La contratación electrónica, comercio electrónico y contratos informáticos

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La contratación electrónica, comercio electrónico y contratos informáticos Derecho Informático Sesiones complementarias en video Prof. Abog. Delfín R. Pino Martínez Academia de la Magistratura XVIII Curso PROFA

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Sesión para el curso Derecho Informático.

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La contratación electrónica, comercio

electrónico y contratos informáticos

Derecho Informático Sesiones complementarias en video

Prof. Abog. Delfín R. Pino Martínez

Academia de la Magistratura XVIII Curso PROFA

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Introducción: recordemos el concepto de contrato

• Según Cabanellas, el contrato es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.

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Introducción: recordemos el concepto de contrato (2)

• Recordemos también la definición que adopta nuestro Código Civil.

• Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

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Introducción: ¿qué es la contratación electrónica?

• Si nos basamos en las definiciones anteriores, podemos afirmar que la contratación electrónica es:

• Un acuerdo.

• De dos o más personas.

• Con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación o interés jurídico.

• Con valor patrimonial.

• Siendo que las voluntades que conforman el acuerdo se transmiten y formalizan plenamente a través de medios electrónicos.

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Introducción: ¿qué es la contratación electrónica?

• Es decir, un contrato electrónico no es otra cosa que la figura jurídica típica que reconocemos como “contrato”, con la particularidad que las voluntades que le lo forman se expresan a través de medios electrónicos, pudiendo constar también en formato digital, y ser suscritos mediante firma electrónica.

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El comercio electrónico

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Concepto de comercio electrónico

• Comercio es toda actividad socioeconómica consistente en el intercambio de bienes y servicios en el mercado.

• Por comercio electrónico comprendemos cualquier actividad social y económica en la que se intercambian bienes y servicios en el mercado, y que, en el marco de la sociedad de la información, se desarrolla y concreta por medios tecnológicos o vía electrónica.

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E-commerce directo vs. e-commerce indirecto

• Comercio electrónico directo: Cuando la transacción se realiza respecto de bienes o servicios digitales, y se acuerda y ejecuta completamente por vía informática.

• Comercio electrónico indirecto: Se realiza una transacción por medio electrónico pero el objeto materia de comercio es un bien o servicio que requiere de medios físicos o tradicionales para su cumplimiento.

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Categorías del comercio electrónico

• Existen distintas categorías o modelos: • B2C (Business to Consumer): actividad empresarial

dirigida al Cliente. • B2B (Business to Business): actividad empresarial

dirigida a otras Empresas. • B2G o B2A (Business to Government o Business to

Administration) Actividad empresarial dirigida a la Administración pública.

• B2E (Business to Employee): actividad empresarial dirigida a los empleados.

• B2I (Business to Investors): actividad empresarial dirigida a Inversores.

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Ventajas del B2C: • Para el cliente:

o Información precisa de estado de compras. o Comparación de precios ágil y rápida. o Posibilidad de consulta de información muy detallada. (Catálogos

electrónicos, vídeos, foros, etc. de los productos/servicios). o Comprar a distancia, sin necesidad de desplazamiento. o Compras más económicas.

• Para la empresa: o Menor coste de infraestructura. o Amortización a corto plazo. o Mejoras en la gestión de stocks y disminución de niveles de inventario. o Mayor aprovechamiento del recurso humano en área de compras. o Expansión geográfica de mercado. o Mejoras en la gestión de compras y proceso de ventas.

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Ventajas del B2B: • En relación con el funcionamiento interno de la

empresa: o Reducción de tiempo de aprovisionamiento. o Planificación de aprovisionamiento. o Reducción de inventarios. o Reduce los ciclos de fabricación.

• En relación con los clientes: o Mejora del servicio a clientes. o Diferenciación con la competencia. o Permite el acceso a una mayor cantidad y diversidad de

productos y servicios. o Mejor comunicación entre cliente y proveedor.

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Ventajas del B2A: • Supone la interactividad de la empresa con las

entidades administrativas o gubernamentales.

• Ventajas.

o Presentación de solicitudes, el pago de tasas e impuestos, solicitud de la información, entre otros muchos.

o Mayor agilidad en las gestiones, principalmente en el departamento de administración.

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B2E (Business to Employee) Negocios para empleados

• Aplicaciones que permiten reorganizar las relaciones de los empleados con la empresa, optimizando el uso y gestión de la información.

• Por ej: un portal que permite a los empleados, a través de la intranet de la empresa, acceder a cursos de formación (e-Learning), consulta de archivos, pedidos de material de oficina, pedidos de documentos, comunicación interna entre empleados, etc.

• Es el trabajador gestiona automáticamente su labor, incrementando su implicación, motivación y facilitándole dichas tareas.

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Concepto de contrato informático

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Contrato informático • Recordemos la definición de nuestro Código Civil:

o Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

• Veamos la definición que propone nuestro curso para Contrato Informático: o Es el acuerdo de voluntades que crea, regula, modifica

o extingue relaciones jurídicas, con la particularidad que el objeto de este contrato es siempre la transferencia de la propiedad, el uso, el disfrute o la prestación de algún bien o servicio informático.

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Diferencia entre contrato

electrónico y contrato informático • En ambos casos se trata de contratos.

• La diferencia es que en el contrato electrónico, el acuerdo se forma a través de la comunicación entre las partes y la expresión de voluntades por medios electrónicos.

• En el contrato informático, el objeto del contrato, de este acuerdo de voluntades se trata de un bien o servicio informático.

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Tipos de contratos informáticos

1. Contratos de hardware: Aquellos donde el bien jurídico contratado son bienes informáticos físicos, como equipos o dispositivos electrónicos de cualquier tipo.

2. Contratos de software: El bien que se contrata es una creación informática, escrita en lenguaje de programación o software, tratándose de bienes inmateriales o virtuales.

1. Desarrollo de software: Se trata de contratar la creación o producción de un software específico , a medida del usuario.

2. Licencia de uso: El titular de los derechos sobre un software autoriza a otro el uso de un programa, conservando el cedente los derechos de autor sobre el mismo.

3. Adaptación de software: Contratación de una licencia de uso de un producto estándar que habrá que adaptar a las necesidades del usuario.

4. "Escrow" o garantía de acceso al código fuente: Su objeto es garantizar al usuario el acceso a un programa fuente.

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Tipos de contratos informáticos (2)

3. Contratos de datos: Para la adquisición del servicio de acceso a bases de datos. (Ejemplo: acceso a las partidas electrónicas de Registros Públicos o a la base de datos de la Reniec).

4. Contratos de servicios: Contratación de actividades complementarias a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella. (Ejemplo: contratación de servicio técnico).

5. Contratos complejos: Contemplan en su objeto tanto el "hardware" como el "software“, incluso otros servicios determinados.

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En conclusión • A lo largo de nuestro curso hemos visto el impacto de

la sociedad de la información en la actualidad. • Hemos profundizado en cómo el Derecho ha dado

respuesta a estas nuevas y vastas posibilidades que nos ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.

• En esta sesión hemos reconocido los conceptos de contratación electrónica, comercio electrónico y finalmente la de contratos informáticos.

• En los dos primeros casos, las TICs tienen un rol esencial. En el caso del contrato informático, el objeto en tanto se trate de un bien o servicio informático constituye el elemento esencial.

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