LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE MANDO · El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia...

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1 LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE MANDO Peter Van Hagenback – Decapitado en 1474

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Deber Inherente del Comandante– Para Comandar

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El Tribunal Penal Internacional para la ex

Yugoslavia (TPIY)

Est. 1993 – La Haya, Paises Bajos

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El Tribunal Penal Internacional para

Rwanda (TPIR)

Est. 1994 -- Arusha, Republica Unida deTanzania

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Estatutos TPIY/TPIR Lenguaje de

Responsabilidad de Mando

ARTÍCULO 7 DEL ESTATUTO DEL TPIY/ARTÍCULO 6 DEL ESTATUTO DEL TPIR:

El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.

Commision de crimen(es) por un subordinado NO es una defensa acceptable

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{estatuto TPIY} Articulo 7 responsabilidad penal individual

1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a5 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen.. {Estatuto de Roma Articulo25}

2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena. . {Estatuto de Roma Art. 27}

3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores. {Estatuto de Roma Art. 28}

4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia. {Estatuto de Roma Art. 33}

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Dusko Tadic

Ex líder de SDS en Kozarac

Ex miembro de las fuerzas paramilitares de apoyo al ataque en el distrito de Prijedor, Bosnia.

Tadic participó en los ataques y en la incautación, el asesinato y maltrato de los musulmanes bosnios y croatas en el municipio de Prijedor, tanto dentro como fuera de los campamentos de los Omarska, Trnopolje y Keratermdetention.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) acusó a Tadic, sobre la base de la responsabilidad penal individual (artículo 7), de :

– Crímenes de lesa humanidad (artículo 5 del Estatuto - persecución por motivos políticos, raciales y / o religiosos, asesinato, actos inhumanos),

– Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 2 - homicidio intencional, tortura y/o tratos inhumanos, causar intencionalmente grandes sufrimientos y/o atentar gravemente a la integridad física y/o la salud) y

– Violaciónes de las leyes o costumbres de guerra (artículo 3 - trato cruel, asesinato).

Tadic fue condenado por los cargos mencionados supra.

En 2000, la Sala de Apelaciones redujo la sentencia final a un máximo de 20 años de prisión.

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Crimenes condenados (ejemplos):

Homicidio intencional, tortura y/o tratos inhumanos, causar deliberadamente grandes sufrimientos y/o atentar gravemente a la integridad física y/o la salud (infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949) • Durante el ataque en Kozarac y sus alrededores, Duško Tadi• participó en la recogida y traslado forzados de los civiles hacia los campos de detención. • Como parte de un grupo de serbios, le golpeó y pateó a una víctima hasta dejarla inconsciente. • Amenazó a una víctima con un cuchillo y la apuñaló.

Asesinato (crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o

costumbres de la guerra) • Duško Tadi• mató a dos policías musulmanes en Kozarac el 26 de mayo de 1992. • Participó en el asesinato de cinco hombres en Jaski•i, un pueblo cerca de Prijedor.

Source: http://www.icty.org/x/cases/tadic/cis/en/cis_tadic_en.pdf

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Los Enjuiciamientos de funcionarios de alto rango que no cumplían los requisitos de la responsabilidad según la teoría de la responsabilidad de mando plantearon más dificultades debido a que los acusados no dejan mucha evidencia de participación directa en el crimen fiscal v. Tadic, IT-94-1-A, Sentencia de la Sala de Apelaciones, 15 de julio 1999, at para. 192.

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La Corte Penal Internacional (CPI)

Establecida por el Estatuto de Roma en

1998

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Párrafo Introductorio Art 30. Estatuto de Roma

Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen. Cuando no se hace referencia en los Elementos de los crímenes a un elemento de intencionalidad para una conducta, consecuencia o circunstancia indicada, se entenderá que el elemento de intencionalidad que corresponda, es decir, la intención, el conocimiento o ambos, establecido en el artículo 30 se aplica.

La existencia de la intención y el conocimiento pueden deducirse de los hechos y circunstancias relevantes.

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La Responsabilidad de Mando bajo el Estatuto de Roma

Artículo 28

Responsabilidad de los jefes y otros superiores

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

(a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y

ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

.

Campo de concentración Omarska en Bosnia

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Responsabilidad de Mando para civiles

Artículo 28 del Estatuto de Roma: (b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y

subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y

iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Grégoire Ndahimana— ex alcalde de Kivumu, Rwanda, acusado de crímenes de guerra de acuerdo con lateoría de la responsabilidad de mando. El juicio comenzó el 6 de septiembre de 2010 en el Tribunal Internacional para Rwanda.

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Qué es la Responsabilidad de Mando?

Una teoría de la responsabilidad en virtud de que los delitos pueden ser juzgados

Elementos 1. Relación superior / subordinado (control

efectivo)

2. Conocimiento o razonable previsibilidad que se cometerían crímenes

3. Fracaso en tomar todas las medidas necesarias y razonables para prevenir la comisión del (de los) delito (s)

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1. Relación superior / subordinado

No se requiere una jerarquía militar

- El TPIY, el TPIR y el Tribunal Especial han todos sostenido que la doctrina de la responsabilidad de mando se aplica no sólo a los comandantes militares, sino también a los líderes políticos y otros superiores civiles poseyendo autoridad.

La subordinación de jure , formal, no necesita existir.

- Una posición superior a los efectos de la responsabilidad de mando puede estar basada en los poderes de control de facto.

El autor no tiene por qué estar subordinado directamente al superior

- Pueden haber varios pasos en la cadena de mando.

En el ámbito militar, la responsabilidad de mando se aplica a todos los comandantes en todos los niveles de mando,

– La responsabilidad de mando se aplica incluso si los soldados fueron dirigidos sólo temporalmente por el superior.

Lo que importa es si el superior tiene poderes reales para controlar las acciones de sus subordinados.

– Para determinar esto, los tres tribunales aplican la prueba de "control efectivo".

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1. Relación superior / subordinado cont.

La Prueba de Control Efectivo

Su objetivo es determinar si el superior tiene "la capacidad material para evitar y castigar

la conducta criminal."

Si un superior tiene esta capacidad, entonces hay una base legal para la responsabilidad del mando.

Grados menores de control, sin embargo, por ejemplo, "influencia sustancial", no incurren en responsabilidad de mando.

Para determinar si la prueba del "control efectivo" se ha cumplido, el tribunal debe tener en cuenta las pruebas de cada caso particular.

Los factores que pueden ser generalmente indicativos de la posición de la autoridad de un acusado: - La posición oficial del acusado (a), - Su capacidad para dar órdenes, - El procedimiento para el nombramiento, - La posición del acusado(a) en la estructura militar o política, y - Las tareas reales que él o ella realiza.

En casos de grupos armados irregulares con estructuras menos formales, es más

importante centrarse en la autoridad de facto del superior.

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2. Elemento de intencionalidad: "sabía o

tenía razones para saber" La responsabilidad de mando no es una forma de responsabilidad objetiva.

A fin de generar la responsabilidad del superior, éste debe haber tenido

conocimiento real o una razón para saber que sus subordinados estaban cometiendo o se proponían cometer delitos.

Conocimiento real de un superior no puede presumirse, pero puede

establecerse a través de las pruebas circunstanciales.

Factores que deben ser considerados: - La cantidad, el tipo y alcance de los actos ilegales cometidos por los subordinados;

- El tiempo durante el que se produjeron; - La cantidad y el tipo de tropas que participan; - La ubicación geográfica; - Si los actos fueron extensos; - El tiempo táctico de las operaciones; - El modus operandi de actos ilícitos similares; - Los funcionarios y el personal involucrado, y - La ubicación de los acusados en el momento de cometer los crímenes.

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2. Elemento de intencionalidad: "sabía o tenía razones para saber"

cont. Cuanto más distante físicamente el superior estuvo de la escena del crimen, más pruebas son necesarias para

demostrar el conocimiento.

Las pruebas necesarias pueden variar dependiendo de la posición del superior en el nivel de mando, y dependiendo de los mecanismos de información y control existiendo.

Los Tribunales han interpretado ampliamente el criterio jurídico de "tenía razones para saber".

La Pregunta Central: Si el superior disponía de información que le habría permitido saber de los delitos. – Esta información no tiene que proporcionar datos específicos acerca de los actos ilícitos cometidos o por cometerse. Si

un jefe militar, por ejemplo, ha recibido información de que algunos de los soldados bajo su mando tienen un carácter violento e inestable, tienen una reputación criminal, o han estado bebiendo antes de ser enviado a una misión, se puede concluir que tenía los conocimientos necesarios.

El Tribunal también considerará otros informes dirigidos al superior, la situación táctica, el nivel de formación y capacitación de los subordinados, así como sus rasgos de carácter.

– La información en sí misma no necesariamente obliga a la conclusión de que los subordinados cometieron crímenes o estaban a punto de hacerlo. Más bien, un superior puede ser considerado con "motivos para saber" si la información que justifica la investigación adicional, es decir, si llegase a saber un "riesgo presente y real" de la actividad criminal entre sus subordinados.

El conocimiento no se puede presumir si el superior falla en su deber de obtener información acerca de un crimen. Pero cuando el superior tenía los medios para obtener dicha información y deliberadamente se abstuvo de hacerlo, entonces puede presumirse el conocimiento.

La evaluación de los conocimientos, efectivos o imputados de un superior es una cuestión de hecho que se determinará en una base de evaluacion caso por caso.

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2. Elemento de intencionalidad: "sabía o tenía razones para

saber" cont. El elemento subjetivo de la responsabilidad de mando bajo el Estatuto de

la CPI se diferencia de los otros tribunales penales internacionales.

El artículo 28 del Estatuto de la CPI distingue entre los comandantes militares y otros superiores.

Con respecto a los comandantes militares, la norma "sabía o debería haber sabido" se aplica.

Otros superiores, sin embargo, sólo pueden incurrir en responsabilidad de mando si sabían "o conscientemente hicieron caso omiso de información que indicaba claramente" que los subordinados estaban cometiendo o se proponían cometer delitos.

Según el Estatuto de la CPI, el concepto de responsabilidad de mando es, pues, menos estrictos para los superiores que no son jefes militares.

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3. Fracaso para prevenir o castigar

Dos deberes legales distintos para los superiores:

- Evitar futuros crímenes y

- Castigar a los perpetradores de los crímenes del pasado.

Ambos obligan a los subordinados obedecer a la ley obligando a su superior para que adopte medidas.

El deber de prevención surge tan pronto como el comandante adquiere conocimiento real o tiene razones para saber que un crimen es o está a punto de comprometerse

El deber de castigar surge una vez que el delito se ha cometido.

Si un superior no logra cumplir con su deber de prevenir, este fracaso no se puede curar sólo castigando a los subordinados después.

Los estatutos de los tribunales penales internacionales estipulan que los superiores deben tomar las "medidas necesarias y razonables" para cumplir con estos dos deberes.

Lo que constituye dichas medidas no puede determinarse en abstracto, sino que es una cuestión de pruebas.

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3. Fracaso para prevenir o castigar

cont. Unas pautas generales pueden extraerse de la jurisprudencia :

Más importante aún, las circunstancias pueden ser tales que es irrelevante si el superior tenía la

capacidad legal explícita para tomar las medidas necesarias. En su lugar, lo que importa es si él o ella tenía la "capacidad material de actuar."

– En otras palabras, la pregunta es si el superior tomó las medidas necesarias y razonables que podían tomarse dado el control efectivo del superior sobre sus subordinados.

– El tipo y el alcance de estas medidas dependen del grado de control efectivo ejercido por el superior en el momento de los hechos, y de la gravedad e inminencia de los crímenes que estaban a punto de cometerse.

Los factores relevantes a considerar pueden incluir: – Si se emitieron órdenes específicas prohibiendo o deteiendo las actividades criminales; – Qué medidas para garantizar la aplicación de estas órdenes fueron tomadas; – Qué otras medidas fueron tomadas para asegurar que los actos ilícitos se interrumpieran y si estas medidas eran lo

suficientemente razonable en las circunstancias específicas, después de la comisión del delito, – Qué medidas se tomaron para garantizar una investigación adecuada y enjuiciar a los responsables.

En cuanto al deber de prevenir, un superior debe evitar no sólo la ejecución de los crímenes de parte

de un subordinado, sino también los delitos que "están a punto de ser" cometidos. – El superior debe intervenir tan pronto como tenga conocimiento de los planes o preparaciones de sus subordinados para

cometer delitos, siempre y cuando tiene la capacidad efectiva para evitar que se inicie o continúe.

En relación con el deber de castigar, que incluye al menos la obligación de investigar los posibles crímenes para establecer los hechos y, en caso que el superior carezca de la potestad sancionadora, que informe las autoridades competentes.

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3. Fracaso para prevenir o castigar

cont. Nexo de causalidad requerido entre el hecho de que el superior falló en

prevenir los delitos y la comisión de esos crímenes?

El TPIY ha declarado que tal causalidad generalmente no se requiere. Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que ninguno de los TPIY, TPIR, o Estatutos del Tribunal Especial incluye requisito alguno de causalidad en las disposiciones relativas a la responsabilidad de mando.

El artículo 28 del Estatuto de la CPI, sin embargo, sí requiere que se produzcan delitos de parte de los subordinados "como consecuencia del" fracaso del superior para ejercer un control apropiado.

Tal vez en el futuro vamos a tener la oportunidad de ver cómo la CPI aplica este elemento añadido de causalidad.

Source: Command Responsibility in International Criminal Tribunals By: Judge Bakone Justice Moloto

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Ramush Haradinaj

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Ex comandante del Ejército de Liberación de Kosovo

Acusado de ser miembro de una acción criminal conjunta , con seis cargos de violación de la ley de la guerra. Se supone que fue el comandante de jure de la zona Dukagjin de marzo de 1998 a mediados de junio de 1998, y el comandante de facto a partir de junio de 1998

JUICIO (2008):

– La Fiscalía alegó: El objetivo de esta supuesta acción criminal conjunta era de consolidar el control total del ELK sobre la zona Dukagjin , a través de la sustracción y el maltrato de civiles serbios, y a través del maltrato de los kosovares albaneses y kosovares civiles romaníes así como otros civiles, que eran, o estaban sospechados de haber sido colaboradores de las fuerzas serbias o bien que no apoyaban al ELK.

– Sentencia: Absuelto de todos los cargos

Ramush Haradinaj

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La Fiscalía apeló la sentencia, alegando, entre otras cosas, que la Sala de Primera Instancia vulneró su derecho a un juicio justo, al no permitir que el tiempo adicional asegurara el testimonio de dos testigos claves, y pidió un nuevo juicio.

NUEVO JUICIO(2012): – La acusación alega que en el momento en que Ramush Haradinaj fue comandante de la Zona

Operativa KLA de Dukagjin en el oeste de Kosovo, tenía el mando general de las fuerzas del ELK en esta área.

– La Fiscalía no presentó ninguna prueba directa que demostrara que los crímenes establecidos fueron cometidos en el marco de una ACC en la que los tres acusados participaron. La Sala consideró la evidencia circunstancial presentada por la Fiscalía para demostrar esta afirmación. Esta evidencia incluía comunicados del Estado Mayor del ELK publicados en los medios de comunicación, que contenían información acerca de los ataques o "medidas" adoptadas por el ELK en contra de colaboradores de las autoridades serbias. La Sala concluyó que la información contenida en los comunicados pudo haber sido exagerada o alterada con fines de propaganda, información que era a menudo vago y carecía de detalles en cuanto a la hora y lugar del incidente, la identidad del autor, la identidad de las víctimas o su estado civil o militar.

– Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada uno de estos incidentes, y, en particular, los acontecimientos anteriores y posteriores a los malos tratos y la liberación de las víctimas, poco después, la Sala concluyó que ninguno de estos incidentes era indicativo de un patrón o de un plan que implicaba el maltrato de civiles como se alegaba en la acusación.

– RESULTADO: no culpable de todos los cargos de la acusación.

Ramush Haradinaj

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Ante Gotovina

Ex teniente general croata que sirvió en la Guerra Croata de Independencia.

En 2001, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) lo acusó de una serie de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cargos por crímenes cometidos en 1995 durante y después de la Operación Tormenta.

Después de haber pasado cuatro años en la clandestinidad, fue capturado en las Islas Canarias en diciembre de 2005.

En abril de 2011, Gotovina fue declarado culpable de ocho de los nueve cargos de la acusación y condenado a 24 años de prisión.

En noviembre de 2012, fue declarado inocente de todos los cargos por la comisión de apelación ante el TPIY, y liberado inmediatamente.

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Ante Gotovina Apelacion

16 de Noviembre de 2012 1. Ataques de artillería ilegales y existencia de una acción criminal conjunta :

La Sala de Apelaciones sostuvo que la Sala de Primera Instancia cometió un error al derivar el estándar medidor de 200m para determinar la legalidad de un ataque de artillería. Después de haber invertido la decisión de la Sala de Primera Instancia que los ataques de artillería sobre las Cuatro Villas eran ilegales, la Sala de Apelaciones consideró que ningún tribunal de juicio razonable podía concluir que la única interpretación razonable de las pruebas circunstanciales en el expediente era la existencia de una acción criminal conjunta (ACC) con el objetivo común de eliminar de forma permanente a la población serbia de la Krajina por la fuerza o amenaza de fuerza.

2. Condenas bajo modos alternativos de Responsabilidad : La Sala de Primera Instancia encontró: que el señor Gotovina era consciente de los crímenes presuntamente cometidos en las cuatro ciudades antes y después de los ataques de artillería, que estos delitos requerían investigación, y que el señor Gotovina no pudo hacer un seguimiento de los crímenes. La Sala de Primera Instancia señaló las "medidas adicionales" que el señor Gotovina podría haber tomado, y concluyó que el señor Gotovina no hizo un esfuerzo serio para investigar los crímenes y prevenir futuros crímenes.

La Sala de Apelaciones señaló que la Sala de Primera Instancia se basó en la constatación de la ilegalidad de los ataques de artillería en la evaluación de la responsabilidad del señor Gotovina de conducta y falta de acción adicional. La Sala de Apelaciones recordó que la Sala de Primera Instancia consideró explícitamente como evidencia el hecho de que el señor Gotovina adoptara numerosas medidas para prevenir y minimizar los crímenes así como el desorden general de alta tensión entre las tropas bajo su control. El testimonio de expertos en el juicio señaló que el señor Gotovina tomó todas las medidas necesarias y razonables para mantener el orden entre sus subordinados. En este contexto, la Sala de Apelaciones consideroo que la evidencia en el expediente no demostraba más allá de toda duda razonable que cualquier omisión de parte del señor Gotovina era tan extensa como para dar lugar a la responsabilidad penal de conformidad con la complicidad o responsabilidad superior.

En este contexto, la Sala de Apelaciones no pudo identificar ninguna conclusión restantes de la Sala de Primera Instancia que constituirían el actus reus de apoyo de una condena en virtud de un modo alternativo de responsabilidad.

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Tihomir Blaskic

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Coronel del CDC (Consejo de Defensa Croata) durante el período mencionado en la acusación

CARGOS: haber cometido, ordenado, planificado o ayudado entre el 1 de mayo de 1992 y 3el 1 de enero 1994:persecución, crímenes de lesa humanidad, asesinato premeditado y causa de lesiones graves; infracciones graves de los Convenios de Ginebra ,de las leyes o costumbres de la guerra, lesiones corporales graves, destrucción y saqueo de la propiedad, destrucción de las instituciones dedicadas a la educación o la religión, tratamiento inhumano o cruel de los detenidos, incluso la toma de rehenes para su uso como escudos humanos. También acusado de no haber adoptado medidas razonables para prevenir los delitos o para castigar a los autores de los mismos, aunque sabiendo o teniendo razones para saber que los crímenes estaban a punto de ser cometidos, o que ya se habían cometidos

JUICIO (2000): Culpable de todos los cargos a excepción del bombardeo de Zenica

Tihomir Blaskic

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Crimenes condenados (ejemplos)

Tratamiento inhumano (infracciones graves de los Convenios de Ginebra) Tratamiento cruel (violaciones de las leyes o costumbres de guerra)

Entre enero de 1993 abril de 1993, junto con los miembros del CDC, Blaaki• ha planeado, instigado,

ordenado o ayudado y alentado en la planificación, la preparación o ejecución de la utilización de civiles bosnios musulmanes como escudos humanos para evitar que el ejército bosnio disparara contra posiciones del CDC, o forzara a combatientes bosnios musulmanes de rendirse.

Bosnios musulmanes detenidos en centros de detención del CDC fueron expuestos a golpes, abuso físico y psicológico, intimidación, tratos inhumanos, incluso se encontraban detenidos en centros sufriendo un alto hacinamiento, y no se les proveía con suficiente comida y agua. También los detenidos fueron obligados a cavar trincheras en los municipios de Kiseljak, Vitez y Busova•a, donde fueron asesinados o heridos o enterrados cantidad de musulmanes bosnios.

A pesar de su conocimiento de que los delitos relacionados con la detención se habían cometido en el Centro Cultural Vitez y el hospital veterinario Vitez, y el conocimiento de las circunstancias y condiciones en que los musulmanes fueron detenidos, él falló en sancionar a los subordinados que eran responsables, y sobre los cuales podía ejercer un control efectivo. Además, falló en reportar las infracciones de las que era consciente a las autoridades competentes

Source: http://www.icty.org/x/cases/blaskic/cis/en/cis_blaskic.pdf

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Las disposiciones del artículo 7(1) , y 7 (3)del Estatuto connotan categorías distintas en cuanto a la responsabilidad criminal. No es apropiado condenar tanto bajo el artículo 7 (1) como (3) del Estatuto en relación con un conteo particular. Cuando ambas exigencias sobre la responsabilidad se alegan, y que se cumplen los requisitos legales, la Sala de Primera Instancia debe introducir una condena sobre la base del artículo 7 (1) solo, y considerar la posición superior del acusado como circunstancia agravante en la sentencia.

Por consiguiente, la Sala de Apelaciones consideró que la condena simultánea de conformidad con el artículo 7 (1) y (3) del Estatuto en relación con los mismos cargos sobre la base de los mismos hechos, como se refleja en la disposición de la sentencia del caso, constituye un error jurídico que invalide la sentencia del caso en este sentido.

RESULTADO: Sentencia reducida a 9 años de prisión.

Tihomir Blaskic

APELACION DE LA SENTENCIA (2004):

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Momcilo Perisic

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Momcilo Perisic

Momcilo Perisic fue el Jefe del Estado Mayor del Ejército yugoslavo, o "VJ", una posición que hizo que fuera el oficial de más alto rango del VJ.

Durante este período, el VJ facilitó la ayuda militar y logística al Ejército de la República de Srpska, o "VRS", en Bosnia y Herzegovina, y al Ejército de la Krajina Serbia, o "ESK", en Croacia.

La Sala de Primera Instancia del TPIY encontró a Perisic culpable de ser ayudante o cómplice de los siguientes delitos cometidos por el VRS en la ciudades bosnias de Sarajevo y Srebrenica :

– Asesinato,

– Actos inhumanos, y

– Persecuciones como crímenes contra la humanidad, y

– Asesinato y ataques contra la población civil como violaciones de las leyes o costumbres de guerra.

La Sala de Primera Instancia, también encontró al Sr. Perisic culpable como superior por no castigar a los siguientes delitos relacionados con el bombardeo de Zagreb por el SVK los días 2 y 3 de mayo de 1995 :

– Asesinato y actos inhumanos como crímenes contra la humanidad, y

– Asesinato y ataques contra la población civil como violaciones de las leyes o costumbres de guerra.

fue condenado a 27 años de prisión.

En febrero de 2013, fue declarado inocente de todos los cargos por la comisión de apelación ante el TPIY, y puesto inmediatamente en libertad.

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Momcilo Perisic Apelacion

28 de Febrero de 2013 1. Complicidad

– La Sala de Apelaciones concluyó que no se ha establecido más allá de una duda razonable que el Sr. Perisic realizó "actos dirigidos específicamente para ayudar, alentar o prestar apoyo moral a la perpetración de determinado(s) delito(s) específico [s]" cometidos por el VRS. En consecuencia, las condenas del Sr. Perisic para ayudar e instigar deben ser invertidas en la base que no todos los elementos de la responsabilidad por complicidad se han demostrado más allá de unaduda razonable.

2. Responsabilidad Superior

– En ausencia de una declaración de un control efectivo sobre sus subordinados, la responsabilidad del superior no se puede establecer. Por lo tanto, la Sala de Apelaciones revoca la conclusión de la Cámara de Juicio que el Sr. Perisic fue responsable por no castigar a los soldados VJ relevantes que servian en el SVK por sus acciones durante el bombardeo de Zagreb.

– Ejemplos:

– La Sala de Apelaciones consideró la evidencia con respecto a la capacidad de Periai• de emitir órdenes de mando obligatorios al personal del VJ enviado a través de una unidad de la VJ llamada el "PC 40 º". Habiendo examinado cuidadosamente los indicios pertinentes, la Sala de Apelaciones no fueconvencida de que la única conclusión razonable era que Periai• podia emitir órdenes de mando a los soldados del VJ en el momento del bombardeo de Zagreb.

– Por otra parte, la Sala de Apelaciones observó la evidencia de que las fuerzas SVK se quedaron bajo el control directo del VJ después de la caída de la República de la Krajina Serbia. En estas circunstancias, una interpretación razonable de esta evidencia fue que Periai• sólo adquirió una potestad disciplinaria sobre los miembros del VJ en la SVK después del bombardeo de Zagreb.

– La Sala de Apelaciones concluyó que, si bien algunas pruebas eran consistentes con el hecho de que Periai• poseia el control efectivo de los soldados enviados a través de la PC 40, otra evidencia en el expediente sugiere que durante el bombardeo de Zagreb, Periai• no poseía el control efectivo sobre los autores de los delitos imputados en Zagreb.

Momcilo

fue liberado.

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Biljana Plavsic

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She was not involved in politics until she joined the Serbian

Democratic Party in July 1990.

However, she very soon rose to become a prominent member of the party and she was elected as a Serbian Representative to the Presidency of the Socialist Republic of Bosnia and Herzegovina on 11 November 1990 until December 1992.

The accused was also active in the Presidency of the Serbian Republic of Bosnia and Herzegovina, and then became a member of the collective and expanded Presidencies of Republika Srpska.

Biljana Plavsic

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Biljana Plavsic

For her part, Mrs. Plavsic embraced and supported the objective and contributed to achieving it, but she did not participate in its conception and planning and had a lesser role in its execution than others.

The accused supported the objective in various different ways, by: – Serving as co-President, thereby supporting and maintaining the government and military at local and national levels through

which the objective was implemented;

– encouraging participation by making public pronouncements that force was justified because certain territories within Bosnia and Herzegovina were Serbian by right and Serbs should fear genocide being committed against them by Bosnian Muslims and Bosnian Croats; and

– inviting and encouraging paramilitaries from Serbia to assist Bosnian Serb forces in effecting ethnic separation by force.

The Bosnian Serb forces… committed the persecutions in a campaign that included: killings during attacks on towns and villages; cruel and inhumane treatment during and after the attacks; forced transfer and deportation; unlawful detention and killing, forced labour and use of human shields; cruel and inhumane treatment and inhumane conditions in detention facilities; destruction of cultural and sacred objects; and plunder and wanton destruction.

Mrs. Plavsic disregarded reports of widespread ethnic cleansing and publicly rationalised and justified it. She was aware that the key leaders of the Serbian Republic of Bosnia and Herzegovina ignored these crimes despite the power to prevent and punish them.

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Crimes convicted of (examples):

Persecutions on political, racial and religious grounds (crimes against humanity)

• In her role as co-President of the Serb leadership, acting individually and in concert

with others in a joint criminal enterprise, Biljana Plavai• participated, planned, instigated, devised and executed the persecutions of Bosnian Muslim, Bosnian Croat and other non-Serb populations in 37 municipalities in Bosnia and Herzegovina.

• She embraced and supported a campaign of ethnic separation which resulted in the death of thousands and the expulsion of thousands more in circumstances of great brutality.

• Plavai• contributed to the campaign of ethnic separation in various different ways, by

inviting paramilitaries from Serbia to assist Bosnian Serb forces in effecting ethnic separation by force, and by encouraging participation through public pronouncements justifying the use of force against non-Serbs in the territory.

Source:http://www.icty.org/x/cases/plavsic/cis/en/cis_plavsic_en.pdf

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Pled guilty acting individually and in concert with others in a joint criminal enterprise, planned, instigated, ordered and aided and abetted persecutions of the Bosnian Muslim, Bosnian Croat and other non-Serb populations of 37 municipalities in Bosnia and Herzegovina.

Aggravating sentencing factors – (i) the leadership position of the accused;

– (ii) the vulnerability of the victims; and

– (iii) the depravity of the crimes to which the victims were subjected.

The accused was not in the very first rank of the leadership: others occupied that position. She did not conceive the plan which led to this crime and had a lesser role in its execution than others. Nonetheless, she was in the Presidency, the highest civilian body, during the campaign and encouraged and supported it by her participation in the Presidency and her pronouncements.

Mitigating sentencing factors – Guilty plea (together with remorse and reconciliation);

– Voluntary surrender;

– Post-conflict conduct;

– and Age

To each of these circumstances the Trial Chamber attaches weight. In particular, the Trial Chamber attaches great weight to Mrs. Plavai••s guilty plea and post-conflict conduct. Together, these circumstances make a formidable body of mitigation.

Biljana Plavsic

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Jean-Pierre Bemba

Jean-Pierre Bemba Gombo is a former Vice President of the Democratic Republic of Congo (DRC). He is the leader of the Movement for the Liberation of Congo (MLC), a Congolese political party that emerged from a militia group of the same name.

Shortly after Laurent Kabila displaced Mobutu as the country’s president in 1997, Rwanda and Uganda sought his overthrow. In 1998, Uganda supported Mr. Bemba in founding the MLC, one of several rebel groups launched against Kabila from eastern DRC. The MLC quickly proved successful in establishing control over much of northern DRC.

In 2002, President Ange-Félix Patassé of the neighboring Central African Republic invited the MLC into his country to help put down a coup attempt.

Back in the DRC, Laurent Kabila was assassinated in 2001 and his son Joseph Kabila became President. Under a 2003 peace arrangement, Mr. Bemba took office as one of four Vice Presidents of the country. From July 2003 until December 2006, he was Vice President in charge of finance.

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During the confirmation of charges hearing (January 2009), the Prosecutor presented his evidence for the case against Jean-Pierre Bemba. The Prosecutor submitted that Jean-Pierre Bemba was personally responsible as co-perpetrator, together with former CAR President, Ange-Felix Patassé.

However, the Pre-Trial Chamber requested the Prosecutor to amend the charges, since it considered that the evidence submitted appeared to correspond to a different mode of liability, namely criminal responsibility as a military commander or superior. The Prosecutor then amended his document containing the charges.

Subsequently, the Pre-Trial Chamber decided that there were substantial grounds to believe that JeanPierre Bemba was criminally responsible in his capacity as military commander for three counts of war crimes (murder, rape and pillage) and two counts of crimes against humanity (murder and rape).

Source: http://www.fidh.org/IMG//pdf/FIDH_Q_A_BEMBA_FINAL_EN.pdf