La familia en la legislacion romana
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
Andrea Aguayo
El PARENTESCOSistema Patriarcal Sistema Matriarcal
PARIENTE
NO PARIENT
E
AGNATIO COGNATIO
NO PERTENECE A
LA FAMILI
A
PERTENECE A LA
FAMILIA
Une por vínculo
masculino
Personas que se
encuentran en un mismo paterfamilia
s
Agnación
La familia agnaticia
esta comprendi
da
Bajo la patria potestad del padre o de jefe de familia
Bajo la autoridad del jefe y que lo estuvieran si este viviera. No
estuvieron bajo la
potestad del padre
LA COGNACIÓ
N
EL PARENTESCO FUNDADO EN EL VÍNCULO DE SANGRE.
LA FAMILIA COGNATICIA
.
PARENTESCO POR
COGNACIÓN
EN LÍNEA RECTA O
PERPENDICULAR.
EN LÍNEA COLATERAL O TRANSVERSA.
AFINIDAD
Es el vinculo que nacía entre los cónyuges por el matrimonio y el
que existe entre uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro
Línea recta
Todos aquellos que descienden unos de otros.
Línea colateral
Todos aquellos que no descienden unos de otros si no de un autor o tronco común.
Afines
Entre afines se prohibía sin limitación el matrimonio en línea directa
Pero en línea colateral y desde Constantino, se prohibía únicamente el matrimonio entre cuñada
y cuñado.
Relaciones de filiación Son los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre los progenitores y el generado como
consecuencia del nacimiento o de la entrada a la familia por otras vías.
ConsanguinitasRelación que existe entre los filiusfamilias del
mismo padre aún cuando sean de madres distintas
Este vínculo también surgía en los casos de adopción, de adrogación
Sobre las personas
Sobre los bienes
MANCIPIUM
Abandonarlos
PATERFAMILIAS
PATRIA POTESTAD
PATRIA POTESTAD
Justum Matrimonium
Fuente principal Adquisición Disolución
Hijos
Pater Nacimiento
Altos rangos
IUSTUS
Reconocido legalmente
Procedimiento para llevar a cabo la legitimación son:
Que el padre contraiga iustae nuptiae con la madre de sus hijos.
La oblación a la curia, autorizaron a los padres a no tener hijos legítimos a quienes deben instituir como herederos con la condición de que acepten el cargo de decurión.
Si la madre estaba muerte o casada con otro, el padre podía dirigirse al emperador para legitimar a sus hijos naturales, este medio solamente procedía si el padre no tenía hijos legítimos.
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN
El paterfamilias adquiera la patria potestad sobre un filiusfamiliae de otra persona; se incluye en la familia a individuos que no tienen parentesco con el jefe de familia.
En la tercera no le seguía
una manumisión.
En los primeros
tiempos era necesario
vender a sus hijos:
En las dos
primeras
ADROGACIÓN
Permite que un paterfamilias adquiera la
patria potestad sobre otro sui
iuris.
Por la adrogatio una gens podía
perder una domus de gran importancia, en
favor de otra gens.
También podía ocurrir por
motivos ilícitos, ya que el
patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante.
Para que se verifique esto
era necesaria la aprobación de los comicios
curiados, además la intervención
de los sacerdotes.
El adrogado sufre una
capitis deminutio
minima, pues pierde el status
familiae.
PODERES DEL PATERFAMILIA
S
Protección y poder
La patria potestas, sobre los hijos
La manus maritalis, sobre la esposaLa dominica potestas, sobre los esclavosEl mancipium sobre la cuasi servidumbre
En la Repúbli
ca
En el Imperio
Cambios de
la familia
LA PATRIA POTESTAD Y RELACIONES
PATRIMONIALES
El hijo tenia situación
semejante al esclavo, el filius podía realizar
negocios jurídicos.
Sucedía al contrario cuando el
hijo adquiría deudas estas no
tenían ningún tipo de relación con el
pater.
El pater se beneficiaba de
adquisiciones y del mismo modo se
haría responsable de sus deudas.
Además de que el filius llega a ser titular de bienes que constituía el
peculio.
• Bienes que adquiere el hijo de
la madre por herencia y más
tarde de cualquier ascendiente materno.
• El hijo tendría nula propiedad y su
padre el usufructo.
• Bienes que el hijo adquiere como
funcionario imperial y con el
tiempo también se incluiría los bienes
adquiridos por ejercer cargos
públicos • Bienes adquiridos
en profesión.
• Los bienes en ocasión del servicio
militar.• El hijo tiene plena
disponibilidad sobre
• Si fallece sin hacer testamento los bienes irían al
padre por derecho de peculio.
• Bienes para que lo administrara y lo
disfrutara.• Bienes es del padre
y a la muerte del hijo esos mismos
bienes vuelven a él.
PECULIO PROFECTICI
O.
PECULIO CASTREN
SE.
PECULIO ADVENTICI
O.
PECULIO CUASI
CASTRENSE.