La familia en Derecho Civil · 2.1 Importancia del derecho de familia Tomando en cuenta la...

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La familia en Derecho Civil

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La familia en Derecho Civil

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 3

Nombre: Tema 2: Nociones generales de Derecho de familia

Objetivo: reconocer a la familia como la base de la sociedad.

Contextualización Toca el turno de estudiar la base de cualquier sociedad: la familia. Es un grupo

básico del cual despegamos, en menor o mayor medida, todos y cada uno de

nosotros.

Para estudiarla objetivamente es necesario adentrarnos a las relaciones

personales y patrimoniales de los miembros que la integran, entre sí y respecto

de terceros. Éstas se originan a partir del matrimonio y del parentesco, dos

figuras que se analizarán en esta sesión.

La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y como tal requiere

la protección del Estado.

http://www.webconsultas.com/sites/default/files/styles/encabezado_articulo/public/temas/test-familia_0.jpg?itok=14P0sMFE

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Introducción al Tema ¿Qué es el derecho familiar?

El derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones

del grupo familiar. Según el maestro Benjamín Flores Barroeta en el libro

“Lecciones de primer curso de derecho civil” tres son las fuentes generadoras de

la familia: el matrimonio, la filiación y la adopción.

El derecho de familia surge atendiendo al interés de cada individuo, siendo su

denominación más o menos reciente y regulándose en el Código Civil en el

Capítulo Cuarto Bis.

Otra de las cuestiones surgidas respecto al derecho familiar es que se ha

discutido si pertenece a la rama del derecho público o al derecho social,

discusión que ha dividido a los diversos estudiosos del tema.

Sin embargo, como hemos podido ver nuestro derecho está tratado dentro de la

rama privada, ya que en lo que toca a la rama pública, no estudia a un individuo

sino a un grupo de personas pertenecientes al grupo que se encuentra bajo la

tutela de esa legislación, sean de una familia o no; por lo que toca a la rama

social encontramos con que el derecho familiar no regula cuestiones de trabajo

ni agrarias relativas a que se aplique a toda la comunidad, sino solamente se

constriñe al grupo familiar considerando vínculos ético-morales, inclusive se han

creado proyectos de códigos al respecto. El estudiante de derecho reconocerá la

importancia de la materia en toda extensión.

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Explicación

2. NOCIONES GENERALES DE DERECHO DE FAMILIA

Desde los tiempos primitivos lo seres humanos han tenido la necesidad de

pertenencia hacia algo, a un grupo, a una sociedad y a una familia. Existen datos

que indican que los primeros agrupamientos humanos estaban unidos sólo por la

madre ocasionando que muchos de los grupos sociales fueran

preponderantemente matriarcales y en menos ocasiones patriarcales a través de

la historia.

Como antecesores de la familia1, podemos mencionar a la comunidad primitiva,

a la horda y al clan, que en palabras de Engels (2011) se diferencian de la

siguiente manera: Comunidad Primitiva: Nace a partir de la aparición del ser

humano como especie y se cree que estos grupos solo se guiaban en función en

sus instintos y sentidos, no teniendo ningún tipo de forma de organización.

La horda: es una forma simple de sociedad nómada donde no hay distinción de

paternidad ya que el grupo cuida de forma común a los miembros menores y las

mujeres del grupo, es preciso destacar que este grupo es reducido en el número

de sus miembros.

El clan: éste es un grupo de individuos que tienen en común lazos familiares,

estos lazos no sólo sirven para identificar a los del grupo, también imponen

jerarquías entre sus integrantes.

Nacidos de estos primeros grupos sociales y dada la necesidad de identidad y

pertenencia es que se va estructurando la sociedad en grupos y familias hasta

que con el paso del tiempo este reconocimiento lo hace la ley y no sólo la

sangre, veamos de qué manera a continuación.

1 ENGELS FEDERICO (2011). El origen de la familia la propiedad privada y el estado. México:

Distribuciones Fontamara

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2.1 Importancia del derecho de familia

Tomando en cuenta la importancia del matrimonio, ¿Consideras necesaria la creación de un código familiar?

La importancia del derecho de familia radica en que regula, precisa y especifica

las relaciones del grupo familiar, puntualizando los derechos y obligaciones de

cada uno de sus miembros.

Al desarrollarse la sociedad se van creando normas, primero religioso-morales y

después se da la separación de las normas religiosas de las normas de derecho;

éstas se van creando cada vez más en el sentido de preservar ese grupo social,

tan es así que protege a los más débiles del grupo como los menores, los

incapacitados y los mayores, hoy en día se a creado la “Ley de asistencia y

prevención de la violencia intrafamiliar”.

Al decir del maestro Benjamín Flores Barroeta “el triunfo del individualismo, el

protestantismo, la reforma, la revolución francesa y los grandes movimientos que

conmovieron al mundo, desde el renacimiento, suprimieron los lazos más

estrechos del grupo familiar. A partir de entonces es que la familia ha sido

regulada, no desde el punto de vista del interés del grupo, sino en consideración

al interés del individuo… Tal vez, a este fenómeno se haya debido como causa

principal, la paulatina disgregación familiar”. Éste y otros factores han dado lugar

a esa disgregación familiar.

En la Ciudad de México existe la Ley de Sociedad en Convivencia, que da

facultades a dos personas del mismo sexo a constituir un núcleo social a

semejanza de la familia; además, ya se les permite hacer adopciones, lo que

está creando una familia distinta a la tradicional.

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2.2. Parentesco, clasificación y efectos

Nuestra legislación en su título sexto llamado del parentesco, de los alimentos y

de la violencia familiar establece en su artículo 292 que “la ley sólo reconoce

como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil”. Después se encarga

de definir de la siguiente manera:

Artículo 293. El parentesco

Por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un

tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, en el hijo

producto de reproducción asistida y de quienes la consientan.

Por adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que

existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los

descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 294. El parentesco

Por afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato,

entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Artículo 295. El parentesco

Civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.

De estos parentescos se derivan lo que en derecho se llaman líneas de parentesco; así tenemos la serie de parientes que descienden unos de otros

formando lo que se llama línea, que puede ser directa, colateral, ascendente y

descendente.

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Los parientes en línea directa son aquellos que descienden unos de otros y el

parentesco se representa por medio de una línea recta, ésta puede ser

ascendente o descendente y por grados, por ejemplo:

Línea directa ascendente: es la que liga a una persona con su

progenitor o tronco del que procede (hijo al padre). Artículo 298 fracción I.

Línea directa descendente: es la que liga al progenitor con los que de él

proceden (el abuelo con el padre). Artículo 298 fracción II.

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Como vemos, los grados se determinan contando cada generación, sin contar a

la primera persona.

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Artículo 300. En la línea trasversal los grados se cuentan por el número de

generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por

el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se

consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

El parentesco por afinidad es el que se establece entre un cónyuge y los

parientes del otro. Éste se da en virtud del matrimonio y considera a los dos

como una sola persona,

Ejemplo, los primos de mi esposa son mis primos, pero entre esos primos no

existe parentesco.

De estas relaciones familiares resultan una serie de efectos jurídicos, pero no

todos son los mismos ni aplicables a todos los casos, hay autores que los han

clasificado, así tenemos:

Los no pecuniarios, es decir, los no cuantificables en dinero. Consisten

en derechos y obligaciones que se dan por virtud de la patria potestad;

corresponden a ascendientes y descendientes, cuando se ejerce la tutela

en el caso de la legítima, cuando no se puede contraer matrimonio por la

proximidad del parentesco o cuando en algunas ocasiones no se puede

dar testimonio en juicio en contra de ascendientes, descendientes,

cónyuge, etc.

Los efectos pecuniarios, es decir, los que se valoran en dinero. Se dan

en los casos las sucesiones o en los casos de alimentos.

En la siguiente semana abordaremos con más detalle este último punto.

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Conclusión

La importancia del derecho de familia radica en que regula, precisamente y

específicamente, las relaciones del grupo familiar, puntualizando los derechos y

obligaciones de cada uno de sus miembros.

Es importante para el estudiante comprender, en toda su extensión, la

clasificación del parentesco (los hijos biológicos, los adoptivos, las reformas en

materia de reproducción asistida; dando respuesta a la tecnología en ese

ámbito), además de los derechos y obligaciones que derivan de ella. Asimismo,

debe quedar claro todo lo que debe ser comprendido dentro de los alimentos.

Pero sobretodo, se espera crear conciencia en el estudiante de lo importante

que es el respeto así mismo, hacia la pareja y a la familia

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Para aprender más Las siguientes lecturas te ayudarán a reforzar el aprendizaje conceptual de los

temas revisados en esta sesión.

• Historia e importancia del derecho de familia. (s/f). Consultado el 19 de

diciembre de 2012: http://brd.unid.edu.mx/11486/

• Importancia del derecho de familia en nuestras vidas. (2012). Consultado

el 19 de diciembre de 2012: http://brd.unid.edu.mx/importancia-del-

derecho-de-familia/

• La familia, concepto, derecho restringido, importancia y principios. (2011).

Consultado el 19 de diciembre de 2012: http://brd.unid.edu.mx/la-familia-

concepto-2/

• Ortiz, M. (2005). Autoridad paterna. En Pontificia Universidad Javeriana.

Consultado el 19 de diciembre de 2012: http://brd.unid.edu.mx/autoridad-

paterna/

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Actividad de Aprendizaje Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar un árbol genealógico de tu familia. Luego

explica e Identifica el tronco común, explica el tipo de parentesco que existe

entre ustedes, etc.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conocimientos sobre el tema.

Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo

siguiente

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Introducción

• Árbol genealógico y explicación.

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Bibliografía

• Flores, B. (1960). Lecciones de primer curso de derecho civil. México:

Editorial UNAM.

Legislativas

• Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial Sista.