LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora....

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LA ESTATUTARIZACIÓ N. Una posibilidad de mejora. Alfonso Sánchez Nieto Subinspector de Servicios Sanitarios Jefe del Servicio de Prestaciones y Usuarios de la O.P.P. de Cuenca

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LA ESTATUTARIZACIÓN.Una posibilidad de

mejora.

LA ESTATUTARIZACIÓN.Una posibilidad de

mejora.Alfonso Sánchez Nieto

Subinspector de Servicios Sanitarios

Jefe del Servicio de Prestaciones y Usuarios de la O.P.P. de Cuenca

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

La Ley fundacional del Seguro Obligatorio de

Enfermedad de 1942, artículo 44, hace la primera

referencia a la Inspección de Servicios Sanitarios.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

El Reglamento de 1943, que desarrolla la mencionada Ley, señala como funciones de la Inspección las siguientes:

• Comprobar partes de enfermedad, inspeccionar prestaciones sanitarias y conciertos.

• Velar porque el enfermo cumpla las prescripciones del médico del seguro y que no abuse en la utilización de los servicios.

• Proponer medidas profilácticas y comprobar la eficacia y la prestación del servicio farmacéutico y de las recetas dispensadas.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

El Decreto 2605/1974, Texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, en su artículo 124, confería a los

Inspectores Médicos y Farmacéuticos la consideración de

autoridad pública.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

La Orden de 28 abril 1978, que aprueba el Estatuto de Personal del I.N.P., crea el Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, integrado por las escalas de:

• Médicos Inspectores.

• Farmacéuticos Inspectores.

• A.T.S. Visitadores.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

El R.D. 2664/1986 homologa el régimen del personal de la

Seguridad Social con el de la Administración Civil del

Estado (A partir de entonces, la Ley 30/1984 será de

aplicación a todo el personal de la Administración del

Estado).

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

La Ley General de Sanidad 14/1986 en su artículo 30

establece que todos los Centros Sanitarios, así como las

actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a

la Inspección.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

La Circular 3/1999 del INSALUD, indica que corresponde a la Inspección Sanitaria el ejercicio de las funciones enumeradas en los siguientes bloques:

1. Evaluación de Centros y Servicios Sanitarios.2. Actuaciones de Acreditación.3. Centros y Servicios Concertados.4. Procedimientos disciplinarios y sancionadores.5. Prestaciones Sanitarias.6. Prestación Farmacéutica.7. Incapacidad Temporal y Permanente.8. Salud Laboral.9. Responsabilidad Sanitaria.10. Reintegro de Gastos.11. Atención a los Usuarios.12. Confidencialidad de bases de datos sanitarios.13. Otras funciones.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

En noviembre de 2001, el INSALUD publica la Cartera de Servicios de la Inspección Sanitaria, la misma comprende:

• Incapacidad Temporal y Salud Laboral.

• Evaluación Sanitaria.

• Gestión de Riesgos.

• Prestaciones Sanitarias.

• Otras actividades.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias)

El Real Decreto 1476/2001 traspasa a la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios

del INSALUD.

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LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha)

La Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla la

Mancha, crea el Servicio de Salud de Castilla-la Mancha. En

su artículo 33.1 indica que el personal que lleva a cabo

funciones de inspección gozará de la condición de agente

de la autoridad a todos los efectos.

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LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha)

El Decreto 1/2002 aprueba la estructura y funciones de

los Servicios Centrales y Periféricos del SESCAM. En el

mismo se establece que la Inspección y Evaluación

Sanitaria es función de la Secretaría General del SESCAM.

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La Ley 18/2002 modifica la Ley 3/1998 de Ordenación de la Función Pública de Castilla la Mancha en los siguientes términos:

• Crea la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria

con las especialidades de medicina y farmacia.

• Crea la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria.

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LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha)

Por no haber sido expresamente derogada, debemos

considerar plenamente vigente la Circular 3/1999 del

INSALUD sobre Organización y Funciones de la Inspección

Sanitaria.

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LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha)

La Inspección Sanitaria debe ser la encargada de

garantizar y proteger los derechos sanitarios de los

ciudadanos de CLM (Ley de Garantías, Segunda Opinión,

derechos y obligaciones recogidos en la ley 41/2002 básica

reguladora de autonomía del paciente… etc).

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LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha)

La Inspección Sanitaria debe comprometerse con la

administración sanitaria a través de un contrato de

Gestión.

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LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha)

El objetivo final debe ser alinear definitivamente la

Inspección con la nueva gestión sanitaria del SESCAM.

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La Ley 55/2003, Estatuto Marco, indica que tiene por

objeto “establecer las bases reguladoras de la relación

funcionarial especial del personal estatutario de los

Servicios de Salud”.

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El Estatuto Marco, en su Disposición adicional décima,

indica: “Los servicios de salud podrán establecer la

aplicación del régimen estatutario previsto en esta Ley a

las estructuras administrativas y de gestión del servicio de

salud respectivo”.

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Para el ingreso en las escalas Superior o Técnica de

Inspección y Evaluación es imprescindible tener titulación

de:licenciado en Medicina, licenciado en Farmacia,

Diplomado en Enfermería.

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El Art. 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé

el acceso ”sin restricciones” de la Inspección Médica, a

la historia clínica de los pacientes.

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La Ley 41/2002, en su art 16.5 indica: El personal sanitario

de inspección tiene acceso a las historias clínicas en el

cumplimiento de sus funciones de comprobación de la

calidad de la asistencia, el respeto de los derechos

del paciente o cualquier otra obligación del centro.

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Como personal sanitario, DEBEMOS viajar en el mismo

tren que nuestros compañeros estatutarios de Atención

Primaria y Atención Especializada.

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Las normas aplicables a todo el personal sanitario del

Servicio de Salud deben ser las mismas.

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La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones

Sanitarias, regula el desarrollo profesional y su

reconocimiento para los profesionales sanitarios.

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En la propuesta de Carrera Profesional del SESCAM se establece:

1. APLICACIÓN: personal sanitario estatutario con dedicación exclusiva.

2. ESTRUCTURA: en cuatro grados (25 años para licenciados sanitarios, 28 años para diplomados sanitarios).

3. EVALUACIÓN: los factores a evaluar se agrupan en tres bloques: actividad y competencia asistencial, formación docencia e investigación, implicación y compromiso con la organización.

4. RETRIBUCIONES.

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La Productividad por Objetivos:

1. Fijación de Objetivos por unidad.

2. Cuantía económica por el cumplimiento de los mismos.

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Diferencias retributivas en 2006

Personal sanitario del SESCAM. – Inspección Médica.

• Entre las distintas categorías laborales, se produce una diferencia retributiva que oscila entre 2.500 y 14.000 euros anuales.

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El SESCAM debe ofertar la ESTATUTARIZACIÓN al personal sanitario de Inspección. Como al resto del personal sanitario estatutario debe reconocérsenos el derecho a:

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• Carrera Profesional.

• Productividad por objetivos.

• Acceso a puestos de Gestión Sanitaria a partir de nivel 23 y

que puedan ser cubiertos por personal con titulación

sanitaria.

• Concurso de traslados dentro del Sistema Nacional de Salud.

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MUCHAS GRACIAS