La educación como derecho incluyente

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DIPLOMADO EN DOCENCIA. LA EDUCACIÓN COMO DERECHO INCLUYENTE Presenta Edwin Godofredo Valladares P. El objetivo de las líneas siguientes apunta a poner en evidencia que la distancia entre la forma y realidad vuelve inoperante la educación como derecho humano, a contrario sensu la proximidad entre la forma jurídica y la realidad lo posibilita. Fijado el objetivo es imperativo considerar si la política educativa a través de sus métodos, procedimientos y estrategias es eficaz a la hora de asegurar una educación para todos y todas. Sin duda una política educativa incluyente debe establecer fines educativos en función del ser humano, pero como –ser supremo– y no como medio de tales fines. Ahora si esto es así, el fondo de toda acción educativa tiene como tarea determinar una concepción acerca de la naturaleza humana. Así, no podemos esperar una educación incluyente cuando la acción educativa está orientada a considerar la naturaleza del ser humano como individuo egoísta, obsesivo y posesivo, pues la inclusión requiere de una acción educativa solidaria, participativa, democrática, justa y equitativa. En definitiva, la educación como derecho incluyente exige el compromiso de todas y todas a no estorbar sino a posibilitar el derecho educativo de los hasta ahora excluidos por el sistema de educación dominante. Por eso, somos de la idea que para darle vida a los fines de la educación que señala el artículo 55 de la Constitución salvadoreña, ente ellos: “contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos…; combatir todo espíritu de intolerancia y odio”. Se debe ante todo aclarar cuál es la naturaleza de ser humano que respalda la acción política educativa.

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DIPLOMADO EN DOCENCIA.

LA EDUCACIÓN COMO DERECHO INCLUYENTE

Presenta Edwin Godofredo Valladares P.

El objetivo de las líneas siguientes apunta a poner en evidencia que la distancia entre la forma y realidad vuelve inoperante la educación como derecho humano, a contrario sensu la proximidad entre la forma jurídica y la realidad lo posibilita. Fijado el objetivo es imperativo considerar si la política educativa a través de sus métodos, procedimientos y estrategias es eficaz a la hora de asegurar una educación para todos y todas.

Sin duda una política educativa incluyente debe establecer fines educativos en función del ser humano, pero como –ser supremo– y no como medio de tales fines. Ahora si esto es así, el fondo de toda acción educativa tiene como tarea determinar una concepción acerca de la naturaleza humana. Así, no podemos esperar una educación incluyente cuando la acción educativa está orientada a considerar la naturaleza del ser humano como individuo egoísta, obsesivo y posesivo, pues la inclusión requiere de una acción educativa solidaria, participativa, democrática, justa y equitativa. En definitiva, la educación como derecho incluyente exige el compromiso de todas y todas a no estorbar sino a posibilitar el derecho educativo de los hasta ahora excluidos por el sistema de educación dominante.

Por eso, somos de la idea que para darle vida a los fines de la educación que señala el artículo 55 de la Constitución salvadoreña, ente ellos: “contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos…; combatir todo espíritu de intolerancia y odio”. Se debe ante todo aclarar cuál es la naturaleza de ser humano que respalda la acción política educativa.

Ahora es evidente que en un escenario de políticas de desarrollo centradas exclusivamente en lo económico, la acción educativa estaría fincada en ese fin, es decir, en la visión de transmitir conocimientos, habilidades y destrezas para volver a los individuos competitivos entre sí, lo cual es perjudicial para el desarrollo humano de los “otros” por estar desprovista esta acción humana de una dimensión ética solidaria e incluyente.

Entonces el desafío de la educación como derecho incluyente, tiene que comenzar por sentar las bases que posibiliten hacer de la educación un derecho de todos y todas. Ahora sentar las bases a nuestro juicio implica, que el sistema educativo comience por tomar conciencia que su misión principal no es la de formar individuos “consumistas”, sino ciudadanos con capacidad de participación e incidencia política en todos los asuntos de la vida nacional, entre ellos: el modelo económico, político, educativo etc., que desean como medio para reproducir y desarrollar la vida humana de todos y todas. Sin duda que esta nueva filosofía de la educación

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como derecho incluyente nos obliga a desarrollar un derecho a una educación de calidad y equidad; un derecho al trato justo y al respeto; igualdad pero no meramente como igualdad de oportunidades, sino una igualdad concreta o lo que llamaríamos –igualdad en la diversidad–. Esto tomando en cuenta que en nuestro sistema mundo aun existen enormes brechas de oportunidad educativa entre la población rural y urbana, género e ingresos.

En suma la política nacional de desarrollo como fuente primaria de la política educativa tiene como reto, repensar los métodos, procedimientos y estrategias de desarrollo económico, social y cultural, ya que en la medida que estas contribuyan a propiciar un espacio de tolerancia y de mutuo respeto a la diversidad, de justicia, de igualdad, de solidaridad y libertad, podemos caminar con paso seguro hacia una educación como derecho incluyente. Efectivamente, si comenzamos por remover los obstáculos económicos y avanzamos hacia políticas salariales justas y dignas posibilitaremos que las personas de bajos ingresos puedan ahora accesar al sistema educativo. De igual manera si propiciamos espacios de tolerancia que permitan recibir al “otro” (indígena, mujer, con opinión diferente etc.) como lo “otro” y no como lo “mismo” de la totalidad, estaríamos dando otro paso en la educación como derecho incluyente y así sucesivamente.

Llegado a este punto podemos concluir, que las líneas que anteceden aun dejan pendiente de análisis los métodos, procedimientos y estrategias, y que a nuestro juicio pueden formar parte de un debate público que tenga por objetivo sentar las bases de la educación como derecho incluyente. Ahora nuestro logro consiste en haber puesto en evidencia que el desafío de toda educación con pretensión de convertirse en derechos de todas y todos debe comenzar por revertir toda forma de discriminación, y continuar inmediatamente con la promoción de una cultura de trato justo y equitativo, mutuo respeto, de participación, solidaridad, libertad, dignidad etc., pues únicamente de modo en países excluyente como el nuestro podemos aproximar el derecho (a la educación) y realidad, de lo contrario la norma jurídica estaría vaciada de contenido y cumpliría un fin en sí misma, lo cual desnaturaliza su función de mediación para que el ser humano se realice como ser supremo, es decir, como origen y fin del sistema de educación.