La EleccióN De La Forma JuríDica De Empresa

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LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE EMPRESA

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LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE EMPRESA

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Es importante por dos motivos:- Nos va a identificar legalmente ante la

Administración, clientes y proveedores.- Repercute en el patrimonio particular del

empresario o en el de los socios.

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CONCEPTO DE FORMA JURÍDICA

Es la identificación legal de una empresa ante una Administración, los clientes y los proveedores.

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CRITERIOS GENERALES DE LA ELECCIÓN

Exigencia legal. Responsabilidad. Número de socios. Capital social. Aspectos fiscales. Posibilidad de ayudas, incentivos y

subvenciones. Complejidad en la tramitación.

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EXIGENCIA LEGAL

Hay ciertas actividades que están restringidas a ciertos tipos de empresa, como por ejemplo los concursos públicos.

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RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES

Concepto: La responsabilidad es la obligación de

responder de las deudas que tengamos por nuestra actividad empresarial.

Se trata de determinar el nivel de responsabilidad que se quiere asumir frente a terceros y depende de la existencia de patrimonio personal o familiar a proteger.

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RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES

Tipos: Limitada: se limita al capital, bienes y

derechos a nombre de la empresa y nunca alcanzará a nuestros propios bienes personales.

Ilimitada: abarca a los bienes, derechos y capital de la empresa y además a los personales propios de los socios, siempre y cuando los primeros no sean suficientes para pagar la deuda.

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NÚMERO DE SOCIOS

Son las personas que se unen para crear una empresa. Pueden aportar dinero, trabajo o cualquier otro tipo de bien.

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NÚMERO DE SOCIOS PARA CREAR UNA EMPRESA

Empresario individual: 1 Comunidad de bienes: 2 Sociedad Civil: 2 Sociedad Colectiva: 2 Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1 Sociedad Limitada Nueva Empresa: 5 Sociedad Anónima: 1 Sociedad Comanditaria por acciones: 2 Sociedad Comanditaria Simple: 2 Sociedad Laboral: 3 Sociedad Cooperativa: 3 Sociedades de Garantía Recíproca: 150 Entidades de Capital – Riesgo: consejo de administración: 3 Agrupaciones de Interés Económico: 2 Sociedad de Inversión Mobiliaria: 1

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CAPITAL SOCIAL

Es la aportación en dinero, bienes o trabajo que hacen los socios. La aportación de cada socio le hace dueño de la empresa en la parte proporcional del capital aportado por cada uno de ellos.

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CAPITAL SOCIAL

Empresario individual: no existe mínimo legal Comunidad de bienes: no existe mínimo legal Sociedad Civil: no existe mínimo legal Sociedad Colectiva: no existe mínimo legal Sociedad de Responsabilidad Limitada: 3.005, 06 € Sociedad Limitada Nueva Empresa: mínimo 3.012 €, máximo 120.202

€ Sociedad Anónima: mínimo 60.101,21 € Sociedad Comanditaria por acciones: mínimo 60.101,21 € Sociedad Comanditaria Simple: no existe mínimo legal Sociedad Laboral: mínimo 60.101,21 € (SAL); mínimo 3.005,06 € (SLL) Sociedad Cooperativa: mínimo fijado en los Estatutos Sociedades de Garantía Recíproca: 1.803.036,30 € Entidades de Capital – Riesgo: Sociedades de Capital Riesgo:

mínimo1.200.000 €; Fondos de Capital Riesgo: 1.650.000 € Agrupaciones de Interés Económico: no existe mínimo legal Sociedad de Inversión Mobiliaria: mínimo fijado en los Estatutos

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ASPECTOS FISCALES

IRPF: el tipo impositivo varía dependiendo del rendimiento del negocio, aumentando el tipo impositivo cuanto más se gana.

IS: se paga un 35 %, salvo: Las cooperativas fiscalmente protegidas, que es

del 20 %. Las sociedades que facturen al año menos de 8

millones de €; los primeros 120.202,04 € tributan al 30 %.

Las sociedades civiles que tributan en régimen de atribución de rentas.

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EMPRESARIO INDIVIDUAL

Definición: es la persona física con capacidad legal, que realiza en su nombre, o a través de sus representantes, de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

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EMPRESARIO INDIVIDUAL

Características: Todas las personas físicas, mayores de edad o menores

emancipadas pueden ser empresarios individuales. Es precisa la habitualidad en el desarrollo de la actividad

empresarial. Actúa en nombre propio y responde ante los posibles

acreedores con sus bienes presentes y futuros. Sujeto al impuesto del IRPF y al resto de impuestos por

actividades empresariales. Debe figurar obligatoriamente en el Régimen Especial de

trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

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EMPRESARIO INDIVIDUAL

La titularidad de la empresa pertenece a un único individuo que tiene la posibilidad de transmitirla libremente.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Puede ser constituida con uno o más socios. Debe contener la expresión Sociedad de

Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL).

Capital mínimo: 3.005,06 € dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Transmisión de las participaciones: Entre socios y familiares de primer grado. A terceras personas, sólo mediante el procedimiento fijado en

los artículos 29 a 34 de la Ley 2/1995.

La responsabilidad está limitada al importe de la cuota, así como también la ganancia.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Constitución: La escritura de constitución de la sociedad deberá ser

otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Debe contener la escritura de constitución: La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad

limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las

participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se

organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Órganos Sociales: La Junta General de Socios: formada por todos los

socios de la Sociedad. Toman las decisiones de la Sociedad.

Administradores: Administrador único: una sola persona administra la empresa,

ostentando todas las funciones de gestión y de representación. Dos administradores solidarios: los administradores actúan

individualmente, pero sus decisiones afectan al otro, ya que frente a la sociedad su responsabilidad es solidaria.

Varios administradores mancomunados: las funciones de gestión y representación de la sociedad las tienen todos los administradores cuando actúan en conjunto.

Consejo de administración: compuesto por un número de personas impar (mínimo tres), que toman las decisiones por mayoría.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los administradores pueden no ser socios: se deben dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Si los socios de la sociedad trabajan para ella, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando sus participaciones, sumadas a las de sus familiares en primer grado, representen más del 50 % del capital social, o más del 25 % si desempeñan cargo de administrador.

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Está regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril.

Se crea para mejorar y simplificar la creación de pequeñas empresas, para posibilitar a las microempresas y a muchos trabajadores autónomos la adopción de formas jurídicas más ventajosas para sus negocios.

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Se desarrolla en: Permite mantener la responsabilidad limitada y el control de

la empresa, determinando los siguientes límites: Límites en el capital (mínimo 3012 € y máximo 120 202 €) Límites en el número de socios (no más de 5) Límites en su constitución (no podrán ser personas

jurídicas) Se determina el objeto social en función del tipo de actividad

económica que se desarrolle. Facilidades en la creación a través de CIRCE y PAIT. Aplicación de un modelo de contabilidad simplificada.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Constituida por uno o más socios. Capital mínimo: 60.101,21 € dividido en

títulos libremente transmisibles (acciones).

Capital social es igual al número de acciones por valor nominal de cada acción.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Características: Sociedad eminentemente capitalista. Capital íntegramente representado por acciones. Responsabilidad limitada al valor de las acciones. Se rige por la mayoría de votos. El capital mínimo para la constitución debe estar

íntegramente suscrito (compromiso para cubrir la totalidad del capital) y pagado en al menos un 25%.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Constitución de la sociedad: Escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil. Debe figurar al menos la expresión S.A. o

Sociedad Anónima.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Órganos de gobierno: Junta General: reunión de todos los socios. Administradores: funciones de representación y de

gestión. Consejo de Administración: grupo de personas que

se encargan de la gestión y la representación de la sociedad.

Auditores de cuentas: órgano interno que revisa la contabilidad, se nombran en la Junta General y cesan cuando se aprueban las cuentas.

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LA SOCIEDAD LABORAL

Son las SA o SRL en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa y personal y cuya relación laboral sea en jornada completa y por tiempo indefinido.

El capital social está dividido en participaciones sociales o acciones nominativas. Ningún socio podrá poseer más del 33% del capital social, salvo que el Estado, CCAA, entidades locales o entidades públicas participen de la Sociedad-> 50%

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LA SOCIEDAD LABORAL

Las acciones se dividen en: Laborales: propiedad de los trabajadores

indefinidos. Generales: las restantes.

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LA SOCIEDAD LABORAL

Miembros: Socios trabajadores: contrato indefinido y a jornada

completa. Propietarios de al menos, el 51% del capital social.

Socios no trabajadores: propietarios, pero no tienen relación laboral.

Trabajadores asalariados: indefinidos, pero no pueden trabajar más del 15% de las horas que trabajen los socios trabajadores, salvo que la empresa tenga menos de 25 socios trabajadores-> 25% de las horas.

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LA SOCIEDAD LABORAL

Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil. Certificado del MTI sobre su calificación de

sociedad laboral. Debe figurar Sociedad Anónima Laboral

(SAL) o Sociedad Limitada Laboral (SLL)

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LA SOCIEDAD LABORAL

Obligaciones: Constitución de un Fondo Especial de

Reserva de un 10% de los beneficios netos de cada ejercicio.

Tributa por el IS. Socios trabajadores inscritos en el RETA o

RGSS. Lagunas legales de la Ley SL, salvadas por

la LSA o LSRL.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Concepto: Grupo de personas físicas o jurídicas. Capital variable. Régimen de libre adhesión y baja

voluntaria. Asumiendo riesgos y compartiendo

beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Características: Capital variable: aumenta y disminuye en función

de los socios. Libre adhesión y baja de socios. Cada miembro tiene un voto, con independencia de

su aportación. Responsabilidad limitada, salvo que los Estatutos

digan otra cosa. Fines de interés económico y social: los beneficios

se reparten de forma equitativa y no en función del capital aportado.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Clases de cooperativas: De Primer grado: los socios son personas

físicas o jurídicas. De segundo o ulterior grado: constituidas

por 2 ó más cooperativas de la misma o distinta clase.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las cooperativas de trabajo asociado: Donde 3 ó más personas físicas se

asocian para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Los socios: Mayores de 16 años. Aportar una cantidad mínima: 25% de la

aportación. Período de prueba: fijado en los Estatutos,

no siendo superior a 6 meses.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Socios colaboradores: Aportantes de capital social; sus aportaciones no pueden

superar las sumas de las de los socios trabajadores, siendo incompatible ser socio trabajador y socio colaborador a la vez.

No tienen derecho a retorno cooperativo, pero sí a un interés por sus aportaciones.

Sólo pueden asistir a la Asamblea General con voz y un número de votos a ellos correspondientes (sumados entre sí), que en conjunto no superen el 30% de los votos en los Órganos Sociales de la Cooperativa.

Supuesto de baja: derecho a reembolso; el plazo no podrá superar los 5 años o el plazo de permanencia mínima obligatoria en la Cooperativa.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Los trabajadores por cuenta ajena: No deben superar el 30% de las horas de

trabajo de los socios trabajadores. Si la sociedad cumple los requisitos de ser

especialmente protegida, no podrá contratar a más del 10% de socios.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

El capital social: Constituido por las aportaciones

obligatorias y voluntarias de los socios y, en su caso, de los socios colaboradores.

Fijado por los Estatutos el capital mínimo. Las aportaciones se acreditan mediante

títulos nominativos. El importe de cada socio no puede superar

el 25% del capital social.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Aportaciones de los socios: Obligatorias:

Fijadas en los estatutos. Deberá desembolsarse al menos en un 25%.

El resto en la forma y plazos previstos en los estatutos o por la Asamblea General.

voluntarias.: Se acuerdan por la Asamblea General y

deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción.

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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Los excedentes netos, fines: Fondo de reserva obligatorio: destinado a la

consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa.

Fondo de educación y promoción: destinado a la formación y educación de los socios.

Según lo establezca la Asamblea General: Retorno cooperativo: reparto entre los socios en

proporción a su actividad cooperativa. Participación de los trabajadores asalariados en los

beneficios de la sociedad. Incrementar el fondo de reserva obligatorio. Creación de un fondo de reserva voluntario.

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LA COMUNIDAD DE BIENES

Se regulan por el Código Civil y tienen las siguientes características: Unidad de cosa. Pluralidad de sujetos.

El número mínimo es de 2 comuneros y responden de forma ilimitada; no hay capital social mínimo.

Denominación: el nombre completo del primer comunero, seguido de la expresión “y otros” y de las siglas C.B.

Tributan por el IAE, por el IRPF en la parte proporcional a los beneficios y por el IVA.

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LA FRANQUICIA

Es un contrato por el que dos partes (franquiciador y franquiciado) expresan su voluntad de ceder el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios a cambio de una prestación económica.

El franquiciador aporta un producto o servicio, una marca y un Know How.