La controversia colombo-venezolana.pdf

24
.. LA CONTROVERSIA COLOMBO-VENEZOLANA: Consideraciones Jurídicas Introducción E.\ la y de soluc1on delliug¡o, QU<' sobre dellnu- lacioo de los espacios 504itkncn Co lomboa y Vcnvud;o A lo lao )l O del d .-. sarrollo del mtsmo los elc •- mcmos de analisis se han vistu supla nu.- dos por lo> pun los de Vlsra fllnd nmenta l- poli Locos v l o• tlo> E.>- tad os El <.llfcn:ndo en .\ í, cumu Au tlc>a· rrollo y solución, están occesarlam('nlc por el Derecl\o lnlenwcoonal Y a !>U luz, la si wtKión que- S<' vi>IC y la &olu· coón que fYdr3 ella l>" tlcb;.n ""r oousJdcJ·adas con el criterio d.: In o al idad dcnti!ica rnctoduiÚflk", de la d1sciphn.> J uríd ica Si muchos angulos de opinión, "" iovoca la aplicacH.m del >U'· cri to entre los dos Es1ados en 1939. es prtCJW que de aaumlo oon "" " tli> po>t- cíuo""· >1' pn: lem.la. un d.: la con· quc- permit61 Jcfinir• nat ur'a - laa. v d manejo qu.: se 1 .: <kb.! d ar pam soludonarl .,. t;n un ontcnto oc éMa todulc . mos dcsllfi'Ollao· algunos que " Pro! .. ·wl 0<' 1 \'<"holnh.•ntMlt>JttlJ rubln-u- Ou<. "'. t o• ("-.·nti'UÜI.! .:'' 'F· h·h)n.l'\ JUI u.lh.''a$ pcrtnitan lumar c.:onc.:•encia de uena:> considerncioncs Jurfdkas. quc no -.cr Es el caso por .,jcrnplu de los a• p.;<:tt .-) hug oo d.,.,.je el punto el<' •i sla dd dcn:<.hu . .,,¡ como las JUrí <ltca.' do: aploca · ,;ón del T1 at ado En es1e arllcttlo se busca fundamental mente p rc.:M:nlar lu conlr o'" e r.s.m Co· lomOO-Vc ncwlana l\ la l u, . dd !nlermoc10nal y espccla lmcmc del Trt aJo de l Y3!1 El pnx:c.w de dehmu nción dt' ( romeras en1re Colomblll 'j Vcn..- Lucl" "" ono a pan ir de 1 830 c'Uantlu dosolvoo la Gran Culombus y hu cubumo t res aspec tos (un - clamen 1ales: a) los dcslintlc., por el Laudo Español de 1891 y el Trat ado de 1941 : b) el lronte- nt.o Ouv111l dcOnoo en 1941 y 1942; v .:) mar!limos que es lo qu.: .:-n la actualida<J conotnuye lu ma1ena de la comro•e•-sia en cu rw en tre do. tados. El pn m cr o nt.;n to de d.,ftooco 6n de l as ,.. Cll!I'C los dos paiS<:$ Se' rcaJí¿a en 1!!33 S1cntlo pre>iclenle de el al José A. Páez y de Colombia d C'r\)ncral Pau l;. qUI.-nes nombraron rcspccti- '' D<so n"Oilo Soclóll (Col l VI N<> 2 Enero-Abril- 1989 JJ9

Transcript of La controversia colombo-venezolana.pdf

..

LA CONTROVERSIA COLOMBO-VENEZOLANA:

Consideraciones Jurídicas

Introducción

E.\ incuc~tionablc la ti\."CC~itlad y ur¡¡~rn:oa de soluc1on delliug¡o, QU<' sobre dellnu­lacioo de los espacios marino.~. 504itkncn Colomboa y Vcnvud;o A lo lao )lO del d .-. sarrollo del mtsmo d~s.1cuc1-do, los elc•­mcmos de analisis se han vistu suplanu.­dos por lo> punlos de Vlsra fllndnmental­m~nl• poli Locos v ~~::.gauo~. <.1~ lo• tlo> E.>­tados El <.llfcn:ndo en .\í, cumu Au tlc>a· rrollo y so lución, están occesarlam('nlc ,;uoad~ por el Derecl\o lnlenwcoonal Y a !>U luz, la siwtKión que- S<' vi>IC y la &olu· coón que fYdr3 ella l>" pno~pcclC, tlcb;.n ""r oousJdcJ·adas con el criterio d.: In hnp~r­o alidad dcnti!ica ~ rnctoduiÚflk", de la d1sciphn.> Jurídica

Si dcsd~ muchos angulos de opinión, "" iovoca la aplicacH.m del 'fr~>lac.ln >U'· cri to entre los dos Es1ados en 1939. es prtCJW que de aaumlo oon "" " tli>po>t­cíuo""· >1' pn:lem.la. un ana.li~i' d.: la con· trvvcr~iu, quc- permit61 Jcfinir• ~u natur'a­laa. v d manejo qu.: se 1.: <kb.! dar pam soludonarl., .

t;n un ontcnto oc éMa todulc. pr~lendc· mos dcsllfi'Ollao· algunos nsp~roos que

" Pro! .. ·wl 0<'1\'<"holnh.•ntMlt>JttlJ rubln-u- Ou<."'. to• ("-.·nti'UÜI.! h~\ .:'''F·h·h)n.l'\ JUI u.lh.''a$

pcrtnitan lumar c.:onc.:•encia de uena:> considerncioncs Jurfdkas.quc no ru~de11 -.cr dc~a l cndl<.ll.ls. Es el caso por .,jcrnplu de los a• p.;<:tt.-) caracl crí~hcasdel hugoo d.,.,.je el punto el<' •isla dd dcn:<.hu . .,,¡ como las contli ~ionc-.. JUrí<ltca.' do: aploca · ,;ón del T1 atado

En es1e arllcttlo se busca fundamental mente prc.:M:nlar lu conlro'" er.s.m Co· lomOO-Vcncwlana l\ la lu,. dd O"r~lho !nlermoc10nal y espcclalmcmc del Tra· taJo de l Y3!1

El pnx:c.w de dehmu nción dt' (romeras en1re Colomblll 'j Vcn..-Lucl" "" onouú a pan ir de 1830 c'Uantlu ~· dosolvoo la Gran Culombus y hu cubumo tres aspectos (un­clamen 1ales: a) los dcslintlc., L~rre•Lr~:> d~· llnidn~ por el Laudo Español de 1891 y el Tratado de 1941 : b) el r~gimcn lronte­nt.o Ouv111l que~ dcOnoo en 1941 y 1942; v .:) lo~ e>pac•o~ mar!limos que es lo qu.: .:-n la actualida<J conotnuye lu ma1ena de la comro•e•-sia en curw entre 1~ do. ~­tados.

El pn mcr ont.;nto d e d.,ftooco6n de las (ront~rM , .. ,·resn~s Cll!I'C los dos paiS<:$ Se' rcaJí¿a en 1!!33 S1cntlo pre>iclenle de Vcne,ucl~ el G.,n~• al José A. Páez y de Colombia d C'r\)ncral rrancí~LV d~ Paul;. Sam;ond~r. qUI.-nes nombraron rcspccti­

lnv<"\IS.o<ou~ ' ' D<son"Oilo Soclóll 9o&~16 (Col l VI N<> 2 Enero-Abril- 1989 JJ9

vamente como p lenipo<enclarios a San­cos Michcl.,na y Lino Pombo. El Tnuado finnado po.-los dos comisi()nall<>s. d~o~r· mino .-o ~u Art ículo 7:7 que la linea limJ­o-ofc por el lado de la Guajira. comenzara en e l Cabo de Chichib:.coa, rccunucién· d ule de é~ l~ modo a Vent>z.uela l!l pare.: noroeste de la península, la mayor pone de Arauca y toda la Orinoquia 1 • E.~t~ pr i­mer Tratado que luc aprnhacln por e l Cot>­gre.w cle Colombm en mayo de 1834 , fue rechazado porVcnc.wela ~n 1835 t.le~T'u~• de· '"r <.l"cu11clo "" <.ltwrs;,s oc.,soon«s. A panir <le <.ltch o año se llevaron a cabo coda una iiérie de conversaciones (Fcrmin Toro pot· Venezuela y Joaquín Aoosca por­Colombia Cll 1844: un pe ríodo en blanco entre 1 l\57 y 1872 -en 1872 Julí(on Vibo y Anlba l Galinclo- Antonio Leocadlo Guz.­mán y Manud Murilln toro en 1874)2•

Después de Ludo• c., lo~ intcnL(o~ poo lle­gar a un acuerdo én cuanto a las fo-..>mc­ras. los dos Gobícnlo.' <..lcd<..locnm ''" 1881 . formar un conwoúo median!~ d ~-ua l ,.,_ nll"lCJ"fan a un ;irbJtr-o su ... L'On( f(,)\IC:r~la~ l omilrufe~. 51~ndoel~gidoc.oono 1al el Rey do:: E~pllña Pon Allons<> XH. Parn e llo lo~ dos gobiernos proccdicr-o11 a lo elabora­ción y firma dL' un Tra1ad() de Jdlillá· m~nl~l Juri~ "con el ob)e\o de 11\~ti'I.'M una \'Crdadcra t.lclimilaciún l~rril•lrial Uc d~rec:ho"l. F.l Tra mdo fu~ aprobado en Marzo de 1882 y rarificado e11 junic. del misrno aiou, bajo la aclmom.orncoór1 ele Ra­fael Núóe•. Pero el Monarca tspaMI falle­ció y encon<:es los dos Gol:oinno~ <..l~bicruu proceder a hrmar un Acta declnralova (P~ri~l!l~ó).mcdiancc la cua l expn:sar-cm que la de$l¡¡nací(m d~\ árbHronoc:o>l'l\em­plaba cxdusivam•nl• la p•r~vna dd ~1)­berano español y por tanto q uien t·.:prc­S•ntara en derecho la Corona española podí~ funllir de ¡uez. En o al sen ndo se aoordó én dkha Acta que la ~eona Re­gen te Mana Crisnoa podia emitir el fallo determooanclu d e:.laclo <.le Derecho e no e las parte~. ·del modo gue crea mós apro­ximado a los documento> cxi~Lcntc:., cuando respecco de algún pumo de ella armjc tc.cla la dari<..lacl apcledhlc"• . i::Ma dosposiclón goza de especia l considera-

ción, en cual') LO es claro cómo los dos Es­tados consintieron par-a que even tual­mcnt~ .,] árbitro pudier-a salirse en panes no claras, dé la aplic:;~t'ión del •Uti possi­<.leois Iures·.

En J 891 la Rl'ina Regem c, p rofirió e l Laudo que delimi tarla el territorio "par­lienc.lo más ltl norte de loo 12 grados de laci cud en la penlo~ula de la Guajira, llega poco má• de un grado distante d~tl Ecua· c.lor a la Piedra del Cocuy y puede pa ra los efectos de la clem~rcación conside­rarse cli•idido en seis s~iones, a . .aber: l. La Guaj inl; 2. Un"a de las Sierras del Perijá y de MoLiloncs: 3. San Fauslíno; 4 . Un~a de la Serranía de Tam~; 5. linea de Sara re , Arauca y Me1a; 6. Unea del Orinoco v Río Negro'". La idea o el crí~­rio gen.-ral que lie siguió en el Laudo, fue pred&amcno..: el cle tomar los límiLts que separaban el Virr~yllalo de San la Fe de la Cap1tanía Geneo a l de Venezuela, como Jimi o es [roooeriZO&cnlrc lu.. <.lo~ E•L><clo~.

Para efecto~ d~ ha <..lec•soón. el Arbllro r.-curnó a la Real Cédula del 8 d.: Sep­llembre de 1777, a la Real O r<..lo:n del 13 cle Agosto de 1790 y a las Accas de erurega y demarcacoún ele S mamaica de 1792, quedando demarcada la ~ección pro mera <:ne~lQS térmiM$: "Desde los Mog<>tes \la. mados los Fr-.lyle~. Loman <lo porpulltO de partida e l más inmediato a Juvachi, en derechura a la llnéa que ilivi<.l~ el Valle de Upar <.le la pruvoncia de Marae<>ibo y río cle la Hacha. por C'l lado de arnba de los Montes, pot· el lado <.Id Valle <.le Upar. y d Mugotl! de Juyachí pot· d lado de)¡, Serranoa y ori llas de la rnar''6• El J.uu clo \>U":i\(> fueT\11.~ <:ThlCa5 'j })rDICS\aS 'J>UI'

pane de Vclie/utlla,gue lo consoderó per­judicial para sus intereses y por L;~\t• mo­tivos propuso a Colombia la n..'<:tificaciun r.le la línea ompuesca en el arbiu-ai" E l gobierno L-olumbiano aceptó la propuesLa y procedió a nombrar " Don Marco Foclel Suárc-.<, t!ntonce~ Mmtslro de Relacion"s Exletiores, para que ocgociar.l un acuerdo de rcc::üficaciún con el represen· tame venezolano, José Antonio Unda. El 24 <le abril ele 1894, S<: firmó el Convenio Suárez-Unda, por el cual se rectificaban

120 Inve .. igacoón )' O.:•=ullu Suda!. B"'l"t• (C<>l ), VI No. 2 Enero-Abril - 1 9S~

::.; 1

., '

los límites impue~ tus por el Laudo espa­ñol, en \u coucemíente a lu. Guajira, ~ugi­ricndo como punto de patcida de la ue· marcadón, a Punta E~pad:o.'. El Convenio no fue ratillcado por ninguno de lus dos E>tad"''· funclan>cntalmt•Jllc por el re­chazu qu~ opu'<> el Congrc~o de Vene >:uc­la. Lo' Estados volvieron a negociar lle­gándose a la firma ()el Tratado Silva Gan­dolrhi-Holguín en 1896, acuerdo que ésta vez fue rech«~a<lu por Colombia. Convcn· cido• de !lo poder llegat· a un acuerdo udínitivo, >obre la~ rct Lificacion~s wlici­l<H.Jas por VctlL"Zuda, los- trobi~rnu~ convi­nieron en la cj.,cudón del Laudo. Se nom· hn'• cntonct'> una Comisiún Mil<ta,la cual d 29 ele ;~bril <le 1900, mar~óa Ca>tillctc,, corno punto de inicio <le las 1 romeras t~­l'l'csu-..~s. c.'n la Guajira.

En d Acta de dcmaJ-cación8, •e pn?cisa (;Ómo ''habiéndose recorri<lo desde la lle­~ada de la Comt>ión Mi><la a la frontera o sea dt•Mk• e 1 vd o le de los corrientes, toda ht pon: ion de la costa Oriental de la Guajira. compr,,ndida crHrc la ratla o pueno u o Set·ht·p v la en& nada y Laguna Jc Tucaca>. m<lagan<lo ,,obre d lu¡1ar de la ri b"r a Jd mar o d~ las Liorn» advac~n­tcs que lovit·ra el nombr~ de Mog<;tcs tic los frailes, y no habiéndo~ obtenido dato alguno n•spo::clo <k tales Mogotes, 11k·n [lM ftll" d nombre índicarln haya ~idu cambiado, llicn por que hayan <lcsapare­ddo los ohit'l<",. lo~ cuales •e ap\it'aha, lo ... M:non:s lng~ntcro~ jd'c·"' de la Colni­sion dt• acu~rdo con los Abogado> de la mo.•ma y d Fiscal de la ago-upadon Vcnc­/olana ,•n v1sta Uc que n cona <.hs(ancta. hada el nonedd sHiv denominado Juva­chí al cual se refiere d laudo docL~do por h1 Corona <le Espaii:~, s~ .-ncoentran unas Hh.:s~..-tas llc\Jnada.s <.:a.st iii~Lcs .. una dt.· h1~ u~aiL'S r~unc comlkion'-•s notable>~ para servil d~ punto do pat·tida d~ lulinca di\•boriu cntn.: Colombi4\ v Vent:.t.uda.. put,.'Siu qw: por su formació~ gculogica ~~ de l"rga duractón, "" <=nCUt:ULI'a a la on lla dd mar, ddcndida dd oh:aj" por una agloml!rac•on d~ l'OCa!lo duras, e~ , -isiblc ~n n1ucha~ )~J!ua:-. ~n c-ontorno L4lnto cld mar t·uulo de la dt::tTa; ~'-"halla situada a

muy corl~ <,li;tanda del caño de entrada de !a lagun"- de Cocineta; y e~, por últím(), de lorrna e><t:<:!pcionalmence irregular, se­mejante como su nnmhn: lo indica, a un castíllo o fc.rtakza, acordaron v declar;¡. ron solemnemente que dicho· castillete era el punto t'Ktemo de la línea d ivhoria y el punco de separación de la Costa Gua­jira; en vir!ud de lo cual y para derc.-rn(­nar de un modo más preciso d castillete se levantó en la cima de éste una columna formada por un a¡:re¡;aclo de piedras, miencras s"' verifica11 las observacton~s a•Lronómicas necesarias pa•·a lljar la lor,. gttud ~ b lilud <le dicha meseta oCasull<;­t~. En éste aclo, al cual c.oucurricron d Capellán d., la Agrupación Colombiana, Fray Esteban de Uterga, ' la escolta de la Agrupación Venct.olana, comandada por lo~ ofic;alcs Enrique Bello~o )' Anto­

nio Cardoso, se desplegaron le» pabcllu­nes de ambas na don-=•. hactcndos~ \oto, por la prosperi<lad y armonia de la> Rt:· púhlica~ ht:rmanas"9 •

Vene,,uda se n~gó a rccunoccr el Acta d.: Cu.tilletes, lo cual ll~vó a un nuevo periodo de ncgnciacooncs (Lópcz Baralt­Díaz Gran;,dos <>n 1905; Lrhaocja-Rcs­tr.,po en 1907; Rivas-Vásque7 Cobo~ en 1909). En J 91 O se reforrnú la Consti Lución ~~~ C'.vlombi,. (A<'W L.•gislatho)lo. 3) y .:n di<~~~ ~~~al,lcdcron como límii~HIIfl V~­nct.uda los fi¡ados en el l<!udo arbitral de 1891. En la a¡,¡cnda de neogocH>cton~, cntte los dos Estados. ~iguiú la rc<.tífica­ción de 1~ línea de Castilletes, ha>la cuando en l915,el Presidente Colombiano José Vicente Concha, crt·o la Comisaria dd Vichad;,., en rerrilorios aún no demar­cac.los con Venezuela. Tal inicialiva •u~­citó la protesta venezolana, en cuan ro c:l hermano pals consideró improt:e<lt<me la ocupación umla•eral Colombiana, de los L~rnconos udínídos en d Laudo. La COil· trover~ ia llevó a la firma de la CoJw~n­ción ar·hitral de 19 J 6 por la cual se convino en nombrar com<) arbitro al Pre­~iuen\e de la Confederación Helvética, para dilucida•· el asunto y al mismo tiempo se le rccunocio facuhad para con­cluir definitivamente el deslinde de la

(nt.c .. li,gact6n ~ De-l-arrollo Sc.Jc-i.:"Jl. Bogo1i'i {<.:o)}, VJ No 2 Enero-Abnl- 1989 121

fronlera según Jo • s lab lecido en el arbi­tramcn lu u• la Reina María Cri~Lina-

En d Arl kulo 1 uv l<t (' onwnd <)n. los E~ Lados pl'('ScuL.<il'on en Jos .... dguíenLC'S lCr­

nlinos d probl~rua: "tcnlt!lldo en cucntn qu~· pnra darlcc i('('\ldon pn1cl ic:cl a la sctl~ t•ncia arbitral ,Ji e Lada por la C<>rona U. F;spaila d 16 tk• mal''-" J.- 1891. la~ Altas f'arrt!s .:orllnllm·u~s cciL:hrctron d .. lO d\! diciembre- de· Jl!9~ una Cunn mción 4uc· regtarrt~.:nlú la JlUUil'ra el~ dL'llH.trccu~ ,. amojonar los l1milt>~ fijndus por d Laud(;: que e u dt!<'( o )o.~ Com lsi<m~s J\.1ixUtS ch.·­llláJ'<.!a l'on y t·unojonhron untt part\~ d(' ln fronLcra, ll ·~hcl itJ CJUL' ~...: su~pl'ntljo <.h.:sd,• J 901 ; qu,• .:1 Goh i<'''nu <.k Coloml>ia h• con~iUct·~.Hlo QllL'" lh:n~ dt.'l'!.!chu pant l'll ·

lnn· e-n po .... L:siún de lus ll'r'f'i1m·lo$ que h: r...:conod ó d LHudo v qu~ ~.o':-, ttiu .:-1<11 a­Jncnlc dt.•JiJnitaLio~ pc w la na lur·uh.? a mi~ma o pm· ln~ L rcu~tdu~ tk )~,.., GJJ'\1jsio­fW<:; d~n)~\'n•u.lnr~'r$. , y \')\\~ 4.:\ go'nlt's-no '-k Venczucl(t ~.o'Slima qut• t.'.SlO no put.•J~,.· ha­rl!rSc.' o.m LC.s dt• q llc." J H J u K' .a dt.• fl·un Lcl'~\ cumU.n hu\'C. ~id..., i uu.·graln1CLH<.: c.lt:rn;,u·~ caUa sobt'l' d u:rn•no, las Altas P<H'll'~ Conu·atti.olct-~ hnn acordaUq .snm<.'lCl' a In decbi6n d"' un ár'biLro de Dcr..:-c:ho la _.,¡. guicn Le c ut:..'->l ión:

¿La e i<:<:ud6n dd Lautlu puede h;W<'rS<' pare i ~ 1 rrwn 1 " . t:omo lo sosr ir•rw l'olom· Ola, o •i<•ne que hal'cro.;c in1~·gtanre. ('Onlo lo sustje uc V\•nr.:~uda. par~\ qul'

pucclan o\upars(' lus Ll·rriltwio ':i n•cu­nocidos a ~.:adu una cl~ las !\aduJU.: .... y que no csLah¡¡n ucupac.lo~ por '"·ll~ (lll·

Les del Lautlu <le 1891 ?"10

101 Consejo Federal Suizo e·miliú l'allo C'l 24 U<' marzo de· 1922, ror el cual, no sólo favon.:ció la Lcsis coJomhhul1l, '-'n cuanto a la ocupación unllaternl U<' lu> leccitr.ll'ios, slm> que \'oJ.mbié\\ raLi(i, ú \·•~ udimi lacioncs fi,iauas por d Laudo <le· 1891. asj como las dc.m::Lrcadon~~ lle\ a· da~ a cabo por h•s Comistoncs de 1900.

La s~rnencia, .. :11 lo concerniente H la materia que ve-nimos exponicmlo, J ic:e: "Vista!'. la:\ observaciones cxpu-.!.s t a~ an Le·

rionnente- e-n lo,, euphulos 1 ~ IV y la•

122

conclu.~ione~ contenidas ~n el Capítulo Vl'',

DECIDE. DECLARA Y FALLA

1 . Rc•s l""'u"s' a la cuc.~t ión formul~>ua <'ll d ar'trculn 1 u, dd cumpromiw (ü·­mado .-n Bogotü el J de ll<)\' rcm hre dc-19 J 6,qu~ "la ~jeeudún del LauunMbi­tral d ir.:tatlo d 16 <le m<tr/.o de• 1 ll91 pm· la Corona u,• Esp<ll't.t ruede ha­cet'st: p:Arciahnl•ntl' •·, conl<, lo t-cdarna Colombia.

2_ Por lo tl!ntu, c<Hia una <le las dos pane' puedo~..· r n)ccdcr a ht oeupt~dón dd'i ni . 1 iva d,• )u.~ tcrl'i Lorios limi tatlos por las fr'uulc1·¡¡; naturales '!"~ indicó la c,,_ rona de Es ruña ,•n su Laudo del J 6 d~ mur? u d~ J 891 ) por• las ft'OlllCra~ arri­fidakS fijadas de conlun ncucrdo t:n 1900 ~ 1901 roda Corni~i<tn Mixta Cu­\nrfJbo-V-c-nc-Jt)\ana constituida en vit·­luu tld Pactu·Com-••nción dcl30 <le u i­demlm: <le H\98, a sab~r·; a) La L<>ralidad del primer S<Xlur del Laudo csp~tñol ... "".

Dd modo anlr.•l'i<>l; la P<.·nínlml<> dt" Ca.>­t illctt'.'· qo<.'do dC'll mtivamelllC cstab )., .. cida como punto de partida <.le la CromcJ'a C oionlbo-Venl·Y.oJuna.

En r.liciembrc' de 1928los dos guhi.,rnos llcganm a un ¡t("\l<•rdo. en 1.'1 ('Ual.consla que )a, parle~ aninmtla• ''tld s incem dc­~eo ti,• prcvcrur lodo motivo <le <luda S<r

hrc la jurisdicción tcrrÍIOl'ial de ambo~ E~wdos t.:rl Ja~ n·~•oncs fn.mtcri::.ras , hao conH.:uiUo en lo siguiente a) Scnal<H COtl uúmeo·o suficiente do: hi­

to\ dur<ldcros,Ja linea dt:h:rn•inacla en la (;uajira por la Cum1sión Mixla <.Ir,• 1900-J 901, <.le manera yuc pueda ser lád lmencc reconocida por· las ilUturi­tlatlt>s y los part,cnlar~s .. .'' .

Em<c :.~bri\ '] \Way'> ,¡~ 19~0, la» Comi ­~ioncs pn•<:cdieton al anw¡on<llnicn Lo de .. llnhivo de las fronteras a panir <le Casci­llclc" . 1-:l S de ahl'il de 1941.los dos Esla­dus fir roa ron e 1 Trahulo clc D~n1arcaciún úc Fronreras y N avegación de lo .... rfo>:; e" munes entre ('olombia v Vcne?.Uela 12

, ,,

e-n cuyo ardculo Ju, !\C (licc• ~-xpt-csantt·nl~

't:.

que "La República de Colombia y los Es· rado; lJnidos de Venewela c.l•daran que la frontera entfc la:<. dos naciones está en tudas sus partes definida por lo:> l'aclos y Actos eJe alin0amit-nlo y el rr~o;cmc Tra­tado: QU(' Wua~ ]as clifct'CnCIUS sobre ma· teriadc l1mites quedan terminadas; y que reconoc..:u con)o defmilivos e irrc,•oca­bk-s los trah"l''·' úc dcmarcadón h...»<:lw.~ por las Comision.:; De marcadoras en 190 l. por la Cc>rni•i<.n de Expertos Sui· zos ... ".

F.\ largo pr<><:eso de delimitación fron­tcriLa entr<: Colomhia y Vc·nc·.t.ut·laAuedó a~l dcfinil1vanR·ntc conduiOo ':1 nul'Slro país,pasó a po~r eJe csl~ muelo, en forma legal. 40 kilómetros de costa conlinenlal :<.ubre el Golfo.

2. Exigencias de la delimitación marítima

La costa recunocida legalmente a Co· lombia 'lohrt· d Golfo de Coquihacoa, con LicJ\c derechos incue,lionablcs sobrt> la franja de mar adyac~ntc, de acuerdo con el Derecho Internacional convencio­nal y consuetudinario, como las Com•en· ciones cld Mar- do:: 1958 y 1982 y que .~e 1 raduccn en las f>gur..ts reconocidas del M~r TerritoriaL Plataforma Contin~nlal y Zona Economica Exclusiva. Es la reali­dad s.· cunstituvó con base en los insuu­mentos jundocos. qu<' S<'ñ;>lan y .Jan fe de la~ n:spcct1vas <xlcnsiones [erritoriales de los F.•La<io> en forma ddinitiva, con l<t~ irnplkaciones qu,• el IJcrcchoimerna· dona! contempla para los territorio.~ t'S·

t.ital~>. v <"OnS\ituycn por tamo, los (mi· cos 1 ít ul()~ par'a l'C~pc<:LIVUS reivinclic:dcio­"''·~ jurídicas cumo políticas, cmrc las dos Nadonc<o;

La c,:alldad (,$:i(·u qul' !'.t.: \·lnoa dt!tenni­nar <'On las decisiones arbilntles de J:C,. pana y Suiza. así <'orno con e:\ Tl·atado d~ 1941. SUSt'lÜO entre Columbia\' v.-ne>UC•

la. e• la de dos país.-s que ti~ncn costas atlyaccmes y entrentadas en la pane S\t·

pt'rioJ· del Jl;lm«t.h> golfo ¡],. '\.'t>nt'<ul'la. dc>ntl'O d.: un arca común qu<- ;.: <·onllgura con lo; 40 kilúmcn'Os d~ costa colomhia-

na, El '"pacio marítimo que se incrusta emre los dos Estados en e$a área. es ob­jeto de derechos espec(ficos y propios de las dos naciones. Enlr<~mos así, en el problema de la de­

limitación de las aguzts marina~ y ,,ubma­rínas. como cAigencia impuesta a los dos Estados, para el ejercicio de los respecti­t-o,., dcr<..--chos.

3. J.a fase de las negoc:laclones

El problema de la delimitación de las aguas marina~ y sub•narinas permanedó prácticamente oculto, una , -.,z definidas las fronteras lerres ln:~. Los dos Estados partkiparun en la Conferencia de Gine:­bra de 1958 y allí ~· hiciet'On manifiestas las posiciones que cada uno adoptaría una vez se presentara la necesJdad de <.!~­limitar las fronreras marilirnas. En efec­to, mientras Colombia firmaba la Con­vención en su integridad, Venezuela lo hada con reserva al artículo 6, que prcv,< la línea media cumo metodo para deter­minar las aguas ten·i Loriales en 1 re F..~l a­dos ~on costas enfrentada~

En 1951. el geógrafo noncamericano Wlútémoo.re Bogs, .al inleresar.«.· por cJ golfo d~< Venc~uda. int<mló un mé coc.lo de delimitación <le los esp<scios marinos. que <..'()incidiria más tarde, en .sus aspectos fundamentales. con el de la línea media adoptado en la Conferencia de Ginebra. En 1964, a raíz de ncgociacione~ que Cl>­/ombia cdebl'ó con algunas rompat1ías petroleras, ~obre conc~siones para la e~­plora(.'ión sobre 1-eservas de crudo en lo que consideraba agua' d" su pertenencia. se vio la necesidad de entrar<> clcli nir los respectivos espacios rnar!timos. Para 1966, el enlonce' l'rcsidcnt~ d~ Ven,J:ucl,. Raúl Lcom. ~l enL~mr~c de dichas nego· ci;odvn<~. llevadas a cabo por su hom6-lug.o o.:olombiano, ínvit() al Do<:tOI' Carlos Llera~ R"slrepo. pl-csidente eleclo de Ce,. lombia a unos coloquios . en los cuales manifestó la inlcudón de ne¡to<".ar.

Durante los años 66 ,. b7 ~e tuvieron las primeras conversacione~ <nlrc los dos guhicrnos. En 1969 con (>casiotl de cel~-

lnveslipcion y O~~arruHu Social. Bogo la (Col ), VI NoT 2 Er't~nl-AbJ·JI - 198!1 12J

brarse el sesquicenlcn,.no de la denom\­nada Cacnraña Liberradora, se reunieron en Paipa los Ptcsídenles Rafael Caldera y Ca dos Lleras Res trepo, y procedieron a la firma del Acta de Sochagora, dond" su noveno pumo sostenía cómo "Ambo.< Pre· sí dentes s.eñala ban la conveniencia de proseguir en un término razonable las amistosas conversaciones tc::ndienres a buscar soluciones justas y cquítalivas para delimitar las áre~ malinas y suh­mar\na,; «ni Te lo~ dos palscs"1 3• Con ü.ta declaración, los dos Ssuodos inicíahan ofi­cialmente las negociaciones y en ésta Ji. nea,en J970,se acordó un "Modus Operan­di", con base en el cual se realizarían toda una sede <.le reuniones formales, con la categorí;o de Conferencias. pero sólo se llevó a cabo la primera de las previ~las. Las reuniones se suspendieron a raíz del incidente que se prese01ó con d barco colombi¡¡no La Aventurera, capturado pur b. -'rmada Vencwlan·~ ó\l sur de \a linea de Caslilleles. El 7 de septiembre, ~·a posesionado <.:omo Presídenre de Cu· lomb•a. el doctor M1sael Pastrana Bo­J'rcro anundú, por intermedio de .~u can­ciller. el Docror Alfredo V ásquez Can·izo­sa. que ollcialrnen te se aplazaba la ConTe· ¡·encía <.le Bogotá que debía scgu1r a la ya realizada en Caracas. Los dos gobiernos entonces acordaron rrasladar las reunio­nes a la dudad de Roma, t!ont!e ;e desa­rrullaron hasta 1973, cuando vislo el estancamiento de las mismas, por lo irreductible d~ lao postcioncs de ambos Estat!o;, el gobierno de Colombia dio uni­latcralm~ntc por terminadas la> n<'go· d ad.ooes.

Con lo> ¡¡obiemos de\ Doctor AHIJnso lópez Michclscn, en Colombia, y Cario., Andrés Pérez, en Venezuela,'" ahnó una nueva fase de ncgod ad ones, ésta ve" ta· ractcri'l.ada por el tono pri vatio que le die­ron las cancillería,. Rn éste perJodv, ~e discuhó la llamada tc.~is tlel Condominio. cuya ha.,e era la de delimitar la~ áreas en proporción a los respecuvos perímclros y la explotación mixta ele la; zonas adya · cenLes a las líneas de demarcación.

En 191~. lo; Presidentes l..ui' Herrera

124

Campins (Venauela) y Julio César íur­bay Ayala (C<.>lombia), acordaron reanu. dar las negociaciones. y para los efectos firmaron un "Modus Operandi', en.,¡ Bal­neario de Caraballeda, con base en el cual ~e efectuaron seis rondas de c(.mversa<:-io­nes (M~dcllln 1979; Pu~no l..a Cruz J 980; Calí 1980; Cartagena y Caraball~da J 980). l>n Carabalkda, tluram~ la última de las reuniones, se firmó un acuerdo prc· liminar, que se conoce como Hipótesis de Caraba\\~da que se ocupa del pTobh!ma de la de-limitación marllíma en el Golfo, ademas del régimen de navegación y paso, la exploración y cxplutacíón de ya· cimientos de hidrocarburos.

La Hipólesis, que cont<>ba práctica­mente con el apoyo y d emusiasm<> de los dos gobiotroos, fue scpullada por la prcsíún públlca y militar de Venewela ••.

Caraballcda lue llevada al olvido y du­rante el cuatrienio del Presidc.ue Belisa­\'lo 'l'kli!on<;ut. se col'.gda~un !as ni!g<>C\\1>· ciones.

El Gobiet·no tlel Doctor Vir¡;lílio Barco Vargas, S<:: inicia, con un incidente de ¡;lra· vedad en el gollv, cuando la Armada Ve­nezolana, interceptó una molonave co­lombiana al sur del Paraldo de Caslille­tes. La tensión que se cr<:ó entre los dos Estados, vino a ser anuh•da por la dedsión del Presidente Barco d~ hacer regresar la nave a puerto, y el probl.,ma ti" 1<> detimi· ladón queda d~ tlW!VO oongdaili1

Son 24 años de contaclu~ y negociac•o· nes públicas y privadas que han ; ignifi­cado planteamientas, replanteamicnlos, modificacione~ de tesis y qu" unas v~ces las po;iciones cxttcm;>f> y susceptible~ de \os gobiernos y otras la reacción púl>lica, han dado al traste con acuert!os tan váli­dos,como el pro; pcctado en Carahalleda.

4. Elementos de la conlrovei"Sla

El concepto de comrovcl"'iia internacio­nal, generalmente aceptado por la Duc­trina y la J urisprudencoa, es el de aquella situación caractcri/.ada pur comporta· miemos subjetivos contra>tanl<s, mani· fe~tados a trave• de la pl-ctcnsl6o v el re-

chaw" Como su.' elem~ntos COllSlituto­"<>~ 'l.'lla)amus· a) conflicto de Jnt.ere.,cs; b) las P"'iciunes d., pre lcMión y de l'e­<:ha/ u de las parles; e) d clhua d~ ten~o'(m 1'ra1am0> Hhora de aphcar estO$ clcmen­lOS al cvnOic10 colombo-v~ne2olano.

S. ConOiclo d~ inl.ereees

Desde el momento mismo en que '"-' <lo.< E.stados, Colombia y V<:nc:wela, def¡­noeron m<Odiame tratados jurü.hcameme válldos.sus fronteras terrestres , se conslt­tuvó en neccsidad,delimit.ar las fr(JrHcras onurh.lmas correspondicniL·.~ a los 40 kiló­metros de co~tas reconocidos en de.recho a Columbia,sobre elllamacJo llulfo de Ve­nezuela: exigencia puesta {X)r el Derecho Incemacional para determinar el akance de la cornpc tenda Ll!rrirorial <1" lo$ Esta­eJes.

La tl~lunollldón de las agu1>~ marinas Y submarina~ en el llamado vol[o tl~ Ve· ll=tcla, en la~ fi gura.,Jcl ot~al' tcm IOn al, Platalurma Cominenwl y Zona Econó­ll'lka Exclu~JVa. se onJ('lOI~ por ext(!'encia del derecho Internacional ~- por tanLU no puetl~ darse postdón tltslonla Eo ésrc 't·ntldocl oonfhcto que cnfo·cnta a Colum­bia y Vt nL'7.uda, no pu~d~ ~~r <.'1 de la n"gali•a por pane de v.,n<uuda a l reco­J\oclmienLO d~ pr~d.'OOS derecho$ cvlurn­biann• •ubre la franja tle mar adyaccm~ a los cuar enta kilómetroS de co~la w lum­biana. Plan1ear el cooúlicro en t scos tér· onono.,, $crla colocar a.l hermano país en la ab;uo tia pu.,ción de oegar una rama 11nponame del Derecho lmcrna<'tonal <;on;u.,lutlinario y conven<.'ional. 1::1 pulí­lico y diplom¡\cico Albertu Zalamca, sos­licrtc qu~ ''Cvlvmbia, no está ptdien<lv, U1\ sólo c~nli111etn> d~ derra o agua ven~~ zolana. f.l llamado 'd1fercntlo' roo e> protluuo de ni nguna reclarnacióol t•mito­rial o ruariuma por IIÍJlguna de l<~s parl"' $ino el resultado dd nacionocmo ' desa­rrollo de un nu<O•O Derecho lnte; nado­nal, d Dcr~chu tlel Mar } de la firma d< las Ct>n,~:nciunes respec liva> ·t~

El conOicto\!monce' s.: r>rcscnca en lét·­mono• ti<: eAtellsión doe lo> dere<:hu> de Jos

Estatlo.~ en una franja de mar común, que otorga cuHas ad~·acemes y enfrentadas en la Sl luacic.n nueva v d efimlwa. creada con la a~-epu.cióo de 1~ [ron leras te,r"'-~­tf\.~- de acuerdo. a tr.ttatlos válidamente ratificados enm: la~ dos Naciones . Aquí nace el <:\JnO oc to, porque la ex lens1(on dé la; figur~s scftaladD~ o:n el Derecho del Mat; nen~ e l 'iguificado pat'a los pahe' de la accptadón plena <> no. de sus pro­pio~ inlere,c~. Es así como Vene/.ue la, s in negar, por ab~urdu, los derechos colom­biano,, c~tarla dtspue~la a rc~-onoccr una eJ<tensión de mar que cuestionara sólo en lo má> mínimo, y con una aploca d ón al límite del Derech<> lnlcmacional, lo que según ello; con~idcran la posesión mile­naria dd cnh)t'O Golfo. mtentra$ qu.:; Co­lc.mhia alegaría el pleno rccouocim•enlO de eonenslón marltuna corrcspondi~nlc a SUS COl>la~.

AsJ el Pl'Oblema qu.: "'presenta, ~s el de tlclill'oilro- la ~xten>o(on cor~spon­dio:nl<! a l tlomiolio de cada unu tic !..,. dos Es1ados, que ~ lr-dúucc necesan<>mentc, en la práctica, en los cntenos o mc1odos que se deben atlortar para efectuar <locha dehmuaci(>n.

La deltmit~ción tlo:l Mar T~:I'ritorial, PlalaforTl'Ja Comincmal v Zona Econó­mica Exclusiva. se le ot~rg¡o unila(eral­mente a ca<.lu E>lado en doce millas, borde cotn!ncmal, 200 o 350 milla> y 200 mili~ re \ p"ctovamcme, pero es e"ideme q ue ésto, sólo ~vce<.le, w a ndo las dlstan­cias que $epa t-an n los Paíse>, no da lugar a interceptl).Ción de las mismas. E.n lo> casos donde hava onlerfenmeia, n~ccsa ­riaotcLHC y por obvins rnzone~. ~e aban­dona la facultad ppra ~u<.l" E'.>tadodcpro­retler ;• tl~limhar en forma unilaternJ. .Este últintu ca~o ha sido expresamente tralado por las Convenciones clel Mar de 1958 y 1982 F,n !u primera se atiOJ>I.Ó el métotlo <!.: la Ltnca Media, como cm erl() mas justo , en cuoolo >e lra(3 de rcJ>an i.r en form>< cquitaúva, la extenstón en tli'­puta . Parn la Ct>nvendón de 1982. mien­tras la Linea Media rige pura el Mar T<.:­l'l'ilorial, no e> claro el criterio ado¡Hado para la Plataforma Continental y la Zona

125

&:onomíca Exclusiva. En realidad, para es to:. ú ll imos casos, se prevo! la n.:gocia­c tón directa emrc los Estados inh•resa­dos ,con bas.:en el Derecho lo•ernacional, o:~peclilcado en el Articulo 38 del ~ta­luro de la Corte Internacional de ju~Licia, o sea· Tratados, Costumbre, f'rincipios Generalc.~ del Derecho, Decísíonc~ Judi­ciak·s y Docn·inas. Supuestamente, las negociaciones ucherán lle\'ar a una solu­CIÓn de acuerdo con un 'Tratado vl¡¡cnte, una co;tumt:orc. un Princípio de o~recho. una Semcn~ta Judid al,<> en la Doct rina rnáS aceptada . No se dio p<.r tO>n to una nonna d., ~recho, sino q ue scñs la una pauta gencrs.l 17 q ue los E.~Laclos dcbcr:.n cener en cuetlla para llegar a un acu~rdo. Queda11 ,..¡ ~eñalados como únic<>.~ meto­dos: la Línea Media y las negoci¡¡ciunc~ Dir~-.:t .... , , que llevan a la ;odopción de un método de acuerdo a cadacaw. Bn l~t'lni­nu> ..Jd conflicto entre los J o, pals.:s, la U nca Med ia señala la posicíOn culumb.a­na, mient ras Veneruela propone la lmca de prolon~;oeión de fron tera. iosi~t icndo para su ruoo...ocmlientocn lao negociadn· ne> d treccas.

6 . l...a& potdclllne.~ de las. parl"-'>

La dererminación concreLa del con­nieto cit. int c'r~'e!'. ~11 lln~ <'i)O ll''OVCrSia, §C

lo~ a lrnvés de Jos plantea miemos que las par tes sost ienen y que den011'1lnamos pretens ión y rechazo. En el caw que nos ocupa. C.:Olombia addanla una ¡¡rccísa pretensión y Vcne7uela adopta 13 posi­ción del rechaw,

A. /.Q pretenHón colombw11a

Desde el conuenzo Colombia aclopl ó el mécodo de la Línea Med ia -~ cquid l~tante como el m>i~ equitativo ) prúclico para delimotllr las agua' mnrinas y subman­nas en el golfo Este meto..Ju habin sido en~ayad(>, como aroolamm anreJiormcn­le , por el gcógraro norteamericano Ms. Whh<!moore Bogs en 1951 y de aqul que se conozca como la línea Bogs 1 & , y fue prácticamente adoptad~ en el Ardculv 6

de la Convcndón de Ginebra, en materia de delimitacíón de Plataforma ú>ntinen­tal.

L "Cuando una misma Plataforma Con­tinental sea adyacente al territorio tle dos o m$s Bscados cuvas costas est.!n sicuadas unll. frente a o-era, su delim•la· ción se elec l u a ni de acuerdo entre ello,. A [;'lhD de ao;ucrun, y que circuns­tancias justifiquen otl'a delimitación , esta se del t'rml nará por la Línea Me­dia cuya!> ¡>Untl,; '=>ean \odos equid* ta n te~ d e los puntos más pródmos de las lineas do< base donde se mide la extensión del Mar Territorial de cada Estado.

2. Cuando una misma Plataforma Conll· nental sea adyaceo te al ten·icol'io de los E.st.ados hmltrofes, su delimitación '"dectW>rá por acuenloentre ellos. A (alta de acuerdo. y salvo que cireonS· tandas CSpt!C•ales justifiquen otra de­limitación. éstaseefectuará aplicando el principio ..te la equidisuncia de los puntos au\S pró><imos de las \Incas de hase desde donde se mide la e>ltensíón del MarTerntorial de cada Estado"19

En 1970 e\ entonct!s Canciller colom­biano Alfonso López Michelseo, plan­t~aba a'í la posición de Colombia: "!..o qu.: obUga a defender nuest.ro$ derecboo y emablar negociaciones no es la mayor o mcnoc energía de nuestros Gobkrnos. "no la presencia territorial colombiana al Norte tlel Golfo. Nuestro pals .:omo es 'abhlo ha apcla<lo a una &.>lución úpica.· mente trasnacional. como es, para reali­zar la delimitación tle la Plataforma Sub· marina, el principio de la Un~a Medla que Vo.:ncwela aplicó en el Golfo de Parla y luego fue acogida sin reservas por Ce> lombia y con r~ervas por Venezuela en la Con•cnc•ón de Ginebra de 1958•lo_

La atlopcl6n d" la Linea Me..Jia equidis­camc ..Jaria a Culombia, Mar Tcr1'•1orial, Plataforma y Zun01 Económica Exclusiva. enmsrca..Jm en un tríánguloal su..-..Je Cas­tclletcs y mitad del Golfolrente a las cos· ta~ o;enezolan"~·

126 lnv .. ugaclón y o ... rrollo S<odal 8ogol~ (COl.), VI No. 2 finero-Abt•l - 1 .a9

,· 1

1

1

\

La Unca Medoa y cqu•dístante fue par· da lmtnte abandonada p.>r ú.>lombia. en ¡., H>póteso~ de Caraballcda, donde ac· ccd<! al d~ la Une;:~ de Casto lleles, lo cual st¡¡ntlu:., para ú.>lumhia. ~der pane ~ o.U> JX"ICII>OCl., P\>L'S ~bancJon;r WS pre• lcn>ounl.'' ni 'ur <kl mismo Castillete>.

El rcch:.,o venezolano a las prelcnsio­"'" cu/ornbtanss, ,., oomtenzn a manifes· l~r en 1970. wn tllncu.lcnl~ ve La A ven· tuo·cra . E>lc lncul~nle M:>gún Kahlone, ·,e n.-duclo ,, do' ahemauvas: o Vcoe'Zllda adrrulla ~alladom~ntc la faena de La Avcnwre1'.a " 1 <l mJIJa.s Je la (;(,.¡:; en el con>Lún d~l Gollu, al 'urde Caslillch:s, y con ello daria altnute ~n su Lcsis delcn· s .. e. de la integridad de la> dguas al,ur dd paralt lu; o am·csab-u la emban:acion pcsqueni cxpunien du amhos paL..:s a lo que ~ pullkra llamar un ca:.us belli en potcncin

El Pre,ldcnle de la Repúbllao. R<!l.ad Caldera. exomio JUrista y conuccd()r a fon<lu de ''" oon.wcuendas ele una clcc t· >IÓf\ que le er.l rcqvcrída en cu.<~lió() de poca• hon" , no ta rdó en ordenar a laMa· rin;o clt!,!IU~•·ra vcne,.ulanaque prucedi<:ra n capturnt 11 La Aventurera"21 •

En 1971 el Canciller llrislide.~ Calvani , manir.~,lti r><íhlr< :unenw. la pctm:t<in ofi· coal de Vcne?ucla en CS lO« términ~:

y los tSIOtes ""'ne?Q/atJ<>S de L!At Monjes, combln~<la con una linea de d emarcación que sosue la dirección <.le la frontera ¡e. rres tre por ser de a¡uas tradíctonales ~ h istóno.:amentc "'1\C:tolanas las área$ compreo</odas enn"e las costa.s vellCZola. nas. Ct.raca. 19 d.: enero de 1971'n

Se trata d~ una ncgac•ún ! Ola \ de la prete•llifón rolomblana, en cuanto la 1/. nea de dclimttación ,;cgutria la p rolonga­co<>n d., la linea fr<>ncenr.a, por encima del paralelo de Ca$t\llelc•, siguiendo un;:~ diret:Clón nordoriCIItDI, para desviar a 1~ a l1urn <k l..as MonJe~ en d Jn-cd(on J1orduc­dden ta l, corno re<:unocJrnienlo a la wb.,. ra n !a de lo~ 101~ m<>$ .

La tesis venezola na , tambi¿n se modi­loc:ucon o:l Acu,rdo<lc Caraballet.lr., donde VeneLUd~ u~pla, l;:t lonca de Ca.tollcte' y parle d e la Linea Med•a colornbia na h opú\esh ogll;)lmcllle rcchaJ-ada pur fah~ de oo<~scnw en V<·l1Czuel.a23 y 'olocu dr nuevu la controvcr"Sia ~t..: las "~'s on. s•na~er•

Oue<la d el modo ~ntcrim· planteada ast lt\ controver~ia~

lA f'Je/i'uSt(m colombiano. t!clil'llo hu la, asuas mannas y ~ubmarinas que le '1>­

rr~•POn<.l~n {>or d~t·echo ü ~us cu.ort'l'l" kHómo:tro" de co>l<l ~n c:l /lama<lo Golfo clc V~n.,¿uela, siguiendo e\ m¿ ludo de la l11...,.. Media y equido~lame, ,;n o ~cunO<· o· rnio:nlu de :wbernr,!a man11m,, o LQs Moo¡cs. St¡¡lln é'Lt\ '~ ""• C'olumb111 pasa 1> <lommar svbre """ pordun d.- mar a l Sur t.lc Ca~tillet•" v moLdd c:.l• la, a!!.ua~ ni norce <le! mosono pao-alelo . A <?sta -pr,~ •~nsióo "' o~""''' elrecfla:o L't'llrrolcmu, que po o:lo:ll(l~: una dc\i mttadón que ''1!" la lont:a d.: lo un to: o-, :1) nort.- d <' Cas tillck-s '' l"l'\.'UOoClmio:nw d., >ub~t<~nia rn..rilíma a Lo> \ton l"'.

"En vl~lu de lu~ o·eheradas informacw· ncs d e la pnmsa colo mbillna en qu..: s.­as.!vera qu~: la •e•is SO$tcmda por Ven<:· zuda p»ra la dciJmjJanón d., las áreas onanoas y >ubma rina s entre los dos pai· ses es la d ist rohuc¡(m proporcoonal de arcas en fu n e.-iOn de la longitud <k cusc.as, o,.,.., d ••~lenta llamatlo d< propoo"Ciona· lodad. y en 1.1.tón clc quc el Canc;¡IJ.:r d.­Columbia CXC"mt\, S t . Alfredo Vá>qUe7,Ca· rriw;a, ha aJ'Jo•otoo<.lo va1 ias vc,'O:s cot d<•- 7, Clima dr t~nsión: cliJraCÍCH><'I< pública.~ qtl<' l;. 1<'5Í.I colorn- F.\ plantcamtenH> de m<'l-a> t<'SI> o po~•· biana es la <le Unea M~d oa, la Cancilko·•a c oone$,nO lleva al 'uq:¡miento de una con­v,·nc,olanu, coq el fin <.l~ ilustrat· debida· trover~ta: ;6lo wantlo de sm plantca­m.,ntc a la oplni<)n pública:- Jc conformo· onteo<os los li~cadQ$ p<lsan •l I>Uop!ar datl con nucsrro1s normas con.~muclona· c:omponamít'ntos üe re>paldo a los mll>­¡,,., sas ll<'nc la le~·~ ck una lio.:a d¡,·isona mos, es cuando podeono. habla¡· en pro-entre la costa <·n lombiana <.lo; la Gl.llljira p1edad de con tro•torsia 11\temac¡onaJ.

In.,....,, .. ~> 0..>rrol ll> Soco~l Bo,.ooü !Coll. VI "'" l Eoero-.Ab .J- 1989 127

Tales Cl.)ffiporti!>m\en\os, ~\sattumte por refrendar in rerc~es opuestos, llevan a un clima de tensión. Esta tensión real, es c·onnatural a situaciones de efa:Uva rei­vindicación de derecho;, p"es poco o n .. da ~<: Cl>l\<eguiria ~n ~nas de la Juslicia y el Derecho, quien pretendiendo. se le recoJlo/.can propios intereses, loma sólo la adi tud de simple expresión de los mis­mo.~ . La pretensión y el .rechazo se basan <:o r~>.on~$ que son sólo v~lidas paro quien las sostiene respectivamente, y de a.quí que la• occi~mcs qu~ adep\a t·ada una <.le las panes, sean vista~ por J¡t otra como provocaciones y .~usci te una J'C.~­

pue;ra •·n d 01iscno sentido y nn se pu~­dan calificar objetivamente de !leilas o i\h.i H>S.

En el ca•o de la situación entre Colom­bia y Venezuela por las aguas rnarina; y ~nbmarinc.~ del (.iolfó, el elcmen"' de la tcnsion. sin haber .>ido una eonsrante. ha t·~tado , ¡n cmbat·gu presente a lo largo dd clo.!~arrol\o de la misma siluadó11. La t~n~i.ón, ~<! ha he<.:ho p;,.\l)ab!" realmem~ <'n detcrmJilaJas ocasiones, como en los incidtmt<'S Je La Aventurera en 1971 y la motonave Caldas en 1987. Los efectos <le -'-''os acon cccimicn Los, se pmlongan "fl el tiemp<> C()n ~u,das ú~:: üpo militar, so· ciales }. politíc.:as. La situación se desen­vuelve:! en un clím~ dt: lensiún,quc Sf)lo ~e calmd cuando lo~ d.::>s ¡;;ubkt·,•os, se !lbs­tienen de iniciar cualquier acción con ba~e en sus ra:r.onc' o simplemente cleci­den n<l tocar la materia de ,,us di.~crepan­cias,

En este mornen tu podemos hablar en propi~dad ;.le una controvcr"a entre Co· lombia y Venezuela, en la definición de >us aguas roarin:>S en el llamado Golfu d<! Venc,.ue\a. La coonp:robadón del cxh­tu· dc tal cont•·ov .. rsia. nos n>loca en d proble-ma de la determ inación de su patu­ralc.~:.a.

3. Naturaleza de la con&roversla entre Colombia y Venezuela.

Las controvcr~ias imemacionalc.~ se pueden das.il\car "n p<)li\ica~ ,, juTíd\ca.,,

)uMiciabl~s o no justiciables, pellgrusas o no peligrosas, clasiflcacio(les cuyo sen• tido y razón se miden en reladón <:Qn la necesidad r.Je ams<at;or la e-xistencia de prt-cisas obligadone~ para l11s panes, re­ferentes a procedirnielli<.>S o medios de so­lución. Si por ejemplo una controversia viene cal\fka<la e<>mo ¡:olhka, ya daria pie para ..:omes1ar la competencia de la Conc, cosJl que nu sue~derla sí fuera jurí­dica; la calificación de justiciable lleva¡·fa a cualquiera de las panes a exigir )a apli­cación de un 'Ira lado específico de solu­ción, como el de 1939 cnlre Colombia y Vene7.uela. ex.i~ncla qtte no pro~pet-aria en caso de que la controversia no fues~ jusridable y del mismo modo sólo la con­troversia peligr<>Sa lleva a la aplicación dcl sistema de las Naciones Unidas.

El criterio generalmente aceptado para calificar una coolroven>ia ínlernlocíona! como poli rica o JUt'í<lka,es el <k las <"-ro­nes aducidas por las parte~. Sí las razones son de tipo juridico porque se desprenden de [uenles del Oen.'Cho lnLernacion~l. por interpretación o aplicación de las mis­ma,;, la contro~ersia es juridic:-6. Este cri­terio aparece en d 1\rtí(:u)o 36,2 del Esta­cuto de la Corte lnlernadonal de Ju>Licia, donde .>e reconoce a Jo~ Estados,la facul­tad ele aceptar <.vrno obligal<Jria en cual­t¡uier momento) a jurisdiccióo de la Corte en "controversias de orden jurídico que versen: a) La intctpretac:ión <.le un 1'r;o.ta­do; b) cualquier cue~lión r.le Derecho In­ternacional; e} lae:ustcncíade lodo hecho que, si Juera establecidO, constiluu·la vio­lación de vna obligación inte•·nacional; d~ \a 1\aturq.lw_, 1> e,,. t•ms;ún do:: la repara­ción que ha de hacer por el quebranta­míen !O de una obligación in ternaciona 1·.

Aplicando el atl lerior crh.,rio a la con­cn>Versia en c.~Ludio, debemos concluir ~obr~ su oaturale7.a jurídica.

En efeo.:to, la cuntroversia se originó, se 1:\a ioo dcsarrolla<\dl> y se fundamenta "n razones de Dera:ho, enmarcadas en tra­tad~, principios y co;lumbre dd Dere­cho Jnlernacional. Su urigen .-emol<! está en el Tra tadu de 1941. que definitiva­mente trazó la> front.:ras entre Colombia

128 lnv .. tigaolón y D-m>ll() Suc:tal. &¡¡o1i (Col.}, VI No. 2 Enor<>-Abril- l989

) ''·

f

1

i )

::.

1

t

y Venezuela. En esos momen(os, la polí-1 ica generalmeme aceptada (:o ma l~ria de Mar Territorial, eran las eres millas y no se presentaba problema alguno para d reconocimiento del Mar Territorial a los cuaten la kilómetros de cc.sta colom­biana $Ubre el Golfo. Pero la <.ledaraciún Trumann sobre Plataforma Contincll.lal, en !945, y ~u acep!acion por pan e de to­dos los l::~tado~ v la Conferencia eJe Gine­bra de 1 95S, ampliaron la soberanla terri­torial de los países cosceros, a masas y profun<lidades marinas en eXtensu)n su­periur al Mur Territorial; mas tarde en los años seo.,m;¡¡,se comenzó a imponer la figura de la Z<ma Económica Exclu;i va que se ttglumentó en 1982, en Mo01e6o Bay, en una exten~ión de 1 S8 millas más allá del mismo Mar Tcn·Horial. De esoe modo, e11 forma cunsuecudinaría y COn· vetlcíon"J se t'eco11odc-ron e~o;as ll'f:S .fl¡:u-1<1~ jurldicas: Mar Territorial, Plataful'lna Continental y Zona Económica Exclusi­va, como inherentes :.los E~tados con cos­tas marinas, si bien cada una con clistinco con tenido jurídico. Cada Estado puede en fot'ma ~<nila!cral prac<!dl!ra ddimitar ta­les espacios, en las extensiones acord<tda~ por el Derecho Internacional.

PeTO comparliendo Colombia, área~ marina~ comunes con Vene1.ucla, en una elllt'nsión d~. 40 kilómetros. se impide la delímilación unilateral por cada F.:~lado.

La Convención de 1958,recogió un rrin­cipiod~ delimitación para las situaciones de costas adyacente.~ y enfRmadas: (.a Línea Media y .,quidiscante.

Al concretar~e la exi¡:encia de la delimi­tación de las área~ marinas "n el G<JII'o. Colombia invocó, la aplicación de la Línea Media, de acuerdo con la Con,cnción de Ginebra en 1958, significando su aplica­ción el reconocu:niento de derecho; en eKtensiones de mar, considerada• por Ve­nezuela e)~ su exclusivo dominio. En o oras palabras, la Linea Media para Colomhm, ~ígnifka la E:J<lensión de sus dominios en el golfu, correspondientes a sus 4() kíl~ mecros de costas. Venezuela ¡:.or su parte. se apoya en la mi.sma Conv.cocíón d~ Gi­nebra, para prQponer la tesis de prolonj!'a-

ciQn de la: Jmnt<~ra, a!udienu() a las "cir­cunsoancias ~speciales", que aparecen en la Convención25

• Invoca d U li Po~sidetis Íl.!re, po•o:sión miknacia:, Bahía ltistál'i~¡¡, Mar interior, que son principios cambién del Derecho In l~rnacionaL

Si bién Venezuela colocó reserva ¡¡ la Convención de Ginebra en su Artículo 6, es rane en la misma y la no acepcación de la Línea Mef.{ía, lleva a la interpreta­ción del Trarado y sus reservas, y es en su propia illlCt)lretadón que Venezuela h.ondamen la sus cesos.

En torno a los término~ ~en erales de la controversia, eMá el problema ele Los Monjes, creadCJ solm: tesis jurJdica• opuesta~. pues -!.ego.iu la po,icion colom­biana, Lof Monjes no '"n isla~ y carecen por tanto, de Mar Te¡Titorial v Pla ta­r(>rma Continental. ele acuerdo c.:;n el D•­r echr> lnternJlcionaL T .,,h COIHrari a de­liende Venezuela intel'j>l'etanelo a su vez el m ismo Derecho. Cab~· aiiad•r fina!mc'me, ),. dispvw so­

br~ la aplocadón del Tratado d~ l939.•u'­critoenlre los do~ Estado~. subte ~oludon de ,'(lflii'UI'<m;ias .

La <.:untro'\oersia surg" lundam•·ntal­rnentc entonces, sobre la aplicación e in­ccrpretaci<.ln del Dt'<'.!cho dd Mar·, /u cual da razón suficienl• pat•a calilicm·la con­lrovenÜ=l comn jurídk~.

9. Es una controversia justl<:lllble

Las con(roversi.as irn~rrtaciQnalcs. ~Jrt igualmeme suseeplibks de M:Cl' califica­das wmo ju,tíciablcs y no jusociable~ . Esta clasilkación es de ~urna importan· "ia, en cuan lo de ella d<:p~nde la delermi­•laclón de pr.,cisas ohl igacion0s, que pu~­<lan haber aclquirido las partes, en wme­ler sus cuntroversias a determinados pro· cedimicntos o medios de solución.

E-< frecu•nte entre lo$ Estados suscribir Trata<.!~ o acuerdos por lo~ cuales se t'omprometen a someter las concrov•r­SJa.~ que surgen emre ellos, a un nt<!dio eJe terminado de solución (Arhítr .. je, Con e, Mcdiaclún, el<::.) o a un dett'rlllinado pro· ~edimieoco, que en general consis te en el

lnvestig•cion y Dos•rrollu Social. Bogo•~ (C<>I.). VI N<>. 2 Et~et'I>-Abril-1989 129

agolamicnlo sucesivo d.,. cierta~ instan· das y que por regla gener-o~! culmina <!11

d sornelímicnto dd litigio a una corte arbi eral o a la Corte Imeroaciona 1 de J us· ticia.

El problema de la calillcadón de (¡¡ controversia, entre Colombia v Venezuc· la, como justiciable o no justí¿iable,e> de suma importancia en la actu~lidad, cuando desde distintas partes se insiste en la aplicación dd Tratado de 1939, pero cambíén se habla del P.,cco Gondra de 1923, la Convención Genual de Concilia· ción Imcrn~donal de 1929 y la Carta de las Naciol)c.< Unidas26• A propósito del Tratado de 1939, se insiste en que Colom­bia, puede recun·ir a la Conc Inlernaciu­nal, rccur,>o que ¡wndría l'in a las inde(i. nidas negociaciones que ll('van °más de 25 años.

El Tra rado de no agresión, concilia· ción, arbitraje y arreglo judicial. fu e llr­mado en Diciembre de J939, ratificado en 1941 y constituye el in.~trumentuespc· cifico de solución de cofllroversias que sur¡an emrc los dos Estados.

El prut•edmücn co que se rlebería a..l<>p· car "~ el siguiente: surgida la controver· ,;a, las part«s recurrirán a las negocia<.:•o­nes di re e t<IS para lograr una s.oh.u.:lón·, si tal~~ negociaciones fracasan tleben pro• cede-r a la C.oncili~rión y 'i ti~ta !l su v~t. fracasa, la controversia debe pa"<'f a la Corle Internacional u a un Tribunal Arbi· rral, que resolverá dcfin iLívamenu' el liLi· g¡o,

lO. La.s e:-:cepciones de Interés vital, independencia e Integridad territo­rial.

E.l prw<.edim i•.ntu ~" cue\>\ÍU1t. :« apl\cu de acucrdu cun e 1 Tratado. a tudas la~ ctmtrO\'Cl'!'.Ía~ juriUicas c.~ polll icas, ~in embargo d m\smt> Tratado J')l'C\c Nie ex· chtir aquellas controversia:> que "atañen a los intereses vitales, a la indcpcrodend>~ ()'"'la in\e~ridad lenhunul de lo~ E~l<>­dos Contnotamc~"; 0~La tlispo~iciun ex­ceptúa por tamo tres tipo> de cuntrovcr­sia; 11.. Las que Ü(.nen como materiu un

interés vi lal para las partes, B. Las que 1 ienl!n que ver con la independencia de las partes y C. las que cuesliunen la inte­gridad terri tvrial de los E>tados . .El Tra­tado adopta tres ténninos, que $upuesta­menle especificarían tres materias distin­tas. Se pueden decir que el llamado inte­rés vil a~ cubre los ou-c.s dos, en cuan1o nu se puede negar que la índependtmcia e integridad territorial de un Est9dO, no sean cuestiones vit.,les. Sin embar~cabe difen:nciarlas,en cuan(u ci<::rtameote hay cuestiones que son conoideradas por lus Estados comu vitales y que no se colocan en los campos de su in.depcndenci,a C?Oií­tic" o de su integridad territorial, en as­pec<OS como el tle comercio, las finanzas, culturo, militar, etc., en cambio la inde­pendencia mira más a la eJtclusividad de competencia pur parte de lus Estados (ciercicio ele la C<ttnpcten.ci<~. C1.:lerdtiva, jurisdiccional, organización de servicios públicos),-~ la autonomía v plenitud del poder pú.blioo del EsladJ7

, que se ~e­sume en mdulo concerniente a la urgani­?.ación y dirección del mismo. Finalmente la intesridad ten·\u,:ri.a\ 1nira a la c.<:mser. vación del ¡errí torio del Esrado, a su d~r minio y al ~jercicio de (a competencia V.!qÍ{<>s:ial.

Especificadas asl las excepcione>, no se quiere- decir tampuc<:~, qu~ las conl rovcr. si as qu" atai\e!\ estos -..spe<:ICS ""1én fum-a de cvalquier ~olución, la idea es que por el hecho de tocar materias tan ílltima­m.,n¡e \}gatlas a la vid& o.le los 'E.stado~. estos preficr .. n no atarse a procedimien­tos r-ígidos y decidan tratarlas en forma dit·c.: \a , miTl'ndo m á~ a la armonización de los propios intereses, siendo indispen­sable para dlo,conlarcon un ampliu mar­gen .:\e "cción y consideraciones. E..<tas materias representan aspectos funda­mentales de la naturaleza soberana esta-1al, um cclosamcn le guarclada y es lo que ha in'lpedido un dcs.lrrollo mayor del De­~cho lnlernaciunal, no;olocn principivs v norma~ sino también en estructuras de comrol y aplicación del mismo.

Toda vía debemos anutat; que Jos tr<:s a~pecto.~ que constotvycn excepciones al

JJO Invcsdgadón y Oes.arrollu S.ociaJ Bogoaá {Col.). VI No. 2 E..-.cro-Abril- 1989

1 ¿

:-'

l.

Tratoclo de 19~9 entre Colombia y Vene­zuda, t:stán relacionados c:cm siluacion<>S qul' tlenen CQibo runáamcnto el &tado formado en ~u integridad y e:. lo que <:ons· Liluye la bl!>C para su aplicación.

En la cuntrovcrsia estudiado, e~to no $e

da. ~n cuanto >í con.~ideramos a los Esta· dos, e~tos, en lo ~fcrentc a la materia de la cuntrovcr;ia, no csrán tld totlú defini· dos La culllr<>vcrsta en mención «S de (ipo tt~rdcorial y ert este .~ntitlo se trata de definir espacios que en la acru"'lidad son obje10 úcdominiosimultán~o por los úos E~tados.

En rcahd.ad, C!da uno, amparuúo "" SU> propias Tar.UtleS, pretende subjcnva­m~nte como lcgílimo. lo que d mro a su w> ale¡¡a del rnbmo modu. Pew en ro:ali­clad, Jv t¡Llt' ~busca. es delimitar un espa­cio ¡¡cográlicamcme compurtldo. donde ol:>ictlv~mcnte, desde d punto de vhta jundicu, nu ex•sLcn tiiWO$ de fwlda­mcnu.> p¡.m cualquit:ra de las tlos parles, para ~·firnutt• lo que realmente le' pene· nc~c. Si torrn.me> el aspecto t~n·[torial Jc l~ .:onlro,•crsia, ~sta no puede ""r vista com., materia, <jUC atañe la ímegridad <.le lo:. dos Estad()s, en cuanto d <"~pacto que "" disputa e> nuevo, surgió u raSt <.1~ In a~éptudón tldinitiva c.k las fronteras r.e­,.,·~~tn:s en 194 1, hecho qu., modificó w~­tandalm•·nrr: las situaciones <1nt~t'!orcs.

1:1 !'S lado CQ)ombiano, como el vcnez.o· lan<>. no e._,um conformados juridicamcn­t" l"n lu que respecta a lo~ cuar.,nca k• lo­metro~ de co~l~s sobre e/ G!Jifo, cl acen· ratio contra la integridad •crrltorial de los <.lo$ Es•ados, e> sólo hipotelico,aunque lógico en cuanto referencia a su.; QSpira· cion~> rnu(IJlls. Otra situación scrJa,si la contro>·er>ia surgiera sobre espactoscsta­tale~ definiJos, por int.,rpretadón o apli­c;oclón tic un Trarat.lo fronterizo, •ncum· plimiemo ele alguna obligación e¡ u~ surge de una norma jur!dica concreta, etc. ~ espacios marino! tlcftni<.lu.~ por el

Dere~ho del Mar y <;obre lu,. cua 1~>. de acu.m.lo a~'''' mismo Derechu, los F.sla· dos cxti~nden bajo distinta;. moda\ldades. su dooninio, son inht>rentcs ~1 territorio e:.\atal y por tanto cuando éstos blln com·

partidos geogrllficamcnte, se colocan ~;o la misma sltQad6n ..te la tieml firme an· tercQC' a cu~tlquMt- delimitación emrc E.$· ta<!os, comuespactoscn db'Puta y no seria lógico oonsiderar tal hligio oorn<> au­nenle a la intcgrlc.lad territorial, Precisa­Im!OZC porque, eslá, aún é,la por d~· finirse.

Con base •.:n l a~ ameriorcs con~ider!l· ciC>nes,l><!rla de ~xduir también la tootro· V<"~ia <'O <'>ludio, como attn~Ille a la inde­pendencia de los l:::stado;, en cuantu, tal como lo hemoo scnalatlo, el ej~rcic1o úcl púderpúbliC() <.Icl Estado no ,e puede dar. sino denu-o do su ternlorio El LCIT1torio es el cspac•u dond~;: 'le concwriza e 1 podet Jd Estado, no c.lefirtido c.lkho <>spado, eoc poder 'cl'ia í)imhado. El e;pacio murl · rimo corre;poudien•e a lo> cuaren•a kil6· ffi!!lros d~;: cosca!. en clllurnado <..iulfo ele Vene7ucla1 e-~& á abaenu pan• cunsliLuir,o;~ en ámbito para el cjerctcio del J><>dC>' Lle los Estado~ cnfrenlad'ls ' ~ubre él hnv una mtcrferent.i a c./e d~mmoos. ,Ou~ a!cn1ado a l<t mdcpendtncia, puede hab~r t:n un L~paChJ que a.ún no ~e ha JnLOI'po­

raclo al dominio <.!>tatnl' la úotca d>~n>i· nudón que puede ap:.arccer, <"S aquella que nucc d~l tcnct 'lLIC c1rcuuscnhir la soberanía a un cspa('IU concreto, tm cuan1u a falta de fron~c.-as. la soberanta e• in{iníca. ~j~amcn¡e k> que .-: Cl'lliil

<.le definir una vez por todas, o:s a partil' de qu~ limite, el cumportamumto <.lc un tscado se constltuy~ en a lctltado a 1<~ ,.,. <kpcndend¡¡ dt· Ol1't>-

Finalmcn te d~bcmo~ cuasiden•r lo ¡e· ferentc al interés v•tal de los E~tado; Para el análls•b de éste aspecto nos rektl· mo; hrevemenre ¡¡uno de lu~ argtunemo~ vo:nezolanos. El hermano país c<¡nslder .. el gollu de tnl~r~s vítaJ en cuanto: a) es e\ úmco paso de navcgactón de entrada y salida pa~a d L.ago de Maracatbo y ~~ control <.le la n3vegacíón hacia Maracaobo ~ vual; b) ~1 lc;:bo marino y el su\>~uelo <le! Golfo !k VeneLUcla pueden represen· tar lo má; ltliPOI'Canlc, y poiCtl<'lalmente rka zona de )a, llamadas áreas nuevas y recoge en un 98%, de río~ venemlanos. ~u aporle sedimentario: e) constituye un

lllVUI11:1'•••<'>n V O.:sa¡yo(lo ~ía!. soco•~ <Col). ~·¡ Nu.l Enoro-Abo11. 1989 )31

emporio de riqueza actiológica que Ita sido exclusivamenlc. e;<plmado ¡Jor ~m· barcacione~ venttolanas1d.

El supu~Mo "Interés Vílat•. mendo· nado etl d Tral.ado y concretizado por pane ve11C7vlana, en la forma .eñalad¡¡. tiene qiJe ver t'On la eceplotación <le 1"" recursos natural~ marmos v el control de la navegacoón en clorecdó~ a) Llgo de Maracalbo.

Es evidenle en cualquier conlroversi~ entre Estados. que sus posiciones se lra­<luzcan po1· cadt~ uno <le ellos en intereses consideradvs sut)le!ivamemc como vita­k K. Pero c~to no quiere decir, que lo que por ellos ~e ~onsklera como tal, sea nece· ~adamen te fu maL~rin d~ la conLrover~ ia.

La muu·ria u o'o}clu de \a concmversia \o -vnstítuye funtl~mcntalmer'lle la preten­sión,quc adelanta necesariam<'nte una de 1~ pl'rl~'· que l!n t\\1<:.~\ro c?..<;o .. s Coh.ro­b•a, y a dkh" pretcn~ión se opone el rc­.:hato que lógica y naruralmente, se d o· rigt> en termmw: opuc..~to'> a la misma pre­rensión. Oc aquJ,que la Ul,.leria de la con· Lroversi" queda perfecwmenre definid« en la pn:tenstón y el correspontl.temt: re­chaw.

En el ,nso que no,~ ocupa,,.parccc ~ufi· cíen temcntt' clam y demostrado, no sólo en éste es1udio sino a través de lodo d desanoll<> de l::t c.:onarovenia, que su ob Jelo es.¡ prlncoplo o mécodo que se Jebe .-pücar en 1,. delimit acióll de los t:•pncio,, marinos •ntre h>., dos Estado,, (en ésle scnUdo e~ funtlamen~.al insistir que no ~e \1<\ta o.le un recooocimielllu de derechos, en cuanto los espDcios marinos son inhe­rentes alterrllot•io• de los E., lados y ~sí .:1 problem<\ es su delimitación) y qu~ se ha cuns!ilUído cnn la prelensí6n colombmna de aphcar la Llnoa Medo a y equidistante y su rucba'l.U por parte vc.nezolawa.

Ahora bien, las partes en la sustenta· c1ón de so~ re~pc.:t ivas p<>sidonc>. debt:n nccesariurnenac (ecurrir a at"gumentu.s ':f razone~. scsún cada una, válido,; para desvirruar la po.;ición concraroa e impo­ner la p:ropia, pe!'() sin que se {)Ueda admi· 1k confus•ún. En otras palabra5, una cvsa es la prt:Len5ión y el rechazo que son los

elem~n• os constitutivos del objeto de la comro'llenla. qu e t:s lo que da lugar para concep tuar sobre su materia y así decid1r, por cjemplu. si se exceptúa o nu de un <!.!terminado procedim\emtt. 0\ra cosa, las J<U.()nes y argumenws que lo sw;ten· ran Uis razones de Venezm,la para OJ><>­ner un m.élOdo distutto al p~tendidt> p<>r Colombia, puedlln se1· muy válidas, y ma­mfes•arlas en "Intereses Vilales•, pero <le acuerdo al concepto que oe tiene de con­nuversia onrernacíonal, no son ello:¡ sus elementos crmsritutívos y por taniO, nu pueden tumal:'l\~ como ma1cria decvnlro· ver::;iu .

De acuerdo con el análisis hecho, en­tunees. nv cabría colocar la actual contrt>­' 'cnoin entre Colomb1a y Venezuela, enlre los CB>oS para los cuales !\e excluye el prt>­ccuimiento t'Sti,ulacJo en d Tratado de 1939 Coovaene todavla precisar, que es le upo de exeo.pclon ... s. se causao por lt)QI i­vo.• rnas bien políticos y de conveniencia, lu cual h...ee d1HcH un<> apreciadi.m obje­ti"a, crean<.Jo de é~ue modo un verdadero obstáculo en la apli.:ación del Tra•ol<lo, ¡llleS en la pr!Í.Cti<:a !>erla impro.:edenl-.. rccurnr a él.cuaodo hay discrepancia en­tre lBS Pane., como está succúiendo en el caso que analizamm. Dada La <liSCl''<· panda sobre si la controvet'!Oia atañe el intero!& nacion:.l, lo mdepcndencío o lu inle¡¡ridatltc(rí!ori..:J de ]a, P<'rlC>,el Tra­•ado oe hace ¡naphcable y vano sería, por ejemplo, que Colombia insistiera ame Ve­n~zu.:la, ~n la aplu:ación del mismo, cuamlo ~sta considera de · rmeres Nato~ rnd " la ma1eria de la con troversia. Ni el un ... 111 el OIN, tenJrian razones suf,cicn. lts para demostrar lo fundado de sus JX>­Sicivnes.

El frat~do no mdica cómo proceder en este caso <~opeclfico y no creemos, como alguno~ autores sostienen, que se puctle recurrir al Al'lkulo Ill, el cual prevé el recurw a la Corte, aun b.a)c.requerimietllo de una de las partes. Este procedimiento '" aplic11blc colando hay discrepancia en­m: l<1'l dos 'E.sca.dos sobre si la c<m\rove'l'­••a corresponde a materias que por su natur~leza y $egaln al Derecho Jmemado-

132 lov.,.úC<Jcioo y Desarrollo Socoal floco•A (CoiJ. VI No. 2 Eo.:ro-Abril- 1989

1

1 1 ~

..

' 1

~ l 1 L..,

¡-

1

.. -·

na/ pertcrte<.'<!rl a las com(>(:tencias y íoris­<licciones exdusiv<ls , que e~ lo que seco­noce C()ffiO "<.Iomiuio re~cnrndo", dlstinto a las excepciones que hemos anuliLado.

La wluciún nos parece, en L<.nce~. que sea la de 1 requerimiento unilat era! a la <:orle, de acuerdo con el Arlku\o XXlV del Tr<.tado: • Lll-' cJifcJ 't"TKia~ <¡ut' ;u~gk­ren ac~rca <le la intt:rpn;tadon o c)ccu­cion del pre~enlc Trarado .cn>n wrncti­da~. salvo acuerdo en contrario di.! las Al­ta• Panes Conlratumes, a la Corre Pcrma­llt:OI(> <le ju~• ícía 1 rnernadona lu al Tribu­nal Arbitral. por via de stmple requcri­rnicnlo <.le cu,.lqui.,ra de )as Partt'.s".

Es evidente que el problema sobr<: si l<t conlruver~ia está o n(> exceptuada del Tr<>Lauo. es un ea•o típu._o de difcrenda .subre la interp1·etacion y cj.ecucton del mismo, que ~~ a lo qut· $e rclicre el ai'Cí­culo rncnciunado. Por lanco el rccun-.o pn~v•stu t"n d articulo u r commentu no

puede ser intpediuu por las panes, más aún. p01 los cérmíuos c.lc la c.lisposic•ón, <!xistirla una oblig&ción de recUtTir ya sea d~ común acut'rdo, com<J en fonna uní\a­tcml . Para nosotros el recurso deben a fa­vorecer la tcsb c.lc que d Tratado es apli­(•able a la pres<mtl" ~untrowrsia, en (::uaoto 1uridlcamcnl~ 'a considccqnlos fuera de las cxcepciones. Es por tanl() jus­] iciab!~. To<\¡wia <\~ocmos ref~rirno$ a la cxcept.iort c.ld dominio r<!scrvado para de­linírh· .. meo t._.. asegut·arnos de ú se d<·be •> no aplicar d Tn~tado.

11. u excepción del do.tnlnio resenado

El aruculo IIl úcl Tra1ado ú~ 1939, "" refiere a conu-uversias que tengan pot ob­j~ru. mac-ori;a.~ qtl<' [1<'t'lenccen por su na­lural,'za • y segun d Dct'('Cho Im~rnacio­oal", en forma l'Xc\u,iva a 1 .. compete-ncia y a la juristlicdón tic lo, l!.stado' para excluirlo-- lid proc<•tlintiemo acor<la<lo. Es un típo óc "Reserva • ¡,l('neralmeme a<:epll\da. l<tnto en malcría r.lc sol11cion uc con!ral'<'l's•a.~, ,-omc> en Tratados rdt•­remes a Or~unistno~ lnternul'Íon¡¡l~s. La fórmula empleada pot el Tra Lauo tle 1939. no difiere en sustancia a la em-

pJ .. ada pur d artocul<> ~ .7. de la carta de las Nacione' Unidas. donde se imptde a la Organi t.:roctón "inlervcnrr ~n lo~ asun­tos qu~ son esencialmenl~ d(' la Jurisdk­c¡ón interna de l<1s Eslauos"v <:xime a es­ros de la obligación de "so;ncrer dicho~ asuntos a proce<limienl<IS de <>rrcg!o con­form<; a la present<: Cao·ta"'''- Hay um• tli­Ferencia C0\1 el Ttatatlu del .W. v es la d" que t\ste último hace relcrcncia al Derc·­<:ho Intemacional pura (a dctcrminacíon de las matería~ d~ compe-cencia e>. elusiva estatal.

No e~ pacífico t:tl Dot:trina d akanc(' y contenido de lo que se ll«ma "c.lumi­nio reservado''. Para algunos autu•·es .se­rían lnatcria de d01mnio reso1 vado. aque­llas que norma!memc •> en Ílnea d<: prin­cipio nu CS1án rcg[¡u.Jas por el Dtt•echo lnlernacwnal. ;.inu p<>r d Derecho In­terno tle cada Estatlo·"'; para on-os, aque­lla~ que no lcsi0nan derechos de oll·o~ Es­ladOl> y no periudican sus irllen''"~ csen­da!e~3': rinalmen1c Oltx>s autores so~lie­nen r¡ue el principio eStahiecid<> en d At·­lículo 2.7. de la Carl;.,, sería el <le que "pertetlccen a 1~ cumpet•·J!Cia nacio!>ol exclusiva, las cuestiones q11e tienen un caráct"r esencia)memc nacional, en el sentido que ni Jebcres jurídic"~' ni tlebc­res morales dan al Estad:J, en calidad de miembro ac 1<' c<.>mumáad 1rtcrna~umal. una línea de conducta relativ<> a ello>''", Tod3s es1as cxpJic.ac~oncs, m,~ pnn:._., .. , se: encuentran con un grande ob.,tácu lo y es precbameote el de detenninar quemare­ria~ o cuestiones se pu('den considerar penenecientes a b esfera del ·dominio reservado"dc los Estadu~. En ef~'>Ctu hay muchas materias que"" con~idcraban de l'Strina compo.>tenda nacional y que har, pa~ado a •cr objeto d~: dispo~idon"-~ in­h:rn:Jdunale~. y así. como ~ostiefle un au .. ~or, "inren.:ses tic los E.stad()s caen bajo el conu·ol c.l« normas <le Derecho lmern() de OH·os :Escado~; int.,rcses } comp<Jl'Ci>­

mien tus de indiv1c.luos se vue!vc·n obJel() de djsposicíones imernacíon¡,lcs"ll_

En el scncido de buscar un criterio que put>da absolver b; Jíficullade~ pres.,nta.­das, condiVidímo~ la resis clc qui<'n fue

JJJ

nu~srro ma~srro, Gaetano Arangio-R.uiz. de tomar en consideración, para la <.le ter­minación del concepto del "dominio re­servado• no y .. IM marenassinoel género de relactonC!$ y de personas que están res­~l\v~m~nlc ~1>~11tiM " di~~ícioncs norm:Juvus ~1 Ocrecllo Inu:rnacional .,. del Detecho Nacional El DeTCC!ho lnter­naciotlal regula la.~ reJacion~ enrre Es t ... dos y Or¡¡;>llltacio••es Interrt~cionalc.-s, m\emrus que ell.><'J'ccho Nacwnal, las re­lactonC> CnLl"l: e} e~taJo V }o¡, individuo; ~- la <le to, óq¡;anQs <:nlrc ~¡J.<. En ésw sen­tir.lo cnrenJ<'mo• enwnces que d "'donu­nio reservado" se identihca con la ¡·egla­menta<'tou ~xcl~iva de las reladone~quc son pr'optas del Derecho Nac10oal . A,i pues r•o CAtJTi rtao materias que por ;u oatura.lct.il pcnenccen al dominio resel'­\ado de los s~ta...l<>S.Cl\c\laOt<.>el D<ereclw lmcrnJiclonill pue-de hacer de cualquier materia , obj~rodc relacioOC>juric.lica.< in­fcrn.,donal~. lo 6nico que no podría ha. ('er sería entrar n ,-.:¡¡lar las rcl;<ciono.'l> ju­rld\ca~ mtcrpel">Qna!.,, ccrrespondico tes.

Este úlumo C'ril~no c·entra la atención <m la diqct~clunal\dau dd f.,tad~. en cuanw .,¡ cj.-rrtCill de su compe~<:ocia v juri.,r.Jicd<'>o. tudllvla, peso: a lo sostenido, el conccpro d~ "dorninio reservado" es im­prect~O jurldlcamente y en la práctica se Ül'l« m:<:esarlarnt:'l'•\e de cunsi<lerad..,nes y razones pull rlca.,. El ,;enliúo que úe LV·

dos modo> se h .. querido dar.esel de que , controversia~ que tengan como marel'ia aquella.s eon>lr.lrradas de competencia y jurisdicción exclusha eJe lo.• Estac.los. no pueden prosperar " exjstir, en cuanto es asunluque ~puede r.omro~en\rse\nt~­naCJon~lrncnle. porque ningún E~tado pucd~ cu..-slionar o inmiscuirse en Jo que es priv¡~uvo eJe Jo., demás. Por e~o diferen· ciamoo el conlcntdO <lel Articulo III c.lcl Tratado cle-l )<.1 con el Articulo 1( del mis­mo, ya qu..- de 11cucrcJo con ésLc úldrno, c. claro qu~ l;~~ par\e~ nu ¡lfel~nden n~ga•· la exi~ten<.:ta d~ con lrover~ias sohre mate­nas de JOteré& nacional, íodepenc.lencia o inseguridad terrotodal, ;ioo simplem~nle c~cluír!as dd pt-oceditnieowe;tableddo. En camb to p;~ra casoo de dominio reser-

1.14

vado. d 1'C$tl!ldo {>'>rt. lll) es 1naplic~blc porque no hay contr<Wersia.

Para el Tratado de 1939, con laceferen· da que hac<! al D~n:cho Internacional. pretende cien amente adoptárun criwrit> objetivo para la Jetemlinadóo de las ma-­terias dto *dorni11io rose,a do" v s..-ñala" la. Corte tntcTnactOC\21\, CQm() \a "uní~ ins­tancia para decídireo caso de desacuerdo entre: las parte~. E l pro.:edimientoconsis· tirá l'ntonces. en que cualquiera de las Parees ~omete el desacuerdo al Tribunal y {-.,le ol<l~s y analizadas las razone• de pano:-. decidiré

S I d 'tdbunal "ncucntra {\lndad& la eoo.· cepdón declarará terminado el litigio, en caw cun trllrto ducídc acerca del Jl\~ritu ole! mi~mo . En e!~ te punto no.::s muy claro el Tratado. En efecto. cuand<> se <licc que si la C11rte .mcu,-ntra fundada la ~Kcep­ción, declara terutinad<>elliligio. neccl>a­riamcnte se debed a referí e a lae<ll\\ro'l~r­sia Cunda~ntal y no a la d iscrepancia accn:a de si 1 & materia es o no de cornpe­tencl~ exclusiva. Esto quieJCe dcc•r. qtte la• controvorsias que tengan por obJeto, ma\.,roM de compo<tencia c~clust"a no pueden sub~tstir y así la r .. z:ón se d.ará a la Parre que lnvo~a y logra probar la "re­sc-:-va''.

No emendemos en la htpótesis comr-... ria o scu cuando )a excepción carece de fundamenw. el h~choquc la Corte decida wbre el mérí<<.> del ü,igi<>, y scñ~le al mismo llcmpo el procedjmieotu de -o! u. cíón pa.:i!ica . Si decide sobre el mét-HQ ole la Cootroverst~ la soludonará o~a· riamente y entonces n<• hay razón para >eñal .. r medios de soluclón.

La rcdac.;ión tal vll~o respotlde a la in­tendón de qu~< l;, C<Jnc "'' en<='-'1\lrar que nu exi.~teo (a>.onc• para invocar la dáu­>ula <le la exclusívidad <le jurisdk-ción. está señalando que la controven.ia ~ub­sistc y que por ta nto las Partes deben pro­ceder a su sv\ución en los terminos dados por .-1 Tratado,

En ou~~ltvl tmteru.ler m se trata de una excepción a la aplicac.ión del Tratado, en c.:uantt> su ~mido e; m á• bien señalar a lo.. Estado~ que no pueden adelantat pre-

1

~

r

~ í 1

1

1

1

r 1

tensión alguna sobre materias que miren a la compct<:ncia ~xclusi va, y por canto ~l se verifica el qu.e una conlrot'ersia se da sobre tal~, materias •u constatatión por la Corte lleva neccsat·iamente a la in­~ubsistcncia del liHgio.

Pern1anecen por tanto como única$ ex· cepciones la• cont•mpladas en el Art. Cí., las cuales como he:mos visto no son ~;on­renidc de la cv.ntrovenia en a<'!o. En r~J~­lidad la delimitación de !os espacios ma· tinos en el ¡;o!fo n<> puede ser maceria <.le dominio reservado porque jurídicam~me no wn aún cspaci<>s .:;•atales y no perte­nece a cada Estadv ceder o 110 cedert-erri· Lurio, pues na<.lic pt•e<.le ceder lo que no posee.

Todo esto nos lleva a la conclusión de que la controversia que <;.>n la actualidad Involucra a Colombia y Vcne1.ucla, ~ria jusliciahlc de .. cuerdo con el Tratado <.le 1939.

1 Z. El pro«<ltmien:o aplic.~b1~:.

Consí<.l~rat1a como jus¡iciable la con­u-oversia, en los H~rmin()s del fl·acado de 1939, el plXJcetlilbíent<> se tl~sarro\la a parJÍJ• de la m•gocia,·ión tl•n·<'la enJr<' las f>arte~.lueg<) la Cunciliad on si las prime­l'as nu logran la solución y l'i11almcnte el Arbitra.ie o d recurso a la Cotte, ante el fl'acaso <.le la Conciliación:

1. la nc<r.<•dadón dint<'l«.' d fi-ac:aw de lus "medios r.líplomáticos ()rdinanos" constituye d pre,upues¡o a parhr del cual surge la obligación para las partt:s de ceñirse a las disposiciones del Tratado l,;na primera díl'icultad que ~urge de ésta dispo• k ion e• la de determinar q1.1é "" enlicl)de por • tm'dios dlplomá ticos ordi ­oario'\".

La Doctrina Jurídica intemacwnal ha clasificado los ntedios Qe solución paci­fica d" controversias en eres categQrías: Mec.Jios diplomático~. Medios políticos y Medios Jurídico;-'' . Mientras los políticos ·"' rdien'Jl a In intl"J'vendon d• Organir.a­done~ lmcmacíonal"s v los iurídico~ al recurso arbitral y judicial, los Medíos di­p!omaticos tienen comu cara~teríslica la

in Lervencióo dírecca en la solución de la concroversía, de los mismus Estado~ Par· tes. E.ncre estos medios, f$~em de Jo Nego­ciación directa, q~e es el medio diplomá­cico por excelencia, encontramoslosBue· nos Oficios, la Mediación, la Inve~tiga­ción 'Y la Conciliación. Tudose;tos medios tienen com() rasgo corntin la: irue1·vención de un cercero, ya sea Estado, Organiza· c1ón Jnl ernadona! o una personalidad. cuya función se concretiza en acercar a las Panes y proponer términos de solu­ción:> la controversia, si b ien carcnles de efectos vincuhuues para las Partes36 . To­davia del:n::rnos señalar que )QS B!lenos Oficios se <;oncemran sólo en el acerca· miento de las partes, para que ella$ mis­mas lleguen a un acuerdo. En la Media· cíón, hay una pm)mesla concreta de solu­cíón, por pane del Mediador. Con la in­ves! igación se bu~ca el establecirníe:nw y ¡¡daraciórl de lu~ hecho~ qut> clan funda­mento a la controversia y !a cunciliación, que ~e !leva a cabo por una comi~ión, l;o cual adern~s de proponer una solución sin caráctcl' vinculan 1c, generah:n<n Le se considera (:01110 inscaocia prevea al arre­glo judicial o arbi t rat·".

Patcería cluru, entonces que el término "medios diplomálicos ordinano~· ucilí· zado en el Tratado, se refiera, como nOl'·

malmcme ocurre en su uliiízación por parte de la Docrrína, a los Bu~nos Oficio>, Mcdi<>eiun e Jm•esúgadót>. La COJ'!dlia­ción se excluye en cuamo consir.lcrada es­pocíficamente como recurso obligatorio en el Tra\ado. Siendo a>í d sentido, cabe ahora prcgun Larsc SI >t' pued~ considerar y si se cumple cofl cll~quisí <0 o:xigido del agotamiento de <lichos medios. si las par­tes sólo han recurrido a uno cualquiera de los medios así expli~ados y no han po­u ido resolver la conlroventia. El pre>­blema no carece de fundamenco, pues no se puede <.lcscartar que el sentido dt' la d iSP<:JStción seg d del agotamiento ,Jc 1 e>­das la~ posibilidades o sea que para pasar a la conciliacíon deben haber fracasado en el ord~n: negociación, rn"dia~ión y ciliadon y en cSll! orden de idea> debemos considerar que St: da alguna Jif~tencía

lnvC"Stig;¡clÓt\ y O('sarroHo S()c\al. Sogotá (Col .. ) . VI No. 2 E.n~ro-Abnl- 19$9 J3S

C<\tre !a negodad<>n d\rcc\a y hJs demás medios diplomácicos. Dicha diferencia nodica fundamentalmen!e en el d~ que las panes enfrentadas dircct amen te en la defen.ia de sus prop;os intereses y po~icio­nes, no pu.::den considerar posiciones o razones viables p;ira una solución, opor­tunidad que sedader{atn.<me cuando in­terviene un tercero.

Den lro de éste marco las negociadon~s directas podrían :no ser ~uficíenles para concluir, en que ya no existe posibilidad de solución con los ·medios diplomatkos ordinarios" y así se exija el recurso a los otros medios para cum¡>li~ con d requi­si co el!igido del agotamien e o de los instru­memos directos.

Venezuela. por ejemplo, podría impe­dir el recurso a la conciliación alegando que si \;~ negociación dh·ccl;\ ha r~acll>a· do, se debe exl"'rimen t"r aún en d orden, la mediación y la investigación. en cuanto la diSJ'O$ÍCÍón ulilí.<a el término en plural "medios c.liplornátíco., ordinarios •. lo cual ~ignificarJa que se de-ben agvlar cotlos. Ciertamente por la diferencia qu~ c"ístc entre ta Negod"-ciól\ direc\-... y los llemá,; medios, no sería de excluir tal inlerp.reta­cióín . .Estaría dentro del espíritu del Tra­tado que de la negociación directa s.: pa­;>ara a la Mediación y de ahí a la invcsl í­gación; el problema sin embargo c~taria ~n qu" cat\.>ciendo las dcci>ioncs así obte­nidu~ de carácter \'Ít\cu{tt.nu::, se 00\\Ven.i­ria en una razón más para pr-olongar la oonrroVt!r~ia, .~in negar que t!n cale~ me­dios gravita el sentido del resp.,to pur la decisión <le) tercero. N u obstan le aparece, por {.,., lénninm en que >• ha des~rrcr liado la conlrov~rsia y el comporta­miemo asumido pot·las parle~. o,uc l21 po­sibilidad de los medios diplomádcos ~e haya agotado y que todo .,J sentic.lo de la di~posic\ón s-e haya cen rrado en la> nego­ciaciones directas. Con~l a además el he­cho de qu.: d h"nnal\o pais "'" ()})QlW a raJes olros medios. En la etapa ac•ual tle desarrollo d~ la controversia el problema de si las Parles deben proceder a la apli­cación del Tratado •e constituye casi en el c"ntro de estuu10 y análisis por parle

de l<.>s dos Estados, creando un irnpasc en ~u aplicación. En ésle aspecto nos parece que -el Tr«lado nu es ~n ab!óclu\<> o;\aro v mejor no prcsema solución alguna. En realidad n~da se dice acerca de cómo pl·o­Cl!der cuando las panes difieren en cuan lo si ya se agocan los ·• medíoo diplo­minicos ordinarios·. En la sí luaciiln ac­tual de la controversia se noca una cierta marcada inclin..,d.ón por panc (o!om­biana a considerar agotados dichos me­díos. aunque no exista posición oficial al respecto. En cambio para Vcn~:>:u<!la, s~ pu.,¡Je decir que dichos m~'<iios están en ¡>lene d~rrel\o y debe:n >egu\r, no tll:nlo guiada por el espíritu d"l n·alado, cuanto por Gonsidemr qtte c.licho ínstrumenlo es ínaplicablt: y que no puede existir otro medio que d del arreglo directo. Esta si­tuación hace inopcranre el Tratado, )><.Ir­que de acuerdo al mismo insl rumenlo pa­rece q<.~e sólo. el acuerd<J en\ fe las Par1es de que los medios díplom~ ticos han sido inútiles, h¡¡ce posible >U aplicación. En decro parece óer que s-ca la única Inter­pretación po:;iblc de la r~dadón del Arti­culo n qu" dice:· \as dos Alta.~ Partes con­tn:uant~s se compn>metcn a somel\!r. de conlormidad COtl las. "sHpu\ar.tot\c':' de\ presente Tratado. a los procedimientos de solución pacifica en él cstablocido, la., controversias ... que no hayan sido po•ible rewl-vcr amigablem~nte por los medio:. d\p\t>máüc•~ ordinario.~" . S\ la; do~ par­Le~ están d~ acuerdo, en que es inú 1 il ,e. guir negociando, no hay ningún proble­ma, pero qut ~ucede cuando hay de.,. cuerdo?. Es aqul donde pa~icra que ~ dcbe,·ía seguir insistierlllo hasta que las dos parles Jlcgar¡¡n igualmente a la con­clu..~ión de (a lmposibilidad d« un rc~u\-1 ado posi civo.

l'arciL:ndo sin embargo de una interpre­tación, con base en el espiriltl del Trata­do, no ~CC(Jncilia con é~te una disposic1ón que dC, la po~ibilidad para que cualquiera de las parles impida la aplicación del mhrn.o, en cuanto a ~u OOR$.idera~\ón y ¡¡uiado cierlamentc por su, propio• inte· rc.~c•. sosteoga que no ~e ha ultimado la lase previa para la ulterior aplkación.

JJ6 In,.•c.•.,l)gación )' J)esarrollo Soci;)l. Bogot3. (Q..I.), VJ No. 2 Enen>-Abnl- 1 939'

1 • ! ' -

1 ·'

1

lo¡

1

r. 1

~ 1 J

t.:na tal sjt,m~:ión harla Inútil el Tracado en sí, cuando su e~ptrHu es precisamente c<>llsli tuirs" en un medio eficaz que im· pi (la d detcnoro de las re ladones amisto­sas entre los dos Estado~. dando pronta y c.Jcfínilivu .~oludón a sus <:ontrover<ias Este hubiera clcbidu ~crun problema, que como e 1 del ·dominio reservado·. de so­meumicntu para su solución, a la Coree Intt:rnac•onal de Justicia, como proeecli· mien!o mt·nos drásck u al uciliza<lo en tnuchus insll'Umeruos, los cuales preven d prevalcc~r de la pan.- que má$ con­cue.rda wn el espJrilu dd Tratad<>, que en d ca>O sería la de la parte que con•i­dcra ultimatla la fa;.c de los metli05 diplo­málil:us. Pero siendo que ninguna de las solucione., se contempla en el Tral~<do de 1939. cabe como ~oluc!ón solamente de ntlevo la de! recurso previsto en el Arcí­culo 24 del mhmo, que Culombía puede imponer unilacera\meru~.

13, El r<actar.;O a la Conciliación

El Tra\,..do prevé la creación de una C..,misiúu perruanenlc de "''"ciliación. Se trata de una instancia que no necesaria­mente debe su creaciún al ~urgimiemo en. con,·rcto J.: una 1.lc-terminada comn>­v<'rsia. ni a la culminación de la fas.:: pre­via al somccimi<'nlo tk é~t<> _.¡ (H'fll~<'clí­mie:mo Je Conciliación. Su con•thuc1ún "' indepcndien Le del 'urgirnicmo tl~ cual· quicl' contrOV("f"ia, y ~e coluca COlllo ins­tancia pe~manenle con disposición para actuar cuando ~ca solicitada, lo cual solo se Ja, cuando de '<cuerd<l con d Tt·atado se cumpla con los r~qulsitos para recu· rl•ir. Lo único que d Tratado pide, inJ~­pendicnlemcnte de la utiliz;~ción, "S que cada parLc mant~nga oficialmente desig· !lados lo.~ dos mierobms que le~ t'Ol'l't'>·

p•md~ en la Comi•íón. En este sctHido c::l proceder dd gobierno colombiano en l 9.8J, fue r.:on't'clo, al designar sus dos miemhros y carecía por Lanto ele funda­memo la reacción contraria dc Vent:LUl'·

la. Las facultades reconocida~ a la Comi­

siún en el procedimiento que debe des<>·

n·ollar no ameritan explicación alguna, en cuanlo las disposictoocs atinentes no pre,;cn1a.n dific\lhad para su cvmpren­sión y a pi icaciót"!.

Considerado eo si, el rnedio d" la Con­ciliación no tiene caráclct· re~olutorio. La única ohlgiacíón impucsca pur el Tratado es la de que las P"l'tes en el término <)e seis mese,, a pa•til· de la fecha c11 que los conciliadores entreguen su~ recomenda· cioncs, deben n~goclar '-'n AJ'J'eglo definí· civo con bast: en las soh.tciones propues· las. Sin embargo la Conciliación con. serva par~ sus r~con1enUaciones un ca .. ráccer de aceptación, en cuanto en el Tra­tado se asocia directan1ente a la e tapa arbi Lral y judicial, como recurso.• obhga­torios y en és1e semido si las panes prc­\cnden que la solución se dé con su parti­cipación din::cta. nu les queda otra ahc:r­natíva. que aceptar en sus fundamenco,; !a solución prospectada por los concilia­dores.

14. El fnc.aso de la Conciliación

!::1 fraca.,o de !a Concili"dón abre- el recurso ohligatorio a la (;one o al arbitra. je. La lüpóresi~ del fracaso se daría d~ do> modos; o porque las panes \toa ve~ conoci<lo el res\lltado de los trabajos d~< la comisión n:•< 1\azan (!,.partid" su~ rer·n­rnt<nda~ioncs. o ¡nslaura.do d pt·oc.,:;o de neg<JCiación para el acu.-rdo <.ldiniLhro, con bast> en La les pn>pucstas, >e' prolon­gue anás allá d~ lo.~ seis m~scs.

En el caso de que lo:; ··medio.< díplonlá­ticos ordinal'io~" .~e den rot· inelicaces, ¿la ncgauva de una de las partes a rccu­rríl' a /¡¡ Conciliación, «briría el rccursv a los tribun3l~<~ de arbicraje o judic1al? En pdrtter lugar el recurso a la concilia­dbn puede ,_.'J. lnco;odo en Jorma unilace­ral, lo cual significa que la ú>misíót"! puede iniciar y concluir el pruccdtmienco sin la anuencia d~ la parte recalcitrante . Pero en este caso. debemo' tener t:'n cuenla que la Cumisión está ya Ít"!tegrada, poTqUe los dos E.stadoS procedíei'O\l tgualmentc a nombrar sus respCCIÍVO$

miembros. De tal mudo entonces que el

117

rechazo de una <le las partes a intervenir. lo únic,o que hará es dar por fallido este intento. en cuanto si no ronsr~lió en rocu. rn r no darla ,;u asetwmiemo a la I>CC>­pueola, Jo ~ual pare.;e descontado, SI ~sl.ú es contraria a ~'Us imereses. Sin embargo, 1al prcsllnción de fracaso. deja intacta lu obltgacl.ón cl.elt·ccu~ e intel!,l~ .. 1 <le~a ­r.rollo del procedimienlo, y por tan tu ~e­rla vlolatorío del Tratado pasar de Jos rnedios. ollplomáticos dir.,ctamenle al ar­bitra¡e o a la Coree, en este caso.

U. La n~aUvs a Integrar la comisión

Cabe, no obstame " nuestr<J modo <le ver, Otro posit>ilidad que ha wnrdo lo­mando fuerza 11 raí:r de la nega tiva vene­zclanll. de ¡»l)<:eder a inlégrar, cQil su, miembro>. la Comisión conciliadora

En este caso si nos parece que <.Id ago­l~micnLo de lo' medio• <lipl<>rnútioos or· d inarlos se proceda directamente a l rc-­c \lrso a rbi lt-al o Judicial. 1~ ra<on('S son varia•: n) en pnm.:r l\lgar, el ~pirilu dt>l T ratado no C'S el de expcnmemar o:n st y ¡wr ~¡ v ~n d >>r<kn ~i\al\'.do ?'•T el i1-a.1-... uo,los pr~edinllenlos d•;olttciún, S lllO d "" c.lal' una >oluciún ddinita a la •<>n tro­vcrs'm, Por Jamo.~i el Tratado es aplicubl~ neccs .. tiamcr'Jte tiene <¡ue lkgar a dkho fin y Ri no ~e logra por acuerdo entro; las part~S en forma u írecta o pot' intermedio de la Conciliación, debe dar:.c puf' la Íln· pastd.ón do un (allo arbitra l o Ut\1\ s..:nteo­cia jud rcia l. Así emoncc• SI ~s imposible d recurso de (R Concth aciórr, porque la Coml~\()1> no ~e ha >megr:oclo y no~" puede in•egrnr por culpa ue una d~ las Parte;, necesariameme~ hay que llegat· a la con­clusión del absoluto fracaso dec~tc medio de solución y por t:onsiguienle está ago­tada de por sl !~ rase previa pat<a el sornc­timienw de la cuntrovcnia al a rbilflljc o a la Cone de Jusú cia. b) En "'gundo lu­g;u-. la obligación q'le cada p11rle \icne de proceder a inte¡¡ra r la Comisi~n de Conci ­liación es iodependíenle de la exis t<'OCia o no ele cualquier controYet'sia . Por tanto cuando una de l<~s partes >e niega u con­formar por su lado la Comisión, sí hay

una controv~l'$ill e¡t aclo, dkha negalivn no se puede constituir en impecl1men1o par-.1 que se 01ga aplicnnd\l el Trataclo, lo comrario sería neg:u- los principios basi­lares de lodo acuer<lo jurídíco <>nlre Esta­d06, como la buena f~ y d Pacta sunt ser­vand>i.

Q\\tda ~~ abh:r\Qd rcL-,.>rso-al tribunal arbitral o a la Cort~ lnlemadQnal d~ Juo· licia.

16. Ct>ne o 'fnbun.3l ArbUr.ol

El Articulo XV dd n ·atadu, csripula d recur.<o a la Curte lJlL~rnacional o a l arbí­traJe. La b;:(ura. ü~l AJ.·tí<:ulo ltcva a algu· nos problema~ de in ler¡m:lación. El pri ­mer prublema que se nos prcsen la e' el d., >i las rrarles ):>ueden c;cogct· entre l11 Corte o el Arhi•rajc, una v<'L l'racl\S&Ua In Conciliación- Tcxtualmcnle el artículu dice al respecto; " ... serán sometidas a la de<.'i:;ióu juJrcial, bas.ada m clerccho, do> la Conc Pennaneote de Justicia Interna­cional o de un T ribunal ArbitraL .. todas ~~~ coJltruveJ'sias q ue no h;~yan sr<lo aju•· 1adas por ~1 !>fOCCJ.Im\en\1> \le Cunc¡J\a· ción" .

Amo!.~ de rcswndcr uirectament<" al problema hay que tener"" enema que e l recur,:.o a cualqu1era de Jos dos procedi­ntieruos, c., obUgaturío Ucv .. ua a término la Coneiliación ~'00 rcsull~dos negativo, y éste carácJet de oblig,¡toricdad está di­t'CCta((tentc rela.<:ioc.....to a la in\en<:iún d" <la r una .solucion deflniti,•n a las comru­vcrsias. En Jales ter minos ~u~ lquicr;o dt ¡,,., dos procedimientos wlucionan un" vez pQr toda., la cor'llrover>ia, mediante el car:llcler vinculante par;:r la, parLe• uel fallo o de 1" senu:oda. De acucr<.lo con k> aquí expu.,sto, scrfu por lanto indtlercn• re, recurrir a uno. u oLea <k las \nsUindas. :No obstante, podrlan la' parteo tener r::t• :Z.OO•~ para preferir 11 una de las d<». ra>.o­,.,,.,., que d"flenderlan un lanlO dd carac­ler mi~mo de ta les mcd.ios . Cl.JmQ seria el eaw de que en el arbitraje las panes escogen el o lo~ árbitros, asl <:omo pueden ucordar las ba~es y en cierto modo J¡, forma de desllrrollar el procedí m temo ,lo

JJB fnv.,LJpción y ()narrollu Social . .Bo¡;td (C<>I ), VI No 2 E.perc.-Abril - 1989

-,

1

l r

1

(

coa! las hace sentir rncno> extrañas. Pue· den e~ist ir otros motivos, como el de la autoridad y publicidad de que gozan los proceso~ ame la Corte de Justicia, que la puede h()cer tnenos atra.ctjva.

El recurso a la Corte como el arbi 1 raje es prcvhtu por vía de compromi~o o por vi<> <.le simple requerimiento de parte. Lo normal es que con~dcmes l<>s dos Partes de !as obligaciones adquiridas procedan a someter la controversia a un árbitro o a la corte, firmando de común acuerdo el correspondiente compromi>o. El término para la elaboración del compromiw es de un mes, término míos que racional en cuanto no se lnlla de nada sustancial. ~ino más que tado de un requi~ilo Com1al que rienc más el ~cm ido d., que el r"curso no es impuesto por ninguna de las parle~ <'ll forma unilateral, sino que se efccnia dt< común acuerdo. Debemos aclar<1r ante todo qu.: de acuHdo con el artículo ha­bría impedimcmo para que las Panes es· cogieran ent,·e uno y otro prOt:cdimien In. Sin embargo nos parece que la escorgcncia no se d.,ja al arbllt'IO dt: las Part~s sino que la ele•·dón e~ procedt>Jllc sólo bajo cien¿),s cuodic•oncs. la:s cuaJes se r~ficren al obj~lo mismo de la controversi¡,, En efe<.:lo, de acuerdo con d ankulo se sonte­Lcl·án al ~rbilrai~ u a la Curte Jas contro· vcrsins. t•n n:ladón cun la~ cuatcs las Par. tes hayan fallado <"n Ir. Conciliación, sicmpre que lt'llg;,n por obj<'lo: a) La cxis11mcia, íut~rprctación y l>plica­

ción de un Tratado i nL~rnacional cele­brado entre llls Pant•s.

b) Cu.:.lquieJ· pumo de Ucrccho Interna· dona\.

e) La cxis1cncia de cu;.>lquit:r h~cho que. ,.,.,·iflcm.lu. <'OilStJtuya b violación dt: un c<..Hnpromi~o.

d) La naturale-za v la c.:<ten•1<'>11 d~ la r"· paradón debida por ~sa violacíun.

Una r>rimo:-ra conclusí<)n que se des­prende es la de que si la e· o m r<>v.:rsía versa wbrt: cualquiera de las ma teria• scñal.atla.~, las Pilrlc.~ pueden <'~coger en· u-e la C11rlt: o el Arbitraje. Si nos fíjamo' c·n dichas llHH<'ria,. nos da1nos cuenta que todas l'ilas ~nn de curáctcr juríd~<:o

:,. así en es Le & nüdo no cabria aquella discinción que se hace emre la Corl~ y el t\rbitrajc, en d sentido de que 1~ primera se ocupa dE: controversias jurídi<:as y aplica .sí.,mpre el Derecho. mientras que el Arbitraje~~ ocupa de concrover~ir.s po· IJticas y no neces¡¡riameme u tiliu el De· techo para •us decisione; . El anícul<> uni­fica, en cuanto a su caráccer. los dos pro­~edimienros. siendo ambos judiciales y en éste sen Lido especillca que la decisión se da entonces "ba~¡,da en Derec.:ho'. Por tanto tratándose de las materias señala­d<os, al Tribunal Arbitral ~e le rec()noc.:e competencia sobre las concroversia~ jurJ­dicas. al igual qu~ la Corte, que de por >í la tiene. Tal /techo lleva a que se e~pcci­fique entonces, tanto de uno como <.Id ou-o tribunal, que la decisión se debe dar aplicando n11rmas y principios del Derc· eh o Internacional , La especi{icación pa­recerla superllua, teniendo en cuenca que por natur¡olcza tales malcrías exig,cll la aplicación casi e:;tricta de precisas fuen· Les legales. Sin embargo, n() carece de sig­nificado. si se trata <.le señalar a las parees que en talesc<>ws.nocabenconsideracio· nes fuera de lo es1rictamcnte jurídico, como en el caso del Arbi\rajc español donde Colombia y V~n~zuela dispusieron que el átbílro podía apartarse de! jure possidetis juris en dcrerminados casos. (icneralrnentc en un arhi n·aje la> panes miran a que el árbriu·o centre gran parte ,J., su atenciún en los intereses que cada una pretende defender. Para .! Tratado de 1939, por rant<>. <'Uandola materia de fa concrover~ia ~s de las señaladas en el mismo anículo la solución no se puede basar mas que t•n consideraciones juridi­t•aq, inde;pe.nJicntt>ment.:dd u·íbunal qu~ cono1:ca de- ¡a contro,·crsla. Sos parece un c6 Leriu baswn Le ~<CCptable en cuan Lo .;s un modo d~ indicar. cómo en materia junc.lica cualquier tribunal actúa sólo con la inccnción de aplicar el Derecho, con ese sentido de imparcialidacl 1 a<, caro a ¡, t'scuela po.siLívista, y así la disposición se convi~rte en a<lvcncncia a las Parles, en el sentido dt> que, la escogcncia de los dos proc<'dimientos. no significa mayor

lnvc:stiga-:1on '! Des-arrullo Soda l. 9ogota (Col.), VI No. 2 Enero-Abril- 1989 139

o menor- cunsideración a los respectivos intereses.

Explic;~da del modo atltcrior esta pri­mera aproximación al artículuestu<.Hado, cube- señalar- que podt·ian dars-e desacuerdos aceJ':a de la escoge11cia. En d caso se diera. teniendo en cuenta que esto impediría llegar a u11 acuerdo sobre el compromiso exigido, y sabiendo que el Trarado no concem pla el Ar-bilraíe en re­beldía, si una de 1M P<lrles recurre a la Corte, seda c$la la llamada a ocuparse de la contl'Oversia.

Problema dislirtto se presc<\la cuand<> el <.lésacucr<.lo Sl' <.la, sobre si la mat"ria d~ la COOil'OVC'rsia entra O 110, cnU~ la:-. contempi.>~Ja, por la disposicíón. En este c:ISO t:l <.lcMICUcr<.lo debe ser llevado mue la Corre par" su dcd siófl. El prohlema p1rcdc surgir: ") anccs de decidir sobre ..-1 recurso (árbittaj~ o Corl..-), b) cu;~ndo ya se ha recurrido al arbitraje, y e) al iniciar el proceso anw la misma Conc. E.n todos estos casos quien decide sobre la natura­leza de la controversia es la Co~le. Si ésta dccille q u.: dicha materia es de las con­templa<las en el ankulo. procede al exa­men de fondo con miras a la sentencia d~fonitiva . En caw contrario dice el an(­cu\o "cuando la contmversia tenga por objeto, materias distintas de las enume­r¡¡das en los ind$OS a), h), e) y d) de est<: arHcu\c., \:., pan~ comra\antes poilrán someter la dilerencía al tribum•l arbi· tral. .. 'J.

l..a redacción del anku lo pu.,<.le llevar a confusión al utilizar el término "p~ drau· ~onlt'l-'rla a arbi trai", en cuanto da­ría \z. ideu de ~sc.ogc-ncra .:mre d :lrbhra­jc:, u cualquier- mro medio. Pt:ro el Tra­tado no p~rmi te en <:SHl. fa,~o,.e de su aplica .. c\on ocru~ mcdloo rlis\H'ltUS a la Corte o al Arbtlrajc_ El sentido nos parece en­tonces qu~ sea d de que fuera de las ma­teria~ señalada lO en el Anículo XV ,la do­cisit.n no se requiere con base en el Dere­cho (aquí el Trata<lo l'ecurre al eoncepcu de contro\icrsta. política) s¡endo p·¿.ra ello mas apropiado el arhHraj~ aunque tgual­mcnre por «<"Ucr·c.l<.> <'ll.pltd to de· las par res

podrían solicitar una decisión e"' aequo el bollo, a la mi,maCo<te.

Corno conclusión acerca del cuál de los medios judical"s se debe emplear, u:ne­mos:

a) Si la controversia e' jurfdica de acuerdo con las materias sc.ilalada~en el A.nlcu\o lS, \·~panes pueden e~o­ger entr-e l¡oCortey el Arbitraje, ambos dccíllen con base en el Der·ccho.

b) El\~ de dc~acuerdo wbre la '1\'l\l\1-

raleza de la controversia, decide si.,m­pre la Cor-te: i) si la Con e decide q'-"< la contrQver­si" es jurJdica, conoce en este caso sólo la Corte_ ii) si la Corte decide que no es iuridi­ca, conoce la Corle si las parles le su­licitan una decibíón c .. aequoct bono, o el Tribunal ArhHral.

Finalmenle tenemos el requerimicnlo unilatcr.~l, por el cual cualquiet·a lle las partes incoa la Cort.e, nu pudiendo \a con­traparte eludir de cornparcc~r. De acuerdo con el Artículo XVIJ c.lel Tralado, la po-~ibilidad señalada w'lo se da <:.\\a.'\00 )<><¡ dos Escados no logran poner-se de acuerdo en el comp~miso. El c·aso SI!

puede presentar o porque una de las. par­les se niega a negociar el comprumi;o, o porque si bien se colocan amba~ e:n el plan de negociarlo y perlecionarlo, no lo­gran llegar a un acuerdo_ la raJ.ón de ;.er del requerímienco unilateral está en el h•·cho de que fracasada la cunciliación. el Tratado impone la obligación de solu­cionar definitivamente la conlroven.ia o por l auclo arbil ralo por sen tcncia jud i.:ial y en .':>le .!>en !ido no se puede c:lar o ron u­nidades a las parte~. para q uc i mpi<.lao el currrpli m ienlo de c.lícho objetivo_ Si se abr·c r:l rc<:ur:;o urulatcral ante la Corte la parte que posea ra;wnes v<ilidas para imrcdrr la deci.•i(m juc.l•cial, podrá ale­garl·~s ~:omo mc\tleme <le 1 ncomp.etenc,.:ia, corrc~pondiendo a la Cl)r!C deddir. Sí el Tribunal encuentr-<1 fundada la posición, no 4U~l\a n\ra ah~"Trrativa que el someti­mknw del li ligio a on árbitro .., a una dccísión e~ acquo et bono de l;o Corte. En

u o lnvc~tigaciün 'f Desam>llo Social, &go1~ (C..I.), Vl N<> 2 EncnrAbrtl - 1989

-1 ••

1 •

¡

-·--· J

ca~o C()(tlranu la <:onc ,.;g\11rá el pruccdi­m•~moc<m miras a la dec•~ión de fondv.

CONCLVSION

.El liligit.><·olombo-venc:wlano debe ~~r Ir~ lado desde d pun to de visla de lo que t<•l l)erccho tncemadonal, se caractcnza como contmvet·sia. Es una cx•g~néla para cvncluir wbr~ la po~ibilidad de aplica­ción de aqudlos instrum~ntOS JUrll.licos, que comod T~acadLJ de 1939, han elab<r

racJo los dos E.~tado;, como procedi­miento en la soluc•ún de sus cortllic~o~.

lo~ hechOll y drcunscancias de: la con­rrov<!rsia, ~os! comu las disl>Oslciones del acuerdo del J9 no permilen una aproxi­mación simplisla, s1n0 que en su Jnlerpre­radón deben col)currir concepcos y crile· rios jurídil:os que den fundamencos para dilucidar problemas como el de la~ excep· cion~s en la aplicación dt'l Tralado, \us requisitos en el desaCTollc. del proc•d;. míeotu y ~quellos esl1'ic¡amente proc:c~a· les. <Óil sede arbitral o judkia l.

NOTAS BlDLlOORAFJC.o\S

MINI&TERIO UF. RELI\(;ION BS I:;l<TERIO· RE~·. Prant<.'f','tS l)c CuJombii' , ~1.1, J 97 J Nw('aht.-d. K.aldonc C , Pam•ryr-.la y Crtlit..u d~l d 1rercndo (EL (iotro<.l~ Vcn~.rud~ f!(lh: d Dcrc­c.l'lu c.l~l Mar) l!tf1c. Van<.•t.e~. C..:an.,us, r yg t. r•¡¡ 17.

z_ Vé.d~. YALOl'S A. Oamd. R~fut 1IUbN h rnitd" ~n1n- CottmlbJa y VctlC'Zucb. Edtl. Bc.duul. Bcr gO<a, 1 970. V~.-: lamb•cn LONDOKO PJ\Itl:o­O.ES. luUo, De- T<-rrtloc'i•l ti<: C<Jioml>t•, ln'IJ). dt: hu Fu~r1.3.•> Millln.t-; '1, &f:()lá, 1 97), 1>011> 60-78.

3 . PtUO. V~:ndueb. t'1>lQ A~ut CcS.n!Ofr111 t.Lt.· val1de1 ~ 1\CU~rdo con unJ,t uw~stig~t.iUn twehu p«r l"tl· b'Q Oj.,·r. PMtt quit-n t'J P~f1'tll) ~nnc,Hh:k• a l Cvn¡rt.:Ml V\."nil7..ol:inu. no ,•ra 1ul. $1nQ '~>in-.plt· nwnl~ utJcl ))ropucMo. h .. 't:lw p..-r Ou,.mán etarn..o 4l ,.u iJl&icrnu,

• (¡4\'IRI"- LffiVANO, Ennqu•. !J. Pl.,a{.,..,. CMlll"fftt.<~l Co\om.bim"' y d N!.k~oo Oucchtl \Id Mu,, Tenoos, ilugu!$, I.'>U. po¡ SS LON­OONO r.\I<~ES. Julio ob.ch . P"J S4

.S .\tJ'II .~! /'..JUD D!l RBL\CIQN.ES PXTJ!IliO­~YS. An-tglc> de llmues c-ntn! lo, Rtrpuhlltn d~,-­\~.,tv•nbin y la República de IOIS H&ctoúu, u .. lldO" dt: V~n~·7uda. Bogou~. L97(J, pau. 7,

6, MINISTERIO DE 1\EVoClONES r.XTER!O RES. A""~lo ... ob.cil , pag. 13.

7. \l~a.-· IU,MIREZFAIUA,Carlo• L•CIM<gnbu­nnnt\: \ l.o1 fNnt~f3 V~f\-tzolamL COn (.".o\Qf'nbi.l, L.lrhvlormn (;a('B<:dS. 1.9'6 LON()()i1D PA R f.Dt'!>, Jult.> ob.cit .. pags. 92- 93.

8 A.p.1r~-n como fi rmct.aanos: ¡lOC' Colombi ... Ru­pC1 1Q Pern.. .. ro, Gont.iilo P~rt7. Frn.t\C'lM:O) CO)­i"-S· R.ko11'd(.) U~ra., Codani. S~Hltt1l~l) Corté'; (W)T VL't).i.'ZJtd~. c.::,·k~s Mml..tga$. JJ. Ami).), 1i Ttn\!tlQ Vd:a..c.-u. M. Pcn:L 0(~-z:. Manud Li!'6n Qutnt.:l"CI, C.-I'Jdt'h.ru.) OQHt'ndn, M. Plguc-rcdo R. .• " L.. Gunt..'ífc7. Viltasnul

~. MINI:.Tii.RIO O'P. RELACIONES t..'UEKIO· ll!lS.. M>.-¡¡lv ... oo.cit. Pl'l 2()

10 MlNISl ERIO l>ll. Rtl.o\CIONES EXTf.l\10 -RES. At'l'<KIO ... ()b,d l., I>"S· 69,

11. JIUNIST'EIUO OE 1\~LilaONES I::Xl E:IU(). R~ S. ub cu , P•C· ó9

12 l'br Culumhi4 l.tU> L6¡o.,HI< M......~ 1' GU llvr· gtoS '! T,..l",. Vcn.n,ucld Alberto Pumat-ciu V J~ Sannatt~ Rodng.ul"t..

D Ll4"r..U R~&lrt'p'l y"' Pm.vr-C'fO t.lc .akahn du ·L.'\ hlpólts1$ -=.ra u.f\ trlunru dé 1~ tliplun\acla Vtnl;'~ Y1J)an~ ·,en El N:u:iuMI. 12 nth·l~mh~ (.h:: l .980 -HOtGCIN I'E:tiiEl, Hcno•ntlo, L•>• Monje>, Edil Pu,...nos. Bug<>l>, 1 .97S.

14 VéaO< 1\'.ALOONE. G. Nwdlt•d, ub.cll , J>•ll-' · 155 V$<

lS. Moi<FLLJ. t;e~~ .. ,,u NOJ:ituH di l)inuo lnh:m..-.. f:Wpalc:. Pi14 ... w ... l 95~. psg. J62. Dd tmsmv .. u-1()('. ~rh:n.t:t~ GtudiLt.arié ...ulla OlOTÍOOt> d 1

C\JonUOYtntc. c:f\. Scri t. t • d 1 o, tl t to m • cnw.llona· leo~ quc,lion~ t:' rt'tX"i'S$0, L"il Rh'lStcl. Úi DtÑ.llU

•flh:maz.ion•h:. \'vi . JX. Ruma. 1.971, pagl'l., 5-16 CIJ ltt.~n:t.'tot dd 30 m~r1.u c.l~ 1 YSO

1 b ZA l..AMEJ\..Illht.:rLU. C~talo¡.to de ~TTUrc"S (La cri· si~ Cu1umb()-VC't\tzolanu) EdL, O""j~ ""'c.(lra, &~uc,o. 1 987, P·'i<. 2G-Z9

17 GAVII<.lo\ LlcVAN'O. Enriqu<, Ob, d1. !>~~~ , 30-31

1~ 1\'.ALOO!oil;. Nw<•h<tl c .. oh. cil .. p~¡,., 7J- 74 Tamb•<~ EAT!>MAI'(. Jor¡¡< Mauo. MONRO\' C • {;<r•rrlc>. f l Dif,,..ndf> C<>ltomtoo-\'...,....,¡•. nu. l:.<lh . u. o,_.¡. '~•ua- Rot:u••· 1 'M7. 1"\J$ • 107 110

19 v, .. ,. CAJCEI>O PERDOMO. Jos~ Juaqu1n. T ..:\W:t' DoC\.Imenhli d~ D't"r't:ocho lntc:n•ac•~ ll:.ll, l!dlc, Rt.>~'-rl:.tas. Ho~ota, T 1, l".a& •• S'l

20. t10LGliJN: PEtAE7, H:"·ruat,dn, C4.>nu ov~t~tt\ d(' Hmh..:., Cvl!Jtn~ia-Vfnezt.h;-i.a. E O A, Sui\Ol C\,

l.Y71, P•~ M

lnv~:~•lgacoón y Desarrolk> Soctol B<cota (Col.), Vl No. ! En<n>.Ai>ril- 1989 Ul

21 'KAU>ONI!. l'lwdbecl. oh.<:it .. P•~· 86. 22. l blckm P•8· 89. 23. CARPIO CASTILLO. Rubén. El eorro <1< V•nc·

ZUéla y el Tra<ado Hcn-e,.,. C.mpons.-Turi>ay Ayola, Carne ... 1.9Sll.

l~ EASnAAH. l~e M , MO!·U~.O'i t " !mrO<> c ... nnlo. ob. en.

25 HOLCUIN PELAEZ, ob, cil., pa¡¡, 07. 26 I!ASTMAN Jo>.t;< M., MONROY c .. Mar«> Ge·

rardo ul>.ch .. P"ll'· 103-JOS. 27, ROSSEAU. Chorle<. Dcr.cho lno.WW!I.aM\ N­

bhcu. 6•. Ed. Ar el. Bar<<luna, 1.965, p3gs. 4J4-4J7

28. KAI.DONI!., J{wdhc-<l, e>l>.d\, Pav· ~9'1 . 29. la• eontrovcnias qtJ'-' l(!ngs-n por objc-lo marc·

riu dJ: dornaJlio restrYado t'll nuuo-a up•n•oo no$0n t..ot.k.s y m .... bren dcktJ;.kf"I~Cadastomo CUC$11ón puluic-.a.

30. Vta,.,, llA.IAN, M S , l.lmt«i N""'"' >1'<1 ~ tndllt jurio;dK·tiun, Bomho.v. Lund.un Nt."" Yurk, ).%1, pags JZ-47

)1 , CONPOR11, }:1. L: Na1.ioni U ni te, Vc)l ll, Pude~ "•· I ,'J74, p•@· Zl .

32. ROS~. Atfn.-d, U\ uodondt ·com~tenc.: tlah~ n-.~tt.·· Jttn$ 1<~. pra<:ll<4U-.." d~i N.~1iot11 Unl.:o;, ~n. M,•lunt!~·, vtftonr; ~ t[L•nn• .Rulin. Pat•is. f 964,

pag. 78, SPI!.llDUTTI Cul""l'P<'. Com)ka~nza Nsu::,on-11(' e eompclc~1.D lntc.!rnaziO_nalc ntl ilf­trrna dr!IJ~ N..._ioru Uoiw, ca.. la.OCKJl.II1W".\t:á. ia.. l""'uwnal<. Vol. XXV. Rorn.a. ¡.¡.,_ 3-4, pag. 504

ll. ARAN()10 IIUI1, Co.:o"'""· l.' EJ~a daos k .. ns ch.t <Ü\Ji l d~~rs Gtru .:t ,., lt\.ot iQO du droit 1.n r·~ma·

aional, llolonia, 1 97S. pac. 368. P>"' VERtJJl.. John w., son mah:ria& ~ domit'li<J ~"Mdo oquella~ no rogid.ao por d oe,..dw lna•m.ocio­(t<t.\ C4r. ~UC't\\~t pu.t.\\\"f "a..~ y q\1~ tM'f\b\~n M C:ll. \ .

jan una tal ntSfl\mcrn.a~lón. V~ d.cl au,or. Ll: tfúrnJSine rftcrY~ d.a !& CQmp.t!lrnce oallun•l ~x­c-lusive, ~n Seriul di Diritro inkm\.9~ronah.·. rn ~nQr-ot d~ Tommakl ~:l"a&&.s"i, Vol. U. Padov•~ 1 974 • .,.,. l92-39J

.14. AIIJICIO RUJZ. c • .,.,.,, ol>.<t< .. pog. JS9 35 PElRA!oiO DASSO. Jof'l:<, Buenos Of,.,¡oa y !ole.•

"''"'''""· Ealii.IOE.o., Mome-.i6eo, 1.9S3,pag.11 J6 DAVID . E , R~CI•"""'' des <llffel'l'!ld., macnuo·

tjonaux e' droll des cunflbs &1"1ne1ES, 2a. ed. J>r-... UnlvcrsiJJOlr., de Bn.uaeDes, 1 .979·1 .980, pag. 78.

37. J'EIRANO BA.SSO.Juq¡e, ob. cit., ¡,;lo¡. 1 S. 1.9'79-1 .980,

142 Inv .. aigatioo y Oe .. m>llc> Sooial. &110~ (Col.), VJ No. 2 EJ>crv-Abril - 1989

!

t