La Embriaguez Dentro de La Relación Laboral

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  • Instituto Pacfico

    VI

    VI-8 N 326 Primera Quincena - Mayo 2015

    Anlisis Jurisprudencial

    La embriaguez dentro de la relacin laboral, puede ser causal de despido? A propsito de la

    sentencia recada en el expediente N. 3169-2006-PA/TC

    Ficha Tcnica

    Autora : Carolina Fernndez Huayta

    Ttulo : La embriaguez dentro de la relacion laboral, puede ser causal de despido? A propsito de la sentencia recada en el expediente N. 3169-2006-PA/TC

    Fuente : Actualidad Empresarial N. 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

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    1. IntroduccinEl Tribunal Constitucional emiti una pol-mica sentencia mediante la cual repuso al trabajador a su puesto de trabajo, debido a que la sancin impuesta en el presente caso (despido) vulnera todo principio de razonabilidad y proporcionalidad, dado que el trabajador nunca present antecedentes disciplinarios respecto de la concurrencia en estado de embriaguez a su centro de trabajo. Es mediante este fallo que el TC incorpora criterios adicio-nales a la configuracin de la falta grave sealada en la ley, a fin de determinar lo siguiente:puede despedirse a un trabaja-dor que concurre en estado de embriaguez a su centro de labores? Es travs de las siguientes lineas que se dar respuesta a esta interrogante y a determinar cules son los criterios que consider el TC para la reposicin del trabajador.

    2. Posicin del demandanteEl trabajador, obrero de limpieza de la Mu-nicipalidad Distrital de Chorrillos interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable la carta de despido, y que se disponga la reincorporacin en su centro de trabajo. Asimismo seala que el despido vulnera su derecho a la libertad sindical porque considera que el cese fue efectuado como represalia a su afiliacin al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos y por participar en las activida-des sindicales de dicho organismo gremial.

    3. Posicin del demandadoLa Municipalidad Distrital de Chorrillos se-ala que el trabajador concurri a laborar con sntomas de encontrarse en estado de ebriedad, lo cual qued corroborado con la negativa del trabajador de que se le efecte el dosaje etlico correspondiente en estos casos, ante la comisara de Cho-rrillos. Asimismo, niegan que el despido del demandante haya sido una represalia por su condicin de afiliado al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.

    4. Posicin del TCEl TC ordena la reposicin del trabajador en el puesto que vena desempeando debido a que el despido del demandante viola el derecho constitucional al debido proceso debido a que la municipalidad al momento de imponerle la sancin lo hizo en contravencin de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no tuvo en cuenta que el trabajador no tuvo antecedentes disciplinarios referidos a este hecho. Si bien incurri en la falta grave determinada, no incurri en algn acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerrquico o de otros traba-jadores, ni ha ocasionado dao alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la municipalidad emplazada. Asimismo, no se prob que el despido haya obedecido a un acto de represalia por parte del em-pleador como consecuencia de su afiliacin y actividad sindical.

    5. Acerca de la sentencia

    Estado de embriaguezLa embriaguez y el trabajo son referidos por Desoille en el siguiente texto: La tra-dicin quiere que los negocios se traten du-rante las comidas, copiosamente baadas de buenos vinos cuando son importantes o en el caf cuando son ms modestos1.

    La Real Academia de la Lengua Espaola define embriaguez como la perturbacin pasajera producida por la ingestin exce-siva de bebidas alcohlicas2.

    Es as que la embriaguez es un trastorno temporal de las capacidades fsicas y men-tales del trabajador, el cual se encuentra en una situacin pasajera producida debido a la ingesta de bebidas alcohlicas en exceso, siendo que a partir de ello no tiene control sobre la totalidad de sus actos y sobre los efectos que puedan generarse a partir de estos.

    Configuracin de la falta grave de acuerdo con lo regulado en el inciso e del artculo 25 de la LPCL3

    Cuando el trabajador acude a prestar ser-vicios en estado de embriaguez, configura el supuesto de falta grave regulado en el inciso e) del artculo 25:

    1 DesoilleH.etalters.MedicinadelTrabajo,Ed.Masson,Barcelona,1990.2 DiccionariodelaRealAcademiadelaLenguaEspaola3 LeydeProductividadyCompetitividadLaboral

    La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustanciasestupefacientesy,aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial pres-tar su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado,loqueseharconstarenelatestadopolicialrespectivo.

    1) La concurrencia reiterada en esta-do de embriaguez

    La norma determina que para la configu-racin de este supuesto es requisito que el trabajador concurra de forma reiterada en estado de embriaguez a su trabajo, es decir, hacemos referencia a un trabajador que se embriaga con frecuencia, con habitualidad siendo esto ya parte de su costumbre o de su cultura. Sin embargo, Jos Serrano Carvajal no coincide con dicho supuesto, pues afirma que la regla general de la gra-vedad del incumplimiento en el caso de la embriaguez no tiene porqu centrarse solo sobre la habitualidad sino que, en muchos casos. viene agravada por circunstancias que hacen de justificante del despido4.

    2) De no ser reiterada, cuando por la naturaleza de la funcin o de tra-bajo revista excepcional gravedad

    Si el trabajador no acude en reiteradas ocasiones en estado de embriaguez sino lo hace en muy pocas oportunidades, dicho actuar a fin de configurar la falta grave debe proceder de tal forma que por la naturaleza de las funciones o del trabajo revista excepcional gravedad. Nuestra jurisprudencia precisa lo siguiente en re-ferencia a este punto sino la segunda parte del dispositivo legal en mencin; es decir, que la comisin de la falta grave no tena que ser reiterada por la naturaleza del trabajo, por cuanto el demandante laboraba como agente motorizado de seguridad ciudadana, tal como se acredita con la boleta de pago a fojas 6, labor que ha podido poner en riesgo su integridad fsica y la de terceros ()..5.

    La norma no menciona a qu se refiere con excepcional gravedad. Entendemos que el trabajador que presta servicios en la empresa tendra que poner en peligro

    4 SERRANOCARBAJAL,JosEldespido:laembriaguezyfaltadeaseo,enDiecisisleccionessobrecausasdedespido,Madrid,UniversidaddeMadrid,1969,p.196.

    5 EXP.N.02121-201I-PA/TCLaLibertad

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    o excepcional gravedad la integridad de las dems personas, el resultado o el cumplimiento adecuado de sus funciones asumidas, incumpliendo con los deberes contractuales y el deber de diligencia que tiene todo trabajador dentro de las fun-ciones que desempea cuales son propias del cargo que ostenta.

    3) La autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacindetaleshechos

    Para la configuracin de dicho supuesto, no basta la sola afirmacin del empleador acerca del estado de embriaguez en el que se encuentra el trabajador al momento de asistir a la empresa, sino es necesario la concurrencia de la autoridad policial a fin de realizar la verificacin respectiva mediante un atestado policial.

    4) La negativa del trabajador a some-terse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimien-todedichoestado

    Si el trabajador se niega a pasar el dosaje etlico correspondiente, entonces estar aceptando el estado de embriaguez en el que se encuentra. Es en este sentido que Mario Pasco Cosmopolis comenta lo siguiente: Sucede que muchas veces la persona, vctima ella misma de su des-control, opone resistencia al examen. Es prudente, entonces, no forzarla sino dar valor de evidencia a la propia negativa. Lo contrario sera convalidar la frustracin de la prueba por acto propio y en el propio provecho6.

    La embriaguez como falta graveRespecto del estado de embriaguez, Alonso Garca seala que constituye este hecho, una causa justa de despido amparada en dos aspectos internos que en esta pueden encontrarse: por un lado, la que refleja como manifestacin de mala conducta, que hace difcil la convivencia dentro de la comuni-dad de trabajo; por otro, la inevitable dis-minucin de rendimiento que el trabajo as prestado lleva consigo7.

    Asimismo, Enrique Herrera sostiene que hbitos como la embriaguez podan en-trar en la rbita jurdica del empleador solo cuando el hecho formara parte de un incumplimiento concreto de la prestacin; es decir, la causal de despido quedara exclusivamente configurada por la falta de prestacin y no por el hecho adjetivo del hbito concomitante8.

    La embriaguez es un estado temporal de la persona donde pierde el control de sus facultades impidiendo la ejecucin de sus labores. Para la configuracin de la falta grave el trabajador debe acudir a prestar servicios en dicho estado, generando

    6 PASCOCOSMOPOLISMarioLaFaltaGraveLaboralPg.3047 CitadoporBLANCASBUSTAMANTE,Carlos.EldepsidoenelDerecho

    LaboralPeruano.SegundaEdicin,ARAEditores,Lima,2006,p.156.8 Herrera, Enrique. Extincin de la relacin laboral, Ed. Astrea,

    BuenosAires,1986

    una baja, es decir, una disminucin en lo que refiere al resultado de sus funciones, incumpliendo con el deber de diligencia y de cuidado que tiene todo trabajador al momento de la comisin de la prestacin de servicios, funciones estipuladas en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Trabajo.

    Anlisis del casoEl trabajador Pablo Cayo Mendoza, obre-ro de limpieza, concurre al trabajo con aliento a alcohol y reconoce que ingiri bebidas alcohlicas y que el da siguiente, esto es el 9 de mayo, asisti a trabajar con aliento alcohlico, pero recalca que no en un estado de ebriedad. Asimismo, indica que el despido producido es el re-sultado de la vulneracin del derecho a la libertad sindical, debido a que se afili al Sindicato de la Municipalidad del distrito de Chorrillos.

    El Tribunal Constitucional emite un fallo polmico en razn de que determina la reposicin del trabajador a pesar de que incurri en una falta grave, siendo que considera que la sancin impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable debido a que el trabajador nunca tuvo antecedentes disciplinarios en referencia a este hecho, el trabajador nunca cometi acto de violencia , injuria o faltamiento en agravio del empleador o de los dems trabajadores, ni tampoco dao alguno a los bienes o patrimonio de la municipalidad. La sancin impues-ta (despido) no fue la ms adecuada e idnea, debido a que de acuerdo con lo sealado en el artculo 87 del Reglamento Interno de Trabajo de la demandada, son faltas laborales el presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efectos de narcticos, por lo cual pudo imponerse cualquier otra sancin discipli-naria como pueden ser amonestaciones escritas o suspensiones, mas no una san-cin tan drstica, como lo es el despido.

    Es aceptable lo establecido por el TC respecto de que para la imposicin del des-pido no basta que los trabajadores asistan a trabajar con sntomas de haber ingerido alcohol aliento a alcohol se deber poseer antecedentes disciplinarios, de lo contrario el despido vulnerara los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, es menester precisar que dentro de las obligaciones que tiene el trabajador se encuentra el deber de desempear un cargo cumpliendo las funciones establecidas en el contrato de trabajo y, asimismo, en el Reglamento Interno de Trabajo, por lo cual el trabajador se encuentra investido de deberes y obligaciones, los cuales ntimamente estn ligados entre ellas se encuentra el deber de trabajar con diligencia y buena fe9. El asistir en estado de ebriedad o con aliento a al-cohol pone en peligro el resultado o la pro-9 CANOGALN,Yolanda.Derechosydeberesdelostrabajadores.

    En:AA.VV.TemasactualesdeDerechoLaboral.EditoraNormasLegales.Trujillo,2005,p.207.

    ductividad de sus labores, incumpliendo con sus obligaciones laborales, es as que no debera entenderse que el fallo respalda a los trabajadores que asisten en estado de embriaguez, sino que para la configuracin de la falta grave el empleador debe consi-derar otros criterios adicionales, los cuales brindarn un mayor alcance respecto de la configuracin de la falta grave sealada en la ley, criterios que sern adecuados a los he-chos a fin de poder establecer si el despido procede o no. Los factores que considero el TC fueron los siguientes:

    1) Los antecedentes del trabajador; 2) la naturaleza de la funcin desempeada; 3) la relacin causal existente entre la ebrie-dad y el trabajo que cumple el trabajador dentro de la empresa, 4) cuando exista dao material al empleador o terceros o a la imagen de la empresa.

    Es en virtud de estos criterios que el em-pleador puede determinar si cumple o no con lo regulado en el supuesto de falta grave, cabe indicar que la ley no mencio-na taxativamente si anterior a los hechos deben existir medidas disciplinarias ni tampoco los factores adicionales que el TC consider en la presente sentencia, por lo cual consideramos que debera establecerse con mayor precisin y detalle lo referido a este tema dada la confusin existente al momento de imponer una sancin, evitando as la vulneracin de los derechos fundamentales de los traba-jadores y, adicional a ello, las multas im-puestas por la autoridad administrativa.

    6. Conclusiones

    La embriaguez es un estado temporaldonde el trabajador no presenta control totalde sus facultades fsicasypsicol-gicas. Asistir a trabajar en este estado implica que el trabajador no cumplirconsusfuncionesdeformaadecuada,demodoqueseestaraponiendoenpeligroelresultadodesuactividad,vulnerandolos derechos de probidad, diligencia ybuenafedentrodetodarelacinlaboral.

    Para la configuracinde la falta grave,se requierequeel trabajadoracudadeformareiteradaendichoestadooqueporlanaturalezadelafuncinodeltrabajo,revistaexcepcionalgravedad.Asimismo,debe ser verificado por la autoridadpolicial,mediante un atestadopolicial.siendo que la negativa a someterse adicho examen, ser considerado comounreconocimientodelmismo.

    EsmedianteelfalloemitidoporelTCquesedeterminaquenobastalaconcurrenciadedichosrequisitos,sinoqueanterioralhechodebenexistirmedidasdisciplinariasquesancionenaltrabajadorporlaasis-tenciaenestadodeembriaguez,siendoque el despido sea la ltimamedidasancionadora.Asimismo,tomarencuentalafuncinquedesempeadentrodelaempresaysivulneraonoelpatrimoniooacervodocumentario,ademsdede-terminarculeslarelacindecausalidadexistenteentreambas.