La Figura Del Coordinador/A

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LA FIGURA DEL COORDINADOR/A “Un largo viaje se inicia con un solo paso” (Santoka) LAS DIFERENTES EDUCACIONES EDUCACION FORMAL Sector de la educación que pertenece al sistema educativo de un país y que por ello, tiene un carácter reglado, esto es, con una estructuración de objetivos, contenidos, requisitos y sanción oficial de títulos o diplomas. Ejemplos: Educación Primaria, Bachillerato, Universidad…. EDUCACION NO FORMAL Aquel tipo de educación que, aunque sistemática y estructurada, no entra dentro del sistema educativo, permaneciendo al margen, por tanto, de la regulación y el reconocimiento oficial que aquél impone y otorga. Ejemplo: Educación en el tiempo libre, academias, talleres, I.M.D... EDUCACION INFORMAL Todos aquellos procesos que, sin tener una intencionalidad educativa explícita, influyen en las conductas, valores y conocimientos de las personas de una manera asistemática. Ejemplo: medios de comunicación de masas, publicidad, la pandilla, los amigos, la familia… LA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (ASC) Es el conjunto de acciones realizadas por individuos, grupos o instituciones sobre una comunidad (o un sector de la misma) y en el marco de un territorio concreto, con el propósito principal de promover en sus miembros una actitud de participación activa en el proceso de su propio desarrollo tanto social como cultural. (Definición del Decreto de la Dirección de Educación Popular del Ministerio Francés de Educación Nacional del 17 de Octubre de 1945 (Labourie , 1988: 152). 1

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LA FIGURA DEL COORDINADOR/A

“Un largo viaje se inicia con un solo paso” (Santoka)

LAS DIFERENTES EDUCACIONES

EDUCACION FORMAL

Sector de la educación que pertenece al sistema educativo de un país y que por ello, tiene un carácter reglado, esto es, con una estructuración de objetivos, contenidos, requisitos y sanción oficial de títulos o diplomas. Ejemplos: Educación Primaria, Bachillerato, Universidad….

EDUCACION NO FORMAL

Aquel tipo de educación que, aunque sistemática y estructurada, no entra dentro del sistema educativo, permaneciendo al margen, por tanto, de la regulación y el reconocimiento oficial que aquél impone y otorga.

Ejemplo: Educación en el tiempo libre, academias, talleres, I.M.D...

EDUCACION INFORMAL

Todos aquellos procesos que, sin tener una intencionalidad educativa explícita, influyen en las conductas, valores y conocimientos de las personas de una manera asistemática. Ejemplo: medios de comunicación de masas, publicidad, la pandilla, los amigos, la familia…

LA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (ASC)

Es el conjunto de acciones realizadas por individuos, grupos o instituciones sobre una comunidad (o un sector de la misma) y en el marco de un territorio concreto, con el propósito principal de promover en sus miembros una actitud de participación activa en el proceso de su propio desarrollo tanto social como cultural. (Definición del Decreto de la Dirección de Educación Popular del Ministerio Francés de Educación Nacional del 17 de Octubre de 1945 (Labourie , 1988: 152).

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Animación sociocultural

TIEMPOLIBRE

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FIGURAS PROFESIONALES DEL TIEMPO LIBRE

MONITOR: 270 horas, (150 + 120).

COORDINADOR

400 horas, (200+240.)

FP GRADO MEDIO:

TCAFMN

FP GRADO SUPERIOR:

TASOC

TAFAD

DIPLOMADO:

EDUCACION SOCIAL O TRABAJO SOCIAL

LICENCIADO:

PEDAGOGO

PSICÓLOGO

ESO ESO BACHILLER O FP DE GRADO MEDIO

BACHILLER O FP BACHILLER O FP O DIPLOMADO

M: Programar actividades diversas en el tiempo libre y realizarlas.

Programar actividades físicas y realizarlas en el medio natural.

SOC: Planificar, gestionar y realizar actividades en diferentes ámbitos.

ES: Mediación social cultural y educativa.

PED: Planificación y diseño de programas, seguimiento y evaluación.

C: Planificar actividades en el tiempo libre y realizarlas.

FAD: Planificar, gestionar y realizar actividades físicas en diferentes ámbitos.

TS: Integración social de personas, familias, grupos organizaciones y comunidades.

PSI: Intervenir en grupos y organizaciones.

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¿QUÉ ES UN/A COORDINADOR/A DE TIEMPO LIBRE?

Estas son algunas de las conclusiones que llegamos durante la sesión:

El/la coordinador/a…

• Tiene que ser capaz de formar equipo

• Debe ser resolutivo, negociador, mediador, responsable, educativo, líder, conductor del campamento, planificador…

• Debe poseer habilidades sociales

• Debe tener iniciativa (es el primer motor)

• Debe ser sensible y cerebral = “ceresible”

• Debe ser organizado/ tener organización

• Es una persona prescindible

• Debe saber delegar

• Tiene que tener muchos recursos

• Debe ser productivo; reuniones productivas

• Es un ejemplo a seguir: referente

• Es intermediador

• Es administrativo

• Debe tener visión global

• Debe actuar con templanza, teniendo autocontrol

• Debe ser dinámico

• Debe poseer la capacidad de trabajar en equipo

• Es accesible

• Es un/a educador/a

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DIFERENTES ÁMBITOS DE TRABAJO DEL COORDINADOR/A: (Según Ana M.Calvo Sastre, 1997)

Respecto a… ASC en la infancia Industria del ocio infantil

El objeto de la intervención Educar mediante el ocio Consumo del ocio

La finalidad Da prioridad a objetivos educativos Da prioridad a objetivos de rentabilidad económica

La planificación de la intervención A partir del análisis de necesidades de los sujetos y la concepción de un modelo educativo

A partir de un estudio de mercado y las posibilidades de explotación económica

Los responsables de la intervención Mayoritariamente, entidades de voluntariado e instituciones públicas

Principalmente entidades comerciales privadas

La evaluación de la acción Da prioridad a indicadores cualitativos Da prioridad a indicadores cuantitativos

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CAPACIDADES, FORMACIÓN, COMPETENCIAS Y ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN DEL COORDINADOR/A DE TIEMPO LIBRE:

CAPACIDADES CLAVE MODULOS FORMATIVOS COMPETENCIAS PROFESIONALES AMBITOS DE INTERVENCION

- Responsabilidad

- Preparación

- Vocación pedagógica

- Capacidad de animación y

espíritu de servicio

- Ámbito sociológico

- Ámbito psicológico

- Ámbito de pedagogía del tiempo libre

- Ámbito de la expresión

- Ámbito del juego y el deporte

- Ámbito de la naturaleza

- Ámbito de la salud

- Ámbito de actividades, técnicas y contenidos educativos

- Intervención educativa en situaciones de tiempo libre de niños y jóvenes

- Organización de actividades

- Animación y conducción de grupos

- Planificación y desarrollo de actividades

- Coordinación de equipos de monitores

- Centros de esparcimiento

- Agrupaciones de niños o

jóvenes scouts

- Colonias de vacaciones

- Colonias escolares

- Campamentos

- Campos de trabajo y rutas

- Etc.

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FUNCIONES DEL COORDINADOR/A SEGÚN LA COMUNIDAD DE MADRID:

ANTES DE LA ACTIVIDAD…

- Convocar y coordinar reuniones con el equipo de monitores para la preparación de la actividad.

- Entregar un proyecto de la actividad de acuerdo con el guión para su elaboración.

- Recoger el dinero para los gastos de la actividad.

- Realizar la previsión, compra y recogida de material.

- Recoger el vehículo de apoyo en el lugar y día que se indique.

DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD…

- Establecer contacto periódico con los responsables del programa.

- En los casos de problemas de conducta de los participantes, consultar con los responsables del programa antes de tomar cualquier decisión.

- Integrar a los monitores acompañantes, si los hubiera, en las tareas del equipo.

- Comunicar a los participantes las normas de las instalaciones.

- Comunicar en las instalaciones con suficiente antelación las necesidades de alimentación no programadas (comidas de pic-nic, especiales…)

- Pedir justificantes de pago (facturas, recibos, etc.) de todos los gastos, incluidos los gastos de farmacia de todos los participantes.

- Entregar el último día a los participantes los cuestionarios de valoración de la actividad.

- Cumplimentar las fichas de control de los autobuses.

- Realizar junto con todos los monitores la valoración de la actividad.

DESPUÉS DE FINALIZAR LA ACTIVIDAD…

- Entregar el vehículo de apoyo en el lugar y día que se indique.

- Entregar el material inventariable de la D.G.J. y únicamente el material fungible que pueda ser utilizado en otras actividades.

- Entregar la justificación de los gastos de la actividad.

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- Elaborar y entregar memoria de la actividad, según el guión – memoria, incorporando la valoración realizada por todo el equipo.

- Entregar cuestionarios de valoración de los participantes.

Todo esto, en comparación con las funciones del monitor/a da que pensar…:

• Asistir a las reuniones con el/la coordinador/a y el resto del equipo de monitores para la preparación de la actividad.

• Realizar con el/a coordinador/a la programación de la actividad.

• Colaborar con el/la coordinador/a en la previsión, compra y recogida de material y del vehículo de apoyo.

• Realizar junto con el/la coordinador/a y el resto del equipo de monitores la valoración de la actividad.

• Entregar el informe de valoración de la actividad, sólo en el caso que no se haya incluido dicha valoración en la memoria.

¿QUÉ DICE LA LEY DE ESTAS FUNCIONES?

¿QUÉ DICTA EL DECRETO DE TIEMPO LIBRE SOBRE LAS FUNCIONES QUE DEBE DESEMPEÑAR UN COORDINADOR/A DE TIEMPO LIBRE?

DECRETO 7/1993, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN DE LAS ACAMPADAS JUVENILES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 1

Quedan sometidos al presente Decreto las acampadas temporales e itinerantes, organizadas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas, públicas o privadas, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el marco de Actividades de Tiempo Libre dirigidas a la infancia y juventud.

Artículo 3

3. Actividades de Tiempo Libre, a los efectos del presente Decreto, son aquellas que están organizadas por alguna de las personas a que se refiere el artículo 1, en el marco de una adecuada utilización del ocio, se realicen al aire libre y tengan un contenido ecológico, cultural, deportivo o recreativo.

4. Tendrán la consideración de actividades dirigidas a la infancia y la juventud las organizaciones para niños y jóvenes entre siete y treinta años, o aquellas en las que al menos

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la mitad más uno de los participantes estén comprendidos en estas edades, excluyendo en todo caso los Responsables de la Actividad.

Capítulo II: Solicitudes Artículo 5

1. Toda persona física o jurídica que pretenda organizar una acampada de las reguladas en el presente Decreto deberá solicitar autorización a la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, como mínimo veinte días antes de la fecha de inicio de la actividad.

La solicitud se hará conforme al modelo facilitado por la Dirección General de Juventud.

2. La solicitud de autorización deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Nombre y domicilio de la asociación, entidad, organismo o persona física o jurídica que organiza la actividad.

En el caso de personas jurídicas deberá comunicarse su CIF y la acreditación de su representante legal, y en el de las personas físicas su DNI.

Las Asociaciones, además del CIF, deberán comunicar su número de inscripción en el Registro de Asociaciones.

b) Nombre, dirección, edad, fotocopia del DNI, número de teléfono, en su caso, y fotocopia compulsada del título acreditativo de la condición de Coordinador, Director del Tiempo Libre o Monitor de Tiempo Libre, según proceda, del Responsable de la Actividad.

c) Relación de las personas que vayan a actuar de Monitor, haciendo constar su nombre, dirección, edad, fotocopia del DNI, número de teléfono, en su caso, y titulación de los monitores de Tiempo Libre que conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento deban estar en posesión de dicha titulación.

d) Programa de la actividad donde se contemple las actividades que se pretendan realizar y los fines y objetivos que se persigan, que en todo caso deberán estar conformes con la letra y el espíritu de la Constitución.

e) Autorización por escrito del titular de derechos de uso y disfrute, administrador o representante legal, suficientemente acreditado, del terreno que se ocupa, bien sea de carácter público o privado.

En el caso de que se trate de terrenos administrados por la Agencia de Medio Ambiente o que se encuentren sometidos a un régimen especial de protección, será necesaria, además, autorización de dicho Organismo, quien asimismo establecerá el tiempo máximo de pernoctación en los terrenos.

f) Lugar de instalación del campamento, adjuntando el correspondiente plano, y fechas de inicio y finalización de la acampada.

g) Número de participantes, y edad de los mismos.

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h) Informe del Alcalde o Concejal Delegado competente, del municipio donde se encuentre el terreno en el que se pretenda establecer el campamento, así como de la Agencia de Medio Ambiente en el caso de que fuera procedente, en relación con las condiciones del lugar y emplazamiento en las fechas solicitadas para acampar, señalando su conformidad o no a que la acampada se realice en el lugar y fechas solicitados.

En el caso de mostrarse disconformes, deberá motivarse la razón de la oposición.

i) Informe sanitario del farmacéutico de distrito, conforme a lo establecido en el Decreto 83/1989, por el que se reestructuran los Servicios Farmacéuticos dependientes de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, que acredite que el lugar de acampada reúne las condiciones necesarias para cumplir las normas de carácter higiénico-sanitario del Capítulo V del presente Reglamento.

j) Si procede, la autorización para hacer fuego de acampada, concedida por la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente sobre medidas de prevención de incendios.

k) Asistencia médica prevista, con indicación del médico que la llevará a cabo o del Centro de Salud al que se acudiría en caso de necesidad.

l) En el caso de acampadas itinerantes deberá acompañarse, además, descripción del itinerario, fechas y zonas de emplazamiento.

Capítulo III: Responsables de las Acampadas

Artículo 6

Al frente de la acampada habrá un Responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y habrá de estar en posesión del título de Coordinador o Director de Tiempo Libre.

Si el número de participantes en la acampada no excede de 25, bastará con que el Responsable esté en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre.

Artículo 8

Constituirán obligaciones directas y personales del Responsable de la actividad:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento.

b) Garantizar el cumplimiento del Programa de Actividades.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones, los riesgos de incendio que puedan producirse bien sea por acción u omisión, impedir las acciones que produzcan vertidos o desperdicios en zonas no idóneas, así como velar porque no se produzcan alteraciones en el marco natural.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud cualquier modificación producida en las condiciones existentes en el momento de solicitar la autorización.

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e) Facilitar la inspección del campamento, con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento, al personal encargado de esta función de los Organismos Públicos o Servicios pertinentes.

f) Tener a disposición de la autoridad competente durante la actividad la documentación prevista en el artículo 9.

Artículos 9 y 11

Artículo 9

El Responsable de la actividad deberá estar en posesión y tener a disposición de la autoridad competente durante la actividad, la siguiente documentación:

a) Autorización concedida por la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid para la realización de la acampada.

b) Relación de los participantes en la que se haga constar su nombre, domicilio, DNI, edad y número de teléfono, en su caso.

c) Autorización paterna, por escrito, para los participantes menores de edad.

d) Cartilla de Asistencia de la Seguridad Social o póliza vigente de seguro que cubra como mínimo los gastos de los posibles accidentes de los participantes.

e) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que los acampados puedan ocasionar.

Artículo 11

g) En toda acampada será necesario que exista un botiquín de primeros auxilios bajo la responsabilidad del Responsable de la Acampada o Responsable Sanitario.

Las acampadas a las que asistan cincuenta o más participantes, dispondrán de un Responsable Sanitario que deberá ser médico, ATS o Diplomado en Enfermería.

Las funciones del Responsable Sanitario serán las siguientes…

· Velar por el perfecto estado de los alimentos y agua de consumo en los términos establecidos en los apartados b) y e) del presente artículo.

· Vigilancia epidemiológica de las enfermedades y accidentes que sufran los acampados, que quedarán reflejados en una ficha médica.

·Cuidar de que las actividades se realicen conforme a las presentes normas sanitarias, de forma que no se ponga en peligro la salud de las personas, ni se deteriore el medio.

·Vigilar y responsabilizarse del obligatorio botiquín de primeros auxilios, asegurándose que los enfermos o accidentados reciban asistencia prontamente y adoptando las medidas preventivas necesarias.

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- Disponer de la información suficiente respecto a horarios y puntos de asistencia médica de la zona.

h) En las acampadas de menos de menos de cincuenta personas, las funciones del Responsable sanitario las asumirá el Responsable de la Acampada.

Artículos 12, 13 y 14

Artículo 12

Corresponde a la Dirección General de Juventud organizar los Servicios de Inspección de las acampadas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Agencia de Medio Ambiente, Ayuntamiento y otros Organismos Públicos.

Artículo 13

El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento llevará consigo la pérdida de la autorización, con la suspensión inmediata de la actividad y la pérdida de la subvención que en su caso hubiera sido concedida, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el Responsable de la Actividad, el Responsable Sanitario o los monitores que asistan a la acampada.

Artículo 14

Son subsidiariamente responsables de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, las asociaciones, entidades, organismos o personas físicas organizadoras de la actividad.

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