La Detracción Se Aplica a La Primera Venta de Inmuebles Afecta Al Igv Desde El 1 de Febrero de 2013

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 LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013  Solo faltaba e!e"a" #$ t%e&!o !a"a '#e la A(&%$%t"a)%*$ T"%b#ta"%a %$)l#+e"a )o&o #$a o!e"a)%*$ #,eta a la (et"a))%*$- a la !"%&e"a .e$ta (e lo %$&#eble efe)t#a(a !o" el )o$t"#)to" afe)to al IGV / Po" eta "a*$- e a !#bl%)a(o e$ el D%a"%o O)%al El Pe"#a$o (el (a  ,#e.e 24 (e e$e"o (e 2013- la Reol#)%*$ (e S#!e"%$te$(e$)%a N5 022620137SUNAT- a t"a.8 (e la )#al e &o(%)a la Reol#)%*$ (e S#!e"%$te$(e$)%a N5 193620047SUNAT- a $ (e "e:#la" la a!l%)a)%*$ (el S%te&a (e Pa:o (e Obl%:a)%o$e T "%b#ta"%a a la .e$ta (e %$&#eble :"a.a(a )o$ el I&!#eto Ge$e"al a la V e$ta/ De$t"o (e la "ao$e !o" la )#ale e a %$)o"!o"a(o eta o!e"a)%*$ al %te&a- e %$(%)a e$ #$ )o$%(e"a$(o (e la $o"&a e$ &e$)%*$ '#e ;e a e.al#a(o el )o&!o"ta&%e$to t"%b#ta"%o .%$)#la(o al IGV e$ la !"%&e"a .e$ta (e %$&#eble '#e "eal% a$ lo )o$t"#)to"e (e lo &% &o - ab%8$(o e (ete"&%$a(o %$(%)a(o"e (e %$)#&!l%&%e$to t"%b#ta"%o e$ lo )o$t"% b#+ e$t e '#e (e a"" olla$ la a)t%.%(a( e$ &e$)%*$- !o" lo '#e "e#lta )o$.e$%e$te "e:#la" la a!l%)a)%*$ (el SPOT a (%)a a)t%.%(a(</ E$ ete e$t%(o e a!l%)a"= la (et"a))%*$ )#a$(o e !"o(#)a la o!e"a)%*$ (e !"%&e"a .e$ta (e lo %$&#eble afe)ta al IGV- '#e(a$(o (e)a"ta(o a'#ello %$&#eble (et%$a(o a .%.%e$(a )#+o .alo" (e .e$ta ea &e$o" a la 3> UIT- to(a .e '#e e e$)#e$t"a$ e?o$e"a(o al al)a$)e (e lo (%!#eto !o" el l%te"al b@ (el A!8$(%)e I (e la Le+ (el IGV / El &o$to (e la (et"a))%*$ '#e )o""e!o$(e a!l%)a" e"= (el 4 ob"e el %&!o"te (e la o!e"a) %*$- la )#al $o t%e$e &o$to &$%&o- $% ta&!o) o e?)e!)%o $e )o&o e el )ao (e ot"a o!e"a)%o$e #,eta al SPOT/ a+ '#e &e$)%o$a" '#e el obl%:a(o a "eal%a" el (e!*%to (e la (et"a))%*$ e a (ete"&%$a(o (e la %:#%e$te &a$e"a 6 EL ADUIRENTE DEL BIEN INMUEBLE C#a$(o el )o&!"oba$te (e !a:o '#e (eba e&%t%"e + e$t"e:a"e !o" la o!e"a)%*$- )o$fo"&e a la $o"&a ob"e )o&!"oba$te (e !a:o- !e"&%ta e,e")e" el (e"e)o a )"8(%to )al o #te$ta" :ato o )oto !a"a efe)to t"%b#ta"%o/ Lo )#al e'#%.ale a eala" )o&o #$ e,e&!lo a la F ACTURA / E$ ete #!#eto )o""e!o$(e "eal%a" la (et"a))%*$ ata la fe)a (e !a:o !a")%al o total al !"o.ee(o" o (e$t"o (el '#%$to ( a =b%l (el &e %:#%e$te a a'#el e$ '#e e efe)t e la a$ota)%*$ (el )o&!"oba$te (e !a:o e$ el Re:%t"o (e Co&!"a/ 6 EL PROVEEDOR DEL B IEN INMUEBLE C#a$(o el )o&!"oba$te (e !a:o '#e (eba e&%t%"e + e$t"e:a"e !o" la o!e"a)%*$- )o$fo"&e a la $o"&a ob"e )o&!"oba$te (e !a:o- $o !e"&%ta e,e")e" el (e"e)o a )"8(%to )al $% #t e$ta" :ato o )oto !a"a efe)to t"%b#ta" %o/ Lo )#al e'#%.ale a eala" )o&o #$ e,e&!lo a #$a BOLETA DE VENTA o la e&%%*$ (e #$ TICHET/ E$ ete #!#eto )o""e!o$(e "eal%a" la (et"a))%*$ ata la fe)a (e !a:o !a")%al o total al !"o.ee(o" '#e e"a 8l &%&o@/ C#a$(o "e)%ba la total%(a( (el %&!o"te (e la o!e"a)%*$ %$ abe"e a)"e(%ta(o la (et"a))%*$- (eb%e$(o "eal%a" la (et"a))%*$ (e$t"o (el '#%$to (a =b%l %:#%e$te (e "e)%b%(a la total%(a( (el %&!o"te (e la o!e"a)%*$/ Cabe %$(%)a" '#e el &o$to (e la (et"a))%*$ e (ebe )a$)ela" e$ # %$te:"%(a(- (eb%e$(o a)"e(%ta"e el !a:o a$te el Nota"%o/ A # .e- lo Nota"%o e e$)#e$t"a$ e$ la obl%:a)%*$ (e %$fo"&a" a la A(&%$%t"a)%*$ T"%b#ta"%a (e$t"o (e lo !"%&e"o )%$)o (a =b%le (e )a(a &e lo )ao e$ lo '#e $o e #b%e"a a)"e(%ta(o el !a:o (el $te:"o (el (e!*% to (e la (et"a))%*$- el )#al to&a )o&o "efe"e$)%a el %&!o"te (e la o!e"a)%*$ '#e e"= el .alo" (e .e$ta (el %$&#eble (ete"&%$a(o (e )o$fo"&%(a( )o$ lo (%!#eto e$ el a"t)#lo 145 (e la Le+ (el IGV/ E !e"t%$e$te %$(%)a" '#e la a!l%)a)%*$ (e la (et"a))%o$e a la o!e"a)%o$e (e .e$ta (e b%e$e %$&#eble afe)to al !a:o (el IGV- olo )o""e!o$(e !a"a a'#ella o!e"a)%o$e )#+o $a)%&%e$to (e la obl%:a)%*$ t"%b#ta"%a (el IGV e :e$e"e a !a"t%" (el 1 (e feb"e"o (e 2013- !o" e?!"ea &e$)%*$ (e la T e" )e"a D% !o %)%*$ Co&!le&e$ta"%a F%$al (e la Reol#)%*$ (e S#!e"%$te$(e$)%a N5 022620137SUNAT/ Re)o"(e&o '#e ata el 31 (e e$e"o (e 2013 olo etaba #,eto a la (et"a))%*$ lo )o$t"ato (e )o$t"#))%*$ + a !a"t%" (el 1 (e feb"e"o (e 2013- e e$)#e$t"a$ #,eto a la (et"a))%*$ ta$to lo )o$t"ato (e )o$t"#))%*$ )o&o la !"%&e"a .e$ta (e %$&#eble '#e "eal%)e$ lo )o$t"#)to"e (e lo &%&o- (e tal &a$e"a '#e el )o )%e""a #$ )")#lo !a"a el )o$t"ol (e a&ba o!e"a)%o$e

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LA DETRACCIN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013 Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administracin Tributaria incluyera como una operacin sujeta a la detraccin, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razn, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del da jueves 24 de enero de 2013, la Resolucin de Superintendencia N 022-2013/SUNAT, a travs de la cual se modifica la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operacin al sistema, se indica en un considerando de la norma en mencin que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habindose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mencin, por lo que resulta conveniente regular la aplicacin del SPOT a dicha actividad.En este sentido se aplicar la detraccin cuando se produzca la operacin de primera venta de los inmuebles afecta al IGV, quedando descartados aquellos inmuebles destinados a vivienda cuyo valor de venta sea menor a las 35 UIT, toda vez que se encuentran exonerados al alcance de lo dispuesto por el literal b) del Apndice I de la Ley del IGV.El monto de la detraccin que corresponde aplicar ser del 4% sobre el importe de la operacin, la cual no tiene monto mnimo, ni tampoco excepciones como es el caso de otras operaciones sujetas al SPOT.Hay que mencionar que el obligado a realizar el depsito de la detraccin se ha determinado de la siguiente manera:- EL ADQUIRENTE DEL BIEN INMUEBLE: Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacin, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crdito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a sealar como un ejemplo a la FACTURA.En este supuesto corresponde realizar la detraccin hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.- EL PROVEEDOR DEL BIEN INMUEBLE: Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacin, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a sealar como un ejemplo a una BOLETA DE VENTA o la emisin de un TICKET.En este supuesto corresponde realizar la detraccin hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor (que sera l mismo). Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado la detraccin, debiendo realizar la detraccin dentro del quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin.Cabe indicar que el monto de la detraccin se debe cancelar en su integridad, debiendo acreditarse el pago ante el Notario. A su vez, los Notarios se encuentran en la obligacin de informar a la Administracin Tributaria dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del ntegro del depsito de la detraccin, el cual toma como referencia el importe de la operacin que ser el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del IGV.Es pertinente indicar que la aplicacin de las detracciones a las operaciones de venta de bienes inmuebles afectos al pago del IGV, solo corresponde para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se genere a partir del 1 de febrero de 2013, por expresa mencin de la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de Superintendencia N 022-2013/SUNAT.Recordemos que hasta el 31 de enero de 2013 solo estaba sujeto a la detraccin los contratos de construccin y a partir del 1 de febrero de 2013, se encuentran sujetos a la detraccin tanto los contratos de construccin como la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, de tal manera que el fisco cierra un crculo para el control de ambas operaciones