La Constitución Del Estado Constitucional de Derecho

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TEMA 1: La Constitución del Estado constitucional de derecho 1. Desarrollo del concepto de Constitución : - Desde la antigüedad, en toda comunidad política, ha existido un conjunto de normas superiores que ha tenido por finalidad preservar la continuidad de la forma de organización que rige en esa comunidad. - El nuevo “concepto ” de Constitución nace en el Estado constitucional a finales del siglo XVIII, luego de un proceso de ruptura (independencia en el caso de EEUU y revolución en el caso de Francia. - La Constitución producto de la Revolución Francesa (1789) e independencia de las colonias inglesas norteamericanas (1776) tenía las siguientes características: Formales: La Const. es escrita y rígida Materiales: La Const. tiene un determinado contenido. Artículo XVI de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano: 1) garantía de los derechos fundamentales 2) establecimiento de la división de poderes Características del Estado Constitucional : -> El núcleo del concepto de Constitución son los derechos fundamentales. -> Distinción entre poder constituyente y poder constituido. -> La representación política. -> Limitación temporal y funcional de poder. -> Atribución al pueblo de la soberanía. Noción de Constitución: Entre otros destacan los siguientes: A) Constitución Normativa: -> Como se ha precisado, posee características formales y materiales. -> Ya no hay dos objetivos que la Constitución debe cumplir, sino sólo uno: sólo mediante el Estado constitucional se puede proteger la libertad. -> No caben formas jurídico-políticas fuera de la Constitución. Const. crea el orden. B) Constitución Histórica: -> Orden pasado no cambia. -> La legitimidad de la Constitución radica en el pasado de la Nación: La costumbre y la historia de un pueblo en un tiempo y cultura. -> Derecho consuetudinario: no hay necesidad de una Constitución escrita. -> No se distingue entre ley formal y ley constitucional.

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TEMA 1: La Constitución del Estado constitucional de derecho1. Desarrollo del concepto de Constitución:- Desde la antigüedad, en toda comunidad política, ha existido un conjunto de normas superiores que ha tenido por finalidad preservar la continuidad de la forma de organización que rige en esa comunidad.- El nuevo “concepto” de Constitución nace en el Estado constitucional a finales del siglo XVIII, luego de un proceso de ruptura (independencia en el caso de EEUU y revolución en el caso de Francia.- La Constitución producto de la Revolución Francesa (1789) e independencia de las colonias inglesas norteamericanas (1776) tenía las siguientes características: Formales: La Const. es escrita y rígida Materiales: La Const. tiene un determinado contenido. Artículo XVI de la Declaración

francesa de los derechos del hombre y del ciudadano: 1) garantía de los derechos fundamentales 2) establecimiento de la división de poderesCaracterísticas del Estado Constitucional:-> El núcleo del concepto de Constitución son los derechos fundamentales.-> Distinción entre poder constituyente y poder constituido.-> La representación política.-> Limitación temporal y funcional de poder.-> Atribución al pueblo de la soberanía.Noción de Constitución: Entre otros destacan los siguientes: A) Constitución Normativa:-> Como se ha precisado, posee características formales y materiales.-> Ya no hay dos objetivos que la Constitución debe cumplir, sino sólo uno: sólo mediante el Estado constitucional se puede proteger la libertad.-> No caben formas jurídico-políticas fuera de la Constitución. Const. crea el orden.B) Constitución Histórica:-> Orden pasado no cambia.-> La legitimidad de la Constitución radica en el pasado de la Nación: La costumbre y la historia de un pueblo en un tiempo y cultura.-> Derecho consuetudinario: no hay necesidad de una Constitución escrita.-> No se distingue entre ley formal y ley constitucional.C) Constitución Sociológica:

La Constitución es realidad: - La Constitución no es pasado sino las estructuras social-económicas presentes. - La Constitución es el ser, al que el deber ser debe adaptarse.

La Constitución material esta integrada por factores reales del poder Recapitulando

En función a su forma de expresión:- A) Constitución consuetudinaria- B) Constitución escrita más no formal

En función a su jerarquía normativa:- A) Constitución formal -> Escrita y rígida- B) Constitución material -> DDFF y división del poder

Karl Loewenstein:-> Constitución normativa: se vincula directamente con la realidad concreta del Estado. Rige, norma y regula el proceso político de su comunidad.-> Constitución nominal: no rigen plenamente. Es una meta a alcanzar-> Constitución semántica: divorcio absoluto entre las disposiciones y la realidad.

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En general:- No hay dos objetivos sino uno sólo que la Constitución debe cumplir: “Garantizar los derechos fundamentales, utilizando entre otros medios la división de poderes”.

Diferencias sobre la eficacia del concepto de Constitución en el sistema de EEUU y en el de Europa:

- EEUU -> Control difuso- Europa -> Control concentrado

En suma:Hoy en día es claro que la Constitución es la norma jurídica suprema, jurisdiccionalmente aplicable, y que garantiza la limitación del poder para asegurar que éste, en cuanto se deriva del pueblo, no se imponga inexorablemente sobre la condición libre de los propios ciudadanos.La fuerza vinculante de la Constitución:-> Antes la Const. sólo tenía eficacia indirecta sobre la ley. Ahora la Const tiene eficacia sobre la ley, los actos administrativos, jurisdiccionales e incluso los de particulares, entre otros.-> La Constitución es la norma política y jurídica fundamental: - Principio de jerarquía normativa: Artículo 51° (fuerza activa y pasiva) - Eficacia general: artículo 38º de la Constitución - Eficacia respecto de los poderes del Estado: juez (artículo 138°), legislador (artículo 102° inciso 2) y administración (artículo 118° inciso 1)El principio de supremacía constitucional:-> Fuerza activa: La Constitución posee una máxima fuerza o capacidad innovativa (Ejm. Constitución deroga de forma expresa o implícita las normas precedentes que son incompatibles).-> Fuerza pasiva: La Constitución posee una máxima fuerza o capacidad de resistencia frente a otras normas (Ejm. Una ley no puede derogar o modificar la Consittución)¿Qué es el constitucionalismo?

- En sentido amplio el constitucionalismo es la teoría o práctica del Estado Constitucional.

- Friedrich: “En gobierno constitucional es aquel en que existen limitaciones efectivas al poder… Por consiguiente, el constitucionalismo es, a la vez, la práctica de la política conforme a unas “reglas de juego” que imponen limitaciones efectivas a la acción de Gobierno y de otras fuerzas políticas, y la teoría –explicativa y justificativa- de tal práctica”.

- Biscaretti: es la “limitación de la actividad gubernamental por medio del derecho”- Mateucci: “constitucionalismo es la técnica de la libertad, osea, que es la técnica

jurídica a través de la cual se les asegura a los individuos el ejercicio de sus derechos individuales y, al mismo tiempo, el Estado es colocado en la posición de no poderlos violar”.

Consecuencias del constitucionalismo:Las Constitución democrática descansa, más que ninguna otra, no sólo en las garantías políticas y jurídicas, sino sobretodo, en las garantías sociales, esto es la aceptación popular de la Constitución. Sin las primeras no hay Constitución propiamente dicha y sin las segundas no hay Constitución duradera.Otra condición del constitucionalismo es la capacidad evolutiva de las Constituciones. El tema de la reforma constitucional.Hesse: La Constitución contiene un mesurado equilibrio entre la “precisión” y la “apertura”.Caso: “Documento de 1993”

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La Constitución como fuente del Derecho-> Kelsen: La Constitución es esencialmente la norma que establece la vía para el desarrollo y renovación del ordenamiento garantizando su unidad.-> Opera mediante la atribución de competencias a los diferentes órganos del Estado, y el establecimiento de principios estructurales básicos que aseguren la armonía del ordenamiento.-> El objeto de la Constitución es la regulación de los medios de producción del Derecho.-> El objeto de la Constitución es la regulación de los medios de producción del Derecho.-> La Constitución es la fuente sobre la producción del derecho. Disciplina las fuentes del derecho. (ver pirámide de kelsen)El caso de las leyes preconstitucionalesLa Constitución sólo opera ex nunc (hacia delante) y no deroga en absoluto las normas producidas válidamente según el modo de producción anterior¿Que quiere decir que la Constitución sea fuente del derecho? -> Que de ella dimanan derechos y obligaciones para los ciudadanos y para los poderes públicos. -> La titularidad de la soberanía no le corresponde al Estado sino al puebloTipología de las disposiciones constitucionales:

Huber: Normas atributivas de competencia, directrices al legislador, normas orgánicas, normas declarativas de derechos fundamentales y normas limitativas del ejercicio de estos derechos.Scheuner:-> Derechos fundamentales (dimensiones subjetiva y objetiva, derechos y libertades, el caso de la protección del amparo en España y el contenido )-> Garantías institucionales Universidad, Municipalidades, Independencia del Juez-> Mandatos al Legislador (caso de los derechos de prestación)-> Principios fundamentales (caso del Estado social y democrático de Derecho).