La Culpablidad

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La Culpablidad ¿Culpabilidad o responsabilidad? -Según José Hurtado Pozo al utilizar el término responsabilidad, indica que se ha comprobado que el procesado es el autor del delito (imputación) y que debe ser condenado, también se utiliza para señalar que el autor de una infracción es capaz de actuar penalmente y ser sometido a una pena (capacidad de punibilidad). el vocablo responsabilidad ha sida empleado para renovar los criterios de la imputación subjetiva del hecho punible, pero la noción de responsabilidad aún no es del todo preciso tampoco ha sido fijado su función, no en la sistemática de la teoría del delito, ni a nivel de la política criminal. Mediante la noción de responsabilidad se trata, en efecto, de esclarecer por qué, en ciertas circunstancias, no se pena al agente a pesar de que éste ha actuado culpablemente, en la medida en que el mismo puede seguir el mandato de la norma de comportarse conforme al derecho. Arthur kaufman nos dice, “la culpabilidad es una de las piedras angulares sobre las que descansa nuestro derecho penal”. Por ello el derecho penal de un estado social y democrático de derecho ha de intentar evitar mediante su prohibición todo los hechos especialmente indeseables por su grave lesividad social; los hechos penalmente antijurídico , pero un derecho penal así no puede castigar a quienes realizan algunos de estos hechos sin culpabilidad.

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La CulpablidadCulpabilidad o responsabilidad? -Segn Jos Hurtado Pozo al utilizar el trmino responsabilidad, indica que se ha comprobado que el procesado es el autor del delito (imputacin) y que debe ser condenado, tambin se utiliza para sealar que el autor de una infraccin es capaz de actuar penalmente y ser sometido a una pena (capacidad de punibilidad). el vocablo responsabilidad ha sida empleado para renovar los criterios de la imputacin subjetiva del hecho punible, pero la nocin de responsabilidad an no es del todo preciso tampoco ha sido fijado su funcin, no en la sistemtica de la teora del delito, ni a nivel de la poltica criminal. Mediante la nocin de responsabilidad se trata, en efecto, de esclarecer por qu, en ciertas circunstancias, no se pena al agente a pesar de que ste ha actuado culpablemente, en la medida en que el mismo puede seguir el mandato de la norma de comportarse conforme al derecho.Arthur kaufman nos dice, la culpabilidad es una de las piedras angulares sobre las que descansa nuestro derecho penal. Por ello el derecho penal de un estado social y democrtico de derecho ha de intentar evitar mediante su prohibicin todo los hechos especialmente indeseables por su grave lesividad social; los hechos penalmente antijurdico , pero un derecho penal as no puede castigar a quienes realizan algunos de estos hechos sin culpabilidad.La culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una accin tpica y antijurdica sea criminalmente responsable de la misma (Retegui Sanchez, james, 2014, p. 686).Evolucin histrica de concepto de culpabilidad-La locucin culpabilidad se usa de manera equvoca no solo en el derecho penal moderno, si no por parte de disciplinas meta jurdicas (teologa, filosofa, tica, antropologa, literatura, psicolgica, etc) generando confusin y desorden.El reproche de la culpabilidad jurdico penal se basa slo en parte en la comprobacin emprica de la capacidad de obrar de otro modo y tiene siempre como sustrato, en mayor o menor medida, la capacidad general de autodeterminacin del ser humano. El concepto de culpabilidad fue desarrollado por la doctrina europea hacia finales del siglo XIX, con anterioridad, la imputacin subjetiva se sola tratar bajo el epgrafe general de la imputacin, aunque la palabra culpabilidad ya haba sido utilizada por autores de aquel tiempo. La reparacin entre antijuricidad y culpabilidad se remonta a la distincin que se haca en la ciencia penal del derecho comn, entre imputacin objetiva y subjetiva (imputatio physica o facti e imputatio morales o juris).Puffendor, quien vivi en el siglo XVII, fu el primero en denominar a la accin libre que se le reputa como perteneciente al autor en el cul se funda la responsabilidad como imputatio; sobre esto feuerbach (1799) pudo entender el concepto como el fundamento subjetivo de la punibilidad: Freudenthal para quien la esencia de la culpabilidad radica en el desprecio mostrado por el autor quien se ha comportado de determinada manera, a pesar de que poda y deba hacerlo en otro sentido, aadiendo que el criterio limitativo del reproche de culpabilidad est constituido por la exigibilidad de otra conducta adecuada al derecho sin embargo el concepto de culpabilidad tratado con rigor sistemtico es desde que Rudolf von Ihering separa por primera vez en 1867, el injusto objetivo de la culpabilidad subjetiva y con ello se pusieran las bases para la moderna teora del delito. Se atribuye a Binding en su obra Normen und ihere bbertretung la elaboracin del concepto de culpabilidad en su sentido moderno.Principales corrientes de la culpabilidad-Teora Clsica. -Teora Psicolgica. -Teora Normativa o compleja. -Teora Finalista.1) Teora Clsica de la culpabilidad:-El desarrollo histrico de la culpabilidad inicia con la polmica del libre albedro y el determinismo, confrontando la cuestin relativa a la existencia de la libertad humana. El hombre est naturalmente dotado para distinguir el bien del mal, (es dotado del libre albedro), la culpabilidad ha centrado su discusin en un aspecto subjetivo indemostrable como es el libre albedro. La responsabilidad, para esta concepcin, se basa en que el hombre es dueo de sus actos y puede elegir libremente, es pues, una responsabilidad basada en la existencia de la libertad de la voluntad. Castillo Alva indica que La existencia del derecho mismo supone previamente la aceptacin de la conciencia, la autodeterminacin y la responsabilidad del ser humano. Implica el reconocimiento, en suma de su libertad, su fundamentacin deriva del respeto a la dignidad de la persona humana y a su libertad del principio de culpabilidad frente a los avasallantes criterios preventivos.La eterna discusin sobre el libre albedro ha constituido en gran medida el fondo del debate, para algunos crticos resulta indemostrable la existencia del libre albedro y aunque este existiera sera difcil demostrar si una persona concreta en una situacin concreta ha cometido libremente o no un determinado delito. se puede considerar un acierto el que la dogmtica de la culpabilidad se haya desvinculado de la polmica en torno a la libertad de voluntad, como anota Hassemer Esa idea -el libre albedro -no es sin embargo, apta para servir de base a un reproche de culpabilidad frente al delincuente. 2)Teora Psicolgica La separacin del aspecto externo (injusto) con respecto al aspecto interno (culpabilidad) en el sistema de Liszt, Beling y Radbruch, da lugar al llamado concepto psicolgico de culpabilidad, segn el cual, la culpabilidad constituye la relacin subjetiva existente entre el hecho y el autor, y esta relacin slo puede ser psicolgica. As, el delito exista como resultado de una doble vinculacin: la relacin de causalidad material, la cual daba lugar a la antijuridicidad, y la conexin de causalidad psquica, que contemplaba a la culpabilidad. La culpabilidad ha de encarnar en una de sus dos especies -dolo y culpa- pero stas, no solamente eran sus especies sino la culpabilidad misma. El delito doloso era la especie ms perfecta de culpabilidad porque supona la relacin psquica completa entre el autor y el hecho, en tanto que la culpa se entenda como una conexin psquica imperfecta con el hecho. As, el acto culpable es la accin culposa o dolosa del individuo imputable, de donde se sigue que la imputabilidad aparece como presupuesto necesario de la culpabilidad. La teora psicolgica, enfrent grandes problemas porque no pudo explicar satisfactoriamente por qu en los casos de culpa inconsciente (donde no hay relacin psicolgica) subsiste la culpabilidad e, inversamente por qu en los supuestos de vis compulsiva (coaccin psquica), donde no se desvanece el nexo psicolgico, queda insubsistente la culpabilidad; situaciones por las que fue desplazada dando paso a la concepcin normativa de la culpabilidad.3) Teora normativa.El conocimiento psicolgico de culpabilidad fue sustituido por el concepto normativo de culpabilidad, cuyos principales expositores son Frank, Goldschmidt y Freudenthal. Para la concepcin normativista de la culpabilidad, sta no es una situacin puramente psicolgica (intelecto y voluntad), sino que representa un proceso atribuible a una motivacin reprochable del agente. En efecto, partiendo del hecho concreto psicolgico, ha de examinarse la motivacin que llev al hombre a esa actitud psicolgica, dolosa o culposa, pero adems, es preciso deducir, de tales motivos, si el autor cometi o no un hecho reprochable. La concepcin normativista se funda pues, en el reproche (basado en el acto psicolgico, en los motivos y en la caracterologa del agente) y en la exigibilidad. As, los aspectos fundamentales en esta teora son: a) La culpabilidad es un juicio de referencia por versar sobre un hecho psicolgico; b) La culpabilidad es un proceso atribuible a una motivacin reprochable del agente; c) La reprochabilidad de la conducta (activa u omisiva) nicamente podr formularse cuando se demuestre la exigibilidad de otra conducta diferente a la emitida por el sujeto, y; d) La culpabilidad tiene como fundamentos en consecuencia, la reprochabilidad y la exigibilidad. Esta teora tuvo la virtud de permitir el anlisis total de la personalidad del agente; de manera que, al fijarse los lmites de la culpabilidad por medio de la exigibilidad, se oblig al juez a realizar un estudio de las condiciones objetivas del individuo en relacin directa con la norma y a travs del acto concreto. Sin embargo, al sustentar que la pena es retribucin y que por tanto, slo sera exigible a aquel a quien se le pudiera reprochar lo que hizo dolosa o culposamente, sus expositores englobaron en un solo concepto el objeto de reproche y el juicio de reproche, lo cual ser duramente criticado por la teora finalista.4)Teora Finalista.Como consecuencia de trasladar la finalidad al centro del injusto, el finalismo de Welzel sustrajo tanto el dolo como la infraccin del deber objetivo del cuidado, base de la imprudencia, de su tradicional sede en la culpabilidad. Todo el hecho, concebido como unidad definida por lo subjetivo y no solo su parte objetiva, se constituye en contenido del injusto. La culpabilidad deja de continuar cobijando la parte subjetiva del hecho. De ese modo se consigue abandonar por completo el contenido psicolgico de la culpabilidad y convertir la concepcin normativa del causalismo en una concepcin puramente normativa. En concreto, el contenido de la culpabilidad queda en el finalismo constituido por los elementos siguientes: a) La imputabilidad, es la capacidad psquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensin. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad. b) La posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho. El dolo pasa al injusto slo como dolo natural por lo que no incluye el conocimiento de la prohibicin. La falta de dicha posibilidad no excluye, pues, el dolo (natural), sino que excluye la culpabilidad (error de prohibicin invencible). c) La ausencia de causas de exculpacin, como el estado de necesidad exculpante. Si bien se reconoce que estas causas no excluyen por completo la posibilidad de actuar de otro modo ni, por tanto, la culpabilidad, se entiende que la disminuyen de forma suficiente (perdonar su culpabilidad) al sujeto y eximirle del reproche de su culpabilidad.FUNDAMENTOS DE LA CULPABILIDAD.A. La exigibilidad.El conocimiento de lo injusto no puede fundamentar totalmente el reproche de la formacin de voluntad, sino solamente cuando el autor pudo determinar realmente su voluntad de acuerdo con la comprensin de lo injusto en la situacin concreta de la decisin. Se trata de la posibilidad concreta del autor capaz de culpa, de poder determinarse en la decisin real de la voluntad para la comprensin de lo injusto. Esta posibilidad concreta de una autodeterminacin adecuada al sentido para un actuar conforme a Derecho, es el elemento ms importante de la reprochabilidad, al cual los elementos intelectuales estn subordinados, pues el contenido de la reprochabilidad se funda, precisamente, en que el autor hubiera podido y debido determinar su voluntad adecuadamente al Derecho, en lugar de antijurdicamente. La exigibilidad de una conducta conforme a derecho o conforme a la norma, es un juicio de apreciacin pero tambin es un elemento necesario de la culpabilidad, de suerte que la no exigibilidad constituye un factor que descarta la culpabilidad. La reprochabilidad es la valoracin jurdica de la disposicin contraria a la norma y al derecho que hubo en el acto, revelado al juez mediante la posibilidad que tuvo el autor de proceder de otra manera. En consecuencia, la reprochabilidad no se confunde con la exigibiidad, la primera, es la conclusin del juicio relativo a la culpabilidad, consecuentemente, la exigibilidad es previa a la conclusin del juicio. Entonces, hay exigibilidad y, por ende, reprochabilidad cuando el sujeto pudo y debi obrar en forma diferente a como lo hizo. La exigibilidad como concepto jurdico tiene un presupuesto que consiste en la existencia previa de una norma de Derecho que imponga la obligacin de guiar la conducta en un cierto y determinado sentido. Del contenido de cada norma relativa a las conductas se desprende la exigibilidad de actuar en forma tal que no se lesionen o pongan en peligro los bienes jurdicamente protegidos.B. El libre arbitrio y la crisis de la culpabilidad.El planteamiento tradicional se ha basado en la idea de libertad de voluntad y ha considerado como presupuesto fundamental de la responsabilidad el poder actuar de otro modo. As, las causas que excluyen la culpabilidad deberan encontrar como fundamento la ausencia en el autor de dicha posibilidad de actuar de otra forma. El afianzamiento del principio de culpabilidad, que se entiende que solo puede derivar del libre albedro constituye, pues, la razn de fondo para el sostenimiento de este tradicional fundamento de la culpabilidad. Ahora bien, desde el positivismo italiano han existido crticas radicales en contra de la libertad de voluntad como fundamento de la culpabilidad y en consecuencia, de la culpabilidad misma, siendo la principal de ellas, la indemostrabilidad cientfica del libre albedro, porque se concluy que el delincuente, lejos de ser un hombre libre, es un ser determinado al delito, frente al cual, al Estado le cabe actuar en defensa de la sociedad. Inclusive, en los ltimos aos, los planteamientos en contra del libre albedro han ido ms all, y no precisamente para plantear el retorno al determinismo, sino para completar y hasta sustituir el concepto mismo culpabilidad. ESTRUCTURA DE LA CULPABILIDAD.A. Presupuestos y elementos de la culpabilidad.La culpabilidad se concibe a nivel de consecuencia de una conducta, tpica y antijurdica, lo cual se traduce en una reflexin metdico-sistemtica que nos orilla a pensar en su existencia slo cuando estamos ante un resultado producto de una accin tpica y antijurdica, a la cual sumaremos la ausencia de eximentes de culpabilidad. En consecuencia, los presupuestos de la culpabilidad son: la accin, la tipicidad, la antijuridicidad y la ausencia de eximentes de culpabilidad. Ahora bien, si se pretende referir el aspecto relativo a los elementos de la culpabilidad, es claro que existen una serie de conceptos como consecuencia de los cuales resulta la culpabilidad; as, los elementos que integran la culpabilidad, conforme al estado actual de la evolucin de la Teora del Delito son: a) Imputabilidad o capacidad de culpabilidad, con la aclaracin de que sta no debe entenderse a nivel de presupuesto como lo manejaban los penalistas causalistas, quienes consideraban que la imputabilidad se fundaba en el libre albedro, sino desde la ptica finalista que considera a la imputabilidad verdadero elemento de la culpabilidad, y la concibe como la capacidad del sujeto de motivarse de acuerdo a la norma; b) Conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido; y c) La exigibilidad de un comportamiento distinto o no exigibilidad de otra conducta. LA IMPUTABILIDAD.A. Capacidad e incapacidad de culpabilidad.La imputabilidad penal significa capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y la capacidad de actuar o de determinarse conforme a dicha comprensin, es decir, de motivarse de acuerdo a la norma. Para la teora finalista la imputabilidad es capacidad de culpabilidad, entendida como capacidad del autor para: 1.- Comprender lo injusto del hecho (momento cognoscitivo o intelectual), y 2.- Para determinar su voluntad conforme a esa comprensin (momento volitivo). De esta manera, la inimputabilidad como capacidad de culpabilidad, no se refiere, a la manera del sistema causalista de libre albedro, sino en forma ms precisa, a la posibilidad o capacidad de que el sujeto se haya podido motivar, de obrar conforme a la ley o en el sentido de la ley. La capacidad de comprensin de lo injusto, se refiere a que al autor se le exige pueda reconocer que su conducta transgredi normas sociales indispensables para la vida en comn, no es necesario que conozca el hecho como tipificado por la ley. Por ello, si no de da esa comprensin, puede presentarse una causa de inculpabilidad. La inimputabilidad supone entonces que el autor haya sido capaz de obrar responsablemente, por ello se requiere que haya tenido la capacidad de comprender lo ilcito del hecho, y la capacidad de dirigir su voluntad conforme a dicha comprensin. Se busca en realidad determinar si el autor es un sujeto normal de ser motivado por la norma, si no es as, y debido a su anormalidad de ser motivado se le considerar inimputable. Se conoce como causa de inimputabilidad lo que estipula el artculo 20 del cdigo penal peruano que son: minora de edad, grave alteracin, anomala psquica, alteracin de la percepcin.La minora de edad.La minora de edad como causa de inimputabilidad se establece por razones de seguridad jurdica, de modo que solo a partir de una edad se puede responder y no antes, aunque en el caso concreto se pudiera demostrar tiene la capacidad de culpabilidad suficiente. En nuestro sistema penal, la mayora de edad comprende desde los 18 aos, por tanto, la minora de edad debe interpretarse hasta en tanto no se hayan cumplido los 18 aos de edad. Los menores de edad penal son considerados inimputables plenos y, por tanto, incapaces de culpabilidad. Para saber si los menores tienen la facultad de comprensin y la capacidad de ser motivados normalmente por las normas, existen tres procedimientos fundamentales:a) El biolgico. Este procedimiento consiste en afirmar que cuando biolgicamente un individuo ha alcanzado determinada edad, ello motiva la experiencia y los conocimientos esenciales, pudiendo realizar un juicio acertado en los que se refiere a la facultad de comprensin. b) El psicolgico. Segn este procedimiento se afirma que para la plena comprensin de la ilicitud del hecho se requiere un mnimo de salud mental que permita una acertada valoracin y comprensin. c) El procedimiento mixto o biopsicolgico. Consiste en una ennumeracin de las causas que provocan la falta de capacidad o de autodeterminacin en la conducta y que hacen inimputable al sujeto. En nuestro sistema jurdico penal se sigue nicamente el procedimiento biolgico para determinar a qu edad se es inimputable.No es posible afirmar que todos los menores carecen de la comprensin de la ilicitud del hecho. La razn por la cual se les considera inimputables a los menores de edad, se da por razones de poltica criminal, las que en trminos generales sealan que es menos gravoso imponerles a los menores de edad medidas de seguridad que penas. Lo que en muchos casos puede ser injusto. Por ello en otras legislaciones a los menores se les da un tratamiento jurdico distinto, segn la edad que tengan. Se establecen zonas de tratamiento diferente segn vare la edad entre 14 y 16 aos, 16 y 18, 18 y 20.Las anomalas psquicas.Para que se halle ausente lo especfico de la imputabilidad se suele exigir que el sujeto que ha realizado un comportamiento humano (conciencia y voluntad) antijurdico se incapaz de comprender este significado o de dirigir su actuacin conforme a dicha comprensin. Falta lo primero cuando el sujeto del injusto se haya en una situacin mental en que no puede percatarse suficientemente de que el hecho que realiza se haya prohibido por el Derecho. Falta lo segundo cuando el sujeto es incapaz de autodeterminarse, de autocontrolarse, con arreglo a la comprensin del carcter ilcito del hecho. Si no concurre el primer elemento relativo a la comprensin de lo injusto, tampoco concurrir el segundo; pero puede concurrir la suficiente capacidad de entendimiento y hallarse ausente el elemento de autocontrol segn dicho entendimiento. Se destaca que conforme a la teora de la responsabilidad penal, la imputabilidad debe definirse en funcin de la normalidad motivacional del sujeto. As, la responsabilidad falta cuando el sujeto acta bajo el influjo de una motivacin anormal, y este influjo puede tener lugar en trminos tales que afecte a la normalidad psquica del sujeto. En consecuencia, cuando afecte la normalidad psquica del sujeto desaparecer la imputabilidad, a diferencia de lo que sucede con las causas de exculpacin que suponen una situacin motivacional anormal.I. Psicosis, Por enfermedades mentales se caracterizan las llamados psicosis, que son aquellas que se caracterizan tanto por tener una base somtica (relativo al soma: su enfermedad no es funcional, sino somtica, causada por alguna lesin orgnica), o bien, por una transformacin morbosa (morbosa es un adjetivo que significa enfermo, que demuestra un estado fsico o psquico insano) permanente. Psicosis es el trastorno psicolgico grave que afecta de un modo total a la personalidad y a la conducta del sujeto, con perturbacin del juicio, de la voluntad y de la afectividad, como manifestaciones de una situacin de desintegracin y confusin en el yo. En la psicosis se produce una ruptura entre el yo y la realidad externa. Las psicosis son las propias enfermedades mentales y suponen una perturbacin cualitativa de la normalidad psquica. Las causas de las psicosis pueden ser tanto por causas endgenas, como por causas exgenas. Se clasifican desde una base somtica endgena (que se origina en su interior), en:A. Psicosis por causas endgenas: a. Esquizofrenia. Viene del griego esquizos que significa escisin, y phren inteligencia. Las caractersticas de esta enfermedad es que llevan a una escisin o disgregacin de la vida psquica, con graves trastornos en la asociacin del pensamiento, de la afectividad, del contacto del yo con la realidad y consigo mismo, y de la percepcin sensorial, como sntomas primarios. El esquizofrnico puede ser capaz de advertir lo prohibido del hecho, pero le falta en realidad la capacidad de determinar su voluntad conforme a dicha comprensin b. La paranoia. Esta enfermedad se caracteriza por dar lugar al desarrollo insidioso de un delirio sistematizado, crnico, inmutable, de evolucin lenta, producido por causas endgenas y acompaado de perfecta lucidez. Se manifiesta en delirios de grandeza, de celos, erticos, msticos, hipocondriacos, u otras monomanas (locura o delirio parcial sobre una sola idea o un solo orden de ideas. Preocupacin o aficin desmedida que se reprende o afea a la persona de cabal juicio) que no afectan a la normalidad del resto de la vida psquica. c. Las psicosis maniaco-depresivas. Son enfermedades del estado de nimo, que no afectan la capacidad intelectual, sino que determinan de forma peridica y generalmente sin motivo externo alguno, oscilaciones entre fases de profunda depresin o tristeza y de exaltada euforia, entre las cuales se producen perodos de remisin con apariencia de normalidad absoluta (Mana.- especie de locura, caracterizada por delirio general, agitacin y tendencia al furor; extravagancia, preocupacin caprichosa por un tema o cosa determinada; afecto o deseo desordenado. d. La epilepsia. Es una enfermedad que se caracteriza principalmente por accesos repentinos con prdida brusca del conocimiento debido a incontrolables convulsiones. Producen ausencias mentales, estados crepusculares en que el sujeto realiza una serie de actos de forma inconsciente, sin que despus pueda recordarlos en absoluto (crepuscular, en psicologa es el estado de nimo, intermedio entre la conciencia y la inconsciencia, que se produce inmediatamente antes o despus del sueo natural, o bien a consecuencia de accidentes patolgicos, o de la anestesia general).B. Psicosis por causas exgenas. Se deben a la concurrencia de factores externos que afectan al cerebro. Entre estas causas se tienen las toxifrenias que son intoxicaciones por alcohol o por drogas, o bien por factores distintos como infecciones (sfilis), traumatismos, arteriosclerosis demencias seniles y preseniles. Oligofrenias Dentro de las causas que eximen de responsabilidad jurdica pero que no son propiamente enfermedades mentales, pues no suponen en s mismas una alteracin cualitativa de la vida psquica, sino una insuficiencia cuantitativa del grado de inteligencia, se encuentra las llamadas oligofrenias, cuyo origen gramatical proviene del griego oligos que significa poco y phren inteligencia. Las oligofrenias se deben a la detencin del desarrollo del cerebro, ya sea por alguna causa congnita o bien por haberla adquirido en los primeros aos de vida. Se diferencia de la demencia, en que sta es el resultado de una prdida de las facultades mentales en un cerebro ya desarrollado como es el caso de demencia o locura, que es un trastorno de la razn, que implica un estado de debilidad generalmente progresivo y fatal, de las facultades mentales. Las oligofrenias se distinguen en tres clases, segn el atraso intelectual de quien la padece y de acuerdo a lo que los psiclogos por normalidad establecen. As, se sita para algunos mdicos psiclogos la normalidad del coeficiente intelectual entre 90 y 110 puntos, siendo 100 la cifra ideal, de acuerdo a ello se establecen tres clases de oligofrenias: a. La debilidad mental. Comprende los casos de coeficiente intelectual comprendido entre 50 y 80 puntos. b. La imbecilidad. Se compre en aquellos que tienen un coeficiente intelectual entre 25 y 50 puntos. c. La Idiocia. Se ubica el coeficiente intelectual por debajo de los 25 puntos. No es capaz de hablar o entender el lenguaje hablado. Psicopatas.La psicopata se caracteriza por la perturbacin de la comunicacin interpersonal del que la sufre, no constituyen ni psicosis ni oligofrenias, son slo personalidades anormales. La anormalidad se caracteriza por un desequilibrio cuantitativo entre las distintas componentes de la personalidad, como los instintos, sentimientos, inteligencia, voluntad etc., factores que los llevan a reaccionar de forma desproporcionada ante ciertos estmulos. La anormalidad del psicpata se refiere a su carcter, a su modo de ser, a lo que se llama personalidad en sentido estricto. Se definen las personalidades psicopticas como aquellas personalidades anormales que por su peculiaridad sufren o hacen sufrir a los dems y a la sociedad. En este grupo entran algunos de los mas famosos criminales. Como no es una enfermedad, sino un modo de ser de la personalidad o del carcter, se dice que las psicopatas no tienen curacin, pues solamente afecta la afectividad. Es en las psicopatas donde ms problemas se le presentan al derecho penal para el tratamiento de estas personas. Neurosis. Constituyen reacciones psquicas anormales frente a determinadas situaciones que se derivan directamente de alguna causa squica, no somtica. Las manifestaciones anormales en las neurosis no tienen carcter orgnico alguno, sino funcional, a diferencia de lo que ocurren en las psicosis. Por neurosis se entiende el conjunto de enfermedades cuyos sntomas indican un trastorno del sistema nervioso, sin que al examen anatmico se puedan descubrir lesiones al sistema nervioso. Se caracterizan por ser ciertas situaciones de la vida de la persona que desencadenan en ella reacciones anormales, y pueden igualmente desaparecer por va psicolgica sin dejar rastro alguno. Ejemplo las diferentes reacciones que una persona pueda tener ante situaciones reales, como accidentes, muerte de un ser querido, etc.Grave alteracin de la conciencia la imputabilidad se genera tambin por ciertos estados anormales pasajeros denominados trastornos mentales transitorios. Que origina una anormalidad en el conocimiento de la situacin y la condicin de autocontrol. Son :Exceso de fatiga, sopor, acciones bajo hipnosis, o post hipnticos, estados pasionales o afectivos., estado de inconsciencia.El trastorno mental transitorio.Se trata en estos casos de una demencia pasajera, o una locura momentnea, o enajenacin fugaz, como si fuese una persona trastornada mentalmente por breve tiempo, esto es, su mente se halla trastornada tan intensamente en el momento de obrar, como la del enfermo mental durante la existencia de su trastorno La diferencia con el trastornado mental permanente, es que en este, lo normal es su anormalidad que aparece como permanente, en cambio en el trastornado mental transitoriamente, la anormalidad que se presenta es propiamente una anormalidad, como un parntesis fugaz que se abre y se cierra en una salud mental intacta o sobre un leve fondo patolgico. Quien realiza un acto delictivo en situacin de trastorno mental transitorio, a diferencia de lo que ocurre con el trastornado permanentemente, se halla desprovisto de la peligrosidad requerida para la imposicin de una medida de seguridad, puesto que en principio, se puede afirmar que tal situacin no ha de volver a presentarse, por tratarse simplemente de un episodio que ha precisado para producirse un factor exgeno excepcional. Hay personas sin embargo, que tienen rasgos caractersticos de patologas que aunque leves, son capaces de conducirse con frecuencia a situaciones constantes de trastornos mentales transitorios, como sucede por ejemplo con aquellos que padecen de epilepsia, en cuyo caso se presenta el problema de si se deben de tratar de acuerdo al sentido de las acciones libres en su causa y como consecuencia con la imposicin de una pena, o bien como trastornos mentales que deben dar lugar a la imposicin de alguna medida de seguridad. Se considera que cada caso en particular se debe abordar de distinta forma, pues puede darse el caso del sujeto a quien se le olvida con frecuencia el prevenir este tipo de trastornos transitorios, y por ms esfuerzos que haga para no olvidarse de tomar sus medicinas, no lo logra. En este supuesto sera ms conveniente la aplicacin de una medida de seguridad, pues la imposicin de la pena, no hara que se acuerde de tomarse las medicinas oportunamente. En cambio, a quien si tiene las posibilidades de acordarse de tomar las medicinas oportunamente para evitar las situaciones de epilepsia, ser ms conveniente imponer una pena. Lo importante en el trastorno mental transitorio, no es tanto la duracin, ni la brevedad, sino la intensidad del trastorno que conlleva a la situacin de inconsciencia, y la posibilidad de repetirse. Puede haber trastornos que tengan una brevsima duracin, como sera el caso de reacciones fugaces a choques psquicos, o estado crepusculares, u otras situaciones de inconsciencia semejantes en duracin e intensidad en sujetos de fondo anormal Pero sea cual sea su duracin, lo importante son los motivos para estimar que el trastorno no ha de volver a presentarse, esto es que la perturbacin sea pasajera, que se inicie y se cierre como un parntesis de la vida psquica del individuo, restituyendo al sujeto a su normalidad, sin dejar tras de s huellas o reliquias de su anormalidad No cualquier trastorno mental pasajero desde el punto de vista psiquitrico conduce a ser apreciado como causa de exclusin de la responsabilidad, como tampoco cualquier alteracin mental permanente. Solamente sern consideradas como causas de exclusin de la responsabilidad aquellas que alteran las funciones ms altas del psiquismo. Existen trastornos mentales que no son considerados suficientes para eximir de responsabilidad, como el caso de las depresiones reactivas en un sujeto que sufre una intensa vivencia, o tas reacciones neurticas, la insuficiencia de claridad en la conciencia que acompaa a la mayora de los delitos de sangre, y que se pone de manifiesto por la existencia de lagunas en el recuerdo en cuanto a la forma de ejecucin del hecho. El trastorno mental transitorio se puede presentar tanto en personas que tienen una personalidad anormal, como en personas sanas. Pero la intensidad del trastorno para ser considerada como causa de exclusin de responsabilidad, debe ser apreciada en primer lugar por tos mdicos, y en segundo lugar y en definitiva por el Juez. Los problemas principales se presentan en las personas normales en los casos de los estados de emocin y de pasin, provocados por reacciones vivenciales anormales, que se pueden presentar en cualquier individuo normal. Tradicionalmente estos casos se han considerado como circunstancias de atenuacin de la responsabilidad. Sin embargo, se podra afirmar, independientemente de la valoracin hecha por el legislador como circunstancias atenuantes del hecho. En estos casos, depender de su intensidad y de su apreciacin, el que sean consideradas como causas excluyentes de la responsabilidad penal. Para ello se tendr que comprobar la profunda alteracin de las funciones ms altas del psiquismo que se haya producido. Sin embargo, esta posicin es rechazada tajantemente por la jurisprudencia, la que solamente reconoce como excluyente causas de origen patolgico. No se debe por ello tomar las palabras del Cdigo desde un punto de vista exclusivamente psiquitrico La culpabilidad disminuida. La imputabilidad disminuida, se produce por situaciones que alteran o afectan la psique del individuo, lo que provoca una capacidad de cognicin y volicin disminuidas, sin que tal afectacin se d a grado tal, que excluya su imputabilidad. Las acciones libres en su causa. (Actio libera in causa). Las acciones libres en su causa son aquellas que tienen lugar, cuando el activo, voluntariamente se provoca un trastorno mental, bajo el influjo de cualquier sustancia para en ese estado, llevar a cabo el delito, en cuyo caso, responder por el resultado tpico producido en tal situacin. De este modo se considera tambin imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo era, pero s en el momento que ide cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desemboc en la accin tpica.Conocimiento de la Antijuricidad El conocimiento de la antijuricidad no es contenido del dolo, sino de la culpabilidad. Despus de comprobar la imputabilidad del sujeto activo, debemos buscar las condiciones para emitir el juicio definitivo en torno a la culpabilidad del agente. Al respecto, la doctrina precisa la presencia de cuatro situaciones distintas en cuanto al conocimiento del sujeto. Por un lado, el sujeto puede actuar con conocimiento pleno y actual de la antijuricidad de su conducta. En estos casos, el sujeto acta con plena culpabilidad, es decir, sin que se produzca ninguna clase de error.Otra situacin es la que Welzel denomin conocimiento inactual pero actualizable del sujeto : el sujeto sabe sin duda, la mayor parte de las veces, que su hecho es antijurdico, del mismo modo que conoce las reglas de sumar y restar y otras muchas cosas, aunque no piense actualmente en ellas. Estos casos reconocidos por Welzel como conocimiento inactual son en su mayora incluidos por la doctrina moderna dentro del concepto de co-consciencia. Esto es, para el conocimiento de la antijuricidad no es preciso pensar expresamente en dicha antijuridicidad. al contrario, basta un saber implcito, actualizable sin dificultad, para que exista autntico conocimiento de la antijuricidad. Desde este punto de vista, se tratara de una situacin de co-conciencia, pero conciencia a fin de cuentas, puesto que en la mayora de las situaciones a la conciencia de los actos, acompaa una valoracin que los mismos merecen.ahora bien, basta el nivel anteriormente citado para que se configure el segundo elemento de la culpabilidad. sin embargo, el mismo puede ser ser excluido a travs de error de prohibicin.Al respecto, Luzn Pea precisa que el error de prohibicin se produce cuando el sujeto conoce todos los elementos fundamentadores o presupuesto de la prohibicin y, sin embargo, por un error inconsecuente con tal conocimiento y por lo tanto no razonable para el hombre medio ideal desde la perspectiva del Derecho, desconce la valoracin negativa y prohibitiva jurdica de esa conducta.Los conceptos de conocimiento potencial de la antijuricidad y el error de prohibicin son excluyentes entre s. Es decir, el error de prohibicin se dar cuando el momento de su actuacin al sujeto le falte el conocimiento de la antijuricidad bien por tener una presentacin positiva de la ilicitud de la conducta, bien por no tener ninguna presentacin.El error de prohibicin descansa en el yerro, o ignorancia en torno a la ilicitud de determinada conducta, ya sea por razones religiosas, culturales o tnicas. Ello, permite diferenciarlo con el error de tipo, donde, en este ltimo, la equivocacin reside en uno de los elementos del tipo objetivo, por ejemplo, el llevarse el abrigo de alguien, pensando que es el de uno.Ahora bien, el error de prohibicin puede ser invencible o inevitable, cuando an empleando la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuricidad de su injusto y tiene como efecto eliminar la culpabilidad. Es aqu cuando el error de prohibicin de rige en una causa de inculpabilidad, pues resulta inexigible la comprensin de la antijuricidad.Finalmente, el error de prohibicin puede ser vencible, o sea, cuando no hubiera existido el error si el sujeto hubiera empleado la debida diligencia; el juicio de culpabilidad sigue existiendo porque el autor tuvo la posibilidad de superar el error, aunque el castigo penal se vea atenuado o disminuido.Exigibilidad de la conductaSe vincula con la exigencia al sujeto de actuar de diferente forma a como se comport, a fin de que su conducta coincida con las exigencias del ordenamiento jurdico y de esa manera no lesionar o poner en peligro bienes jurdicos penalmente protegidos.A travs de este elemento se aprecia la eficacia de los fines preventivos de la pena, es decir, que ante una persona que presenta un dficit de respeto- o como dira Jakobs, de fidelidad al Derecho- se ve justificada la necesidad de aplicarle una sancin penal, con fines de prevencin tanto general, como especialSin embargo, en doctrina ms se han analizado las causales que excluyen a tal elemento, las cuales son agrupadas dentro de las causas de inexigibilidad. El fundamento de estas es la deformacin en el contenido de la voluntad que experiment el sujeto activo. No es un tema de comportamiento, porque el sujeto cuenta con voluntad de actuar.En efecto, en todo los casos de no exigibilidad el sujeto quiere o, por lo menos, acepta ejecutar la conducta tpica, a conciencia, incluso de su antijuricidad, pero esta voluntad de realizacin se ha formado en l defectuosamente como consecuencia de la presin ejercida sobre su motivaciones por las circunstancias concomitantes que, sin suprimirla de todo, han limitado, sin embargo, considerablemente su libertad.La doctrina reconoce dos escenarios de inexigibilidad, las cuales son:Estado de necesidad exculpante: el mal causado es igual o mayor del que se trata de evitar.Miedo insuperable: se proyecta sobre los efectos anmicos o psicolgicos que la causa del miedo hayan podido producir en el sujeto.