4 El área jurídica de la empresa 1. La forma jurídica de la empresa 2.El autónomo y el autónomo...

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4 El área jurídica de la empresa El área jurídica de la empresa 1. La forma jurídica de la empresa 2. El autónomo y el autónomo económicamente dependiente 3. Las sociedades 4. Las sociedades colectiva y comanditaria 5. La sociedad limitada 6. La sociedad limitada nueva empresa 7. La sociedad anónima 8. La sociedad laboral y la cooperativa 9. La organización de la prevención 10. La actividad de la empresa y la protección jurídica PROYECTO DE EMPRESA El Plan de Empresa ACTUALIDAD EMPRESARIAL Yo te bautizo ... Vamos a conocer...

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4 El área jurídica de la empresaEl área jurídica de la empresa

1. La forma jurídica de la empresa

2. El autónomo y el autónomo económicamente

dependiente

3. Las sociedades

4. Las sociedades colectiva y comanditaria

5. La sociedad limitada

6. La sociedad limitada nueva empresa

7. La sociedad anónima

8. La sociedad laboral y la cooperativa

9. La organización de la prevención

10.La actividad de la empresa y la protección

jurídica

PROYECTO DE EMPRESA

El Plan de Empresa

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Yo te bautizo ...

Vamos a conocer...

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4 La forma jurídica de la empresa

AutónomoAutónomo

Trabajar por cuenta propiaTrabajar por cuenta propia

SociedadSociedad

Persona jurídica

Es una asociación de persona/s física/s a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros.

Puede adquirir derechos y obligaciones.

Persona física

Cada uno de nosotros somos una persona física.

Tenemos derechos y obligaciones.

AutónomoAutónomo

Autónomo Autónomo económica-económica-

mente mente dependientedependiente

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4 La forma jurídica de la empresaAspectos claves a la hora de montar una empresaAspectos claves a la hora de montar una empresa

LimitadaLos socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa

IlimitadaLos socios solo responden de las deudas de la empresa, por el importe del capital que aportaron para crear la compañía

caso práctico inicial

ResponsabilidaResponsabilidad de los sociosd de los socios

SolidariaEl patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas de la empresa; pero cuando este no es suficiente, se paga el resto de la deuda con las aportaciones de los socios

SubsidiariaExigir las deudas a todos y a cada uno de los sociosOpciones:

pedir a cada socio, su parte proporcional, o pedir el importe total de la deuda a uno de ellos, quien posteriormente, podrá repetir contra el resto

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4 La forma jurídica de la empresaAspectos claves a la hora de montar una empresaAspectos claves a la hora de montar una empresa

Nº máximo y mínimo de

socios

El capital mínimo

necesario

Impuestos

Otros aspectos a tener en Otros aspectos a tener en cuentacuenta

Autónomos

Impuesto de Sociedades(grava el 30% de los beneficios de la empresa)

Reducciones e incentivos fiscales:Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros):

Por los primeros 120.202,41 euros, tributan al 25%. El resto, al 30%.

Las Cooperativas fiscalmente protegidas: tributan al 20%

IRPF (el porcentaje varía, en función de los ingresos obtenidos)

Sociedades

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4 El autónomo y el autónomo económicamente dependiente

Es una persona física Realiza una actividad

económica o

profesional a título

lucrativo, de forma

habitual, directa y por

cuenta propia. Puede contratar

trabajadores a su

cargo Asumen el riesgo y

ventura de la

operación

El autónomoEl autónomo El autónomo económicamente El autónomo económicamente dependientedependiente

Es una persona física Realiza una actividad económica o

profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y

predominante para un cliente, (dependen de él porque de él proviene, al menos, el 75% de sus ingresos)

La remuneración se percibe en función de los resultados de su trabajo y, siempre, según lo pactado con el cliente

Organizan su actividad Han de contar con infraestructura y

material propios No pueden contratar o subcontratar Asumen el riesgo y ventura de la

operación

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4 El autónomo y el autónomo económicamente dependiente

Los autónomos

QUIÉN PUEDE SER AUTÓNOMO

Los mayores de 18 años Los menores emancipados y los menores con libre disposición de bienes.

RESPONSABILIDAD Ilimitada y subsidiaria

CAPITAL SOCIAL No se exige un capital mínimo para empezar

DENOMINACIÓN Libre.

IMPUESTOS IRPF: Se realiza una liquidación por trimestre y una anual.IVA: Se realizan pagos trimestrales y se presenta un resumen anual.IAE: No se paga si el nivel de facturación es inferior a 1.000.000 de euros. No

obstante, sigue siendo obligatorio darse de alta en el impuesto.

SEGURIDAD SOCIAL: Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Tienen derecho a una bonificación en las cuotas que pagan a la SS, entre otros: los autónomos con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años (hasta los 35, si son mujeres), las mujeres que se reincorporan a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto y los autónomos que durante el periodo de descanso maternal, sean sustituidos en su actividad por otro trabajador.

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Son sencillos. Sólo hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en Hacienda.

NO PUEDEN EJERCER COMO AUTÓNOMOS

Las personas declaradas en quiebra. Los magistrados, jueces, fiscales y empleados en la recaudación y

administración de fondos del Estado, en aquellos lugares donde desempeñen sus funciones.

Personas con cargo público, sometidos a un régimen de incompatibilidades que no les permita desarrollar ciertas actividades económicas.

caso práctico inicial

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4 Las sociedades

caso práctico inicial

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4 Las sociedades personalistasSe caracterizan por:

la importancia de la persona de los socios su relación de confianza

caso práctico inicial

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4 Sociedades personalistasSOCIEDAD COMANDITARIA

SOCIOS SOCIOS COLECTIVOSAportan trabajo y capitalParticipan en la gestión

SOCIOS COMANDITARIOSAportan capitalNo participan en la gestión

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (constituido por las aportaciones de los socios)

COMANDITARIA SIMPLE: No se exige un capital mínimoCOMANDITARIA POR ACCIONES: El capital social se divide en acciones. Se exige un capital mínimo inicial de 60.101,21 € (10.000.000 pts.).

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA(Recuerda que el nombre comercial puede ser diferente)

Nombre y apellidos de un socio colectivo y la expresión “y Compañía” o “y Cía”Nombre y apellidos de algunos socios colectivos y la expresión “y Compañía”o “y Cía”Nombre y apellidos de todos los socios colectivosSi se incluye el nombre de un socio comanditario, su responsabilidad se convierte en ilimitada.Si se trata de una COMANDITARIA POR ACCIONES se añade “Sociedad en comandita por acciones” o “S.Com por A.”

SEGURIDAD SOCIAL

Socios colectivos: Régimen especial de autónomosSocios comanditarios: Régimen General de la S.S.

TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

Los socios colectivos necesitan el consentimiento de los demás socios para vender su participación en la sociedad.Participaciones de los socios comanditarios: Libre

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4 La Sociedad LimitadaLa Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada

SOCIOS (mínimo: 1 socio)

Es obligatorio inscribir en el Libro de Registro de Socios: El nombre y apellidos de cada socio y su nº de participaciones

CAPITAL SOCIAL El capital social se divide en participacionesMínimo: 3.005,06 € (500.000 pts.) totalmente suscrito y desembolsado.

DENOMINACIÓN Nombre libre, añadiendo al final Sociedad Limitada (o las siglas SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (o las siglas SRL)

TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES

La venta solo es libre entre los socios y entre el socio y su cónyuge, ascendientes y descendientes.Para la venta a terceras personas, ajenas a la empresa, es necesario comunicarlo al resto de los socios (su consentimiento sólo es necesario si así se ha acordado en los Estatutos)

SEGURIDAD SOCIAL

Socios que trabajan en la empresa: Eligen entre el Régimen General de la SS o el de Autónomos Socios que no trabajan: No tienen por qué darse de alta en la SSEl Administrador: Debe darse de alta como autónomo, si es un socio que posee el control directo o indirecto de la sociedad. Esto se produce cuando:

El socio-administrador posee la mitad del capital socialAl menos, la mitad del capital social está distribuido entre socios, con los que convive el socio administrador, y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

El socio-administrador posee un tercio o más del capital social.La participación del socio-administrador en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la soc.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Junta General de Socios: Compuesta por el conjunto de socios. Rige la vida de la sociedad.

Administrador/es: Representan a la sociedad en todos los actos que así determinen los Estatutos.

caso práctico inicial

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4 La Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa se concibió con la idea de

reducir los largos trámites que se exigen para crear una empresa.

Esta forma jurídica puede constituirse por medios telemáticos en

48 horas y evitando desplazamientos.

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4 La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Características particulares de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Socios No es necesario llevar un libro de Registro de Socios

Solo pueden ser socios las personas físicas

Número de socios en el momento de constitución de la sociedad:

- Número mínimo de socios: 1 - Nº máximo: 5

Capital Social Se exige un cifra mínima y máxima de capital social:

-Mínimo: 3.012 euros - Máximo: 120.202 euros

Denominación El nombre o razón social de la empresa estará compuesto por los

dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores + un

código alfanumérico + la expresión Sociedad Limitada Nueva

Empresa o las siglas SLNE.

Ventajas fiscales y financieras

Aplazamiento en el pago (sin necesidad de ofrecer garantías) de

varios impuestos (I. Soc, retenciones a cuenta de IRPF, ITPAJD).

Posibilidad de abrir una cuenta ahorro-empresa, cuyos fondos

deben destinarse a la constitución de la SLNE. Esta cuenta

permite una devolución en el IRPF del 15% del importe

depositado, con un límite de 9.015,18 euros y durante un máximo

de 4 años.

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4 La Sociedad Anónima

Capital Capital Social de Social de una SAuna SA

Se divide en

acciones

Una acción es una

parte alícuota (igual y

proporcional) del CS

Poseer acciones significa participar

en la propiedad de la sociedad

Cada socio posee un nº de acciones,

en función del capital aportado.

Derecho a: Participar en el reparto de beneficios de la empresa, en proporción al

número de acciones que se tengan. Voz y voto en las Juntas de Accionistas (una acción, un voto) Derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, cuando se

produzca una ampliación del Capital Social.

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4 La Sociedad AnónimaLa Sociedad Anónima

SOCIOS (mínimo: 1 socio)

Los socios pueden guardar su anonimato, si así lo desean. No es necesario llevar un libro de registro de socios.

CAPITAL SOCIAL(CS)

El capital social se divide obligatoriamente en acciones.El CS mínimo es de 60.101,21 € (10.000.000 pts.). En el momento de la constitución de la SA, puede estar desembolsado sólo un 25% (15.025,30 € ó 2.500.000 pts.). Se permite un plazo de 5 años para reunir la totalidad.

DENOMINACIÓN Nombre libre, añadiendo al final Sociedad Anónima (o SA)

TRANSMISIÓN ACCIONES

Libre

SEGURIDAD SOCIAL

Igual que en el caso de la Sociedad Limitada

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Junta General de Accionistas: Compuesta por el conjunto de socios. Es el máximo órgano de gobierno, en el que los socios deciden por mayoría, los acuerdos de su competencia.

Consejo de Administración: Representan a la sociedad en todos los actos que así determinen los Estatutos.

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4 La sociedad laboral

Artículo 129 de la ConstituciónArtículo 129 de la Constitución

Sociedad Laboral

Sociedad Anónima Laboral

Sociedad Limitada Laboral

Para adquirir la condición de Sociedad Laboral

Pedir tal calificación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o a los organismos competentes de las CCAA

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4 La sociedad laboral

Socios no trabajadores

Solo aportan dinero

Asalariados:

No trabajan más del

15% de las horas al año

que trabajan los socios

trabajadores, (excepto

empresas < 25

trabajadores máximo

25% (no incluye a los

trabajadores con

contrato temporal)

Socios trabajadores: Aportan dinero y trabajo (contrato será

indefinido y a tiempo completo). Todos los socios trabajadores deben poseer

más del 50% del Capital Social. Cada socio no debe poseer más de 1/3 del

Capital Social (salvo las Administraciones

Públicas, que no deben poseer más del 50%).

caso práctico inicial

SociosSocios

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4 La sociedad laboralLa Sociedad Laboral

SOCIOS Mínimo 3, de los cuales, 2 deben ser socios trabajadores.

RESPONSABILIDAD Socios trabajadores y no trabajadoresLimitada al capital aportado, subsidiaria y solidaria

AsalariadosNinguna responsabilidad

CAPITAL SOCIAL SAL: Igual que la SA

SLL: Igual que la SL

DENOMINACIÓN Nombre libre + la denominación SAL o SLL (denominación completa o en siglas)

TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES/ PARTICIPACIONES

Si un socio trabajador transmite a un socio no trabajador, sus acciones o participaciones, tiene que comunicarlo a la sociedad, para que sus acciones o participaciones se ofrezcan a los trabajadores no socios (con contrato indefinido), quienes tienen derecho de adquisición preferente. Si nadie ejercita este derecho, se ofrecerá a los socios trabajadores y si tampoco nadie las adquiere, se ofrecerá a los trabajadores con contrato temporal y a los socios no trabajadores.

SEGURIDAD SOCIAL Socios trabajadores y asalariados: Régimen General de la SSSocios que no trabajan: No tienen por qué darse de alta en la SSEl Administrador: Régimen especial de autónomos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

SAL: Los mismos que los de una SASLL: Los mismos que los de una SL

caso práctico inicial

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4 La cooperativa

Socios cooperativistas Aportan capital y

trabajo. Cada socio no debe

poseer más de 1/3 del

Capital Social (en la CA

de Madrid, no más del

45%)

Asalariados: No pueden ser más del

10% del total de los socios

cooperativistas y en ningún

caso más de 50. No pueden trabajar más del

30% de las horas al año

que trabajan los socios

trabajadores

Socios adheridos o colaboradores: Aportan dinero, como máximo el 45% de

las aportaciones totales de los socios

cooperativistas Les corresponde no más del 30 % de los

votos (35% en la CCAA de Madrid) Pueden ser personas físicas o jurídicas

caso práctico inicial

SociosSocios

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4 La cooperativaLa Cooperativa

TIPOS DE COOPERATIVAS Y Nº MÍNIMO DE SOCIOS

Cooperativas de primer grado: Integradas por personas físicas, mínimo 3 sociosCooperativas de segundo grado: Integradas por personas jurídicas, en realidad, es una asociación de cooperativas. Mínimo: 2 socios

RESPONSABILIDAD Socios cooperativistas y socios adheridosResponsabilidad limitada, subsidiaria y solidariaResponden por las deudas sociales durante 5 años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su baja.

AsalariadosNo tienen ninguna responsabilidad

CAPITAL SOCIAL Los Estatutos de cada cooperativa fijarán el capital social mínimo.

DENOMINACIÓN Libre+la denominación Sociedad Cooperativa o la abreviatura S. Coop.

SEGURIDAD SOCIAL

Los socios cooperativistas pueden elegir entre el Régimen General y el Régimen de Autónomos

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

- Asamblea General: Compuesta por el conjunto de socios. Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, quienes deciden por mayoría los acuerdos que son de su competencia.- Consejo Rector: Órgano colegiado que gobierna y representa a la cooperativa.- Intervención: Órgano de fiscalización de la cooperativa.- Pueden existir otros órganos de carácter consultivo.

TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

El socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente, en cualquier momento, sólo tiene que dar el PREAVISO al Consejo Rector en el plazo correspondiente (que como máximo puede ser de un año)La admisión de nuevos socios, se tiene que solicitar por escrito al Consejo Rector.

caso práctico inicial

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4 La organización de la PRL

1. Asumiendo personalmente el empresario la 1. Asumiendo personalmente el empresario la

actividad preventivaactividad preventivaRequisitos:

Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.

Que el empresario esté capacitado para ello, entre otras cosas, por haber seguido un curso de «Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales», de 30 ó 50 horas, según la actividad que realice.

Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.

Que no desarrolle por sí mismo la medicina de la salud.

Que no se trate de una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas.

Formas de organizar la prevenciónFormas de organizar la prevención caso práctico inicial

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4 La organización de la PRL

ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESPECIALMENTE PELIGROSAS

Se recogen en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero):

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.Trabajos con exposición a agentes tóxicos, cancerígenos, mutagénicos

o tóxicos para la reproducción.Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.Trabajos con exposición a agentes biológicos.Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.Trabajos propios de minería y sondeos en superficie terrestre o en

plataformas marinas.Actividades en inmersión bajo el agua.Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de

tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.Producción y utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos.Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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4 La organización de la PRL

2. Designando a uno o varios trabajadores2. Designando a uno o varios trabajadores

El número de trabajadores ha de ser el adecuado.

El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios

materiales necesarios.

La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo

necesario para que realicen la actividad preventiva.

Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente

a las funciones a desempeñar. Pueden ser prevencionistas

de nivel básico, intermedio o superior.

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4 La organización de la PRL

2. Designando a uno o varios trabajadores2. Designando a uno o varios trabajadores

DERECHOS OBLIGACIONES

Acceso a toda la información y la documentación de la empresa, necesarias para desempeñar la labor preventiva.

Colaborar los trabajadores entre sí y con un posible servicio de prevención que hubiera también en la empresa.

Derecho a recibir formación de actualización y reciclaje.

Deber de sigilo profesional.

Garantía de no sufrir ningún perjuicio por realizar estas actividades.

Desempeñar fiel y diligentemente las actividades de prevención.

Derechos y obligaciones de los trabajadores designados.

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4 La organización de la PRL3. Creando un servicio de prevención propio3. Creando un servicio de prevención propio

Es obligatorio cuando:

La empresa tiene más de 500 trabajadores.

La empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (consideradas especialmente peligrosas).

La autoridad laboral obligue a crearlo por:

La peligrosidad de la actividad que realiza (aunque no esté incluida en el Anexo I del citado Reglamento).

La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

Servicio de prevención: El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

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4 La organización de la PRL

Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que concierta las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise.

Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio constituir un servicio propio.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán desarrollar funciones propias de los servicios de prevención. Ostentan una única naturaleza y personalidad jurídica con dos actividades diferenciadas:

Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Como servicio de prevención ajeno, para las empresas a ellas asociadas y siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

4. Creando un servicio de prevención ajeno4. Creando un servicio de prevención ajeno

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4 La organización de la PRL

El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual.

Se podrá acordar un servicio mancomunado en los siguientes casos:

Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial y se ubiquen en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada.

5. Un servicio de prevención mancomunado5. Un servicio de prevención mancomunado

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4 La organización de la PRL

En todo servicio de prevención:En todo servicio de prevención:

Las instalaciones, los medios humanos y los materiales han de ser

los necesarios para la correcta realización de las actividades

preventivas.

Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a la prevención.

Habrá un experto de cada una de las especialidades preventivas:

Seguridad en el Trabajo,

Higiene Industrial,

Ergonomía y Psicosociología aplicadas y

Medicina del Trabajo.

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4 Protección jurídica

La marca

Todo signo susceptible de representación gráfica. Sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de una empresa, de los de otras.

¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?

Pueden ser: palabras, letras, cifras

o combinaciones de todo ello, nombres de personas, imágenes, figuras, símbolos, dibujos, formas tridimensionales, sonidos, etc

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4 Protección jurídica

¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?

El nombre

comercial

La solicitud de registro se presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio.

Se otorga por diez años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos de diez años.

Todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa y la diferencia de otras.

Pueden ser: patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de personas jurídicas, los anagramas y logotipos, las imágenes, figuras, dibujos, las denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial y cualquier combinación de los signos anteriores

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4 Protección jurídica

¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?

La patente

La patente se solicita ante el Registro de Patentes y su duración es de veinte años improrrogables.

Confiere el derecho a explotar, en exclusiva:

un invento susceptible de aplicación industrial o

un procedimiento de fabricación aún cuando utilice o esté compuesto de materia biológica

El registro de una patente, marca o nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo de utilización y, en el caso de que otro la usara, podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios.