La desmaterialización de los títulos valores Angelo Garofolin Tavera Junio 2014

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La desmaterialización de los títulos valores Angelo Garofolin Tavera Junio 2014

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La desmaterialización de los títulos valores Angelo Garofolin Tavera Junio 2014. ¿Cómo nacen los TV? (i). Surgen en la Edad Media en el marco de las ferias de comerciantes, las cuales demandaban el traslado dinero de un lugar a otro. - PowerPoint PPT Presentation

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La desmaterialización de los títulos valores

Angelo Garofolin Tavera

Junio 2014

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¿Cómo nacen los TV? (i) Surgen en la Edad Media en el marco de las ferias de

comerciantes, las cuales demandaban el traslado dinero de un lugar a otro.

Figura del cambista: se le entregaba dinero y a cambio otorgaba documento para ser presentado a corresponsal o socio en lugar distinto, con el fin de obtener el monto entregado en un primer momento.

Posteriormente, la promesa de pago del cambista (actualmente, pagaré cambiario) se convierte en mandato de pago al corresponsal o socio.

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¿Cómo nacen los TV? (ii) Si el corresponsal o socio no pagaba el importe, se

podía exigir el pago al cambista (antecedente de la acción de regreso).

En el s. XVII aparecen los títulos a la orden y el endoso en blanco, el cual da nacimiento a títulos al portador.

En este periodo, en Alemania, se consolida la idea de los TV como medios de pago y no sólo como instrumentos de cambio.

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¿Cómo nacen los TV? (iii) En Inglaterra, en el s. XVIII, la práctica de girar letras de

cambio contra el banco con cargo a recursos propios del librador, deviene en la aparición del cheque.

Durante el s. XIX existieron intentos americanos y europeos para la integración de la regulación de los TV.

Un logro importante fue la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 (disposiciones sobre letra de cambio, cheque y pagaré).

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Desarrollo legislativo en Perú Código de Comercio de 1902. Disposiciones específicas

de algunos TV (letra de cambio, pagaré y cheque). Ausencia de disposiciones generales.

Ley N° 16587 de 1967, primera Ley de Títulos Valores. A diferencia de su antecesor, sí contiene una parte general.

Ley N° 27287 del 2000, actual Ley de Títulos Valores, regula nuevos TVs, tales como los valores mobiliarios y la factura conformada, entre otros.

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Concepto de título valor

Diferentes definiciones en la doctrina:

Es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento (Garrigues).

Documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado (Sánchez Calero).

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Principios que rigen los TV Legitimación: la posesión del título es requisito para el

ejercicio del derecho.

Literalidad: la determinación y alcances del derecho se encuentran en lo señalado en el propio TV.

Incorporación: Vinculación casi absoluta del derecho con el soporte material (título). Título = derecho.

Autonomía: Relación cambiaria independiente de la relación causal (en caso de nuevo adquirente).

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Clases de títulos valores (i)

Por la persona del emitente: títulos públicos y títulos privados.

Por el objeto del derecho incorporado: títulos jurídico-personales (p.ej., certificados de acciones), jurídico- reales (p.ej., certificados de depósito) y jurídico-obligacionales (p.ej., pagarés).

Por la manera de emitirse: títulos singulares y títulos en serie o en masa.

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Clases de títulos valores (ii)

Por su sutantitividad: títulos principales y títulos accesorios.

Por la manera de estar designado el titular: títulos al portador, a la orden y nominativos.

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Concepto de valor mobiliario

Son valores emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor, o en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos (art. 255 LTV y art. 3° LMV).

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Marco legal de los valores mobiliarios

T.U.O. del Decreto Legislativo N° 861 (Ley del Mercado de Valores), aprobado por D.S. N° 093-2002 (arts. 80° a 109°).

Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores (arts. 255° a 275°).

Normas reglamentarias dictadas por la SMV (antes, CONASEV).

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Características de los VM (i)

Incorporan derechos patrimoniales

Estos derechos son crediticios, dominiales, patrimoniales y de participación.

Asimismo, también pueden representar derechos o índices referidos a otros valores mobiliarios e instrumentos financieros (art. 255.5° LTV).

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Características de los VM (ii)

Emitidos en forma masiva

“Masividad” difícil de definir a priori, la legislación viene a precisarla.

Res. Conasev N° 141-98-EF-94.10, Reglamento de Oferta Pública Primaria y Venta de Valores Mobiliarios, art. 5° inciso b).

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Características de los VM (iii)

La emisión de un número superior a 10 valores, en forma simultánea o sucesiva, en un periodo de un año, como parte de una misma operación financiera o de índole similar, acarrea la presunción de ser una emisión masiva.

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Características de los VM (iv)

Dicha presunción no alcanza a la emisión individual de valores por las empresas del Sistema Financiero autorizadas a captar ahorros del público, que otorguen un derecho de crédito

Montoya Stahl: Masividad es importante para definir aplicación de normativa del mercado de valores

Así: Emisión < ó = 10 valores oferta privada.

Emisión > 10 valores oferta pública.

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Características de los VM (v)

Contradicción legislativa:

Art. 255° LTV: “Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva (…)”

Pero acciones y pagarés bancarios (art. 273° LTV) pueden emitirse de forma individual.

Conclusión: son valores mobiliarios, pero no están bajo el espectro de la legislación del Mercado de Valores, pues se entiende que no hay asimetría informativa.

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Características de los VM (vi)

Libre negociabilidad

No debe existir obstáculo o carga para su transferencia o su oferta en mecanismos centralizados de negociación.

Art. 3° LMV: “(…) cualquier limitación a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o el contrato de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos”

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Características de los VM (vii)

Fungibilidad

Los valores de una misma emisión, clase o serie confieren los mismos derechos a sus titulares.

En caso recaigan cargas o gravámenes sobre los valores mobiliarios, dejan de ser fungibles, no pudiendo ser negociados en mecanismos centralizados (art. 255.1° LTV).

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Algunos tipos de valores mobiliarios

Acciones.

Certificados de Participación en Fondos Mutuos y en Fondos de Inversión.

Valores emitidos en procesos de titulización (Certificados, Acciones y Bonos de Titulización).

Bonos y Papeles Comerciales.

Otros señalados por la legislación.

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La crisis de los TV (i)

Dificultad en el manejo de los TV, tanto los emitidos en serie, como los emitidos en forma singular o aislada.

Aún mayor se torna esta dificultad cuando nos situamos en la negociación en los mercados secundarios.

Por ejemplo, en las bolsas de valores, donde el volumen, velocidad y seguridad de las transferencias reclaman una técnica de representación y transferencia de los valores distinta al documento cartular o título físico.

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La crisis de los TV (ii)

Es así que las formas actuales de transferencia de TVs son ineficientes cuando de negociación en rueda de bolsa se habla.

En un día se pueden producir cientos de transferencias, las cuales no se podrían dar si la forma de transferencia fuese el clásico endoso o la cesión de derechos, puesto que demandan mucho tiempo y no son rápidas.

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La crisis de los TV (iii)

Además, existe un problema serio en cuanto a la cantidad de papel que se emplea, lo cual genera problemas de almacenamiento.

Hernández Gazzo, citando a Paz-Ares, señala que a finales de los 80, el número de títulos cotizados en la Bolsa Madrileña bordeaba los 3 billones de títulos, aproximadamente, tres veces más que los billetes en circulación.

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Las anotaciones en cuenta (i)

Aparecen como solución a la crisis anteriormente señalada.

Tienen la ventaja de que permanecen inmóviles (físicamente hablando) cuando se transfieren los valores, por lo que el riesgo por su manipulación desaparece.

Asimismo, la transmisión de los valores anotados o desmaterializados no puede ser más rápida, dado que se realizan a través de medios electrónicos y de modo inmediato.

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Las anotaciones en cuenta (ii)

Es un sistema tabular, en contraposición al sistema cartular, que consiste en la representación física de los derechos.

Se trata de asientos en un registro contable que lleva a cabo una determinada persona, en los cuales se anotan diversas características de los valores (titular, valor nominal, plazo, entre otros).

Actualmente, las anotaciones en cuenta se llevan de manera electrónica, lo cual optimiza su función.

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Las anotaciones en cuenta (iii)

Las anotaciones en cuenta no son meros listados o recuentos de las titularidades y características de los valores, por el contrario, vienen a suplir enteramente a los títulos físicos.

En otras palabras, las anotaciones en cuenta son el valor.

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Anotaciones en cuenta en el Perú (i)

Marco Legal

T.U.O. del Decreto Legislativo N° 861 (Ley del Mercado de Valores), aprobado por D.S. N° 093-2002.

Res. Conasev N° 031-99-EF-94.10, Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Reglamentos Internos de Cavali S.A. ICLV

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Anotaciones en cuenta en el Perú (ii)

El registro contable de las anotaciones en cuenta es llevado por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

Actualmente, la única ICLV en el Perú es Cavali S.A.

Para que un valor pueda ser negociado en rueda de bolsa debe ser previamente registrado en Cavali para su representación mediante anotación en cuenta, es decir, deben desmaterializarse (art. 218° LMV).

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¿Cómo se realizan? (i)

La representación mediante anotación en cuenta puede comprender a todos o parte de los valores de una emisión o serie (art. 209° LMV)

Se requiere de una decisión del emisor mediante un acuerdo sujeto a lo señalado en el estatuto, contrato de emisión o instrumento legal equivalente. También puede efectuarse a solicitud de los tenedores de títulos valores. (art. 209° LMV).

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¿Cómo se realizan? (ii)

Debe presentarse a Cavali el testimonio de la escritura pública en la que consten las características y condiciones de los valores a ser anotados.

La representación por anotación en cuenta se considera efectuada una vez que se haya realizado su inscripción en el registro contable de Cavali, requiriéndose, de ser el caso, la anulación del título físico.

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¿Cómo se realizan? (iii)

El registro contable de Cavali se organiza a través de cuentas matrices de titularidad de los participantes.

Los participantes son los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las SAFIs y las AFPs (art. 224° LMV).

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¿Cómo se realizan? (iv)

Asimismo, pueden ser participantes otras ICLV, las entidades del exterior cuyo objeto social sea el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, el BCR y el MEF (art. 31° del Reglamento de ICLV)

Cavali abre una cuenta matriz por cada participante y ésta contiene a su vez la identificación de los titulares de valores y sus respectivas tenencias (art. 53° del Reglamento de ICLV).

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Principios del Registro Contable (i)

Principio de Rogación

La propia ICLV no puede realizar inscripciones, sino que se realizan a pedido de parte.

Principio de Prioridad

Las inscripciones se realizan observando el orden de presentación.

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Principios del Registro Contable (ii)

Principio de Tracto Sucesivo

La transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre los valores anotados, así como el ejercicio de los derechos que confieren los valores, requiere la previa inscripción en el registro contable a favor del titular.

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Principios del Registro Contable (iii)

Principio de buena fe registral

El que adquiere valores de buena fe de quien aparezca inscrito en el registro contable, es reconocido como legítimo propietario.

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Transferencia de valores anotados (i)

Cavali, a solicitud del titular, o a través del participante, debe registrar el cambio de titularidad de los valores inscritos en el registro contable de forma inmediata, previa evaluación de la documentación necesaria para efectuar la correspondiente inscripción, siguiendo lo establecido por sus Reglamentos Internos (art. 58° del Reglamento ICLV).

Luego de la solicitud de la transferencia, el participante debe proceder a la compensación y liquidación de las operaciones (art. 70° Reglamento ICLV).

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Transferencia de valores anotados (ii) Compensación

Luego de realizada la operación, el participante confirma los detalles de la transacción e informa la asignación de los titulares vendedores y compradores.

Liquidación

Proceso que comprende el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la negociación, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor.

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Listado de valores anotadosLa sola desmaterialización del título valor no basta para que pueda empezar a negociarse en un mecanismo centralizado de negociación.

Los valores deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Para ello, debe estarse a lo dispuesto por la LMV y por la Res. SMV N° 031-2012-SMV-01, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN