas, cédula de identidad Nº 109980176, Docente de Educación Especial Escuela Alberto Manuel Brenes Mora; Irene Calvo Cañas, cédula de identidad Nº 110480346, Fisioterapeuta Centro de Educación Especial Amanda Álvarez de Ugalde; Marjorie Montes Jiménez, cédula de identificación Nº 603050571, Asistente de Supervisión de la Dirección Regional de Limón; Sara María Méndez Morales, cédula de identidad Nº 700680707, Supervisora de Centro Educativo de la Dirección Regional de Limón; Kattia Vega Espinoza, cédula de identidad Nº 107250222, Docente de Apoyo Fijo en Retardo Mental de la Escuela de Guardia; Karol Cristina Viales Rosales, cédula de identidad Nº 111200471, Docente de Apoyo Fijo en Problemas de Aprendizaje de la Escuela Guardia; Roxana del Carmen Valverde Fallas, cédula de identidad Nº 105510444, Docente en Retraso Mental en el Nivel II Ciclo del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón; Johanna González Elizondo, cédula de identidad Nº 109990720, Docente de Apoyo en el Servicio de Discapacidad Visual del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón; Cinthia Ureña Ureña, cédula de identidad Nº 111740121, Docente de Retraso Mental en el Nivel de Materno del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón; Maritza de los Ángeles Rodríguez Castillo, cédula de identidad Nº 106170007, Profesora Educación del Centro de Educación Especial de Santa Ana y Jacksiri Vanessa Villareal Moraga, cédula de identidad Nº 503320067, Docente de Apoyo Fijo en Retardo Mental de la Escuela Barrio Irvin, para que participen en “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que se realizarán en Panamá, del 2 al 6 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional: Las Drogas Sintéticas, un fenómeno emergente en América Latina”, por realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que dado el objetivo del viaje es compartir experiencias entre homólogos expertos en la investigación policial, la analítica forense del tráfico de drogas de síntesis y los responsables de la fiscalización de drogas de los países participantes.

III.—Que dado el objetivo del viaje es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Campos Navarro,

cédula 1-961-024, para que asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional: Las Drogas Sintéticas, un fenómeno emergente en América Latina”, por realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Programa COPOLAD de la Unión Europea financiará los gastos del viaje.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 31168.—C-14350.—(IN2011077367).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 073-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1°—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario

según se indica:Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige

01-0918-0538Edwin Landero Hernández

Profesional de Informática 1-A

028343 01-09-2011

Artículo 2ºº—El nombramiento indicado, rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43488.—C-6735.—(IN2011077316).

N° 078 - MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, participar en la Reunión Anual de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC) “Encuentro 2011 de Autoridades y Consejos de Competitividad de las Américas”.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 19

MEP-126-2011EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Pahola de los Ángeles

Roda Fuentes, cédula de identidad N° 111580404, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Grettel Reyes Alfaro, cédula de identidad Nº 701140385, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ruth Sterling Villalobos, cédula de identidad Nº 401390282, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; María Guillermina Jara Ocampo, cédula de identidad Nº 401270834, Profesora de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Marielos González López, cédula de identidad Nº 401660766, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Yenid Andrea Campos Ramírez, cédula de identificación Nº 401610887, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Marisela Casco Villalobos, cédula de identidad Nº 111240662, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Gina Auxiliadora Araya Alvarado, cédula de identidad Nº 11028217, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Silvia Soto Rojas, cédula de identidad Nº 111330170, Terapeuta de Lenguaje del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Jehizel Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 108660445, Profesora de Enseñanza Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ana Sofía Jarquín Garita, cédula de identidad Nº 401930298, Docente Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ana Lucía Barrantes Morera, cédula de identidad Nº 401110669, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia y Catherine Ordóñez Armijo, cédula de identidad Nº 189690117, Profesora de Educación Especial del Centro de Atención Integral de Goicoechea, para que participen en “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que se realizarán en Panamá, del 2 al 6 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras Pahola de los Ángeles Roda Fuentes, Grettel Reyes Alfaro, Ruth Steling Villalobos, María Guillermina Jara Ocampo, Marielos González López, Yenid Andrea Campos Ramírez, Marisela Casco Villalobos, Gina Auxiliadora Araya Alvarado, Silvia Soto Rojas, Jehizel Villalobos Vindas, Ana Sofía Jarquín Garita, Ana Lucía Barrantes Morera y Catherine Ordoñez Armijo en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-20520.—(IN2011075792).

Nº MEP-127-2011EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Jeffry Alonso Ulate

Castro, cédula de identidad N°.401800259, Docente de Área Técnica de IV Ciclo de Problemas Emocionales y Conducta en Enseñanza Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Ana Ligia Ramírez Arce, cédula de identidad Nº 11060334, Docente de Atención Directa IV Ciclo de Problemas Emocionales del Centro de Enseñanza Espacial de Heredia; Jenny María Orozco Cruz, cédula de identidad Nº 4148438, Profesora de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Wendy Segura Chavarría,

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Andrey Pérez Cordero, Ana Yance Angulo Carmona, Patricia Hernández Molina, Jessenia María Alpízar Salas, Irene Calvo Cañas, Marjorie Montes Jiménez, Sara María Méndez Morales, Kattia Vega Espinoza, Karol Cristina Viales Rosales, Roxana del Carmen Valverde Fallas, Johanna González Elizondo, Cinthia Ureña Ureña, Maritza de los Ángeles Rodríguez Castillo y Jacksiri Vanessa Villareal Moraga en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los doce días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Publica.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-20520.—(IN2011075790).

Nº MEP-125-2011EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras María de los Ángeles

Vega Hidalgo, cédula de identidad N° 304060417, Profesora Apoyo Fijo en Problemas de Aprendizaje de la Escuela Jenaro Bonilla Aguilar; Karen Patricia Cisneros Rivera, cédula de identidad Nº 303090950, Docente de Educación Especial de la Escuela Jenaro Bonilla Aguilar; Olga Cordero Zamora, cédula de identidad Nº 302470512, Docente Apoyo Fijo en Problemas de Aprendizaje de la Escuela Jenaro Bonilla Aguilar; Luzannie Arguedas Picado, cédula de identidad Nº 303060945, Terapeuta Lenguaje de la Escuela Jenaro Bonilla Aguilar; Ileana González Quirós, cédula de identidad Nº 1111350061, Docente de Apoyo Educativo de Deficiencia Visuales del Centro Nacional Educación Especial Fernando Centeno Güell; Nayuribe Monge Cabrera, cédula de identificación Nº 109930877, Docente de Apoyo Educativo en Deficiencia Visual del Centro Nacional Educación Especial Fernando Centeno Güell; María del Milagro Rodríguez López, cédula de identidad Nº 106800932, Docente de Apoyo Educativo en Deficiencia Visual del Centro Nacional Educación Especial Fernando Centeno Güell; Alba Lissete Buitrago Arias, cédula de identidad Nº 302780366, Supervisora de Centro Educativo de la Dirección Regional Turrialba; Paola Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 109990763, Profesora Servicio de Apoyo en Problemas Emocionales en la Escuela de Atención Prioritaria San Rafael; Marcela Orozco Cascante, cédula de identidad Nº 110290191, Terapeuta de Lenguaje en la Escuela de Atención Prioritaria San Rafael; Grettel Quijano Chacón, cédula de identidad Nº 109000338, Profesora Retardo Mental de la Escuela de Atención Prioritaria San Rafael y Cindy Karina Retana Fernández, cédula de identidad Nº 112170854, Docente Educación Especial de la Escuela de Atención Prioritaria San Rafael, para que participen en “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que se realizarán en Panamá, del 2 al 6 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre/aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras María de los Ángeles Vega Hidalgo, Karen Patricia Cisneros Rivera, Olga Cordero Zamora, Luzannie Arguedas Picado, Ileana González Quirós, Nayuribe Monge Cabrera, María del Milagro Rodríguez López, Alba Lissete Buitrago Arias, Paola Rivera Sánchez, Marcela Orozco Cascante, Grettel Quijano Chacón y Cindy Karina Retana Fernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Publica.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-20520.—(IN2011075791).

Pág 20 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Federico Mora Montero en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 30 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Sol. Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075795).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMTSS-042-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)

y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Centro

Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Gobierno de Paraguay, a través de la Secretaría de la Función Pública (SFP), para que participe en el XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, que se realizará los días 8 al 11 de noviembre de 2011 iniciará el Evento en mención, en la ciudad de Asunción, Paraguay, siendo el día 7 de noviembre de 2011 la fecha señalada para llevar a cabo la acreditación y solicitud de credencial.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal presentar y debatir experiencias e investigaciones realizadas sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública.

3º—Que la participación del señor Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, en este evento, responde a las funciones de Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Mario Enrique Bolaños

Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, el cual se realizará entre los días 8 al 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos de Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US $750,00 ( Setecientos Cincuenta Dólares con Cero Centavos) por la partida 105.04 del Programa 729 - Por boleto de viaje US $1.400,00 (Mil Cuatrocientos Dólares con Cero Centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que el señor Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, realiza este

cédula de identidad Nº 110940673, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Pamela Solano Fonseca, cédula de identidad Nº 112190834, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Adriana Méndez Mora, cédula de identificación Nº 11096618, Profesora de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Yamileth Zamora Rodríguez, cédula de identidad Nº 401170126, Terapeuta de Lenguaje del Centro de Enseñanza Especial de Heredia; Evelyn Jiménez Saborío, cédula de identidad Nº 1874283, Docente de Enseñanza Especial Discapacidad Múltiple del Centro de Enseñanza Especial de Heredia y Jessica Morales González, cédula de identidad Nº 205960865, Docente de Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial de Heredia, para que participen en “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que se realizarán en Panamá, del 02 al 06 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Jeffry Ulate Castro, Ana Ligia Ramírez Arce, Jenny María Orozco Cruz, Wendy Segura Chavarría, Pamela Solano Fonseca, Adriana Méndez Mora, Yamileth Zamora Rodríguez, Evelyn Jiménez Saborío y Jessica Morales González en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los doce días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-15200.—(IN2011075793).

MEP-128-2011EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Alexander Vargas González,

cédula de identidad N° 1-0875-0433, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en la “III Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Política para el Desarrollo de la Profesión Docente”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 19 al 23 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Alexander Vargas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 23 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1194.—C-9800.—(IN2011075794).

Nº MEP-129-2011EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Mora Montero,

cédula de identidad N° 204960870, Asesor Nacional de Educación Física de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “III Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Nicaragua, del 23 al 30 de julio de 2011.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 21

Artículo 4º—Rige del 09 al 15 de octubre de 2011.Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y

Seguridad Social, a los 20 días del mes de setiembre de 2011.Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.

C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47168.—C-27765.—(IN2011077344).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° 072-2011-C.—San José, 26 de abril de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, a la señorita Ana Patricia Montero Sáenz, cédula de identidad Nº 1-680-487 en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Nº 502698, escogida de Nómina de Elegibles Nº 006-2011, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de mayo del 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 09-11.—Solicitud Nº 1939.—C-17920.—(IN2011075827).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 151-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Luis Indalecio

Matarrita Díaz, cédula 5-0180-0784, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica Nº 3-006-369224 y dejar sin efecto el Acuerdo Nº 53 del ocho de julio del dos mil diez.

Artículo 2º—Nombrar al señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula de identidad Nº 2-0339-0660, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica Nº 3-006-369224, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día

dieciséis de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31658.—C-15820.—(IN2011076904).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 0326-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen

viaje con el financiamiento del Estado costarricense, por lo que deberá ceder el Millaje generado por el viaje, a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad 2-415-796, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, el cual se realizará entre los días 8 al 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Asunción, Paraguay, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 5 al 12 de noviembre del 2011.Dado en Despacho de la señora Ministra de Trabajo y

Seguridad Social.—San José, a los dos días del mes de setiembre del 2011.

Sandra Pisk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47164.—C-24770.—(IN2011075826).

Nº MTSS-044-2011LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

Considerando:I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Secretaría

de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de la República de Honduras, para que participe en el Curso Teórico y Práctico sobre la Protección de Salud y Seguridad Social de los Trabajadores y Trabajadoras de Honduras, el cual se realizará entre los días 10 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal Capacitar al personal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de la República de Honduras en el uso y manejo de equipo de mediación ambiental en el caso de ruidos y vibraciones.

III.—Que la participación de la señora Marjorie Elena Monge Muñoz, portadora de la cédula número 2-387-022, en este evento, responde a las funciones Jefa del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marjorie Elena Monge

Muñoz, portadora de la cédula número 2-387-022, Jefa del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe como expositora en el Curso Teórico y Práctico sobre la Protección de Salud y Seguridad Social de tos Trabajadores y Trabajadoras de Honduras, el cual se realizará entre los días 10 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marjorie Elena Monge Muñoz, portadora de la cédula número 2-387-022, Jefa del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de la Unidad Coordinadora de Programa del Banco Interamericano de Desarrollo (UCP-BID).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Marjorie Elena Monge Muñoz, portadora de la cédula número 2-387-022, Jefe del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe como expositora en el Curso Teórico y Práctico sobre la Protección de Salud y Seguridad Social de los Trabajadores y Trabajadoras de Honduras, el cual se realizará entre los días 10 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Pág 22 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Enrique Valverde Solano, mayor, casado,

ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 3-255-406, vecino de Alajuela, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064786, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) y para que además se le otorgue la categoría prevista en el inciso b), ambas del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Casa Proveedora Phillips S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.586.026,00 (dos millones quinientos ochenta y seis mil veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado de categoría presentada por la empresa. A su vez, a efecto de completar la inversión comprometida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 308-2007 de fecha 20 de julio del 2007, la empresa deberá realizar una inversión nueva de US$ 44.808,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2012.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la Casa Proveedora Phillips S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 78-2011 de fecha 3 de agosto del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) y el otorgamiento de la categoría prevista en el inciso b), ambas del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:1. Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) y otorgar la

categoría prevista en el inciso b), ambas del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064786, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos alimenticios para consumo humano, frescos y congelados, así como la comercialización de licores, jugos, refrescos y agua embotellada.

3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 300 metros al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, provincia de Alajuela.

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del

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en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 308-2007 de fecha 20 de julio del 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos

días del mes de setiembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011075677).

6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.586.026,00 (dos millones quinientos ochenta y seis mil veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 544.808,00 (quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2014, de los cuales un total de US$ 44.808,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 15 de junio del 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.130.834,00 (tres millones ciento treinta mil ochocientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,64%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora, las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, que tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.

Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,

Pág 24 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 317279-001-002.

b) Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 65.

c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461385-10.

d) Propiedad: Norman Enrique Barrantes Quesada, cédula N° 2-293-510 y Norma Rojas Castro, cédula N° 2-340-924.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.794,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas” según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 317279-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Norman Enrique Barrantes Quesada, cédula N° 2-293-510 y Norma Rojas Castro, cédula N° 2-340-924, con una área total de 1.794,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1461385-10, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318—Solicitud Nº 47651.—C-39850.—(IN2011077434).

Nº 000597.—San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día once del mes de julio del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0631 de 24 de junio

del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000054.—San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete del mes de febrero del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0033 de 18 de enero

del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 317279-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 65, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 53.136,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle pública; al sur, con parcela 56, al este, con parcela 66, y al oeste, con parcelas 60, 61, 62 y 64.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.794,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 65, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461385-10. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.450 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1461385-10, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.794,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 25

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin

inscribir de conformidad con el plano catastrado N° H-l343372-2009, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de Virginia Araya Pérez, cédula de identidad N° 2-150-517, con un área de 7.841,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° H-l343372-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318—Solicitud Nº 47651.—C-29995.—(IN2011077433).

Res. Nº 000635.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del día diecinueve del mes de julio del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto La Managua en Quepos”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0673 de 5 de julio del

2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 57241-B-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 23.177,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con terrenos baldíos; al sur, con Lote C de Amelia, Teresa y Juan Mora y en parte del Lote de Los Curres S. A.; al este, con Lote D y F de Lucas Alvarado y Juan Aguilar, Río Naranjo en medio, y al oeste, con terrenos baldíos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.831,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y montaña, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1405946-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto La Managua en Quepos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.588 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° P-1405946-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9.831,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° H-1343372-2009, situado en el Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 7.841,00 metros cuadrados,.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7.841,00 metros cuadrados, Ubicación Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrad N° H-1343372-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.583 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº H-1343372-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 7.841,00 metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° H-1343372-2009.

b) Ubicación: Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado H-1343372-2009.

c) Propiedad: Virginia Araya Pérez, cédula de identidad N° 2-150-517.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 7.841,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Pág 26 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48182.—C-46560.—(IN2011075831).

Nº 000948.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencia de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito bajo el Folio Real 74847-001 y 002 de la provincia de Puntarenas según plano catastrado P-0134234-1993 perteneciente al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con cédula jurídica 4-000-045015, la cual es necesaria para el proyecto denominado “Construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur de Costa Rica”.

Resultando:1°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36226-MOPT del 16

de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo promulgó la “Declaratoria de interés público de las acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica”, ya que el Gobierno de la República ha ponderado el crecimiento en la Región por la diversidad natural que la zona ofrece al turismo y el desarrollo que genera a la economía nacional.

2°—Que una de las fincas que enmarca el proyecto en mención y que es de impostergable adquisición, es la inscrita bajo el folio real 74847-001 y 002 de la provincia de Puntarenas y tiene las siguientes características: Naturaleza: Terreno de agricultura; Situada: distrito 2: Palmar, cantón 5: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Dos millones trescientos treinta y siete mil trescientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; Propietario: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Coop. Produc. Palma-Cacao Palmar Sur; plano catastrado: P-0134234-1993. Siendo necesaria su adquisición para el del proyecto denominado “Construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur de Costa Rica”.

3º—Constan en el expediente administrativo que se encuentra en la Asesoría Legal con el nombre “Expropiación Finca N° 9 INFOCOOP para proyecto Construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur de Costa Rica”, los siguientes documentos:

a) Decreto Ejecutivo N° 36226-MOPT, denominada “Declaratoria de interés público de las acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre del 2010.

b) Proyecto de Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36226-MOPT, por consignarse de manera errónea alguna infamación sobre las fincas a adquirir donde ese ubicaría el Aeropuerto.

c) Plano Catastrado P-0134234-1993, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere la totalidad del área del inmueble

d) Informe registral de la finca inscrita bajo el folio real 74847-001 y 002 de la provincia de Puntarenas.4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público

la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 57241-B-000.

b) Naturaleza: terreno de pastos y montaña.c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06

Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1405946-2010.

d) Propiedad: Los Curres S. A., cédula jurídica N° 3-101-026661, representada por Douglas Lutz París, cédula N° 6-076-088.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9.831,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto La Managua en Quepos”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 57241-B-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Los Curres S. A., cédula jurídica N° 3-101-026661, representada por Douglas Lutz París, cédula N° 6-076-088, con una área total de 9.831,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1405946-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Ampliación del Aeropuerto La Managua en Quepos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 27

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha propiedad, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

4°—Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48181.—C-59600.—(IN2011076059).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONESR-D-560-2011-MINAET.—San José, a las trece horas

cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil once.Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la

Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la “Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto Ejecutivo Nº 28.622 MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo Nº 31502-MINAE-S “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5 de diciembre del 2003; el Decreto Nº 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011.

Considerando:1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración

Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo 6º, inciso 4) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Energía.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Viceministro de Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad.

En ese sentido, la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-074847-001 y 002.

b) Naturaleza: Terreno de agricultura.c) Ubicación: Situada en el Distrito 2: Palmar, Cantón 5: Osa de

la provincia de Puntarenas.d) Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle

pública y, oeste, Coop. Produc. Palma-Cacao Palmar Sur.e) Plano Catastrado: P-0134234-1993.f) Propietario: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,

representado por el señor Martín Robles Robles, portador de cédula de identidad N° 1-0445-817, en su calidad de Director Ejecutivo.

g) Cédula Jurídica: N° 4-000-045015.h) De dicho inmueble se necesita la totalidad del área, la cual

corresponde a 233 ha 7319,75 m2, para la construcción del proyecto denominado “Construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur de Costa Rica”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto, mandamiento de anotación provisional en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-074847001 y 002, Situada en el distrito 2: Palmar, cantón 5: Osa de la provincia de Puntarenas y propiedad Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica N° 4-000-045015, representado por el señor Martín Robles Robles, portador de cédula de identidad N° 10445-817, en su calidad de Director Ejecutivo, la cual cuenta con un área total de 233 ha 7319,75 m2, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado P-0134234-1993, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur de Costa Rica”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad, del inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

Pág 28 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Martín Cordero Céspedes, cédula 7-610-915 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 30 de setiembre del 2011, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera al norte: Puente sobre Río Tortuguero en sector La Javillana, al sur: Estándar Fruit Company (oficinas administrativas de la compañía), este: El Prado, al oeste: Río Toro Amarillo. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 26/09/2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011259468.—(IN2011075902).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓNY EXTRANJERÍAN° DGME 110-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación para participar en el Curso Regional IX sobre Derecho Internacional de Refugiados en América Latina: “Retos contemporáneos de la protección internacional de las Américas”, que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del 19 al 23 de setiembre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Cindy Bolaños Zúñiga, portadora de la cédula número 1-0925-0378, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Cindy Bolaños Zúñiga,

portadora de la cédula Nº 1-0925-0378, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se llevara a cabo en Montevideo, Uruguay, del 19 al 23 de setiembre del presente año, de conformidad con la invitación realizada la salida a dicho evento está programada para el día 16 de setiembre, regresando el 27 de setiembre, ambos del 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Uruguay, corresponde a ciento noventa y cinco dólares diarios ($195.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento diecisiete dólares diarios ($ 117.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con sesenta centavos diarios ($15.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con cuarenta centavos diarios ($23.40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con cuarenta centavos diarios ($23.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con sesenta centavos diarios ($15.60 USD).

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

6º—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos dieciocho - ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

7º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 002- P del 8 de mayo del 2010 se nombra al señor Andrei Bourrouet Vargas, mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-672-652, como Viceministro del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Rene Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el señor Andrei Bourrouet Vargas, mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-672-652, en los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5º inciso d) de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto Nº 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre del 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 28.622 MINAET-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre del 2003 Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4º, 5º, 8º, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible”, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4, inciso g) del decreto mencionado.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12970.—Solicitud Nº 36613.—C-112790.—(IN2011076107).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Rolando

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 29

diarios ($21.60) USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe al señor Ronald Villalobos Rodríguez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 17 de setiembre al 02 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 6 de setiembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33968.—C-59090.—(IN2011076029).

N° DGME 105-2011LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:1º—La Dirección General de Migración y Extranjería,

recibió formal invitación para participar en un Curso, sobre Trata de Personas, preparado por la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, que tendrá lugar, en la Academia Nacional Salvadoreña de Seguridad Pública localizada en la comunidad de Santa Tecla cercana a San Salvador, República del Salvador, del 18 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Grettel González Ríos, portador de la cédula número 1 1406 0282, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Grettel González Ríos,

portador de la cédula número 1 1406 0282, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Curso citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se efectuará en el ILEA, El Salvador, del 18 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($ 108.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe a la señora Grettel González Ríos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la institución organizadora, Acnur-Global Learning Centes y la Unidad Regional Del Acnur, por lo que únicamente se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida, que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad descrita traslado, así como, traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto; en los que se incurra los días del 16 al 27 de setiembre del presente año. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Cindy Bolaños Zúñiga, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Cabe aclarar que los días 16 y 26 de setiembre de 2011, la señora Bolaños, estará disfrutando de vacaciones legales, por lo que los gastos en que incurra en estos días correrán por su propio peculio.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 15 al 27 de setiembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 14 de setiembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33966.—C-36020.—(IN2011075828).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-104-2011LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:1º—La Dirección General de Migración y Extranjería,

recibió formal invitación para participar en un Curso, sobre Trata de Personas, preparado por la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, que tendrá lugar, en la Academia Nacional Salvadoreña de Seguridad Pública localizada en la comunidad de Santa Tecla cercana a San Salvador, República del Salvador, del 18 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Ronald Villalobos Rodríguez, portador de la cédula número 3 0269 0726, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ronald Villalobos Rodríguez,

portador de la cédula número 3-0269-0726, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Curso citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se efectuará en el ILEA, El Salvador, del 18 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($ 108.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos

Pág 30 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 16 al 19 de setiembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 12 de setiembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33968.—C-68040.—(IN2011076031).

El Consejo Nacional de Migración, en la Sesión Extraordinaria Nº 38-2011, celebrada el 6 de abril de 2011:

ACUERDAAcuerdo 1º—Luego de someter el proceso de votación a

segunda ronda y considerando los resultados de ésta que el pleno del Consejo realizó, se aprueba el nombramiento de las y los jueces titulares y suplentes, a saber:Jueces Titulares: Sr. Esteban Lemus Laporte, Sr. Ferdinand Von Herold Duarte y Sra. Lidiette Jiménez Arias.Jueces Suplentes: Sra. Marlen Luna Alfaro, Sr. Jorge Luis Murillo González y Sra. Yamileth Rivera Rayo.

Dicho nombramiento se realizará a partir del 1º de mayo de 2011; toda vez que las demás personas participantes que no fueron seleccionadas, se les notifique lo pertinente y dando el plazo de gracia de tres días hábiles -a partir de la notificación en mención- esto ante la eventual presentación de Recurso de Reconsideración por parte de alguna de las personas participantes. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Rige a partir del 6 de abril del año 2011.Kathya Rodríguez Araica, Secretaria Consejo Nacional de

Migración.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33972.—C-9020.—(IN2011076593).

El Consejo Nacional de Migración, en la sesión ordinaria Nº 39-2011, celebrada el 12 de abril de 2011:

ACUERDA:Acuerdo 2º—El pleno del Consejo aprueba y solicita a la

Presidencia del mismo, realizar los trámites correspondientes a efectos de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Acuerdo 1 del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 38-2011 del Consejo Nacional de Migración, celebrada el 6 de abril de 2011. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.—Kathya Rodríguez Araica, Secretaria Consejo Nacional de Migración.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33972.—C-5420.—(IN2011076594).

El Consejo Nacional de Migración, en la Sesión Ordinaria Nº 40-2011, celebrada el 26 de abril de 2011:

ACUERDA:Acuerdo 4º—En razón de la renuncia a la designación de

juez propietario del Sr. Ferdinand von Herold Duarte, con base en el registro de elegibles y de acuerdo a las postulaciones hechas por las y los miembros del Consejo a partir de este registro; se somete a votación el nombramiento de la persona que ocupará este cargo y por unanimidad, este Consejo nombra como jueza titular a la Sra. Marlen Luna Alfaro. Se comisiona a la Presidencia de este Consejo, realizar las comunicaciones respectivas así como iniciar con los trámites correspondientes, a efectos de publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Acuerdo 5º—En razón del nombramiento de la Sra. Marlen Luna Alfaro como jueza propietaria del Tribunal Administrativo Migratorio; se analiza y discute por parte del pleno de este Consejo, la persona que fungirá como suplente en sustitución de ella, siendo que se realiza la votación por parte de las y los miembros del Consejo presentes y se designa al Sr. Ferdinand von Herold Duarte como juez suplente en este Tribunal. Asimismo, se comisiona a la Presidencia de este Consejo, realizar las comunicaciones respectivas e iniciar con los trámites correspondientes, a efectos de publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por mayoría, se abstiene de votar, el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social. Acuerdo en firme. Rige a partir del 26 de abril del año 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Secretaria Consejo Nacional de Migración.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33972.—C-13520.—(IN2011076596).

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 17 de setiembre al 02 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 6 de setiembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33968.—C-59090.—(IN2011076030).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 108-2011LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:1º—Que mediante la resolución número 135-2008-412-DPL

PME/ffr, de las veinte horas con minutos (sic), del día diecisiete de marzo del 2008 debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Samuel Jonathan de apellido Sandoval,, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2008-397; de oficio misceláneo, de origen y nacionalidad Hondureña.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Marvin Rodríguez Castro, cédula número 1 1160 0200, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Samuel Jonathan Sandoval, la cual se efectuará los días 17 y 18 de setiembre de 2011. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Castro,

cédula número 1 1160 0200, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Honduras, la cual se efectuará durante los días 17 y 18 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Honduras, corresponde a ciento sesenta dólares diarios ($160.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de noventa y seis dólares ($96.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de doce dólares con ochenta centavos diarios ($12.80 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de doce dólares con ochenta centavos diarios ($12.80 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Marvin Rodríguez Castro, durante los días 17 y 18 de setiembre del presente año, por concepto de alimentación, hospedaje y traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por Taca Airlines.Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor

Marvin Rodríguez Castro, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 31

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 107-2011LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación para participar en un Taller, sobre Análisis de Coyuntura de Centroamérica, que tendrá lugar, en la Ciudad del Saber, Panamá, el día 03 de octubre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Freddy Montero Mora, portador de la cédula número 1-0707-0998, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Freddy Montero Mora,

portador de la cédula número 1-0707-0998, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en la Ciudad del Saber, Panamá, saliendo el día 02 y regresando el 04 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por los Organizadores del Evento.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Freddy Montero Mora, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 01 al 05 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 09 de setiembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33973.—C-28820.—(IN2011077305).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 115-2011Con fundamento en lo .dispuesto en el artículo 13 inciso 24}

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, e) criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 114-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de

la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario deja República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación para realizar una visita técnica, a la Unidad de Refugiados en Canadá, que tendrá lugar en Ottawa y Toronto, Canadá, del 24 al 30 de setiembre del presente año.

2º—Que para efectos de participación de realizar la visita técnica a la cual hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Rosella Rojas Barquero, portadora de la cédula número 1 0975 0530, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Rosella Rojas Barquero,

portadora de la cédula número 1 0975 0530, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Seminario citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en Ottawa y Toronto, Canadá, del 24 al 30 de setiembre, saliendo el 24 de setiembre y regresando al país el 03 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Canadá, corresponde a doscientos ochenta y ocho dólares diarios ($288.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento setenta y dos dólares con ochenta centavos diarios ($ 172.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintitrés dólares con cuatro centavos ($23.04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos ($34.56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos ($34.56 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintitrés dólares con cuatro centavos ($23.04 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con el Seminario a efectuarse y los gastos traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Rosella Rojas Barquero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, y durante su traslado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 23 de setiembre al 4 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 21 de setiembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33970.—C-33320.—(IN2011076599).

Pág 32 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Dayner Piedra Ureña, portador

de la cédula número 3-0343-0089, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Seminario citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en la Ciudad del Saber, Panamá, saliendo el día 11 y regresando el 15 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios ($ 116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Cooperación Francesa. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelado en los países que tengan relación directa con el lugar donde se realizara et Seminario y los gastos traslado aeropuerto-Hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que partícipe el señor Dayner Piedra Ureña, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará él 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 10 al 16 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 20 de setiembre del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33973.—C-31520.—(IN2011077312).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTO

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cool Eyes, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Sodio Lauril Sarcosinato 2%, Nanoxynol-9 0.5%, Sodio Borato 0.5%, EDTA disodio 0.3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para desmanchar el pelaje de caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011075703).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 69-2011.—Al ser las 17:30 horas del 8 de setiembre del dos mil once.

Se conoce corrección de error material contenido en la resolución No. 33-2011, aprobada mediante artículo undécimo de

Considerando:I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación para participar en la “Reunión Técnica Bilateral Costa Rica-Panamá”, que tendrá lugar, en la Ciudad de David, Panamá, del 05 al 07 de octubre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso Serrano Echeverría,

portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación de la Dirección General dé Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en la Ciudad de David, Panamá, saliendo el día 05 y regresando el 07 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos ($ 116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos ($23,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos ($15,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con el Seminario a efectuarse y los gastos traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 04 al 08 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 22 de setiembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33973.—C-32807.—(IN2011077309).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 111-2011EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación para participar en un Seminario, sobre Documentos Falsos, que tendrá lugar, en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 10 al 14 de octubre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Dayner Piedra Ureña, portador de la cédula número 3-0343-0089, en representación de la Dirección General

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 33

2º—El resto del texto se mantiene incólume.Notifíquese y Publíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo sexto de la sesión extraordinaria Nº 67-2011, celebrada el día 8 de setiembre del 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48184.—C-33600.—(IN2011075829).

Nº 70-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 17:40 horas del 8 de setiembre del dos mil once.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro ochocientos ochenta y siete, representada por el señor Julio César Calderón Hernández, para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—Mediante resolución Nº 44-2006 de las doce horas y treinta

minutos del 3 de mayo del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia 5 años, el cual venció el 3 de mayo del 2011.

2º—Por medio del escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 31 de marzo de 2011 el señor Julio César Calderón Hernández Apoderado Especial de la compañía Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del Certificado de Explotación para continuar brindando los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores. En este sentido se debe indicar que a pesar de que la empresa presentó la solicitud el 31 de marzo de 2011 a la misma se le dio trámite hasta el 14 de abril de 2011, ya que fue hasta esa fecha que la empresa solicitante cumplió con todos los requerimientos necesarios que exige la Ley General y el DGAC-GEN04 “Procedimiento para la Renovación de Certificados de Explotación a Operadores Nacionales”.

3º—En el escrito presentado ante el Consejo Técnico el 05 de abril de 2011 por el señor Julio César Calderón Hernández, apoderado especial de la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó se le otorgara a su representada un primer permiso provisional de operación en tanto concluyen el proceso de renovación del Certificado de Explotación.

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-806-2011 de fecha 29 de abril de 2011, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indica en lo conducente:

“ En atención al oficio DGAC-ALEG-OF-485-2011 del 27 de Abril del 2011, por medio del cual solicita el criterio de esta Unidad en relación a la renovación y permiso provisional de operación a la empresa Aeroformación de Costa Rica, le informo que esta Unidad no tiene inconveniente técnico que se le otorgue un primer permiso provisional a dicha empresa.”

5º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-1118-2011 de fecha 13 de junio del 2011, la unidad de Operaciones Aeronáuticas, indica en lo conducente.

“...le informo que esta Unidad no tiene inconveniente técnico que se eleve a audiencia únicamente la renovación de dicha empresa para brindar los servicios de instrucción teórica para pilotos aviadores según el certificado de explotación otorgado por el CETAC mediante artículo N° 6 adoptado en su sesión ordinaria N° 39-2006 del 3 de mayo del 2006.”

6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-96 de fecha 31 de mayo de 2011 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

“1. Hacer un llamado de atención a la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A, por haber presentado la solicitud para la renovación del certificado de explotación de forma tardía.

la sesión ordinaria 32-2011, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., ampliación al Certificado de Explotación.

Resultando:1º—Mediante Resolución Nº 04-2008 de las 8:30 horas del

día 16 de enero de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó el Certificado de Explotación a la compañía Frontier Airlines Inc., para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, operando cuatro frecuencias semanales.

2º—Mediante resolución Nº 33-2011 de las 16:40 horas del 09 de mayo de 2011, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 32-2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., representada por el señor Claudio José Donato Monge, la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. No obstante en el “Por tanto” de dicha resolución se consignó por error que dicha Ampliación, correspondía al Certificado de Explotación otorgado mediante la Resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 1042-2007 del 16 de enero de,....”, siendo lo correcto Resolución Nº 04-2008 del 16 de enero de 2008.

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

ConsiderandoSobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto.I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto

administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

II.—Mediante resolución Nº 33-2011 de las 16:40 horas del 09 de mayo de 2011, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 32-2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., representada por el señor Claudio José Donato Monge, la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. No obstante en el “Por tanto” de dicha resolución se consignó por error que dicha Ampliación, correspondía al Certificado de Explotación otorgado mediante la Resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 1042-2007 del 16 de enero de,....”, siendo lo correcto Resolución Nº 04-2008 del 16 de enero de 2008.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1º—Corregir el error material contenido resolución Nº

33-2011 de las 16:40 horas del 09 de mayo de 2011, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 32-2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., representada por el señor Claudio José Donato Monge, la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, para que en el Por tanto de dicha resolución se lea:

“Otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, la Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado por la Resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 04-2008 del 16 de enero de 2008, bajo las siguiente especificaciones.”

Pág 34 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar Servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores .

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 19 de agosto de 2011 a las 10:00 horas.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por

tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:Otorgar a la compañía Academia de Aeroformación de Costa

Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuatro ochocientos ochenta y siete, representada por el señor Julio César Calderón Hernández, la renovación al Certificado de Explotacion, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores. Los cursos autorizados son:

- Curso teórico de piloto privado- Curso teórico de piloto comercial- Curso teórico para habilitación de vuelo por instrumentos

Tarifas: Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.

Autorizar la aplicación del siguiente esquema tarifario: Cursos Costo ($)

Curso teórico de piloto privado 1.170,00 Curso teórico de piloto comercial 652,00 Curso teórico para habilitación de vuelo por instrumentos. 850,00Vigencia: La vigencia será de cinco años a partir de su

expedición.Consideraciones técnicasLa compañía deberá contar con la organización adecuada,

el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la fmalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyesLa concesionaria se obliga expresamente al estricto

cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligacionesLa Compañía deberá cumplir con las obligaciones que

adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses

2. En tanto se completen los requerimientos técnicos y formales de la petición, se recomienda otorgar a la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A., renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios en la enseñanza aeronáutica para piloto aviador, de acuerdo con lo siguiente:a. Autorizar a la empresa bridar los siguientes cursos:◊ Curso teórico de piloto privado.◊ Curso teórico de piloto comercial.◊ Curso teórico para habilitación de vuelo por

instrumentos.◊ Instrucción mediante simulador de vuelo.

b. Autorizar a la empresa operar desde sus instalaciones, aprobadas anteriormente por la Dirección General de Aviación Civil y ubicadas en Avenida 18, Calle 7 y 9, costado norte del Liceo de Costa Rica, Plaza González Víquez.

c. Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

d. Autorizar la explotación de los servicios con un equipo marca Glass Cockpit Garmin 1000.

e. Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 165 de la Ley General de Aviación Civil y art. 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación).

f. Otorgar la renovación del certificado de explotación a la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A., por el plazo de cinco años, conforme a las directrices emanadas del CETAC.

g. Solicitar un bono de garantía a la empresa Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A. (Decreto 23008-MOPT, La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994).

3. Otorgar un permiso provisional de operación a la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A, para que pueda seguir brindando servicios en la formación de pilotos aviadores.

4. Autorizar la aplicación del siguiente cuadro tarifario: Cursos Costo ($) Curso teórico de piloto privado 1.170,00 Curso teórico de piloto comercial 652,00 Curso teórico para habilitación de 850,00 vuelo por instrumentos. Instrucción práctica mediante 50,00/hora simulador de vuelo.

7º—Mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria 46-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de junio del 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, y en tanto se completan los trámites de renovación al certificado de explotación se le otorgó a la compañía un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses. La audiencia pública se celebró el día 19 de agosto del 2011 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma

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para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011075732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Técnico Medio en la Modalidad de Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 253, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Carranza Rosibel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011075751).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 262, título N° 343, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Malpartida Araya Teodora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011075395).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 393, título N° 3115, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Rojas Melissa de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259584.—(IN2011076252).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, titulo N° 880, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rosales Rivera José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011078116).

SALUDDe conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b)

de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 35994-S Reglamento Técnico Sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica, Productos Farmacéuticos y Medicamentos de Uso Humano publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2010, en el que se establecen los principios y directrices de las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria Farmacéutica, le comunica a los interesados que la resolución que contiene la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica, se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr. Dirección de Regulación de la Salud.—María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23625.—C-7180.—(IN2011076563).

de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión extraordinaria Nº 67-2011, celebrada el día 8 de setiembre de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48182.—C-85100.—(IN2011075834).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, asiento 14, título N° 1001, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrientos Hernández Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259133.—(IN2011075540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 236, título N° 3064, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Villegas Quesada Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259201.—(IN2011075541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 223, título Nº 576, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Montero Campos María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011075681).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 581, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Pérez Katherine Yoxari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOFURANILO COMO INHIBIDORES DE LA GLUCOQUINASA

La presente invención proporciona compuestos de Fórmula (I) que actúan como activadores de glococinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/14, A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 3/04, A61P 3/10, cuyos inventores son Ling, Anthony Lai; Pfefferkorn, Jeffrey Allen. La solicitud

correspondiente lleva el número 2011-0467, y fue presentada a las 13:02:15 del 31 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259266.—(IN2011075531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Panasonic Corporation, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE CORRIENTE Y MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO, Y BATERÍA SECA DE MANGANESO. La batería seca de manganeso incluye: una mezcla de material de electrodos positivos cilíndrica hueca incluyendo Dióxido de Manganeso; un envase de electrodos negativos incluyendo Zinc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H01M 4/75, H01M 6/08 cuyos inventores son Inokuchi, Koji. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0242, y fue presentada a las 14:00:30 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259289.—(IN2011075896).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Oy Sinebrychoff AB., de Finlandia, solicita el diseño industrial denominado BOTELLA.

El presente diseño se refiere a una botella, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyos inventores son Solokannel, Riikka, Toivonen, Rami y Viljanen, Lasse. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0375, y fue presentada a las 08:35:00 del 30 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres

días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259420.—(IN2011075897).

Marcas de GanadoNº 62.099.—Torres Marchena Santiago Eugenio, cédula de

identidad número 9-025-139, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Florida, San Antonio, de Guanacaste 1 km norte de plaza de deportes, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, un kilómetro al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

publicación de este edicto.—San José, cinco de setiembre del 2011.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011259601.—(IN2011076230).

Nº 2011-2734.—Ricardo Solano Benavides, cédula de identidad número 6-109-429, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 25 m sur de la escuela Corazón de Jesús Arancibia, Puntarenas, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en 25 m sur de la Escuela Corazón de Jesús Arancibia, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011076231).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., de E.U.A., The Walter and Eliza Hall Institute Of Medical Research, de Australia, Abbott Laboratories, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la presente invención provee un compuesto de Fórmula (I) en el cual las variables X1, X2a, X2b, X2c, R1, B, L, E, A y el subíndice n son tal como se define en este texto. En otro aspecto, la presente invención provee composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula (I) así como métodos para el uso de los compuestos de Fórmula (I) para el tratamiento de enfermedades y condiciones (por ejemplo, cáncer, trombocitemia, etc.) caracterizadas por la expresión o por la sobre-expresión de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, por ejemplo, de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyos inventores son Baell, Jonathan, Bayldon, Bui, Chinh, Thien, Colman, Peter, Dudley, Danette, A., Fairbrother, Wayne, J., Flygare, John, A., Lessene, Guillaume, Laurent, Ndubaku, Chudi, Nikolakopoulos, George, Rye, Cari, Steven, Sleebs, Erad, Edmund, Smith, Brian, John, Watson, Keith, Geoffrey, Elmore, Steven, W., Petros, Andrew, M., Souers, Andrew, J., Czabotar, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110389, y fue presentada a las 14:45:25 del 18 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011259108.—(IN2011075530).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de

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Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 1 segundo, del 23 de setiembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 250795.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011259704.—(IN2011076251).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la licenciada Denice Yorleny Brown Beckford, portadora de la cédula de identidad número 7-0119-0623, carné profesional 17891, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000716-0624-NO.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011259455.—(IN2011075894).

Hace saber que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna. Notario Cédula Carné RigeAnnia Murillo Ramírez 2-0419-0802 6847 Veintiuno de julio de dos mil onceLonnie Alvarado Álvarez 2-0476-0806 9317 Diecinueve de agosto del dos mil onceZaida Zúñiga Valverde 1-0316-0378 3721 Seis de setiembre del dos mil onceWálter Jeffry Chaves Herrera 1-1015-0507 15013 Nueve de setiembre del dos mil onceEugenia Saborío Vega 1-0525-0301 2591 Siete de setiembre del dos mil onceJuan José Quesada González 1-1221-0272 12234 Ocho de setiembre del dos mil onceMaría Irene Murillo Ruin 1-0775-0679 7044 Siete de setiembre del dos mil onceCarlos Cubillo Sánchez 1-0534-0998 8696 Seis de setiembre del dos mil once

San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-34720.—(IN2011076503).

Hace saber que los Cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna. Notario Cédula Carné Rige

Lina Eugenia Ajoy Rojas 1-0759-0960 NC-104 dieciséis de julio de dos mil once(Cónsul General de CostaRica, en Nicaragua)María de los Ángeles Gutiérrez 1-0664-0741 NC-148 veintiocho de julio del dos mil onceVargas (Cónsul General deCosta Rica, en Honduras)

San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-14180.—(IN2011076505).

Hace saber que los Cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna. Notario Cédula Carné Rige

Flora Leah Venegas Corrales 1-0939-0366 NC-135 doce de agosto del dos mil once (Embajada de Costa Rica enDavid, Panamá)

San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-7440.—(IN2011076506).

Hace saber que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna. Notario Cédula Carné RigeLindsay Jiménez Flores 1-0963-0573 13101 ocho de julio de dos mil onceLuis Fernando Chaverri Rivera 1-0486-0696 3619 primero de julio del dos mil onceWilliam Enrique Arias Cedeño 1-0969-0624 13140 dieciocho de agosto del dos mil onceIngrid Marcela Fallas Barrantes 1-1018-0156 15290 diecisiete de agosto del dos mil onceMaría Esther Madriz Obando 1-0860-0276 15355 diecinueve de agosto del dos mil onceJenny Mayela Alfaro Castillo 2-0325-0852 5071 veinticuatro de agosto del dos mil once

San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43222.—C-17340.—(IN2011076542).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Omi Iida, Makoto Kodama, de nacionalidad japonesa y Witoon Rerksiriwan de nacionalidad tailandesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 438, estará vigente hasta el veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, a las diez horas cinco minutos del doce de setiembre del dos mil once.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011259372.—(IN2011075895).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056381, denominación; Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 256512.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 26 segundos, del 20 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011259313.—(IN20110075898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385159, denominación: Asociación Ciudadanía Activa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 193208.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 38 segundos, del 13 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011259462.—(IN2011075899).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Metropolitana de Árbitros de Fútbol Sala. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo del arbitraje de fútbol sala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Esteban Javier Araya Roldán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 179688).—Curridabat, primero de setiembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011259613.—(IN2011076250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-514877, denominación: Asociación Cultural Signos Teatro Danza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14211P.—3102585514 SRL, solicita concesión de: 0,84 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 135.742 / 555.564, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259072.—(IN2011075547).

Expediente Nº 14425P.—Le Chats S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GA-134, efectuando la captación en finca de él mismo, en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas: 216.900 / 356.120, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259073.—(IN2011075548).

Expediente Nº 9903A.—A Z Seis S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico-piscina doméstica, agropecuario-acuicultura, agropecuario-abrevadero y agropecuario granja. Coordenadas: 257.250 / 514.250, hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259226.—(IN2011075549).

Exp 14734A. Eladio y Lourdes Molina Castro solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 375.615/488.380 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259317.—(IN2011075900).

Exp. 9901P.—Finca Roca JRM S. A solicita concesión de: 0,15 litro por segundo del pozo BE-370, efectuando la captación en finca de el mismo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 266.300 / 349.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259318.—(IN2011075901).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14854A.—Grupo Hersoa San Francisco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 153.604 / 577.817 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011075320).

Exp. 7666A.—Óscar Herrera Arias, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jazz Crucero y Hospedaje S. A. Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.700 / 447.000 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011075321).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8319A.—La Mina de Guayabo S. A., solicita concesión de: 8,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas: 300.250 / 405.350, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011074952).

Exp. 14717-A.—Berta Meza Núñez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 358.115 / 502.750 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259046.—(IN2011075542).

Exp. 14762-A.—Flor Sandí Zúñiga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giselle Porras Rivera en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 495.500 / 360.410 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259047.—(IN2011075543).

Exp. 975-H.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1700 litros por segundo del río Caño Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia de San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo, coordenadas 256.600 / 505.400 de la Hoja Aguas Zarcas y Quesada, caída bruta 176 metros, potencia teórica 2935.15 kw, y 500 litros por segundo de quebrada Delicias efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia de San Carlos, Alajuela para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 256.600 / 505.200 hoja Aguas Zarcas y Quesada, caída bruta 150 metros, potencia teórica 735.75 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259061.—(IN2011075544).

Exp. 14210-P.—3102592003 S. R. L, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo DM-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.101 /555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259068.—(IN2011075545).

Exp. 14073-P.—Guntter Gert, Dieter Intelman solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo CJ-98 , efectuando la captación en finca de el mismo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.293 / 351.699 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259070.—(IN2011075546).

Pág 54 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre del 2010, presentada por el Partido Independiente Belemita (PIB).

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DGRE-280-2011 de 21 de julio

del 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IM-PIB-09/2011 de 15 de julio del 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Independiente Belemita (PIB) ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de optar por el aporte estatal correspondiente al proceso electoral municipal del 2010” (folios 1-18).

2º—En auto de las 11:20 horas del 1º de agosto del 2011, el Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del Partido Independiente Belemita para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el Partido Independiente Belemita tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 19).

3º—Las autoridades del Partido Independiente Belemita no contestaron la audiencia conferida.

4º—Por oficio Nº DGRE-301-2011 de 8 de agosto del 2011, el servidor Héctor Fernández Masís señaló que el Partido Independiente Belemita no tiene multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social al no encontrarse como patrono, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos. No obstante, respecto de la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral menciona que se mantiene la condición descrita en el informe Nº RFPP-IM-PIB-09/2011 (sic), por lo que no es viable dar por satisfecho ese requisito. En este informe el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos subrayó:

“Con respecto a la publicación anual en un diario de circulación nacional, al tenor de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135 del Código Electoral, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, el PIB realizó una publicación en el diario La Gaceta de fecha 13 de enero del 2011, páginas 85 y 86. No obstante, del análisis de tal publicación, se tiene que lo divulgado por ese partido político no cumple con el período de cierre contable establecido en el artículo 8 del RFPP (un año a partir del primero de julio de cada año), por cuanto la citada información comprendió únicamente el período entre el 1° de enero y el 28 de febrero del 2010. Adicionalmente se determinó la omisión de publicación del Flujo de Efectivo, por lo que la información contable publicada por el PIB deviene incompleta.

En razón de lo anterior, este Departamento procedió, mediante oficio Nº DFPP-220-2011 del 8 de julio del 2011, a prevenir a esa agrupación política a efectos de que satisfaga tal previsión jurídica a la mayor brevedad, ya que ésta constituye un requisito indispensable para el reconocimiento de gastos con recursos del aporte estatal, que le correspondió a esa agrupación política con motivo de su participación en el proceso electoral municipal del 2010, de conformidad con los términos del artículo 81 del RFPP (...)”. (Folios 16, 25-27).5º—Mediante auto de las 10:40 horas del 31 de agosto del

2011, se previno al Partido Independiente Belemita para que procediera a acreditar la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral bajo advertencia de ordenar la retención de la suma que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre del 2010 (folio 36).

6º—El Partido Independiente Belemita no cumplió con la prevención mencionada.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Exp. 14859P.—Inversiones Jiqui S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB-2004, efectuando la captación en finca de él mismo en Hospital, San José, San José, para uso industria química-productos de limpieza. Coordenadas 211.798/526.050 hoja María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011075361).

Exp. Nº 14858A.—Bertalia Solano Rojas, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450/445.350 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011076182).

Exp. 9719A.—Sociedad de Usuarios de Agua Corrales y Corrales, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.500 / 482.500 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259535.—(IN2011076253).

Exp. 3220-P.—Agromatic CRK S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.600 / 511.925 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259536.—(IN2011076254).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 610-2011-DGTCC.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Mauricio Barzuna Castro, cédula número uno setecientos cincuenta y ocho-cero veintitrés, en su condición de representante de la empresa denominada: Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-28782, solicita cambio de titular de la siguiente estación de servicio: Servicentro Colón Inc, código 01-07-01, autorizada para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución Nº R-M-234-2008-MINAE del 23 de mayo del 2008, por 5 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-28782. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Humberto Brenes Cerdas, Director General.—RP2011259247.—(IN2011075550).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESNº 4807-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—

San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 339-Z-2011.

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 55

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora este es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final, que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

III.—Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos al Partido Independiente Belemita (PIB) se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 100% del monto que le corresponde por concepto de financiamiento estatal. En todo caso, resulta indispensable indicar que el PIB no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 08:20 horas del 1º de agosto del 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

IV.—Gastos aceptados al Partido Independiente Belemita: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢4.928.613,08 que fue establecida en la resolución Nº 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el Partido Independiente Belemita a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos superior por ¢5.752.062,75. En otras palabras, la agrupación política presentó una liquidación de gastos que no puede reconocerse al exceder en ¢823.449,67 el monto total al que tenía derecho como contribución del Estado.

Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 100% del monto total al cual podía aspirar a obtener el PIB, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.

V.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VI.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio Nº DGRE-301-2011 de 8 de agosto del 2011, emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folios 25 a 27, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PIB no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

No obstante, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido en debida forma con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1º de julio del año 2009 al 30 de junio del 2010, prevista en el artículo 135 del Código Electoral.

En efecto, tal como se indica en los informes citados, este partido realizó la difusión, en el Diario Oficial La Gaceta, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero del 2010, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 8º del reglamento, en cuanto al período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos que es de un año a partir del 1º de julio de cada año.

Es por esa razón que, mediante el auto de las 10:40 horas del 30 de agosto del 2011, la Magistrada Instructora del expediente dio audiencia al partido indicado, por el plazo de tres días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de este requisito bajo el apercibimiento de que, en caso de no satisfacer lo solicitado, la suma aprobada -con cargo a la contribución estatal- tendría

Considerando:I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución

de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre del 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 28-29). 2) Que por resolución Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010, el Tribunal estableció que al Partido Independiente Belemita (PIB), le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢4.928.613,08 (folios 30-35). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-280-2011 de 21 de julio del 2011, e informe Nº DFPP-IM-PIB-09/2011 de 15 de julio del 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PIB -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre del 2010, determinó: a) que el Partido Independiente Belemita (PIB) liquidó gastos por la suma de ¢5.752.062,75; b) que a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el monto de ¢4.928.613,08, sea, el 100% del total que le corresponde por concepto de la contribución estatal; c) que el partido citado utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente Nº 100-1-0370005881-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente Nº 15103710010058817 (folios 6, 8, 9, 14, 15, 16 y 17). 4) Que el Partido Independiente Belemita no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono (folios 25-27). 5) Que el 13 de enero del 2011, el Partido Independiente Belemita realizó una publicación en el Diario La Gaceta de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero del 2010, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento, en cuanto al período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, que debe ser de un año a partir del 1º de julio de cada año (folios 8, 9, 15, 16, 17, 25, 26 y 27).

II.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial que asigna, al Tribunal Supremo de Elecciones, el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Castillo Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1160-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Reina Castillo Rivera, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero once-re-cero cero cinco mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Pavas. Exp. N° 10857-2002. Resultando 1º—…; 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esthefanía Rivera Castillo, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Reina Castillo Rivera”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011075374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Rodríguez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 34931-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrey y Tania ambos de apellidos Chaves Saborío..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son "Rodríguez Alvarado" y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011075409).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlyn Bustos Leiva ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 693-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 3374-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denia Yaneska Bustos Leyva...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es "Leiva" y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011075433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Jennifer Zubiaga de Huaylla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1248-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 32315-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Itiel Huaylla Zubiaga...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Ithiel”, “Milagros Jennifer” y “Boccolini” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011076188).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Margarita Meza García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 378-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 27811-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alejandro Aguirre Meza..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Alicia

que ser retenida. Ello, debido que el propio Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DFPP-220-2011 de 8 de julio del 2011, ya había prevenido al partido que debía subsanar esa inconsistencia a la mayor brevedad, al constituir éste un requisito insoslayable para el reconocimiento de gastos con cargo a la contribución estatal (folios 16 y 36). A la fecha, sin embargo, el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación, por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.

Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.

VII.—Monto total o parcial a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Independiente Belemita, procede reconocerle la suma de ¢4.928.613,08 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre del 2010, la que será retenida hasta que la agrupación acredite, ante esta Sede Electoral, el cumplimiento de la publicación prevista en el considerando anterior. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al Partido Independiente Belemita la suma de ¢4.928.613,08 (cuatro millones novecientos veintiocho mil seiscientos trece colones con ocho céntimos), relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre del 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional de que la suma descrita debe ser retenida, en forma integral, hasta que la agrupación demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 100-1-0370005881-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15103710010058817. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Partido Independiente Belemita y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011075671).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 35153-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Alberto Foster Anderson, soltero, misceláneo, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-setecientos catorce, vecino de Barrio México, Merced, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(IN2011075437).

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costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3586-2011.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011075330).

Juan Carlos Sánchez Villegas, mayor, casado, ingeniero químico, colombiano, cédula de residencia 117001007416, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4320-2010.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011075349).

Ana Patricia Peralta Lewis, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155803481419, vecina de San José, expediente 1727-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011076151).

Walter Geovanni Rodríguez Baires, mayor, soltero, técnico en computadoras, salvadoreño, cédula de residencia 220-111883-4934, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4738-2008.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011076156).

Miguel Ángel Ramírez Díaz, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 155803296022, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2795-2009.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011259583.—(IN2011076257).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONESR-DC-150-2011.—Despacho Contralor.—San José, a las

ocho horas del ocho de setiembre de dos mil diez.Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, y la potestad de dictar los reglamentos de organización en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 26 de agosto de 1994.

2º—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Margarita” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011259560.—(IN2011076255).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Lissett Campos Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1142-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Exp. Nº 12360-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniel de Jesús Cáceres Campos... y el asiento de nacimiento de Axel Rafael Cáceres Campos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Luisa Lissett”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2011259666.—(IN2011076256).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNAvisos de solicitud de naturalización

Eslia Esther Alemán Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810078325, vecina de San José, expediente 4569-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011075316).

Eugenia Alexandra Gallego Gallego, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000174724, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3587-2011.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011075325).

Santiago Salcedo Gallego, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000350835, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3589-2011.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011075326).

Aleydi Salcedo Gallego, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000350905, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3588-2011.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011075329).

Diego María Salcedo López, mayor, casado, gerente de producción, colombiano, cédula de residencia 117000174510, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad

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Artículo 6º—Gestión de declaratoria de incobrabilidad: La Unidad de Administración Financiera es la dependencia encargada de gestionar ante el Despacho Contralor o la dependencia en que se delegue esta actuación, la declaratoria de incobrabilidad de una deuda, para lo cual deberá, de previo a informar la existencia de un pasivo no cancelado, realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

Artículo 7º—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Unidad de Administración Financiera para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.

Vigencia. Rige a partir de su comunicación.Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de

la República.—1 vez.—O.C. Nº 110700.—Solicitud Nº 1155.—C-96660.—(IN2011076042).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000026-0DE00

Diseño y construcción de puentes en la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia

Costa RicaPrimer Programa de Infraestructura Vial de Costa RicaSector TransporteAnuncio específico de adquisicionesPréstamo Nº 2007/OC-CRProyecto Nº CR-L1022Licitación Nº LPI Nº 2011LI-000026-0DE00El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto de “Diseño y Construcción de Puentes en la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia”.

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para el Diseño y Construcción de 18 (dieciocho) puentes en la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia.

Objeto de la contratación:a) Construcción de 18 puentes nuevos, de 2 (dos) carriles cada unob) El refuerzo, ensanche, rehabilitación o reconstrucción de los

18 puentes existentes según corresponda.Lo anterior, para conformar finalmente dos puentes

independientes y así brindar una solución de paso a 4 carriles (dos carriles en cada sentido).

Estos puentes se encuentran agrupados en 18 líneas que deberán cotizarse por separado y también podrán adjudicarse por separado según los criterios establecidos en la sección III del Cartel.

El siguiente cuadro muestra el listado de los puentes, objeto de la presente contratación. Plazo total Longitud diseño yLínea Puente Localización Mts construcción

1 Río Cañas 167 60 5402 Río Sandillal 170 30 4203 Canal de Riego Sur 171 22 4204 Río Corobicí 172 43 5405 Río Tenorio 176 56.5 5406 Río Blanco 178 41 5407 Río Montenegro 182 39.5 5408 Canal Riego Oeste 184 27 4209 Río Villa Vieja 185 21.6 42010 Río Estanque 188 19 36011 Río Piedras 192 58.5 540

3º—Que la Ley General de Control Interno, número 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone el imperativo de las administraciones activas de contar con un sistema de control interno que proteja y conserve los fondos públicos de pérdidas, despilfarros, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales.

4º—Que como parte del sistema de control interno institucional, se considera necesario emitir lineamientos que regulen el procedimiento para declarar que una determinada suma adeudada es incobrable, ya sea porque el costo de los procesos cobratorios es superior a la suma que se pretende recuperar o porque existan circunstancias que hacen imposible la ejecución de lo adeudado. De ahí que de proceder a interponer procesos de cobro en estas circunstancias estaríamos ante una inversión de recursos infructuoso para el Estado.

5º—Que la División de Gestión de Apoyo ha presentado a conocimiento de este Despacho un conjunto de directrices que sirvan de sustento para la declaratoria de incobrabilidad comentada.

SE RESUELVE:I.—Emitir y promulgar las siguientes:

DIRECTRICES PARA LA DECLARACIÓN DE UNA DEUDA COMO INCOBRABLE

(D-1-2011-DC-DGA)Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes directrices se

establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas en que la Contraloría General de la República funja como acreedor en su faceta de administración activa.

Artículo 2º—Definiciones.2.1. Deuda: Obligaciones pecuniarias contraídas por personas

físicas o jurídicas con la Contraloría General, en su carácter de administración activa y que se encuentren así registradas en la contabilidad institucional.

2.2. Incobrabilidad: Carácter que adquiere una deuda con la institución cuando adquiere firmeza la resolución que así lo declare y que produce como efecto el cierre de la cuenta desde el punto de vista contable.

2.3. Unidad de Desarrollo: Unidad de cuenta que mide el valor del mercado costarricense, cuyo valor es actualizado cada mes, en los términos del Decreto Ejecutivo 22085 del 12 de marzo de 1993.

Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

3.1. Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que el deudor tiene una imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de bienes embargables inscritos a su nombre, salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, o cualquier tipo de situación que demuestre la imposibilidad material de ejecutar el cobro.

3.2. Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique el cobro.

Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar al menos un requerimiento de pago, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada.

En todo caso, cuando la estimación de la deuda supere las quinientas unidades de desarrollo, la verificación de los supuestos de incobrabilidad deberá hacerse al menos en dos ocasiones, al final de dos periodos presupuestarios diferentes.

Artículo 5º—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para los efectos de la presente resolución, la Unidad de Administración Financiera establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro ordinario para la institución, el cual actualizará al menos una vez al año. Asimismo y en casos especiales como muerte o ausencia de exfuncionarios deudores, podrá hacer cálculos de costo de procedimientos específicos de cobro si se determina que existen diferencias considerables con los supuestos de cálculo de costo del proceso de cobro ordinario.

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000021-SUTELAdquisición e implementación de un Sistema Informático

Administrativo-Financiero Contable, que sus siglasen inglés es ERP (Enterprise Resourcing

Planning) para la Superintendenciade Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2011, para la “Adquisición e implementación de un Sistema Informático Administrativo-Financiero Contable, que sus siglas en inglés es ERP (Enterprise Resourcing Planning) para la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar al teléfono: 2506-32-37 y 2506-32-39, o a los correos electrónicos: [email protected], [email protected].

San José, 4 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 159.—Solicitud Nº 36326.—C-16400.—(IN2011078412).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-02Contratación de los servicios para la elaboración

de plan de inspecciónLa Dirección de Suministros de Recope invita a participar

en la licitación abreviada N° 2011LA-000040-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 01 de noviembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 13 de octubre del 2011 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

San José, 5 de octubre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 11-040.—(Solicitud Nº 31520).—C-14060.—(IN2011078667).

ADJUDICACIONESHACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO

Nº 2011LN-000003-CMBYCServicio de manejo en la gestión de residuos

para las instituciones públicas queutilizan compr@red

Se avisa a todos los interesados en esta licitación de convenio marco para el servicio de manejo en la gestión de residuos para las Instituciones que utilizan “compr@red”, que por resolución de adjudicación Nº 017-2011-CM, de las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2011, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en compr@red, ingresando a la siguiente dirección:

Plazo total Longitud diseño yLínea Puente Localización Mts construcción

12 Puente Río Potrero 196 33 54013 Río Urraca 201 15 52014 Río Pijije 202 18.5 42015 Río Salto 205 56 54016 Quebrada la Caraña 208 27.5 42017 Quebrada Arenas 212 21.3 42018 Río Liberia 214 45 540

La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se específica en dichas políticas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Los licitantes interesados podrán descargar en www.hacienda.go.cr/comprared o retirar en la dirección indicada abajo, un juego completo en formato digital de los documentos de licitación en idioma español.

Todos aquellos posibles interesados en recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de correo electrónico al Contratante a la siguiente dirección: [email protected].

Las aclaraciones y modificaciones serán únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha solicitud.

Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a. m, el día 29 de noviembre de 2011. Las ofertas serán abiertas a las 10:00 a. m. el día 29 de noviembre de 2011, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar acompañada de una garantía de mantenimiento de la oferta (Garantía de Participación) por el monto de US$40000,00 (cuarenta y un mil dólares) por línea, y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar que la oferta.

Consejo Nacional de VialidadAtn: Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo a. íLugar: Dirección de Proveeduría y Suministros (CONAVI)Dirección: 100 metros este de la Rotonda Betania en San

Pedro de Montes de OcaPrimer pisoCiudad: San José.Código postal: 616-2010 Zapote-San José-Costa RicaPaís: Costa RicaTel: (506) 22-02-5513Correo electrónico: [email protected] de octubre del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya,

Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 318.—(Solicitud Nº 47658).—C-62220.—(IN2011078603).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMOY FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-99999Adquisición de bienes inmuebles para reubicar

las Oficinas Regionales del IAFAEl IAFA comunica que se recibirán ofertas por escrito y de

forma electrónica por medio de Comprared hasta las diez horas del día 28 de octubre del 2011 en la Oficina del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la ubicación de las Oficinas Regionales del IAFA. El cartel podrá ser retirado en las oficinas del IAFA o por medio de CompraRed.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de octubre 2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 111124.—Sol. Nº 46601.—C-14340.—(IN2011078677).

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de los servicios suministrados. El adjudicatario se verá en la obligación de mejorar aquellos aspectos que la Dirección General le indique. En caso de no cumplirse con la implementación de estas mejoras, la Administración podrá dar por resuelto el contrato sin responsabilidad de su parte. La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas cuantitativas y cualitativas que aseguren que los servicios cumplen con las especificaciones establecidas, verificando que cumplan con las características técnicas solicitadas. Cada entidad que emite una orden de pedido será el responsable del control de calidad durante la ejecución del contrato y de la recepción de los servicios, donde un funcionario autorizado de dicha entidad determinará si aprueba o rechaza el servicio, contando para ello con ocho días hábiles posteriores a la entrega de los servicios para otorgar el recibido conforme definitivo o rechazo de los mismos.

Se aplicará una multa por incumplimiento en los plazos de entrega del servicio de conformidad con el porcentaje descrito en el presente cartel por ese concepto.

En caso de ser aprobado, el funcionario “recibirá conforme” el servicio, contra la factura comercial, en la cual deberá especificar como mínimo: número de la orden de entrega, cantidad y descripción detallada de los servicios, costo unitario y total, fecha de la solicitud y de entrega.

El adjudicatario será enteramente responsable por los servicios, hasta tanto estos no hayan sido recibidos a conformidad.

Por razones de funcionalidad y conveniencia de la Administración, la adquisición de algunos servicios se podrá eliminar, los cuales se deberán sustituir por la adquisición de nuevos servicios. Por ende, el adjudicatario de convenio marco debe aceptar, durante la vigencia de la contratación, la exclusión o inclusión de nuevos servicios del mismo giro comercial que las posiciones adjudicadas de acuerdo a la conveniencia de la Administración, quien notificará oportunamente al adjudicatario o adjudicatarios las modificaciones, inclusiones y exclusiones que a su conveniencia se efectúen. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa brindará las nuevas características del servicio requerido

Las modificaciones, inclusiones y exclusiones deberán efectuarse en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha en que la Administración lo solicite. Los servicios modificados formarán parte del contrato una vez que sean debidamente aprobados por la Administración y si implican incrementos de costos, estos serán negociados previamente por las partes, por lo que deberá dejarse constancia en el expediente administrativo de dicho acuerdo, sin que ello signifique un addemdun al contrato. Si se incluyen nuevos servicios, el precio del nuevo servicio deberá ser sometido a conocimiento y aprobación de la Administración, la cual se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario el detalle de los costos que componen el precio, así como la presentación de cotizaciones de otros proveedores, para determinar la razonabilidad del mismo.

Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de pedido el sitio de entrega de los servicios, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la regionalización definida en el presente cartel.

Plazo de entrega del servicio: Es el plazo para realizar la prestación de los servicios en el lugar indicado por la Entidad posterior a la emisión del pedido. En el sistema la Institución elige los servicios que va a adquirir, luego remite al proveedor electrónicamente la llamada pre orden, el proveedor debe revisar y verificar que todo se encuentre correcto, para este procedimiento contará con un máximo de tiempo de 24 horas, dentro del cual deberá responder la solicitud. Los plazos están determinados por la propuesta presentada por el oferente, la cual no podrá superar el plazo establecido a continuación:

Modalidad de entrega del servicio: Los tiempos de entrega para órdenes de pedido que emita la Administración para las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 7 serán de acuerdo a la cotización del plan de servicio. En caso de la línea 6 se hará de acuerdo a lo establecido en la pre orden de servicio según las necesidades de la Administración.

La Administración en caso de urgencia podrá solicitar plazos de entrega del servicio, inferiores a ese plazo o incluso inmediatos, para lo cual deberá justificar su solicitud, a través del catálogo electrónico.

Los plazos de entrega del servicio, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de pedido, en la que se solicita la prestación del servicio por parte de algunas de las

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000003-CMBYC&TITUTRAM=09, se selecciona la pestaña de documentos y se descarga el documento con el nombre de “Resolución de Adjudicación Manejo de Residuos”.

De acuerdo con lo anterior se presenta el detalle de la adjudicación por región y por empresa.

1. Para la región 1, Valle Central, empresas adjudicadas: - Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC),

opciones de negocio 1, 4 y 7- Bodeguita Luna Llena S. A., la opción de negocio Nº 2- Recresco Costa Rica Ltda., las opciones de negocio Nº 1

y 5.2. Para todas las regiones, empresas adjudicadas:

- Tratamiento de Residuos Electrónicos de Canarias SL., las opciones de negocio Nº 1, 2, 5, 6 y 7

- Asociación Centroamericana para la Economía, la Salud y el Ambiente, la opción de negocio Nº 6

- Fortech Química S. A., las opciones de negocio Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 7

- Bodeguita Luna Llena S. A., opción de negocio Nº 3.Se excluyen las siguientes opciones de negocio, ya que no

cumplen con lo solicitado en el cartel (para mayor detalle ver el informe integral e informes respectivos):

La 3, 4 y 6Capacidad de prestación del servicio:El Contratista deberá tener la capacidad de prestación del

servicio, desde el momento en que reciban las órdenes de pedido debidamente firmadas físicamente o electrónicamente, emitidas por las Instituciones Públicas que utilizan compr@red y dentro del plazo indicado en su oferta como plazo de entrega para la región de que se trate, los servicios solicitados.

Se entenderá que el Proveedor podrá recibir una orden de pedido, con posterioridad que haya aceptado los requisitos establecidos en una solicitud de pedido; las cuales se generarán en forma electrónica a través del Sistema de Compras Gubernamentales compr@red.

El o los proveedores adjudicados no podrán rechazar las solicitudes de órdenes de compra o pedidos válidamente emitidas de conformidad a este convenio, salvo: 1.—La existencia de deuda vencida de la Entidad que emite la Orden de Compra o pedido, con el proveedor destinatario de la misma, de lo cual deberá informarse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 2.—Que el valor de la orden de pedido recepcionado, sea inferior al valor mínimo indicado por el oferente en su oferta (monto de compras por renglón). 3- Podrá rechazar la pre-orden enviada si el proveedor verifica que no puede cumplir con la entrega efectiva en los tiempos de entrega comprometidos, pudiendo rechazar la pre-orden o algún servicio específico de la misma, por una única vez cada 60 días, si se da la situación esto aplica para un sólo pedido en específico, siempre y cuando exista otro proveedor que supla el servicio en cuestión. Si el proveedor es el único que ofrece dicho servicio no podrá rechazar las pre-órdenes recibidas. Si el proveedor rechaza la pre-orden en forma continua dos o más veces dentro del lapso de los 60 días, será sancionado con la baja de la opción de negocio del catálogo electrónico por un período de 2 meses, y para volver a tener el servicio en el catálogo requerirá la autorización de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA).

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se reserva el derecho de bloquear en el catálogo electrónico aquellos servicios de los proveedores, que en un período de 6 meses no hayan concretado ninguna orden de compra, lo anterior considerando todos los pedidos u órdenes de compra que las administraciones hayan emitido de ese servicio.

El o los proveedores adjudicados no podrán establecer diferencias arbitrarias en el trato que deben dar a las instituciones públicas que requieran sus servicios, a través de las emisiones de órdenes de compra o pedido que se ajusten al presente convenio.

El adjudicatario debe garantizar el mejoramiento continuo de la eficiencia del servicio, por ello la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa se reserva el derecho de realizar evaluaciones constantes sobre la calidad

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consignar el número de la cuenta cliente y el nombre de la entidad bancaria. La factura deberá estar a nombre de la entidad que emitió la Orden de Pedido.

Al momento de presentar la factura para el pago, la Administración verificará si el adjudicatario se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social a esa fecha, a través de SICERE.

El pago se tramitará una vez otorgado el recibido conforme. La Administración pagará las sumas que resulten de los bienes o servicios contratados, mediante el trámite de presentación de facturas ante la Institución que emitió el pedido u orden de compra, la cual deberá proceder con el trámite respectivo para el pago de las mismas, según los lineamientos emitidos por el órgano rector, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, según los términos del pedido u orden de compra, de las condiciones del contrato de convenio marco y de las mejoras que estuvieren vigentes.

La Administración realizará el pago en la cuenta bancaria del proveedor que consta en el Registro de Proveedores de compr@red (Art. 33 R.L.C.A).

Para la adquisición respectiva, la Proveeduría de la entidad emisora de la orden de pedido, tomará las previsiones presupuestarias para garantizar el pago de las obligaciones que contraiga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del R.L.C.A. De igual manera las órdenes de pedido y contratos administrativos detallarán las especificaciones técnicas, servicio adjudicado, el plazo de entrega y demás estipulaciones pertinentes.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y refrendo que correspondieren. Se ordena la publicación de un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “compr@red”. Todo de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones contenidas en el cartel y la oferta, el expediente de marras y normativa que regula la materia de contratación administrativa.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13211.—Solicitud Nº 15242.—C-255100.—(IN2011078691).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN CONCESIÓN Nº 03-2011

Espacios para el uso y explotación del servicio de alquiler de caballos en parques recreativos del ICODER

Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial a German Guillermo Barquero Arce, cédula física Nº 1-329-446, la línea 1; por el monto total de (¢300.000,00) trescientos mil colones. Se declaran infructuosas las líneas 2, 3, 4 y 5.

San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1vez.—(IN2011078129).

CULTURA Y JUVENTUDPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000175-75800Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 30 de setiembre, a las 10:30 horas. El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 11314.—Solicitud Nº 25410.—C-8120.—(IN2011078641).

instituciones públicas que utilizan compr@red. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega del servicio, diferentes a los establecidos por el oferente.

Los plazos de entrega de las Empresas son los que se detallan a continuación:

Empresas Plazo de entrega

Oferta 1: Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC)

5 días hábiles en el Valle Central y 8 días hábiles las demás regiones.

Oferta 2: Tratamiento de Residuos Electrónicos de Canarias, SL

5 días hábiles

Oferta 3: Asociación Centroamericana para la economía, la salud y el ambiente

Cursos de capacitación, previa coordinación con las Empresas. Duración: 20 horas.

Oferta 4: Fortech Química S. A. 5 días hábiles

Oferta 5: Bodeguita Luna Llena S. A. 5 días hábiles

Oferta 6: Recresco Costa Rica Ltda. 15 días

Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento de la siguiente forma:

Línea Monto de garantía de cumplimiento

1 ¢1.000.000,00

2 ¢1.000.000,00

3 ¢10.000.000,00

4 ¢1.000.000,00

5 ¢1.000.000,00

6 ¢1.000.000,00

7 ¢500.000,00

La garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de la entidad licitante, para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las regulaciones de la normativa vigente. La Administración se reserva la facultad de solicitar el ajuste del monto de la garantía de cumplimiento de acuerdo al incremento del volumen de transacción ó cuando ingrese alguna nueva Institución a compr@red, de manera que se garantice la debida ejecución de la contratación en forma proporcional al consumo por parte de la Administración.

Su vigencia será anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de ejecución de esta, en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de ajuste por aumento de volumen de compra o al ingresar a compr@red otras instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en periodo máximo de ocho días posteriores a la comunicación de la Administración.

De no aportarse la garantía dentro de este término, se entenderá insubsistente la adjudicación.

La garantía de cumplimiento si es en efectivo y en colones se deberá depositar en la cuenta Banco de Costa Rica 231710-9; en dólares 231712-5; a nombre de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.

En caso de que la garantía de cumplimiento que se utiliza como carta de garantía, sea emitida por una entidad bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer llegar a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, la comunicación de aval del banco perteneciente al Sistema Bancario Nacional de Costa Rica, durante el plazo antes indicado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, s.s. y concordantes del R.L.C.A.

Forma de pago: El pago se cancelará contra factura presentada por entregas recibidas. La factura deberá desglosar los costos correspondientes a las prestaciones realizadas sin sobrepasar el precio unitario cotizado. Se utilizará la forma de pago usual de gobierno mediante una transferencia bancaria contado a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de la prestación de los servicios solicitados (recibido conforme), de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01 (Readjudicación)

Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 1059-2011, celebrada el 20 de setiembre del 2011, y ratificada por la Gerencia General el 28 de setiembre del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-01, promovida para la “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”, de conformidad con el siguiente detalle:

PARA VER CUADROS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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READJUDICACIÓN DE OFICINAS: NOTARIOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Ítem Nº OficinaCantidad

de notarios

Notarios designados Nº de cédula Notarios suplentes Nº de cédula

54. Jicaral 1 Jorge Luis Pinel Villalobos 6-0242-0988 Sandra Echeverría Mesén 1-0415-1079

55. Parrita 4 Manuel Antonio Solano Ureña

Rafael Alberto López Campos

Roberto Suárez Castro

Xinia Patricia Mora Segura

1-0403-0910

2-0395-0609

1-0838-0978

1-0594-0452

Carlos Eduardo Castro Mora

Ester Valverde Mora

Ademar Antonio Zúñiga Quirós

Alcides O. Araya Campos

1-0577-0367

2-0343-0693

1-0754-0005

1-0691-0764

56. Hojancha 2 Eduardo Hernández Matarrita

Sandra Echeverría Mesén

5-0142-1227

1-0415-1079

Gerardo Atán Chacón

Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar

9-0076-0044

1-0971-0905

57. Santa Elena de Monteverde

1 Marco Vinicio Retana Mora 1-0638-0397 Franklin José Garita Cousin 6-0228-0041

58. Jacó 2 Humberto Gómez Alfaro

Juan Luis Jiménez Succar

1-0481-0033

2-0275-1177

Michael Jake Arce Sancho

Ronald Antonio Sánchez Trejos

1-0978-0035

1-0697-0059

59. Tamarindo 2 Ricardo Cañas Escoto

Evans Ramos Sibaja

1-0801-0010

5-0308-0548

Juan Pablo Bello Carranza

Paúl S. Gabert Peraza

1-0829-0086

1-0409-0085

60. Flamingo 2 María José Núñez Palma

Evans Ramos Sibaja

8-0094-0079

5-0308-0548

Juan Luis Vargas Vargas

Óscar Eduardo Gómez Ulloa

2-0309-0638

7-0058-0538

La Uruca, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 47823.—C-328820.—(IN2011078688).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000016-2104

Frutas y verdurasEmpresa adjudicada: Vegetales La Huerta, S. A.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 5 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011078134).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-09 (Infructuosa)

Contratación de servicios de capacitación y formaciónprofesional en el Subsector de Informática parala Unidad Regional Heredia, (según demanda)

cuantía inestimableLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,

en sesión Nº 4503, artículo VI, celebrada el día 2 de octubre del 2011, acuerda de conformidad con los criterios técnico, jurídico, administrativo y la recomendación de la comisión de licitaciones:

Declarar infructuosa la Licitación en referencia por no ajustarse a los elementos esenciales del concurso según lo indicado en el informe técnico (NSCS-1823-2011).

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-17900.—(IN2011078671).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01

Preselección de empresas consultoras o consultoresindependientes para la contratación de serviciosde consultoría en arquitectura e ingeniería, INA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4503, celebrada el día 2 de octubre del 2011, artículo VI, de conformidad con los criterios técnico, jurídico, administrativo y la recomendación de la comisión de licitaciones se acuerda:

Adjudicar la Licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2242-2011, el estudio técnico URMA-PAM-534-2011, el estudio legal AL-1427-2011, en los siguientes términos:

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AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGOÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-03

Adquisición e instalación de equipos inhibidorde descargas atmosféricas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-03 “Adquisición e instalación de equipos inhibidor de descargas atmosféricas” fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones, en el acuerdo Nº UEP-817-2011 de las quince horas y treinta minutos del 4 de octubre de 2011, a la oferta Nº 2 presentada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., por la suma de USD $ 83.226.83 (Ochenta y tres mil doscientos veintiséis con 83 centavos de dólar). Los interesados podrán obtener el texto integro del acto de adjudicación accesando la página Web de Jasec, http://www.iasec.co.cr/adjudicaciones prov ejecutora/lie abreviadas.html.

Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. 5094.—Solicitud Nº 47103.—C-11720.—(IN2011078643).

REGISTRO DE PROVEEDORESHACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Señores (as), proveedores (as) comerciales, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y las regulaciones del Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED (Decreto Nº 32717-11), comunica:

Con el fin de mantener actualizada la base de datos de los proveedores comerciales del gobierno central y demás instituciones usuarias Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, procederá a la depuración de dichas bases de datos, colocando en el estatus de Proveedor Inactivo a todos aquellos proveedores comerciales que se encuentren con su inscripción vencida.

Por tal motivo se les concede un plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente a esta publicación para proceder a realizar la actualización de los datos en Compr@Red. En el caso de los proveedores que cuenten con un certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora Nacional podrán realizar dicha actualización electrónicamente en el sitio www.comprared.cr\proveedores; de no contar con dicho certificado debe ingresar con su usuario y clave y realizar el proceso convencional, ingresando la información y esperar la asignación de la cita correspondiente.

La lista de los proveedores con su inscripción vencida estará disponible para su consulta en Compr@Red.

Para más información puede contactarnos a los teléfonos 2220-4424, 2220-3154 o a las direcciones de correo electrónico [email protected], [email protected], y [email protected].

San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15239.—C-11620.—(IN2011076083).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

Procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños, seguido contra la empresa Popogo S. A. por incumplimiento contractual en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000001-8101. Resolución N° D.P.I 01062-2011 de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, emite la presente resolución:

Grupo Oferta Nº Oferta

A14 Proyectos Ingeniería Arquitectura S. A.

8 Consultoría y Diseños S. A.

B14 Proyectos Ingeniería Arquitectura S. A.

8 Consultoría y Diseños S. A.

C

16 Ingenieros de Centroamérica Ltda.

13 Ossembach Pendones Bonilla y Asociados S. A.

12 Consultécnica S. A.

10 Nagel S. A.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-24980.—(IN2011078672).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011 LA-000077-01Compra de electrodomésticos

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 24-2011, artículo XIV del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

a. Adjudicar la licitación abreviada 2011 LA-000077-01, para la compra de electrodomésticos, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2134-2011, el estudio técnico NE-PGA-438-2011, el estudio legal AL-1426-2011, de la siguiente manera:• Adjudicar las líneas 1 y 5, a la oferta 2 de la empresa

Suplidora de Máquinas y Reparaciones Sumar S. A., por un monto de ¢815.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 2, 3, 6 y 8, a la oferta 3 de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por un monto de ¢4.262.950,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b. Declarar infructuosas las líneas 4 y 7 por cuanto los oferentes incumplen técnicamente.Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1

vez.—O.C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-23300.—(IN2011078673).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000583-01

Construcción de dos ranchos en la Dirección RegionalBrunca y un rancho en el Albergue Posada del NiñoEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución Administrativa Nº 614-2011 en fecha 3 de octubre del 2011, adjudica la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000583-01 “Construcción de dos ranchos en la Dirección Regional Brunca y un rancho en el Albergue Posada del Niño, según el siguiente detalle:Empresa Línea adjudicada Monto total anual

Plataforma de Almenar S. A. 1 ¢10.072.169,76

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. Publíquese.

San José, 4 de octubre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46414.—C-4020.—(IN2011078659).

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 67

√ En el Capítulo IV punto 2.1 sobre factores de evaluación página 34, se ajustaron los porcentajes de dicho punto.

√ En el Capítulo IV punto 2.1.1 experiencia de la empresa: (40 puntos) en las páginas 34 y 35, se ajustó los rangos a partir de 3 años de experiencia.

√ En el Capítulo IV punto 2.1.3 de permisos y requisitos página 37, se especifica la información requerida sobre el local propio o alquilado.

√ En el Capítulo IV punto 2.1.3 de permisos y requisitos página 37, se suprime el criterio sobre si se emplea personas con alguna discapacidad.

√ En el Capítulo IV punto 2.1.4 sobre el precio página 37, se establece rango de tolerancia sobre el precio para la adjudicación correspondiente en las opciones de negocio.

√ Capítulo V sobre el perfeccionamiento y eficacia del convenio marco, específicamente en el punto 2 página 39 de garantía de cumplimiento se establecen que de acuerdo al volumen de venta del convenio la administración podrá reducir o aumentar la garantía de cumplimiento.

√ Capítulo V sobre el perfeccionamiento y eficacia del convenio marco, punto 7 página 42 se agrega sobre modificaciones, inclusiones y exclusiones de servicios.

√ Capítulo V sobre el perfeccionamiento y eficacia del convenio marco, punto 11 página 44 de solicitud de retiro temporal o definitivo del catálogo electrónico se establecen requerimientos para inclusión de nuevos proveedores.Por lo anterior, a partir de la presente publicación se

mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2011LN-000004-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido”.

San José, 08 de setiembre del 2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O.C. 10301.—(Solicitud Nº 15238).—C-28210.—(IN2011078119).

BANCO DE COSTA RICALICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01

Implementación de un bus de servicios empresarialesEl Banco de Costa Rica aclara, a todos los interesados en la

licitación en referencia que de acuerdo al punto 16.2.3 del cartel sobre las mejoras al precio, artículo 28 bis, el procedimiento será de la siguiente manera:

1. MEJORAS EN EL PRECIO1.1. Una vez determinadas cuales ofertas resulten elegibles

el Banco convocará a dichos oferentes a una audiencia, con el fin de realizar mejoras al precio originalmente ofertado; de acuerdo al Artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. A tales efectos, el Banco designará un funcionario que presidirá el acto, otro funcionario de la unidad solicitante y podrá requerir cualquier otro funcionario que se estime necesario de las diferentes áreas del Banco.

1.2. La convocatoria deberá realizarse mediante carta directa, correo electrónico o fax dirigido a los oferentes elegibles con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia. La convocatoria deberá consignar el día, hora y lugar en que se celebrará dicho acto.

1.3. Dicha audiencia se efectuará de la siguiente forma:1.3.1. El día y hora señalados se procederá a la apertura

de la audiencia. 1.3.2. El Banco dispondrá de espacios separados en los

cuales se ubicarán cada uno de los oferentes o de sus representantes; debidamente acreditados.

1.3.3. El Banco hará entrega de un formulario de mejora de precio, donde se indicará: la fecha, la hora, el lugar de la audiencia, el número de la licitación, el objeto, el nombre del oferente y el precio original ofertado; el cual, el oferente deberá completar con

“...Por tanto: De conformidad con el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, las razones de hecho y de derecho que se esbozan en el presente procedimiento administrativo sancionatorio y lo establecido en los artículos 100 inciso h) y 100 bis párrafo segundo de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 212 y 213 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se resuelve: 1) Declarar con lugar el recurso de revocatoria, interpuesto por Popogo S. A. en relación al trámite de cobro de daños, dictándose como MEDIDA CAUTELAR la suspensión de dicho procedimiento de cobro, hasta tanto el Área de Contabilidad de Costos de la CCSS emita el estudio de cuantificación de daños y se dicte la audiencia correspondiente a Popogo S. A. 2) Sobre la sanción de INHABILITACIÓN impuesta a Popogo S. A. por un periodo de tres años, para participar en procedimientos de contratación administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, incluidos sus órganos desconcentrados, corresponde mantener la imposición de dicha sanción, por cuanto la parte recurrente no solicitó la revocatoria de la misma. 3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Ingeniero Ovidio Murillo Valerio. Director Dirección de Producción Industrial”.San José, 26 de setiembre del 2011.—Dirección de Producción

Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2011259580.—(IN2011076258).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas para inscribirse o renovarse en nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción se encuentra disponible en la Unidad de Proveeduría, sito costado oeste del parque central de San Mateo. Para mayor información, favor comunicarse a los telefax 2428-4967 ó 2428-8367, extensión 105.

San Mateo, 3 de agosto de 2011.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011076095).

FE DE ERRATASHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC(Fe de erratas y modificación del pliego de condiciones)

Modificación 1Licitación de convenio marco para el servicio

de actividades protocolarias (servicios decatering) para las instituciones

que utilizan Compr@RedLa Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-306-2011, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 26 de octubre del 2011 a las 10:00 horas.

Considerando la mayor participación posible y la opción de generar y fomentar la competencia en este sector, se ha decidido realizar las siguientes modificaciones al pliego de condiciones.

√ En el Capítulo II punto 17.3 en la página 26, modificación sobre la inclusión de nuevos servicios en el convenio.

√ En el Capítulo II punto 18.4 página 27 sobre desarrollo comercial durante ejecución del convenio, en la oferta de servicios alimentarios, el precio total debe incorporar el recargo por flete.

Pág 68 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

Se elimina el ítem b del punto 6 Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, el cual quedará de la siguiente manera:

6. Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas.Se tomará en cuenta el siguiente elemento:Precio por hora: 100 %Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-10220.—(IN2011078668).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000088-01Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para fotocopiadora, de laSede Central, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000088-01, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadora, de la Sede Central, La Uruca”, que en La Gaceta N° 191 del miércoles 5 de octubre, salió publicada una modificación del cartel de esta contratación, así como una prórroga de la fecha de apertura, la cual debe leerse correctamente de la siguiente manera: 28 de octubre del 2011, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48393.—C-18820.—(IN2011078669).

REGLAMENTOS

SALUDEl Ministerio de Salud, somete a conocimiento de las

instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamentación:

1. Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas.

2. Reglamento para Regular la Actividad de Control de Plagas Mediante la Aplicación de Plaguicidas de Uso Doméstico y Profesional.

3. Reglamento para la Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

4. Reglamento para la Operación de Hornos Crematorios.5. Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32852-S Requisitos y

Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica.

6. Reglamento para los servicios de Alimentación al Público.7. Reglamento para la Gestión Integral de Lodos y Biosólidos.8. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de

Aguas Residuales.9. Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y

Psicotrópicos.10. Reglamento de requisitos, condiciones y controles para la

utilización de aceites usados en los hornos de fundición de vidrio.De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de

Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Regulación de la Salud, ubicadas en San José, 4to piso del edificio norte, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. o enviarlas a la dirección electrónica: [email protected], fax: 2233-6922, bajo el formato disponible en el sitio web: http://www.ministeriodesalud.go.cr/ index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms

las calidades del representante legal, la indicación del número de propuesta a que se refiere, un espacio para indicar el nuevo precio, un espacio para justificar la rebaja y un espacio para la firma del oferente o su representante. Además, se entregará un sobre para efectos de hacer la entrega de la mejora al funcionario del Banco, en el que se debe consignar el nombre del oferente.

1.3.4. Una vez entregados los formularios los oferentes contarán con un plazo de 10 minutos para realizar la propuesta, la cual debe ser insertada en el sobre.

1.3.5. Vencido el nuevo plazo de 10 minutos se abrirán los sobres y se consignará en el acta de la audiencia los nuevos precios ofrecidos y se hará del conocimiento de los oferentes; las observaciones que estimen pertinentes los oferentes se harán constar en el acta de la audiencia.

1.3.6. Luego de lo anterior, el funcionario que preside la audiencia preguntará si los oferentes desean realizar otra mejora al precio. En este caso, el funcionario del Banco entregará un nuevo formulario a los oferentes interesados, con el fin de que cumplan con la mejora respectiva, la cual debe incluirse en el sobre que se les facilite. Para formular esta nueva propuesta se otorgará de nuevo un plazo de 10 minutos.

1.3.7. A continuación, se procederá de igual forma a lo indicado en el punto 1.3.5, se abrirán los sobres en presencia de todos los presentes y se hará del conocimiento los nuevos precios ofertados, con el fin de que se realicen las observaciones que los oferentes estimen pertinentes, las cuales se harán constar en el acto respectiva.

1.3.8. Si los oferentes desean realizar una nueva mejora, se repetirá el procedimiento indicado tantas veces como haya interés de los oferentes en mejorar sus precios.

1.3.9. Una vez que no hayan más propuestas de mejora de precios, y así lo manifiesten los oferentes, se concluirá con la audiencia y se procederá cerrar el acta con la indicación del nombre de los participantes, sus números de identificación y respectivas firmas.

1.4. La ausencia de un oferente en la audiencia de mejora de precio, no acarreará la inelegibilidad de su oferta, la cual a todos los efectos, de resultar técnica, financiera y legalmente elegible, será puntuada con el precio originalmente ofertado.

El Banco analizará las propuestas de mejora y sus justificaciones a fin de determinar que no impliquen una disminución de las cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y que tampoco pueda otorgar ventajas indebidas a quien las proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.

San José, 5 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45812.—C-76100.—(IN2011078658).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-01(Modificación)

Servicio de mantenimiento de Bases de DatosOracle y aplicaciones del INA según

demanda, cuantía inestimableEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000007-01, “Servicio de mantenimiento de Bases de Datos Oracle y aplicaciones del INA según demanda, cuantía inestimable”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 69

dispuso:1. Modificar el artículo 93 del Reglamento general sobre

sociedades administradoras y fondos de inversión, para que su texto se lea de la siguiente forma:“Artículo 93. Activos autorizadosLos fondos de desarrollo inmobiliario pueden invertir en todo tipo de proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, dentro o fuera del territorio nacional.Los proyectos inmobiliarios pueden estar localizados en propiedades ubicadas en todo o en parte en concesiones otorgadas en la zona marítimo-terrestre. En estos casos, debe revelarse en el prospecto las condiciones, el plazo y las limitaciones de la concesión.En los casos en que la adquisición y desarrollo de los activos del proyecto conlleve la suscripción de contratos de crédito que utilicen fideicomisos de garantía de la operación, la sociedad administradora debe verificar que: a) el contrato de fideicomiso solo se utilice para garantizarle al acreedor el pago de la obligación, b) la independencia entre el fiduciario y la entidad acreedora, y c) que una vez que la obligación sea cancela-da, el activo se traspase al fondo de inversión. El uso de este tipo de fideicomisos debe ser autorizado por la Asamblea de inversionistas y revelado en el prospecto del fondo de inversión.Asimismo como parte del proyecto se pueden considerar activos intangibles y otros tipos de concesiones o derechos de usufructo o de explotación, siempre y cuando estén estrictamente relacionados con el proyecto y se revele claramente en el prospecto el alcance, las limitaciones y condiciones de los activos considerados.Los activos del proyecto se pueden incorporar a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias o fideicomisos, siempre y cuando sean exclusivos para ese fin. El Superintendente establecerá, por acuerdo, las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar y los riesgos asociados a esta estructura.El uso de estas figuras no exime a la sociedad administradora de su responsabilidad solidaria frente a los inversionistas establecida en el artículo 73 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.Asimismo pueden invertir en valores financieros autorizados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.”

2. La modificación antes consignada rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.

Nº 11869.—Solicitud Nº 091.—C-71620.—(IN2011076058).

AVISOSASOCIACIÓN INTEGRAL DE SAN PABLO DE BARVA

“En el acta 25 de Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Barva, celebrada el día 03 de noviembre del 2008 y en el Acta 24 de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Barva, celebrada el día 08 de mayo del 2010, se aprobaron las reformas al artículo 17 de los estatutos de esta Asociación. De tal manera que a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta disponga:

Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por diez miembros como mínimo a saber: Un (a) Presidente (a); Un (a) vicepresidente (a); un (a) secretario (a); un (a) tesorero (a); tres vocales; tres suplentes de Junta Directiva. También existirá un (a) fiscal y un (a) suplente de fiscal. Que serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta individual y por mayoría de votos; si solo una persona se propone por puesto, podrá ser elegido por aclamación si así lo propone la Asamblea. Durarán dos años en funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el sitio web señalado anteriormente, o bien obtener copia en las oficinas centrales de la Dirección de Regulación de la Salud.

Dirección de Regulación de la Salud.—María de Los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23627.—C-21500.—(IN2011076561).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

en el artículo 8 del acta de la sesión 934-2011, celebrada el 13 de setiembre del 2011,considerando que:

a. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 10 del 15 de enero del 2009, el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

b. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante el artículo 15 del acta de la sesión 819-2009, celebrada el 26 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 del 8 de diciembre del 2009, una modificación al artículo 77 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, en el sentido de permitir que los fondos inmobiliarios pueden celebrar contratos de crédito para financiar la adquisición o construcción de los activos, en donde se requiera que la garantía o colateral de la operación se administre a través de un fideicomiso de garantía.

c. El Título V del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión define la figura de fondos de desarrollo inmobiliarios, como aquellos que tiene como objetivo primordial la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.

d. La Ley Reguladora del mercado de valores establece en su artículo 87 que solo en el caso de la obtención de créditos para un fondo de inversión (art 88 y 93 de la LRMV), es posible que los valores u otros activos que integren el fondo se puedan pignorar o constituir garantía.

e. Como parte de las operaciones de crédito que pueden celebrar los fondos de desarrollo inmobiliario para financiar la adquisición y construcción de los activos, los intermediarios financieros pueden requerir que la garantía o colateral de la operación se administre a través de un fideicomiso de garantía, que tiene como propósito garantizar al acreedor (intermediario financiero) que en caso de que el deudor (fondo de inversión de desarrollo inmobiliario) incumpla el pago de la obligación.Por lo tanto, en el caso de los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario que obtienen un financiamiento a través de esta figura, el fondo en condición de fideicomitente transfiere la propiedad fideicometida con el fin de garantizar con el patrimonio fideicometido, o con su producto, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el intermediario financiero.Si bien durante el plazo del crédito, se identifica como propietario del inmueble en el Registro Nacional al fideicomiso, la transferencia de la propiedad al fiduciario se hace por un plazo y con un objetivo determinado como lo es garantizar el pago de la obligación adquirida. De esta manera, el fondo de inversión se mantiene en posesión del inmueble y mediante su uso asume los riesgos y beneficios correspondientes, lo que le permite cumplir con las obligaciones contraídas tanto con los inversionistas como con la entidad acreedora.Por lo anterior, se estima necesario aclarar en la norma, en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario, la posibilidad de poder realizar contratos de crédito que conlleven a la constitución de fideicomisos de garantía para la administración de los activos dados en garantía.

f. La presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Pág 70 La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011

productos no comestibles/servicios, espacio 4 por 6 metros por la base cada uno de ¢150.000; 2 locales de mercancía seca/comida fría preparada, espacio 4 por 4 metros por la base cada uno de ¢140.000; 3 locales de carne asada, espacio 3 por 3 metros por la base cada uno de ¢170.000; 1 local de pizza, espacio 4 por 8 metros por la base de ¢500.000; 3 locales de producto distinto de los adjudicados, espacio 2 por 3 metros por la base cada uno de ¢100.000. 3 ventas ambulantes souvenirs por la base de ¢50.000 cada uno; 2 locales de ceviche, espacio 3 por 4 metros por la base cada uno de ¢140.000; 2 locales de helados, espacio 3 por 4 metros por la base cada uno de ¢150.000; 1 local de frutas y jugos no empacados, espacio 3 por 4 metros por la base de ¢150.000. Los oferentes se inscribirán en el lugar de remate una hora antes presentando un depósito de participación del 25% de la base por cada categoría en que quiera participar. Los adjudicados cancelarán el monto de adjudicación en el acto o se reiniciará su subasta. Todos los pagos serán en efectivo o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional. Los adjudicatarios deberán expresar en el acto de inscripción el producto que llevará; y respetar los convenios de exclusividad de la Comisión Organizadora con Grupo Colosal, Ciudad Mágica, y Florida Bebidas, y posición de los locales; de cuya existencia deberán consultar, así como deberán consultar sobre el reglamento que rige para el remate, adjudicación, instalación y trabajo de los chinamos. Información teléfono 8318-4903, e-mail [email protected]. Los chinamos no adjudicados en la primera fecha serán rematados nuevamente y en el mismo lugar el 5 de noviembre de 2011, con un rebajo del 25% a la misma hora y fecha.

Minor Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011260376.—(IN2011077970).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a

remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily; contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de octubre de 2011, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 23969 anillo ¢63,353; 23919 3 anillos, 2 argollas, cadena ¢105,933; 22950 4 anillos, 2 argollas, pulsera, gargantilla ¢240,000; 23745 cadena, 2 anillos ¢34,100; 23505 cadena, dije ¢37,917; 23067 cadena ¢68,700; 21437 2 par argollas ¢22,400; 23930 pulsera ¢67,650; 23907 anillo ¢71,440; 23877 anillo ¢41,760; 21114 5 anillos, esclava ¢155.700; 23243 2 pulseras ¢175,183; 18416 anillo ¢23,200; 22857 pulsera ¢157,333; 22671 pulsera ¢24,427; 22825 pulsera, anillo ¢28,500; 23931 anillo ¢15,033; 23896 cadena ¢74,807; 23768 cadena, 2 argollas, anillo ¢54,960; 20863 2 anillos ¢15,900; 23984 2 anillos ¢33,503; 23387 2 pulseras, anillo ¢104,533; 23787 anillo ¢40,500; 23914 pulsera ¢94,033; 23915 pulsera, argolla ¢57,633; 22171 2 argollas, 2 cadenas, 2 dijes, gargantilla c/medalla ¢182,000; 23794 2 pulseras ¢181,200; 20918 cadena, 2 dijes ¢51,150; 23938 pulsera, anillo, cadena, 2 dije ¢216,533; 23780 cadena, 2 pulseras, anillo ¢76,167; 23821 cadena ¢114,480; 23351 aro ¢61,200; 23884 lijadora ¢18,440; 23789 componente ¢68,250; 23405 taladro ¢11,037; 23425 2 relojes ¢15,667; 22763 ordenador ¢33,200; 23960 2 relojes ¢44,300; 23748 sierra patin ¢26,293; 23476 bicicleta ¢23,050; 23957 aspiradora, telefax ¢51,800; 23916 2 cepillos fijadoras ¢60,667; 23935 sierra patin ¢30,000; 23975 DVD ¢5,867; 23679 esmeriladora ¢15,100; 23888 ordenador ¢107,333; 23964 3 ollas, sartén ¢103,133; 23917 plancha ¢7,567. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2011260381.—(IN2011077972).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCILCompra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate

al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 28 de octubre de 2011, a las 18:50 horas

En el acta 24 de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Barva, celebrada el día 08 de mayo del 2010, se aprobó la reforma al artículo 05 de los estatutos de esta Asociación. De tal manera que a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta disponga:

Artículo 05.—La condición de afiliado puede perderse:a) Por renuncia del afiliado.b) Porque lo decretare la Junta Directiva o la Asamblea General

cuando en alguna forma haya dañado las actividades o el prestigio de la Asociación.

c) Cuando el afiliado haya faltado a dos o más asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias consecutivas sin justificación por escrito, una vez aplicado el debido proceso por la Junta Directiva.

El acuerdo deberá ser razonado y fundamentado en pruebas y tiene apelación para ante la Asamblea General”.

San Pablo de Barva, 17 de setiembre del 2011.—Alicia Fallas Ceciliano, Presidenta.—1 vez.—(IN2011075347).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso N° 25 capítulo IV, de la sesión ordinaria N° 37-2011. Acordó incluir un nuevo artículo en el Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones, el cual dirá: “Artículo 28. Para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas exigidas a los desarrolladores en el presente Reglamento, con el objeto de tutelar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se constituirá de manera permanente una Comisión Local de Monitoreo. Dicha comisión estará integrada por un miembro del Concejo Municipal, nombrado por mayoría simple del Concejo, un miembro de la comunidad, designado por una asamblea popular y por un representante designado por una asamblea de desarrolladores. Ambas asambleas serán convocadas por la alcaldía municipal, mediante una resolución motivada y conforme a las reglas del debido proceso. Los miembros de dicha comisión serán nombrados por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos de modo consecutivo, por un segundo periodo. Las observaciones formuladas por esta Comisión no tendrán carácter vinculante para la Municipalidad, debiendo el Concejo Municipal pronunciarse sobre estas recomendaciones, mediante una resolución motivada.”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública y no vinculante por un lapso de diez días hábiles, vencido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo.”

Miramar, 16 de setiembre del 2011.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011075359).

REMATES

AVISOSASOCIACIÓN CÍVICA DEL CANTÓN

DE CORREDORES ZONA SURAsociación Cívica del Cantón de Corredores Zona Sur, cédula

jurídica Nº 3-002-634168, organizadora de Festival Luces del Sur, de Ciudad Nelly, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, en la Universidad Católica de Costa Rica, sede Ciudad Neily, el 29 de octubre del 2011, a las 19:00 horas, por el precio que aquí se estima, los derechos de instalación de locales comerciales “chinamos” para las festividades a realizarse en Ciudad Neily en el lugar conocido como “El Estadio” los días 1º al 11 de diciembre del 2011, aceptando el oferente que deberá realizar las instalaciones de infraestructura de buena calidad y aspecto y procurar servicios que desee y sea permitido o exigido por la ley para su operación conforme a derecho, en su lugar asignado: 4 locales de venta de comida criolla espacio 4 por 6 metros por la base cada uno de ¢300.000; 1 local de belleza espacio 3 por 4 metros por la base de ¢150.000, 4 locales de

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 71

¢29.067; 4538 sierra circular ¢26.100; 4616 bicicleta ¢30.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011260379.—(IN2011077975).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉREMATE Nº 1-2011

Se comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo número 04 de la sesión ordinaria número 230-2011 celebrada por la Junta de Educación de San José, el día 3 del mes de octubre del 2011, se rematará el día 31 de octubre del 2011, a las 10:00 a. m., en las oficinas de la Junta de Educación de San José, ubicadas 175 metros al este del Hospital de la Mujer (antigua Maternidad Carit) la finca número 044200-00 que es terreno para construir, limita al norte, con avenida 10; al sur, con Ricardo Cañas, Alfredo Balvina y otros, al oeste, con Elisa Ávila, y al este, con Patricia Carvajal Arriola mide 460 m2, situado en el distrito catedral cantón 01 de la provincia de San José, con un precio base de ¢145.034.099,00 (ciento cuarenta y cinco millones treinta y cuatro mil noventa y nueve colones exactos), según avalúo de la Dirección General de Tributación, la venta se hace libre de gravámenes y anotaciones judiciales. Se les informa que una vez publicado este aviso, los interesados deberán retirar copia del avalúo número Av. 130-2010 de la Dirección General de Tributación con el detalle respectivo, en las instalaciones de la Junta de Educación de San José.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Yamilette Valverde Villalta, Presidenta.—1 vez.—(IN2011078676).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAOFICINA LA FLORIDA DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

62896604 $4.013,65 180 días 07-03-2011 07-09-2011 0.60

Certificado emitido a la orden de: Rosalina Morales ArayaEmitido por la Oficina La Florida de Tibás, ha sido reportado

como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Rosalina Morales Araya.—(IN2011075748).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3255-2011.—Obando Morán Carol Andrea, R-212-2011, colombiana, documento de residente temporal Nº 117001525809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075796).

ORI-3243-2011.—Cueva Buendía Luis Alberto, R-215-2011, peruano, pasaporte número 20049226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Odontología-Cirujano Dentista,

por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8804 2 anillos ¢17,960; 8855 anillo ¢12,507; 8889 cadena, 2 dijes, 3 anillos, pulsera, 2 argollas ¢72,537; 8967 7 anillos, 6 aretes ¢201,600; 8968 3 pulseras, 3 aretes, 3 cadenas, dije ¢235,947; 8969 cadena, pulsera, 4 argollas, gargantilla ¢306,133; 9416 2 anillos, 4 cadenas, dije ¢128,917; 9472 dije, hebilla ¢149,333; 9510 anillo ¢37,680; 9665 2 anillos ¢19,000; 9758 2 argollas, cadena, dije ¢76,167; 9822 pulsera ¢110,600; 9849 cadena, dije, anillo ¢78,667; 9872 6 anillos ¢75,040; 9936 anillo ¢56,487; 9945 dije ¢19,042; 10154 anillo, cadena, 2 dijes ¢67,800; 10206 2 argollas, cadena ¢154,053; 10362 anillo ¢12,267; 10378 tobillera, 2 anillos ¢58,013; 10413 cadena, dije ¢51,113; 10517 3 cadenas, tobillera, pulsera, 2 anillos ¢143,840; 10518 3 anillos ¢47,850; 10538 cadena, dije, pulsera, 2 argollas ¢76,667; 10689 2 anillos ¢76,500; 10696 anillo, cadena, dije, esclava ¢147,763; 10761 cadena, 2 dijes ¢68,227; 10781 3 anillos, dije ¢139,137; 10842 anillo ¢25,613; 10940 pulsera, 2 anillos ¢67,613; 10997 anillo ¢17,920; 10999 pulsera, 3 anillos ¢43,307; 11036 esclava ¢85,983; 11062 2 anillos, pulsera ¢44,853; 11082 2 argollas ¢13,800; 11085 cadena ¢360,333; 11086 anillo ¢16,793; 11092 anillo ¢13,740; 11109 cadena, dije ¢46,913; 11113 pulsera, 4 argollas ¢55,993; 11124 anillo ¢13,590; 11135 pulsera ¢27,060; 11170 cadena, anillo, dije ¢69,560; 11181 anillo ¢16,207; 11187 esclava ¢36,750; 11200 6 anillos ¢119,447; 11201 cadena, dije ¢106,337; 11663 3 pedazo D/cadena ¢29,800; 8175 olla ¢18,080; 10249 televisor ¢30,400; 10490 planta de sonido ¢62,400; 10664 DVD, componente ¢51,260; 10860 DVD ¢13,470; 11034 reloj ¢9,380; 11040 teléfono ¢7,800; 11090 reloj ¢7,633; 11105 cámara ¢30,333; 11107 reloj ¢7,583; 11118 esmeriladora ¢30,267; 11133 taladro ¢22,100; 11146 cámara ¢29,933, 11168 taladro ¢22,200; 11172 DVD ¢8,860; 11198 máquina de soldar ¢87,400; 11210 radio ¢58,000; 11219 DVD ¢11,573. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011260378.—(IN2011077973).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑOTANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 28 de octubre de 2011, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4537 anillo ¢22.475; 4549 2 anillos, dije ¢57.867; 4331 cadena, dije ¢79.677; 4584 pulsera, 2 argollas ¢53.433; 4124 5 anillos, 2 cadenas, dije ¢220.000; 4572 pulsera ¢36.800; 4675 anillo ¢15.950; 3935 esclava, cadena ¢27.242; 4566 anillo ¢23.050; 3360 anillo ¢25.047; 4028 cadena, dije ¢46.827; 4536 gargantilla ¢35.650; 3711 par argollas ¢14.633; 4310 par argollas ¢14.345; 4276 2 pares argollas ¢36.347; 4678 anillo ¢13.775; 4646 6 anillos, 2 cadenas, esclava ¢594.000; 4620 3 cadenas, 3 esclavas, 2 dijes, 3 anillos ¢1.627.733; 4591 2 aros, 12 anillos, 6 esclavas, 3 pares argollas, 3 cadenas, 4 dijes, tobillera ¢1.037.390; 4647 anillo ¢19.067; 4686 esclava ¢21.700; 3385 cadena, dije ¢16.867; 3373 cadena ¢70.560; 4679 motoguadaña ¢94.033; 4630 bicicleta ¢32.707; 4601 sander ¢52.967; 4627 motor ¢22.300; 4525 taladro ¢12.480; 4607 juego ollas ¢120.267; 3817 componente ¢73.667; 4391 aspiradora ¢43.700; 4541 cepillo eléctrico ¢10.850; 4523 motosierra ¢73.000; 4527 motosierra ¢72.833; 4498 máquina soldar ¢29.467; 4529 motosierra ¢145.667; 4651 DVD, microondas ¢36.667; 4615 tronzadera ¢45.000; 4540 ordenador ¢77.500; 4277 taladro ¢15.467; 4322 máquina soldar ¢61.600; 4320 cocina eléctrica ¢33.147; 4575 motosierra ¢99.667; 4479 cepillo eléctrico, taladro ¢31.290; 4526 DVD ¢15.600; 4604 compresor Air ¢52.617; 4548 sierra circular ¢24.747; 4593 picadora de mortadela ¢68.550; 4348 fijadora ¢17.840; 4638 máquina coser ¢29.533; 4634 gato hidráulico, juego de llaves ¢10.360; 4206 esmeriladora, sisaya, cortadora de cerámica ¢41.158; 4557 TV ¢30.867; 4546 lijadora ¢23.250; 4670 taladro

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de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075803).

ORI-3211-2011.—Daley Pascal Cecilia, R-210-2011, costarricense, cédula: 9-0072-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Union College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075804).

ORI-3347-2011.—Hernández Haro Antonio Javier, R-226-2011, mexicano, pasaporte G06598670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075805).

ORI-3257-2011.—Sánchez Medina Suleika Elizabeth, R-211-2011, panameña, pasaporte: 1576917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075806).

ORI-3226-2011.—Blanco Barboza Viviana Patricia, R-213-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0969-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075807).

ORI-3247-2011.—Segovia Fuentes María Bernarda, R-216-2011, colombiana, residente permanente libre de condición número 117001394103, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, La Fundación Universidad de Bogotá, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075808).

ORI-3356-2011.—Arias Rodríguez Ólger Alfonso, R-222-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1084-0160, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,

Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de ICA, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075797).

ORI-3358-2011.—Madrigal Carballo Sergio, R-218-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0991-0437, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075778).

ORI-3425-2011.—Guzmán Haeussler Jorge Eduardo, R-227-2011, guatemalteco, pasaporte Nº 007445230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano en el Grado de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075799).

ORI-3420-2011.—Lazo Páez Andrés, R-230-2011, costarricense, cédula 1-1119-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ingeniería Ambiental Universidad Tecnológica de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075800).

ORI-3380-2011.—Echeverría Beirute Gabriel, R-232-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1235-0547, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075801).

ORI-3208-2011.—Muñoz Hurtado Norman Gustavo, R-206-2011, colombiano, residente temporal: 117001512910, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38606.—C-27020.—(IN2011075802).

ORI-3231-2011.—Hart Gardner Grace Marie, R-208-2011, costarricense, cédula 7-0067-0469, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Educación, Universidad Unión, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha

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publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075815).

ORI-3368-2011.—Constance White Foss, R-217-2011, costarricense, cédula Nº 1-0786-0198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad de Louisville, Estados Unidos, cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075816).

ORI-3353-2011.—Calderón Arce Cindy Virginia, R-220-2011, cédula de identidad: 3-0413-0103, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en ciencias en matemáticas aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075817).

ORI-3363-2011.—Mena Araya Aarón Eli, R-223-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0329-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría académica, Universidad de Ibaraki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075818).

ORI-3373-2011.—Angulo Alvarado Ariana María, R-225-2011, costarricense, cédula Nº 6-0364-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persono interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075819).

ORI-3560-2011.—Solís Marín Carlos Alberto, R-239-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1264-0087, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 14 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075820).

ORI-3361-2011.—Sequeira Chavarría Filander de Los Ángeles, R-219-2011, costarricense, cédula de identidad número 7-0172-0086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes setiembre

6 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075809).

ORI-3449-2011.—Gamboa Rodríguez Víctor Manuel R-229-2011, venezolano, Residente permanente: 186200287413, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075810).

ORI-3377-2011.—Reyna Pérez Víctor Enrique, R-231-2011, cubano, cédula residente permanente libre condición 119200191208, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Artes Escénicas con Especialización en Teatrología Dramaturgia, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075811).

ORI-3185-2011.—Soria Fernández César, R-205-2011, brasileño, pasaporte Nº CY456861, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Federal de Río Grande del Sur, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075812).

ORI-3252-2011.—Ramos Molina Carmen Virginia, R-207-2011, venezolana, refugiada libre de condición Nº 186200149503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes agosto del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O.C 114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075813).

ORI-3170-2011.—Dodd Grant Carolin June, R-209-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0060-0179, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Universidad Unión, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación de este aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C.114632.—Solicitud Nº 38605.—C-27020.—(IN2011075814).

ORI-3450-2011.—Piedra Vargas Ginneth Andrea, R-233-2011, cédula Nº 7-0145-0815, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

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trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35572.—C-40300.—(IN2011076114).

El señor Tabaré Rodríguez Laureani, cédula de identidad No. 111430737 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electromecánico obtenido por el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, Distrito Federal, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35563.—C-40300.—(IN2011076130).

El señor Alexander Anchía Vindas, cédula de identidad Nº 108840717 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster Universitario en Empresas y Mercados Turísticos obtenido en la Universidad Antonio de Nebrija, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35566.—C-40300.—(IN2011076132).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Diana Carolina Haskour Rabbat, pasaporte Nº

30162899 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35568.—C-40500.—(IN2011076111).

El señor Sergio Andrés Perilla Bernal, cédula de residencia Nº 117000713533 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Fundación Universidad de América, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0121.—Solicitud Nº 35571.—C-40500.—(IN2011076113).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADConsiderando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo

del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075821).

ORI-3365-2011.—Zamora Meléndez Alejandro, R-221-2011, costarricense, cédula Nº 1-0786-0198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Mejoramiento de Plantas, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075822).

ORI-3355-2011.—Beltrán Imbert Yordys, R-224-2011, residente permanente: 119200354534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075823).

ORI-3405-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228-2011 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-0123, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Artes Orientación Psicología, Universidad John F. Kennedy, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes setiembre del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38607.—C-27020.—(IN2011075824).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,

se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración con Concentración en Empresas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14, folio: 151, asiento: 1322, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, con fecha 28 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 9-0099-0085. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 2 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011074950).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Martín David Catalán Durán, cédula de residencia Nº 148400146220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Arquitecto obtenido en el Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este

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Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011075689).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula ciento diecinueve mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual se describe como lote C, terreno de agricultura, sita en el distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 25.834 metros con 36 decímetros cuadrados y linda así: norte, Pedro Prieto Chavarría, sur, Víctor Manuel Fallas Ruiz, este, Río Seco y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 823.644/1989.Ø El propietario de la finca es el señor Pedro Prieto Chavarría,

cédula de identidad 5-074-854.Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A,

se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢1.412.426,45 (un millón cuatrocientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 545 del año 2011.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en

pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el Partido Primero San José, Cantón Sexto Aserrí, Distrito Primero Aserrí; el inmueble se localiza en Quebradas de Salitrillos, de la última parada de buses de Salitrillos aproximadamente 500 al sureste camino a Jericó (calle secundaria de lastre) y se dobla 300 m este por calle terciaria de lastre. La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario N° R60B. EI inmueble está inscrito al Folio Real 1-000804-002-003-004-005-006-007-008. El derecho 002 es propiedad de Roxana Corrales Chavarría, mayor, casada, cédula 1-0576-0889. El derecho 003 es propiedad de Julia Corrales Castro, fallecida, quien en vida tuvo la cédula de identidad 1-0067-5272, defunción inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica al tomo 421, folio 106, asiento 212, cita 1-0421-106-0212. El derecho 004 es propiedad de Hilda Corrales Castro, mayor, soltera, cédula 1-0171-0675. El derecho 005 es propiedad de Jessy Soto Porras, mayor, casada, cédula 1-0693-0192, único derecho afectado. El derecho 006 es propiedad de Víctor Corrales Castro, quien según certificación emitida por el Registro Civil no aparece inscrito nacimiento ni defunción a su nombre. El derecho 007 es propiedad de Luis Castro Corrales, quien según certificación emitida por el Registro Civil no aparece inscrito nacimiento ni defunción a su nombre. El derecho 008 es propiedad de Alcides Mora Garro, mayor, casado, cédula 1-0157-0317.

La propiedad mide 342.500 m2 y según estudio registral su plano catastrado no se indica. Su naturaleza es de terreno de potrero.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢22.606.057.40 (veintidós millones seiscientos seis mil cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 171-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas.

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢22.606.057.40 (veintidós millones seiscientos seis mil cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 171-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre en propiedad de Roxana Corrales Chavarría, Julia Corrales Castro, Hilda Corrales Castro, Jessy Soto Porras, Víctor Corrales Castro, Luis Castro Corrales y Alcides Mora Garro.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre sobre una franja de terreno propiedad de Roxana Corrales Chavarría, Julia Corrales Castro, Hilda Corrales Castro, Jessy Soto Porras, Víctor Corrales Castro, Luis Castro Corrales y Alcides Mora Garro, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. La longitud total sobre la línea de centro es de 66.24 m para un área de afectación de 1998.22 m2, lo cual representa un 21.91 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, afecta a la propiedad en la parte oeste, atravesándola en dirección norte a oeste. La servidumbre presenta una forma similar a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son 133.20 m de base por una altura de 30 m.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública, con un azimut de 33°43’, el cual conserva hasta salir por el lindero este, con Aniceto Zúñiga Méndez. Pasa por un sector cultivado de café con sombra de árboles de poro, con topografía accidentada.

Respecto a los linderos: norte y sur calle pública, este: Aniceto Zúñiga Méndez y oeste: resto de la finca.

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publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00059-11. Oficina Local de Heredia Norte. Publíquese.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48598.—C-10820.—(IN2011076110).

Se le comunica a la señora Clara Duarte Córdoba la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de agosto del año dos mil once, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Joshua Castillo Duarte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48598.—C-14420.—(IN2011076112).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 1486-559-2011.—San José, 10:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte y Taxis de Guápiles R. L. (Coopetragua R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-559 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077383).

D.E. Nº 1503-420-2011.—San José, 8:00 horas del 16 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Warner’s de Costa Rica R. L. (Coopewarner’s R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-420 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077384).

el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.412.426,45 (un millón cuatrocientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones, cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Pedro Prieto Chavarría. La servidumbre tiene la forma de un triángulo rectángulo, con una base o cateto menor, de 8 metros 77 centímetros y una altura, o cateto mayor de 80 metros 10 centímetros, abarcando una superficie de 253 metros 66 decímetros cuadrados. La base o cateto menor del triángulo se ubica en el lindero oeste de la finca y el cateto mayor se ubica en el lindero sur de la finca.

La servidumbre afecta un área de topografía plana, cubierta de árboles maderables. Afecta a la propiedad en la esquina suroeste y ocupa el 0,97% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia oeste con calle pública, con un azimut de 128° 51’ 26”, hasta salir con un azimut de 115° 01’ 08”, por el lindero sur con la propiedad de La Turubal S. A.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 20 de setiembre de 2011.—Lic. Claudio Zeledón

Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—IN2011076149).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

A las once horas del 21 de setiembre de 2011. Procedimiento administrativo ordinario. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de revocatoria de adjudicación por abandono injustificado contra Julio César Molina Molina, cédula 2-263-163 y Anita López Villalobos, cédula 5-136-1089, adjudicatarios de la parcela número 7 del Asentamiento Rojomaca, contra Marco Antonio Chacón Gutiérrez, cédula 1-675-443 y Silvia Elena Mena Angulo, carné 10100000380, adjudicatarios de la parcela número 4 del mismo asentamiento y por la misma causal y contra Luis R. Espinoza Aguirre, cédula 5-266-556 y María A. Guerrero Herrera, cédula 4-159-773, adjudicatarios de la granja familiar número 6 del asentamiento El Amigo, por la misma causa, fundos que se ubican el distrito Puerto Viejo del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, también por la misma causal a Eladio Sibaja Brenes, cédula 2-496-893, adjudicatario de un derecho en parcela Nº 23 de asentamiento El Paraíso, La Virgen Sarapiquí; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia oral o escrita ante esta Asesoría Jurídica en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación de esta resolución, debiendo aportar la prueba de descargo correspondiente que obre en su poder y señalar lugar para notificaciones, de no hacerlo se resolverá con la prueba que obre en el expediente. Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de Ley, artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Gabriel Rojas Vargas.—(IN2011075407). 2 v. 1.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Junior Alexander Morris Smith, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las ocho y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once que deja sin efecto el cuido provisional dictado a favor de Lauryn Raschelle Morris Fajardo y ordena el retorno de la niña con su madre; además remite el expediente para seguimiento en el Área Psicosocial por un plazo de dos meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda

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conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007 (folios 59 al 67). El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8674-2008 del 22 de julio del 2008 (folios 206 al 208, OT-107-2008).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 del Diario Oficial La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2011, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 428.

III.—Que el 6 de julio del 2011, la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 428 (folios 1 al 154).

IV.—Que mediante oficio 771-DITRA-2011/16871 del 13 de julio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó a Autotransportes Santa Bárbara Ltda. información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 156 al 157).

V.—Que el 26 de julio de 2011, Autotransportes Santa Bárbara Ltda., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 158 al 161).

VI.—Que mediante oficio 830-DITRA-2011/18371 del 28 de julio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó a Autotransportes Santa Bárbara Ltda., información faltante para mejor resolver necesaria para el análisis de la solicitud (folios 185 al 186).

VII.—Que el 10 de agosto de 2011, Autotransportes Santa Bárbara Ltda., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 162 al 1184).

VIII.—Que mediante oficio 893-DITRA-2011/66672 del 12 de agosto de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 190).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja el 31 de agosto de 2011 (folio 195) y en La Gaceta 165 del 29 de agosto de 2011 (folio 191).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 7 de setiembre de 2011 en el Centro Educativo Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 96-2011 que corre agregada al expediente.

XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1. La señora Denia Rojas Benavides, cédula 1-0918-0317 en calidad de usuario, quien indica que:

a. Aumento es muy alto, afecta a estudiantes que utilizan el servicio, se debe considerar el costo de la vida.

b. Tiempo transcurrido entre aumentos es muy poco, se acaban de aumentar las tarifas de la ruta.

c. Flota: unidades están en buenas condiciones. 2. La señora Xenia María Araya Quirós, cédula 4-0111-0043 en

calidad de usuaria, quien indica que: a. No es justo el aumento solicitado, costo de la vida no

alcanza el salario.b. Acaba de realizarse un aumento en las tarifas de la ruta.c. Cobro de tarifas en San Juan a Santa Bárbara.d. Incumplimiento de la Ley 7600, las rampas están en mal

estado, no tiene cinturones necesarios en los espacios para discapacitados.

e. Maltrato por parte de choferes contra personas con discapacidad.

f. Horarios en los domingos son cada hora, son insuficientesg. Dueño forma parte de la Junta del Consejo de Transporte

Públicoh. Información de la convocatoria a la audiencia, no se

informó en paradasi. Empresa de San Lorenzo cobra ¢165, y da un buen

servicio.3. La señora María del Carmen Ramos Hidalgo, cédula 4-0099-

0215 en calidad de usuaria, quien indica que: a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse un

aumento a nivel general que también afecto a los usuarios, aumento es de ¢60 por día, tarifa es muy alta.

b. Sobrecarga de pasajeros en las mañanas y en las horas pico.

D.E. Nº 1488-667-2011.—San José, 11:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mobiliario de Diseños Lineales R. L. (Modilicoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-667 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077385).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. Nº 1484-586-2011.—San José, a las 9:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 354 de las 8:00 horas del 9 de junio de 2065 por el Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa Autogestionaria de Ebanistas Minusválidos R. L. (COOPEEBAMIN R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-586 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ademar Soto Salas, cédula de identidad 4-103-1214, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-14340.—(IN2011077386).

D.E. Nº 1483-099-2011.—San José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 12:00 horas del 23 de mayo de 2005 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Nacional de Productores de Cal R .L. (CONAPROCAL R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-099 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Agüero Mora, cédula de identidad 1-307-010, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-14340.—(IN2011077387).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSRes. Nº 643-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 12

de setiembre del dos mil once.Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes

Santa Bárbara Ltda. para la ruta 428. (Exp. Nº ET-106-2011).Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda. cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la Ruta 428 descrita como Heredia-San Joaquín-Santa Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas y viceversa, de

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8. La señorita Marlenne de los Ángeles Morales Aguilar, cédula de identidad de menor 4-0225-0694 en calidad de usuaria, quien indica que:

a. Maltrato de choferes: sobrecarga de pasajeros, sobrepasa la capacidad de pasajeros autorizada, cierre de puertas traseras, maltrato a las personas con discapacidad.

b. Flota: Deberían aprobarse más cantidad de unidades.c. Incumplimiento de horarios, son insuficientes; los

sábados no hay buenos horarios.d. Más servicios de estudiantes por el Colegio Técnico

Profesional de Flores.XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la

Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 1013-DITRA-2011/69979, del 9 de setiembre de 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que la junta directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIV.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la junta directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 148 de las 14:00 horas del 12 de setiembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1013-DITRA-2011/69979 del 9 de

setiembre del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: B.- Análisis Tarifario

1. Variables operativas

4. El señor Gilberth Francisco Salas Hidalgo, cédula 4-0122-0251 en calidad de usuaria, quien indica que:

a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse un aumento a nivel general que también afecto a los usuarios, aumento es muy alto.

b. No se conocen las condiciones con anterioridad para debatir técnicamente la solicitud, dejando a los usuarios en indefensión.

c. Cuestiona procedimiento para la convocatoria, no se está respetando la participación ciudadana, se convoca a audiencia en horarios donde la gente está trabajando.

d. Incumplimiento de la normativa; los autobuses no tienen rotulación sobre el lugar para quejas y denuncias, no hay un buzón en cada autobús, las rampas de la Ley 7600 no funcionan.

e. Maltrato a los usuarios a la hora de poner quejas.5. La señora María Eugenia Hernández Alvarado, cédula 4-0140-

0732 en calidad de usuaria, quien indica que: a. Aumento desproporcionado, los usuarios son hijos que

estudian o personas que trabajan.b. Consultar para contar con más autobuses y mas horarios,

mal servicio de autobuses, pero el CTP no responde.c. Otras empresas deberían dar el servicio.

6. La señora María de los Ángeles Aguilar Acosta, cédula 4-0159-0897 en calidad de usuaria, quien indica que:

a. Aumento desproporcionado, acaba de realizarse un aumento a nivel general que también afecto a los usuarios; los usuarios son estudiantes que tienen que viajar.

b. En Zetillal, hay muy poca gente, pero es porque el servicio es muy malo, hay muy pocos horarios.

c. Maltrato de choferes: en el servicio al Colegio Técnico, porque cierran la puerta de atrás.

7. La señora Ana Margarita Arce Fonseca, cédula 4-0142-0378 en calidad de usuaria, quien indica que:

a. Las tarifas entre Heredia-Santa Bárbara y Santa Bárbara-San Bosco son iguales aunque tienen distancias muy distintas 18,2 km y 6,8 km.

b. Mal servicio en las horas pico, sobrecarga de pasajeros con niños y estudiantes, flota insuficiente para mejorar el servicio.

c. Aumento desproporcionado, tarifa muy alta y el costo de la vida, no alcanzan los salarios.

d. Maltrato de choferes: especialmente a adulto mayor, no respetan las paradas, especialmente cerca de la Clínica.

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1.4 DistanciaPara el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 19 de marzo de 2009 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-154 (folio 279 al 283). El recorrido promedio de la ruta 428, muestran una distancia de 17,43 kilómetros por carrera. 1.5 RentabilidadLa tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,44% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.1.6 Tipo de cambioEl tipo de cambio que se empleó es de ¢518,48 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 7 de setiembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.1.7 Precio combustibleEl precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢636,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 578-RCR-2011 del 27 de julio 2011, publicada en La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2011. 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC) El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 551,38 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 720,38.1.9 Valor del autobús La empresa utiliza un valor de bus urbano con rampa de $88.777,78. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia de 8,72 km por viaje, le corresponde un bus urbano de U.S. $81.000 sin rampa y de U.S. $91.000 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 14 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de $88.778,78 que es el aceptado en esta corrida.1.10 Edad promedio de la flota.La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,33 años. 1.11 InversiónLa empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-9650-2009 del 1 de marzo del 2009 (ET-11-2009). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2009 (artículo 3.11.27 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de setiembre de 2008), se mantiene la misma cantidad de unidades. Esto significa una inversión total de $ 805.341 que es 54,28% mayor a la del año 2009 cuando el total fue de $ 522.000. La edad de la flota en el presente es de 4,33 años, un 37,56% más nueva que el año 2009 cuando tenía de 6,94 años.Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $44.741, mientras que este dato para el 2009 era de $29.000; lo que representa un aumento de 54,28%, debido a las tres unidades 2011 autorizadas. Lo anterior se genera debido a la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; es decir la incorporación de tres unidades 2011 en la flota óptima, se traduce en una inversión significativa.

2. Análisis del Modelo Estructura General de CostosEl resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 428 indica que requiere un incremento del 14,62% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

1.1 DemandaLa empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 202.830 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de abril de 2010 a mayo de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-154, para el período de julio de 2010 a junio de 2011, se tiene una demanda promedio de 201.319 pasajeros por mes.El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-11-2009, correspondiente a una demanda neta de 186.401 pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa en las estadísticas.

Demanda Empresa

Demanda EstadísticasDemanda Histórica

Demanda ARESEP

202.830 201.319 186.401 202.830

De esta manera la demanda considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 202.830 pasajeros por mes.1.2 FlotaMediante artículo 6.3.1 de la sesión ordinaria 60-2010, celebrada el 01 de diciembre del 2010 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., 18 unidades para brindar el servicio en la ruta 428 (folios 82 al 87).Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que todas las unidades aparecen a nombre de la empresa concesionaria. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada. La flota cuenta con una edad promedio de 4,33 años de antigüedad.1.3 CarrerasLa empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda. mantiene los horarios aprobados y refrendados por esta Autoridad Reguladora, mediante el acuerdo 06 de la sesión 2974 de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 10 de mayo de 1995, el artículo 5.13 de la sesión ordinaria 35-2004 celebrada el 20 de mayo del 2004 y el artículo 4.2 de la sesión extraordinaria 04-2006 celebrada el 13 de febrero del 2006 por la Junta Directiva del CTP, (folios 212 al 214 del OT-107-2008). La ruta 428 tiene autorizadas 3.467,63 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 2.631,00 carreras mensuales correspondientes a los meses de abril 2010 a marzo 2011, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-154, se tiene un promedio de 2.624,68 carreras mensuales (de julio de 2010 a junio de 2011).En el análisis de las carreras se tomó en cuenta el siguiente criterio:

■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso específico en análisis, y respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en la solicitud y las reportadas en las estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 2.624,68 carreras por mes según las carreras reportadas por la empresa en los últimos doce meses al expediente RA-154.

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e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de Km. por provincia. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para

la ruta 428, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 14,62%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a agosto de 2011 es de un 5,3%, por lo que procede continuar con el análisis.

El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis de Mercado

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

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De acuerdo con el procedimiento indicado, siendo que existen tales variaciones significativas en su comportamiento, se mantiene el riesgo de asimetría de información; por lo que este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado.2.2 Análisis Complementario de Tarifa RealDel análisis del resultado de la estructura general de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene en el índice de transporte, de acuerdo con el procedimiento de análisis precitado, esto no es consecuente con la inversión realizada por la empresa en los últimos dos años.

Comparando las principales variables operativas de la ruta 428 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas no es normal ya que su IPK es mayor al del mercado en un 35%; la ocupación media del 80,2% es aceptable en comparación con el parámetro de 50% para el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana.Los pasajeros por carrera no son normales, dado que son un 52% mayor que el valor del mercado. Las carreras no son normales, debido a que la empresa hace un 34% menos que las carreras que su respectivo bloque de mercado, además se presenta una desviación significativa en su flota, que es menor en un 26% y el recorrido promedio por bus de la ruta es mayor al del mercado.

2.3 Análisis Complementario de Costos Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2009, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-9650-2009. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 5,83%.

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servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

2. A los señores Denia Rojas Benavides, Xenia María Araya Quirós, María del Carmen Ramos Hidalgo, Gilberth Francisco Salas Hidalgo y María de los Ángeles Aguilar Acosta:

a. Con respecto a la realización de esta solicitud en relación con el reciente ajuste de la nacional, se le indica que de acuerdo al artículo 30, de la Ley 7593, en el cuál se indica:

“Artículo 30.- Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios[…] Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario. […]” (el resaltado no es del original)

De esta forma, la empresa en apego a la ley, presenta la solicitud tarifaria, para su revisión, sin que esta solicitud implique una modificación automática o directa, hasta que no sea analizada de acuerdo al procedimiento establecido por resta Autoridad Reguladora; como en el presente caso.

Adicionalmente, el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad. Por otro lado, en el ajuste tarifario a nivel nacional, considera los ajustes en variables externas como el tipo de cambio, precio de combustible y ajustes en los salarios mínimos.

3. A los señores Xenia María Araya Quirós y Gilberth Francisco Salas Hidalgo:

a. Con respecto a la falta de información a la hora de realizar la convocatoria, el procedimiento y el lugar para la realización de la audiencia, se indica que el proceso de convocatoria por parte de la ARESEP se cumplió de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 7593 en el artículo 36:

“[…] la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional los asuntos a continuación […]”.

Conforme esta jurisprudencia, la Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su alcance para que los administrados conocieran los detalles del trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en las decisiones de la administración.

En este caso, en el diario La Teja y Al Día del 31 de agosto de 2011 (folio 195) y el Diario Oficial La Gaceta N° 165 del 29 de agosto de 2011 (folio 191). Además, esta información se encuentra disponible en la página de la ARESEP www.aresep.go.cr, se pueden realizar consultas

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifarioDe acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, dado que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado y las variables operativas como las carreras y la flota. El resultado del análisis complementario de costos es el recomendable, debido a la inversión realizada en la renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el ajuste sería de 5,83%.Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada de ¢305 es competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Heredia para distancias entre 5 a 10 km por viaje es de ¢ 252 con una desviación estándar de ¢68; es decir la tarifa recomendada está entre ese promedio y la tarifa máxima en la provincia que es de ¢585.

C. Análisis de CalidadEl 7 de setiembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público. Las unidades consultadas son las placas HB-1472, HB-1518, HB-1519, HB-1645, HB-1979, HB-2157, HB-2274, HB-2384, HB-2546, HB-2547, HB-2548, HB-2603, HB-2604, HB-2763, HB-2764, HB-2888, HB-2889 y HB-2890 las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “favorable con defecto leve”. En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1. A los señores Denia Rojas Benavides, Xenia María Araya Quirós, María del Carmen Ramos Hidalgo, Gilberth Francisco Salas Hidalgo, María Eugenia Hernández Alvarado, María de los Ángeles Aguilar Acosta, Ana Margarita Arce Fonseca y Marlenne de los Ángeles Morales Aguilar:

a. Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b. Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del

La Gaceta Nº 194 — Lunes 10 de octubre del 2011 Pág 83

de nuestro país, de manera que las decisiones no se tomen sorpresivamente para los interesados “afectados”…Asimismo, al dar la oportunidad de que participen… facilita un mejor intercambio de información de los participantes, constituyéndose la audiencia un instrumento trascendental en la toma de decisiones y un instrumento de transparencia en un sistema democrático como el nuestro. En virtud de lo anterior, la modificación tarifaria debe ser sometida a una audiencia pública en la cual pueden participar aquellos ciudadanos que presenten una oposición fundamentada en criterios técnicos, dándole derecho al interesado de ejercer el uso de la palabra en la celebración del acto respectivo con el objeto de que defienda su interés en el asunto.” Voto 2007-17356 (el resaltado no es del original)

De la cita realizada y que corresponde a un voto en el que se ordena a la administración corregir su actuar, se desprende con absoluta claridad que las publicaciones deben ser claras y deben, primordialmente, garantizar que los interesados puedan intervenir en las audiencias públicas, contribuyendo al análisis del asunto y a la transparencia en la gestión administrativa.

Con la documentación aportada, se comprueba que las publicaciones fueron tan claras que los usuarios tenían 6 medios para consultar el trámite, el cual estaba claramente identificado, el acto administrativo era perfecto en su motivo, contenido y fin, se otorgaba un plazo razonable para la presentación de posiciones técnicas como bien lo señala esa Sala, y todos y cada uno de estos aspectos son claros en la publicación, así como son legibles los datos del cuadro de tarifas.

Conforme los hechos probados, esta Autoridad cumplió con el fin de la convocatoria y que resguarda los intereses de los administrados, según voto de esa Sala número 1318-98 en el que indica:

“Obsérvese que las leyes –que tienen mayor jerarquía normativa que las disposiciones administrativas- se publican únicamente en La Gaceta, con lo que se entiende que está garantizada la publicidad que dichas normas requieren. Sin embargo, en el caso concreto el legislador quiso ampliar la posibilidad de difusión del acto de convocatoria a la audiencia, obligando a su publicación en dos diarios de circulación nacional. De ahí que la norma en sí no contenga elementos susceptibles de configurar una infracción constitucional porque se entiende que constituye una regla adecuada a los fines que pretende…” (el resaltado no es del original)

Y concluye:“lo que significa que (la audiencia) no puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, y –por otro lado- tampoco debe llegar a obstaculizar o impedir una oportuna resolución de la gestión”. (el resaltado no es del original).

4. A la señora Xenia María Araya Quirós:b. Con respecto a la formación de la Junta del Consejo de

Transporte Público, se le indica que la conformación de esta junta no es competencia de la Autoridad Reguladora, dado que el mismo Consejo de Transporte Público, fue creado mediante la Ley 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializado en materia de transporte público y se encargará de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales. La junta directiva está conformada por el ministro del MOPT y representantes de los Gobiernos Locales, Autobuseros, Taxistas, Usuarios y del MINAET.

en la Dirección General de Protección al Usuario por medio del correo electrónico [email protected], el telefax 2215-6002 o al teléfono 8000-273737.

De manera que los interesados pudieron consultar la información en los medios anteriormente señalados; adicionalmente, se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un número telefónico que corresponde a una línea gratuita, donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado.

En lo referente al lugar de la realización de la audiencia, se indica que el lugar para realizar la Audiencia Pública, es uno de los centros de población de la ruta 428 y en el que se consideró la cercanía con los otros centros de población, para que fuera accesible a la mayoría de los usuarios.

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. La trascendencia de la convocatoria de la audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones Consta en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. Se hicieron DOS publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el procedimiento:

• Número de expediente• Lugar donde lo puede consultar• Los medios disponibles para consultar (fax,

teléfono, línea 800, página electrónica, correo electrónico)

• Nombre del Consejero del Usuario En cuanto a las posibles violaciones a este derecho la Sala

Constitucional ha señalado:“III.- SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. No se trata de una desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrático, que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del concepto de democracia y este amparo ofrece una magnífica oportunidad de darle clara y efectiva vigencia, para que no se quede en el mero discurso. El precepto comentado, entonces, recoge el principio citado a través del acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella, para que la toma de decisiones no se circunscriba a un limitado grupo de intereses. De esta forma, y de conformidad a nuestro sistema democrático, el ARESEP se encuentra en la obligación de convocar tal audiencia, particularmente para garantizar el derecho de defensa y el acceso a una información que atañe a todos y cada uno de los habitantes

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esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad. De manera que a pesar de que existen otras rutas y empresas en la zona de Guápiles y alrededores, las estructuras de cada empresa es particular y las tarifas calculadas para esas empresas responden a cada caso particular. Además se debe tomar en cuenta que algunas empresas que tienen más de 5 años o en su defecto que nunca han solicitado una tarifa individual, de manera que existe un rezago en la base tarifaria que no es solventado por las fijaciones a nivel nacional, lo que distorsiona su situación frente a otras empresas con características operativas similares.

Este “modelo econométrico” se basa en una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de la Ley 7593, modificado por la Ley 8660:

“ […] Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. […] Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa […]”

De manera que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7593, se deben considerar los costos necesarios para la prestación del servicio:

“Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora.Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.[…]”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 428 descrita como Heredia - San Joaquín - Santa Bárbara - Zetillal - San Bosco - San Juan - Cinco Esquinas y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 428, descrita como Heredia - San Joaquín

- Santa Bárbara - Zetillal - San Bosco - San Juan - Cinco Esquinas y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto mayor

(colones)428 Heredia-Santa Bárbara ext. Zetillal-San Bosco y Vic

Heredia - Santa Bárbara 305 0

Heredia - San Juan 305 0

Heredia - San Lorenzo 305 0

Heredia - San Joaquín 220 0

c. Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares en el cantón de Santa Bárbara y San Joaquín; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.

De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares o mayores con las tarifas de la ruta 428.

Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 428, para distancias entre 5 y 10 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de Heredia se encuentra por encima de la tarifa promedio que es de ¢252, pero por debajo de la tarifa máxima que es de ¢585.

5. A la señora María Eugenia Hernández Alvarado:d. Con respecto al carácter monopólico del servicio y a la

necesidad de que otra empresa preste el servicio, se indica que según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“Artículo 4°- La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

De manera que existe una competencia por el mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.

Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, en el cuál se define el concesionario mediante el otorgamiento de la concesión ante el ente competente que es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

6. A la señora Ana Margarita Arce Fonseca:e. El modelo econométrico es una estructura productiva

modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus

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y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 114-2011, celebrada el 12 de setiembre del 2011, visible en el artículo III, inciso 5. En concordancia con el aumento tarifario presentado por la Administración de esta Corporación Municipal. El Concejo conoce y aprueba la actualización de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección y tratamiento y disposición final de los desechos sólidos presentado por la Administración Municipal, el cual fue expuesto ante el Concejo Municipal.

Una vez analizados los considerandos expuestos, así como lo resultados señalados que respaldan técnicamente la solicitud planteada, se procede por parte de este Honorable Concejo Municipal, acordar lo siguiente:

1) Se aprueba la solicitud de actualización de la tarifa de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección y tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de la Municipalidad de Santo Domingo. Quedando las mismas según su categoría de la siguiente manera.

Categoría Monto PeriodoTasa Residencial ¢6.792,00 Por trimestreTasa Comercial ¢17.430,00 Por trimestrePor Tonelada ¢34.565,14

Con dispensa en trámite de Comisión. Se declara definitivamente aprobado y en firme aplíquese el artículo 45 del Código Municipal. Votos de los señores (a) Regidores (a) Moreira Ramírez, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez. Voto negativo: Regidor Chacón Zamora, justificación que consta en actas. Sesión Nº 114-2011 de fecha 12 de setiembre del 2011, artículo III, inciso 5.

Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Secretaría Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar.—1 vez.—(IN2011076124).

AVISOS

CONVOCATORIASSINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJESDEL SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y AFINES

A todos los afiliados del Sindicato Costarricense de Conserjes del Sector Público, Privado y Afines (SINCOCSEPP), se les hace saber que el día miércoles 26 de octubre del 2011, a las nueve y treinta horas, en el Centro Turístico La Cueva del Sapo y La Culebra en Desamparados, se celebrará la Asamblea General, en primera convocatoria y una hora más tarde la segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: comprobación del quórum, lectura del acta anterior, acuerdos y mociones, informes y refrigerio. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Olga Muñoz Marín, Presidenta.—1 vez.—RP2011260342.—(IN2011077976).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIAEPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día viernes 11 de noviembre del 2011, con el registro de los presentes, en el Hogar Escuela Episcopal, Barrio Cuba, primera convocatoria a las 19:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:1. Aprobación de la Agenda2. Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones3. Informes Diocesanos4. Informes Junta Directiva

a) Informe del Presidenteb) Informe Administrativo

5. Informe de Tesorería6. Informe de Fiscalía

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto mayor

(colones)Santa Bárbara - San Joaquín 220 0

San Juan - San Joaquín 220 0

Santa Bárbara - San Bosco 305 0

Santa Bárbara - Zetillal 220 0Heredia - San Juan - Cinco Esquinas 305 0

San José - Santa Bárbara de Heredia 540 0

II.—Solicitar a la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., lo siguiente:

a. En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, remitir nota al expediente ET-106-2011, con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.

b. En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-106-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de

la publicación de este acto. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5964-11.—Solicitud Nº 36322.—C-954060.—(IN2011077688).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día lunes ocho de agosto del año dos mil once, según acta Nº 37-2011, artículo IV inciso 9), que contiene lo siguiente:

La Municipalidad de Upala se acoge a la publicación, Alcance Digital Nº 12, a La Gaceta Nº 30, publicada el viernes 11 de febrero año 2011, sobre el Manual de Valores Base Unitarios Tipologías Constructivas y Tablas de Depreciación, vigentes para todo el territorio nacional.

Ley Sobre Bienes Inmuebles 7509 y su Reforma, Ley 7729, se aplicará en todo el cantón a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, 23 de agosto 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011075431).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIALa Secretaría Municipal, conforme lo establecido en el

artículo 74 del Código Municipal vigente, procede con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la actualización de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección y tratamiento

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a las modificaciones de los planos del condominio y 4. Comisión para protocolización del acta.—San José, 3 de octubre del 2011.—Federico Marín Schumacher, Administrador.—1 vez.—RP2011260550.—(IN2011078625).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICAAnte el Registro de la Universidad Autónoma de Centro

América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 20 de marzo de 1999, inscrito en el tomo: II-5065, a nombre de Julio César Quirós Ruiz, con cédula de identidad Nº 1-0581-0415. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 23 de setiembre del 2011.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2011074992).

Mediante escritura número 096-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se disminuye el capital social y consecuentemente se reforma la cláusula V de la escritura constitutiva de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 27 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—(IN2011076172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C S. A.Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima,

cédula jurídica Nº 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—RP2011259087.—(IN2011075560).

ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES SANTABÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Automotrices Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—RP2011259081.—(IN2011075561).

EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-089278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—RP2011259080.—(IN2011075562).

LAS CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMALas Cuadras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

Nº 3-101-086955, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, y del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Cisneros Guislain, Presidente.—RP2011259178.—(IN2011075563).

7. Elecciones8. Mociones y Resoluciones.

San José, 3 de octubre del 2011.—Rdmo. Héctor Monterroso G. Presidente.—Sra. Cinthia Hymann S., Fiscal.—1 vez.—RP2011260355.—(IN2011077977).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROSLa Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea

general ordinaria. Se celebrará el día lunes 7 de noviembre de 2011, a las 17:00 horas (en única convocatoria), en las instalaciones de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), setenta y cinco metros sur de la Dirección General de Migración, La Uruca, San José.

ORDEN DEL DÍA1) Informe del Presidente.2) Informe del Tesorero.3) Informe del Fiscal.4) Elección de Junta Directiva y Fiscal para el período del 1° de

enero al 31 de diciembre del año 2012.5) Otros asuntos.

Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente (Art. 11 del estatuto).—San José, 3 de octubre de 2011.—Rodrigo Vargas Ruiz, P/Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011078420).

INGENIO TABOGA S. A.Ingenio Taboga, S. A. convoca a sus accionistas a asamblea

general ordinaria, a celebrarse en el Salón Juan Vázquez de Coronado del Hotel Marriott, a las 17:00 horas del jueves 17 de noviembre del 2011, para conocer los asuntos indicados en el Artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. En esta segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San Francisco de Heredia, 5 de octubre del 2011.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2011078606).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTECondominio Centro Comercial Prados del Este, cédula

jurídica 3-109-135293, convoca a todos los condóminos a asamblea general ordinaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933 del 28 de Ooctubre 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre 1999) y artículo 8 del Reglamento del Condominio, para el período octubre 2011-octubre 2012 a celebrarse el día 26 de octubre 2011 a las 17 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en sala de reuniones situada de la primera entrada de Pinares de Curridabat, 200 N y 50 E, casa 129. En caso de no asistencia, enviar a un representante debidamente autorizado. Para las sociedades anónimas deberá ser firmada por el representante legal vigente, personería expedida por Registro o notario. Los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio para todos los condóminos y arrendatarios.—4 de octubre de 2011.—Jeannette Rodríguez Sibaja, Administradora.—1 vez.—RP2011260617.—(IN2011078624).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIALDE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

COSTA LINDASe convoca a asamblea de condóminos del Condominio

Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Costa Linda, cédula jurídica 3-109-605966, a celebrarse en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio A, primer piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, ambas el día viernes veintiocho de octubre de dos mil once, con la siguiente agenda: 1. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea; 2. Cambio de naturaleza de las fincas filiales para que se conviertan en fincas matrices. 3. Aprobación

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oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Joaquín Vásquez Castillo, Gerente.—(IN2011075323).

HOTELERA BONANZA SOCIEDAD ANÓNIMAHotelera Bonanza Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-

022233, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: libros: (Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José A. Sibaja Umaña.—(IN2011075365).

CERRO FRÍO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMACerro Frío del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Administración Tributaria del Este, la reposición del libro número uno de acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances del cual solicita uno cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del último aviso.—San José, veinte de setiembre del dos mil once.—Luisana Velasco Zeledón, Presidenta.—(IN2011076187).

BOBINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMASe le comunica al público en general que Bobinados

Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157500 anteriormente denominada Servicio Electrónico Industrial García S.A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel García Durán, Representante Legal.—RP2011259578.—(IN2011076260).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre CédulaAgüero Jiménez María Lilliana 108430546Aguilar Avilés Ana Delfa 12078410346Alfaro Araya Carlos Enrique 202650212Alfaro Blanco María del Socorro 900350370Alfaro Bolaños Fernando 202291104Alfaro Soto María de los Ángeles 202710011Alvarado Herrera Guido 500540494Alvarado Ocampo Ana Cecilia 104010835Araya Vargas Gerardo 202370565Arce Bazan Raquel 104100423Arellano Galdames Felipe 12175027544Arias Castillo Neftalí 202470490Arias Soto Ana Isabel 104410802Arroyo Saborío Ana Cecilia 202830063Arroyo Ugarte Arnoldo 600730360Asenjo Guzmán María 12178609940Badilla Chamberlain Martha Eugenia 104150855

CORONA CORAZÓN Y CAMARONESSOCIEDAD ANÓNIMA

Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor, número dos, Inventarios y Balances número tres, Actas de Consejo de Administración número cuatro, Actas de Asambleas número cinco, Registro de Socios número seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011075712).

BUENA ESPERANZA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMABuena Esperanza de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor, número dos. Inventarios y Balances número tres, Actas de Consejo de Administración número cuatro. Actas de asambleas número cinco, Registro de socios número seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María Gonzáles Chávez, Notaria.—(IN2011075713).

PRESTOMENSAJERÍA SOCIEDAD ANÓNIMAPrestomensajería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

199869, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Andrés Chavarría Navarro, Apoderado Generalísimo.—(IN2011075714).

Keilyn Gutiérrez Arias, cédula Nº 1-1098-0858 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Keilyn Gutiérrez Arias.—(IN2011075721).

GRUCORP CINCO, S. AGrucorp Cinco, S. A cédula jurídica 3-101-386845, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elvin Ignacio Murillo Chavarría.—(IN2011075832).

CINDU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMACindu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Mayor número uno, Libro de Inventarios y Balances número uno y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.— IN2011076603).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPUESTOS LA BOMBA LIMITADARepuestos La Bomba Limitada cédula número 3-102-016543,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su

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Nombre CédulaDobles Izaguirre Georgina 103930728Dormond Herrera Cynthia 202820640Esch Ashley John Wendell 100643416Espinoza Miranda Edelman 202480343Espinoza Vergara Mario Santiago 12173796402Estrada Molina Ligia 103070183Fernández Álvarez Delia 202060804Fernández Molina José Antonio 301900253Fernández Solera Flora María 202810061Fernández Suárez Ricardo 000202169Fernández Vílchez Manuel 58368Fernández Villalobos Hilda 103750200Figueroa Mac-Ginty Patricio 42701210175Flores Astorga Rita 900260152Flores Montero Corina 103920151Flores Silva Eusebio 000002552Fonseca Cabezas Francisco 700471308García Fonseca María de los Ángeles 400970699García García-Dubert Isidro A. 800390350García Valverde Priscilla 103540122Garrón Figuls Maricela 103140187Gómez Jara Manuel Antonio 103961377Gómez Víquez Miriam 400930533González Calderón Olman 900360181González Quesada Gema Cecilia 202830990González Vargas Rosa María 105000775Grant Samuels Errol 700440761Gross Martínez Rina Isabel 12675706295Guillen Villegas Marcos Luis 501170478Guirola Zelaya María Josefina 000090673Hamilton Henry Mirna 900380226Hansen Christoffersen Lois Jean G1116955Haug Umaña Luis Roberto 102780710Heidemann Curschmann Ute Irmgard 102077018Hernández Arce Amira 400980351Hernández Cerdas Víctor Manuel 302070305Hernández Muñoz German 12175462611Hernández Zamora Marcia Eugenia 202640423Herrera Sotillo Maria Asunción 103890813Herrera Soto Wilberth 203320219Hidalgo Cordero Olga María 202740014Hidalgo Mora Randall 401680374Hood Mann Kenneth 100728342Huertas Umaña Manuel Ángel 101900891Ibarra Bejarano Georgina 102140923Iglesias Inigo José Marcos 1406044745Jiménez Chacón Yamileth 501950995Jiménez Volio Norma 104001339Joraholmen Mariani Anita 800510116Justavino Madrid Rosa Amelia 800340861

Nombre CédulaBadilla Mesén María del Carmen 105010875Beaubien Coe Elizabeth 100073127Bejarano Hernández Flory 104001316Betancourt Canales Gerardo 501390405Bolaños Alfaro Rodolfo 104340839Borbón Rodríguez Flora Isabel 103830132Bravo Durn Lisette 203180142Brugman Redfern Bárbara Lynn 100719837030Bula Villalobos Olmedo 900950807Burt Edwards Mary Constance 0336504Bush Bush Ina Magdalena 800300195Cabezas Garita Róger 301890585Calvo Calvo Miguel Ángel 103700867Cambronero Marín Ana Iris 202720510Cartín Herrera Betty 202400236Castillo Masís Juana Margarita 800580376Castillo Valle Nelson Douglas 103490538Castro Arias Cinthia 103600705Castro Corrales Ana Lorena 203580461Castro Herrera María de Los Ángeles 100732557Castro Murillo Leticia 103520951Caviedes Fernández Juan 800550991Chacón Acuña María de los Ángeles 104030955Chan Chen Yamileth 501340345Chan Rodríguez Hugo 600830747Chavarría Jiménez Sandra María 900310318Chavarría López Mayra 202760048Chaverri Carballo Gilberto 400570574Chaverri Ramos Sonia 401000365Chaves Esquivel María Elena 400910517Chaves Lépiz Sonia 103391067Chaves Solano Ana Lorena 301910045Chaves Torres Bary 104710351Chen Yuan Paúl 800350910Chinchilla Mata Abel Nicolás 800610300Ching Chan Ancio 900180776Con Vega Carmen María 601060628Contreras Damm Josefina Lucia 103790246Córdoba Rodríguez Franklin 900320194Corella Madrigal Martha Eugenia 203060141Corrales Barrantes María de los Ángeles 203160595Corrales Rodríguez Luis Gerardo 203160714Coto De Mezerville Enrique 301680018Cruz Cordero Carmen Lilia 103660578Culo Toratolo Elsa Beatriz 004781492Curbelo Morales Alicia 800350551Dávila Cubero Eda Isabel 500420249De Castro Sarria Oscar Manuel 800510123De Paz Vigal María Luz 106066818Delgado Rojas Jaime Gerardo 400960395

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Nombre CédulaPortuguez Sánchez Virginia 104070860Portuguez Valerín Ana María 700350212Pryce Pryce del Roy 700280502Quesada Barboza Ana Isabel 103680140Quesada Solano María Eugenia 104130919Quirós Álvarez Guillermo Eladio 103540194Quirós Chaverri Roxana María 202610401Quirós Hernández Laura 103870183Ramírez Ramírez Elizabeth 301750323Raventos López Nury 102440068Reid Williams Nelva Aneer 700390388Retana Jiménez Carlos Luis 105240869Reyes Ulate Jeanette 202810273Reynolds Vargas Jenny 104080037Richards Headley Eric Lawrence 700350270Rivas Pérez Mario Miguel 12379415146Rivera Fernández Marlene 900130992Rocha Gutiérrez Baúl Ernesto 800480543Rodríguez Barrantes Francisco Javier 600660027Rodríguez Delgado Jeannette 600870218Rodríguez Jara María Eugenia 103810331Rojas Gamboa Toribio 202350687Roldán Villalobos María Gabriela 401300737Román Duarte Belkis Mirtha 800460790Romero Romero Flory Leda 301920539Ruiz Bravo Rose Mary 900050486Ryder Matthews Roy Henry 000447992Salas Medina Viriato 600500146Salas Muñoz Marta Irene 203030103Salazar Mora Orlando 103660506Salazar Quirós Víctor Hugo 202770441Salazar Soto Deyanira 103580385Sanahuja Alvarado Sonia 104260650Sánchez del Río Alicia 10776649814Sánchez Pérez Julio Enrique 301630102Sánchez Shi Justina 600860723Sánchez Wong Julia 501330066Scott Lobo Ivonne 202730513Sellers Edwards Catherine Ann 100817238Sibaja Jiménez Ginnette 202690271Smith King Raymond Lewilmer 100789098Smith Sharp Heidi Ann 100749127Solano Alvarado Alejandro 601140711Solano Arguedas Víctor Hugo 900080748Solís Alfaro Eney 400940440Solís Rodríguez Virginia 202470479Solórzano Loaiza Luis Enrique 11475255929Somarribas Chavarria Leonel 501290375Soto Chaves María de los Ángeles 103310720Soto Morera María Odili 101000116

Nombre CédulaKeen Greenfield Lorraine Judith 000151072Kingsbury Austin Donald 100077920Kohn Gudes Eleonor 103460221Lemistre Pujol Annie 800470793León Villalobos Jorge Luis 900490470López Montero Patricia 105430090López Rodríguez Ester 10659144López Ureña Víctor Guillermo 102900987Lorenzo Blanco Purificación 106722332692Madrigal Sandí Inés 105260044Madrigal Víquez Eva María 900250392Madriz González Johan 109000919Marenco Marrocchi Álvaro 103070262Marín Rodríguez Emilia 202760862Maroto Jiménez Luisa 202350512Maroto Mejía Francisco 301910775Martínez Bolívar Margarita 103990604Matamoros Montero Armando Gerardo 105270181Mathieu Mailloux Pierre 000331076Méndez Salazar Hazel 303650118Milán Cadet Guiselle 700380261Miller Wright José Gilberto 103090739Mojica Ajun Rosa María 104131167Molina Castro Carmen María 105080488Monge Aguero Mercedes M. 104011497Monge Monge Nelson José 103160255Monge Moya José Jorge 301810173Montalvo Roncero Narciso 503980280Montero Sibaja Ileana 203680963Mora Alfaro Johnny 202920519Mora Salas María Eugenia 202760332Morales Cabalceta Lucina 900250611Moya Zamora María Eugenia 201970381Murillo Campos María Cecilia 202870050Murray Mackenzie Sandra 104160478Noguera Salgado Norman 111420631Núñez Molina Edelma 800420765Ocampo Ruiz María Eugenia 202210058Ortega Elizondo Carlos Manuel 104010347Ortiz Anaya Samuel F. 11540770674Ortiz Ortiz María 104011251Ortuño Castro Jenny 900260293Padilla Rivera Flor de María 301850037Palma Sánchez Maximiliano 202760340Pattison Mathes Cathryn 100415813577Peña Flores Hugo Alberto 103780301Peñaranda Matamoros Eliza María 401040627Pérez Jiménez Jadira 105240601Perez Soto Raúl Antonio 600850069Pinto González Julieta 101420247

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A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre CédulaAcevedo Naranjo Karla María 602910829Acuña Rojas Elieth 301180662Agüero Varela Jéssica 205850732Aguilar Chavarría Liseth María 502950983Aguilera Mata Carol Cristina 205420440Alarcón Castillo Ana Graciela 503230855Alfaro Villalobos Eduardo Albe 401061397Alvarado Guzmán Luis 401340303Alvarado Vargas Anayanci 602640144Alvarado Villalobos Ana Cecilia 700750014Álvarez Guerrero Marvin 105450304Álvarez Hidalgo Jhenny 107460854Álvarez Rosales Jorge 502280407Araya Guillén Carlos 103430121Araya Ramírez Leonardo Fabio 108330960Arce Espinoza Kenyie María 112760201Arce Garro Jorge Andrés 401930408Arce Víquez Juan Gabriel 205940271Arguedas Molina Vivian 110620688Arias Uva Angelo Andrés 303810489Arroyo Fallas Eddy 205640279Baltodano Marchena Laura Melisa 503400498Barquero Vargas Emily María 204920723Barrantes Méndez David 601200428Barton Jackson Jenory Violeta 700970501Batista Monge Rebeca Melissa 111460302Benavides Vílchez Helvetia 401300421Biacetti Guevara Yinnia Lucía 503020692Blanco Alfaro Kenneth Eduardo 205890345Blanco Buitrago Laura Rosa 700820754Bolaños Marín Ana Lucía 603700768Brenes Martínez Arelis 304190999Brenes Miranda María Julia 601410353Cabezas Cruz José Eduardo 205180406Calderón Castro Ingrid 303440999Calvo Alfaro Yema Del Carmen 502010733Calderón Zumbado María Felicia 104220757Calvo Campos Floribeth 603250804Campos Arce Stefanie Patricia 901130368Carballo Escobedo Marietta 107500860Carmona Carmona Sheila 502960605Carmona Ortega Allan José 502950005Carnegie Watson Delroy Alberto 700740028Carvajal Molina Juan Carlos 106730295Carvajal Villalobos Ciany 206160044Cascante Ramírez Elizabeth 108330006

Nombre CédulaSoto Solano Yadira 203040220Soto Suárez Elisa María 202340251Soto Suárez Nydia María 201970380Stark Stables Dorothy 100455324Stavrinides Evangleos Panayioiui 000090775Stepke Muñoz Magdalena Emilia 121877281294Stone Zemurray Samuel 800390516Suárez Toro María del Rosario 1397546049Taylor Rieger Elizabeth 103160236Torres Rodríguez Carlos Alberto 601080781Trejos Salas Georgina 900260390Ugarte Pena Elsa Ruth 1167308830884Umaña Morales Carmen 103780444Vargas Montero Ana Lorena 401070984Vargas Mora Eduardo 103730170Vargas Protti Ligia 600900223Vargas Sánchez Gil 401021225Varona Gutiérrez José 11475349934Vásquez Pacheco Bernal Raúl 110170313Vásquez Solano Lilliam 301560344Vega Soto Sileny 900130356Vilas Siri Josefa 111072429Villalobos Rubí Gilda Jiménez 401170897Villalobos Vargas Luz Marina 203010429Villalobos Vargas Soledad 401040717Villamedina Tovar Nelly 11963097585Vindas Smith Rosa María 401021491Waite Arnold Mayely 6493226Zamora León María Eugenia 401040028Zamora Solís Irene 202310305Zeledón Gómez Rosa María 700511250Zumbado Montejo Hugo Gerardo 103610845Zumbado Montejo Nuria Mayela 401040986

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011075342).

2 v. 1.PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Seis Cerio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos quince, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cincuenta y tres-diecinueve del tomo número diecinueve, otorgada a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011075337).

Inmobiliaria La Cima de Altamonte JS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos seis, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cincuenta y cuatro-diecinueve del tomo número diecinueve, otorgada a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2011075338).

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Nombre CédulaMora Parajeles Cristhian 303610107Morales Quesada Yolanda 106550440Morales Umaña Donay 303340137Murillo Gamboa Luis Alfredo 204030202Naranjo Blanco Esmeralda 602860718Ortega Carrera Javier De Jesús 601760884Oviedo Fernández Mónica 205210502Palma Cuadra Maritza 401230489Paniagua Vega Esteban 401850446Peralta Arias Elia María 155812029206Pereira Conejo Mildred 900350715Phillips Wynter Noemi 700930589Picado Fernández Grettel 110500333Picado Gamboa Ana Lorena 104390202Pichardo Castro Mabel Ninoska 155806321220Porras Cordero Ana Teresa 205890456Porras Obregón Jovanna 503380194Quesada Quesada Vera Graciela 110220268Quirós Abarca Alberto 303300007Quirós Quesada Eunice 204500598Ramírez Castro María Isabel 203570857Ramírez Sánchez Carolina 205680263Recinos Escobar Miriam Yolanda 132000022701Rodríguez Castro Royner Francisco 503380952Rodríguez Espinoza Madelín 110510716Rodríguez Gómez Marjorie 204210421Rodríguez González Marlene 203480763Rodríguez Hidalgo Rebeca 111670240Rodríguez Morales María José 111610464Rodríguez Núñez Ratchell 122200056227Roldán Méndez María Fernanda 206470087Ruiz Huertas Julio Humberto 206070753Sancho Maroto Ingrid 110500507Sandoval Zumbado Dagoberto 502410323Scott Ávila Juan José 502570280Segura Retana Ligia 107770024Solano Solano Luis Gerardo 105480691Solís Villalobos Lindsay Guismy 111260004Soto Chacón Alejandra 204870252Soto Leandro Ana Patricia 107260576Tapia Rodríguez Tania Del Carmen 270134939071323Trigueros Hernández Ingrid Priscila 901030542

Ubau Hernández Alejandro 900920559Ulloa Sandí Ana Rocio 110090005

Vargas Díaz Rocío 303980248

Vargas Elliott Guissella 601330336Vargas Mora Eduardo 103650680Venegas Barrantes Marly 602820056Venegas Renauld María Eugenia 104080427Williams Kelley Brian 184000240415Zamora Lizano Cristina 206160855Zeledón Valverde Sandra 502760301

Nombre CédulaChacón Aguero Jenny María 302190912Chavarría Chavarría José Enrique 503420789Chavarría Montero Ingrid 502980349Coghi Montoya Roxanna. 302660341Coleron Drackett Xinia 700910318Corrales Madrigal Susana 600840309Coto Zamora Sergio José 106900913Cubero Barrantes Carol Lizeth 206250606Cubero Ramírez Carla Yariela 205300433Delcore Domínguez Loredanna 900970586Deusa Llopis Salvador 172400101527Elizondo Fernández Fabio 111720294Espinoza Espinoza Paola 110800855Espinoza López María Cristina 701800944Espinoza Sancho Sandra 111540914Fallas Monge Johnny 303280671Flores González Fernando 603650072Flores Pérez Erica Lisseth 155806503300García Langerak Olga 502910219Gardner Álvarez Tatiana Gioconda 701280817González Conejo Franky Andrey 401730423González Villalobos Carlos Eduardo 204770220

Gutiérrez Vargas Karla Isabel 401690848Hernández Alfaro Javier 503130076Hernández Bonilla Naylla 503340653Hernández Pérez Silvia Priscila 107740864Herrera Barboza Laura Patricia 503360434Ibarra Osorio Carlos Raúl 1749997Jiménez Alpízar Cinthya Larinza 204840693Jiménez Carranza Luis Ángel 502820838Jiménez Castro Maximiliano 110510697Jiménez Luna Yamileth 302420256Jiménez Medina Carolina 110970994Lacayo Martínez Darling 502360050Leitón Esquivel Liana Patricia 105250294Lombana Tovar Sandra 4200219228000Madrigal Villalobos Edwin José 401940790Martínez Camarena Eduardo 800820480Masís Campos Irons Yadir 205680530Masís Pereira Rocío 106790785Masís Vindas Silvia Irene 112520485Mata Acuña Alejandra 302490545Matarrita Coronado Celia María 503360570Medina Carrillo Rubén Steve 503090001Méndez Arce Gabriel 205830961

Meneses Núñez Nancy Sarita 303700837

Mesén Lizano María Irene 107570670Monge Alvarado Susana 112170704Monge Figueroa Ana Elissa 602940422Monge Meza Jorge Enrique 104190790Montiel Blanco Julio 104600763Montiel Ortega Eithel Arístides 602900045

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Se acuerda aprobar las nuevas tarifas mínimas de acuerdo a la Resolución DG-413-2011 de la Dirección General de Servicio Civil, las cuales rigen a partir del 1º de julio de 2011.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011076162).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A. en la que se aumenta el capital social.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011258990.—(IN2011075260).

Ante el notario, Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán: I) Valman Blanco ABC Sociedad Anónima. II) Valman Negro CDE Sociedad Anónima. III) Valman Azul EFG Sociedad Anónima. IV) Valman Verde GHI Sociedad Anónima. V) Valman Café JKL Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones.—San José 26 de setiembre del mil once.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011259431.—(IN2011075996).

A las 13:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Inmobiliaria Nacional, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L. y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076179)

A las 14:00 horas del diez de setiembre del dos mil once, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad Civil Alianza Sociedad Administradora de Fideicomisos, domiciliada en San Isidro de El General; cuyos socios constituyentes lo fueron Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., y Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Comercial de Pérez Zeledón R. L.—San Isidro de El General.—27 de setiembre del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011076180).

Escritura otorgada ante la notaria, Mayrin Mora Mora, se constituyó la sociedad de Actividades Profesionales Laura Ávila Bolaños Consultaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. Que la gerente de la sociedad es; Laura Ávila Bolaños, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito La Merced, cantón Central de la provincia de San José, Barrio México, calle veintiséis, avenidas quince-diecisiete, casa número mil quinientos treinta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Mayris Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011259511.—(IN2011076280).

Que por escritura número 116, visible a folio 155 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de MMVX1 The Nance Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visibles al tomo 18 del protocolo del notario público.— Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259512.—(IN2011076281).

Que por escritura Nº 121, visible a folio 161 vuelto modificó la cláusula cuarta de la Máquina Para Nuestro Sueño de Costa Rica Sociedad Anónima. Visibles al tomo 1 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259513.—(IN2011076282).

Que por escritura Nº 121, visible a folio 162 vuelto modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente, gerente financiero, gerente operativo de Rancho Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visibles al tomo 18 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2011.—Lic, Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259514.—(IN2011076283).

Nombre CédulaZúñiga Sánchez Martha Antonieta 104880453Zúñiga Cárdenas César 503110328

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—RP2011221730.—(IN2011075344).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIALDE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente:

Fijar a partir del 1° de octubre de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo Por bulto de 50 KgBlanco de plantación (99.5° Pol)Crudo (96° Pol)

¢13.150,00¢12.624,00

Adelanto acumulado para el kilogramo de azúcarDe 96° de Polarización contenida en la cañaDentro de cuota

¢157,80

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de96° de Polarización contenida en la cañacorrespondiente a este Adelanto

¢6,90Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del

Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 10 de octubre de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011075776).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICACOMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-09-14 celebrada el 14 de setiembre del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la Resolución DG-413-2011 de la Dirección General de Servicio Civil, el salario base de los profesionales cubiertos por la Ley Nº 6836. (12-09-2011) tomado en la sesión número 2007.07.11, publicado en La Gaceta número 171 del jueves 6 de setiembre del 2007, las nuevas tarifas médicas a partir del 1º de julio de 2011, quedan de la siguiente forma:

G-1 ¢ 732.527.00 G-2: ¢ 813.887,00Consulta de médico general en consultorioprivado G-1: 3% de la base ¢21.975,81Consulta de médico general a más o menos10 km a la redonda de donde el médico se encuentre G-1: 4% de la base ¢29.301,08Consulta de medicina especializada sin ningún procedimiento (médico o quirúrgico) G-2: 4,5% de la base ¢36.624,91Consulta de medicina especializada a domicilio más o menos 10 km a la redonda de donde el médico se encuentre. G-2: 5,5% de la base ¢44.763,78Valor de la hora de medicina de empresa privada será equivalente al 7.5% del salariobase del G-2. G-2: 7,5% de la base ¢61.041,52Valor del certificado médico (excluyendo elcertificado médico de licencias para conducirvehículos automotores) G-2: 4,5% de la base ¢36.624,91El salario base mensual del médico en la empresa privada 40 horas x semana salariobase G-2 más 22% Dedicación CE: ¢992.942,14

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Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil once, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Mamografía de San José Ch y J S. A. y de Mamografía de Cartago S. A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas del capital social y de la administración social. En lo demás la sociedad prevaleciente se mantiene en plena vigencia.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259563.—(IN2011076311).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer. S.R.L, mediante la cual se transforma a una sociedad anónima, reformándose íntegramente sus estatutos sociales.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259564.—(IN2011076312).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil once, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Centro de Ultrasonido S. A., de Servicios Médicos de Diagnóstico por Imágenes Cartago S. A. y de Servicios Radiológicos Cheli S. A., fusionándose las tres por absorción, prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas del capital social y de la administración social. En lo demás la sociedad prevaleciente se mantiene en plena vigencia.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259565.—(IN2011076313).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón París Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se acuerda por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:10 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259566.—(IN2011076314).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de setiembre de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Artiñano y Pacheco S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259567.—(IN2011076315).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Duque de Alajuela Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se acuerda por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259568.—(IN2011076316).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Saporro Calamardo del Norte Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se acuerda por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:05 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011259569.—(IN2011076317).

Al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil once, se procede a realizar el cambio de la junta directiva y sustitución de gerentes de la sociedad de esta plaza denominada tres ciento dos-seis dos dos siete dos nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011259571.—(IN2011076318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20 horas del 23/9/2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Transportes Joma JYM S A., cédula jurídica 3-101-506996 se modifica la razón social.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día 23 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Zúñíga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011259515.—(IN2011076284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 22/9/2011, se constituyó la empresa FSR J&M S. A., Plazo social 99 años, presidente: José Antonio Rojas González. Se modifica la razón social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Zuñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011259516.—(IN2011076285).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil trescientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo del domicilio y la administración respectivamente y se acordó nombrar nuevo gerente gerente: Heidi Verstraate.— San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Stanley Mejia Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259521.—(IN2011076286).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad R&S Medical Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social diez mil colones, objeto comercio e industria en todas sus manifestaciones, plazo noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Ivannia Zuñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011259522.—(IN2011076287).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veinte de setiembre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hippagogus S. A., se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—Es todo.—San José, 15:00 horas del 26 de setiembre del 2011.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011259523.—(IN2011076288).

Se constituye Corporación Luana Familiar C & A Sociedad Anónima., Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Luis Ángel Cerdas Solano. Escritura otorgada en Cartago a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2011.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011259540.—(IN2011076300).

Mediante escritura número ciento doce otorgada a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil once. María Fernanda Berdugo Vargas presidenta, solicita la inscripción de la sociedad Creatio Producciones Sociedad Anónima.—Lic. Rita Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011259543.—(IN2011076301).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Brasimport Company Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva, y se hace nuevo nombramiento.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011259544.—(IN2011076302).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Televisión Metropolitana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011259548.—(IN2011076303).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:00 horas, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Valle de Curico Sociedad Anónima, en la que se reformó el plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011259549.—(IN2011076304).

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Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de setiembre del 2011, a las 14:00 horas la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del nombre.—26 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011259593.—(IN2011076329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Aabest de Flamingo S. A., se reforma cláusula segunda y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011259594.—(IN2011076330).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se constituye Laufe Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011259595.—(IN2011076331).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Poder de la Imaginación Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259598.—(IN2011076332).

En esta notaría a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2011, mediante la escritura número cuarenta y cinco-seis, la sociedad Rafohyca de la Península Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos sesenta y siete, reforma cláusulas del pacto social y cambia junta directiva, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011259599.—(IN2011076333).

Mediante escritura número ochenta y ocho-tres, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo tres del protocolo del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Evergreen Capitals of Nosara, capital social diez mil colones, distribuido en diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011259603.—(IN2011076334).

Mediante escritura número ciento cuatro-tres, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico YBAG Limitada, capital social representado por cuatro cuotas de tres mil colones cada una, representación social a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011259604.—(IN2011076335).

Mediante escritura ciento tres-tres, visible al folio setenta y ocho frente del tomo tres del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Magic Malana Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011259605.—(IN2011076336).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta número diez de Jofran Repuestos Automotrices e Hidráulicos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Francisco Chávez Solano.—Cartago, 23 de agosto de 2011.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011259606.—(IN2011076337).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y ocho de las dieciocho horas del veintiuno de setiembre, visible al folio ciento cuarenta y dos frente y vuelto y ciento cuarenta y tres frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Suministros Jerusalem S.R.L. Presidente: David Chacón Rojas. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011259572.—(IN2011076319).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Menpower Force DA S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011259573.—(IN2011076320).

Por la escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Don Tom Cary JR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, casa doscientos veintiocho. Presidente: Tom Elbern Cary III.—Ciudad Colón, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011259576.—(IN2011076321).

Mediante la escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veintidós minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Arturo Pfeiffer y Compañía S.A.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011259577.—(IN2011076322).

Por escritura otorgada ante mí: Grupo Corporativo Anebru Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011259579.—(IN2011076323).

Mediante escritura número 94, otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 15:30 horas del 23 de setiembre de 2011, modificó el domicilio de Casa Esperanza de las Misiones Limitada.—San José 26 de setiembre de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011259582.—(IN2011076324).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía J&E Senn Sociedad Anónima S. A. Plazo: 100 años, domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas, 400 m oeste de la escuela privada. Capital social ¢12.000,00. Presidente: Jason Carter Senn.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259586.—(IN2011076325).

Por escritura número veinte-cinco, otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de Las Gárgolas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011259589.—(IN2011076326).

Ante esta notaría comparecen María del Milagro Alvarado Brenes y Diana Mena Miranda, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada SITREI Sistemas Informáticos Traducciones e Interpretariado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011259590.—(IN2011076327).

El suscrito notario hace constar que según escritura seis-siete, folio tres frente del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Grema M O G M Limitada, donde figuran como gerentes Mayela Obando Quesada, cédula uno-cuatrocientos sesenta-ciento trece y Grettel Morales Obando, cédula uno-mil ochenta y tres-novecientos cuatro.—Cartago, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011259592.—(IN2011076328).

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Que mediante escritura pública otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el 27 de setiembre de 2011, se reforman cláusulas primera y segunda de la sociedad Ripe Fruit SRL. Es todo.—Cartago, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011259628.—(IN2011076347).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 22 de setiembre de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de L S & K Food Products Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación.—Liberia, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011259629.—(IN2011076348).

En mi notaría por escritura número ochenta y uno-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Muebles Gutiérrez de Zaragoza Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, trescientos metros al este del Beneficio Orlich, casa color blanco a mano izquierda. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, a las catorce horas y quince minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011259631.—(IN2011076349).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-639545, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva secretaria. Presidenta: Laura Alejandra Hernández Bonilla.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011259632.—(IN2011076350).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, la sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., de conformidad con la resolución SGS-R-seiscientos catorce-dos mil once, de las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, que autorizó el cambio de nombre, modificó la denominación social de la compañía, para que en lo sucesivo se llame Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., por ello se realizó la reforma de la cláusula primera de sus estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011259636.—(IN2011076351).

Ante esta notaría, los señores Ariel Aliécer Cornejo Quirós y Andrea Vanessa Mora Granados, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Conejo & Gómez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011259637.—(IN2011076352).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se protocoliza acta tres de Roes Puerto Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011259639.—(IN2011076353).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre, se fusionaron las sociedades Marcas Turísticas Brand S. A., y Plasma del Mar S.A., prevaleciendo esta última. Además se aumenta el capital social de la sociedad a la suma de veinte mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2011259641.—(IN2011076354).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corte y Precisión de Metales Limitada.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2011259642.—(IN2011076355).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad RLAG Inversiones Rojas Lora del Coyol Limitada.—Alajuela, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2011259643.—(IN2011076356).

Eliomar Murilo Campos, con cédula número 2-450-966 y otros constituyen S. A., con un capital de 100.000 colones, con domicilio social Guayabal, distrito segundo Aguas Claras, cantón trece de Upala, de la escuela 50 metros norte, de nombre Agropecuaria La Esperanza Miravalles S. A., mediante escritura número 192-9, visible al folio número 84 frente del tomo 9 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—RP2011259609.—(IN2011076338).

Por la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torre Bavaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombran nuevo secretario, tesorero, y fiscal. Domicilio social: San José, frente a Clínica Bíblica, altos de Serigrafía Alemana.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011259615.—(IN2011076339).

Mediante escritura pública se constituye Inversiones Quirva Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta y seis-doce del tomo doce del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintidós de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011259618.—(IN2011076340).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas la empresa Corporación Nacarole Ltda, protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual modifica su domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de setiembre del año dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011259619.—(IN2011076341).

En mi notaría en la escritura número veinticuatro del tomo sesenta de mi protocolo, otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Vencor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y dos, realicé cambio de junta directiva y cláusula octava de la representación.—Liberia, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259620.—(IN2011076342).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó empresa la cual será nombrada con su número de cédula jurídica correspondiente; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2011259621.—(IN2011076343).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Las Islas Preciosas de Musha Cay Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda crear la cláusula décima segunda del agente residente y nombrar nuevos gerentes.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011259622.—(IN2011076344).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la compañía Noon Somewhere LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011259624.—(IN2011076345).

Los socios Jorge Arturo Cascante Ramírez y Yarlin Chavarría Vega, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Cascante Chavarría Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011259627.—(IN2011076346).

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Por escritura número 43, otorgada ante este notaria a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2011, se protocolizó acta nueve de asamblea Eje Integral Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra nuevo secretario, presidenta Maureen Coto Alfaro.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011259660.—(IN2011076367).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se constituyen dos sociedades anónimas, sin nombre domiciliadas en Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, Susana Andrea Zúñiga Quesada, Presidenta.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011259661.—(IN2011076368).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inversiones NA - OVI Sociedad Anónima, en San José, Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Nuevo de Purral, trescientos metros este, casa color amarillo, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Carlos Navarro Oviedo.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011259662.—(IN2011076369).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once, Dan Honglund y Clara Lachner Trejos, constituyen la sociedad el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil S.R.L. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Domicilio San José, Escazú, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpizar, Notaria.—1 vez.—RP2011259663.—(IN2011076370).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del seis de setiembre del dos mil once. Los señores Alberto Cappella Domínguez e Ileana Rojas González, constituyeron Inversiones Roccapp R.C.P. Limitada, domiciliada en San José.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011259665.—(IN2011076371).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Alpi Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexander Martínez Moya.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259667.—(IN2011076372).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Erialmart Sociedad Anónima, cuya presidenta es Dora Emilia Moya Calvo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259668.—(IN2011076373).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Dafab Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick Martínez Moya.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259669.—(IN2011076374).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Finic Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marianella Martínez Moya.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011259670.—(IN2011076375).

Por escritura, otorgada a las diez horas del día catorce de setiembre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Finca Filial Diez Nueve LXIII S. A., se reforma cláusula segunda, cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011259675.—(IN2011076376).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada CGA Trust S. A., capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte de MUCAP, en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011259644.—(IN2011076357).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad denominada CLC Trust S. A., capital social cien mil colones, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte de MUCAP en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011259645.—(IN2011076358).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tillicum S.R.L., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011259646.—(IN2011076359).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Isamar de la Ceiba Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: un gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011259649.—(IN2011076360).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 26 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Corporación de la Cuesta Díaz S. A.. Se reforma las cláusulas segunda, quinta y sétima.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011259650.—(IN2011076361).

Ante mi notaría a las 17:30 horas del día 26 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Distribuidora M S. A. Se reforma la cláusula sétima.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011259651.—(IN2011076362).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011259652.—(IN2011076363).

Ante mi notaría a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Tecnológica y Asesoría Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo noventa y nueve años con capital social de cien mil colones.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011259656.—(IN2011076364).

Por escritura número 24, otorgada ante este notaría a las 14:00 horas del 2 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ciem Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa número cuatro-G. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Ernesto Manuel Jácamo Herra.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011259657.—(IN2011076365).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Doble Ese Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011259659.—(IN2011076366).

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sociedad American Baltica S. A.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011259691.—(IN2011076386).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, doy fe que en mi notaría procedí a protocoliza el cambio de junta directiva de Asesorías y Servicios de Seguridad Mar S. A., la representación le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Guácimo al ser las catorce horas del quince de agosto del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011259693.—(IN2011076387).

Por escritura número 185, otorgada en mi Notaría a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se reforma el domicilio, la administración y representación de la empresa Audio Estudio Internacional S. A.—San José, veintisiete de setiembre del 2011.—Lic. José Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011259695.—(IN2011076388).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Integrales Kornelsen Barrantes S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad se denomine Inversiones Agrícolas Dalet S. A.—San Isidro de Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011259696.—(IN2011076389).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Calisto y Júpiter S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259697.—(IN2011076390).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 07:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Celajes Baruch Dos Mil Diez S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011259698.—(IN2011076391).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Bahía Banano S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259699.—(IN2011076392).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Bangladesh Investments S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259700.—(IN2011076393).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Energy Saving Team Sociedad Anónim (Equipo de Ahorro de Energía Sociedad Anónima).—San José,27 de setiembre del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011259701.—(IN2011076394).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Balticado Cinco S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259702.—(IN2011076395).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Distribuidora Guanacasteca S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social

Por escritura, otorgada a las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Noventa y Cuatro S. A., en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011259677.—(IN2011076377).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 10 de mayo del 2010, Rigoberto Ureña Hidalgo y Judith Retana Brenes, constituyen Inversiones R U H Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Rigoberto Ureña Hidalgo.—Santa María de Dota, 23 de agosto del 2011.—Lic. Marco Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011259679.—(IN2011076378).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas el día 30 de agosto del 2011, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la fundación denominada Fundación Educación para un Mundo Mejor, con domicilio en la ciudad de Heredia, 25 metros al norte del Cementerio Municipal de San Antonio de Belén. Presidenta: Agnes Irina Alvarez Esquivel. Secretaria: Teresita Borge Céspedes, Tesorero, Bernardo Gamboa Cordero.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011259680.—(IN2011076379).

Mediante escritura pública número doscientos, otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, ante la notaría de la Licenciada Gabriela Alejandrê Sáenz, se constituye Speet Accesorios Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de cien mil colones, domicilio social; San José, radial a Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho ciento veinticinco metros al este.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2011259681.—(IN2011076380).

Ante mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios F & G Urbanizaciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once. Notario: Dámaso Ruiz Carrión.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011259683.—(IN2011076381).

Según escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R. G. B. Promoplast de Centroamérica S. A. Presidente: Ricardo González Borbón.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011259684.—(IN2011076382).

La empresa Guardería Infantil Picariños Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, acordó: nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, del domicilio social y representación social respectivamente. Es todo.—Heredia, veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011259685.—(IN2011076383).

Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 270-11 de las diecisiete horas del veintidós de setiembre del 2011, se modifica cláusula del pacto constitutivo y nombra gerente de Marketplace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011259686.—(IN2011076384).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Consultores y Asesores Meldis Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011259688.—(IN2011076385).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 23 de setiembre de 2011, se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto social y nombrar nueva junta directiva de la

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Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora Vacacional de Guanacaste S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259717.—(IN201176407).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inversiones Raychem E y A S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259718.—(IN2011076408).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cobur de Costa Rica S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259719.—(IN2011076409).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inmobiliaria Ángel de la Fraternidad I A F S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259720.—(IN2011076410).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento siete, de las dieciocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Roshi Gourmet y Detalles Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, calles seis, entre avenidas dos y cuatro. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Shirley Cubero Jiménez. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011259721.—(IN2011076411).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 20 de setiembre del 2011, se constituyó Kids Entertainment Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011259722.—(IN2011076412).

Mediante escritura número 40 otorgada a las 14 horas 30 minutos del 21 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula 7 de de la representación de Palmanova S. A., cédula jurídica 3-101-191664.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—RP2011259723.—(IN2011076413).

Mediante escritura número 37 otorgada a las 14 horas del 21 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula 2 del domicilio de Corporación Orquídea Salvaje S. A., cédula jurídica 3-101-426247. Notarios: Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011259724.—(IN2011076414).

Mediante escritura número 39 otorgada a las 14 horas 20 minutos del 21 de setiembre de 2011, se modificó la cláusula 2 del domicilio de Rainbow Brown Investments S. A., cédula jurídica 3-101-426662. Notarios: Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011259725.—(IN2011076415).

por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259703.—(IN2011076396).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Entre Mares e Islas S. A, en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259706.—(IN2011076397).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Quintas de Wiscoyol S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259707.—(IN2011076398).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: El Garzal S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259708.—(IN2011076399).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Esperanzas del Futuro E & F S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259709.—(IN2011076400).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Ganadera Sanma S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259710.—(IN2011076401).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito., protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Ganadera Río Tamales S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Monteo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259711.—(IN2011076402).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Gonque Oriental S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259712.—(IN2011076403).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Grupo Carpola S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259713.—(IN2011076404).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma de la cláusula quint, de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259714.—(IN2011076405).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social por lo cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011259716.—(IN2011076406).

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Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 09 horas del 23 de setiembre del dos mil once, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Río Oro Realty Inc S. A., cédula jurídica 3-101-416943, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011076437).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09/09/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda Los Maderos Diez Plateada S. A., mediante la cual se cambia su capital social, se modifica la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011076439).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y cinco, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Cabo P.Y.C. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011076441).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Herran Michieli S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se cambia la junta directiva.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011076447).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 26 de setiembre del 2011, José Alexánder y José Andrés Sánchez Vega constituyeron la sociedad de esta plaza Construcciones y Remodelaciones Hermanos Sánchez S. A. Objeto: todo lo referente a remodelaciones y construcciones y comercio e industria en general. Plazo noventa y nueve años. Presidente el primero. Capital cien mil colones.—Naranjo, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Gregorio Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011076455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades: Portafolio Sureño de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima; Pacífico Sur Avance Inmobiliario Sociedad Anónima; SF Expansión Inmobiliaria Sociedad Anónima; Portafolio de Desarrollo Atlántico Sociedad Anónima; SF Crecimientos Diversificados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre de 2011.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011076462).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Video Juegos Omega S.A. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN201176469).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad Bienes Raíces Orientales Sociedad Anónima, presidenta, la señora Wong Lai Wan; secretario, Wong David Keung. El domicilio social será Residencial del Bosque en Curridabat; trescientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al norte, casa color café número treinta-C.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011076470).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Shoe Export Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011076474).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Tecnología

Mediante escritura número 38 otorgada a las 14 horas 10 minutos del 21 de setiembre de 2011, se modifican las cláusulas 2 del domicilio y 3 del objeto de Corporación Luz Amaranto S. A., cédula jurídica 3-101-419762. Notarios: Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2011259726.—(IN2011076416).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Multitec Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011259727.—(IN2011076417).

Ante este notario mediante escritura número ciento siete otorgada a las trece horas diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Telamix Industrial Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011259728.—(IN2011076418).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será Gobalus Investments a la que deberá de agregarse el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011259734.—(IN2011076420).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notoría, de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Macizo Amarillo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal, agente residente y se nombran nuevos.—San José, veintiséis de setiembre del 2011.—Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—RP2011259733.—(IN2011076419).

Por medio de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Five Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2011, se acordó modificar la cláusula primera y octava del pacto constitutivo en cuanto a la razón social y la administración. Asimismo, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de setiembre de 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses y Paúl Oporta Romero, Notarios.—1 vez.—(IN2011076421).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Carlos Germán Ruiz Hernández, Brenda Yansell Myrie Garita, Dorian Andrés y José Pablo, ambos Ruiz Myrie, constituyeron la sociedad denominada (cédula jurídica que corresponda) Limitada. Plazo noventa y nueve años. Se nombra a Carlos Germán Ruiz Hernández como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2011076424).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Carlos Germán Ruiz Hernández, Dorian Andrés y José Pablo, ambos Ruiz Myrie, constituyeron la sociedad denominada (cédula jurídica que corresponda) Limitada. Plazo noventa y nueve años. Se nombra a Carlos Germán Ruiz Hernández como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2011076425).

En escritura otorgada a las 8:30 horas del 13 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Distra Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011076436).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Zurquí Highlands Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y seis y se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Sergei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011076530).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma cláusula segunda de domicilio de Inversiones Doninelli S. A.—San José, 24 de setiembre de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2011076535).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proveedora de Servicios Eléctricos de Guácimo PSEG S. A., mediante la cual se transforma la compañía de S. A., a S.R.L. y se hace reforma integral del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011076566).

Mediante escritura otorgada por el notario Alfonso Bolaños Fernández, a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Alexánder Vaques Quesada y Yolanda Salazar Porras Solís. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011076574).

Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad Despacho Segura & Asociados Sociedad Anónima, que se abreviará Despacho Segura & Asociados S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, oficina trece. Su presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital social fue suscrito y pagado. Escritura número trescientos diez, otorgada en Heredia, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011076578).

Protocolización de acta de la sociedad Restaurantes Subs Ltda, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se adiciona una nueva cláusula. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre de 2011.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2011076580).

Por medio de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentro Chamo S. A., se cambia presidente, secretario y tesorero la protocolización se realiza mediante escritura número cuarenta y siete de las trece horas del 23 de setiembre del 2011 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011076584).

Inversiones Dumon S. A., Inversiones Diya S. A. y tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta sociedad anónima; constituyen sociedad anónima denominada Corporación de Alimentos Tres D Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011076587).

Que mediante escritura de las 8:00 horas del 26 de agosto del 2011 y 9:00 horas de hoy, se reformó cláusula 7 de Ana-Lucys M.O. Hnos S. A., nombra nueva junta directiva y se reformó cláusulas 2, 3, 4, 6. Nombra nueva junta directiva, de 3-101-603563 S. A.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011076598).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve otorgada en Grecia, a las trece horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Meragre Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado

Automotriz Arley Sociedad Anónima.—Cartago, La Unión, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011076483).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera de San José COASA S. A., mediante los cuales, se modifica parcialmente la cláusula sétima de las asambleas generales del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011076504).

Por escritura 31 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2011, la sociedad Comercial Alivene S.A., reformó su representación, su domicilio social, se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011076510).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año en curso, las señoras Lilliam del Socorro Hernández Hernández y Jenny Villacis Villacis, constituyen la sociedad L.A.T. Telecomunicaciones S. A. Presidenta, Lilliam del Socorro Hernández Hernández. Capital social: diez mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2011076515).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil once, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Prisma B.C. XX Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011076516).

Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, se modificó la cláusula, del domicilio, y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad tres-uno cero uno-cinco uno cero uno cinco nueve sociedad anónima.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011076517).

Por escritura Nº 100 otorgada el día 13 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermoga Suyt S. A. Mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011076518).

Por escritura Nº 101 otorgada el día 13 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moraplux S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011076519).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante este notario, el día veintiocho de setiembre a las diez horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Korasik INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial, presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011076526).

Por escritura número treinta otorgada ante este notario, el día veintisiete de setiembre a las quince horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Sidewiki Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial, presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario—1 vez.—(IN2011076527).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011076528).

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seis cero dos cuatro. Plazo noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259761.—(IN2011076709).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Makro del Istmo Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, taiwanés, cédula residencia número once cincuenta y ocho cero cero cero siete seis cero dos cuatro. Plazo noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259762.—(IN2011076710).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Cosmomacro de Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Chien Kuo-Chen, taiwanés, pasaporte número tres cero dos siete seis seis uno cuatro cero. Plazo: noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011259763.—(IN2011076711).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he constituido la sociedad denominada El Álamo Invetments Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número veintidós iniciada al folio doce vuelto del tomo quinto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011259764.—(IN2011076712).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tropical Forest D.V. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, del Abastecedor Los Sauces cien metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011259765.—(IN2011076713).

Por escritura otorgada ante mí en Cartago, hoy a las 18:00 horas, Felipe José Raúl y Geraldy todos Herrera Jiménez fundaron Centro de Servicio Didital Herrera S. A.—Cartago, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011259766.—(IN2011076714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Importadora Mayber Loab Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011259770.—(IN2011076715).

Constituyen la sociedad denominada Inversiones Evango Sociedad Anónima, las señoras Carmen Ligia Gómez Gómez, cédula cinco-ciento cuarenta y cinco-ochocientos treinta y cinco, Eilen María Angulo Gómez, cédula cinco-doscientos setenta-ciento cincuenta y ocho, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011259771.—(IN2011076716).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Transporte de Vida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-426328, se reforma la cláusula novena, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011259773.—(IN2011076717).

generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011076602).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro otorgada en Grecia, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Panadería del Valle San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011076604).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Centro de Comuto y Fotografía Doña Marta S. A., se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011259735.—(IN2011076692).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Spirogyra S. A., en los que se modifica el domicilio y el objeto sociales.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011259736.—(IN2011076693).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Cirugía Estética de Vehículos S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente y tesorero, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011259737.—(IN2011076694).

Por escritura número 196 otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la firma Empresa Comercial Los Conejos Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011259738.—(IN2011076695).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintisiete de setiembre, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Electromechanical Engineering Consulting Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011259739.—(IN2011076696).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enertiva Solar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011259740.—(IN2011076697).

A las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Económicos La Alegría Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011259743.—(IN2011076698).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Emplear Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, taiwanés, cédula residencia número once cincuenta y ocho cero cero cero siete

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Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Gabriela Pacheco Fallas, Laura Pacheco Fallas, José Andrés Masís Calvo y Mauricio Longhi León, constituyen la sociedad Coma Fácil Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las doce horas del veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011259760.—(IN2011076708).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Clínica de Láser Oftalmológica S. A.—San José, dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011259775.—(IN2011076719).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Vision On Line Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011259776.—(IN2011076720).

El día de hoy ante mi, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Lifelab Biotecnologías S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011259778.—(IN2011076721).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ramachris Inc Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011259781.—(IN2011076722).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete s. a., por la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011259783.—(IN2011076723).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Offshore Investment S. A., la cual reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura de las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011259784.—(IN2011076724).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Se nombra secretario, de la junta directiva, de la sociedad Cuentas Beo Manejo Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576384. Secretario: Luis Femando Bejarano Orozco.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—RP2011259787.—(IN2011076725).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Los Eliseos Lote Nueve-Tres Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Rafael de Escazú, condominio Los Eliseos, lote nueve-tres. Plazo: 99 años. Presidente: Cayetano Matías Terzo, apoderado generalísimo sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 22 de setiembre del 2011.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—RP2011259788.—(IN2011076726).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gutiérrez Corella Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Francisco Corella Camacho. El plazo social es de noventa y

Por escritura número cincuenta y tres-dos, otorgada en mi despacho, a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Visión Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete, además se otorga poder generalísimo. Es todo.—Grecia, veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011259774.—(IN2011076718).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carmona & Roldan Asociados Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011259744.—(IN2011076699).

El día de hoy la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Astarte A.R.F.J. S. A., celebrada a las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011259745.—(IN2011076700).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Taller de Precisión Ugalde Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011259749.—(IN2011076701).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Casa Fénix Inversiones Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a: Rebecca Megan Page.—Barva de Heredia veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011259750.—(IN2011076702).

El día de hoy se constituyó en co-notaría la sociedad Trabajos y Mantenimiento Trejos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, La Pitahaya, cien metros al este y cincuenta al norte de la Iglesia Católica. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 26 de setiembre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011259751.—(IN2011076703).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638278 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011259752.—(IN2011076704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de 27 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Lalana Group S. A., donde se modifica cláusula sétima en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011259754.—(IN2011076705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas de 27 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Nakanku S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011259755.—(IN2011076706).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada El Rinconcito Calle Vargas Sociedad Anónima.—Guápiles, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011259756.—(IN2011076707).

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nueve años. Capital social de un millón de colones.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2011259794.—(IN2011076727).

Mediante escritura número 19 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 27 de setiembre del año 2011, Grupo Financiero del Este G&J S. A. Protocoliza acta en la cual se reforman la cláusula segunda, la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011259795.—(IN2011076728).

Selim Ramos Torres y Manuel de Jesús Vargas Castro, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital social: cien mil colones.—San José, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011259796.—(IN2011076729).

Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada el trece de setiembre del dos mil once de Inversiones Mil Novecientos Cincuenta y Seis RGC Sociedad Anónima, se eligió la nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011259800.—(IN2011076730).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas, del día 27 de setiembre del año 2011, los señores: Andrés Berrios Jaubert y Yeimy Zamora Fernández, constituyeron la sociedad Grupo Empresarial Berrios Jaubert Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—1 vez.—RP2011259802.—(IN2011076731).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Servi Electrónica TAC S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-176892.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011259803.—(IN2011076732).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Price on Street Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011259804.—(IN2011076733).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:45 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Mileca S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-090475.—San José, 27 de setiembre del 2011.— Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011259805.—(IN2011076734).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta en la que se acordó la disolución de la compañía Colorín Colorado S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-076367.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011259806.—(IN2011076735).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de Inversionistas de La Cuesta del Suspiro Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 27 setiembre del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011259807.—(IN2011076736).

Por escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del primero de setiembre del dos mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones y Distribuciones Onalu Sociedad Anónima, en la cual se modificó la junta directiva.—Heredia, 27 de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011259808.—(IN2011076737).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Búfalos del Caribe S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011259809.—(IN2011076738).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de la sociedad Centro Médico Salud Integral La Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la razón social en la cláusula primera de los estatutos sociales para que se lea Clínica Dental Doctora Isabel Zúñiga S. A.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011259810.—(IN2011076739).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Vencapital Holdings S. A., por la que se modifica el plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011259812.—(IN2011076740).

Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Firmo en Heredia el día veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011259816.—(IN2011076741).

Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se reformó la sociedad Debbiera Sociedad Anónima. Firmo en Heredia el día veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011259817.—(IN2011076742).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad SMS Dental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289587, nombrándose nueva junta directiva y fiscal, modificándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011259823.—(IN2011076743).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Servicios Tecni Dos Mil S. A., domiciliada en San José, cantón central de San José, distrito noveno de Pavas, del segundo Palí de Pavas, trescientos cincuenta metros sur, casa mano izquierda, cédula jurídica Nº 3-101-346619, nombrándose nuevo tesorero de junta directiva, modificándose la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011259824.—(IN2011076744).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Marma Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011259825.—(IN2011076745).

Al ser las veinte horas de!l día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Valor Brands Centroamérica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, cuatrocientos metros norte de la farmacia Fischel, residencial Los Pinares, casa número trescientos noventa y seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Óscar Ureña Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-cinco uno siete-cero dos tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011259826.—(IN2011076746).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones

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Keticas Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 27 setiembre de 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011259828.—(IN2011076747).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once, se adiciona la escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Juan Matamoros Lizano a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos mil once, en la que los señores Claudio Fernández Subisaga y Fernelly Segura Castro, constituyen Seguridad y Servicios Fernández Segura F Y S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2011259830.—(IN2011076748).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Costa Rica- On-Line Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011259831.—(IN2011076749).

Se deja constancia que en esta notaría, que la sociedad tres-ciento dos-seis cero ocho seis dos siete, el veintitrés de setiembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios; en la cual se hacen cambios en los representantes legales, sus facultades, así como cambio en el agente residente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011259832.—(IN2011076750).

Se deja constancia que en esta notaría la sociedad Calypso Caribbean Developments Calyde S.R.L., el veintitrés de setiembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios; en la cual se hacen cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo, en los gerentes, así como en el agente residente.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2011259833.—(IN2011076751).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos, de las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, Douglas Herrera Hernández y Nora Elieth Hernández Carvajal, constituyen una sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Herrera Hernández.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011259835.—(IN2011076752).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil once, los socios Clara María Angulo Cordero y Cupertino Mora Zúñiga, subgerente y gerente respectivamente, disuelven la sociedad Angulo y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del 2011.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011259838.—(IN2011076753).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de B&B Programming SRL, en la cual se modificó la cláusula tercera y se crea la décimo cuarta.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011259842.—(IN2011076754).

Por escritura número ciento veinticinco-treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil once, se reforman las cláusulas décima primera, décima quinta del pacto constitutivo con nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Giga Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco tres uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho setiembre del año dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011259843.—(IN2011076755).

Por escritura número ciento dos-treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del dieciséis de julio del año dos mil once, se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo y nombramiento de secretaria de la sociedad denominada Inversiones Titititi del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve ocho seis seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011259844.—(IN2011076756).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Comunicaciones Semana CR Editores S.R.L. Escritura otorgada a las doce treinta horas del nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011259846.—(IN2011076757).

Ante el notario que se dirá por escritura número ciento veinticinco de las diecisiete horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Cindy Ramírez Marín, y Mauricio Mora Díaz, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Vansof del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011259848.—(IN2011076758).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 19 de setiembre del 2011, Blanca Rosa Acuña Jiménez, Marilyn Adriana Blanco Acuña y Néstor Alonso Blanco Acuña, constituyen Inmarnes Doble A Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidenta: Marilyn Adriana Blanco Acuña.—San Marcos de Tarrazú, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2011259851.—(IN2011076759).

Ante esta notaría por escritura otorgada el veintiséis de setiembre del año dos mil once, se reforma cláusula de representación de Lefruver Sociedad Anónima, para que la representación sea en forma separada o conjunta de presidente y tesorero.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011259861.—(IN2011076760).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kamasa JSB S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011259862.—(IN2011076761).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aroma Flor S. A., por la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2011259863.—(IN2011076762).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del día veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Papel Industrial de Costa Rica S. A.—Ciudad Colón, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011259864.—(IN2011076763).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 10 de febrero del 2011, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Solís y Vargas Solvar S. A.—Miércoles, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011259865.—(IN2011076764).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Rodas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011259866.—(IN2011076765).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Buyangasana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Jeimmy Viviana Vargas Rojas.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011259871.—(IN2011076766).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Umarro Internacional S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró junta directiva.—Orotina, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Wálter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2011259873.—(IN2011076767).

En escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de S.F.K. Consultores Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2011 en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, Goicoechea, setiembre de 2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011077657).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE SEÑALAMIENTO DE NUEVA AUDIENCIAEXPEDIENTE N° 1610-2011

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Administrativo.—San José, a las trece horas del doce de setiembre de dos mil once.

El Órgano Director del procedimiento debidamente constituido dentro del expediente Nº 1610-11, procede a anular la audiencia oral y privada efectuada el día veintidós de agosto de dos mil once, lo anterior en virtud de que la parte ofendida y los testigos fueron citados para las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once, en perjuicio del derecho de defensa del encausado Olman Rivas López, cédula 3-208-920, que fue citado para el día 24 de agosto de 2011. En consecuencia en aras de respetar el debido proceso y derecho de defensa que ampara al encausado, se ha determinado anular la comparecencia realizada el día veintidós de agosto de 2011 y señalar como nueva hora y fecha para la celebración de la misma las nueve horas del día tres de octubre de dos mil once. En todo lo demás el auto de apertura se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Xinia E. Villalobos Vargas, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31164.—C-8970.—(IN2011077324).

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCASAduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. RES-APB-

DN-027-AP-2011.—Al ser las nueve horas treinta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil once. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la señora Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C519344, propietaria del vehículo placa de Nicaragua Nº JI 4421, año 2003, modelo Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 073, del 06 de marzo 2011, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 5728, con fecha de vencimiento al día 22/02/2011.

Resultando:A.—Que con fecha 23/01/2011 la Aduana de Peñas Blancas

emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 5728, siendo la titular del Permiso la señora Ana Ruth Canales Jovel, nicaragüense, pasaporte C519344, certificado con fecha de inicio 23/01/2011 y vencimiento 22/02/2011, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, Certificado suscrito por el funcionario aduanero , y la titular del Certificado con vigencia hasta el día 22/02/2011.

B.—Que a fecha 06-02-2011, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 073, decomisando el vehículo placa de Nicaragua JI 4421, Acta suscrita por los funcionarios de esa Policía y por la señora Ana Ruth Canales Jovel Pasaporte C519344, autorizada según el Certificado de Importación Temporal 5728 para conducir el vehículo decomisado, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal 5728. Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Alpha código 222, conforme al Acta de Inspección Ocular Nº 613, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático Tica, bajo el número de inventario número 177 (año 2011) .

C.—Que en fecha 06/03/211, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana, conforme a la recepción en fecha 07/03/2011 de: Expediente EXP-PCF-AO-PB-013-2011 e Informe INF-PCF-AO-PB-014-2011.

D.—Que a fecha 21/03/2011, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana , que emitiera criterio técnico respecto al vehículo decomisado registrado bajo el número de inventario 177 del Almacén A235, conforme al oficio APB-DN-145-2011 del 18/03/2011. Sobre lo cual se remitió recordatorio por correo electrónico en fecha 06/07/2011.

E.—Que a fecha 13/07/2011 se recibió respuesta del Departamento Técnico, según oficio APB-DT-1282-2011, a través del cual se indica: Se le suministra el criterio técnico respecto a la determinación del valor y carga impositiva del vehículo marca Mazda, estilo Tribute LX, año 2003, VIN 4F2YZ94123KM17290, color gris, combustible: gasolina, tracción :4x4, transmisión: Automático, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Centímetros Cúbicos: 3000cc, clase tributaria 2362087, clasificación arancelaria 87.03.23.73.23, con un valor de importación de ¢3.781.200 convertidos al tipo de cambio venta ¢506,73 de fecha del decomiso 06/03/2011 se obtiene $7.462,00. Asimismo indican: “Según consulta realizada a nivel de sistema informático TIC@, modulo Vehitur, del vehículo en cuestión se determinó que le fue autorizado un certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 5728, modalidad acuerdo regional, de fecha de inicio 23/01/2011 al 22/02/2011, actualmente en estado vencido.” Siendo que la liquidación de impuestos corresponde a ¢2.988.108,52, conforme a lo siguiente:

Vehículo Mazda, estilo Tribute LX, año 2003, partida arancelaria 87.03.23.73.23, tipo cambio ¢506,73.Impuesto Selectivo ¢2.004.046,21Ley 6946 ¢37.812,19Ventas ¢946.250,12Total de Impuestos ¢ 2.988.108,52

F.—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 5728) a la señora Canales Jovel, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora Ana Ruth Canales Jovel .

G.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:1º—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene

competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435,437,139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

2º—Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos No. 5728 que ampara el vehículo placa de Nicaragua Nº JI 4421, año 2003, modelo Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290,

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propiedad de la señora Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C519344 y que fue ingresado bajo dicho régimen por el beneficiario ella misma, se encuentra vencido desde el día 13/02/2010, ya que éste fue otorgado por el plazo de 1 mes, desde el día 23/01/2011 hasta el día 22/02/2011.

3º—Que a la fecha del decomiso: 06/03/2011 (acta número 073-2011) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo marca Modelo Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, el certificado 5728 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 22/02/2011.

4º—Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 2265, se encuentra registrado actualmente como: VENCIDO.

5º—Que el artículo 463 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

6º—Por lo que el beneficiario del certificado 5728 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 22/02/2011, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que le atañe al propietario registral Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad Nicaraguense, Pasaporte C519344, ya que el vehículo de su propiedad marca Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, Año 2003 disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos.

7º—En razón a lo antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

8º—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 5728, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 22/02/2011, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

9º—Por ende se presume que la señora Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C519344, no realizó la reexportación del vehículo marca Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, año 2003 declarado en el certificado 5728, antes del vencimiento de dicho régimen: 22/02/2011. Por cuanto en una fecha posterior a su vencimiento fue decomisado conforme a la fecha del Acta de Decomiso 073-2011: 06/03/2011.

10.—Que de comprobarse que la señora Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, Pasaporte C519344, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 5728, antes del 22/02/2011, el vehículo marca Tribute LX, marca Mazda, Vin 4F2YZ94123KM17290, año 2003 declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 2.988.108,52, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado:22/02/2011 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana APB-DT-282-2011:

Vehículo Mazda, Estilo Tribute LX, año 2003, partida arancelaria 87.03.23.73.23, tipo cambio ¢506,73.Impuesto Selectivo ¢2.004.046,21Ley 6946 ¢37.812,19Ventas ¢946.250,12Total de impuestos ¢2.988.108,52

Por tanto:Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho

y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I. Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, Pasaporte C519344, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 2.988.108,52 como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 22/02/2011 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines No Lucrativos No. 5728 de fecha 23/01/2011, ya que se presume que el titular del permiso 5728 Ana Ruth Canales Jovel, Pasaporte C519344, no realizó la reexportación del vehículo Marca Mazda, modelo Tribute LX Vin 4F2YZ94123KM17290, año 2003, placa JI 4421, clase tributaria 2362087, partida arancelaria 87.03.23.73.23,declarada en el certificado 5728, antes del vencimiento de dicho régimen: 22/02/2011. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢ 2.988.108,52 (dos millones novecientos ochenta y ocho mil ciento ocho colones con 52/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Calculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana : APB-DT-282-2011: Vehículo declarado (marca Mazda, modelo Tribute LX Vin 4F2YZ94123KM17290, año 2003, placa JI 4421, clase tributaria 2362087, partida arancelaria 87.03.23.73.23, valor de importación ¢3.781.200 y tipo de cambio ¢506,73:

Impuesto Selectivo ¢2.004.046,21Ley 6946 ¢37.812,19Ventas ¢946.250,12Total de Impuestos ¢ 2.988.108,52

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar

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lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-189-2011 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora Ana Ruth Canales Jovel, de nacionalidad nicaragüense, Pasaporte C519344, en su calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Departamento Técnico.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34679.—C-117920.—(IN2011076085).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Guillermo Jarquín Núñez y Alberto Rodríguez Varela, cédula de identidad números 6-169-632 y 1-655-085, el primero en su condición de notario cartulante y el segundo, como interesado en el documento que generó el asiento del Diario 315216 del tomo 2010; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa a instancia del señor Georg Gustav Gust, con la finalidad de investigar los efectos en la publicidad registral de una posible inexactitud de origen extra-registral relacionada con el otorgamiento de un poder generalísimo presuntamente falso inscrito bajo las citas 2010-315216-1-1. En tal sentido, se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-009-2011). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de junio del 2011.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2011075309).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ye Dai Shengchao, número patronal 7-00017912858-001-001, número patronal anterior 349.276.007, otras actividades de entretenimiento n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión Salarial a la Institución, del trabajador Luis Daniel Solano Cerceño, el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0015

por el período comprendido del 18 de junio al 30 de setiembre del 2008. El detalle de los periodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.Total Salario ¢668.440,00Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 48.462,00Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 98.593,00Banco Popular Obrera 6.685,00Fondo de Capitalización Laboral 20.053,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 3.343,00Aporte Patronal Banco Popular 1.671,00Instituto Nacional de Seguros 6.685,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011076101).

AVISOSCOLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

184 Ayala Fernández ArmandoEn cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su

Ley Orgánica, la Junta Directiva, comunica la incorporación y/o reincorporación de las siguientes personas, por lo que se encuentran habilitadas para ejercer la profesión en el país.

348 Vargas Carranza Ana Enid349 Calderón Quirós Michael350 Thiele Mora Krista351 Borbón Rivera Geison352 Duarte Fernández Julio César353 Chaves González Leidy María354 Granados Aguilar Raquel355 Chacón Robles David356 Vargas Calderón Priscilla357 Carvajal Artavia José Pablo358 López Oviedo José DanielEn cumplimiento con los artículos 68 y 70 del Reglamento y su

Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de miembros inactivos del Colegio.

En razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo (a) en Costa Rica.

331 Marín Gordon Claudia324 Morera Chavarría AlejandraPara reactivarse en el ejercicio de sus derechos deberán cumplir

con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 11 del Reglamento a la Ley 5230 modificado por Decreto Ejecutivo número 22444-MIEM, del 25 de agosto de 1993.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011075384).