LA EXTRADICION EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

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HISTORIA LA EXTRADICION EN EL DERECHO INTERNACIONAL Introducción histórica A través de la historia, la extradición ha sido un sistema compuesto de varios procedimientos mediante los cuales un soberano entregaba a otro una persona acusada de haber cometido un delito o un delincuente fugitivo. La práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales, como la egipcia, china, caldea y asiriobabilónica. En los primeros tiempos de vigencia de esta práctica se, la entrega de personas al soberano solicitante se realizaba utilizando formulas solemnes revestidas de gran pompa, pompa y ceremonia. En general, la extradición se fundamentaba en pactos o tratados, pero también en la reciprocidad y respeto mutuo (como una manifestación de cortesía y colaboración entre soberanos). La persona extraditada era, en general, un súbdito del soberano solicitante o de otro, pero rara vez del soberano a quien se pedía la extradición. Los compromisos de extradición de los fugitivos constituían una manifestación de las relaciones amistosas entre los soberanos y a veces la extradición se realizaba sin que mediara una solicitud. Por lo tanto, la entrega no siempre resultaba de un procedimiento de extradición, sino que era más bien una expresión de amistad y cooperación entre soberanos. El procedimiento formal de extradición era sólo uno de los métodos utilizados para la entrega de personas buscadas por estados amigos. Se suponía que la persona cuya extradición se solicitaba se hallaba en el estado solicitado porque creía poder encontrar asilo en ese país o debido a circunstancias fortuitas. La extradición de una persona a quien el estado solicitado había otorgado el privilegio de asilo era siempre una medida excepcional, contraria a la tradición de asilo y hospitalidad del estado solicitante. Así fue como se originaron las especulaciones respecto al origen del término, es decir si provino de

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HISTORIA LA EXTRADICION EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Introducción histórica

A través de la historia, la extradición ha sido un sistema compuesto de varios procedimientos mediante

los cuales un soberano entregaba a otro una persona acusada de haber cometido un delito o un delincuente

fugitivo. La práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales, como la egipcia, china,

caldea y asiriobabilónica. En los primeros tiempos de vigencia de esta práctica se, la entrega de personas

al soberano solicitante se realizaba utilizando formulas solemnes revestidas de gran pompa, pompa y

ceremonia. En general, la extradición se fundamentaba en pactos o tratados, pero también en la

reciprocidad y respeto mutuo (como una manifestación de cortesía y colaboración entre soberanos). La

persona extraditada era, en general, un súbdito del soberano solicitante o de otro, pero rara vez del

soberano a quien se pedía la extradición. Los compromisos de extradición de los fugitivos constituían una

manifestación de las relaciones amistosas entre los soberanos y a veces la extradición se realizaba sin que

mediara una solicitud. Por lo tanto, la entrega no siempre resultaba de un procedimiento de extradición,

sino que era más bien una expresión de amistad y cooperación entre soberanos. El procedimiento formal

de extradición era sólo uno de los métodos utilizados para la entrega de personas buscadas por estados

amigos. Se suponía que la persona cuya extradición se solicitaba se hallaba en el estado solicitado porque

creía poder encontrar asilo en ese país o debido a circunstancias fortuitas. La extradición de una persona a

quien el estado solicitado había otorgado el privilegio de asilo era siempre una medida excepcional,

contraria a la tradición de asilo y hospitalidad del estado solicitante. Así fue como se originaron las

especulaciones respecto al origen del término, es decir si provino de la expresión "extra-tradición" que

luego evolucionó para transformarse en "extradición". Otra explicación que tuvo mayor aceptación, fue

que se había originado en el vocablo latino "extradere", que significa la obligación de devolver una

persona a su soberano. Ya que el ente solicitado y el solicitante eran estados, evidentemente existía un

nexo entre sus respectivos intereses y el hecho de otorgar o negar la extradición. De hecho, toda la

historia de la extradición se ha reflejado en las relaciones políticas de los estados implicados. Esto explica

por qué, cuando existía una cierta formalidad en las relaciones entre dos estados, la extradición se

fundamentaba en tratados y formulas solemnes, pero cuando sus relaciones eran más espontáneas, se

utilizaban otras modalidades de extradición que revelaban una cooperación amistosa. Esta práctica es tan

válida en las relaciones actuales entre los estados como lo fue en los tiempos más antiguos y por lo tanto

no constituye una manifestación de ideales compartidos en la lucha contra la delincuencia como

obligación internacional o civitas maxima. El primer tratado de extradición registrado en el mundo data

aproximadamente del año 1280 antes de Cristo. En el segundo documento más antiguo de la historia

diplomática, Ramses II, Faraón de Egipto, firmó un tratado de paz con los hititas, después de impedir su

intento de invadir Egipto. El Rey Hattusili III firmó el documento en nombre de los hititas. Este

documento, escrito en jeroglíficos, está grabado en el Templo de Ammon, en Karnak, y también se

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conserva en tablas de arcilla en los archivos hititas de Boghazkoi. El tratado de paz preveía expresamente

la devolución de las personas buscadas por cada uno de estos soberanos que se hubieran refugiado en el

territorio del otro. Sin embargo, posteriormente sólo las prácticas de extradición griegas y romanas se

incluyeron en los textos europeos de derecho internacional. La entrega de una persona buscada por otro

estado no significaba necesariamente que se trataba de un fugitivo de la justicia acusado de un delito

común. De hecho, desde tiempos antigüos hasta fines del siglo XVIII, se trataba de personas buscadas por

motivos políticos. Los soberanos se comprometían mutuamente mediante a entregar a quienes pudieran

afectar la estabilidad del orden político del estado solicitante. Cuanto más fuerte era el vínculo entre los

soberanos y su interés y preocupación por el bienestar del otro, tanto mayores eran sus esfuerzos por

entregar a los delincuentes políticos más peligrosos para el bienestar respectivo de cada uno. No se

realizaban grandes esfuerzos para encontrar a los delincuentes comunes, ya que su conducta delictiva sólo

afectaba a otras personas, y no al soberano ni al orden público. La historia de la extradición se puede

dividir en cuatro períodos: (1) desde la antigüedad hasta el siglo XVII - período en que se buscaba casi

exclusivamente a los delincuentes políticos y religiosos; (2) el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX -

período durante el que los tratados celebrados se referían principalmente a delincuentes militares, lo que

caracterizaba las condiciones que prevalecían en Europa durante este período; (3) de 1833 hasta 1948 -

período de preocupación colectiva por la erradicación de los delitos comunes y (4) las circunstancias

posteriores a 1948 que suscitaron una mayor preocupación por la protección de los derechos humanos y

pusieron de relieve la necesidad de un debido proceso jurídico internacional para reglamentar las

relaciones entre países. El desarrollo histórico de la práctica de la extradición lleva a la conclusión de que

la entrega de los fugitivos, originada en la necesidad de conservar el orden interno de los respectivos

estados, no se consideraba un instrumento de cooperación internacional para la preservación de los

intereses de la sociedad mundial. Esta última preocupación, que expresó en 1625 Hugo Grotius, cobró

ímpetu desde el siglo XVI hasta el siglo XVII como parte de los esfuerzos de la comunidad mundial para

combatir la piratería. De esta manera, la extradición, que en cierto momento se había manifestado como

una práctica elaborada para preservar los intereses políticos y religiosos de los estados, fue cambiando

paulatinamente de rumbo, para ponerse al servicio de las tendencias xenofóbicas y militaristas,

evolucionando hacia un método de cooperación internacional para la eliminación de la delincuencia. Esto

se debió, en parte, a los filósofos del Siglo de las Luces, como Rousseau y Voltaire, que abrieron el

camino a los reformadores penales, como Beccaria y Bentham. Como resultado de sus obras, la práctica

de la extradición, hasta entonces centrada en delincuentes comunes, paulatinamente comenzó a

preocuparse por los derechos humanos de personas procesadas y delincuentes fugitivos. Esta

preocupación ha motivado la complejidad de la práctica de la extradición contemporánea y sus numerosas

formalidades. Los comienzos de la historia de la extradición internacional en Europa no siguieron el

mismo rumbo que en el de la cuenca del Mediterráneo o en otras regiones. De hecho, hasta el siglo XVIII,

los países europeos relativamente nuevos e independientes no contemplaban la necesidad de

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compromisos de cooperación, particularmente en vista de la existencia de un estado casi permanente de

sospecha y amenaza de guerra entre ellos. En consecuencia, como norma general, se otorgaba asilo a los

fugitivos de la justicia de otros estados y los soberanos sólo podían lograr la devolución de estas personas

por la fuerza de las armas. Como la a menaza de guerra era casi siempre inminente, la de recurrir a éste

medio no era un importante elemento de disuasión para otorgar asilo. La extradición como un aliciente de

relaciones pacíficas y cooperación amistosa entre los estados recien se conoció en Europa entre los siglos

XVII y XVIII y su importancia ha aumentado, particularmente durante este siglo. En la práctica

contemporánea, la extradición es un procedimiento formal, mediante el cual un estado entrega a una

persona a otro estado en base a un tratado, a la reciprocidad o el respeto mutuo. Por lo tanto, quienes

participan en el procedimiento de extradición son los dos estados y la persona objeto de la solicitud. En

gran medida, los procedimientos y sus participantes no han cambiado mucho a través del tiempo, pero sí

lo han hecho la lógica y los objetivos de la práctica, así como sus aspectos formales. La aparición del

tema de los derechos humanos en el derecho internacional brindó un status jurídico nuevo a uno de los

participantes - a la persona involucrada - e impuso ciertas limitaciones al poder de los soberanos que

anteriormente no existían.

PROCESO DE EXTRADICIÓN EN EL SALVADOR.

El proceso de Extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro, de un individuo al que se

le acusa de un delito o que ha sido ya condenado por él, a fin de que este último Estado lo juzgue o

proceda al cumplimiento de la Sentencia en el caso respectivo. El fundamento de la Extradición se

encuentra en la Cooperación Internacional entre los Estados, para que los delitos no queden impunes

cuando los responsables de éstos huyan del país donde los cometieron.

La Extradición en la legislación de El Salvador, está regulada en la Constitución de la República y en los

Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado Parte. Constitucionalmente son dos artículos

los que regulan la Extradición en El Salvador, el artículo 28 y el artículo 182 No. 3.

Sobre lo anterior, y en relación al procedimiento a seguir para tramitar una Extradición cuando esta es

Activa, es decir, El Salvador es el Estado Requirente, es el siguiente:

En las extradiciones activas, es competencia de la Fiscalía General de la República (FGR) o del Juez ante

quien se ventila una causa solicitar la extradición de una persona que se encuentra ubicada en territorio de

otro Estado. En tal sentido, existen dos vías que pueden ser seguidas:

1. La Fiscalía General de la República debe presentar al Juzgado correspondiente una solicitud formal de

extradición de la persona requerida, el juzgador la valora y emite la resolución respectiva; en el caso que

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sea favorable, el Juez elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido

y la envía a la Corte Suprema de Justicia;

2. El Juez a cargo de la causa de oficio solicita la extradición de la persona requerida e igualmente elabora

una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido y la envía a la Corte

Suprema de Justicia.

De conformidad con la Constitución de la República (artículo 182, numeral tercero) le corresponde a la

Corte Suprema de Justicia “… conceder la extradición”, en tal sentido la competencia de la Corte

Suprema de Justicia en lo que al trámite de la extradición respecta, es la de evaluar la solicitud teniendo

como marco de referencia el ordenamiento jurídico interno vigente en el país, y el ordenamiento

internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad internacional se ha sujetado.

La Unidad de Asesoría Técnica Internacional de la Corte Suprema de Justicia recibe la solicitud la

estudia al amparo de la legislación nacional e internacional vigente; si ésta se encuentra conforme a

derecho se remite previo aval de la Sala de lo Penal a Corte Plena, quien deberá valorar su contenido y

determinar si procede el envío de la solicitud de extradición. En caso favorable, se procede de

conformidad al procedimiento de envío previsto en el tratado aplicable vigente entre las partes o en el

caso que no exista tratado vigente procede su envío por la vía diplomática; en ese sentido se remite el

Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, que a su vez lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores,

para ser enviado a la Embajada Salvadoreña ante el Estado Requerido o ha la Embajada del Estado

Requerido ante El Salvador, para ser entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado

Requerido.

La regla general es que el envío de las solicitudes de Extradición al Estado requerido sea por la vía

diplomática.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION CUANDO EL ESTADO DE EL SALVADOR ES

REQUERIDO

El procedimiento es el siguiente:

Se recibe la solicitud ya sea por medio de la vía diplomática o por autoridad central para ser entonces

remitida a la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con la Constitución de la República (artículo

182, numeral tercero) le corresponde a la Corte Suprema de Justicia “…conceder la extradición”, en tal

sentido la competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la extradición respecta, es

la de evaluar la solicitud teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico interno vigente en

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el país, y el ordenamiento internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad internacional

se ha sujetado. Si ésta procede se comisiona al Tribunal competente para diligenciarla.

Ante las providencias de Corte Plena, el sujeto que se solicita su extradición tiene la posibilidad de

invocar recursos de amparo, por la violación a sus garantías constitucionales y de habeas corpus.

En El Salvador se ha requerido la doble incriminación para las solicitudes de extradición. Las solicitudes

de Extradición deben de ser presentadas en el idioma español.

En relación a la legalización de todos los documentos en que se basa la solicitud de Extradición, éstos de

conformidad a la legislación salvadoreña deben de encontrarse debidamente legalizados, salvo que

mediante un Tratado

Internacional se estableciere la validez de los mismos por su ingreso por la vía diplomática o bien

cualquiera otra modalidad.

Hay que tomar en cuenta que la Extradición en El Salvador no podrá estipularse en ningún caso por

delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes, y no está regulada la pena

de muerte, por lo que cuando se extradite a una persona a un Estado donde el delito sea punible con la

pena de muerte ésta debe ser autorizada bajo la condición que no se impondrá la pena de muerte.

En caso de no mediar Tratado de Extradición, ésta puede solicitarse en base a la cooperación

internacional, a la reciprocidad y a los Principios Generales de Derecho, ya que no existe norma alguna en

el Derecho Internacional que prohíba la Extradición a falta de un Tratado, siendo por esto que los Estados

deben fijar reglas claras para proceder a Extraditar.

PROCEDIMIENTO CUANDO NO HAY UN TRATADO DE EXTRADICION

EXTRADICIÓN CUANDO NO EXISTE TRATADO

En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona

reclamada, si no existe Tratado, si la extradición es considerada procedente en aplicación de la legislación

del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita, la extradición dependerá de la

aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados.

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ES OBLIGADO UN PAIS A EXTRADITAR A UNA PERSONA CUANDO NO EXISTE

TRATADO DE EXTRADITACION ENTRE ESTADO REQUIRENTE Y REQUERIDO E

VICEVERSA

Hay que tener en cuenta si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los

delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un

delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición.

Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está

obligado a concederla.

EJEMPLO CASO AUGUSTO CARLOS PERLA CUANDO NO EXISTE TRATADO DE

EXTRADICION

Carlos Augusto Perla está acusado en El Salvador de asociaciones ilícitas, negociaciones ilícitas y

peculado (malversación de fondos públicos) por haber sustraído supuestamente 37 millones de dólares

con la entrega ilegal de proyectos.

El fiscal del caso lic. Aquiles Parada reconoció que no existe un tratado de extradición con Francia, y lo

que es peor, advirtió que el país europeo se puede negar a entregarlo.

Sin embargo, antes de cruzar el Océano Atlántico, la petición enfrento la voluntad de los magistrados de

la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Éstos decidieron, por mayoría simple, que procedía solicitar al gobierno francés la entrega de Carlos

Augusto Perla.

De tal forma fue necesario que ocho de los 15 magistrados que conforma la CSJ levantaran su mano para

que la solicitud para traer a Perla a El Salvador continúe su camino al Ministerio de Gobernación, de ahí a

Cancillería y luego a la embajada local o directamente a Francia por medio de una valija diplomática.

“El tribunal (extranjero) tiene que formalizar la solicitud a la Corte Suprema de Justicia que concederá o

no la extradición( Carlos Perla) No existe un tratado de extradición con Francia no obstante el proceso

debe ceñirse dentro de los plazos normales de los tratados en materia de extradición que va de 60 y 90

días. De incumplirse los plazos los mismos tratados establecen la liberación preventiva de las personas”,

dijo el fiscal Aquiles Parada.

De acuerdo con los procedimientos internacionales, el proceso de extradición puede durar entre 60 y 90

días, el último pedido de extradición hecho por la Fiscalía a un tribunal de justicia ha durado años sin

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concretizarse. Tal es el caso de Luis Posada Carriles. El cubano es reclamado por el Juzgado 3o. de

Instrucción por varios delitos cometidos en El Salvador.

Carriles se hizo aquí de partidas de nacimiento, cédulas y pasaporte con identidad falsa La misma le

sirvió para viajar a Panamá donde fue capturado.

El caso todavía se encuentra en ese tribunal luego que la Corte Suprema de Justicia se negara a tramitar la

extradición porque el tribunal no había invocado o señalado la ley bajo la cual estaba solicitando la

presencia de Posada Carriles.

SITUACION EN EL CASO CARLOS PERLA EN EL SALVADOR, PROCEDIMIENTO DE

INTERNO DE EXTRADITACION

El Juzgado 9o. de Instrucción envío a la Corte Suprema de Justicia la solicitud para la extradición de

Carlos Perla, acusado de actos de corrupción en la Administración de Acueductos y Alcantarillados

(ANDA).

La petición se hizo llegar al máximo tribunal luego de que la Policía Internacional, Interpol, hiciera

llegar los datos que, a juicio del juzgado, faltaban para tramitar el pedido al Gobierno de Francia.

Entre éstos se encuentran el nombre exacto, la prisión donde se encuentra, qué autoridad lo tiene, qué

información ha sido requerida, el plazo que se ha concedido para la extradición.

Estos datos fueron pedidos por la jueza Nora Montoya a la Fiscalía General de la República, institución

que no lo envió tras considerar que no eran indispensables para la solicitud de Perla.

El fiscal del caso el lic. Aquiles Parada dijo que no eran necesarios y que la jueza Montoya no debía

demorar, porque el tiempo corría. La respuesta de la Fiscalía llevó al tribunal a tomar otra decisión.

“En vista de que la Fiscalía General no ha cumplido con la prevención que se le hizo (de enviar la

información) y dada la urgencia, seriedad y trascendencia del caso que nos ocupa, hágase la misma

prevención a la Interpol El Salvador por medio de su jefe, Romeo Américo Pereira”, reza una resolución

de la jueza Montoya.

La funcionaria dio hasta 30 horas a la policía para hacer llegar los datos, caso contrario, la petición de

extradición se tramitaría hacia la Corte Suprema de Justicia con vacíos y corriendo el riesgo de ser

denegada.

En la exhortación se puede leer: “para que la justicia no quede burlada, es que la suscrita ha insistido en el

acopio de la mayor información posible que nos lleve a resultados concretos y efectivos”.

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La advertencia fue tomada tan en serio por la Interpol que, cuando faltaban unos minutos para el cierre de

la jornada laboral en el tribunal, fueron presentados los documentos requeridos.

La jueza Montoya manifestó que se dará prisa para enviar a la brevedad la petición a la Corte Suprema de

Justicia.

Ésta, a su vez, lo tramitará por la Cancillería para que llegue a su destino, el Tribunal de Apelaciones de

Francia, a la orden del cual se encuentra Perla Parada.

POSICION DE LOS TRIBUNALES FRANCESES( REQUERIDO) EN CUANTO A LA

EXTRADITACION DE CARLOS PERLA AL ESTADO DE EL

SALVADOR(REQUIRENTE)

Al dar luz verde a la extradición de Carlos Perla a El Salvador, el Tribunal Supremo francés rechazó

todos los argumentos de los recursos presentados, tanto por el ex presidente de la Administración

Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) como por la Fiscalía de la Corte de Apelación.

La decisión del Supremo, que confirmó el visto bueno a la extradición de Perla pronunciado el pasado

marzo por la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París, fue anunciada el 23 de junio. pero el

texto de la sentencia fue divulgada un poco después.

Perla, detenido en Francia en enero de 2004, está acusado en El Salvador de asociaciones ilícitas,

negociaciones ilícitas y peculado (malversación de fondos públicos) por haber sustraído supuestamente

37 millones de dólares con la entrega ilegal de proyectos.

Sobre la objeción de la defensa de Perla de que la vista en la Sala de Instrucción de la Corte de Apelación

(francesa) fuera pública y no a puerta cerrada como había pedido, el Supremo desechó ese argumento

porque esa petición no fue reiterada en el momento de la apertura de los debates en febrero pasado.

El Supremo rechazó los argumentos de la defensa en relación con el Convenio europeo de extradición y

los acuerdos de Schengen, y afirmó que las leyes francesas en las que se basó la Sala de Instrucción para

examinar la extradición no son contrarias a esos textos.

La Corte Suprema de Justicia desestimó asimismo las críticas de la defensa a la supuesta negativa de

Apelación a examinar si el acusado tendría o no en El Salvador un juicio equitativo, conforme al

Convenio Europeo de Derechos Humanos, o si había o no motivaciones políticas en la demanda de

extradición.

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La Fiscalía General de la Republica había recurrido ante el Supremo la decisión de la Corte de Apelación

de que Perla no podrá ser juzgado en El Salvador por los delitos anteriores al 10 de noviembre de 2000, al

considerarlos prescritos (no perseguibles ahora). Ese punto también fue desestimado.

EJEMPLO CASO SILVA CUANDO NO EXISTE TRATADO DE EXTRADICION.

La Cámara Primera de lo Penal de esta ciudad solicitó, cumpliendo con los trámites señalados, la

extradición desde Estados Unidos de un ex diputado salvadoreño que la Fiscalía General acusa de haber

cometido los delitos de cohecho y lavado de dinero. INTERPOL le informó a dicho tribunal que la

extradición no había sido recibida por el Departamento de Estado de aquel país.

La solicitud se hizo por el tribunal a través de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Seguridad y

Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nuestra Constitución expresa en el artículo 182, numeral tercero, que le corresponde a la Corte Suprema

de Justicia conceder la extradición, por lo que ella tiene que autorizar la solicitud tomando en cuenta las

leyes nacionales e internacionales aplicables en El Salvador.

El numeral 21 del artículo 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece que al Ministerio de

Relaciones Exteriores compete auxiliar al Órgano Judicial para hacer efectivas sus providencias, trámites

y diligencias de cualquier clase de juicios o procedimientos judiciales en el extranjero, y prestar la

colaboración necesaria para que las mismas providencias, trámites y diligencias puedan ser realizadas en

el país, cuando provenga del exterior.

Por su parte el numeral 5 del artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece como

competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia servir como medio de comunicación y

coordinación entre el Órgano Ejecutivo con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la

Comisión Coordinadora del Sector Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura.