La Desviacion de La Competencia

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La Desviación de la Competencia La Ley establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: La Desconcentración la Encomienda de gestión la Delegación la Avocación.

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La Desviación de la Competencia

La Ley establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: La Desconcentraciónla Encomienda de gestión la Delegación la Avocación.

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La descentralización política: origina Estados federales o confederaciones, compuestos de provincias, departamentos o Estados autónomos, cuyos gobiernos tienen, en su esfera, posibilidades de decisión.

La descentralización administrativa: supone la existencia de organismos descentralizados de ejecución, pero que responden a una dirección centralizada; este tipo de descentralización administrativa o burocrática es perfectamente compatible con una organización estatal unitaria 

La descentralización Funcional: Hay descentralización cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente. Supone, pues, la división del Estado, o descentralización, que puede ser política, vinculada con la estructura constitucional del Estado, o administrativa, relacionada con la organización técnica de los servicios públicos.

la desconcentración

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Tipos de descentralización:

Descentralización:

la territorial y la funcional.Su propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y la gestión de la Administración Pública, para que estas puedan descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los Estados y Municipios, y de los Estados a los Municipios, de conformidad con la Constitución y la ley las cuales se transfiere titularidad de determinadas competencias y la responsabilidad de ejecutarlas.. La descentralización político territorial

Consiste en el traspaso de poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad. 

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Efectos de la descentralización funcional y territorial sobre la competencia

La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado (art. 32 LOAP).

La desconcentración

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La reversión de la desconcentración

La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos también puede revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen (art. 31 LOAP).

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la encomienda de gestiónLa encomienda a entes descentralizados funcionalmente Los órganos de adscripción de entes descentralizados funcionalmente en la Administración Pública Nacional, de los Estados, de los Distritos metropolitanos y de los Municipios, pueden encomendar, total o parcialmente, la realización de actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño, de conformidad con las formalidades que determinen la LOAP y su Reglamento (art. 39 LOAP).

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Requisitos de la gestión

La encomienda de gestión debe decidirse por acto motivado, en el cuál se debe identificar los órganos o entes entre los cuales se transfiere el ejerció de la gestión, y determinar la fecha de inicio de su vigencia. Cuando en la encomienda no se determine esta fecha de inicio, se entiende que comienza desde su publicación en la Gaceta Oficial o en el medio de divulgación oficial del Estado, del Distrito metropolitano del Municipio correspondiente (art. 42 LOAP).

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la Delegación La delegación es, en derecho

administrativo la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia.

Tipos de delegación

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La delegación inter orgánica

La delegación intersubjetiva

La delegación de gestión y de firma

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La Desviación de la CompetenciaLa delegación inter orgánica

El artículo 34 de la LOAP autoriza al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, los Viceministros, los Gobernadores, los Alcaldes y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública para delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades que determine la LOAP y su Reglamento (art. 34 LOAP).

La delegación intersubjetiva

El artículo 33, por otra parte, denomina delegación inter subjetiva el acto mediante el cual la Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deleguen las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento (art. 33 LOAP).

La delegación de gestión y de firma

El artículo 38 de la LOAP autoriza al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, los Viceministros, los Gobernadores, los Alcaldes y las autoridades de superior jerarquía de la República, de los Estados, de los Distritos metropolitanos, de los Municipios y de los entes de la Administración Pública, para delegar la gestión, total o parcial de determinadas atribuciones a los órganos bajo su dependencia, así como la firma de documentos en funcionarios o funcionarias adscritos a los mismos, de conformidad con las formalidades previstas en la LOAP y su Reglamento (art. 38).

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La Desviación de la CompetenciaLimitación

legaciones intersubjetivas e interorgánica

Conforme al artículo 35 de la LOAP y sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución o en leyes especiales, la delegación intersubjetiva o inter orgánica no procede en los siguientes casos:1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.

2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.

4. En aquellas materias que así se determinen por norma conrango de ley.

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La Desviación de la CompetenciaPublicación

Las delegaciones intersubjetivas y su revocación deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Administración Pública correspondiente (art.35 LOAP).

Revocación de la delegación La delegación será revocable en cualquier

momento por el órgano que la haya conferido (art. 35 LOAP).

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La avocación La avocación comprende las actividades materiales

y las decisiones que correspondan al ejercicio de las atribuciones aplicables al caso, de conformidad con las formalidades que determinen la LOAP y el Reglamento respectivo. (El artículo 41 de la LOAP ).

Nota: El mismo artículo 41 de la LOAP dispone que, en

todo caso, la avocación se debe realizar mediante acuerdo motivado que debe ser notificado a los interesados en el procedimiento, si fuere el caso, con anterioridad al acto administrativo definitivo que se dicte

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}Factores de competencia Los factores de competencia son aquellos que la ley

 toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos: La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso.

Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Nota:

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

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Factores de competencia

Clases de competencia: La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el

cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.

La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida

La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

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Principios de la Competencia La Garantía de Fijeza(O de Radicación) [1]. Radicado con arreglo a la ley el

conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.

El Principio de la Extensión. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.

El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

El Principio de Prevención. No obstante fueren competentes dos o más tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesán desde entonces de ser competentes.

La Regla de Ejecución. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia. Los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que se dicten para su sustanciación. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia..