LA COOPERACION DESCENTRALIZADA PARA EL DESARROLLO

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO II Y FILOLOGÍA I TESIS DOCTORAL LA ARMONIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Autor: D. Fernando Noguera Gómez Directores: Dr. Don Cástor M. Díaz Barrado Dra. Doña María Ángeles Cano Linares Madrid, junio 2016

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LA COOPERACION DESCENTRALIZADA PARA EL DESARROLLODEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO II Y FILOLOGÍA I
TESIS DOCTORAL
LA ARMONIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Madrid, junio 2016
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS
Mia es una niña de tan solo 4 años de la etnia hmong que vive en las montañas
de Vietnam y cuya historia debería conmover a toda persona de buena voluntad. Cada
día debe recorrer seis kilómetros por caminos tortuosos para llevar agua para su
familia en garrafas que pesan casi como que ella. Tiene miedo y corre peligro de que
la ataquen, violen o secuestren durante el trayecto. Es una esclava del agua. A ella, a
su familia y a los millones de personas en todo el mundo que no disfrutan de lo más
elemental, está dedicado este trabajo. Para que llegue un día en el que pueda, tener
saneamiento, agua corriente y electricidad en su casa, comer equilibradamente, ser
atendida por un médico, caminar segura a una escuela y jugar con una sonrisa.
A Nuria mi mujer, mis hijos Diego, David y María, que han soportado con
paciencia este largo camino de trabajo y a toda mi familia. También quiero agradecer a
muchos funcionarios, empleados, colaboradores que me han prestado su ayuda para
este trabajo. Sin duda, su colaboración ha sido imprescindible, y por ello espero no
olvidar a ninguno.
Mi agradecimiento por su colaboración en este trabajo a los directores de tesis,
los doctores Cástor M. Díaz Barrado y Angelines Cano de la URJC. Igualmente, y
dentro del mundo de la investigación, a la Dra. Monserrat Abad de la UC3M, Dra.
Rosa de la Fuente de la UCM, Dr. Carlos Mataix de la UPM, Dra. Susana Ruiz
Seisdedos de la UJaen, Rosa Terradellas de la UdG, Dr. Carlos Gómez Gil de la UA,
Dr. José Luis Martin Moreno, Letrado mayor del Consejo Consultivo de Andalucía,
Dr. José Antonio Morillas Marcos, de la UGR, Dr. Leonardo Díaz de la Universidad
Autónoma Metropolitana de México, Dra. Pilar Valledor Álvarez, experta en el
derecho a una alimentación adecuada, Dra. Carmen Valor de la UPComillas, Luis
Cámara de la Fundación CIDEAL, Aitor Pérez del Real Instituto Elcano, Soledad
Briones de CONCORD, Orencio Vázquez del Observatorio de la RSC, Jesús A.
Núñez Villaverde del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria
(IECAH), Agustín Fernández de FIIAPP, Rocío Macías de Economistas sin Fronteras,
Roser Gil y Verónica de la Coordinadora de ONGD, y Rafael García Matíes de
Municipalistas por la Solidaridad.
En el ámbito de la gestión de la cooperación, del mismo modo mi gratitud a
José Manuel Argilés, Marta Pedrajas, Ignacio Navero, Eva del Hoyo y Carola
ii
Calabuig del MAEC, Verónica Gómez-Pablos Calvo, Christian Freres, Juan Carlos
Burga y Vicente Gómez de la AECID, Ana de la Cueva de la Subdirección General
de Instituciones Financieras Multilaterales del MINECO, Elvira Ramón e Irene
Lozano, Diputadas de la X Legislatura, el Departamento de Información de la
Dirección de Relaciones Institucionales del Senado, José María Pérez Medina de la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y las EELL del
MINHAP, Gudrun Niedorf y Dea Hrelja del Comité de las Regiones de la Unión
Europea, Félix Ovejero, Diego López y Ofelia de Felipe de FPS de CC.OO, el
Departamento de comunicación de ISCOD-UGT, José Osorio de la Agrupación del
PSOE de Granada, Teniente coronel CGEA Rafael Saiz del Servicio Europeo de
Acción Exterior, Teniente coronel CGEA Saturnino Acedo del Cuartel General del
Ejército del Aire, Antonio Márquez Camacho, consejero de Cooperación de la
Delegación de la Unión Europea en Paraguay, Cristina Durán, jefa del Servicio de
Cooperación y Acción Exterior de la Región de Murcia, Yoya Alcoceba, adjunta al
director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, Virginia Bras de la
Elankidetza-Agencia Vasca de Cooperación, Camila de Epalza de la Delegación del
Gobierno Vasco en la UE, José Alberto López Moreno de la Delegación de la
Comunidad Valenciana en Bruselas, Xabier Jaso Esaín de la Sección de Cooperación
para el Desarrollo y Acción Humanitaria del Gobierno de Navarra, Carmen Vélez de
la Agencia Andaluza de Cooperación al Desarrollo, Fernando Sánchez Rodríguez de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mari Carmen González del Govern de
las Illes Balears, Roger Navarro de la Generalitat Valenciana, Isabel Merino del
Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de la Rioja y
Octavi de la Varga de la Diputación de Barcelona.
Por último quiero agradecer la amabilidad y ayuda de los empleados de las
diferentes bibliotecas utilizadas durante la investigación. Se trata de las Bibliotecas
del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, Facultades de Derecho y de Ciencias
Económicas y Empresariales de la UA, Pedro Laín Entralgo de la UMH de Elche,
Facultad de Derecho de la UCLM de Albacete, AECID, Biblioteca Nacional, Escuela
Diplomática y María Zambrano de la UCM, así como las bibliotecas municipales de
Mutxamel, Sant Joan d´Alacant y el Campello de Alicante.
iii
ÍNDICE
1.1 CONSIDERACIONES SEMÁNTICAS PREVIAS 22
1.2. EL DESARROLLO A LARGO DE LA HISTORIA 24
1.2.1 Las posturas economicistas. Unas primeras concepciones del desarrollo 25 1.2.2 Las propuestas sociales del Sur.
El Nuevo Orden Económico Internacional 30 1.2.3 El desarrollo sostenible. La evolución hacia la sostenibilidad 33
1.3 LOS INDICADORES PARA MEDIR EL DESARROLLO 41
1.3.1 El Índice de Desarrollo Humano 44 1.3.2 El Índice de Desarrollo Humano ajustado por la Desigualdad 46 1.3.3 El Índice de Desigualdad de Género 47 1.3.4 El Índice de Pobreza Multidimensional 48 1.3.5 La curva de Lorenz y el diagrama de Gini 49 1.3.6 La Felicidad Nacional Bruta. El ejemplo de Bután 50
1.4 CONCLUSIONES 51
CAPÍTULO 2. LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO COMO DEBER DE LOS ESTADOS 53
2.1. LA COOPERACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL. UN DERECHO GLOBAL 56
2.1.1. Del desarrollismo económico al Derecho Internacional del Desarrollo 58 2.1.2 La Ayuda Oficial al Desarrollo. Una política pública 62
2.2 EL COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES 68
2.2.1 La cooperación al desarrollo impulsada por el sistema de las Naciones Unidas 68
2.2.1.1 Los Órganos de las Naciones Unidas. El impulso institucional del desarrollo. 70 2.2.1.1.1 El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 72 2.2.1.1.2 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 72
iv
2.2.1.2 Los programas de las Naciones Unidas. La estabilidad de los compromisos 74
2.2.1.2.1 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 74 2.2.1.2.2 El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 76 2.2.1.2.3 El Programa Mundial de Alimentos y su lucha contra el hambre 76
2.2.1.3 La promoción del desarrollo como un deber de los Estados 77 2.2.1.3.1 La Carta de las Naciones Unidas. La cooperación como propósito 77 2.2.1.3.2 Las resoluciones de las NN.UU. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 79 2.2.1.3.3 La financiación del desarrollo. El Consenso de Monterrey 88 2.2.1.4 El grupo del Banco Mundial. La financiación externa de los países ricos 90 2.2.1.5 El Fondo Monetario Internacional. Una asistencia financiera y técnica 93
2.2.2 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 94
2.2.3 Los foros de alto nivel sobre la eficacia. La Declaración de Paris 98
2.2.4 EL G20 y su compromiso con el desarrollo 100
2.2.5 El G8. La Cumbre en Gleneagles y las campañas ciudadanas 102
2.2.6 El Nuevo Banco de Desarrollo BRICS. El impulso de los países emergentes 103
2.2.7 El Fondo Global. La colaboración entre los Gobiernos y la sociedad civil 104
2.2.8 El Fondo para el Medio Ambiente Mundial 105
2.3 LOS NUEVOS ACTORES DEL DESARROLLO. LA COOPERACIÓN SUR-SUR 106
2.3.1 El origen político. La influencia del Movimiento de No Alineados 106 2.3.2 El impulso de la cooperación Sur-Sur. El Plan de Acción de Buenos Aires 108 2.3.3 La cooperación triangular. El protagonismo de España 112
2.4 CONCLUSIONES 117
CAPÍTULO 3. LAS ORGANIZACIONES DE CARÁCTER REGIONAL Y SU COMPROMISO CON EL DESARROLLO 121
3.1 LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LA UNIÓN EUROPEA 124
3.1.1 La estructura institucional de la Unión Europea 127 3.1.1.1 El Parlamento Europeo. La función co-legislativa
y el control de la ejecución 128 3.1.1.2 El Consejo Europeo. La determinación de objetivos 129 3.1.1.3 La Comisión Europea. La coordinación y ejecución de los objetivos 130 3.1.1.4 El Comité Económico y Social Europeo. Los grupos sociales 132 3.1.1.5 El Comité de las Regiones y su función consultiva 133 3.1.1.6 El Banco Europeo de Inversiones. La financiación del desarrollo 133 3.1.1.7 El Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo 134 3.1.1.8 El Fondo Europeo de Desarrollo. Una financiación extrapresupuestaria 137
v
3.1.2 El marco legislativo. Un compromiso desde sus inicios 138 3.1.2.1 Los tratados constitutivos. La base jurídica 139 3.1.2.2 El Consenso Europeo sobre Desarrollo. La erradicación de la pobreza 141 3.1.2.3 El Plan de acción en doce puntos en apoyo de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio 144 3.1.2.4 El Plan de acción para ayudar más, mejor y más rápido 144
3.1.3 La orientación geográfica. El pasado colonial y la preferencia por África 148
3.2 LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA. EL ACTA DE HELSINKI 151
3.3 LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES. LA INFLUENCIA RUSA 153
3.4 EL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. EL ANTIGUO BLOQUE SOCIALISTA 154
3.5 LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN AMÉRICA 155
3.5.1 La Organización de los Estados Americanos. La dimensión social 157 3.5.2 La Asociación Latinoamericana de Integración. Hacia un mercado común 158 3.5.3 La Unión de Naciones Suramericanas. La eliminación de la desigualdad 159 3.5.4 El Sistema de Integración Centroamericana. Un desarrollo sostenido regional 160 3.5.5 La Comunidad del Caribe. Una integración económica regional 162 3.5.6 La Comunidad Andina. El compromiso con los derechos humanos 163 3.5.7 El Mercado Común del Sur. El potencial económico de sus miembros 166
3.6 LA COOPERACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MUSULMANES. EL PROGRESO BASADO EN EL ISLAM 168
3.6.1 La Liga de los Estados Árabes. La cooperación económica y social 168
3.6.2 La Organización de Cooperación Islámica. El desarrollo sostenible e integral 169
3.6.3 El Consejo de Cooperación de los Países Árabes del Golfo. La influencia saudí 170
3.7 LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN ÁFRICA. UNA FRAGMENTACIÓN GEOGRÁFICA 171
3.7.1 La Unión Africana. La reciente orientación neoliberal 172 3.7.2 El grupo del Banco Africano de Desarrollo. Una financiación compartida 175 3.7.3 Las Organizaciones regionales. Una integración por áreas geográficas 176
3.8 LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN ASIA. LA LIMITADA INTEGRACIÓN REGIONAL 180
3.8.1 La Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. Una prosperidad compartida 180 3.8.2 La Organización de Cooperación Económica Asia-Pacífico. El libre comercio 182 3.8.3 La Asociación de Cooperación Regional de Asia del Sur. Los países más pobres 183
vi
3.9. LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN OCEANÍA. EL PROBLEMA DE LA INSULARIDAD 184
3.9.1 El Secretariado de la Comunidad del Pacífico. La dispersión 185 3.9.2 El Foro de las Islas del Pacífico. Una problemática común 186
3.10 CONCLUSIONES 187
CAPÍTULO 4. EL DESARROLLO SOSTENIBLE. SÍNTESIS DEL CONJUNTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 191
4.1 EL VÍNCULO CON EL DERECHO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO 196
4.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES 198
4.3 LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO 204
4.3.1 Las Naciones Unidas. La Declaración del Derecho al Desarrollo 206 4.3.1.1 La protección de los derechos humanos. Los Procedimientos Especiales 219 4.3.1.2 El enfoque de la cooperación basado en los derechos humanos 223
4.3.2 Los derechos humanos en otras organizaciones internacionales 226
4.4 UN DERECHO HUMANO DE TERCERA GENERACIÓN. EL IMPULSO DEL SUR 234
4.5 SU CONSIDERACIÓN COMO SOFT LAW. EL PROBLEMA DE LA JUSTICIABILIDAD 245
4.6 CONCLUSIONES 251
CAPÍTULO 5. LOS ACTORES NO GUBERNAMENTALES DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO 255
5.1 LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS PRINCIPIOS DE ESTAMBUL 258
5.1.1 Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.El cooperante 262
5.1.2 La cooperación sindical. Por el trabajo decente 269
5.1.2.1 Comisiones Obreras. El fortalecimiento sindical de los países en desarrollo 275 5.1.2.2 La Unión General de Trabajadores. El impulso de la solidaridad 277 5.1.2.3 La Unión Sindical Obrera. La lucha contra el trabajo forzoso 278
5.2 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS 280
5.2.1 Antecedentes y concepto. Un compromiso social de las empresas 281
5.2.2 La ética frente al beneficio. Una disyuntiva sin consenso 285
vii
5.2.3 El reconocimiento en el ámbito internacional. El Pacto Mundial 290
5.2.4 La Unión Europea. La estrategia Europa 2020 295
5.2.5 Las iniciativas en España. Hacia una economía sostenible 298
5.3 EL CODESARROLLO. LA SOLIDARIDAD DE LOS INMIGRANTES 300
5.4 CONCLUSIONES 304
CAPÍTULO 6. LA GESTIÓN DE LA AYUDA. MODALIDADES E INSTRUMENTOS 307
6.1 LAS MODALIDADES DE LA AYUDA 310
6.1.1 La condición de la ayuda. El compromiso con los derechos humanos 311
6.1.2 La ayuda ligada y no ligada. El derecho a escoger 312
6.1.3 La finalidad de la ayuda. La ayuda marcada y no marcada 315
6.1.4 El reembolso de la ayuda. La deuda de los países pobres y el Club de París 316
6.1.5 Las vías de canalización. La ayuda bilateral y multilateral 319
6.1.6 La Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo 324
6.1.7 La cooperación delegada. El protagonismo en Iberoamérica 328
6.2 LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN 329
6.2.1 La cooperación técnica. El liderazgo del donante 330
6.2.2 La cooperación económica y financiera. Programas de Conversión de Deuda 332
6.2.3 La Ayuda Humanitaria. La cooperación sin condiciones 336
6.2.3.1 La Unión Europea. Humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia 342 6.2.3.2 La Ayuda Humanitaria en España. Los principios y valores humanitarios 344 6.2.3.3 La fuerza militar para proteger a la población. El acuerdo de último recurso 348
6.2.4 La educación para el desarrollo. Transformando la visión desde el Norte 350
6.2.5 La ayuda programática. Los nuevos instrumentos de la cooperación 356
6.3 LAS PREFERENCIAS COMERCIALES. LA REDUCCIÓN DE ARANCELES 358
6.4 CONCLUSIONES 365
viii
CAPÍTULO 7. LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO COMO ÁMBITO DE LA ACCIÓN EXTERIOR 369
7.1 ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO. LA DEFINICIÓN DE UNA VOLUNTAD CONSTITUCIONAL 374
7.2 LOS INSTRUMENTOS BILATERALES DE CARÁCTER FINANCIERO. EL FONPRODE Y EL FCAS 379
7.3 EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 383
7.3.1 Los órganos rectores. Las Cortes Generales y el Gobierno. 384 7.3.2 Los órganos consultivos y de coordinación 389 7.3.3 Los órganos ejecutivos. La AECID y Oficinas Técnicas de Cooperación 393
7.4 LAS PRIORIDADES DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA. IBEROAMÉRICA Y LOS PAÍSES ÁRABES 398
7.5 LA PLANIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN 401
7.5.1 Los Planes Directores. Una programación cuatrienal 402 7.5.2 El Marco de Asociación País. La concentración geográfica 404 7.5.3 La planificación estratégica de la AECID. Una gestión orientada a resultados 409 7.5.4 La programación conjunta con la UE. El futuro de la planificación 410
7.6 CONCLUSIONES 411
8.1 LA ACCIÓN EXTERIOR DE LAS ENTIDADES SUBESTATALES 420
8.1.1 La paradiplomacia. Hacia el poder glocal 423 8.1.2 Los límites del ius legationis y del ius contrahendi 426
8.2 LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA 433
8.2.1 La Unión Europea. Un conjunto de agentes más amplio 435 8.2.2 España y su alcance más limitado 439
8.3 LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES LOCALES. EL PROGRAMA HÁBITAT 440
8.3.1 La Unión Europea y el impulso a la cooperación intermunicipal 443 8.3.2 Las actuaciones de cooperación de las Entidades Locales en España 446
8.3.2.1 Autonomía local y sostenibilidad financiera. Las competencias municipales 448
8.3.2.2 Un recorrido por la cooperación municipal en España 452
8.4 LAS UNIVERSIDADES Y LA INVESTIGACIÓN DEL DESARROLLO 457
8.5 CONCLUSIONES 466
CAPÍTULO 9. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 469
9.1 EL ESTADO AUTONÓMICO Y EL REPARTO DEL PODER. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO 473
9.2 LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. DEL CAFÉ PARA TODOS A LOS PACTOS AUTONÓMICOS 481
9.3 LA EXCLUSIVIDAD EN EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA. LA PLENITUD DE FACULTADES 489
9.4 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 492
9.5 LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. LA SEGUNDA GENERACIÓN 495
9.6 LA INTERACCIÓN DE LAS COMPETENCIAS. LAS COMISIONES BILATERALES 502
9.7 CONCLUSIONES 507
CAPÍTULO 10. LA COOPERACIÓN AUTONÓMICA 513
10.1 LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO. MANIFESTACIÓN DE LA AUTONOMÍA FINANCIERA 517
10.2 LAS INICIATIVAS DE COORDINACIÓN. LA AGENDA DE PORTUGALETE 522
10.3 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON UN NUEVO MARCO ESTATUTARIO 524
10.3.1 La Comunidad Valenciana y la cláusula Camps 525
10.3.2 Cataluña. El blindaje de competencias 533
10.3.3 Las Illes Balears. Un deber para los poderes públicos 542
10.3.4 Andalucía. Un ejemplo de compromiso con la cooperación 549
10.3.5 Aragón. La promoción de la cultura de la paz 560
10.3.6 Castilla y León. Una cooperación coordinada con el Estado 568
10.3.7 Extremadura. Una vocación iberoamericana 577
10.4 CONCLUSIONES 585
x
CAPÍTULO 11. LA COOPERACIÓN EN LAS COMUNIDADES CON UN MARCO ESTATUTARIO ORIGINARIO 597
11.1 EL PAÍS VASCO. LA COOPERACIÓN FORAL DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS 602
11.2 GALICIA. UNA IMPORTANTE COOPERACIÓN SIN AGENCIA 611
11.3 EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. LA GENEROSIDAD DE UNA COMUNIDAD PEQUEÑA 618
11.4 CANTABRIA. LA COMPLEMENTARIEDAD COMO CRITERIO RECTOR 625
11.5 LA RIOJA. EL MANDATO LEGAL DE COORDINACIÓN 632
11.6 REGIÓN DE MURCIA. UN NUEVO COMPROMISO PRESUPUESTARIO 638
11.7 CASTILLA-LA MANCHA. EL IMPULSO DE LA ARMONIZACIÓN 644
11.8 CANARIAS. EL PROTAGONISMO DE LA CASA DE ÁFRICA 650
11.9 NAVARRA. UNA RESPONSABILIDAD DENTRO DE SU PACTO CON EL ESTADO 655
11.10 COMUNIDAD DE MADRID. LA PRIMERA LEY DE COOPERACIÓN 661
11.12 CONCLUSIONES 665
CONCLUSIONES GENERALES 677
AACID Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo ACCD Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
ACNUDH Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AEXCID Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AGOA African Growth and Opportunity Act
AIF Asociación Internacional del Fomento
AIFM Autoridad Internacional de Fondos Marinos
ALALC Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
ALADI Asociación Latinoamericana de Integración
ALBA-TCP Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América
ALIDES Alianza para el Desarrollo Sostenible
AROPE At Risk of Poverty and/or Exclusion
ASA Asociación del Sudeste Asiático
ASEAN Asociación de Naciones del Asia Sudoriental
ATPA Andean Trade Preference Act
ATPDEA Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act
AOD Ayuda Oficial al Desarrollo
APEC Asia-Pacific Economic Cooperation
BAfD Banco Africano de Desarrollo
BADEA Banco Árabe para el Desarrollo Económico de África
BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica
BDA Banco de Desarrollo de África
BDAC Banco de Desarrollo de los Estados del África Central
BEAC Banco de los Estados del África Central
BEI Banco Europeo de Inversiones
BERD Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
BID Banco Islámico de Desarrollo
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BIRD Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo
BIRF Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento
xii
BRICS Brasil, Rusia, China, India y República Sudafricana
CAD Comité de Ayuda al Desarrollo
CAF Corporación Andina de Fomento
CARICOM Comunidad del Caribe
CATOCI Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina
CBERA Caribbean Basin Economic Recovery Act
CBI Caribbean Basin Initiative
CCEAG Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo
CDB Caribbean Development Bank
CdR Comité de la Regiones
CEA Comunidad Económica Africana
CEAO Comunidad Económica del África Occidental
CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CEECA Comunidad Económica de los Estados Centroafricanos
CESCE Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación
CEDEAO Comunidad Económica de Estados del África Occidental
CEEB Central and Eastern Europe Bankwatch
CEI Comunidad de Estados Independientes
CELAC Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
CEMAC Comunidad Económica y Monetaria del África Central
CEPAL Comisión Económica para América Latina
CEPGL Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos
CESCE Compañía Española de Crédito a la Exportación
CGLU Ciudades y Gobiernos Locales Unidos
CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
CIAGI Corporación Interárabe de Garantía e Inversiones
CIDAC Centro de informaçao e documentaçao Amilcar Cabral
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIP/FUHEM Centro de investigación para la paz
CIVEX Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores
xiii
CMMAD Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
CNES Citizens' Network on Essential Services
CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
COI Comisión del Océano Índico
COMESA Mercado Común de África Central y Oriental
CONCORD Confederación para la cooperación de las ONG de ayuda y desarrollo
CorteIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CPS Comisión del Pacífico Sur
CRA Contingency Reserves Agreement
CSCE Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa
CSI Confederación Sindical Internacional
CSS Cooperación Sur-Sur
CTPD Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo
CVCE Centre Virtuel de la Connaissance sur l’Europe
DAES Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
DEDS Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible
DEEEP Development Education Exchange in Europe Project
DEN Documento de Estrategia Nacional
DER Documento de Estrategia Regional
DFID Department for International Development
DGPOLDE Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo
DHA Departamento de Asuntos Humanitarios
DIH Derecho Internacional Humanitario
DOMP Departamento de Operaciones para el Mantenimiento de la Paz
EADB East African Development Bank
EAPN European Anti Poverty Network
EBDH Enfoque Basado en los Derechos Humanos
ECHO European Commission's Humanitarian Aid and Civil Protection Department
ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
EIDR Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres
ERPE En Riesgo de Pobreza y/o Exclusión
ESAF Enhaced Structural Adjustment Facility
FAD Fondo de Ayuda al Desarrollo
FADES Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social
FAFA Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas
FAMSI Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional
FAO Food and Agriculture Organization FCM Fondo para la Concesión de Microcréditos
FECOLDE Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo
FED Fondo Europeo de Desarrollo
FFN Fondo Fiduiciario de Nigeria FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
FIEM Fondo para la Internacionalización de la Empresa
FIB Felicidad Interna Bruta
FMA Fondo Monetario Árabe
FNB Felicidad Nacional Bruta
FSI Federaciones Sindicales Internacionales
FMAM Fondo para el Medio Ambiente Mundial
FMI Fondo Monetario Internacional
FOCAD Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo
FONPRODE Fondo para la Promoción del Desarrollo
GATT General Agreement on Tariffs and Trade CGT Confederación General del Trabajo
GNUD Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo
GNUD-HRM Mecanismo de Integración de los Derechos Humanos del Grupo de Desarrollo de Naciones Unidas
GTEG Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre el Derecho al Desarrollo
xv
IAU International Association of Universities
IBLF International Business Leaders Forum
ICD Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
IDG Índice de Desigualdad de Género
IDH Índice de Desarrollo Humano
IDH-D Índice de Desarrollo Humano ajustado por la Desigualdad
IEVA Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación
IFC Corporación Financiera Internacional
IFI Instituciones Financieras Internacionales
IMT-GT Indonesia-Malaysia-Thailand Growth Triangle
Promoción de la Mujer
ISCOD Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo
ISO International Organization for Standardization
ISR Inversión Socialmente Responsable
LASE Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado
LENPA Learning Network on Programme-based Approaches
LOAPA Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico
LORAFNA Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
LOU Ley Orgánica de Universidades
LRBRL Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRSAL Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local MAE Marcos de Asociación Estratégica
MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
MAH Marco de Acción de Hyogo
MANUD Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo
MCP Marco Común de Programación plurianual
MDRI Multilateral Debt Relief Iniciative
MERCOSUR Mercado Común del Sur
MCCA Mercado Común Centroamericano
MIGA Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
MINECO Ministerio de Economía y Competitividad MONOAL Movimiento de No Alineados
MRD Método de Reconstrucción del Día
MRGEX Marco de Resultados de Gestión de la Cooperación Extremeña
NAFTA Tratado de Libre Comercio de América del Norte
NAI Nueva Iniciativa Africana
NEPAD Nueva Alianza para el Desarrollo de África
NNUU Naciones Unidas
OCAH Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OCEE Organización para la Cooperación Económica Europea
OCI Organización de Cooperación Islámica
ODECA Organización de Estados Centroamericanos
ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio
ODRS Organización para el Desarrollo del Río Senegal
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OEA Organización de los Estados Americanos
OECS Organization of Eastern Caribbean States
OIDDH Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos
OIT Organización Internacional del Trabajo
OMC Organización Mundial del Comercio
OMI Organización Marítima Internacional
OMM Organización Meteorológica Mundial OMS Organización Mundial de la Salud OMUDES Organismos Multilaterales de Desarrollo
ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
OPAEP Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo
OPS Organización Panamericana de la Salud
OS Organizaciones Solidarias
OSCE Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa
OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte
OTLA Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
OUA Organización de la Unidad Africana
PACA Plan Anual de Cooperación Andaluza
PACODE Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo
PARIS 21 Partnership in Statistics for Development in the 21st Century
PBA Programme-based approach
PESC Política Exterior y de Seguridad Común
PEV Política europea de vecindad
PIB Producto Interior Bruto
PIN Programa indicativo nacional
PNB Producto Nacional Bruto
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
PPME Países Pobres Muy Endeudados
PRM País de Renta Media
PRSP Poverty Reduction Strategy Papers
PTU Países y Territorios de Ultramar
RAE Real Academia Española
RSC Responsabilidad Social Corporativa
SAARC Asociación de Cooperación Regional de Asia del Sur
SAI Sistema Andino de Integración
SAL Structural Adjustment Loans
xviii
SGP Sistema Generalizado de Preferencias
SGPC Sistema Global de Preferencias Comerciales
SICA Sistema de Integración Centroamericana
SIDH Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos
SNUD Sector de la Naciones Unidas para el Desarrollo
SOTERMUN Asociación de solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de los países empobrecidos
SPEC Oficina del Pacífico Sur para la Cooperación Económica
SUD Solidarité Urgent Développement,
UA Unión Africana
UEAC Unión Económica del África Central
UEMOA Unión Económica y Monetaria del Oeste Africano
UMA Unión del Magreb Árabe
UMAC Unión Monetaria del África Central
UMOA Unión Monetaria del Oeste Africano
UNASUR Unión de Naciones Suramericanas
1
INTRODUCCIÓN
(…) se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Preámbulo.
3
El cuerpo de un niño de apenas dos años yace en una playa de Turquía. Esta
vergonzosa imagen dio la vuelta al mundo recientemente. El éxodo masivo de
refugiados e inmigrantes ha llegado a Europa. Se está incrementando durante los
últimos años y vuelve a recordar que la situación global del mundo es inestable e
injusta. Las diferencias son cada vez mayores entre un Norte rico y próspero, con un
estado del bienestar consolidado, frente a un Sur que, desde hace años, reclama un
desarrollo sostenible y un reparto justo de los recursos disponibles. El sistema
económico mundial no es equitativo y dificulta el progreso de las naciones menos
desarrolladas.
A pesar de que se producen avances en la reducción de la pobreza la
desigualdad es cada vez mayor. Un reciente informe de Oxfam Intermon, señala que
únicamente 62 personas poseen la misma riqueza que los 3.600 millones de personas
más pobres del planeta. Esto significa la concentración cada vez mayor de la riqueza
en manos de unos pocos privilegiados. De hecho, en el mismo informe se señalaba
que, en el año en 2010, eran 388 personas las que acumulaban tantos recursos.
Por otro lado, continentes como por ejemplo África, cuentan con grandes
reservas de recursos materiales. Desgraciadamente con frecuencia son administrados
por regímenes políticos corruptos. Permiten el expolio de las grandes corporaciones
internacionales, mientras la población sigue sumida en la miseria y apenas participa de
los ingentes ingresos que se generan. Además, la población tiene que trabajar en unas
condiciones infrahumanas y no tiene acceso a servicios sociales básicos como son la
sanidad o la educación. Como consecuencia, su esperanza de vida es muy inferior a la
del resto del mundo. En definitiva, se trata de un subdesarrollo estructural que no llega
a superarse a pesar de sus riquezas naturales. Empuja a los más afortunados a intentar
llegar al rico Norte, mientras que el resto lucha simplemente por sobrevivir.
Junto a esta injusta desigualdad, que no llega a ser corregida, estos países
también están siendo asolados por cruentos conflictos armados. Las ideologías más
radicales e intolerantes encuentran un caldo de cultivo ideal en aquellas áreas
geográficas que padecen este subdesarrollo estructural endémico. No se respetan los
convenios internacionales que amparan a las víctimas e intentan aliviar el sufrimiento
principalmente de la población civil. Se reproducen unas formas de crueldad que
alcanzan unos niveles de barbarie comparables con las más oscuras etapas de la
Historia de la Humanidad. Todo ello está provocando que la huida de estos países se
4
haya convertido en masiva, mientras este rico Norte no consigue asimilar y aliviar esta
catástrofe humanitaria.
Ante esta situación, son cada vez más las voces que claman una mayor
dedicación e implicación de los países más ricos en la cooperación al desarrollo, como
solución a estos problemas que padece el mundo y que no dejan de agravarse. Los
compromisos y declaraciones son muy numerosos de distinto ámbito y apuestan por
potenciar el desarrollo de los pueblos para aliviar esta situación. Como ejemplo, la
Unión Europea, declaró el 2015 como Año Internacional del Desarrollo.
De esta forma, y desde un mayor compromiso con la ayuda a los países más
pobres, se puede reducir e incluso eliminar este éxodo que se está produciendo. Así,
un desarrollo justo y sostenible de estas naciones evita, o por lo menos dificulta, la
aparición y expansión de estas ideologías extremas y excluyentes que aumentan el
sufrimiento de los más vulnerables. Es la aspiración a la Justicia social como
exigencia de una Humanidad que sufre y que no puede seguir consintiendo tanta
desigualdad.
Este mundo cada vez más globalizado está interconectado. La cooperación al
desarrollo de los más desfavorecidos es también un conjunto global e interrelacionado
de resoluciones, reconocimientos de derechos, modalidades e instrumentos. Los
diferentes actores que intervienen tienen que interactuar para conseguir una mayor
eficacia. Así, es preciso conocer a fondo este complejo sistema para poder llegar a
sugerir alguna iniciativa de armonización viable. Como propone el Tribunal
Constitucional en el caso de la concurrencia de competencias se debe hacer un
esfuerzo de interpretación sistemática. Se trata del estudio de un conjunto de actores,
tanto institucionales como de la sociedad civil, que en mayor o menor medida están
trabajando para corregir tanta desigualdad.
En el caso de España, y por las características específicas del sistema político,
la cooperación al desarrollo institucional se encuentra muy fragmentada y se lleva a
cabo por diferentes administraciones. El número de actores se multiplica aunque la
planificación, instrumentos y modalidades que utilizan son similares. Las
comunidades autónomas, en concreto, han ido desarrollando un sistema propio con
notables diferencias tanto institucionales como de planificación. Las diferentes
Asambleas legislativas tienen un protagonismo muy desigual en la dirección de estas
5
políticas. Además son gobernadas por partidos políticos diferentes que con frecuencia
no coinciden con los del Gobierno central. Todo esto dificulta una cooperación eficaz
y, que sin duda, se debe intentar corregir.
Respecto a la estructura del trabajo en concreto, está dividida en dos partes
bien diferenciadas. Una primera parte general propone acercarse a la cooperación al
desarrollo de un modo más genérico y global. De esta forma, se presentan los
conceptos y compromisos generales suscritos, su consideración como derecho
humano, el amplio y variado sustento institucional, así como los actores que
intervienen e instrumentos que se utilizan tanto en el ámbito internacional como en
España, entre otros.
En concreto, en el primer capítulo se analiza qué se entiende por desarrollo,
presentando la evolución de este concepto junto con unas consideraciones semánticas
previas. No es lo mismo crecimiento que desarrollo. Así, desde unas propuestas de
progreso meramente economicistas se llega a los actuales consensos sobre la
sostenibilidad, que hacen suyos los planteamientos de un desarrollo más social y
principalmente se insiste, de carácter sostenible. Se propone aportaciones de diferentes
autores, aunque reconociendo la importancia de los provenientes del Tercer Mundo
como Amartya Sen que defienden un concepto de desarrollo más social, humano e
integrador.
Además, la relación con la sostenibilidad como objetivo del desarrollo ha
condicionado mucho las modernas concepciones del desarrollo sostenible. Por ello, se
subraya el estudio de la sostenibilidad como resultado del medioambientalismo nacido
en los años setenta del siglo pasado. Estas iniciativas tienen el respaldo de un
importante documento recientemente suscrito en Paris en diciembre de 2015. Se trata
del primer compromiso vinculante con el objetivo de corregir el cambio climático que
ya es una realidad en el mundo.
Por otro lado, el desarrollo se puede medir de diferentes formas. A pesar de
que cada actor o institución considera unas determinadas variables, se presentan los
principales indicadores más aceptados. De esta forma, desde las propuestas de las
Naciones Unidas de los Índices de Desarrollo Humano que se ajustan posteriormente a
la desigualdad, se señalan otros medidores como el Índice de Desigualdad de Género,
el Índice de Pobreza Multidimensional, la curva de Lorenz o el diagrama de Gini.
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Llama la atención la medida de la denominada Felicidad Nacional Bruta. Este
indicador en cuya propuesta interviene también la Psicología cuantifica la calidad de
vida de las personas teniendo en cuenta variables que trascienden las magnitudes
económicas. En el caso del Reino de Bután orienta y condiciona la política de su
Gobierno.
El segundo capítulo, junto con el tercero, de esta parte general, estudia un
enfoque específico de la cooperación, como un deber que asumen los Estados. De esta
forma, son muy numerosas las resoluciones proclamadas y los compromisos
contraídos desde hace años. Todo este conjunto de disposiciones suponen el
nacimiento de una nueva disciplina jurídica, el Derecho Internacional del Desarrollo
que es una expresión del consenso general de los Estados que los suscriben. Destaca
en particular la Resolución 2625 de las Naciones Unidas en la que se proclama
expresamente, dentro de las relaciones de amistad y cooperación, el deber de los
Estados de cooperar, entre otros, con el progreso y la estabilidad de la economía
mundial, así como el bienestar general de las naciones.
Este deber de cooperación de los Estados se materializa con un extenso
conjunto de compromisos de diferente alcance que culminan con la reciente
promulgación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se presentan igualmente las
principales iniciativas de instituciones y organizaciones internacionales de carácter
mundial en la promoción de la cooperación al desarrollo. Como complemento a este
recorrido institucional se diferencian en el tercer capítulo las organizaciones de
carácter regional, prestando especial atención a la Unión Europea.
Hay que destacar el protagonismo de los nuevos actores en al escenario
internacional. Las nuevas tendencias de la cooperación Sur-Sur trascienden las
primeras actuaciones desde un Norte rico hacia un Sur necesitado. Las potencias
emergentes también proponen una serie de iniciativas concretas de desarrollo que
junto a la cooperación triangular completan la situación actual.
El cuarto capítulo propone un enfoque radicalmente diferente, en este caso
desde los derechos humanos. En primer lugar, se señalan las diferencias entre el
Derecho Internacional del Desarrollo y el derecho al desarrollo como derecho humano
reconocido. No se llega a diferenciar si desde el impulso institucional del primero se
llega al reconocimiento del segundo o viceversa. Son realidades totalmente diferentes.
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El estudio se presenta desde el ámbito específico de los derechos humanos,
considerados como un conjunto indivisible y consecuentemente interrelacionado. El
derecho al desarrollo se constituye en derecho síntesis o vector que configura y
completa el resto de los derechos.
Mientras que en los capítulos anteriores se desglosan las obligaciones que
asumen los Estados de cooperar entre ellos, en este apartado se estudia la positivación
de los derechos humanos a lo largo de la Historia. En el caso del derecho humano al
desarrollo, el impulso institucional ha trascurrido de un modo paralelo al
reconocimiento del mismo. Así, desde un recorrido por los ordenamientos nacionales
que culminan con el reconocimiento constitucional se llega a una serie de iniciativas
internacionales que cuentan con el sistema de las Naciones Unidas como su principal
impulsor. El número de agencias, programas, órganos de protección que promueven y
protegen este derecho humano es muy elevado. Lo mismo ocurre con otras
organizaciones internacionales. De esta forma, la comunidad internacional pretende
promover este derecho que se reclama con más determinación desde los países del Sur.
Se trata de intentar alcanzar una Justicia histórica.
Este derecho humano está considerado como un derecho de tercera generación
junto con derechos como la paz o el patrimonio común de la humanidad. Tiene una
especial relación con el derecho a un medio ambiente saludable como una aspiración
a la sostenibilidad. Como derecho de los pueblos se propone igualmente un análisis
sobre su justiciabilidad y la posible consideración como soft law o derecho blando, en
la línea de propuestas originarias del derecho anglosajón.
El capítulo quinto está dedicado a la sociedad civil. En concreto, los actores no
gubernamentales están adquiriendo cada vez un mayor protagonismo en la exigencia
de un mundo más justo. Se presenta un recorrido por las ONGD cuya presencia en los
medios de comunicación y su activismo en diferentes campañas ciudadanas es muy
notorio. También, se reseña tanto el codesarrollo como expresión del impulso de los
inmigrantes en el desarrollo de sus países de origen, como las organizaciones
sindicales que reclaman, entre otras demandas, el derecho a un trabajo decente. Se
trata también de iniciativas ambiciosas en un mundo en el que se calcula que más de
21 millones de personas están sometidas al trabajo forzado. Unas nuevas formas de
esclavitud que generen unos beneficios también aproximados de 150.000 millones de
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dólares. Se trata de magnitudes de tal alcance que simplemente la eliminación de estos
abusos que se pensaban superados, así como el pago de un salario digno, supone el
aumento muy significativo del PIB de una gran parte de la población mundial.
Con carácter específico se dedica gran parte del capítulo a las empresas. En
este mundo globalizado representan más de la mitad de la economía mundial. Desde la
Responsabilidad Social Corporativa como expresión de su compromiso con la
promoción de los derechos humanos, las sociedades y corporaciones han consolidado
su presencia como actores de un desarrollo sostenible. Los esfuerzos por parte de las
Naciones Unidas, como la promulgación del Pacto Mundial, o de la Unión Europea
con iniciativas como la Estrategia Europa 2020, entre otros, son una expresión de este
impulso institucional del fomento de esta forma ética de dirigir los negocios.
Ciertamente, esta serie de compromisos voluntarios con la sociedad va más
allá de la legítima aspiración de obtener un máximo rendimiento a la inversión de sus
socios. Sin embargo, esta controversia entre ética y beneficio está siendo superada en
la práctica con la creciente apuesta por parte de las empresas de unas nuevas formas de
gestión que incluyan un compromiso con los derechos humanos, y en concreto que
recojan sus iniciativas de colaborar con un desarrollo más sostenible. De hecho, cada
vez son más influyentes en las decisiones de inversión la consideración de índices que
valoren el cumplimiento de los criterios sostenibles. Así, en este caso, la exigencia
legal de información contable sobre la triple línea de fondo, es decir, sobre los
resultados en materia económica, social y medioambiental, son una nueva expresión
de esta denominada sed de ética en la economía mundial.
El sexto capítulo también es diferente. En este caso se trata de un estudio desde
un punto de vista mucho más práctico. Se presenta la realidad de la gestión de la ayuda
para poder comprender cómo se pueden llegar a materializar los compromisos que se
están estudiando. Así, se propone un recorrido por las modalidades de la ayuda. Entre
ellas se distingue la condición de la ayuda que con cada vez más fuerza se concreta en
el respeto de los derechos humanos. Se destaca la ayuda ligada frente a la que el
derecho a escoger se erige como una exigencia de los países receptores de la misma.
Por su parte, la finalidad de la ayuda va a distinguir dos tipos de iniciativas, por
un lado la ayuda marcada de la no marcada en la que no se propone un propósito
específico. Igualmente se analiza el problema del reembolso de la ayuda que puede
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llegar a condicionar y, en muchos casos, impedir el desarrollo económico de muchos
países. Desde iniciativas como las que ha llevado a cabo el Club de Paris, los países
altamente endeudados han visto condonadas sus deudas en unas condiciones que les
han permitido iniciar y financiar nuevos proyectos de desarrollo.
También se estudian las vías de canalización de la ayuda. En este caso, las
transferencias de fondos a los Organismos Multilaterales de Desarrollo suponen una
ventaja a la hora de materializar la armonización en la financiación de proyectos
concretos y consensuados. Por último, se reseñan nuevas iniciativas de estrategias de
coordinación como son las Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo, junto con la
ayuda delegada en la que se aprovecha la experiencia de un país en un determinado
sector o área geográfica.
La otra parte del capítulo se dedica a los instrumentos específicos. Desde la
cooperación técnica que está íntimamente relacionada con la cooperación triangular, se
insiste en la cooperación económica y financiera como instrumento más importante de
la ayuda al desarrollo. En el caso de España, los Programas de Conversión de Deuda
están suponiendo una línea muy interesante para su mayor impulso en los próximos
años por los buenos resultados que se están produciendo.
Del mismo modo, se reseña con particularidad la ayuda humanitaria. Por sus
especiales características no se pueden exigir condiciones y su gestión debe ser lo más
ágil y eficiente posible. Se presentan los diferentes compromisos contraídos, donde los
principios y valores humanitarios gozan de un consenso generalizado. También se
destaca otro instrumento cada vez más relevante y que se establece en la Ley de
cooperación. Se trata de la educación para el desarrollo que pretende cambiar el Norte
para ayudar al Sur. Por último, se propone un breve recorrido por las preferencias
comerciales. La reducción de aranceles supone una oportunidad para que los países
más pobres puedan vender sus productos en unas condiciones más beneficiosas. Esta
discriminación positiva en el comercio mundial representa una nueva oportunidad para
el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos.
El capítulo séptimo, y último de la parte general, comienza a centrarse en
España de un modo específico. Se propone dentro de la parte general para poder
dedicar exclusivamente el resto del trabajo a las otras administraciones que configuran
la cooperación descentralizada. Básicamente hace un recorrido por los antecedentes de
10
la cooperación española y por el marco jurídico que la regula. Se trata de la definición
y desarrollo normativo de la voluntad constitucional de colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los países.
Para ello, junto a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo del
año 1998, más recientemente se ha promulgado la Ley 2/2014 de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado. Se distingue la Política Exterior, cuya dirección
corresponde al Gobierno, de la Acción Exterior en la que pueden intervenir otros
sujetos como las Comunidades Autónomas. Precisamente el estudio se centra en la
consideración de la cooperación al desarrollo como un ámbito de esa acción exterior,
así como en el nuevo escenario que se puede plantear y que se desarrolla en los
siguientes capítulos.
Por otro lado, la sostenibilidad es uno de los objetivos de esta Ley de acción
exterior. Esta aspiración entronca con los planteamientos que se han ido presentando.
El desarrollo sostenible pasa de esta forma a constituirse en un objetivo de la Política
Exterior de España. La materialización de este objetivo en la Acción Exterior cuenta
con una especial dificultad por la estructura política del Estado ya que el protagonismo
de los Entes subnacionales es determinante.
En este escenario también se presenta el resto del desarrollo normativo en el
ámbito nacional, como son los instrumentos bilaterales de carácter financiero, junto
con la organización institucional que sustenta este sistema. Desde unos órganos
rectores como son las Cortes Generales y el Gobierno hasta unos órganos ejecutivos
como son la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, el modelo está apoyado
por unos órganos consultivos y de coordinación que recoge la Ley de cooperación.
Otro apartado importante de este capítulo es el estudio de las prioridades de la
cooperación española. Junto a unas prioridades sectoriales, que coinciden básicamente
con la de sus socios europeos, hay que destacar la notoria preferencia por
Iberoamérica. De esta forma, España se constituye en líder y referencia en este
continente, en el contexto de una Unión Europea más orientada hacia África por la
influencia del pasado colonial de las grandes potencias. Esta orientación de la política
de desarrollo española se materializa en unos instrumentos de planificación, entre los
que destacan los Planes Directores de carácter cuatrienal, junto a iniciativas más
específicas como son los Marcos de Asociación País. En ellos se concentra
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geográficamente la ayuda y se formaliza la participación de los socios locales en la
línea de los compromisos más recientes. Permite a la AECID la dirección de sus
esfuerzos, también según las tendencias más actuales, hacia una gestión orientada a
resultados y a la mayor participación de los receptores.
Como segundo desarrollo de esta tesis, la parte especial está dividida en cuatro
capítulos. Su estudio es complementario al anterior y permite proponer unas
conclusiones en la línea del consenso actual sobre una gestión orientada a resultados,
en la que los actores que intervienen deben trabajar de un modo coordinado. La
armonización de los esfuerzos permite alcanzar una mayor eficacia aprovechando las
ventajas específicas que cada sujeto puede aportar. En este sentido, en el caso de
España, la cooperación descentralizada debe ser la expresión de la participación de las
diferentes administraciones del Estado como actores que intervienen en uno de los
ámbitos de la Acción Exterior del Estado como es la ayuda al desarrollo.
El primer capítulo de esta nueva parte, en concreto el octavo del trabajo,
propone una aproximación a la cooperación descentralizada en general. Para ello,
primeramente se estudia la acción exterior de las Entidades subestatales. Las
iniciativas internacionales de las administraciones regionales y locales son una
realidad que se incluyen en este nuevo Derecho Global que trasciende a los Estados, y
en el que intervienen nuevos sujetos como ocurre también con las empresas
transnacionales. Este escenario da lugar a la aparición de neologismos como la
paradiplomacia que se refiere a las relaciones internacionales realizadas por los
gobiernos no centrales. El estudio de este concepto se complementa con los límites
que el Tribunal Constitucional ha señalado claramente del ius legationis y del ius
contrahendi. Las relaciones diplomáticas no se pueden establecer más que entre
Estados, que a su vez son los únicos que pueden comprometerse y contraer
obligaciones internacionales.
Todo este planteamiento inicial permite acercarse propiamente al concepto de
la cooperación internacional al desarrollo descentralizada. Es una realidad reconocida
por la Unión Europea que considera un conjunto de agentes más amplio que en el caso
de España. Este nuevo enfoque de las relaciones de cooperación en el que participan
los grupos de población interesados ha sido promovido desde hace años por las
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diferentes instituciones de la Unión Europea y, en concreto, con más intensidad por el
Comité de las Regiones.
Otros agentes de la cooperación descentralizada son las Entidades Locales. Así,
desde el programa Hábitat impulsado por las Naciones Unidas se proponen objetivos
concretos como Ciudades sin barrios de tugurios. También la Unión Europea, desde el
reconocimiento a la autonomía local, impulsa diferentes iniciativas de cooperación
intermunicipal, como la constitución de la Red Europea de Ciudades y Desarrollo con
una trayectoria muy consolidada, o la más reciente creación del proyecto Platform.
Respecto a España, considerando a las Entidades Locales como las
administraciones más cercanas a los ciudadanos, hay que destacar una larga trayectoria
que se consolidado desde hace años. Estas actuaciones se sitúan en la línea del
reconocimiento de la autonomía local. Además, deben respetar la sostenibilidad
financiera. Por ello, la reciente promulgación de la Ley 27/2013 de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local significa un punto de inflexión en este
sentido porque delimita y condiciona estas iniciativas.
Por un lado, la relación de las competencias municipales sigue siendo un
numerus clausus que no incluye la cooperación internacional. Sin embargo, estas
actuaciones tienen un respaldo legal si se motivan con un informe vinculante por parte
de la administración competente. La aplicación del principio reconocido de una
administración una competencia supone que debe distinguirse entre aquellas
comunidades autónomas que se hayan atribuido estatutariamente esta competencia del
resto. En este sentido, el informe vinculante debe ser emitido por la administración
competente con la exigencia de que se establezca una cláusula como garantía de
cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos de pago de estos
importes. Este apartado se completa con un recorrido por las principales iniciativas
realizadas hasta la fecha.
Por último, se dedica un apartado específico a las Universidades, en este caso
públicas, como agentes de la cooperación descentralizada. Desde el reconocimiento
igualmente de la autonomía universitaria, hay que destacar su apuesta por la
investigación del desarrollo y las propuestas que realizan en la línea de la educación
para el desarrollo. Así, el impulso de las Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE) se ha materializado en iniciativas como la
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Estrategia de Cooperación Universitaria al Desarrollo o posteriormente con la
suscripción del documento Universidad: Compromiso Social y Voluntariado. También
se ha creado un Observatorio de la Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD),
se ha suscrito un Código de conducta de las universidades en materia de cooperación
al desarrollo y más recientemente se ha constituido la Red de Cátedras Unesco a la
que pertenecen 60 universidades españolas.
El capítulo noveno está dedicado específicamente al estudio de las
competencias de las Comunidades Autónomas. Es un asunto complejo que se sitúa
desde la perspectiva de una estructura política del Estado en la que diferentes
territorios se atribuyen, según garantiza la Constitución Española, el derecho a un
autogobierno. De esta forma, se inicia su estudio específico dentro de lo que se ha
llegado a denominar el Estado jurisdiccional autonómico.
En primer lugar, hay detenerse en el modelo de reparto del poder en el Estado.
Según establece el principio dispositivo, aquellos territorios que voluntariamente
deciden constituirse en Comunidades Autónomas se atribuyen unas determinadas
competencias. Se trata de un Estado compuesto cuya configuración se puede asimilar
al denominado federalismo de devolución, que junto con el federalismo de
integración, constituyen los dos grandes modelos de sistemas políticos de los Estados
descentralizados. En este caso, un Estado previo centralizado se configura con una
nueva estructura al atribuirse los diferentes territorios el autogobierno en virtud de un
derecho que les otorga la Constitución. Pero como elemento esencial de este principio
se destaca la reformabilidad permanente de los Estatutos de Autonomía. Esta
característica tan específica de los mismos permite comprender la situación actual en
la que una competencia exclusiva como es la cooperación al desarrollo ha sido
atribuida estatutariamente por unas CC.AA, y por otras no.
Se propone también con un recorrido histórico partiendo de los años de la
Transición hasta las recientes reformas estatutarias, pasando por los dos grandes
Pactos Autonómicos, los de los años 1981 y 1992. En este sentido, desde el famoso
café para todos hasta la situación actual, el Tribunal Constitucional ha tenido que
resolver un gran número de recursos que permiten establecer una serie de límites al
denominado ejercicio libérrimo del principio dispositivo llevado a cabo por
determinadas CC.AA.
14
Por otro lado, la equiparación competencial, a la que también se aspira de
modo general, ha encontrado una solución con la inclusión de la cláusula residual de
asunción de competencias, también denominada cláusula Camps. Los Estatutos de
Autonomía recientemente reformados permiten a la correspondiente comunidad
autónoma atribuirse una determinada competencia no incluida específicamente en los
mismos, pero asumida por otros territorios, como puede ser el caso de la cooperación
al desarrollo.
Este recorrido permite a su vez poder comprender también su inclusión en el
denominado bloque de constitucionalidad. Se trata del reconocimiento de los Estatutos
de Autonomía como norma institucional básica en cada Comunidad Autónoma. Así,
respecto a la cooperación al desarrollo se trata de una competencia exclusiva que debe
estar recogida en los Estatutos de Autonomía para legitimar su atribución.
El siguiente apartado de este capítulo se detiene en la reciente reforma de los
Estatutos de Autonomía. Desde la reinstauración de la democracia se han impulsado
numerosas reformas estatutarias de diferente alcance. Pero la promulgación de los
denominados Estatutos de segunda generación, a partir de Cataluña en el año 2004, ha
supuesto también un punto de inflexión en este complejo proceso. Se trata de reformas
que trascienden la mera delimitación competencial que caracterizaba principalmente
las primeras que se llevaron a cabo. En este caso, se recoge el desglose de las
competencias junto con el reconocimiento de unos derechos específicos a los
ciudadanos de dichos territorios. De esta forma, para la cooperación al desarrollo ha
supuesto la atribución al más alto rango jerárquico de esta competencia, lo que permite
incluirla en el bloque de constitucionalidad.
También se reseña el problema que puede surgir en el ejercicio de una
competencia que tenga atribuida el Estado y, a su vez, la Comunidad Autónoma. El
denominado blindaje de competencias no impide que estas relaciones
intergubernamentales busquen mecanismos para solucionar en cada caso la posible
controversia que se presente. Para ello, la constitución de las denominadas Comisiones
Bilaterales supone un esfuerzo de coordinación, que debe considerarse a la hora de
proponer una mayor armonización en el ejercicio de las competencias atribuidas.
En el capítulo décimo se estudia específicamente la cooperación autonómica.
Por motivos de organización del trabajo y a la vista del desarrollo estatutario que ha
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ido señalando, este asunto se ha dividido a su vez en dos grandes capítulos. Se trata
del estudio de los sistemas de cooperación de diecisiete comunidades autónomas, lo
que significa un conjunto de normativas y trayectorias específico para cada una de
ellas.
En primer lugar, se presenta de modo general la cooperación autonómica
como una manifestación de su autonomía presupuestaria y se señala la
autorresponsabilidad que asumen las CCAA en su desarrollo y ejecución. En este
sentido, en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo específicamente se
reconoce la posibilidad de que estos territorios lleven a cabo estas actuaciones. Se trata
de una manifestación de la autonomía financiera, de la potestad de gasto. Según el
Tribunal Constitucional, se caracteriza por la discrecionalidad política y la libertad del
legislador en la configuración y empleo de los recursos disponibles.
Otro apartado específico se dedica a las iniciativas que han llevado a cabo las
Comunidades Autónomas para armonizar sus actuaciones en materia de cooperación.
No cabe duda que queda mucho camino por recorrer. El objetivo final de la tesis es
precisamente presentar unas propuestas de armonización coherentes y factibles. En
esta línea las propias CCAA han iniciado, por propia iniciativa, una serie de
encuentros entre responsables autonómicos con el objeto de proponer unas actuaciones
y conclusiones conjuntas que avancen en la necesaria armonización de las mismas.
Hay que repetir que no es un asunto sencillo, porque la falta de compromiso político
en este sentido es notoria. Incluso existen posiciones negacioncitas, proclaman que
buscar una coordinación en este sentido es una entelequia debido la politización del
mismo. No obstante, la serie de encuentros autonómicos que siguen la denominada
Agenda de Portugalete suponen un referente en este proceso, y por ello se desarrollan
en este trabajo de modo explícito.
En este capítulo concreto se presentan igualmente las comunidades autónomas
que están reguladas con los denominados Estatutos de segunda generación. Sin duda
debe considerarse desde el planteamiento general del capítulo anterior y, de modo
especial, a la vista de la evolución de este nuevo marco estatutario.
El resto de este capítulo se dedica a estudiar con detalle a este primer gran
conjunto de territorios. Se trata de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Illes Balears,
Andalucía, Aragón, Castilla y León y, más recientemente, Extremadura. Presentan las
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características comunes de un Estatuto de Autonomía reformado en profundidad. En
este sentido, se trasciende su inicial pertenencia a las dos grandes opciones para
alcanzar a la autonomía, es decir, en virtud del artículo 151 CE, o al 143 CE, o por
medio de la vía valenciana, como ocurre también con Canarias. Se trasciende esta
antigua clasificación en el sistema autonómico, al haberse alcanzado, de facto, una
equiparación competencial.
El último capítulo es complementario al anterior. En esta ocasión desarrolla los
sistemas de cooperación de las diez comunidades restantes que cuentan con un
Estatuto sin reformar con tanta profundidad. El esquema es similar en todas ellas. Se
ha considerado procedente realizar un recorrido por el desarrollo estatutario de cada
una para llegar a presentar la situación actual. Así, desde sus respectivos Estatutos de
Autonomía que, a pesar de las reformas, no incluyen la cooperación al desarrollo, se
propone una presentación de su normativa específica en relación con la cooperación,
junto a los instrumentos de planificación. El ejercicio de esta competencia se ha
realizado sin esa atribución competencial estatutaria, es una asunción de facto. Por
ello, se relacionan también las diferentes normativas que regulan el ejercicio de las
competencias por los diferentes departamentos o consejerías.
Las Comunidades Autónomas que se desarrollan en este capítulo undécimo son
presentadas por orden cronológico de promulgación de su Estatuto. Se trata del País
Vasco, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia,
Castilla- La Mancha, Canarias, Navarra y, por último, la Comunidad de Madrid. El
caso de las ciudades de Ceuta y Melilla es especial, por no tener específicamente
consideración de comunidad autónoma ni desarrollar iniciativas de cooperación,
aunque por su carácter tan particular se propone una breve referencia a las mismas.
También se insiste de un modo específico, en ambos capítulos, en el esquema
institucional que configura cada sistema. Así, en virtud de las respectivas Leyes de
cooperación se constituyen unos órganos rectores, otros de ejecución y, por último,
unos órganos asesores y de coordinación. En el caso de las respectivas Asambleas
legislativas el papel que representa cada una de ellas puede ser diferente. Se señala la
función que tiene cada órgano a la hora principalmente del planeamiento de la
cooperación que se materializa en diferentes instrumentos de planificación.
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Por último, el trabajo concluye con una serie de conclusiones y propuestas. Se
sigue manteniendo una distinción entre la parte general en la que coinciden muchos
actores, de una parte especial en la que se insiste en unas serie de propuestas más
prácticas y concretas. De esta forma, el esquema inicial del trabajo organizado en estas
dos partes diferenciadas permiten presentar, en el caso concreto de las comunidades
autónomas, una serie de iniciativas cuyo alcance y efectividad va a seguir
condicionado al compromiso político real. No se trata de una entelequia como
anteriormente se señaló, es un conjunto de propuestas objetivas, que sin duda no
podrán nunca llevarse a cabo si en el caso de la cooperación no se consigue el Pacto de
Estado que se reclama.
A LA SOSTENIBILIDAD
El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos los derechos humanos.
Ése debería ser nuestro objetivo:
una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus
posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto.
Kofi Annan
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El estudio del desarrollo humano se ha ido proponiendo desde diferentes
puntos de vista durante los últimos años. De esta forma, a partir un primer
planteamiento, fundamentalmente de carácter economicista, se ha pasado al
reconocimiento de su dimensión social y humana, hasta llegar a las actuales apuestas
por la sostenibilidad. Por ello, en este primer capítulo se presenta un acercamiento al
desarrollo humano desde varias perspectivas diferentes. En primer lugar, se proponen
las definiciones que la Real Academia de la Lengua establece. Se trata de los términos
que a lo largo de este trabajo se van a ir empleando. Esta introducción semántica sirve
como ayuda para una mejor comprensión de los conceptos que se desarrollan. Son
términos que pueden llevar a cierta confusión debido a su uso indiferente, y a veces
poco exacto, por parte principalmente de los medios de comunicación.
En el segundo apartado se propone un recorrido por las diferentes
concepciones sobre el desarrollo. Partiendo de unas posiciones más economicistas que
lo identifican con el progreso económico, se va complementando con una visión más
social, en el que se sitúa al hombre como centro de un desarrollo con un rostro
también mucho más humano. Por último, se detiene con especial interés en las
posiciones tanto institucionales como doctrinales más recientes que proponen el
desarrollo humano sostenible, y que a su vez, lo identifican como medio para alcanzar
la sostenibilidad. Todo ello se presenta recordando los compromisos internacionales
más importantes relacionados con la protección del medio ambiente, y que desde el
ambientalismo de los años setenta, se han configurado como un extenso conjunto de
resoluciones y otras declaraciones.
Por último, en el tercer apartado se señalan los principales instrumentos
reconocidos para la medición del desarrollo. De todo este conjunto de índices, se
presentan los que mayoritariamente están considerados por las instituciones y el resto
de los actores del desarrollo. Sin embargo, a pesar de que muchos de ellos han sido
perfeccionados a lo largo de los años, no se pueden considerar totalmente objetivos
debido a la aparición de nuevas variables que condicionan los mismos. De esta forma,
presentan la particularidad de ser instrumentos cuantitativos, ya que ofrecen unos
datos en virtud de los cuales se proponen diferentes interpretaciones más subjetivas.
La utilización que posteriormente se haga de esta información está condicionada al
resultado que se busque, a pesar de ser datos objetivos el resultado final dependerá del
contexto en el que se planteen.
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1.1 CONSIDERACIONES SEMÁNTICAS PREVIAS
El significado de palabras como desarrollo, en sentido neutro, o como
cooperación o ayuda oficial internacional pueden ser estudiados desde diferentes
puntos de vista. Lo mismo ocurre con términos más específicos como desarrollo
humano o más recientemente sostenibilidad que están presentes en los últimos
compromisos internacionales. Antes de proponer otro estudio es conveniente detenerse
brevemente en lo que significan, desde el punto de vista semántico, los diferentes
términos que se emplean a lo largo de este trabajo.
De esta forma el primer término que se presenta es desarrollo, sin ningún tipo
de adjetivo. El diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE) establece las
siguientes acepciones: “1. m. Acción y efecto de desarrollar o desarrollarse. (…) 3.
m. Econ. Evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida”1. Por
su parte, el verbo desarrollar tiene, entre otros, el siguiente significado: “Dicho de
una comunidad humana: Progresar, crecer económica, social, cultural o
políticamente”2.
Estas dos definiciones permiten proponer que el concepto de desarrollo sugiere
un doble componente de progreso, por un lado el estrictamente económico; y por otro
lado, del mismo modo social, cultural y político3.
Por su parte, en relación con el adjetivo sostenible se presenta la siguiente
definición: “1. adj. Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como
lo hace, p. ej., un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos
existentes”4. En este caso se propone nuevamente como ejemplo el desarrollo
económico para referirse a un proceso en el que se mantienen los recursos existentes.
1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Real Academia Española. Vigésimo segunda edición. Primera y tercera acepción de la palabra desarrollo. (en línea). <http://lema.rae.es/drae/?val=desarrollo > (consulta: 31 octubre 2014). 2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Real Academia Española. Vigésimo segunda edición. Octava acepción de la palabra desarrollar. (en línea). <http://lema.rae.es/drae/?val=desarrollar> (consulta 31 octubre 2014). 3 Esta identificación cobra un especial significado a la hora de encuadrar el derecho humano al desarrollo dentro del estudio de los derechos humanos económicos, sociales y culturales. Véase capítulo 4. 4 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Real Academia Española. Vigésimo segunda edición. Única acepción de la palabra sostenible. (en línea). <http://lema.rae.es/drae/?val=sostenible> (consulta 31 octubre 2014).
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Adquiere pleno significado en los más recientes compromisos relacionados con la
sostenibilidad.
Las siguientes definiciones que interesan estudiar están más relacionadas con
los esfuerzos que se realizan para conseguir ese progreso que se ha señalado. En este
sentido, se encuentra la palabra cooperación. La única acepción que la RAE presenta
textualmente es la siguiente: “Acción y efecto de cooperar”, siendo la definición de
cooperar la siguiente: “Obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin”5.
Igualmente el significado de la palabra cooperación es doble, junto a la idea de
acción también indica resultado o efecto. Es ilustrativo que se trate de una acción o
actividad que se realice conjuntamente con otros actores para un mismo fin. Esta
definición puede ayudar a comprender, como más tarde será desarrollado en el trabajo,
que la cooperación tiene como vocación la permanencia y mantenimiento en la
sociedad receptora pero actuando de un modo conjunto. Se identifica con la
sostenibilidad, y por ello, se destaca que la propia definición académica ya recoja esta
proyección de futuro (sostenible) que tiene la misma.
Así mismo, se presenta la definición de la palabra ayuda. La cooperación para
el desarrollo también se denomina ayuda al desarrollo, o de un modo técnicamente
más correcto Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Siguiendo con el estudio semántico,
ayuda significa textualmente: “Acción y efecto de ayudar”, siendo las definiciones de
ayudar las siguientes: “1.-Prestar cooperación, 2.-. Auxiliar, socorrer, 3.-Hacer un
esfuerzo, poner los medios para el logro de algo, 4.- Valerse de la cooperación o
ayuda de alguien”6.
Aunque ayuda y cooperación tengan un significado similar, hay que señalar
que una de las acepciones de la palabra ayuda es muy interesante en este estudio al
indicar que se trata de un esfuerzo. Como nueva característica sugiere la puesta a
disposición de medios para el logro de algo.
5 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Real Academia Española. Vigésimo segunda edición. Única acepción de las palabras cooperación y cooperar. (en línea) < http://lema.rae.es/drae/?val=cooperar > (consulta 3 julio 2013). 6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Real Academia Española. Vigésimo segunda edición. Primera acepción de la palabra ayuda y 4 acepciones de la palabra ayudar. (en línea) < http://lema.rae.es/drae/?val=ayudar> (consulta 5 julio 2013).
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Respecto al significado de la palabra internacional, se trata de un adjetivo que
tiene varias acepciones, pero entre ellas se señalan las siguientes: “1.Perteneciente o
relativo a dos o más naciones. 2 Perteneciente o relativo a países distintos del
propio”7. Por lo tanto se trata de un adjetivo que indica relación o referencia a países o
naciones y no a entidades subnacionales y otros actores de la cooperación8.
Desde el punto de vista rigurosamente semántico se señala la dualidad
existente en el uso de las preposiciones “a” y “para”. Este uso indistinto de las dos
preposiciones se ha observado tanto en los diferentes manuales, documentos, artículos
y obras consultadas, como en la denominación que utilizan las diferentes
Administraciones Públicas y Organismos Internacionales. En todas estas fuentes se
pone de manifiesto que con frecuencia emplean de un modo indistinto en los términos
Ayuda (al/para el) Desarrollo o Ayuda Oficial (al/para el) Desarrollo y Cooperación
(al/para el) Desarrollo o Cooperación Internacional (al/para el) Desarrollo. Ambos
usos son correctos, siendo preferible la utilización de “para “por sus connotaciones de
finalidad9. Por ello, y dado que por parte de autores y organismos oficiales
mayoritariamente se utilizan indistintamente las dos preposiciones, se va a mantener el
uso que se da por cada una de las fuentes que se citen.
1.2. EL DESARROLLO A LARGO DE LA HISTORIA
El estudio del desarrollo es una inquietud que históricamente ha surgido de los
países más avanzados, bien sea por su pasado colonial, en el caso de Europa, o por sus 7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. (en línea). Madrid: Real Academia Española. Vigésimo segunda edición. Primera y segunda acepción de la palabra internacional. <http://lema.rae.es/drae/?val=internacional> (consulta: 5 julio 2013). 8 Las reflexiones sobre el concepto de nación es un asunto que est&aa