La Construcción Discursiva de la Discapacidad

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Universidad Nacional de Crdoba Escuela de Ciencias de la Informacin Tesis para optar al grado acadmico de Lic. en Comunicacin Social Crdoba, Argentina - Junio de 2008

Autores MARTIREN, OLIVIA RIVERO, EZEQUIEL

Director HORACIO ETCHICHURY

I. Proyecto de Investigacin Abstract Introduccin al tema de investigacin Introduccin Objetivos Problema Marco Terico / Complementos tericos para el anlisis Marco Metodolgico II. Desarrollo del Estudio Denominaciones/conceptualizaciones de la discapacidad Denominaciones en la Legislacin Argentina El trmino Invalidez El trmino Discapacitado: Nocin de discapacidad en el Mensaje de la Santa Sede en el Ao Internacional del Discapacitado. La discapacidad como hecho sobrenatural Discapacidad y Derecho: Derechos Universales y especficos La persona con discapacidad como sujeto de derechos Leyes vigentes sobre discapacidad en Argentina La persona con Discapacidad como objeto de caridad y filantropa Algunas definiciones de caridad Posiciones actuales sobre caridad hacia las personas con discapacidad Con las personas con discapacidad Suprema Corte de Justicia III. Anlisis del Corpus Seleccin del Corpus Forma de abordaje Anlisis del Corpus IV. Conclusiones Bibliografa Anexo Listado de las 80 Sentencias del corpus

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I. PROYECTO DE INVESTIGACIN

Abstract A nivel general, en este trabajo se busca reconocer las marcas de subjetividad presentes en las sentencias judiciales que conforman el corpus de anlisis. En un segundo momento, se pretende identificar las caractersticas que adopta la definicin de la discapacidad y de las personas con discapacidad en dichas sentencias. Para esto, se analizan un conjunto de nueve sentencias judiciales dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (CSJN) en el ao 2004. Las sentencias, en tanto textos legales de carcter interpretativo, permiten reconocer las marcas de subjetividad y estrategias argumentativas empleadas. En este sentido, se retoman herramientas de Vasilachis (1993) para indagar qu fue dicho, con que formas-significado fue dicho y qu presuposiciones e inferencias son resultado de lo dicho y como fue dicho. A su vez, se intentarn identificar formas de intervencin de la subjetividad en las sentencias mediante algunas herramientas tomadas de Kerbrat Orecchioni (1997). Se trata de un anlisis de discurso sincrnico y cualitativo. Se toman los aportes de la teora de los discursos sociales, para abordar la problemtica de la relacin entre la produccin del sentido y la construccin de lo real en el funcionamiento de la sociedad. A su vez, para trabajar sobre el discurso del derecho, se toman autores de la corriente

desconstruccionista, quienes proponen un anlisis crtico y cuestionan los fundamentos del aparato conceptual del derecho. En lneas generales, en este trabajo se llega a la conclusin de que la discapacidad definida como minus-vala, da lugar a la aparicin de lo que llamamos el discurso de la caridad, el cual funciona como paliativo de la inferioridad en que es posicionada la persona con discapacidad. Este

discurso caritativo, prev un receptor pasivo, del que no se espera contraprestacin alguna. Esta situacin, tiene como consecuencia la disminucin de algunos de los deberes y responsabilidades exigidos al2

comn de los ciudadanos, vindose afectadas las posibilidades del desarrollo de las propias potencialidades y de la integracin a la sociedad.

Introduccin al Tema de Investigacin La discapacidad es construida mediante los discursos circulantes en una estructura econmica, cultural y social determinadas. Tal es el caso de los discursos periodstico, religioso, mdico, jurdico, etc. Estos discursos, histricamente autorizados, se encuentran en los mbitos de saber

legitimados y sus efectos pueden hallarse en otros discursos. En el discurso del derecho, la normativa promueve la integracin social de la persona con discapacidad, considerndola sujeto de derechos; a la vez que su misma condicin, la exime de ciertos deberes y obligaciones. El discurso sobre las personas con discapacidad, que circula en diferentes mbitos, enfatiza aquello que el sujeto no puede hacer, debido a una deficiencia fsica. De esta manera, se entiende que una persona que presenta alguna deficiencia fsica, se encuentra incapacitada para participar plenamente en las relaciones sociales. Al no satisfacer las necesidades del funcionamiento del sistema, no responde a los parmetros de normalidad establecidos y se encuentra excluida, en tanto que no produce, no

consume, no circula (Silberkasten, 2006). Es en la construccin de la persona discapacitada como minus-vlida, donde aparece la (ideologa de la) caridad, funcionando como paliativo de esta condicin de inferioridad. La lstima, la culpa, la solidaridad, lo moralmente correcto; se concretan en un discurso que supone un receptor pasivo y del que no se espera contraprestacin alguna. En consecuencia, se ven disminuidos ciertos deberes y responsabilidades exigidos al comn de los ciudadanos. La discapacidad suspende todo sistema de intercambio, para Silberkasten (2006) el discapacitado esta fuera de la ley porque se considera que no esta en condiciones de cumplir con la misma (2006: 59), por lo tanto se trabaja en el reclamo por los derechos de las personas con discapacidad, sin tener en cuenta que la legalidad no es unidireccional, y que al solicitar derechos3

sin definir deberes, el sujeto discapacitado es nuevamente sacado del marco normativo cuando se pretenda introducirlo. Segn este autor toda lucha poltica por y para los discapacitados, tendr que eliminar el planteo de la lucha por los derechos cuando es solamente unidireccional, y entonces empezar a plantear las obligaciones y los deberes junto a sus derechos. Los derechos van a aparecer con mucha ms fuerza, no van a poder ser evitados, en la medida en que el discapacitado circule, tenga obligaciones y deberes (2006: 61)

Introduccin El principal antecedente de este trabajo, es el ensayo La construccin imaginaria de la discapacidad de Silberkasten (2006), en el que el autor introduce la problemtica de la ideologa de la caridad como factor de fijacin de la persona con discapacidad, eximindola de deberes y obligaciones. En el presente trabajo, se retoma esta perspectiva de anlisis y se adhiere al concepto de (ideologa de la) caridad que propone Silberkasten. Sin embargo, se encuentra un vaco en el abordaje comunicacional de la discapacidad, as como tambin son escasos los trabajos sobre anlisis de sentencias judiciales encontrados en las diferentes bibliotecas y bases de datos consultadas. El tema de investigacin resulta relevante en tanto que contempla un sector desaventajado de la sociedad sobre el que actualmente tienen lugar debates en cuanto a su definicin, ubicacin e integracin en la sociedad. La originalidad de este proyecto reside en su intencin de contribuir a la reflexin terica acerca del lugar en el que se posiciona discursivamente a la persona con discapacidad en la sociedad, como objeto de iniciativas filantrpicas antes que como sujeto de responsabilidades y obligaciones. Entre las posibles aplicaciones de los resultados de este trabajo, se considera que pueden ser de utilidad en el mbito acadmico para futuras investigaciones en el tema o como material de consulta para las ONGs y dems instituciones que trabajan con y para las personas con discapacidad.4

En definitiva, este trabajo es una contribucin a la discusin por la Construccin Social del Discurso de la Discapacidad que tiene lugar desde diferentes mbitos e instituciones: acadmico, jurdico, mdico, ONGs especializadas, medios de comunicacin, las propias personas con discapacidad, sus familias, la escuela, etc. La impronta comunicacional del trabajo radica en la concepcin misma del discurso social. ste es entendido como el resultado de una construccin social, cuyo sentido es producido en el intercambio comunicativo. En este trabajo se parte de que en las sentencias, las demandas de las personas con discapacidad, reciben un tratamiento particular que incluye eximiciones de deberes y obligaciones en beneficio de estas personas. Dado lo anterior, surgen las siguientes preguntas: Cmo define el discurso del derecho a la persona con discapacidad? El tratamiento de las demandas de las personas con discapacidad, expresa la (ideologa de la) Caridad, tal como se la entiende en este trabajo? Es decir, este trabajo pretende pensar la relacin entre la nocin de discapacidad y el tratamiento que reciben las demandas de las que son agentes las personas con discapacidad, en la CSJN. El presente texto, se organiza de la siguiente manera. En primer lugar, se presentan los elementos tericos y metodolgicos a partir de los cuales se desarrolla el trabajo. Luego, se presenta el Desarrollo del Estudio cuya primera parte refiere a las Denominaciones y Conceptualizaciones de la discapacidad en diferentes mbitos. Ms adelante, en el apartado sobre Discapacidad y Derecho, se presenta un recorrido por algunas de las leyes argentinas en materia de discapacidad, especialmente aquellas que son tratadas en las sentencias que conforman el corpus. Seguidamente, se

presenta el tema de la caridad mediante definiciones del trmino y el planteo de las discusiones actuales sobre Caridad y Discapacidad. Por ltimo se encuentran el anlisis de cada una de las nueve sentencias y las conclusiones del trabajo.

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Objetivos Reconocer las marcas de subjetividad del razonamiento judicial en las sentencias respecto a las personas con discapacidad. Se pretende identificar las caractersticas que adopta la definicin de la discapacidad y de las personas con discapacidad en las sentencias, en tanto que se considera al discurso del derecho como uno de los que construye discursivamente a estas personas, e interviene en su posicionamiento en la sociedad.

La investigacin parte de las siguientes preguntas

Cules son las marcas de subjetividad que se presentan en los textos? Cmo se denomina/ conceptualiza a las personas con

discapacidad? Cmo se posiciona a las personas con discapacidad en la sociedad a partir de las maneras en que se las define en las sentencias judiciales?

Problema Dado que se parte de que en el discurso del derecho se encuentran

eximiciones de deberes y obligaciones en beneficio de las personas con discapacidad, que se hacen efectivas en las sentencias judiciales, surgen las siguientes preguntas: Cmo define el discurso del derecho a la persona con discapacidad? Son las eximiciones expresin de la (ideologa de la) Caridad, tal como se la entiende en este trabajo?

Marco terico

De acuerdo con Charaudeau (2003) todo acto de significacin construido por el lenguaje humano es un acto de comunicacin social que resulta del doble proceso transformacin transaccin. El sentido del discurso nunca6

esta dado de antemano, se construye en la accin lingstica mediante el intercambio social, como producto de un proceso de Transformacin, en el cual se convierte un mundo por significar en un mundo significado, estructurndolo segn categoras que; identifican a los seres cuando los nombran, les atribuyen propiedades cuando los califican, que describen acciones realizadas cuando los narran, dan motivos de estas acciones cuando argumentan y evalan a esos seres, etc. (2003: 50) A su vez, el proceso de Transaccin en el cual el sujeto da significacin psico-social a su acto de lenguaje, plantea que para que un acto de comunicacin sea vlido, dos interlocutores deben reconocer el marco de intencionalidad en el que se produce. La comunicacin es un acto de intercambio, que se apoya en los siguientes principios: Alteridad: existencia de dos sujetos del acto de comunicacin en una relacin de reciprocidad no simtrica, Influencia: existencia de un propsito comunicativo y que por lo tanto define una finalidad del acto de comunicacin. De Pertinencia: que establece el universo de discurso, ya construido por el proceso de transformacin, que constituir el objeto de intercambio que los sujetos compartirn y reconocern. Por ltimo, de Regulacin: que estabiliza los datos anteriores y distribuye los roles de los participantes, de modo que stos los acepten. Este ltimo proceso le asigna al acto de lenguaje un objetivo en funcin de las hiptesis que se pueden formular acerca de la identidad del otro (destinatario-receptor), respecto a su saber, posicin social, intereses, etc. el efecto de influencia que quiere producir sobre este otro, el tipo de relacin que desea establecer, y el tipo de regulacin que prev en funcin de los parmetros anteriores (2003: 51) El proceso de transaccin rige al de transformacin. El hombre no habla para dividir, describir o estructurar al mundo sino para ponerse en relacin con otro (ya sea tomando, asimilndose o diferencindose del otro) y de ello depende su propia existencia. El lenguaje nace, vive y muere en la

intersubjetividad (2003: 51), de esta manera, todo discursomanifiesta el mundo al manifestar una relacin (2003:52). Un sujeto, preso en las redes

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del proceso de transaccin, slo puede construir sentido en los datos especficos de la situacin de intercambio. Para situar al discurso del derecho en la produccin social de los discursos, partiremos de Foucault (1970a) quien considera que esta produccin, en toda sociedad se encuentra controlada, seleccionada y redistribuida (1970a: 11). Cada momento histrico define la exclusin de aquellos discursos que ponen en peligro a las instituciones de poder. Por esta razn es que el autor seala sistemas de exclusin externos e internos al discurso. En relacin a la exclusin externa, distingue lo que llama el Tab de ciertos objetos o temas lo que revela vinculaciones entre deseo y poder, en tanto el discurso es aquello por lo que y por medio de lo cual se lucha, el poder que se quiere (1970a: 12). Adems, la separacin y rechazo llevada a cabo desde una red de instituciones es la que autoriza a ciertas personas, conforme a su armazn de saber, a mantener la separacin entre razn y locura (1970a: 13). Finalmente, Foucault habla de la Voluntad de verdad, la que se apoya en un soporte institucional que define la forma en que el saber es valorizado, repartido, distribuido y atribuido, lo que privilegia u otorga derecho a

determinados sujetos a hablar. Esta voluntad de verdad ejerce presin y coaccin sobre los otros discursos (1970a: 18) En relacin a los procedimientos internos de control del discurso, reconoce tres principios de limitacin. El comentario, que limita el azar del discurso por medio de un juego de identidad que tiene la forma de la repeticin y de lo mismo (1970a: 27). En este sentido las sentencias judiciales, de acuerdo con Perelman (1979a), deben ser capaces de formar parte de la jurisprudencia de una poca, por lo cual los jueces realizan sus fallos en funcin de un universo de expectativas y convenciones propias de una situacin histricamente determinada. Siguiendo a Foucault (1970a), otro de los principios de limitacin internos es el de autor, que limita ese azar por el juego de una identidad que tiene la forma de la individualidad y del yo (1970a: 27), y finalmente el principio de disciplina, que implica que una proposicin debe cumplir complejas exigencias para poder pertenecer a un conjunto de disciplinas y ser tenida8

como verdadera o falsa, y debe responder a la verdad de su poca (1970a: 27) Partimos de que en el discurso del derecho convergen nociones propias de otros discursos: iglesia, institucin mdica, legislacin internacional, etc. as, podemos valernos del concepto de formaciones discursivas de Foucault (1969b), para realizar la descripcin de la relacin encontrada entre todos estos discursos. Las formaciones discursivas estaran constituidas por un conjunto de enunciados efectivos (hayan sido hablados o escritos), en su dispersin de acontecimientos y en la instancia que le es propia a cada uno. (1969b: 43); es decir, con sus tipos de enunciacin, con sus conceptos y elecciones temticas, etc. en los cuales se pueden encontrar regularidades. El fin perseguido es el de captar, definir y describir las regularidades en la multiplicidad de acontecimientos discursivos para buscar las unidades que en ellos se forman. Este anlisis pretende segn Foucault, buscar si entre los elementos de los enunciados se puede marcar una regularidad: ...un orden en su aparicin sucesiva, correlaciones en su simultaneidad, posiciones asignables en un espacio comn, un funcionamiento recproco, transformaciones ligadas y jerarquizadas (1969b: 62). Para trabajar sobre el Discurso del Derecho, tomamos a Derrida (1997), quien a partir del Desconstruccionismo, cuestiona los fundamentos del

aparato conceptual del derecho. Segn este autor, el desconstruccionismo se propone el anlisis crtico de las particiones que instituyen el sujeto humano como medida de lo justo y de lo injusto, lo que implica: la reconsideracin de la totalidad de la axiomtica que domina en Occidente el pensamiento de lo justo y de lo injusto. (1997: 44). As como tambin, recordar los lmites de los conceptos de justicia, ley y derecho, de los valores, normas, prescripciones que se han impuesto y han sedimentado, quedando ms o menos legibles o presupuestos, lo que nos ha sido legado en ms de una lengua bajo el nombre de justicia, siendo una herencia que es al mismo tiempo la herencia de un imperativo o de un conjunto de mandatos.9

Es en este sentido, que hace una distincin entre la justicia y la justicia como derecho. Considera que sta ltima, la justicia como derecho, es siempre una fuerza autorizada, una fuerza que est justificada al aplicarse, incluso si esta justificacin es juzgada como injusta o injustificable desde otro lugar. Es as como concluye que no hay derecho sin fuerza y que su aplicabilidad es la fuerza que est implicada en el concepto mismo de justicia como derecho. De este modo lo sintetiza: ...no hay derecho que no implique en el mismo, a priori, en la estructura analtica de su concepto, la posibilidad de ser enforced, aplicado por la fuerza (1997: 16). Esto se explicara en lo que Derrida ha llamado el fundamento mstico de la autoridad (trmino que el autor toma de Montaigne y Pascal), considerando una relacin interna y compleja entre el derecho y lo que se llama fuerza, poder o violencia. El momento fundador e instituyente de la justicia y del derecho, implicara siempre una fuerza realizativa, y por lo tanto una fuerza interpretativa y un llamado a la creencia: ...la operacin que consiste en fundarjustificar el derecho, hacer la ley, consistira en un golpe de fuerza, en una violencia realizativa (performative)que no es justa o injusta en s misma (1997: 33). Entiende de esta manera que el origen, la fundacin o fundamento de la autoridad, slo puede apoyarse en s misma, constituyendo una violencia sin fundamento. De esta manera, el discurso encontrara su lmite en s mismo, en su poder realizativo y es lo que Derrida denomina el fundamento mstico de la autoridad: el silencio encerrado en la estructura violenta del acto fundador que no es exterior al lenguaje. En sintona con Derrida, Foucault (1970a) nos habla de la necesidad de concebir el discurso como una violencia que se ejerce sobre las cosas, como una prctica que les imponemos; es en esta prctica donde los acontecimientos del discurso encuentran el principio de su regularidad (1970a:44). Por lo expuesto, Derrida considera al derecho, o a la justicia como derecho, como: esencialmente desconstruible, ya sea porque est fundado, construido sobre capas textuales interpretables y transformables (y esto es la historia del derechoo en ocasiones la mejora del derecho), ya sea porque su ltimo fundamento por definicin no esta fundado... (1997: 35).10

El derecho no sera la justicia, ya que el derecho es caracterizado como estatutorio y calculable, un sistema de prescripciones reguladas y codificadas, como dispositivo estabilizante. En cambio, para el autor, la justicia es incalculable, infinita, rebelde a la regla, as como heterognea y hetertropa. De esta manera, cuando Derrida habla de la justicia, lo hace en su relacin con la experiencia de la apora. Entendida la experiencia como una travesa, como algo posible, la apora, por el contrario, es la imposibilidad del pasaje, la imposibilidad de la experiencia plena. Para esta relacin, la justicia es, en palabras de Derrida: una experiencia de lo imposible. Una voluntad, un deseo, una exigencia de justicia cuya estructura no fuera una experiencia de la apora, no tendra ninguna posibilidad de ser lo que es, a saber una justa apelacin a la justicia. (1997: 39). De esta manera, la desconstruccin se comprometera y operara, segn el autor, desde esta idea de justicia infinita. (1997: 58) Finalmente, ante la distincin entre la justicia y la justicia como derecho, el autor habla de una tensin que pareciera resolverse casi caprichosamente: sucede que el derecho pretende ejercerse en nombre de la justicia y que la justicia exige instalarse en un derecho que exige ser puesto en prctica (constituido y aplicado) por la fuerza. (1997: 51) Derrida considera que la posibilidad de la justicia, de una ley, excede o contradice el derecho, y que quizs no tenga ninguna relacin con el mismo o que mantiene una relacin tan extraa que el derecho puede excluirla. Por ltimo, consideramos relevante, en relacin a la interpretacin que se hace del derecho en las sentencias jurdicas, hablar de lo que Derrida llama la epokhe de la regla. La decisin de un juez debe ser justa y responsable, y para ello sera necesario: que sea a la vez regulada y sin regla, conservadora de la ley y lo suficientemente destructiva o suspensiva de la ley como para deber reinventarla, re-justificarla en cada caso. (1997: 53). Siendo que cada caso es particular y cada decisin es diferente, se requiere una interpretacin absolutamente nica que ninguna regla existente y codificada podra ni debera garantizar. Por esto es que la decisin de un juez no debera slo seguir la regla de derecho, sino que en un acto de11

interpretacin reinstaurador, debe asumirla y confirmar su valor, como si la ley no existiera con anterioridad, como si el juez la inventara l mismo en cada caso. Cada ejercicio de la justicia como derecho slo puede ser justo si se trata de una . (1997: 52). Nos valdremos de la Teora de la Argumentacin de Perelman (1989b), en tanto que su objeto de estudio son las tcnicas discursivas que permiten provocar o aumentar la adhesin de las personas a las tesis presentadas para su asentimiento. El autor reivindica la lgica no formalizada, ante la inadecuacin de la lgica formal para ser aplicada al mundo de los valores. Considera que es necesaria otra lgica para el abordaje y la explicacin de la regla de justicia, de las normas jurdicas o morales. Con su mtodo argumentativo, cree posible aplicar la razn al mundo de los valores, de las normas y de la accin. Para ello, investiga la razn concreta y situada, rechazando as verdades absolutas y eternas (1989b:25). Estudia las proposiciones verosmiles, probables, opinables. Pelerman sostiene una visin sociolgica del derecho, segn la cual el derecho slo se comprende en relacin con el medio social en el que es aplicable. En tanto que tiene una funcin social que cumplir, no se lo puede concebir sin hacer referencia a la sociedad que debe regir (1979a: 84). Por lo tanto, el derecho debe cumplir una doble exigencia. Por un lado, la elaboracin de un orden jurdico coherente (orden sistemtico) y por el otro lado, buscar soluciones aceptables por su medio, conformes a lo entendido como justo y razonable (orden pragmtico). (1979a: 229) Para Perelman la lgica judicial se centra sobre la idea de adhesin y no sobre la idea de verdad, segn el autor los argumentosno son correctos o incorrectos, sino que tienen ms o menos fuerza y hacen variar la intensidad de la adhesin del auditorio. (1979a: 229). Partiendo de lo que est admitido, todas las tcnicas de argumentacin tratan de reformar o de debilitar la adhesin a otras tesis. En este sentido es que el papel de la lgica formal es que la conclusin sea solidaria con las premisas, pero el de la lgica jurdica es mostrar la aceptabilidad de las premisas. (1979a: 233)12

La situacin actual de la ideologa judicial se caracteriza por la bsqueda de una solucin equitativa y razonable para cada litigio particular, aunque dentro de los lmites del derecho. Para poder sintetizar equidad y ley, se permite la flexibilizacin de sta ltima, merced a la intervencin de reglas de derecho no escritas. Como se trata de hacer aceptables las decisiones de la justicia, se hace indispensable el recurso a las tcnicas argumentativas (1979a: 178/9); y como se trata de motivar las decisiones mostrando la conformidad con el derecho, la argumentacin tiene que ser especfica, ya que debe mostrar cmo la mejor interpretacin de la ley se concilia con la mejor solucin del caso concreto. La funcin especfica de los jueces es decir el derecho y no crearlo. El juez se encuentra ante la obligacin de motivar la decisin (las sentencias), expresar sus razones y por ende a tener estas razones, alejando as todo arbitrio. La motivacin consiste en indicar las razones que han guiado a la Corte a llevar a cabo las opciones que ha considerado preferibles. (1979a: 206). Se debe as persuadir a los litigantes, a las instancias superiores y a la opinin pblica sobre estos motivos. Es en este sentido que no basta con indicar que el fallo se tom en conformidad con la ley, se tiene que demostrar, adems, que es equitativo, oportuno y socialmente til. Ante esta flexibilidad del derecho, capaz de adaptarse a los valores del juez, es ste el que decide en funcin de los valores que dominan en una sociedad. Sin embargo, al redactar la sentencia no puede expresar una opinin estrictamente personal, subjetiva, sino que la motivacin de la decisin debe demostrar que es conforme con el derecho, manifestando el aspecto intersubjetivo, justificado por su conformidad con el modo en que funciona el aparato judicial y las instituciones. Se manifiesta que todo juicio es una decisin, y no una conclusin impersonal y necesaria hecha a partir de premisas indiscutidas, de manera que supone siempre la intervencin de alguna voluntad. Este rol que desempea un juez en su prctica, est relacionado con lo que Derrida (1997) denomina la epokh de la regla, siendo que una decisin en

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un caso particular requiere de la suspensin de la misma y su reinvencin aplicable a cada caso singular. Por todo lo anterior, es que Perelman (1979a) considera que el mejor material para el estudio de la lgica jurdica y el de sus tcnicas de motivacin, lo suministran los repertorios de jurisprudencia, es decir, las sentencias, ya que es a partir de ellas que se puede extraer el razonamiento judicial (1979a: 212). El razonamiento judicial, ante una controversia, se dirige a establecer y justificar la solucin autorizada, en la que, las argumentaciones producidas, tratan de hacer valer en situaciones variadas, un valor que pueda ser aceptado en un medio y en un momento dado. (1979a: 177) Complementos tericos para el anlisis Con el propsito de enmarcar el concepto de Caridad que se toma en este trabajo, se realiz una bsqueda bibliogrfica sobre la temtica, en la que se encontraron diferentes concepciones de la misma. En este apartado, se dan cuenta de algunas de ellas y se finaliza indicando la nocin adoptada en este anlisis. Kuschnir (Hunziker y Lerussi, comp, 2007) realiza un anlisis sobre el deber de caridad en relacin al derecho de propiedad en la obra de Locke. La autora, analiza el modo en que Locke aborda el problema de la caridad, entendida sta como la que le da al hombre: el derecho a tanto del excedente de otro hombre cuanto sea necesario para evitar el estado de extrema necesidad, en caso de que no le sea posible otro medio de subsistencia (Locke citado en Kuschnir: 102). En el esquema lockeano, el deber de caridad es considerado un deber positivo no permanente. Establece que los beneficiarios legtimos de la caridad son los individuos que no pueden hacer nada para contribuir a su propia subsistencia, y slo la provisin de ayuda a estos beneficiarios se encuentra justificada. Para Kuschnir: el deber de caridad es correlato de un derecho a la asistencia por parte de un terceroun individuo, en caso de extrema14

necesidad, y hallndose incapacitado de proveerse sus medios de subsistencia, tiene el derecho de recibir una porcin de los recursos de un tercero (o bien, negativamente, de no ser obstaculizado cuando intente apropiarse de lo que le corresponde) (2007:104). Para el argumento lockeano una vez cumplida la propia preservacin, uno se encuentra obligado a cooperar con la preservacin de toda la especie. Kuschnir finaliza poniendo en relacin lo analizado del pensamiento lockeano con la actualidad: La conclusin a la que se llegaes que en la sociedad poltica la caridad, ampliamente regulada, ya no es competencia slo ni fundamentalmente del individuo (2007:108). La caridad segn Garca Salord (1991) es una prctica no profesional a travs de la cual se interviene en las necesidades y carencias para cumplir con las prescripciones de una doctrina. La especificidad de la prctica caritativa radica en su carcter divino en tanto que consiste en hacer el bien por amor a Dios. Las prcticas caritativas y filantrpicas se objetivan en la limosna como un alivio material y de consuelo. Se ejerce la caridad como un acto de fe comprometido con un dogma y la filantropa como un compromiso tico con ciertos valores morales. Por su parte, la Iglesia, en el Mensaje de la Santa Sede (1981) postula la misin de los cristianos en este campo en particular (la discapacidad), recuerda y reivindica la responsabilidad de los cristianos hacia los que sufren y de estimular en el mundo la actitud y el ejemplo de la caridad. Considera a las las obras de caridad como deber y derecho suyo, y como un singular honor. En Argentina la Iglesia Catlica organiza y coordina la actividad caritativa desde un nico organismo, Caritas Arquidiocesana. La caridad es representada como una prctica transformadora, diferente de la asistencia y la promocin humana, que tiene por objeto construir, por medio de la evangelizacin, una civilizacin cristiana del amor y posibilitar la liberacin del alma del cristiano (Blsamo y Otros, 2007: 96).

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Finalmente, es a partir de la nocin de (ideologa de la) caridad de Silberkasten (2006) que se pretende pensar la relacin entre la nocin de discapacidad y el tratamiento que reciben las demandas de las que son agentes las personas con discapacidad, en las sentencias de la CSJN. Segn este autor, la (ideologa de la) caridad, aplicada a la discapacidad, es definida como la facultad que la sociedad le otorga a la persona con discapacidad para ser sujeto de ciertos beneficios, sin que se espere de su parte ninguna contraprestacin, a esta particular legalidad llamaremos Ideologa de la Caridad (2006: 29).

Por otra parte, la discapacidad es entendida en este trabajo como un problema social, siguiendo el planteo de Pantano (1987a): Los problemas sociales constituyen una condicin que afecta a un nmero importante de personas, de modo considerado inconveniente y que, segn se cree, debe corregirse mediante la accin social colectiva. (Horton en Pantano 1987a: 28) Lo que esta definicin permite sostener es que la discapacidad es un problema social en tanto y en cuanto, ya sea debido a una enfermedad, o por mala alimentacin, etc. ciertas personas se ven limitadas para llevar una vida segn el patrn cultural vigente. Dicha limitacin no depende solamente del individuo, sino de las posibilidades de integracin y promocin que la comunidad le ofrece. La definicin del discapacitado como persona con discapacidad, acenta el trmino persona e indica que la misma posee una/s discapacidad/es, siendo sta/s una restriccin o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. (OMS en Pantano, 1987a: 58) Sin embargo, las definiciones que circulan en los discursos de diferentes mbitos de saber, arrojan a las personas con discapacidad a una situacin de inferioridad y subordinacin que el discurso de la proteccin termina por afianzar institucionalmente. En este sentido, Duschatzky y Redondo (Duschatzky comp. 2001) refirindose al proceso de minorizacion de los nios, indican que minorizar a16

un nio no es slo acogerlo y protegerlo institucionalmente, sino tambin suscribir e instalar desde las prcticas sociales una subjetividad que transite por un surco predestinado (Costa y Gagliano en Duschatzky comp., 2001: 85) que implica habitar y recorrer un nico lugar, inicial y terminal. De este modo la minorizacin estructura una subjetividad perdurable en el tiempo donde los menores se inscriben como in-fantes, como sujetos privados de voz (2001: 80). Finalmente, nos valdremos del concepto de Estigma de Goffman (1963), para quien un estigma es un atributo que vuelve a la persona diferente a las dems y la convierte en alguien menos apetecible. De esta manera, sostiene este autor, dejamos de verlo como una persona total y corriente para reducirlo a un ser inficionado y menospreciado. Un atributo de esa

naturaleza es un estigma, en especial cuando l produce en los dems, a modo de efecto, un descrdito amplio; a veces recibe tambin el nombre de defecto, falla o desventaja (1963: 12) El trmino Estigma, ser utilizado, pues, para hacer referencia a un atributo profundamente desacreditador; pero lo que en realidad se necesita es un lenguaje de relaciones, no de atributos. (1963: 13)

Marco metodolgico

Este trabajo se inscribe dentro del paradigma constructivista, el cual es caracterizado por Denzin y Lincoln (1994) por contar con presupuestos ontolgicos opuestos al realismo; postulando un relativismo en el cual las realidades son captables en forma de construcciones mltiples, no necesariamente verdaderas o falsas, aunque s ms o menos estructuradas y/o sofisticadas. A nivel epistemolgico, la relacin entre el investigador y el objeto de investigacin es transaccional y subjetivista, encontrndose ambos en un mismo contexto de interaccin. Siendo as, que los resultados de las investigaciones son efectivamente creados en el proceso de la investigacin. De esta manera, la distincin entre lo cognoscible y el sujeto cognoscente17

es desdibujada. En este paradigma, los valores del investigador son asumidos, forman parte de este proceso de conocimiento en tanto constitutivo de la construccin de este proceso. Toda investigacin tiene como finalidad la comprensin de las construcciones preexistentes a la misma, incluidas las del investigador, lo que conlleva a la bsqueda de formulaciones ms sofisticadas y estructuradas para las construcciones de los sujetos. Para Perelman (1979a) toda investigacin cientfica se inserta dentro de una visin del mundo y en una metodologa que no pueden prescindir de los juicios de valor y de apreciaciones previas a cualquier teora, a cualquier clasificacin y a cualquier elaboracin de una terminologa apropiada, el rechazo de los juicios de valor al campo de lo arbitrario e irracional, priva de todo fundamento al edificio de la Ciencia. (1979a: 150) La metodologa a aplicar en este trabajo ser cualitativa. El mtodo a utilizar consistir en el anlisis de discurso de un conjunto de sentencias judiciales producidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (CSJN). Es un estudio sincrnico (trasversal), es decir que se concentra en las

caractersticas que asume un fenmeno o situacin determinados en un momento particular (Sautu, 2005: 36). El corpus consta de nueve sentencias, dictadas por la CSJN en el ao 2004; seleccionadas a partir de los criterios que se sealan en los apartados Seleccin del corpus y Forma de abordaje. Para precisar algunas caractersticas de las sentencias, nos basaremos en los aportes de Pardo (1992), para quien la sentencia judicial responde al fenmeno de la argumentacin. (1992: 73). Las sentencias no consisten en la aplicacin de una norma general a un caso particular a travs de una ecuacin que imposibilite la entrada de la subjetividad, sino que toda argumentacin est cargada de la subjetividad del hablante. A su vez, Pardo sostiene que la sentencia judicial no es en s un texto autoritario, pues no es completamente monolgico, pero en ella, la presencia de otras voces est marcada por ser una presencia de miembros o ayudantes de la institucin de poder, la voz ausente en la sentencia es la de18

las partes en litigio, y a este respecto es monolgica y autoritaria. (1992: 37). Estas otras voces que refiere la autora, son las de los mdicos forenses, peritos y otros jueces. En este sentido, para Pardo la presencia o ausencia de una voz, no est indicando la pretensin de favorecer a alguna de las partes, pues esta eleccin se realiza enfrentando a los que tienen el poder de la decisin y los que no lo poseen. Asimismo, el juez puede introducir, aun sin dialogar con ella, la voz de otros actores implicados con el propsito de validar sus propios dichos. Las sentencias judiciales son un gnero discursivo particular, y se caracterizan por referir a un tiempo y espacio determinados, y cuya autora es atribuida a un sujeto particular o colectivo que es posible de ser identificado. Es el producto de la interpretacin personal de la norma jurdica (abstracta y general) ante un caso particular, por lo tanto es de carcter evaluativo y argumentativo. As, esta eleccin se debe a que a partir de las sentencias se considera posible encontrar las huellas de la enunciacin, las que dan cuenta de sus condiciones sociales de produccin y permiten reconstruir el razonamiento judicial en trminos de Perelman. Para el anlisis del corpus seleccionado, se tomarn las herramientas metodolgicas que brinda Vasilachis de Gialdino (1993), quien parte de un anlisis interdisciplinario y crtico de las relaciones entre las estructuras y las estrategias del discurso, la cognicin social, la interaccin y las relaciones de la sociedad () Para la autora, el anlisis del discurso es una .prctica acadmica interdisciplinaria y socialmente orientada (1993). Su ncleo clsico son los anlisis estructurales de las propiedades lingsticas, estilsticas, retricas o pragmticas de los textos y del habla; ocupndose de esta manera de los tipos de lenguaje que los sujetos usan, de sus opciones semnticas y sintcticas en trminos de las interacciones estratgicas de individuos, grupos y clases. Por otra parte, Vasilachis de Gialdino presenta una definicin de anlisis lingstico siendo el que describe cmo el hablante manipula los recursos gramaticales y lxicos de los que dispone en su repertorio19

lingstico, de modo de establecer a priori y con claridad: qu fue dicho, con que formas-significado fue dicho, qu presuposiciones e inferencias son resultado forzoso de lo dicho y como fue dicho (1993). Es decir, cmo aprovecha el hablante las posibilidades de su lengua para ser directo, explcito y hasta redundante, y tambin de cmo las aprovecha para evitar nombrar, para dejar sin identificar, para crear vaguedad (Lavandera en Vasilachis, 1993). A los fines del anlisis del corpus de este trabajo, se consideran pertinentes algunas de las herramientas que utiliza Vasilachis en su investigacin Enfermedades y accidentes laborales. Un anlisis sociolgico y jurdico (en Vasilachis, 1993) en la que analiza sentencias judiciales sobre accidentes laborales.

Tonalizacin: mitigadores y reforzadores Ambas son nociones que se refieren a la capacidad de un texto de poner en foco (enfatizar) o sacar de foco (mitigar). Estn en relacin a un grado cero o neutro de un texto con que se comparan y del que toman valor. (Vasilachis, 1993) Son mitigadores aquellas formas de eludir explcitamente a los sujetos como sujetos agentes de accin, y las formas de oponer sintagmticamente mediante distinciones de modo la accin mitigada a otras acciones. Para ello, se tomarn las categoras de anlisis de Vasilachis: Contraste paradigmtico: refiere a las elecciones semnticas que el hablante realiza en el texto en relacin a las que podra haber realizado, de acuerdo a las posibilidades de su lengua. Contraste sintagmtico: refiere a la comparacin entre dos tems lexicales que se encuentran en el mismo texto.

Por su parte, los recursos enfatizadores, son aquellos destinados a poner el acento marcar lo que no estaba marcado. Esta nocin hace referencia a la vinculacin entre un tem lexical y sus constituyentes inmediatos dentro de un mismo texto. Por lo tanto, dado el carcter argumentativo de las20

sentencias, el hablante enfatiza lo que quiere hacer resaltar, generalmente con argumentos en apariencia lgicos y deductivos, y mitiga argumentos que rechaza. Es as como mitigacin y refuerzo se corresponden, manifiestan el paradigma argumentativo seleccionado por el hablante. De la Teora de la Enunciacin, tomaremos las herramientas metodolgicas que provee Kerbrat-Orecchioni (1997), a travs de las cuales se intentarn identificar formas de intervencin de la subjetividad en las sentencias, como las operaciones de seleccin, intervencin de la subjetividad afectiva, interpretativa, modalizante, axiolgica. En el plano de la enunciacin se estudiarn las huellas del sujeto enunciativo en el enunciado, entendiendo por sujeto el yo de la enunciacin. Se considera a los enunciados como de dos tipos: enunciados factuales, cercanos a lo objetivo y enunciados subjetivos, siendo stos afectivos y evaluativos (axiolgicos-aplican al objeto denotado un juicio de valor positivo o negativo - y no axiolgicos- que sin enunciar un juicio de valor implican una evaluacin cualitativo o cuantitativa del objeto-). La subjetividad es implcita cuando la enunciacin es en tercera persona, borrando as al enunciador y generando un efecto de verdad. Se erige de esta manera como la enunciacin ms autoritaria. La subjetividad explcita, en primera y segunda persona, es moderada y transparente. En tanto para la autora todos los enunciados presentan algn grado de subjetividad, hasta los enunciados ms factuales, objetivos presentaran una subjetividad implcita. Para el anlisis, se tendrn en cuenta adems la intensidad de las marcas subjetivas, as como tambin las denominaciones y/o designaciones tendenciosas.

II. DESARROLLO DEL ESTUDIO

Dado el objetivo de identificar las caractersticas que adopta la definicin de la discapacidad y de las personas con discapacidad en las sentencias, y21

valindonos del concepto de formaciones discursivas de Foucault (1969b), en este trabajo se reconoce la presencia de estas formaciones discursivas en los vnculos que las sentencias presentan con otros discursos (como por ejemplo el de la Iglesia, el proveniente de legislacin internacional, etc.). Los vnculos se establecen en la regularidad de elecciones temticas, tipos de enunciacin y conceptualizaciones encontradas con respecto a la nocin de discapacidad.

Denominaciones / conceptualizaciones de la discapacidad

Para Pantano (1987a) la clarificacin conceptual sobre las personas con discapacidad, reside tanto en un inters semntico como en la posibilidad de conocer los lmites del fenmeno social que se estudia. Lograr un acuerdo generalizado sobre los trminos, no slo facilita la comunicacin entre especialistas, sino que tambin ayuda a evitar errores en el empleo de las estadsticas, aportndose de esta manera al lenguaje de uso comn, conceptos no estereotipados (1987a: 40). Sobre los trminos generalmente empleados, Pantano hace un recorrido por la bibliografa especializada y por discursos de instituciones con cierta relevancia internacional que se han hecho eco de la problemtica. En primera instancia, la persona con discapacidades es presentada como marco de referencia desde el punto de vista ticopara el estudio de las interrelaciones del discapacitado como para la formulacin de polticas sociales en pro de su promocin integral (1987a:41). Se pone de relieve el concepto de persona humana, es as como en la Declaracin de los Derechos de los Impedidos proclamada por la ONU, se sostiene en uno de sus artculos: El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humanatiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edadque suponedisfrutar de una vida decorosa, lo mas normal y plena posible. (Cita en Pantano: 1987a: 42) Los diferentes trminos utilizados en la bibliografa especializada, lo son a modo de sinnimos, lo que lleva generalmente a confusiones (Pantano,22

1987a: 45). Con respecto a las definiciones y la utilizacin de conceptos de tipo declarativo sobre las personas con discapacidad, la autora menciona a La Declaracin de los derechos de los Impedidos, en la cual se utilizan los trminos impedido e incapacitado como sinnimos; ambos como falta de capacidad: impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por s mismaa las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congnita o no, de sus facultades fsicas o mentales (cita en Pantano, 1987a: 45).

Denominaciones en la Legislacin Argentina:

Se toman en cuenta las siguientes leyes, que sin representar la totalidad de las vigentes en materia de discapacidad, contienen en sus textos

expresiones que dan cuenta de la definicin de la discapacidad desde el discurso del derecho. Ley 22.4311 (Proteccin Integral del Discapacitado; publicada en 1981): A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca2 una alteracin funcional permanente o prolongada, fsica o mental, que en relacin a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integracin familiar, social, educacional o laboral. Ley 13.478 (Pensiones por invalidez): se considera incapacitados en forma total a las personas afectadas por invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminucin de 67% o ms (Pantano, 1987a: 49). Ley 20.475 (Jubilacin para minusvlidos): Considrase minusvlidos a los efectos de esta ley a aquellas personas cuya invalidez fsica o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminucin del 33%.

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Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/norma.htm Todos los resaltados en negrita son nuestros

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Ley 19.2793 (Automviles para lisiados): Se considerar lisiada a aquella persona sujeta a las siguientes incapacidades fsicas: las que afectan la fuerza muscular en las extremidades inferiores.que provoquen rigideces acentuadas de ambas caderaslas producidas por enfermedades

invalidanteslas provenientes de amputaciones Ley 20.923 (Empleo para discapacitados): Se entiende por discapacitado a todo aquel que, por razones de accidente, enfermedad congnita o adquirida, posee una capacidad distinta, fsica, psquica, sensorial o social, permanente, peridica o transitoria, por lo que el discapacitado es un individuo potencialmente apto y puede tener, en determinados aspectos, capacidad menor, igual o incluso mayor que otros individuos (1987a: 50).

La ley 22.431 define a la persona con discapacidad apartndola del modelo que considera a la discapacidad como una enfermedad. Por el contrario, pone nfasis en la persona al tiempo que toma en cuenta la forma de relacionarse del individuo en la sociedad, aunque en trminos de integracin y desventaja. En esta ley, la discapacidad es una desventaja que se padece producto de una alteracin en el organismo. En un segundo momento, la ley considera las consecuencias a nivel relacional de esta alteracin. Por tal motivo, es que autores como Labaton (1995), cuestionan la definicin que propone esta ley ya que pone el acento en la persona, cuando en la

actualidad lo que se busca es desplazar el problema de la persona a su entorno: la discapacidad considerada como una consecuencia de la relacin entre las personas y su mundo circundante (1995: 40). Las leyes 13.478 y 20.475, de acuerdo a Pantano (1987a) operativizan la nocin de discapacidad al definirla como una afeccin mensurable porcentualmente por la autoridad pblica. En estas leyes, la persona con discapacidad es tenida por minusvlida e incapaz. Otras leyes, como la 19.279 define a la discapacidad por medio de una detallada descripcin de las caractersticas fsicas que presentan las

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Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20621/texact.htm

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personas que se consideran discapacitadas. Por su parte, la ley 20.923 la define en trminos de causas y consecuencias y entiende que la discapacidad es un evento tras el cual la persona adquiere una capacidad distinta. Tambin, rescata las potencialidades del individuo como sujeto apto para realizar ciertas actividades bajo ciertas circunstancias. Cabe destacar que muchas de estas leyes han sido modificadas en cuanto a su terminologa, por ejemplo, en el ao 93/94 con la Ley 24.308 se sustituye la expresin minusvlido de la ley 20.475 por la de discapacitado. Sin embargo, a pesar de las modificaciones de la terminologa se conserva la definicin de la discapacidad como minus-vala.

El trmino Invalidez

Segn seala Daz (Eroles y Ferreres comp., 2002) con el surgimiento de la Revolucin Industrial aparece el trmino invalidez que sirvi para denominar durante los siglos siguientes a todas aquellas personas que sufran algn tipo de discapacidad. La nocin de in-validez define a la persona que as es llamada como persona no vlida o sin valor. Esta denominacin, que an en la actualidad es utilizada para referirse a distintas situaciones dentro del campo laboral, por ejemplo las llamadas pensiones por invalidez; identifica la imposibilidad de incorporar a la persona con discapacidad a los procesos de produccin de la poca. En tiempos de la Revolucin Industrial, como en la actualidad, la posibilidad de integrarse a la cadena productiva era un hecho que tena una trascendental importancia (2002: 82). En este sentido, hay quienes afirman que a la normalidad la dicta la economa, y un ser humano pierde su normalidad cuando no es rentable (Gabilongo en Fernndez Iglesias, 2006: 13).

El trmino Discapacitado

Es en los aos 80 cuando se llega a un consenso internacional en cuanto a la terminologa. En 1981 se declar el Ao Internacional de los Impedidos o25

Minusvlidos. En este contexto, y en colaboracin con la Academia Argentina de Letras, se prefiri el trmino discapacitados. Los fundamentos esbozados para suplantar el trmino lisiados, estaran basados en la filosofa de la rehabilitacin, ya que: ...no puede negarse que la palabra lisiado est ya cargada de una connotacin negativa para el enfermo y para la sociedad en que vive. El trmino discapacitado, en cambio, procura sugerir que el individuo est limitado en algn aspecto, lo importante es subrayar aquellos en que no lo est (Academia Argentina de Letras en Pantano, 1987a: 51). Dis: prefijo del griego, indica algo dificultoso, perturbador. Sugiere anomala y no implica algo totalmente negativo. Capacitar: hacerlo a uno apto, habilitarlo para alguna cosa. las dems palabras que suelen usarse, implicaran la negacin de algo, discapacitado sugiere slo la diferenciael discapacitado es un individuo potencialmente apto, puede tener, en determinados aspectos, capacidad menor, igual e incluso mayor que otros individuospersona discapacitada designa a la persona que posee en ms o en menos una capacidad distinta de la comn, y pone de manifiesto la posibilidad de desarrollar otras capacidades. (Cita en Pantano, 1987a:51) Todos estos intentos de consensuar la terminologa y de dejar de lado los anteriores trminos totalizantes y peyorativos, proponen superar lo que se dio en llamar el modelo tradicional de enfermedad (etiologa-patologamanifestaciones) por considerar que ste no refleja toda la gama de problemas ocasionados por la misma (...) los fenmenos...relacionados con la enfermedad deben ampliarse para mostrar tambin las consecuencias sociales que le acarrea al individuo. (1987a: 53) En 1983, la Clasificacin internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalas (CIDDM), Manual de clasificacin de las consecuencias de la enfermedad (INSERSO) de Madrid, pretendi realizar una clasificacin

general de la discapacidad, intentando respetar el criterio de la OMS de optar siempre por el trmino menos mdico y ms accesible a otras disciplinas. A pesar del intento de registrar la interrelacin entre el individuo y su entorno, de tal forma que se puedan apreciar sus26

capacidades...teniendo en cuenta las circunstancias en que probablemente puedan hallarse las personas con alguna discapacidad, circunstancias que los llevarn a una situacin de desventaja en relacin con sus semejantes de acuerdo con las normas sociales vigentes (1987a: 59) y de que: Por primera vez se seal al entorno fsico y social como un factor decisivo en la discapacidad, y a las propias deficiencias de diseo como las causantes de limitaciones y reduccin de oportunidades (Fundacin Par, 2005: 23), ciertas definiciones como minusvala, crearon controversia, por lo que la OMS reformul conceptualmente, desde un enfoque biopsicosocial, una nueva clasificacin que fue aprobada en 2001 por 191 pases. El producto final fue llevado a cabo por la CIDDM-2: Clasificacin Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). Esta clasificacin cubre toda alteracin en trminos de estados funcionales (en los niveles corporal, individual y social) asociados a estados de salud. El trmino discapacidad es reemplazado por el trmino neutro de actividad y las circunstancias negativas en esta dimensin se describen como limitaciones de la actividad; el trmino minusvala se reemplaza por el de participacin, y las circunstancias negativas en esta dimensin se describen como restricciones de la participacin (cita en Fundacin Par 2005: 25) Esta clasificacin internacional es de aplicacin universal, trminos de funcionamiento y discapacidad son ya que los como

concebidos

resultantes de la interaccin dinmica entre los estados de salud y los factores contextuales, y son extensibles a la vida de cualquier persona. En 2002-2003, la ENDI, Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad en Argentina, cuantific y caracteriz a las personas con discapacidad en lo que concierne al desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro del entorno fsico y social. La definicin de la que parte es la siguiente: discapacidad como toda limitacin en la actividad y restriccin en la participacin que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma permanente

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para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno fsico y social4. En 2004, el Banco Mundial define: La discapacidad es el resultado de la interaccin entre personas con diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no considera estas diferencias. En otras palabras, personas con limitaciones fsicas, sensoriales o mentales son a menudo discapacitadas no por una condicin de diagnstico sino porque se les restringe el acceso a la educacin, los mercados laborales y los servicios pblicos. Esta exclusin conduce a la pobreza y, como un crculo vicioso, la pobreza conduce a la discapacidad, porque aumenta la vulnerabilidad de las personas a la desnutricin, la vivienda indigna y las condiciones de trabajo (en Fundacin Par: 26) Hay ciertos elementos del discurso sobre las personas con discapacidad que Pantano (1987a) sintetiza de la siguiente manera: Cuando se refieren a ellos en relacin a las personas que no tienen discapacidades: al establecer semejanzas o diferencias con el resto de la comunidad en general: los normales las personas sanas los que no tienen defectos. Indirectamente, a veces ignorndolo, han equiparado a personas con discapacidad con anormales o no normales, enfermos o defectuosos. Se plantea una dicotoma que no debe ser tal, pues la cuestin no es relacionar normales con anormales, sino personas con capacidades, en ms o en menos, distintas del patrn cultural vigente (1987a: 61). Procesos de igualacin de oportunidades de desarrollo personal entre los miembros de una comunidad: equiparando rehabilitacin, readaptacin, reintegracin, normalizacin, etc. sin precisar hacia donde se conduce el individuo presuntamente excluido del sistema. Se intenta volver a adaptar o simplemente introducir a personas con discapacidad en un sistema social al que, por tener capacidades diferentes dejaron de pertenecer (1987a:62). La propia definicin que de s mismos y de su situacin hacen las personas con discapacidad: ...sabemos que las definiciones influyen sobre el

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Fuente: www.indec.mecon.gov.ar/nuevaweb/cuadros/2/Aqui14.pdf

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comportamiento y no slo son producto del mismo. Es necesario conocer la definicin que las personas con discapacidad hacen de s mismas porque es este, el plano de las ideas y de las concepciones, uno de los puntos de partida de la accin (1987a:62). Tener, ser, estar y finalmente con: En la Clasificacin Internacional se refieren a tener una discapacidad, ya que consideran que se mantiene la neutralidad, son posibles distintos

matices de interpretacin en relacin con su potencial. Consideran que referirse a alguien con la expresin: es discapacitado (ser en vez de tener), es una forma mas categrica y negativa. Con la expresin est discapacitado (estar), como si se hiciera una descripcin convincente de un individuo, se correra el peligro de resultar ofensivo y de crear un estigma. Para la autora, varios puntos de lo expuesto son discutibles, pero considera que persona con discapacidad acenta el primer trmino persona, y

adems, indica o informa que la misma posee una/s discapacidad/es, siendo sta/s una restriccin o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. (1987a: 64).

Nocin de discapacidad en el Mensaje de la Santa Sede en el Ao Internacional del Discapacitado5 Dado a conocer en marzo de 1981, el Mensaje de la Santa Sede en el Ao Internacional del Discapacitado, representa un documento numerosas veces citado en el material sobre discapacidad que se consult para este trabajo. Por tal razn, se presentan aqu sus principales conceptos y afirmaciones intentando extraer la nocin de discapacidad que se encuentra en el mismo. La Iglesia explica su inters por los discapacitados, en la medida que son personas de particular condicin humana y social; afirma que como

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http://multimedios.org/docs/d000645/.

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institucin siente de manera especial la suerte de los hermanos ms dbiles6 y probados. El mensaje reconoce el inters que el tema ha cobrado desde organismos internacionales como la ONU; afirma que tal situacin pone de manifiesto una renovada toma de conciencia del deber de solidaridad en este campo especfico del sufrimiento humano a lo que agrega, que en los pases del Tercer Mundo la suerte de las personas minusvlidas es an ms grave y exige ms atencin y ms solcita consideracin. El documento, promulga el principio de normalizacin, que implica la rehabilitacin de la persona a travs de diversas tcnicas y recursos con el propsito de lograr un marco de vida y actividad que se acerque lo ms posible al normal. El minusvlido El mensaje establece una serie de principios, el primero de los cuales indica que la persona minusvlida (...) es un sujeto plenamente humano, con los correspondientes derechos innatos, sacros e inviolables. Aunque inmediatamente despus de exponer la condicin de ser humano del minusvlido, afirma que pensndolo bien se podra decir que la persona del minusvlido, con las limitaciones y el sufrimiento que lleva impresos en su cuerpo y en sus facultades, pone ms de relieve el misterio del ser humano, con toda su dignidad y grandeza. Ante la persona minusvlida, nos sentimos introducidos en las fronteras secretas de la existencia humana; y se nos llama a acercarnos con respeto y amor a este misterio. Como se lee, el minusvlido representa ms el costado misterioso que el humano. Para la Santa Sede los discapacitados no slo son un misterio, son adems los miembros ms dbiles de la sociedad y sirven como parmetro para medir la calidad de la misma: La calidad de una sociedad y de su civilizacin se mide por el respeto que manifiesta hacia los ms dbiles de sus miembros. Sin embargo, llama a suprimir la discriminacin de los

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En las citas del Mensaje de la Santa Sede, los resaltados son nuestros.

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fuertes y sanos7 contra los dbiles y enfermos. Esto es as dado que la persona minorada es uno de nosotros, partcipes de nuestra misma humanidad. Por otra parte, Al minusvlidose le instar a que no se reduzca a ser solamente un sujeto de derechos, habituado a gozar de los cuidados y de la solidaridad de los dems, en actitud de mera pasividad. No es solamente uno al que se le da; debe ser ayudado para que se convierta en uno que da a su vez.... El objetivo debe ser que el minusvlido comprenda que se espera algo de l. La familia El mensaje establece cual es el lugar8 de los discapacitados en la sociedad: es en el hogar domstico, rodeada del afecto familiar, donde la persona minusvlida encuentra el ambiente ms natural y apropiado a su desarrollo. A lo que agrega que las estrategias de rehabilitacin e inclusin deben hacer de la familia la principal fuerza dinmica del proceso de curacin y de integracin social. Siguiendo con la familia del minusvlido la Santa Sede considera que sta merece una actitud de profunda comprensin y simpata de parte de la comunidad. Asimismo, destaca la actitud heroica, generosa y valiente de las familias que aceptan al miembro minusvlido y a aquellas que deciden adoptar uno. La sociedad Para la Santa Sede la sociedad debe adoptar un comportamiento humano hacia los minusvlidos, sin embargo reconoce que para ello es necesario hacer esfuerzos: El respeto, la dedicacin, el tiempo y los medios exigidos por el cuidado de las personas minusvlidas...es el precio que una sociedad debe pagar con generosidad para seguir siendo realmente humana. La Iglesia llama a estimular en el mundo la actitud y el ejemplo de la caridad, para que el inters por los hermanos menos dotados no decaiga

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Comillas del original Comillas nuestras

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jams. Asimismo, considera necesario dedicar particular atencin a las familias donde nace y crece una de estas criaturas marcadas por el dolor. Los cristianos En relacin al papel que deben cumplir los cristianos ante las personas con discapacidad el Mensaje indica que stos se sienten solicitados a servir en l (Jess) a aquellos a quienes las pruebas fsicas han azotado y menoscabado.... para aliviar sus condiciones de inferioridad. Sobre la nocin de discapacidad en el Mensaje El minusvlido es un ser humano, pero un tipo particular de ser humano, aquel que encarna el aspecto misterioso de la vida. Aun cuando definido como un ser humano con iguales derechos a todos, el discapacitado es un misterio que implica un acercamiento respetuoso y cargado de amor. Por otra parte, el minusvlido debe ser sujeto de derechos, pero tambin de deberes. Es decir, ste debe saber que se espera algo de l. Sin embargo, es al mismo tiempo objeto destinatario de la caridad cristiana y de un tipo de trato especial. Sobre esto ltimo, la discapacidad es un tema en extremo delicado y tratar a una persona minusvlida o a su familia implica haber aprendido antes unos ciertos procedimientos: Deben aprender a ser sensibles a los signos propios de expresin y de comunicacin de las personas minusvlidas; deben conquistar el arte de hacer el gesto exacto y de decir la palabra conveniente; deben saber ver con serenidad eventuales reacciones y formas emotivas y aprender a dialogar con los padres y familiares de las personas minusvlidas. De acuerdo a este documento, los discapacitados son los miembros ms dbiles y probados de la sociedad, se encuentran en condiciones de inferioridad y reflejan los aspectos negativos de la vida: El hombre no desea ser confrontado con formas de existencia que reflejan visiblemente los aspectos negativos de la vida. Por su parte la discapacidad constituye un campo especfico del sufrimiento humano y quienes la padecen son criaturas marcadas por el dolor. La discapacidad (la suerte de las personas minusvlidas) es en s misma algo grave. En el caso de los pases del Tercer Mundo, es ms grave aun y32

exige ms atencin y consideracin. La sociedad debe procurar una normalizacin del discapacitado mediante una adecuada rehabilitacin, la cual es entendida como un conjunto de recursos destinados a acercar a la persona a un marco de vida ms normal, mediante un proceso de curacin y de integracin social. La familia es el lugar del discapacitado, es el mbito natural y apropiado para su desarrollo y curacin. Las familias de los minusvlidos merecen comprensin y simpata por la actitud tan valiente, heroica y generosa que demuestran al tener entre sus miembros a un minusvlido. El minusvlido representa una exigencia, un desafo para la sociedad y su calidad humana. Para poder ser considerada humana la sociedad deber pagar el precio que exige tener minusvlidos entre sus miembros y tratarlos con respeto, dedicacin y tiempo.

La definicin de la discapacidad como hecho sobrenatural Algunos discursos sobre discapacidad tienden a posicionar a estas personas en un sitio cercano a lo sobrehumano. Este hecho, que podra ser denominado, tal como lo hace Silberkasten (2006), como la eliminacin del discapacitado del universo de lo humano (2006: 41), lo que genera una desubjetivacin tal de la persona que acaba producindole una muerte (simblica). Una de las formas ms corrientes de apartar a la persona con discapacidad del universo de lo humano es atribuirle capacidades y necesidades diferentes. En estas ocasiones, tal como afirma Pantano (2007b), se utilizan expresiones como personas con capacidades diferentes o personas con necesidades especiales (2007b: 4.6), que llevan a reconocer segregando, buscando respuestas aparte de las de los dems. A juicio de la autora las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades que el comn de las personas, aunque experimentan ciertas dificultades para satisfacerlas, y en tal sentido requieren de adaptaciones o elementos particulares. En este mismo sentido Pantano seala que una discapacidad puede afectar o reducir

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las distintas capacidades de las personas pero no por ello se pasa a tener otras capacidades. Por su parte, Silberkasten (2006) observa que muchas nias nacidas con cierto tipo de discapacidad, reciben por nombre Milagros. De acuerdo con el anlisis del autor, con este nombre, que por lo general reemplaza al que se tena previsto, se remite a un fenmeno sobrenatural divino, tal como los milagros, y se aleja (simblicamente) a la persona de lo humano-terrenal (2006: 41) El alejamiento del discapacitado del universo de lo humano no es una prctica exclusiva del discurso religioso o de sentido comn. Tambin es posible advertir la bsqueda por vincular la discapacidad con la espiritualidad en documentos de validez internacional como los producidos por Naciones Unidas. Concretamente el informe sobre Derechos Humanos y Discapacidad (Despouy, 1993) en el cual el relator de Naciones Unidas destaca la

necesidad de poner mayor acento en el aporte que las personas con discapacidad realizan a la sociedad, a lo que agrega ...sobre todo, lo que cotidianamente nos aportan en ese mbito ntimo de nuestra vida espiritual que, a pesar de los prejuicios que aun subsisten, nadie podr impedirnos que lo llamemos amor. En este sentido, Goffman (1963) sostiene que en nuestra relacin con la persona estigmatizada, tendemos a atribuirle un elevado nmero de imperfecciones y, al mismo tiempo, algunos atributos deseables, pero no deseados por el interesado, a menudo de ndole sobrenatural, como por ejemplo, el sexto sentido, o la percepcin de la naturaleza interior de las cosas (1963: 15.16). A su vez, agrega que la persona estigmatizada o sus familiares, puede(n) pensar que las desgracias que ha sufrido son una secreta bendicin, especialmente por aquello tan difundido de que el sufrimiento deja enseanzas sobre la vida y las personas (1963: 22).

Discapacidad y Derecho

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Derechos universales y especficos

El Principio de igualdad de derechos, equipara los derechos de las personas con discapacidad con los de todas las personas. Sin embargo, las personas con discapacidad son adems titulares de derechos especficos los cuales son, segn afirma la ONU en su informe Los derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (Despouy, 1993), la expresin material y jurdica de lo que como mnimo debe aportar la comunidad o el Estado para que aquellas personas puedan gozar, en un plano de igualdad del conjunto de derechos humanos (1993: 10). Asimismo, el informe agrega que con esta situacin ni siquiera estaramos en presencia de lo que jurdicamente se denomina `discriminacin positiva`, sino mas bien ante una mera equiparacin (1993: 10). Siguiendo, el informe agrega que los derechos especficos de las personas con discapacidad se corresponden exactamente con aquellas necesidades propias de estas personas. En el artculo 258, se expone que los derechos legislados especficamente en materia de discapacidad son resultado de las necesidades reales sentidas por esta poblacin. Al los fines de este trabajo, conviene precisar que no se discutir aqu la necesidad o no de generar legislacin especfica que establezca consideraciones particulares en relacin a las personas con discapacidad. Lo que este trabajo busca discutir es el modo de funcionamiento de esas consideraciones particulares y su vnculo con la nocin de discapacidad que construye el discurso del derecho desde las sentencias de CSJN, cuyo corolario es el posicionamiento discursivo de la persona con discapacidad en la sociedad. Es en el tratamiento que los jueces dan a las demandas de las personas con discapacidad, que se pone de manifiesto que ste debe ser conforme con la ley, es decir coherente con el orden jurdico, pero al mismo tiempo debe demostrar que es equitativa, razonable, oportuna y socialmente til. De acuerdo con Perelman (1979a), la sentencia debe buscar soluciones adecuadas a la poca y al medio, y en esto radicara la flexibilidad de la ley35

(1979a: 229), en la que intervienen reglas de derecho no escritas (1979a: 178/9) facilitando, de esta manera, la introduccin de los valores de los jueces, los que se corresponden con los valores que dominan en la sociedad.

La persona con discapacidad como sujeto de derechos

Historia de las leyes en Argentina desde el Siglo XIX:

Dada su visibilidad social, fueron las personas con discapacidad para ver las primeras que despertaron el inters de la sociedad. Las personas con discapacidad motriz, por el contrario, debido a que la inaccesibilidad al medio fsico les dificultaba el salir de sus casas, carecan de esta visibilidad (Fundacin Par, 2005: 85). Desde fines de 1800 existen en Argentina leyes especficas sobre ciegos. Durante el siglo XX, se dictaron numerosas leyes tambin relacionadas con las personas con discapacidad para ver; entre las que se encuentran la ley de 1949 que otorga a los ciegos indigentes un pase gratuito en el transporte pblico. A su vez, en 1950 una ley establece cupos de empleo para estas personas en la administracin pblica y diez aos despus eximiciones para los talleres grficos del sistema Braille y jubilaciones especiales. Otros tipos de discapacidad como la auditiva, motriz, mental, etc. adquieren presencia en la legislacin muchos aos ms tarde. En los 70s, comienza a sentirse la influencia de los documentos y tratados de los organismos internacionales, as como lo legislado en otros pases. La Argentina formaba parte del Comit de las Naciones Unidas en la preparacin y organizacin del Ao Internacional de los Impedidos. En este marco nuestro pas forma una comisin para la redaccin de un proyecto de ley abarcativo de la temtica de la discapacidad (es adoptado el trmino con el aval de la Academia Argentina de Letras), del cual aos despus surgira la Ley n 22.431.36

En 1987 se crea por decreto del Poder Ejecutivo, la CONADIS (Comisin Nacional Asesora para la Integracin de Personas Discapacitadas). Este organismo se desempea como promotor y/o coordinador de las acciones de gobierno relacionadas con la discapacidad, como as tambin coordina el accionar de las distintas reas privadas, asesorando y promoviendo medidas legislativas y de otras ndoles (Fundacin Par: 98). Hasta el ao 2002 el funcionamiento y la composicin de la CONADIS dependa directamente del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Desde entonces, se encuentra bajo las rdenes del Consejo Nacional de Articulacin de Polticas Sociales. En la Constitucin Nacional (CN) las personas con discapacidad figuran expresamente recin despus de la reforma de 1994. En el art. 75. Inc. 23.

Leyes vigentes sobre discapacidad en Argentina

Ley 22.431 y complementarias Publicada en marzo de 1981, la Ley 22.431 instaura el Sistema Integral de Proteccin de los Discapacitados. Fue la primera ley nacional integral sobre aspectos concernientes a las personas con discapacidad y su rehabilitacin. Otras leyes posteriores la han modificado y complementado: 24.314 sobre accesibilidad, 24.308 de trabajo, 24.901 que establece un Sistema de Prestaciones Bsicas. En la Ley 22.431 se asegura atencin mdica, educacin y seguridad social a las personas con discapacidad, con el objetivo de que en lo posible se neutralice la desventaja que la discapacidad les provoca. La ley en su artculo N 2 precisa una definicin de discapacidad de la que ya se dio cuenta en el apartado sobre Denominaciones/Conceptualizaciones. En los dems artculos, se tratan temas referidos al trabajo, educacin, seguridad social y accesibilidad al medio fsico: Art. 4. Prestaciones asistenciales del Estado: rehabilitacin integral, formacin laboral, prstamos y subsidios, regmenes diferenciales de seguridad social, escolarizacin.37

Art. 7: Sobre la creacin de hogares para la internacin total o parcial de personas con discapacidad. Art. 8: El Estado Nacional, entes pblicos no estatales, empresas del Estado, etc. tienen la obligacin de contar en su planta de empleados con un 4% de discapacitados que sean idneos para el cargo (1% para no videntes). Art. 10: Los empleados discapacitados tienen iguales derechos y obligaciones que el trabajador normal. Adems, en el artculo n 3, el Estado certifica la existencia de la discapacidad, las posibilidades de rehabilitacin y de insercin laboral. Segn Labaton, el certificado de discapacidad, solamente debe servir para acreditar la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado (1995: 41). La Ley 25.5049 de 2001, establece la creacin del Certificado nico, el cual representa un punto de inflexin en la normativa sobre discapacidad en Argentina, en tanto que es requisito sine qua non para acceder a ciertos beneficios el poseer dicho certificado. En su artculo primero: El Ministerio de Salud de la Nacin certificar en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, as como las posibilidades de rehabilitacin del afectado. Dicho ministerio indicar tambin, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qu tipo de actividad laboral o profesional puede desempear. No es un dato menor que en la ley que establece la obligatoriedad de un certificado que acredita la existencia o no existencia de la discapacidad y que adems debe ser otorgado por la institucin mdica (que establecer con su propio criterio mdico la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad y las posibilidades de la persona con discapacidad), denomine al sujeto destinatario de tal beneficio: el afectado. Se concibe as a la discapacidad como una afectacin, un dao o perjuicio. Cobra relevancia que se encuentre presente en el cuerpo de la ley, en un discurso de

9 Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70726/norma.htm

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autoridad, la denominacin de las personas con discapacidad como afectadas. Ley 24.90110: establece el Sistema de prestaciones bsicas en habilitacin y rehabilitacin integral a favor de las personas con discapacidad. All se detallan las responsabilidades que competen al Estado y a las Obras sociales. Las prestaciones bsicas sern: teraputicas, educativas,

asistenciales, etc. Los servicios especficos: formacin laboral, centros de da, educacin inicial, temprana y bsica. Provisin de prtesis, ayudas tcnicas. Sistemas alternativos al grupo familiar: residencias, pequeos hogares y hogares. Prestaciones complementarias: cobertura econmica a la persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectada por una situacin econmica deficitaria; de carcter transitorio. Atencin psiquitrica e iniciacin laboral por nica vez. 20.475 y 24.31011: Rgimen especial de jubilaciones. En la primera, se establece la jubilacin para minusvlidos con 20 aos de servicio y 45 de edad (1973). La segunda, otorga una pensin graciable vitalicia a

ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones blicas en el Teatro de Operaciones del Atlntico Sur. Las leyes reseadas anteriormente, son algunas de las tratadas en las sentencias que conforman el corpus de anlisis. El listado de las leyes y decretos modificatorios de la Ley 22.431 se encuentran detalladas al final del Anexo de este trabajo, junto a otras leyes argentinas vigentes relacionadas con la discapacidad.

La persona con Discapacidad como objeto de caridad y filantropa

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Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42429/norma.htm

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Como ya precisramos en el apartado terico, definimos a la caridad siguiendo a Silberkasten (2006), como aquella legalidad que otorga a las personas con discapacidad la potestad de recibir beneficios de manera unidireccional sin que se espere de ellos contraprestacin alguna.

Posiciones actuales sobre la Caridad hacia las personas con discapacidad

Aqun plantea la necesidad de no confundir a los ciudadanos con vctimas, ni al sujeto pobre con el pobre sujeto:...yo digo no quiero pobres significados como vctimas, porque la victimizacin es el resultado de un conjunto de relaciones que hicieron que ese sujeto individual o colectivo est en el lugar social cultural y simblico en el que est...

Eroles (Eroles y Ferreres comp, 2002)

En las ltimas dos dcadas, los documentos e informes sobre discapacidad han ido incorporado de diferentes maneras la cuestin de la caridad. Muchos de ellos sealan la importancia de abandonar las actitudes piadosas o conmiserativas en el trato hacia estas personas. Se repasan aqu algunos de los principales conceptos sobre esta temtica presentes diferentes documentos y declaraciones. En 1993 la ONU emite su informe Los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, en el cual declara que para abordar correctamente esta temtica es imprescindible desprenderse de todo apego a los sentimientos de piedad o conmiseracin. No estamos frente a un problema de carcter estrictamente humanitario y menos aun ante hechos que interpelen nuestra caridad (art. 5). En nuestro pas, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), publica en 2001 el informe La discapacidad, una cuestin derechos humanos (Eroles y Ferreres comp., 2002). Es una compilacin de trabajos que abordan la temtica desde diferentes ngulos y tratan la cuestin de la caridad dejando en claro que sta es o debe ser, una cuestin del pasado.40

El sacerdote Molero (en Eroles y Ferreres comp., 2002), quien tiene a su cargo la coordinacin de la Comisin de Discapacidad de la Arquidicesis de Buenos Aires, sostiene que histricamente las personas con discapacidad eran ayudadas bajo el concepto de caridad, todo lo que se hacia por ellas era un gesto de amor. Esto implicaba una imagen disminuida de las mismas y su relegacin, ya que dependa de otros (en Eroles y Ferreres comp.: 92). La mirada caritativa deja encerrada a la persona en su discapacidad porque hay que asistirla; en cambio la mirada de promocin movida por la justicia y el reconocimiento de la persona como un individuo que debe ser potencializado desde s, se dirige a la plena autonoma, a la independencia para que pueda integrarse y as vivir incluido en el esquema social (en Eroles y Ferreres comp.: 93) Por su parte, Eroles (2002) afirma que la temtica de la discapacidad ha dejado de ser una cuestin meramente caritativa o humanitaria (2002: 8), por el contrario, la entiende como posible eje de un movimiento social de afirmacin de derechos y en este sentido menciona la posibilidad de construir un nuevo sujeto: el ciudadano discapacitado (2002: 27). Asimismo, otros autores entienden que muchas de las polticas sociales para personas con discapacidad son obsoletas y deficientes, en tanto estn inspiradas en principios de ndole caritativo que impiden poner en marcha proyectos renovados y estrategias a largo plazo. Finalmente, Lozano (en Eroles y Ferreres comp., 2002) seala que el problema principal en materia de discapacidad es la necesidad de instalar un discurso, niveles de organizacin y de movilizacin que nos permitan volver a plantear que los pobres y los discapacitados son sujetos de derecho y no objeto de asistencia (2002: 78). La Declaracin de Madrid (2003) incluye el apartado las personas con discapacidad desean la igualdad de oportunidades y no la caridad en el que afirman que los viejos enfoques basados en gran medida en la compasin y la indefensin se consideran inaceptables. Asimismo, invitan a abandonar la concepcin de las personas con discapacidad como sujetos de caridad y tomar conciencia de que son sujetos titulares de derechos.41

Del texto de esta declaracin, se desprende que la caridad es entendida como una fuente de segregacin y como un mecanismo de refuerzo de lo que la propia Declaracin llama barreras de actitud social, que impiden a estas personas formar parte activa de la sociedad y convertirse en ciudadanos y consumidores independientes. En el texto del primer encuentro sobre Periodismo y Discapacidad afirman que se debe dejar a un lado el enfoque caritativo o victimista que

tradicionalmente han ofrecido los medios de comunicacin para centrarnos en la superacin de los verdaderos problemas que afectan a las personas con discapacidad, como ciudadanos de pleno derecho (Fernndez Iglesias, 2006: 466). En el mismo sentido el texto sigue diciendo, la tradicional idea de la persona con discapacidad como mero receptor de ayudas no refleja completamente la realidad de un mundo en que la pasividad y el carcter asistencial no son la norma. Esta imagen errnea contribuye a fomentar la marginalidad (2006: 466).

Con las personas con discapacidad

...dar

voz

a

las

personas

con

discapacidad,

como

ciudadanos

independientes y protagonistas de sus propias vidas...nada sobre nosotros sin nosotros... Encuentro sobre Periodismo y Discapacidad (Fernndez Iglesias, 2006)

Otro de los temas que comienzan a ganar importancia en las discusiones sobre discapacidad es la construccin de un discurso propio de las personas con discapacidad. Quienes sostienen esta idea afirman que las personas con discapacidad deberan abandonar el tutelaje que los deja sin la posibilidad de la palabra propia. Como sugiere Pantano (2007b: 4.6), es necesario generar espacios para que el discapacitado se muestre, y en donde sea posible hablar con y no por el discapacitado. La ya citada Declaracin de Madrid (2003) titula uno de sus apartados nada para las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad, all42

se pone de manifiesto la necesidad de que se establezcan mecanismos de consulta y dilogo que permitan a las personas con discapacidad y a sus organizaciones contribuir a la planificacin, aplicacin, etc. de todas las acciones que los tengan como destinatarios.

Corte Suprema de Justicia El corpus de anlisis de este trabajo se compone de nueve sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJN) durante el ao 2004. La CSJN, es en este trabajo el enunciador y por tal razn resulta necesario recuperar detalles sobre su funcin, composicin, formas de funcionamiento, el alcance de sus resoluciones, y otras caractersticas que ayuden a reconstruir el razonamiento judicial de las sentencias que aqu se analizan. Se pretende brindar el contexto institucional en el que tienen origen los textos analizados y al hacerlo, tener en cuenta lo que recuerda Derrida (1997) respecto a los lmites de los conceptos de justicia, ley y derecho, sobre los valores, normas, prescripciones impuestos y que se han ido sedimentando quedando presupuestos, sindonos legado todo esto bajo el nombre de justicia. En la Constitucin Nacional (CN), en su art. 108, se establece que el Poder Judicial de la Nacin ser ejercido por la CSJN y por los dems tribunales inferiores de la Nacin. La organizacin del Poder Judicial no se agota en un solo rgano, como en los dems poderes del Estado: el Ejecutivo (el Presidente de la Repblica) y el Legislativo (el Congreso de la Nacin). Lo conforman, en cambio, los jueces y tribunales de distintas instancias, ubicndose la CSJN como rgano mximo. La CSJN se encuentra a la cabeza de las organizaciones judiciales tanto federal como provincial, ya que ella tiene la ltima palabra en la

interpretacin de la CN (Molinelli y otros, 1999: 644). La administracin de Justicia se desarrolla mediante causas o procesos judiciales, en los que el rgano judicial (juez o tribunal) cumple con los actos procesales. La forma de resolver la causa judicial es la sentencia. La Corte es Suprema porque una43

vez adoptadas sus resoluciones, no existe, dentro del pas, ningn rgano superior por encima de ella al que se pueda recurrir; es decir que sus fallos no pueden ser apelados. El Poder Judicial de la Nacin se organiza en tres niveles: juzgados de primera instancia, cmaras de apelacin y una Corte Suprema. En la justicia federal los dos primeros niveles se distribuyen en todo el pas, con una cantidad de tribunales y jueces que depende de la cantidad de poblacin y la litigiosidad del territorio que le compete (1999: 640).

Corte Suprema de Justicia: La CSJN tiene competencia originaria y exclusiva, y apelada. En la originaria, la Corte acta como un tribunal cualquiera, examinando hechos, pruebas y derecho aplicable, con la peculiaridad de que es un tribunal de primera y nica instancia. Por otra parte, la competencia

ordinaria en apelacin incluye casos en que la Nacin es parte y casos de extradicin y navegacin. La competencia extraordinaria (apelada) de la Corte, se aplica

potencialmente a casi cualquier juicio, siempre que exista lo que se llama caso federal, es decir que se encuentre en juego la interpretacin de una norma federal o que se alegue contradiccin entre la Constitucin y otra Norma (1999: 639, 640). Cuando la competencia es originaria y exclusiva, entiende como tribunal de instancia nica, y cuando es apelada, lo hace por recurso de una Sentencia de un tribunal inferior. Este recurso puede ser ordinario o extraordinario. Por medio de la apelacin ordinaria la Corte acta como una tercera instancia del fuero federal, y por la va de la apelacin extraordinaria, la Corte ejerce el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales de todos los jueces del pas, sean federales o provinciales. En Argentina, cualquier juez, de cualquier nivel, puede negarse a aplicar una ley del Congreso si la considera inconstitucional. Por su parte,

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la Corte puede revocar decisiones de jueces locales, principalmente si stas contradicen la CN (1999: 638).

Recurso de queja/hecho

Se refiere a recursos varios presentados por el recurrente (parte demandante) en la Cmara de apelaciones para ser elevados ante la CSJN, pero aqulla decide no hacerlo. Cuando esto ocurre, el recurrente se dirige a la CSNJ directamente y requiere que sta abra el recurso no concedido. Este requerimiento es un recurso de hecho o de queja por apelacin denegada en la instancia anterior. La CSJN puede negar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Los recursos a la CSJN deben dirigirse contra sentencias definitivas o equiparables de un tribunal inferior (1999: 648)

Miembros de la CSJN:

Para ser juez de la CSJN hay que tener 30 aos como mnimo. La edad promedio de los jueces ha ido aumentando con el paso del tiempo. Aun cuando en muchos casos se asuma la imparcialidad; la edad, la religiosidad entre otros factores inevitablemente tienen alguna influencia en los razonamientos de los jueces (1999: 647). El juez concilia sus propios valores y los de su poca con las leyes y las instituciones establecidas, poniendo de manifiesto la legalidad y el carcter razonable y aceptable de sus decisiones. As, posee un poder

complementario, creador y normativo, de adaptar los textos a casos concretos (Perelman, 1979a: 207). En relacin a la modalidad de votacin en los fallos, los miembros de la CSJN pueden votar por unanimidad. Sin embargo, en algunos casos algunos jueces votan con fundamento propio an cuando lleguen a la misma45

conclusin que el resto (por su voto o segn su voto) y en otros casos los jueces pueden manifestarse en disidencia total o parcial (1999: 649). Los jueces de la CSJN no podrn ser miembros de la misma: sin ser abogado de la Nacin con ocho aos de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador12 (art.111, CN). Los miembros son elegidos por el Presidente de la Repblica y pre