La Discriminacion Laboral Por Motivaciones Politicas

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PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL POR MOTIVACIONES POLÍTICAS Bases normativas nacionales e internacionales La Observación General Nº 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto consagra que “l as personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato (…) y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores 1 . Y añade que el secreto del voto: comporta la necesidad de que los votantes estén protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado, y contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral2 . Por su parte el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Venezuela es parte, protege a toda persona en cualquier tipo de trabajador en condición de empleo u ocupación contra la discriminación, la cual es definida como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación3 . En el ámbito nacional, la Constitución protege a toda persona contra cualquier tipo de discriminación en general 4 , y contempla disposiciones específicas sobre la protección contra la discriminación a trabajadores 5 . Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo establece que las condiciones de trabajo deben realizarse en pleno respeto por los derechos humanos, garantizando La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral6 . Así mismo, la Ley Orgánica sobre Protección, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) obliga a todo empleador a “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una 1 Naciones Unidas. Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, 57° período de sesiones (1996) Observación general Nº 25 Artículo 25. La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996). Párrafo 19 2 Naciones Unidas, Op cit. Párrafo 20 3 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Artículo 1(a). Énfasis añadido 4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19, 21 y 57 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 89 6 Decreto Nº 8.938 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 156 (f).

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UCAB , la discriminación laboral

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  • PROTECCIN CONTRA LA DISCRIMINACIN LABORAL POR MOTIVACIONES POLTICAS

    Bases normativas nacionales e internacionales

    La Observacin General N 25 del Comit de Derechos Humanos de la ONU, sobre la

    participacin en los asuntos pblicos y el derecho de voto consagra que las personas con

    derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato () y de apoyar al

    gobierno u oponerse a l, sin influencia ni coaccin indebida de ningn tipo que pueda

    desvirtuar o inhibir la libre expresin de la voluntad de los electores1. Y aade que el secreto

    del voto: comporta la necesidad de que los votantes estn protegidos contra toda forma de

    coaccin para revelar cmo van a votar o cmo han votado, y contra toda injerencia ilcita en el

    proceso electoral2.

    Por su parte el Convenio 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo, del cual Venezuela

    es parte, protege a toda persona en cualquier tipo de trabajador en condicin de empleo u

    ocupacin contra la discriminacin, la cual es definida como cualquier distincin, exclusin o

    preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia

    nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o

    de trato en el empleo y la ocupacin3.

    En el mbito nacional, la Constitucin protege a toda persona contra cualquier tipo de

    discriminacin en general4, y contempla disposiciones especficas sobre la proteccin contra la

    discriminacin a trabajadores5.

    Por su parte, la Ley Orgnica del Trabajo establece que las condiciones de trabajo deben realizarse en pleno respeto por los derechos humanos, garantizando La prevencin y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral6. As mismo, la Ley Orgnica sobre Proteccin, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) obliga a todo empleador a Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento, o por no proveer una

    1 Naciones Unidas. Comentarios generales adoptados por el Comit de los Derechos Humanos, 57 perodo de sesiones (1996) Observacin general N 25 Artculo 25. La participacin en los asuntos pblicos y el derecho de voto. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996). Prrafo 19 2 Naciones Unidas, Op cit. Prrafo 20 3 Organizacin Internacional del Trabajo. Convenio 111 Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958. Artculo 1(a). nfasis aadido 4 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, artculos 19, 21 y 57 5 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, artculo 89 6 Decreto N 8.938 con rango, valor y fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artculo 156 (f).

  • ocupacin razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o su labor7.

    La LOPCYMAT contempla adems que Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,

    administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de

    veintisis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto

    cuando: No identifique, evale y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que

    puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los trabajadores y trabajadoras en el

    centro de trabajo.8

    El Reglamento de la LOPCYMAT establece que La proteccin de la seguridad y salud en el

    trabajo es de orden pblico y las normas en la materia son irrenunciables, indisponibles e

    intransigibles para el trabajador9.

    Adicionalmente, el Ejecutivo decret la extensin de la inamovilidad laboral de todos los

    trabajadores del sector pblico y privado del 1 de enero al 31 de diciembre de 201310.

    Ante cualquier situacin de discriminacin que resulte en despido, el primer recurso a agotar

    es la presentacin del caso ante la inspectora del trabajo. Si el trabajador ha sido sujeto de

    amenazas, acoso o cualquier otro tipo de hostigamiento, tambin puede elevar la denuncia

    respectiva ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, segn el caso. Es recomendable que cualquier accin

    se realice la orientacin del sindicato respectivo.

    El ejercicio de los derechos polticos debe estar libre de cualquier presin

    La Constitucin, las leyes y las normas internacionales amparan tus derechos

    Centro de Derechos Humanos Universidad Catlica Andrs Bello

    Urb. Montalbn, Av. Tehern, Edf. Cincuentenario, piso 5. Tel. 0212-407-4434 www.ucab.edu.ve/cddhh.html - @CDH_UCAB

    7 Ley Orgnica sobre Proteccin, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Artculo 56, numeral 5. 8 Ley Orgnica sobre Proteccin, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Artculo 119, numeral 19. 9 Reglamento parcial de la ley orgnica de prevencin, condiciones y medio ambiente de trabajo, artculo 3. 10 Repblica Bolivariana de Venezuela, Decreto N 9322 sobre inamovilidad laboral. Publicado en Gaceta Oficial N 40.079 del 27 de diciembre de 2012.