La dimensión de desarrollo en el Acuerdo OTC y la … · trato especial y diferenciado para los...

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MÓDULO La dimensión de desarrollo en el Acuerdo OTC y la labor del Comité OTC 8 DURACIÓN PREVISTA: 3 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 8 Presentar las disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren a la asistencia técnica y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Exponer la labor del Comité OTC; explicar los puntos de su orden del día, en particular las deliberaciones sobre las preocupaciones comerciales específicas y los exámenes trienales. 1

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MÓDULO

La dimensión de desarrollo en el Acuerdo OTC y la labor del Comité OTC 

8

DURACIÓN PREVISTA:  3 horas 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 8

Presentar las disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren a la asistencia técnica

y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

Exponer la labor del Comité OTC; explicar los puntos de su orden del día, en

particular las deliberaciones sobre las preocupaciones comerciales específicas y los

exámenes trienales.

1

I. INTRODUCCIÓN 

Esta es la última parte de nuestro curso y en ella vamos a analizar las disposiciones sobre asistencia técnica y

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

En el módulo anterior expusimos las prescripciones en materia de transparencia que figuran en el

Acuerdo OTC. Vimos que:

Las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC se pueden agrupar en cuatro

conjuntos de obligaciones:

las cuestiones generales relativas a la transparencia, y la aplicación y administración del Acuerdo OTC;

las notificaciones de OTC;

la publicación;

el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información OTC.

El Acuerdo OTC contiene las siguientes prescripciones en materia de notificación:

Notificaciones relativas a los reglamentos técnicos y a los procedimientos de evaluación de la

conformidad:

i) los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, y

ii) los adoptados por razones de urgencia.

Notificaciones relativas a los acuerdos (bilaterales o plurilaterales) sobre cuestiones relacionadas con

reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

Notificaciones relativas a las instituciones con actividades de normalización: aceptación o denuncia del

Código de Buena Conducta, y la existencia de un programa de trabajo.

Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación

de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está

en conformidad con el contenido técnico de la norma; y

es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de

la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones).

El Código de Buena Conducta (Anexo 3 del Acuerdo OTC) exige que las instituciones con actividades de

normalización notifiquen al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra:

su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y

la existencia de un programa de trabajo (párrafo J), como mínimo cada seis meses.

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Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de

la OMC deben:

prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por

escrito (al menos 60 días);

mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y

tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

Los Miembros de la OMC tienen las siguientes obligaciones en materia de publicación:

antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una

etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de

evaluación de la conformidad.

después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC deben publicar prontamente o poner a

disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tienen un efecto

significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que están en conformidad con una

norma internacional.

Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un plazo prudencial de no menos de seis meses

entre la publicación de una medida OTC y su entrada en vigor. No deberá demorarse innecesariamente la

entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio.

Las instituciones con actividades de normalización darán a conocer al menos una vez cada seis meses i) su

programa de trabajo, y ii) la existencia del programa de trabajo. El programa de trabajo debe contener: i) su

nombre y la dirección, y:

las normas que estén preparando en ese momento.

las normas que hayan adoptado durante el período precedente.

Los Miembros de la OMC tienen la obligación de establecer un servicio de información. Los servicios de

información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros

de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a:

los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas;

la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de

normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y

multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC;

los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener esas

informaciones; y

los lugares donde se encuentren los otros servicios de información (es decir, los establecidos con arreglo

al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC).

Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento

"Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura G/TBT/ENQ/28,

disponible en el sitio Web sobre OTC en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm.

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Ahora sabemos que al adoptar un reglamento técnico, una norma o un procedimiento de evaluación de la

conformidad un Miembro de la OMC no puede discriminar a unos Miembros de la Organización en favor de

otros y tiene que evitar los obstáculos innecesarios al comercio. Sabemos también que la medida tiene que

aplicarse de la misma manera a todos los Miembros de la OMC cuando prevalezcan las mismas condiciones y

no ha de favorecer a los productores nacionales. También hemos aprendido que la medida no debe restringir

el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, lo que debe analizarse caso por caso.

Asimismo sabemos que los Miembros de la OMC utilizarán las normas internacionales como base de sus

medidas, a menos que las normas internacionales sean ineficaces o inapropiadas para satisfacer los intereses

legítimos de los Miembros de la OMC; y que existen diversas obligaciones en materia de transparencia.

Por último, pasaremos a ocuparnos del último conjunto de obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC. Se

trata de las obligaciones relativas a la asistencia técnica y al trato especial y diferenciado. En pocas palabras,

esto quiere decir que los Miembros de la OMC, al tiempo que cumplen todas las obligaciones antes

mencionadas, tienen que tener en cuenta las necesidades especiales de desarrollo, financieras y técnicas de los

países en desarrollo y que debe preverse la prestación de cooperación y asistencia técnica para ayudar a esos

países a cumplir mejor las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Además, analizaremos la labor que lleva

a cabo periódicamente el Comité OTC en virtud de su mandato, incluidos los trabajos relacionados con los

exámenes trienales del Acuerdo OTC.

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II. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC 

EN SÍNTESIS 

En el Acuerdo OTC se reconocen las dificultades y problemas especiales con que los países en desarrollo

Miembros de la OMC pueden tropezar para aplicar un acuerdo tan técnico. Sus necesidades especiales en

materia de desarrollo y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden

disminuir su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC.

Los Acuerdos de la OMC, y entre ellos el Acuerdo OTC, reflejan por lo tanto un mayor reconocimiento de la

necesidad de integrar a los países en desarrollo en el sistema de comercio ofreciéndoles diversos beneficios.

En la Ronda Uruguay, la "dimensión de desarrollo" del sistema multilateral de comercio adquirió un carácter

más específico gracias a la introducción en muchos de los acuerdos de disposiciones más detalladas sobre trato

especial y diferenciado, en particular sobre asistencia técnica.

En la OMC, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado otorgan un trato especial a los países en

desarrollo Miembros y confieren a los Miembros desarrollados el derecho a otorgar a esos Miembros de la OMC

un trato más favorable, en determinadas circunstancias. Por lo tanto, se puede decir que las disposiciones

sobre asistencia técnica y trato especial y diferenciado mencionadas infra se aplican para ayudar a los países

en desarrollo y menos adelantados Miembros a cumplir las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, y al

mismo tiempo para aumentar el acceso a los mercados en favor de los productos cuya exportación reviste

interés para ellos, de modo que puedan obtener una participación en el crecimiento del comercio internacional.

Se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden enfrentarse con dificultades especiales:

para participar efectivamente en las instituciones internacionales con actividades de normalización y los

sistemas internacionales de evaluación de la conformidad; y

para elaborar y aplicar reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Los artículos 11 y 12 del Acuerdo OTC son las disposiciones que nos interesan para analizar la "dimensión de

desarrollo" del Acuerdo OTC. El artículo 11 estipula la prestación de asistencia técnica a los demás Miembros

de la OMC, mientras que el artículo 12 regula el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo

Miembros.

A continuación analizaremos estos dos conjuntos de disposiciones.

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II.A. ASISTENCIA TÉCNICA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC 

EN SÍNTESIS 

En los ocho párrafos del artículo 11 del Acuerdo OTC se establecen dos tipos de obligaciones:

obligaciones de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo

Miembros con respecto a determinadas cuestiones, y

obligaciones de prestarles asistencia técnica.

CON MÁS DETALLE 

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC, de recibir una petición a tal

efecto, tienen la obligación de asesorar a los países en desarrollo Miembros y prestarles asistencia técnica,

según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a:

la creación de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de

las instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo 2 del artículo 11);

la creación de instituciones de evaluación de la conformidad con las normas adoptadas en el territorio

del Miembro peticionario de la OMC (párrafo 4 del artículo 11);

las medidas que los productores de los países en desarrollo tengan que adoptar si quieren tener acceso

a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no

gubernamentales existentes en el territorio del Miembro de la OMC al que se dirija la petición (párrafo 5

del artículo 11); y

la creación de las instituciones y del marco jurídico que permitan a los países en desarrollo Miembros

cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en sistemas

internacionales o regionales de evaluación de la conformidad (párrafo 6 del artículo 11).

Los Miembros de la OMC también tienen la obligación de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en

particular a los países en desarrollo Miembros, sobre la elaboración de reglamentos técnicos (párrafo 1 del

artículo 11). Al prestar asesoramiento y asistencia técnica a otros Miembros de la OMC, los Miembros

concederán prioridad a las necesidades de los países menos adelantados Miembros (párrafo 8 del artículo 11).

Además, los párrafos 3 y 7 del artículo 11 imponen a las instituciones de reglamentación de un Miembro de la

OMC la obligación de que asesorar y prestar asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC en lo referente

a la creación de instituciones de reglamentación, o de instituciones que les permitan el cumplimiento de las

obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC.

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II.A.1. ¿QUIÉN PRESTA ASISTENCIA? 

Son muchas las entidades que se encargan de prestar asistencia técnica sobre las cuestiones que abarca el

Acuerdo OTC. Por citar sólo algunas:

Miembros de la OMC,

organizaciones regionales,

organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Industrial -ONUDI- y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD-),

instituciones internacionales con actividades de normalización (por ejemplo, la Organización

Internacional de Normalización -ISO- y la Comisión Electrotécnica Internacional -CEI-), y

la Secretaría de la OMC.

La Secretaría de la OMC presta a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros una

asistencia basada en la demanda para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras

organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma bilateral

por Miembros de la OMC, así como por otras organizaciones regionales e internacionales.

La finalidad de las actividades de asistencia técnica de la Secretaría de la OMC es principalmente dar a conocer

el Acuerdo OTC, ayudar a los países beneficiarios a comprender las principales disciplinas y disposiciones del

Acuerdo y facilitar información actualizada a los funcionarios de las capitales acerca de las cuestiones tratadas

en el Comité OTC. La asistencia técnica que organiza la Secretaría de la OMC normalmente consiste en

seminarios regionales, subregionales y nacionales, así como en actividades en Ginebra, con inclusión de

talleres sobre temas específicos y cursos de política comercial.

CONSEJO PRÁCTICO

El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) de la OMC se ocupa de planificar la asistencia técnica de la

Organización mediante la adopción de un plan de trabajo anual. Puede consultarse el plan de asistencia

técnica para 2007 en el portal sobre desarrollo de la página Web de la OMC.

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SI QUIERE SABER MÁS 

SOBRE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ESFERA DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Como hemos dicho antes, hay varias organizaciones que realizan actividades de asistencia técnica y

creación de capacidad dentro de su campo de actuación. Puede consultar las actividades de formación y

otras modalidades de cooperación que ofrecen esas organizaciones en las siguientes direcciones:

OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm

Página Web de la OMC sobre asistencia técnica en materia de OTC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_tech_s.htm

Base de datos de la OMC y la OCDE sobre creación de capacidad relacionada con el comercio:

http://tcbdb.wto.org/index.aspx?lg=es&

FANFC (sobre medidas sanitarias y fitosanitarias): www.standardsfacility.org/

JITAP (para determinados países africanos): www.jitap.org

MI (para determinados PMA): www.integratedframework.org

Otras organizaciones:

Centro de Comercio Internacional: www.intracen.org

UNCTAD: www.unctad.org

CEI - Información sobre el Programa de países afiliados: http://www.iec.ch/affiliates/

Programa de la ISO para los países en desarrollo:

http://www.iso.org/iso/about/iso_strategy_and_policies.htm

ONUDI: http://www.unido.org/doc/25393

FAO/Codex: http://www.fao.org/ag/agn/agns/capacity_tools_codex_es.asp

OIML: http://www.oiml.org/index.html?langue=es

Banco Mundial: http://www.bancomundial.org/

EJERCICIOS:

1. ¿Qué tipo de obligaciones impone a los Miembros de la OMC el artículo 11 del Acuerdo OTC relativo a la

asistencia técnica?

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II.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL CONTEXTO DEL ACUERDO OTC  

Como se ha indicado antes, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay surgió la preocupación de que

determinadas obligaciones serían difíciles de cumplir para los países en desarrollo y menos adelantados. Por

consiguiente, en muchos Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo OTC (artículo 12), se incluyeron

disposiciones que prevén la concesión de un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos

adelantados Miembros.

Esas disposiciones generales están dispersas en los Acuerdos de la OMC y pueden clasificarse en seis grupos

principales:

disposiciones destinadas a aumentar las oportunidades comerciales para los países en desarrollo;

disposiciones que instan a los Miembros de la OMC a salvaguardar los intereses de los países en

desarrollo Miembros al adoptar medidas comerciales de protección;

disposiciones que permiten flexibilidad a los países en desarrollo en la utilización de instrumentos de

política económica y comercial;

disposiciones que conceden períodos de transición más largos para la aplicación por los países en

desarrollo de diversos compromisos derivados de estos acuerdos;

el suministro de asistencia técnica para la aplicación de sus compromisos así como parar sus esfuerzos

por aprovechar plenamente los beneficios de los resultados de la Ronda Uruguay; y

disposiciones en favor de los países menos adelantados.

Estas últimas constituyen en realidad una aplicación de las primeras cinco categorías en beneficio exclusivo de

los PMA.

Existe actualmente un mandato en el marco de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo de

examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos de la OMC,

incluidas las disposiciones del Acuerdo OTC, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y

operativas.

En el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece la obligación general de otorgar un trato especial y

diferenciado: "Los Miembros otorgarán a los países en desarrollo Miembros un trato diferenciado y más

favorable, tanto en virtud de las disposiciones [del artículo 12] como de las demás disposiciones pertinentes

del Acuerdo OTC."

Además del artículo 12, existen otras disposiciones del Acuerdo OTC en las que se hace referencia al trato

especial y diferenciado:

el Preámbulo, en el que se reconoce que los países en desarrollo pueden encontrar dificultades

especiales en la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad, y se expresa el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en esa

esfera;

el párrafo 12 del artículo 2, que trata del establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de

los reglamentos técnicos y su entrada en vigor;

el párrafo 9 del artículo 5, relativo al establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de las

prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor;

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el párrafo 5 del artículo 10, en el que se prevé que los países desarrollados Miembros faciliten

traducciones de los documentos a que se refiera una notificación concreta; y

el párrafo 6 del artículo 10, que asigna a la Secretaría de la OMC la función de señalar a la atención de

los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un interés

particular para ellos.

El párrafo 2 del artículo 12 es una de las disposiciones más amplias del Acuerdo OTC en relación con el trato

especial y diferenciado.

Los Miembros prestarán especial atención a las disposiciones del presente Acuerdo que afecten a los

derechos y obligaciones de los países en desarrollo Miembros y tendrán en cuenta las necesidades especiales

de éstos en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el presente Acuerdo, tanto en el plano

nacional como en la aplicación de las disposiciones institucionales en él previstas.

Es decir, los Miembros de la OMC tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo

Miembros en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el Acuerdo OTC en su conjunto, también en

el plano nacional.

Analicemos a continuación las obligaciones en materia de trato especial y diferencial de los Miembros de

la OMC en el marco del Acuerdo OTC, a saber, las relativas a:

la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad;

la armonización;

las excepciones limitadas en el tiempo;

el recurso a las consultas.

II.B.1. ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 

El párrafo 3 del artículo 12 dispone lo siguiente:

Los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la

evaluación de la conformidad, tendrán en cuenta las necesidades especiales que en materia de desarrollo,

finanzas y comercio tengan los países en desarrollo Miembros.

Diversos Miembros de la OMC, durante los debates del Comité OTC sobre el trato especial y diferenciado y la

aplicación del Acuerdo OTC, hicieron referencia a la necesidad de facilitar información acerca de la forma en

que los Miembros de la OMC han tenido o tienen en cuenta el trato especial y diferenciado cuando elaboran

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

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Además, en el Tercer Examen Trienal, el Comité OTC resolvió que, con el fin de mejorar la capacidad de los

países en desarrollo Miembros para formular observaciones sobre las notificaciones, y en consonancia con el

principio de trato especial y diferenciado, convenía que los países desarrollados Miembros previeran un plazo

de más de 60 días para la presentación de observaciones.

Los Miembros de la OMC también proporcionarán asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros con

respecto a la elaboración y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad (párrafo 7 del artículo 12), a fin de asegurarse de que tales medidas no creen obstáculos

innecesarios a las exportaciones de los países en desarrollo Miembros.

Al determinar las modalidades y condiciones de esa asistencia técnica se tendrá en cuenta la etapa de

desarrollo en que se halle el Miembro de la OMC solicitante, especialmente en el caso de los países menos

adelantados Miembros.

II.B.2. ARMONIZACIÓN 

Tres párrafos del artículo 12 tienen por objeto facilitar la aplicación por los países en desarrollo Miembros del

principio de armonización y su participación en las instituciones internacionales con actividades de

normalización.

En el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece lo siguiente:

Se reconoce que las condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares de los países en desarrollo

Miembros pueden inducirles a adoptar determinadas medidas encaminadas a preservar la tecnología y los

métodos y procesos de producción autóctonos compatibles con sus necesidades de desarrollo, aunque

puedan existir normas, guías o recomendaciones internacionales.

Por consiguiente, no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen como base de sus

reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus

necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

Se pide también a los Miembros de la OMC que tomen las medidas razonables que estén a su alcance para

asegurarse de que:

"las instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales de

evaluación de la conformidad estén organizados y funcionen de modo que faciliten la participación

activa y representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo en cuenta los

problemas especiales de los países en desarrollo Miembros" (párrafo 5 del artículo 12 del Acuerdo OTC);

y

"las instituciones internacionales con actividades de normalización, cuando así lo pidan los países en

desarrollo Miembros, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los

productos que presenten especial interés para estos Miembros y, de ser factible, las elaboren."

(párrafo 6 del artículo 12 del Acuerdo OTC).

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En relación con la participación los países en desarrollo Miembros en la labor de las instituciones

internacionales con actividades de normalización, en noviembre de 2000 (WT/GC/M/59) los Miembros de

la OMC pidieron al Director General que:

analizara junto con las organizaciones internacionales de normalización pertinentes y con organizaciones

intergubernamentales pertinentes mecanismos financieros y técnicos para facilitar la participación de los

países en desarrollo en las actividades de normalización.

coordinara con las organizaciones internacionales de normalización pertinentes actividades encaminadas

a identificar las necesidades de asistencia técnica en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias

(MSF) y OTC y la mejor manera de satisfacerlas, teniendo presente la importancia al respecto de la

asistencia técnica bilateral y regional.

Asimismo, en la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, se instó al Director General a que

continuara sus esfuerzos de cooperación con estas organizaciones e instituciones, en particular con miras a

aumentar la participación de los países menos adelantados Miembros (Decisión contenida en el documento

WT/MIN(01)/17).

En 2001-2002, el Director General se puso en contacto con varias instituciones internacionales con actividades

de normalización y organizaciones intergubernamentales para analizar mecanismos financieros y técnicos que

facilitasen la participación de los países en desarrollo en las actividades internacionales de normalización e

identificar la mejor manera de satisfacer las necesidades de asistencia técnica en relación con los OTC.

El informe del Director General que recoge la información recibida se titula "Medidas destinadas a lograr una

mayor participación de los países en desarrollo Miembros en los trabajos de las organizaciones internacionales

de normalización pertinentes - Información recibida de las Organizaciones Internacionales" (WT/GC/48,

G/TBT/W/172).

En la actualidad, las organizaciones internacionales de normalización que tienen la condición de observador

presentan informes con regularidad al Comité OTC sobre las medidas que están adoptando para potenciar la

participación de los países en desarrollo Miembros en su labor. Además, el Comité OTC adoptó un modelo de

notificación voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas de los Miembros

de la OMC, que será examinado a finales de 2007, con miras a aumentar la transparencia en esta esfera.

Analizaremos esta cuestión con mayor detalle más adelante en este mismo módulo.

EJERCICIOS:

2. ¿Cuáles son las disposiciones pertinentes sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo

y los países menos adelantados en el Acuerdo OTC?

3. ¿Cuáles son las obligaciones en materia de trato especial y diferenciado en lo que se refiere a la

armonización?

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II.B.3. EXCEPCIONES LIMITADAS EN EL TIEMPO 

En el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo OTC se reconoce que:

(...) con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el presente Acuerdo, se faculta al

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (...) para que conceda, previa solicitud, excepciones

especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del

presente Acuerdo.

Al examinar dichas solicitudes de excepciones limitadas en el tiempo, el Comité OTC toma en cuenta los

problemas especiales que existan en la esfera de la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos,

normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, y las necesidades especiales en materia de

desarrollo y de comercio del país en desarrollo Miembro, así como la etapa de adelanto tecnológico en que se

encuentre. En particular, el Comité OTC tendrá en cuenta los problemas especiales de los países menos

adelantados Miembros de la OMC.

II.B.4. EL RECURSO A LAS CONSULTAS 

De conformidad con el párrafo 9 del artículo 12 del Acuerdo OTC, durante las consultas, los países

desarrollados Miembros tendrán presentes las dificultades especiales de los países en desarrollo Miembros para

la elaboración y aplicación de las medidas OTC. Además, se tomarán en cuenta las necesidades especiales de

los países en desarrollo en materia de finanzas, comercio y desarrollo.

En el Acuerdo OTC se prevé la celebración de consultas en relación con:

el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad por las instituciones del

gobierno central (párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC);

los acuerdos acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de

evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio (párrafo 7 del

artículo 10 del Acuerdo OTC);

la solución de diferencias (artículo 14 del Acuerdo OTC); y

las representaciones que hagan las instituciones con actividades de normalización con respecto al

funcionamiento del Código de Buena Conducta (párrafo Q del Código).

Por lo tanto, al celebrar las consultas previstas en esas disposiciones, los Miembros de la OMC cumplirán las

obligaciones establecidas en el párrafo 9 del artículo 12 del Acuerdo OTC.

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II.C. DEBATES MANTENIDOS EN EL COMITÉ OTC SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA Y TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO  

En una Decisión de octubre de 1995 (véase el documento G/TBT/1/Rev.8), el Comité OTC acordó lo siguiente

con respecto al intercambio de información sobre asistencia técnica:

Las necesidades concretas de asistencia técnica, así como la información que faciliten los posibles Miembros

donantes acerca de sus programas de asistencia técnica, podrán comunicarse a los Miembros por conducto

de la Secretaría. Previo acuerdo con los Miembros solicitantes o con los posibles Miembros donantes, según

proceda, la Secretaría distribuirá informalmente a todos los Miembros la información relativa a las

necesidades concretas y a los programas de asistencia técnica. Si bien la información adquiriría de este

modo un carácter multilateral, la asistencia técnica se seguiría prestando de manera bilateral.

CONSEJO PRÁCTICO

Cabe citar como ejemplos de esas comunicaciones las siguientes: Japón (G/TBT/W/160), Comunidades

Europeas (G/TBT/W/259, G/TBT/W/273), Australia (G/TBT/W/198), Brasil (G/TBT/W/221), Canadá

(G/TBT/W/202), Nueva Zelandia (G/TBT/W/203) y Suiza (G/TBT/W/247).

El objetivo de elaborar un programa de asistencia técnica basado en la demanda fue reafirmado en el Segundo

Examen Trienal (G/TBT/9) y confirmado por los Ministros en Doha (Decisión de Doha relativa a la

aplicación, 2001). En ese contexto, la Secretaría de la OMC estableció un "Cuestionario para la realización de

un estudio destinado a ayudar a los países en desarrollo Miembros a identificar y jerarquizar sus necesidades

específicas en materia de obstáculos técnicos al comercio". La Secretaría de la OMC identificó siete esferas

principales de necesidades al analizar las respuestas a ese cuestionario (véanse los documentos G/TBT/W/186

y Add.1, y G/TBT/W/193:

mayor conocimiento del Acuerdo OTC;

aplicación efectiva del Acuerdo;

intercambio de experiencias entre los Miembros de la OMC y contactos y cooperación bilaterales;

estrategias de coordinación nacionales y regionales;

infraestructura y creación de capacidad;

asistencia para participar en la labor del Comité OTC de la OMC y de otras organizaciones; y

acceso a los mercados.

En lo que se refiere al trato especial y diferenciado, el informe del Primer Examen Trienal contenía cierto

número de recomendaciones encaminadas a hacer operativas las disposiciones del artículo 12 del Acuerdo OTC

y a aplicarlas: por ejemplo, llevar a cabo un proceso de intercambio de información sobre la aplicación del

artículo 12 del Acuerdo OTC e incluir en el programa de trabajo del Comité OTC una serie de cuestiones, entre

ellas la utilización de medidas (por ejemplo, la transferencia de tecnología) para crear capacidad en los países

en desarrollo Miembros a efectos de la elaboración y adopción de reglamentos técnicos, normas o

procedimientos de evaluación de la conformidad.

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En la Decisión de Doha relativa a la aplicación, además de tomar nota de los esfuerzos realizados por el

Director General por aumentar la participación de los países en desarrollo Miembros en la labor de las

organizaciones internacionales de normalización mencionadas supra, también se insta a los Miembros de

la OMC a (párrafo 5.4):

5.4 i) prestar, en la medida posible, la asistencia financiera y técnica necesaria para hacer posible que

los países menos adelantados respondan adecuadamente a la introducción de cualquier nuevo

OTC que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y

ii) velar por que se preste asistencia técnica a los países menos adelantados con miras a responder a los

problemas especiales con que se enfrentan estos países en la aplicación del Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio.

En el Tercer Examen Trienal, el Comité OTC acordó un extenso programa de trabajo en relación con la

asistencia técnica (G/TBT/13). En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación

voluntaria para la notificación de las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades

(G/TBT/16). Este modelo de notificación tiene por objeto aumentar la transparencia y contribuir a la

coordinación de las actividades de asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de

necesidades concretas, ofreciendo a los Miembros de la OMC la posibilidad de dar respuesta a esas

necesidades. Dicho modelo de notificación es el siguiente:

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MODELO DE NOTIFICACIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA

1. Miembro que notifica (con inclusión, cuando proceda, de los nombres de las instituciones

competentes)

2. La actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece puede enmarcarse en el/los siguiente(s)

artículo(s) del Acuerdo OTC:

[ ... ] Artículos 2 y 3, relativos a los reglamentos técnicos

[ ... ] Artículo 4 y Anexo 3, relativos a las normas y el Código de Buena Conducta

[ ... ] Artículos 5, 7 y 8, relativos a la elaboración de procedimientos de evaluación de la

conformidad

[ ... ] Artículo 6, relativo al reconocimiento de la evaluación de la conformidad

[ ... ] Artículo 9, relativo a los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la

conformidad

[ ... ] Artículos 2, 5 y 10, relativos al intercambio de información (por ejemplo, notificaciones,

servicio de información)

[ ... ] Artículo 11, relativo a la asistencia técnica a los demás Miembros

[ ... ] Artículo 12, relativo al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

[ ... ] Artículo 13, relativo al Comité OTC (participación en los trabajos del Comité OTC)

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

3. Breve descripción del objetivo y la razón de ser de la actividad de asistencia técnica, con inclusión, de

ser posible, de una estimación de los recursos que se necesitan o se ofrecen (por ejemplo, recursos

financieros o número de horas-hombre):

4. Naturaleza y calendario de la actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece (palabras

clave):

Tipo de asistencia

[ ... ] Sensibilización

[ ... ] Evaluación de las necesidades

[ ... ] Capacitación

[ ... ] Desarrollo de infraestructuras

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

Ámbito normativo abarcado

[ ... ] Reglamentos técnicos

[ ... ] Procedimientos de evaluación de la conformidad

[ ... ] Normalización

[ ... ] Intercambio de información

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

Modo de realización

[ ... ] Taller, seminario u otro acto

[ ... ] Actividad basada en un proyecto

[ ... ] Otros: ...............................................................................................................

Fechas

[ ... ] Fecha prevista para el comienzo de la actividad:

[ ... ] Duración estimada: ................................................................................................

16

5. Puede hallarse más información en:

[ ... ] Servicio nacional de información.

[ ... ] Otro punto de contacto:

[ ... ] Otra referencia: ................................................................................................

Estas notificaciones se efectúan siguiendo los procedimientos establecidos de la OMC. Asimismo, los Miembros

pueden continuar facilitando información general sobre sus actividades de cooperación técnica en

comunicaciones presentadas por separado al Comité OTC. Por ejemplo, las CE proporcionan periódicamente

listas de sus proyectos de asistencia técnica en relación con los OTC (véase el documento G/TBT/W/273).

CONSEJO PRÁCTICO

Son los Miembros de la OMC los que tienen que notificar las necesidades de asistencia técnica. Las

notificaciones pueden enviarse a la División de Comercio y Medio Ambiente de la Secretaría de la OMC

([email protected]).

En el Cuarto Examen Trienal, el Comité OTC alentó enérgicamente a los Miembros de la OMC a hacer uso del

modelo de notificación voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas a

esas necesidades contenido en el documento G/TBT/16 y acordó examinar, en 2007, la utilización de ese

modelo, incluida la posibilidad de seguir perfeccionando el programa de cooperación técnica basado en la

demanda. El Comité OTC también acordó intercambiar experiencias sobre la prestación y obtención de

asistencia técnica a fin de identificar buenas prácticas a este respecto.

SI QUIERE SABER MÁS 

SOBRE CÓMO SATISFACER LAS NECESIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA DE SU PAÍS

La notificación de las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades que hemos

explicado es un buen punto de partida, pero su país tiene la posibilidad de adoptar otras medidas que

pueden facilitar la prestación de asistencia técnica, en el marco de la cooperación bilateral o de iniciativas

multilaterales.

1. Sea específico: Se reconoce que los países en desarrollo tropiezan con diversas dificultades y que

suelen necesitar asistencia técnica en varias esferas. Sin embargo, los donantes tienden a concentrarse en

proyectos específicos que puedan dar resultados concretos y tener un seguimiento. Así, pues, al solicitar

ayuda, sea específico y elija una esfera prioritaria. Por ejemplo, puede que su país carezca de

infraestructura para los asuntos relacionados con los OTC. En ese caso, comience solicitando ayuda para la

creación de un servicio de información o para la acreditación de un laboratorio central de importancia vital

para las exportaciones de su país.

2. Infórmese sobre los países que tienen las mismas dificultades: Los donantes prefieren generalmente

prestar asistencia técnica en ámbitos en que ya tienen experiencia. Por ello, procure saber qué países

tienen los mismos problemas que el suyo y cómo han obtenido una asistencia técnica eficaz. Podría

entonces ponerse en contacto con los mismos donantes para ver si su proyecto también tiene cabida en su

agenda.

17

3. Elabore un plan que abarque, de manera integrada, diversas cuestiones de una esfera determinada: Es

más fácil conseguir fondos y asistencia técnica para los problemas que puedan abordarse de manera

sistémica. Es decir, un plan que tenga por objeto aumentar las exportaciones de un determinado producto

puede comprender la formación de funcionarios de aduanas, la organización de la infraestructura en los

pasos fronterizos y el establecimiento de un marco normativo adecuado para la rápida tramitación de las

mercancías. Por tanto, es importante tener una visión de conjunto para elaborar un plan.

EJERCICIOS:

4. ¿Existe un mecanismo en el Acuerdo OTC que permita al Comité OTC eximir a un país en desarrollo del

cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Acuerdo durante un determinado período?

5. ¿Qué mecanismo ha previsto el Comité OTC para aumentar la coordinación y la transparencia en materia

de asistencia técnica?

6. Su país, Tristat, por conducto del Ministerio de Industria y Desarrollo, necesita asistencia técnica para

establecer un servicio nacional de información. Le hace falta asistencia "normativa" (cómo proceder) y

ayuda para financiar la infraestructura, el material, las computadoras, etc. ¿Cómo notificaría usted esas

necesidades de asistencia técnica utilizando el modelo de notificación de la OMC sobre asistencia técnica?

18

III. LA LABOR DEL COMITÉ OTC 

III.A. CUESTIONES INSTITUCIONALES 

Como ya hemos visto en el módulo 1, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 13 del

Acuerdo OTC hay en la estructura de la OMC un órgano encargado de los asuntos relacionados con los OTC: el

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC).

El Comité OTC da a los Miembros de la OMC la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al

funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos. Asimismo, desempeña las funciones que le

sean asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC.

RECORDATORIO 

¿Se acuerda de cuáles son las funciones específicas que el Acuerdo OTC atribuye al Comité OTC, y que hemos

examinado en el módulo 1?

conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al

cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo

Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12);

examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo

Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12);

establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales

(párrafo 2 del artículo 13);

evitar toda duplicación innecesaria de su labor y la que lleven a cabo los gobiernos en otros organismos

técnicos (párrafo 3 del artículo 13);

examinar anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y

examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC al final de cada período trienal (párrafo 4 del

artículo 15).

El Comité OTC rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías y, por su conducto, al Consejo General de

la OMC. Todos los Miembros y los gobiernos que tienen la condición de observador en la OMC son

automáticamente miembros del Comité OTC o tienen la condición de observador en él. Además, tienen la

condición de observador en el 17 organizaciones intergubernamentales (G/TBT/GEN/2), como se explicó en el

módulo 1 de nuestro curso.

Antes de cada reunión, el Director General de la OMC distribuye el orden del día correspondiente. En la jerga

de la OMC, este orden del día se conoce como "aerograma". La Secretaría de la OMC también elabora un

orden del día anotado para ayudar a los Miembros a prepararse para la reunión.

19

A continuación figura un ejemplo típico del orden del día de una reunión formal del Comité OTC:

1. Adopción del orden del día

2. Aplicación y administración del Acuerdo

a) Declaraciones de los Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15

b) Preocupaciones comerciales específicas

c) Otras cuestiones

3. Examen trienal

a) Cuestiones planteadas en el Cuarto Examen Trienal

b) Preparación del Quinto Examen Trienal

4. Cooperación técnica

5. Actualización por los observadores

6. Otros asuntos

7. Fecha de la próxima reunión

Las deliberaciones del Comité OTC son de dos tipos: tratan de lo que podríamos llamar cuestiones

"horizontales" y "verticales". Las deliberaciones horizontales son de carácter general y pueden versar, por

ejemplo, sobre lo siguiente: i) buenas prácticas de reglamentación; ii) cuestiones relacionadas con la

transparencia; iii) evaluación de la conformidad; iv) asistencia técnica y trato especial y diferenciado;

v) otros asuntos (por ejemplo, etiquetado, definiciones). Estas deliberaciones a menudo tienen lugar en el

marco de la preparación de un examen trienal del Acuerdo OTC.

Las deliberaciones más específicas, como las que se refieren a preocupaciones comerciales específicas, pueden

considerarse "deliberaciones verticales", porque generalmente se refieren a una u otra obligación particular

dimanante del Acuerdo.

CONSEJO PRÁCTICO

Consulte las actas de las reuniones del Comité OTC, en la serie de documentos G/TBT/M/...

Examinemos más detenidamente la labor del Comité OTC, concretamente la relacionada con la aplicación y

administración del Acuerdo OTC (preocupaciones comerciales específicas) y sus actividades de examen.

III.B. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC 

III.B.1. PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS PLANTEADAS EN EL COMITÉ OTC 

Las preocupaciones comerciales específicas se examinan en el marco del punto del orden del día sobre la

aplicación y administración del Acuerdo, normalmente el punto 2 b). Se trata de cuestiones planteadas por los

Miembros de la OMC en relación con medidas (reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la

20

conformidad) adoptadas o en vías de adopción por otros Miembros de la OMC. En estos casos, el Comité OTC

se convierte en un útil foro para que los Miembros de la OMC planteen sus preocupaciones y los problemas que

puedan crear las medidas de otros Miembros de la OMC. Esta es la esencia del sistema multilateral. En las

reuniones del Comité OTC se dedica aproximadamente la tercera parte del tiempo al examen de las

preocupaciones comerciales específicas.

Por lo general, antes de plantear una preocupación comercial específica en el Comité OTC los Miembros de

la OMC pasan por varias etapas de intercambio de información y consultas, que no son mutuamente

excluyentes:

Diagrama 1: Preocupaciones comerciales: ¿qué puede usted hacer?

En primer lugar, los Miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre una notificación al servicio de

información del Miembro de la OMC notificante, a menudo solicitando una explicación del reglamento

notificado.

Sin embargo, es posible que en esta primera etapa no se aborde o resuelva satisfactoriamente la preocupación

planteada. En ese caso, el Miembro de la OMC puede entablar conversaciones y consultas bilaterales con el

Miembro notificante. La OMC no participa en esas conversaciones.

No siempre se dan estos pasos preliminares.

Además, el Miembro de la OMC que tenga la preocupación puede también decidir señalarla a la atención del

Comité OTC, planteándola formalmente en la reunión de dicho Comité en el marco del punto 2 b) del orden del

día. Dado que se trata de una decisión un tanto "delicada", los Miembros de la OMC suelen plantear

preocupaciones que tengan una importancia bastante considerable para sus intereses de exportación.

Si estos pasos dan lugar a progresos significativos, o a la resolución del problema, el Miembro de la OMC que

inicialmente incluyó el punto en el orden del día de la reunión del Comité OTC puede solicitar que sea retirado

del mismo.

Por último, el Miembro de la OMC puede solicitar el inicio de consultas formales y un procedimiento de solución

de diferencias ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), en caso de que en las etapas previas no se

obtengan los resultados previstos.

Plantear una cuestión como una preocupación comercial específica puede ser una forma importante de recabar

apoyo, dada la posibilidad de que otros Miembros de la OMC compartan la misma preocupación.

21

Desde 1995, se han planteado alrededor de 160 preocupaciones comerciales específicas en relación con las

medidas adoptadas por unos 30 Miembros de la OMC: 42 Miembros de la OMC han planteado una

preocupación como mínimo; cerca de dos tercios de los países desarrollados y casi un tercio de los países en

desarrollo Miembros han planteado una preocupación comercial específica. Sólo un PMA lo ha hecho.

La mayoría de las preocupaciones comerciales se refieren a la aplicación de los procedimientos en materia de

transparencia y al hecho de que determinadas medidas adoptadas por los Miembros de la OMC restringen el

comercio más de lo necesario. Otras tienen que ver con cuestiones como la falta de una base científica

suficiente para la medida adoptada o su no conformidad con las normas internacionales; el carácter

discriminatorio de la medida; la razón de ser/justificación de la medida; o sus efectos en el comercio.

El diagrama que figura a continuación muestra los tipos de preocupaciones comerciales específicas planteadas

hasta la fecha en el Comité OTC.

Diagrama 2: Tipos de preocupaciones comerciales específicas planteadas hasta la fecha en el Comité OTC

El mayor número de preocupaciones comerciales específicas corresponde al sector alimentario. Se refieren

principalmente a las prescripciones en materia de etiquetado y a las características de los productos.

Otros sectores en relación con los cuales se han planteado preocupaciones comerciales específicas son los

siguientes: productos químicos; textiles; maquinaria y aparatos mecánicos/equipo eléctrico; vehículos

automóviles; y aeronaves, embarcaciones y equipo de transporte conexo.

Además, la mayor parte de las preocupaciones comerciales se aborda bilateralmente. Aun así, con el fin de

facilitar el seguimiento de las preocupaciones comerciales específicas señaladas a la atención del Comité OTC

por los Miembros de la OMC, el Comité OTC recomendó en el Tercer Examen Trienal que los Miembros de la

OMC le comunicaran de manera voluntaria cualquier información complementaria sobre las cuestiones que se

hubieran señalado anteriormente a su atención (G/TBT/13).

EJEMPLO 

Veamos un ejemplo práctico de cómo puede señalarse una preocupación comercial a la atención del

Comité OTC.

22

Vanin, que es Miembro de la OMC, está en vías de adoptar una medida relativa al etiquetado de calzado para

informar a los consumidores. El proyecto de reglamento exige, entre otras cosas, que el número de registro o

el número fiscal del fabricante o del importador figure en la etiqueta que lleva la mercancía (zapatos). Como

sabe usted, Vanin está obligado a notificar el proyecto de reglamento técnico al Comité OTC.

Tristat, que también es Miembro de la OMC y productor y exportador de zapatos, recibe una copia de la

notificación por conducto de su propio servicio de información, que posteriormente distribuye la notificación a

las partes interesadas (la rama de producción).

Dado que el reglamento técnico podría tener repercusiones en las exportaciones de zapatos de Tristat a Vanin,

Tristat y sus productores y exportadores solicitan al servicio de información de Vanin una copia del proyecto de

texto del reglamento. A continuación, el proyecto de texto es examinado por las partes interesadas de Tristat,

que consideran que la obligación de indicar el número de registro del importador en las mercancías podría

restringir el comercio y ser onerosa y gravosa.

Una vez recibida la opinión de la rama de producción, el Gobierno de Tristat, por conducto del servicio nacional

de información, envía a Vanin observaciones sobre el reglamento notificado. En particular, las observaciones

ponen de relieve que se considera que el reglamento podría restringir el comercio más de lo necesario para

alcanzar el objetivo legítimo de informar a los consumidores, ya que podría conseguirse el mismo objetivo

colocando pegatinas en el embalaje de las mercancías. Además, Tristat sugiere que el número de registro o el

número fiscal del importador no es importante para los consumidores.

Vanin, por su parte, responde a las observaciones diciendo que las tendrá en cuenta. Sin embargo, como se

acerca la fecha prevista para la adopción del reglamento técnico y todavía no se ve ningún resultado en lo que

respecta a la modificación del proyecto, los productores de calzado de Tristat presionan al Gobierno de su país

para que haga algo al respecto.

Tristat plantea la cuestión a nivel multilateral en el Comité OTC. Otros Miembros de la OMC, como Arcania y

Delund, hacen suyas las preocupaciones expresadas por Tristat. Vanin responde que esas preocupaciones se

transmitirán a las autoridades competentes y Tristat inicia consultas bilaterales con Vanin.

Vanin tiene dos opciones: o bien enmienda el proyecto de reglamento para tener en cuenta las preocupaciones

expresadas por Tristat, Arcania y Delund, o bien adopta el reglamento sin cambios.

En este último caso, Tristat puede seguir planteando la preocupación comercial a nivel bilateral y en el Comité

OTC, Y/O puede pedir la celebración de consultas formales con Vanin en el marco del Órgano de Solución de

Diferencias, lo que podría dar lugar finalmente al establecimiento de un grupo especial, como vimos en el

módulo 1 de este curso.

III.B.2. EXÁMENES TRIENALES 

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará cada tres años el

funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC con objeto de:

... recomendar que se ajusten los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo cuando ello sea

menester para la consecución de ventajas económicas mutuas y del equilibrio de derechos y obligaciones, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

23

Al realizar los exámenes trienales, el Comité OTC puede formular recomendaciones a los Miembros de la OMC

sobre la adopción de medidas para mejorar o modificar el funcionamiento del Acuerdo OTC y puede también

presentar propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de Mercancías. Esto,

sin embargo, no ha ocurrido nunca.

El Comité concluyó su Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Exámenes Trienales del funcionamiento y aplicación

del Acuerdo OTC el 13 de noviembre de 1997 (G/TBT/5), el 10 de noviembre de 2000 (G/TBT/9), el 7 de

noviembre de 2003 (G/TBT/13) y el 9 de noviembre de 2006 (G/TBT/19), respectivamente.

En el Primer Examen Trienal, el Comité OTC acordó una amplia gama de recomendaciones, entre otras cosas

sobre el párrafo 2 del artículo 15, la aplicación del Código de Buena Conducta y las buenas prácticas de

reglamentación. En el Segundo Examen Trienal, el Comité adoptó dos decisiones: una sobre procedimientos

de notificación e intercambio de información y otra sobre principios para la elaboración de normas, guías y

recomendaciones internacionales. Por último, en el Tercer Examen Trienal, las recomendaciones del Comité se

centraron en la transparencia, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la asistencia técnica y el

trato especial y diferenciado.

En el más reciente Cuarto Examen Trienal, cuyos resultados se adoptaron el 9 de noviembre de 2006, los

Miembros de la OMC examinaron las siguientes cuestiones: i) aplicación y administración del Acuerdo,

ii) buenas prácticas de reglamentación, iii) procedimientos de evaluación de la conformidad, iv) transparencia,

v) asistencia técnica y vi) trato especial y diferenciado. En este Examen Trienal se ha prestado especial

atención al intercambio de información entre los Miembros de la OMC. Más concretamente, los debates

abordaron los siguientes temas:

Aplicación y administración del Acuerdo: desde 1995, 113 Miembros de la OMC han presentado a la

OMC declaraciones sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación y administración del

Acuerdo. Los Miembros de la OMC están obligados a ello. La lista más reciente de los Miembros de la

OMC que han presentado declaraciones, de fecha 22 de octubre de 2007, puede consultarse en el

documento G/TBT/GEN/1/Rev.6.

Buenas prácticas de reglamentación: en el informe, los Miembros de la OMC ponen de relieve los

beneficios que se derivan de simplificar y mejorar el entorno de reglamentación y hacen hincapié en la

necesidad de apertura, transparencia y rendición de cuentas en la elaboración y aplicación de

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. En el informe se afirma que

un marco de reglamentación adecuado puede aumentar la previsibilidad y favorecer la innovación y, de

ese modo, crear un clima empresarial más estable. También se subraya la importancia de la

cooperación en materia de reglamentación entre las instituciones de reglamentación de distintos países

como medio para comprender mejor los distintos sistemas reglamentarios.

Procedimientos de evaluación de la conformidad: el informe del Examen se basa en trabajos realizados

anteriormente, entre los que cabe citar dos talleres de la OMC dedicados a este tema: uno sobre la

declaración de conformidad del proveedor (DCP) (G/TBT/M/35) y otro sobre los distintos enfoques de la

evaluación de la conformidad (G//TBT/M/38/Add.1). En el informe se examinan diversos enfoques de la

evaluación de la conformidad (como la DCP y la acreditación) y se incluye una sección sobre la forma de

facilitar el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad.

Transparencia: a lo largo de los sucesivos exámenes se han elaborado decisiones y directrices de

procedimiento, y se han adoptado varias decisiones y recomendaciones destinadas a seguir

perfeccionando los procedimientos del Comité en materia de transparencia.

24

Asistencia técnica: en el informe se destaca la importancia de desarrollar los trabajos anteriores sobre

el aumento de la transparencia para asegurar la difusión de información sobre la asistencia técnica. En

particular, se recuerda que, en noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación

voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades

(G/TBT/16). En el informe se señala asimismo que las "buenas prácticas" son esenciales para aumentar

la eficiencia y la eficacia de la asistencia técnica. Por ejemplo, es importante que la asistencia técnica

se suministre puntualmente y de modo previsible y sostenible.

Trato especial y diferenciado: en el informe se alienta a los Miembros de la OMC a que informen al

Comité OTC sobre el trato especial y diferenciado que otorgan a los países en desarrollo Miembros, así

como sobre la manera en que los Miembros han tenido en cuenta las disposiciones relativas al trato

especial y diferenciado al elaborar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad, y se alienta a los países en desarrollo Miembros a realizar sus propias evaluaciones sobre

la utilidad del trato especial y diferenciado y los beneficios resultantes.

SI QUIERE SABER MÁS  

SOBRE EL CUARTO EXAMEN TRIENAL DEL ACUERDO OTC

Si quiere saber más acerca de los temas examinados y las recomendaciones formuladas en el Cuarto

Examen Trienal del Acuerdo OTC, puede consultar el documento G/TBT/19, adoptado el 9 de noviembre

de 2006. Los tres exámenes anteriores del Comité están disponibles aquí (G/TBT/5, 9 y 13).

Se trata de documentos fundamentales para quienes tengan que ver con la aplicación del Acuerdo OTC a

nivel nacional.

III.B.3. EXÁMENES ANUALES 

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará anualmente la

aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC habida cuenta de sus objetivos.

El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el que se

recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen:

breve reseña de las reuniones del Comité OTC, con inclusión de una lista de los documentos

distribuidos;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de transparencia: notificaciones de

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; notificaciones efectuadas de

conformidad con el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC sobre acuerdos concertados acerca de

cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la

conformidad; aceptación por instituciones con actividades de normalización del Código de Buena

Conducta, etc.;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de asistencia técnica y trato especial y

diferenciado, con inclusión de las actividades de asistencia técnica realizadas por la Secretaría de la

OMC; y

diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

25

CONSEJO PRÁCTICO

Si desea consultar los informes de los diversos exámenes anuales que ya han tenido lugar en el Comité

OTC, puede remitirse a los siguientes documentos: G/TBT/22 (2007), G/TBT/21/Rev.1 (2006), G/TBT/18

(2005), G/TBT/15 (2004), G/TBT/14 (2003), G/TBT/12 (2002), G/TBT/11/Rev.2 (2001), G/TBT/10 (2000),

G/TBT/8 (1999), G/TBT/7 (1998), G/TBT/6 (1997), G/TBT/4 (1996) y G/TBT/3 (1995).

EJERCICIOS:

7. ¿Qué pasos suele dar un Miembro de la OMC cuando tiene una preocupación comercial específica sobre un

asunto relacionado con los OTC respecto de otro Miembro de la OMC?

8. Acaba de recibir la notificación de un proyecto de un nuevo reglamento técnico sobre los jugos de fruta

elaborado por Vanin, un país desarrollado Miembro de la OMC. Usted es el servicio de información de un

país en desarrollo llamado Medatia.

Usted considera que la medida notificada por Vanin podría tener consecuencias para las exportaciones de

jugo de fruta desde su país. Indique todo lo que puede hacer para obtener más información, además de

la que figura en la notificación, así como para mantener el acceso a los mercados de las exportaciones de

jugo de fruta de su país.

Utilice como referencia los siguientes textos:

el texto del Acuerdo OTC, especialmente las disposiciones en materia de transparencia;

los procedimientos recomendados en materia de transparencia adoptados por el Comité OTC

(G/TBT/1/Rev.8) y el documento titulado "Prescripciones y procedimientos en materia de

transparencia" (G/TBT/W/250);

la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (documento

WT/MIN(01)/17).

9. ¿Qué dispone el mandato general del Comité OTC en lo que se refiere a los exámenes trienales del

Acuerdo OTC?

10. ¿Cuáles son los temas que se analizan en el Comité OTC durante los exámenes anuales del Acuerdo OTC?

26

IV. RESUMEN 

En el Acuerdo OTC se reconocen las dificultades y problemas especiales con que los países en desarrollo

Miembros pueden tropezar para aplicar un acuerdo tan técnico. Sus necesidades especiales en materia de

desarrollo y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden disminuir

su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Por ello, en el

Acuerdo OTC se incluyó una dimensión de desarrollo, plasmada en las disposiciones sobre trato especial y

diferenciado y asistencia técnica.

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC, de recibir una petición a tal

efecto, tienen la obligación de asesorar a los países en desarrollo Miembros y de prestarles asistencia técnica

según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación

de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de las instituciones

internacionales; las instituciones de evaluación de la conformidad; las medidas necesarias para tener

acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por el Miembro de la OMC que ofrece

asistencia técnica; y la creación de las instituciones que permitan a los países receptores participar en los

sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad. Además, los párrafos 3 y 7 del

artículo 11 del Acuerdo OTC imponen a las instituciones con actividades de normalización de un Miembro de

la OMC obligaciones similares de asesorar y prestar asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC.

La Secretaría de la OMC presta a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros una

asistencia basada en la demanda para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras

organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma

bilateral por Miembros de la OMC, así como de forma directa por otras organizaciones regionales e

internacionales.

En el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece la obligación general de otorgar un trato

especial y diferenciado: los Miembros de la OMC otorgarán a los países en desarrollo Miembros de la OMC

un trato diferenciado y más favorable. Por otra parte, las obligaciones en materia de trato especial y

diferenciado dimanantes del Acuerdo OTC se refieren a:

la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la

conformidad;

la armonización;

las excepciones limitadas en el tiempo;

el recurso a las consultas.

SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL COMITÉ OTC:

Los Miembros de la OMC plantean preocupaciones comerciales específicas en relación con una medida

adoptada o en vías de adopción por otro Miembro de la OMC sobre un asunto relacionado con los OTC.

El Examen Trienal es un examen del Acuerdo OTC que el Comité OTC lleva a cabo cada tres años, en el cual

se examinan el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo OTC con objeto de recomendar ajustes destinados

a la consecución de ventajas económicas mutuas y un equilibrio de derechos y obligaciones. Asimismo, el

Comité OTC puede presentar proyectos de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de

Mercancías, lo cual todavía no se ha hecho. Hasta la fecha se han realizado cuatro exámenes trienales.

27

El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el que

se recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen en relación

con las reuniones del Comité OTC, junto con una lista de los documentos distribuidos, información sobre la

aplicación de las disposiciones en materia de transparencia, asistencia técnica y trato especial y diferenciado

y sobre las diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

28

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. En los ocho párrafos del artículo 11 se establecen dos tipos de obligaciones:

obligaciones de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo

Miembros, con respecto a determinadas cuestiones,

y obligaciones de prestarles asistencia técnica.

De recibir una petición a tal efecto, los Miembros de la OMC tienen la obligación de asesorar a los países

en desarrollo Miembros y de prestarles asistencia técnica según las modalidades y en las condiciones que

se decidan de común acuerdo, en lo referente a:

la creación de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor

de las instituciones internacionales con actividades de normalización;

la creación de instituciones de evaluación de la conformidad con las normas adoptadas en el

territorio del Miembro peticionario de la OMC;

las medidas que los productores de los países en desarrollo deben adoptar si quieren tener acceso a

los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no

gubernamentales existentes en el territorio del Miembro de la OMC al que se dirija la petición; y

la creación de las instituciones y del marco jurídico que permitan a los países en desarrollo Miembros

de la OMC cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en los

sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad.

Los Miembros de la OMC tienen una obligación similar en relación con las instituciones nacionales con

actividades de normalización y las instituciones de reglamentación existentes en su territorio, ya que

deben alentar a esas instituciones a cumplir las obligaciones mencionadas, y tomar las medidas

necesarias para ese cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 11 del

Acuerdo OTC.

2. Además del artículo 12, que es la disposición principal, existen otras disposiciones en el Acuerdo OTC en

las que se hace referencia al trato especial y diferenciado:

el Preámbulo, en el que se reconoce que los países en desarrollo pueden encontrar dificultades

especiales en la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad, y se expresa el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en

esa esfera;

el párrafo 12 del artículo 2, que trata del establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación

de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor;

el párrafo 9 del artículo 5, relativo al establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de

las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en

vigor;

29

el párrafo 5 del artículo 10, en el que se prevé que faciliten los países desarrollados Miembros

traducciones de los documentos a que se refiera una notificación concreta; y

el párrafo 6 del artículo 10, que asigna a la Secretaría de la OMC la función de señalar a la atención

de los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un

interés particular para ellos.

3. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 12, no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros

que utilicen como base de sus reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas

internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

Se pide también a los Miembros de la OMC que tomen las medidas razonables que estén a su alcance

para asegurarse de que:

"las instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales de

evaluación de la conformidad estén organizados y funcionen de modo que faciliten la participación

activa y representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo en cuenta

los problemas especiales de los países en desarrollo Miembros" (párrafo 5 del artículo 12 del

Acuerdo OTC); y

"las instituciones internacionales con actividades de normalización, cuando así lo pidan los países en

desarrollo Miembros, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los

productos que presenten especial interés para estos Miembros y, de ser factible, las elaboren."

(párrafo 6 del artículo 12 del Acuerdo OTC).

4. Los países en desarrollo Miembros pueden tener dificultades, en particular problemas institucionales y de

infraestructura, para la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos

para la evaluación de la conformidad, que limiten su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones

dimanantes del Acuerdo OTC.

Por consiguiente, con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el Acuerdo OTC, el

párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo establece un mecanismo para que el Comité OTC conceda, previa

solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de

obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC.

5. En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación voluntaria para la notificación de

las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades (documento G/TBT/16).

Este modelo de notificación tiene por objeto aumentar la transparencia y contribuir a la coordinación de

las actividades de asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de

necesidades concretas. Ofrece a los Miembros de la OMC la posibilidad de dar respuesta a esas

necesidades.

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6.

1. Miembro que notifica (con inclusión, cuando proceda, de los nombres de las instituciones competentes)

TRISTAT............................................................................................................................ 2. La actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece puede enmarcarse en el/los siguiente(s)

artículo(s) del Acuerdo OTC:

[ ... ] Artículos 2 y 3, relativos a los reglamentos técnicos

[ ... ] Artículo 4 y Anexo 3, relativos a las normas y el Código de Buena Conducta

[ ... ] Artículos 5, 7 y 8, relativos a la elaboración de procedimientos de evaluación de la

conformidad

[ ... ] Artículo 6, relativo al reconocimiento de la evaluación de la conformidad

[ ... ] Artículo 9, relativo a los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la conformidad

[ X ] Artículos 2, 5 y 10, relativos al intercambio de información (por ejemplo, notificaciones,

servicio de información)

[ ... ] Artículo 11, relativo a la asistencia técnica a los demás Miembros

[ ... ] Artículo 12, relativo al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

[ ... ] Artículo 13, relativo al Comité OTC (participación en los trabajos del Comité OTC)

[ ... ] Otros: ............................................................................................................

3. Breve descripción del objetivo y la razón de ser de la actividad de asistencia técnica, con inclusión, de

ser posible, de una estimación de los recursos que se necesitan o se ofrecen (por ejemplo, recursos

financieros o número de horas-hombre):

La creación de un servicio de información es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones en

materia de transparencia dimanantes del Acuerdo OTC. Se necesitan los siguientes recursos: personal

técnico para establecer el marco normativo del funcionamiento del servicio, instructores para formar a

los funcionarios gubernamentales, y computadoras, faxes, mesas y sillas, material, conexión a

Internet. Costo estimado: 15.000 dólares EE.UU.

....................................................................................................................................

4. Naturaleza y calendario de la actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece (palabras

clave):

Tipo de asistencia

[ ... ] Sensibilización

[ ... ] Evaluación de las necesidades

[ X ] Capacitación

[ X ] Desarrollo de infraestructuras

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

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Ámbito normativo abarcado

[ ... ] Reglamentos técnicos

[ ... ] Procedimientos de evaluación de la conformidad

[ ... ] Normalización

[ X ] Intercambio de información

[ ... ] Otros: ................................................................................................................

Modo de realización

[ ... ] Taller, seminario u otro acto

[ X ] Actividad basada en un proyecto

[ ... ] Otros: ...............................................................................................................

Fechas

[ ... ] Fecha prevista para el comienzo de la actividad: .... Marzo de 2007...............................

[ X ] Duración estimada: ...................................... Seis meses............................................

5. Puede hallarse más información en:

[ ... ] Servicio nacional de información

[ X ] Otro punto de contacto:………. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO

[ ... ] Otra referencia: .............................................................................................

7. Normalmente los Miembros de la OMC presentan observaciones sobre una notificación al servicio de

información del Miembro notificante de la OMC, solicitando una explicación del reglamento notificado.

Los Miembros de la OMC pueden también iniciar conversaciones y consultas, de carácter bilateral, con el

Miembro que propone la medida notificada.

En función de la importancia de la cuestión, y si las consultas bilaterales no son suficientes, los Miembros

de la OMC pueden exponer una preocupación en el Comité OTC, llevándola así al nivel multilateral. Esto

suele dar lugar a un examen y a una respuesta del Miembro de la OMC que propone o adopta la medida.

8. 1. Pedir el texto del proyecto de reglamento al servicio de información de Vanin (Acuerdo OTC,

apartado 3 del párrafo 9 del artículo 2). Solicitar que, de ser posible, se envíe el documento en un

plazo de cinco días laborables (G/TBT/1/Rev.8, párrafo 5b)).

2. Preguntar a Vanin si existe una traducción del texto íntegro del reglamento o de un resumen del

mismo. Si no existe todavía, pedir una traducción del texto íntegro o de un resumen del reglamento

a uno de los idiomas oficiales de la OMC (Acuerdo OTC, párrafo 5 del artículo 10).

3. Comprobar si otro Miembro de la OMC ha facilitado una traducción no oficial del reglamento en

proyecto (G/TBT/1/Rev.8, párrafo 4, G/TBT/13, párrafo 26).

4. Informar a los exportadores que podrían verse afectados por la medida propuesta. Coordinar las

observaciones de los sectores privado y público.

5. Pedir a Vanin que respete el plazo de 60 días para la presentación de observaciones. Pedir una

prórroga de 30 días del plazo de 60 días previsto para la presentación de observaciones si se estima

necesario. Enviar las observaciones a Vanin dentro del plazo fijado (G/TBT/1/Rev.8, párrafo 6).

6. Pedir a Vanin una explicación de los motivos de la adopción de la medida (Acuerdo OTC, párrafo 5

del artículo 2).

7. Pedir una prórroga del plazo entre la publicación de la medida y su entrada en vigor (Acuerdo OTC,

párrafo 12 del artículo 2, WT/MIN(01)/17, párrafo 5.2).

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8. Posiblemente solicitar a Vanin un trato especial y diferenciado y/o asistencia técnica a fin de

adaptarse a las nuevas prescripciones impuestas por el reglamento técnico de ese país (Acuerdo

OTC, párrafo 3 del artículo 11 y párrafos 3 y 9 del artículo 12).

9. Exponer a Vanin, a nivel bilateral, las preocupaciones por el posible impacto de la medida propuesta

en los exportadores de Medatia.

10. Si subsisten preocupaciones de peso en relación con el posible impacto de la medida propuesta en

los exportadores de Medatia, plantear el asunto en el Comité OTC en el marco del punto del orden

del día referente a las preocupaciones comerciales específicas.

11. De persistir las preocupaciones, solicitar la celebración de consultas con Vanin en el marco del

mecanismo de solución de diferencias (Acuerdo OTC, artículo 14).

9. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará cada tres

años el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC y tiene el cometido de recomendar que se ajusten

los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo cuando ello sea menester para la consecución de

ventajas económicas mutuas y de un equilibrio de derechos y obligaciones.

Al realizar los exámenes trienales, el Comité OTC puede formular recomendaciones a los Miembros de

la OMC sobre la adopción de medidas para mejorar o modificar el funcionamiento del Acuerdo OTC y

puede también presentar propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de

Mercancías. Esto, sin embargo, no ha ocurrido nunca.

10. El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el

que se recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen:

breve reseña de las reuniones del Comité OTC, con inclusión de una lista de los documentos

distribuidos;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de transparencia: notificaciones de

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; notificaciones efectuadas

de conformidad con el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC sobre acuerdos concertados acerca

de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la

conformidad; aceptación por instituciones con actividades de normalización del Código de Buena

Conducta, etc.;

información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de asistencia técnica y trato especial

y diferenciado, con inclusión de las actividades de asistencia técnica realizadas por la Secretaría de

la OMC; y

diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

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