La Escisión de Sociedades

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LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES Definición: Entendemos por escisión de sociedades cuando una empresa por efectos de crear más eficiencia en sus actividades económicas y evitar problemas de agencia, separa, divide, o retira parte o la totalidad de su patrimonio para transferirlo a otra u otras sociedades, pudiendo conservar un bloque patrimonial para seguir desarrollando actividades comerciales o bien realizar la extinción de la sociedad. Modalidades de Escisión: Existen básicamente dos modalidades de escisión total y la escisión parcial, las cuales analizaremos seguidamente: La Escisión Total La denominación de escisión total, también llamada propia, se origina en el hecho que entraña necesariamente la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida este tipo de escisión es “la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida”. La Escisión Parcial La denominación de escisión parcial o impropia, tiene como característica principal que la sociedad escindida no llega a extinguirse, a diferencia de la escisión total, por lo que seguirá con sus actividades económicas. Hablar de hasta tres formas de escisión total que pueden existir: - la escisión total por constitución.- En donde los bloques patrimoniales segregados originan la constitución de una nueva sociedad. - la escisión total por absorción, en la que los bloques patrimoniales segregados pasan a ser absorbidos por sociedades preexistentes. - la escisión total mixta, en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma una sociedad nueva, y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad preexistente. El bloque patrimonial

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sobre la separacion de sociedades en su patrimonio

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LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Definición:

Entendemos por escisión de sociedades cuando una empresa por efectos de crear más eficiencia en sus actividades económicas y evitar problemas de agencia, separa, divide, o retira parte o la totalidad de su patrimonio para transferirlo a otra u otras sociedades, pudiendo conservar un bloque patrimonial para seguir desarrollando actividades comerciales o bien realizar la extinción de la sociedad.

Modalidades de Escisión:

Existen básicamente dos modalidades de escisión total y la escisión parcial, las cuales analizaremos seguidamente:

La Escisión Total

La denominación de escisión total, también llamada propia, se origina en el hecho que entraña necesariamente la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida este tipo de escisión es “la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida”.

La Escisión Parcial

La denominación de escisión parcial o impropia, tiene como característica principal que la sociedad escindida no llega a extinguirse, a diferencia de la escisión total, por lo que seguirá con sus actividades económicas. Hablar de hasta tres formas de escisión total que pueden existir:

- la escisión total por constitución.- En donde los bloques patrimoniales segregados originan la constitución de una nueva sociedad.

- la escisión total por absorción, en la que los bloques patrimoniales segregados pasan a ser absorbidos por sociedades preexistentes.

- la escisión total mixta, en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma una sociedad nueva, y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad preexistente.

El bloque patrimonial

Hasta este momento hemos estado refiriéndonos a la escisión de sociedades como la transferencia de un bloque patrimonial que realiza una sociedad escindida ya sea para formar una nueva sociedad o bien para transferirla a una sociedad preexistente, existiendo tres supuestos a considerar sobre el bloque patrimonial. El primero de estos, es el activo o conjunto de activos de la sociedad escindida, nótese aquí que se hace referencia exclusivamente a activos de la empresa y no ha pasivos, por lo que el bloque patrimonial segregado en este caso siempre será positivo, Por otra parte, tenemos uno o más activos tenemos que se transfiere al menos un activo junto con un pasivo, así el valor neto que se transfiere puede ser positivo, negativo o neutro, según corresponda.

El procedimiento de la Escisión

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El acuerdo de escisión Para el acuerdo de la escisión de una empresa se debe regir bajo los mismos requisitos establecidos en la LGS y en el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

El Proyecto de Escisión La responsabilidad de la aprobación del proyecto de escisión recae sobre el directorio de las empresas que participan en la escisión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, en caso que las sociedades no tengan directorio, el referido proyecto será aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.

La convocatoria a Junta General

La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades participantes para su consideración del proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.

La entrada en vigencia y los balances

Una vez que los administradores o directores emitan un informe sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje en el proyecto de esci sión, las juntas generales o asambleas de cada una de las sociedades participantes deberán aprobar el proyecto de escisión en todo aquello que no sea modificado por todas ellas, asimismo deberán fijar una fecha común de entrada en vigencia de la escisión

Los efectos corporativos de la Escisión

Los efectos frente a los socios

En caso un accionista no se encuentre de acuerdo con el proceso de escisión tiene el derecho de separación, el cual es regulado en el artículo 200 de la LGS, el cual señala que sólo puede ejercer el derecho de separación los accionistas que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.

. Los efectos frente a terceros

Los terceros, acreedores de la sociedad que vean vulnerados su derecho crediticio por la escisión de la sociedad pueden ejercer su derecho de oposición, para ejercer este derecho se debe tramitar por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Cabe añadir que el ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos de la escisión.

Efectos sociales

En caso de una escisión total, es claro que el primer efecto significativo es la extinción de la sociedad escindida. Entre otros efectos, tenemos la transferencia de activos y pasivos a otra sociedad preexistente en el caso de una escisión parcial. Asimismo, tenemos la creación de una nueva persona jurídica en el caso de escisión por constitución.