La Congresista de la República JESÚS DEL CARMEN NÚÑEZ … · 2020. 12. 3. · "Año de la...
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24915,
QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EN
LA SUNARP AL CONSEJO NACIONAL DE
COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO.
La Congresista de la República JESÚS DEL CARMEN NÚÑEZ MARREROS, integrante
del Grupo Parlamentario FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ – FREPAP,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de
la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c),
67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente
proyecto de ley.
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24915, QUE GENERA LA OBLIGACIÓN
DE REGISTRAR EN LA SUNARP AL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIO DE
LICENCIADOS EN TURISMO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar un artículo a la Ley N° 24915, Ley de
creación del Colegio de Licenciados en Turismo, con la finalidad de realizar la
inscripción del Consejo Nacional vigente ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP.
Artículo 2. Incorporación
Incorporase el artículo 6° a la Ley N° 24915, Ley del Colegio de Licenciados en
Turismo, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 6°. - Instalación de Comisión
El Colegio de Licenciados en Turismo, designará e instalará una
Comisión constituida como mínimo por cinco (5) miembros del
Colegio de Licenciados en Turismo, elegidos por mayoría simple de
miembros colegiados, inscritos en el Colegio de Licenciados en
Turismo por ley N° 24915.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Las asambleas, colegiaturas y elección virtual serán válidos,
debiendo reconocer sus firmas en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Artículo 3. Vigencia y aplicación de la Ley
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
“El Peruano”.
Artículo 4. Derogatoria Única
Derogase todas las normas que se opongan a la presente Ley
Lima, Diciembre del 2020
JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
Congresista de la República
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Colegio de Licenciados en Turismo.
La creación del Colegio de Licenciados en Turismo se estipula en el
artículo 1 de la Ley N° 24915 Ley de creación del Colegio de Licenciados
en Turismo del 28 de octubre de 1988.
Artículo 1.- Crease el Colegio de Licenciados en Turismo como entidad autónoma de
derecho público interno, representativo de los Profesionales en turismo de la República
con sede en la ciudad de Lima de conformidad con el artículo 33o. de la Consti tución
política del Perú.
La indicada ley, dispuso únicamente la creación del Colegio de
Licenciados en Turismo, el cual es solo uno, con competencia nacional
para representar a la profesión de turismo, recayendo la personalidad
jurídica, pues nace por mandato de ley aprobada por el Congreso de la
República en el ejercicio de sus atribuciones legislativas y mediante el
procedimiento señalado en la Constitución1.
La Constitución Política de 1993 en su artículo 20° se reconoce la
personalidad de derecho público en los Colegios Profesionales, y en el
artículo 2024°, inc. 9 del Código Civil, se reconoce la existencia de
personas jurídicas creadas por ley (Congresal o norma de igual jerarquía).
(Tribunal Registral, Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T, confirmó la
observación).
La personalidad jurídica tiene tres acepciones diferentes2:
1. Cualidad de la persona mediante la cual es considerada centro
de imputación de las normas jurídicas, esto es, un sujeto de
derechos y obligaciones.
1 https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449 2 Morales, Carlos (2003), Personalidad, identidad y legitimación en el Derecho Notarial, en Revista Mexicana
de Derecho, Colegio de notarios del Distrito Federal, número 6, México, Porrúa-CNDF.
https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
2. Idea vinculada con el concepto de persona (Derecho Civil), y los
temas conexos a la misma, dentro de los cuales se conoce los
llamados atributos de la personalidad.
3. Vinculación que permite entender la distinción entre persona física
o moral, así como la subsistencia del reconocimiento de tales
entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.
Qué, la Constitución Política del Estado3 ha reconocido en el artículo 2°
de la ley de creación del Colegio “Profesional” de Licenciados en Turismo
N° 24915 que la colegiación en el Colegio creado por dicha ley es
obligatoria “conditio sine qua non” (en latín: condición sin la cual no)
para el ejercicio regular de esta profesión”, así la obligatoriedad de la
colegiación supone una restricción del libre ejercicio de la profesión:4
. La ordenación del ejercicio de las profesiones.
. Que el ejercicio de las profesiones redunde en beneficio de la
sociedad en general, dentro del marco de la deontología
profesional.
. La mejor formación y perfeccionamiento de los profesionales
colegiados.
. La defensa de los intereses profesionales no particulares- de los
colegiados.
Artículo 2.- Para ejercer la profesión de Licenciados en Turismo, es requisito indispensable
estar inscrito en el Colegio que se ha creado por la presente Ley.
a) Su ley de creación dispuso la aprobación de su Estatuto mediante
Decreto Supremo Nª 012-90-ICTR-TUR.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor
cumplimiento de la presente Ley y aprobará mediante Decreto Supremo, el Estatuto
correspondiente.
Anexo 1a. Ley N° 24915 Ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo.
3 Constitución Política 1979, Artículo 33. (…). Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones
universitarias que señala la ley. 4 Ssentencia del pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 2006.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
El 01 de mayo de 1990 se aprobó el Estatuto del Colegio de Licenciados
en Turismo, mediante Decreto Supremo N° 012-90-ICTI/TUR, en
cumplimiento del artículo 5 de su Ley de creación. El Decreto Supremo
que aprobó su estatuto, es el más acto ejecutivo, firmado por el
presidente y por el gabinete o aquellos miembros del mismo cuyos
ministerios están directamente afectados y responsabilizados por las
disposiciones del decreto. Antes de ser firmado, el decreto es sometido al
Consejo de Ministros para su discusión y aprobación5.
Artículo 1º.- El Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley Nº 24915 es una entidad
de derecho público interno representativo de los profesionales en Turismo de la
República
Artículo 2º.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
de Licenciados en Turismo.
Anexo 1b. Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo.
La inscripción de personas jurídicas creadas por ley es de tipo declarativo,
dado que preexiste a la inscripción -existen fuera del registro-, a
diferencia del régimen general, y su inscripción es voluntaria.
Resolución No. 621-2005-SUNARP-TR-L de 28 de octubre de 20056
NO OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN. En el caso de las personas
jurídicas creadas por Ley, estas gozan de personería jurídica a
partir de la ley que las creó. Es decir, no necesitan de la inscripción
en el registro respectivo para que tengan existencia y plena
eficacia.
El Colegio profesional, a fin de que pueda lograr sus fines y objetivos con
la sociedad, se incorpora al Registro Público7.
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas,
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN del 15 de febrero de 2013.
5 Furnish, Dale. La jerarquía del ordenamiento jurídico peruano. 6 https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/jurisprud_res2.asp 7 Tribunal Registral, Resolución N° 385-2014-SUNARP-TR-L del 28 de febrero de 2014.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Artículo 27°.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley.
La inscripción de la persona jurídica en el registro de personas
jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es
facultativa.
La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la
ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal
que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo
efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad
jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.
(…..)
La persona jurídica, creada por ley, se inscribe en la Oficina Registral de
Lima, en caso su ley de creación no indique su domicilio.
Reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas
no societarias, Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN
Artículo 1.- (…) En el caso de personas jurídicas creadas por ley,
a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su
estatuto, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima (…).
La ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo, Ley N° 24915,
en su artículo 1 señala como domicilio a la ciudad de Lima.
Ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo N° 24915
Artículo 1.- Crease el Colegio de Licenciados en Turismo como
entidad autónoma de derecho público interno, representativo
de los Profesionales en turismo de la República con sede en la
ciudad de Lima de conformidad con el artículo 33o. de la
Constitución política del Perú.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
El 24 de febrero de 1999, conforme al principio de especialidad, por la
persona jurídica del Colegio de Licenciados en Turismo, se abrió una
partida registral: N° 11079152, rubro: A 00001, ante la Sunarp- Oficina
Registral de Lima, en la que se extendió su primera inscripción -acto
constitutivo y estatuto-, así como los actos inscribibles posteriores, en
mérito a su Ley de creación N° 24915 y su estatuto.
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas,
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN
Título preliminar
Artículo III.- Principio de especialidad
Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida
registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será
la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer
una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles
posteriores relativos a cada una.
Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica
constituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la
que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás
actos posteriores.
Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes
otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero,
en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal
inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el
poder.
De esta manera, el Colegio de Licenciados en Turismo, tiene
una sola personalidad jurídica que consta inscrita en la Ciudad
de Lima8.
8 Tribunal Registral, Resolución N° 744-2017-SUNARP-TR-A del 18 de diciembre de 2017.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo.
Según Resolución No. 086-2007-SUNARP-TR-L de 09.02.2007: La inscripción
de los miembros electos de los Consejos Directivos y demás actos
inscribibles de los Colegios Profesionales, es también facultativa. Si se
solicita la inscripción de alguna elección o de algún acto, estos serán
calificados de forma íntegra, verificando la conformidad con las
disposiciones estatutarias y las planteadas por la Ley.
Mediante Resolución No. 04-2017-SUNARP-TR-L de 04.01.2017, Resolución
No. 385-2014-SUNARP-TR-L de 28.02.2014, Resolución No. 1261-2012-
SUNARP-TR-L de 24.08.2012: Los órganos de gobierno de un colegio
profesional no tienen personalidad jurídica
El Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo en el inc. b de la primera
disposiciones transitorias, establece la elección e instalación del primer
Consejo Nacional por única vez.
Se conformó la Comisión especial conformada por cuatro integrantes
como se indica en primera disposición transitoria. Dicha documentación
se encuentra en poder de quién fue presidente de la Comisión especial
del Colegio de Licenciados en Turismo para las elecciones del primer
Consejo Nacional período, 2011-2013 y Decano del Colegio de
Licenciados en Turismo Consejo Nacional, período 2011-2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se instalará una Comisión Especial que estará conformada por cuatro (4)
integrantes nombrados de las Asociaciones de Licenciados en Turismo legalmente
acreditados. Está comisión cumplirá las siguientes funciones:
Anexo 1d. Cartas notariales del 15 de julio de 2014 al presidente de la Comisión especial
del Colegio de Licenciados en Turismo, Decano del Colegio de Licenciados en Turismo
Consejo Nacional, período 2011-2013.
El 06 de enero de 2011 se apertura el libro denominado Registro Oficial
de títulos N° 01, legalizado con fecha 06 de enero de 2011 por Notario de
Lima, Wilson Canelo Ramírez bajo el N° 206.617, dándose cumplimiento al
inc. a. de la primera disposición transitoria del Estatuto.
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a) Apertura el Registro Oficial del Colegio e inscribir a sus miembros.
Anexo 1e. Legalización de apertura de libro Registro Oficial de títulos N° 01.
El 21 de diciembre de 2011, ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos- SUNARP, se inscribió el Primer Consejo Nacional del
Colegio de Licenciados en Turismo 2011-2013 por única vez, esto es sin sus
respectivos Consejos Regionales, en la partida 11079152, A 00001, en
cumplimiento del inc. b. de la primera disposición transitoria del Estatuto.
b) Cumplir la labor del Comité Electoral, por esta única vez, para elegir e instalar el Primer
Consejo Nacional.
Anexo 1f. Primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo 2011-2013.
El primer Consejo Nacional estuvo integrado por:
a. Decano: Mario Javier Elescano Galarza.
b. Vice Decano: Wagner Crosby Quiroz Rodas.
c. Director Secretario: Bertha Luz Mamani Salcedo.
d. Director de Ciencia y cultura: Miriam Isabel Prado Velásquez.
e. Director de Economía: Margoth Hermelinda Calixto Vara.
f. Director de Asistencia Social: María Elena Alcántara Nuñez.
g. Director de Prensa y RR.PP.: Sheyla Zully Eyenith Cuadros Rojas.
i. Primer Vocal: Lucia Inés Carpio Rivera.
j. Segundo Vocal: Zenon Alejandro Gonzales Sotomayor.
Cargos electos acorde al artículo 33 del Estatuto del Colegio de
Licenciados en Turismo.
Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo
Artículo 33.- El Consejo Nacional estará integrado por:
a) Decano.
b) Vice Decano.
c) Director Secretario.
d) Director de ciencia y Cultura.
e) Director de Economía.
f) Director de Asistencia Social.
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g) Director de Prensa y RR.PP.
h) Primer Vocal.
i) Segundo Vocal.
j) Delegados de los Consejos Regionales.
El 24 de julio de 2013, en concordancia con el artículo 25 del Estatuto,
directivos del primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en
turismo solicitaron al Lic. Mario Javier Elescano Galarza, Decano,
convocar a Asamblea general extraordinaria para elegir una Comisión
para dirigir el nuevo proceso electoral.
Anexo 1g. Carta notarial del 24 de julio de 2013.
El 23 de agosto de 2013, ante el Señor Juez del 28° Juzgado Especializado
en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con número de
expediente 21874-2013-0-1801-JR-CI-30, se demandó convocatoria a
elecciones al Lic. Javier Elescano Galarza, Decano Nacional.
Anexo 1h. Demanda ante el 28° Juzgado Civil de Lima del 23 de agosto de 2013.
El Tribunal Registral, mediante Resolución N° 385-2014-SUNARP-TR-L del 28
de febrero de 2014. El autodenominado “Consejo Regional Lima” del
Colegio de Licenciados en Turismo en grado de apelación, solicitó la
inscripción del poder otorgado por el Consejo Regional Lima del Colegio
de Licenciados en Turismo a favor de Elizabeth Carolina Tello León en su
condición de Decana, a fin de que se aperture una partida para el
Consejo Regional Lima del Colegio de Licenciados en Turismo, distinta a
la del Colegio de Licenciados en Turismo, la cual se encuentra inscrita en
la partida electrónica N" 11079152 del Registro de Personas Jurídicas de
Lima. La Sunarp se pronuncia en mérito a no cabe la apertura de una
nueva partida, toda vez que ya obra aperturada la partida electrónica
N° 11079152, que pertenece a la persona jurídica: Al Colegio de
Licenciados en Turismo y que sólo el Colegio de Licenciados en Turismo
goza de personalidad jurídica y no así sus órganos directivos; sin embargo,
de forma arbitraria sostiene que “(…) donde de su revisión se constata
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que ya constan inscritos consejos regionales de Lima hasta el vigente; por
constituir un órgano colegiado de dicha persona jurídica, ello en base al
principio de especialidad”.
El 04 de marzo de 2015, el Lic. Mario Javier Elescano Galarza, primer
Decano del Consejo Nacional convocó a Asamblea General
Extraordinaria para la elección del Comité Electoral y elección del
Consejo Nacional, período 2015-2017 (Diario Perú21).
Anexo 1i. Convocatoria Asamblea General extraordinaria del 04 de marzo de 2015.
El 21 de marzo de 2015, en Acta de asamblea extraordinaria del Consejo
Nacional del Colegio de licenciados en turismo, se eligió al Comité
Electoral.
Anexo 1j. Acta de asamblea general extraordinaria del Consejo nacional del Colegio
de licenciados en turismo del 21 de marzo de 2015
El 30 de julio de 2015 el Lic. Javier Elescano Galarza, ex Decano Nacional,
ante el 28° Juzgado en lo Civil de Lima, manifestó que la Dra. Lic. Bertha
Mamani Salcedo fue elegida Decana del Consejo Nacional del Colegio
de Licenciados en Turismo, sustrayéndose la materia.
Anexo 1k. Documento presentado por el ex Decano del primer Consejo Nacional ante
el 28° Juzgado en lo Civil de Lima del 30 de julio de 2015.
El 31 de julio de 2015 la Decana Nacional del Colegio de Licenciados en
Turismo, Dra. Bertha Luz Mamani Salcedo, es acreditada como miembro
titular del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios profesionales del
Perú.
Anexo 1l. Credencial del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales
del Perú del 31 de julio de 2015.
El 21 de noviembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos emitió la Anotación de tacha personas jurídicas PJ012,
formulando tacha sustantiva, por existir defecto insubsanable que afecta
la validez del título, advirtiendo que mediante asamblea extraordinaria
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de fecha 22 de setiembre de 2017 se acordó el reconocimiento de los
consejos nacionales del Colegio de Licenciados en Turismo, períodos
2013-2015, 2015-2017 y 2017-2019, los cuales no fueron elegidos conforme
a su estatuto, contraviniendo los artículos 62, 65 y 66 del Estatuto que
regula como requisito indispensable que el consejo nacional este
integrado como mínimo por un miembro por cada consejo regional a fin
de dar cumplimiento al 42° literal a) del estatuto. De los consejos
nacionales reconocidos no se advierte en su conformación la elección
de los delegados por cada consejo regional del Colegio de Licenciados
en turismo:
- En el punto 3 (…) mediante asamblea extraordinaria de fecha 22
de setiembre de 2017 se acordó el reconocimiento de los consejos
nacionales del Colegio de Licenciados en Turismo períodos 2013-
2015, 2015-2017 y 2017-2019, de la calificación se advierte que los
consejos electos no fueron elegidos conforme su estatuto. De
acuerdo al art. 62° del estatuto (…). Conforme la constancia de
quórum adjuntada y el acta de la asamblea de reconocimiento
el quórum se determinó en función de los miembros del consejo
nacional y los representantes de los consejos regionales
contraviniendo el art. 62° del estatuto.
- En el punto 4 (…) el acuerdo de reconocimiento de los consejos
nacionales (asamblea de reconocimiento de fecha 22 de
setiembre de 2017) debió ser aprobada mediante voto secreto,
individual, directo y obligatorio por los miembros hábiles del
Colegio. Es decir, la votación debe ser sin ninguna intermediación
por parte de otra persona u órgano, la votación debe ser emitida
directamente por los miembros colegiados y no por los
representantes de los consejos regionales y miembros del consejo
nacional (…).
- Sin perjuicio de lo anterior, se advierte: 1. (…) los consejos electos
no fueron elegidos conforme su estatuto. En el art. 65° y 66° del
estatuto se regula como requisito indispensable que el consejo
nacional este integrado como mínimo por un miembro por cada
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
consejo regional a fin de dar cumplimiento al 42° literal a) del
estatuto. De los consejos regionales reconocidos no se advierte en
su conformación la elección de los delegados por cada consejo
regional del Colegio de Licenciados en Turismo, contraviniendo su
estatuto. Aclare -Conforme la constancia de quórum adjuntada,
el Colegio de Licenciados en Turismo cuenta con 08 Consejos
Regionales.
Artículo 62.- El voto es secreto individual, directo, obligatorio y emitido por los miembros
hábiles del Colegio, la elección se hace por mayoría simple de los votos válidos emitidos.
Artículo 65.- Es requisito indispensable para la inscripción de listas a elecciones del
Consejo Nacional, acreditar como mínimo un miembro colegiado por cada Consejo
Regional.
Artículo 66.- El Consejo Nacional estará integrado por miembros de los Consejos
Regionales existentes en el Perú en calidad de Miembro Directivo, previo cumplimiento
del proceso de elecciones.
Anexo 1m. Anotación de tacha personas jurídicas PJ012.
El 03 de febrero de 2020, la Superintendencia Nacional de Registros
públicos, emitió la Anotación de tacha personas jurídicas PJ015 por
defecto insubsanable al título bajo examen de solicitud de inscripción de
los consejos nacionales 2013-2015, 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021 y de
los consejos regionales del Callao 2017-2019 y 2019-2021 del Colegio de
Licenciados en Turismo, según acuerdo adoptado en la asamblea
general del 18 de agosto de 2019, al no cumplir con los artículos 33, 62 y
65 del estatuto.
- En el ítem 2, Según el artículo 62 (…) estatuto del Colegio,
establece que el voto en las elecciones es secreto, individual,
directo, obligatorio y emitido por los miembros hábiles del Colegio.
Esto es, los consejos son elegidos por todos los miembros hábiles
que conforma el citado colegio profesional; sin embargo, el
reconocimiento de las elecciones de los consejos que pretenden
inscribir, fue adoptado por la asamblea general que, de acuerdo
con lo señalado en el numeral 22 del decreto supremo ya citado,
está conformado por el consejo nacional y los representantes de
los consejos regionales; es decir, en la asamblea general, no
participan todos los miembros hábiles del Colegio (…).
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
- Ítem 5, e) Los colegios nacionales cuyo reconocimiento solicitaron
inscribir no están integrados por miembros de los consejos
regionales existentes en el Perú en calidad de miembro directivo,
de conformidad con el artículo 66 del estatuto del colegio.
Asimismo, conforme al artículo 65, es requisito indispensable para
la inscripción de listas a elecciones del consejo nacional acreditar
como mínimo un miembro colegiado por cada consejo regional.
Es más, de acuerdo con lo señalado en el art. 33 del estatuto,
también forman parte del consejo nacional, los delegados de los
consejos regionales.
- El acta de la asamblea general del 18 de agosto de 2019 se
encuentra adherida en el Libro de actas de asambleas generales
N° 01, legalizado el 06 de julio de 2015, lo que no guarda relación
con el antecedente registral, conforme al cual existe un Libro de
actas N° 01, legalizado el 06 de enero de 2011 y un libro de actas
N° 02, legalizado el 18 de marzo de 2010. (…).
Artículo 33.- El Consejo Nacional estará integrado por:
j) Delegados de los Consejos Regionales.
Anexo 1n. Anotación de tacha personas jurídicas PJ015.
El 04 de marzo de 2020 la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos emitió la anotación de tacha Personas jurídicas PJ016,
formulando tacha sustantiva a la petición del Lic. Mario Javier Elescano
Galarza, ex primer Decano del Consejo Nacional.
- El ítem 1, 1.1 (…) para que exista una instalación del jurado
electoral que elegirá al primer comité electoral, tendrían que
constituirse como mínimo cinco (5) miembros del primer consejo
nacional inscrito (…).
- Sin perjuicio de lo señalado, se advierten los siguientes defectos: 1.
(…) y solicitudes de parte de los cuatro consejos regionales
elegidos (…); en el ítem 2, (…) se adjunta un libro con las siguientes
características: “Libro de actas N° 01, legalizado el 6 de enero de
2011 por el Notario de Lima Wilson A. Canelo Ramírez, con registro
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
N° 20616” correspondiente a la Comisión especial del Colegio de
Licenciados en Turismo, advirtiéndose que posteriormente se
rectificó como “Libro de actas de Consejo Nacional”. Ello resulta
observable considerando lo previsto en la primera disposición
transitoria, dado que la Comisión Especial desempeñaría funciones
de Comisión electoral por única vez para la elección del primer
consejo nacional (…).
Anexo 1o. Anotación de tacha personas jurídicas PJ016.
Autodenominados Consejos Regionales del Colegio de Licenciados en
Turismo.
De la revisión del Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, se
establece que los Consejos Regionales son órganos directivos, esto es,
órganos conformantes de la estructura organizativa del Colegio de
Licenciados en Turismo.
Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, Decreto
Supremo Nº 012-90-ICTI-TUR
Artículo 21.- Son Órganos Directivos del Colegio:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Nacional; y,
c) Los Consejos Regionales.
Así mismo, del artículo 43 del mencionado Estatuto, se entiende que los
Consejos Regionales cuentan con jurisdicción sobre determinada
circunscripción territorial del país.
Artículo 43.- Los Consejos Regionales son órganos del Colegio
que se constituyen en cada región, con el propósito de
promover el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de
Licenciados en Turismo en dicho ámbito.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, abrió partidas
independientes para los autodenominados “Consejos Regionales”, los
mismos que en la práctica son asociaciones creadas por voluntad de las
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
partes (autonomía privada), al no habérseles atribuido expresamente
personalidad jurídica (heteronomía privada):
- 11040099 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Cusco, Cusco.
- 11104627 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
de Ancash, Huaraz.
- 11058282 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional de
la Región San Martín- Tarapoto.
- 11029125 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Ica- Ica.
- 11025885 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Madre de Dios, Madre de Dios.
- 11121993 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional La
Libertad, Trujillo.
- 11047314 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Tacna, Tacna.
- 11056782 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Arequipa, Arequipa.
- 11112928 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Puno, Puno.
- 11127685 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Lambayeque, Chiclayo.
- 11079152 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional
Lima, Lima.
El 31 de julio de 2018, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos Zona Registral N° IX- Sede Lima, mediante Resolución de la
unidad registral N° 639-2018-SUNARP-Z.R. N° IX/UREG, sostiene que la Ley
únicamente le ha dado personalidad jurídica de alcance nacional al
Colegio en sí, más no a otro órgano que la pueda integrar (los Consejos
Regionales no cuentan con la categoría de personas jurídicas).
Anexo 1p. Resolución de la unidad registral N° 639-2018-SUNARP-Z.R. N° IX/UREG.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N°
IX- Sede Lima, mediante Resolución de la unidad registral N° 180-2020-
SUNARP-Z.R. N° IX/UREG del 04 de marzo de 2020, resolvió cerrar las
partidas de los Consejos Regionales de Huaraz, Arequipa, Tarapoto,
Cuzco, Puno, Chiclayo, Madre de Dios, Tacna, Chachapoyas:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR concluido el procedimiento
administrativo de cierre de la partida N° 11121993 (Oficina Registral
de Trujillo), partida N° 11104627 (Oficina Registral de Huaraz),
partida N° 11056782 (Oficina Registral de Arequipa), partida N°
11058282 (Oficina Registral de Tarapoto), partida N° 11040099
(Oficina Registral de Cuzco), partida N° 11029125 (Oficina Registral
de Ica), partida N° 11112928 (Oficina Regional de Puno), y partida
N° 11127685 (Oficina Registral de Chiclayo) todas del Registro de
Personas Jurídicas, cuyo inicio se dispuso mediante la Resolución
de la Unidad Registral N° 639-2018-SUNARP-Z.R. N°IX/UREG de
fecha 31 de julio de 208, al haberse formulado oposición a su
prosecución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el cierre de la partida N° 11025885
(Oficina Registral de Madre de Dios, partida N° 11047314 (Oficina
Registral de Tacna) y partida N° 11022718 (Oficina Registral de
Chachapoyas) todas del Registro de Personas Jurídicas, por existir
duplicidad con inscripciones incompatibles con la partida N°
11079152 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR concluido el procedimiento
administrativo de cierre de la partida N° 11025885 (Oficina Registral
de Madre de Dios), partida N° 11047314 (Oficina Registral de
Tacna) y partida N° 11022718 (Oficina Registral de Chachapoyas)
iniciado mediante la Resolución de la Unidad Registral N°639-2018-
SUNARP-Z.R.N°IX/UREG de fecha 31 de julio del 2018.
Anexo 1q. Resolución de la unidad registral N° 180-2020-SUNARP-Z.R. N°
IX/UREG del 04 de marzo de 2020.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
El procedimiento se cierra, sin embargo, en ningún momento se les
establece personalidad jurídica, tratándose entonces de meras
asociaciones conformantes por voluntad entre las partes y no por
mandato legal.
Como se aprecia, sólo Lima, está inscrita en la misma partida y asiento
del Colegio de Licenciados en turismo, partida N° 11079152, rubro A 00001
el 24 de febrero de 1999, dos (2) años antes del primer Consejo Nacional
del Colegio de Licenciados en Turismo, inscritos en la misma partida y
rubro del Colegio de Licenciados en Turismo del 21 de diciembre de 2011;
como se aprecia la inscripción del Consejo Regional Lima y de los otros
autodenominados Consejos Regionales, contravienen el inc. b de la
primera disposición transitoria, cuyo vicio conllevaría a su irregularidad,
toda vez tampoco cuenta con personalidad jurídica propia, siendo más
bien un órgano de gobierno de alcance regional subordinada a uno de
alcance nacional.
En todos los casos, la Sunarp contravino el principio de especialidad que
rige el procedimiento registral, por los siguientes fundamentos:
1. Ninguno de los miembros que integran los autodenominados
Consejos Regionales corre inscrito en el Colegio de Licenciados en
Turismo creado por ley, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley y
artículo 2 e inc. a de la primera disposición transitoria del estatuto
del Colegio de Licenciados en Turismo.
2. Sólo el Colegio de Licenciados en Turismo goza de personalidad
jurídica atribuida por ley.
3. El Colegio de Licenciados en Turismo corre inscrito en la partida
registral N° 11079152 y los autodenominados Consejos Regionales,
salvo el de Lima, corren inscritos en otras partidas registrales, siendo
estas personas jurídicas constituidas por voluntad de las partes y no
por mandato legal.
4. La calificación y de ser el caso la inscripción de los Consejos
Regionales tiene que llevarse a cabo en la Oficina Registral de
Lima.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Como se observa, la Sunarp ha tenido pronunciamientos distintos para
otros Consejos Regionales de los Colegios profesionales de Enfermeros,
Veterinarios y Arquitectos:
El Tribunal Registral, Resolución N° 1261-2012-SUNARP-TR-L del 24 de
agosto de 2012 del Colegio de Enfermeros del Perú, Consejo regional
Callao en el punto VI. Análisis, ítem 10, cuarto párrafo, indica “(…) la
inscripción del acto rogado no puede efectuarse en una partida distinta
o independiente sino que ésta debe realizarse en la partida, donde
consta registrado el Colegio (…)”, considerando el hecho de que el
Consejo Regional Callao conste en otra partida registral como defecto
insubsanable.
El Tribunal Registral, Resolución N° 744-2017-SUNARP-TR-A del 18 de
diciembre de 2017, Colegio Médico Veterinario del Perú, Consejo
Departamental Cusco, en el punto VI. Análisis, ítem 9 “como puede
apreciarse, en la ley (entiéndase de creación) así como en el estatuto,
no se ha atribuido personalidad jurídica a los Consejos Departamentales.
Por el contrario, se trata de órganos de gobierno del Colegio, esto es, de
órganos conformantes de la estructura organizativa del citado colegio
profesional” y en el cuarto párrafo “(…) al formar parte de los órganos
directivos de Colegio (…), es que su calificación y de ser el caso su
inscripción tiene que llevarse a cabo en la Oficina Registral de Lima, por
estar inscrito en dicha oficina el citado colegio”.
El Tribunal Registral, Resolución N° 229-2018-SUNARP-TR-A del 13 de abril
de 2018 del Colegio de Arquitectos del Perú, regional Cusco, en su punto
II. Decisión impugnada, ítem 5 “(…) un órgano de gobierno de una
persona jurídica, de ser un acto inscribible debería constar inscrita en la
partida registral correspondiente a la partida registral del Colegio” y en el
ítem 6 “Por lo tanto, el que el órgano regional solicite ostentar
personalidad jurídica distinta a la del Colegio, constituye defecto
insubsanable que afecta la validez del título, toda vez que el órgano
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
regional no consta de ley que declare su personalidad jurídica y más aún
que consta como órgano regional del Colegio, no pudiendo un órgano
de gobierno así sea regional ostentar de una personalidad jurídica
distinta”, y el ítem 7 “(…) de conformidad con el principio de
especialidad, los segundos actos correspondientes a una persona
jurídica se inscriben en la partida registral abierta para la inscripción de
su registral (constitución y segundos actos inscribibles), por lo tanto, al
encontrarse la personalidad jurídica del Colegio de Licenciados en
Turismo inscrita en la partida electrónica N° 11079152 de la Oficina
Registral Lima, se ha generado un asiento de presentación para oficinas
registrales distintas a la competente lo cual es causal de tacha sustantiva
de conformidad con el artículo 42 literal d del Reglamento General de los
Registros Públicos”.
Reglamento General de los Registros Públicos
Artículo 42.- Tacha sustantiva.
El Registrador tachará el título presentado cuando:
d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral;
En el punto VI. Análisis, ítem 10, cuarto párrafo “(…) al formar parte de los órganos
directivos del Colegio profesional, es que su calificación y de ser el caso su inscripción
tiene que llevarse a cabo en la Oficina Registral de Lima, por estar inscrito en dicha
oficina el citado colegio.
A la fecha, el Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo,
de acuerdo a su Reglamento, aprobado por el Primer Consejo Nacional,
en sesión de Consejo del día viernes, 26 del mes de octubre de 2012, ha
autorizado los Consejos Regionales del Callao, Lima, Ayacucho, San
Martín, Tacna.
Anexo 1r. Reglamento del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en turismo.
Anexo 1s. Acta de Asamblea extraordinaria del 26 del mes de octubre de 2012.
Anexo 1t.
Resolución Nro. 003-CN-CLT-2016 del 09 de agosto del 2016.
Resolución de Consejo Nacional N° 009-CN-CLT-2019 del 25 de octubre de 2019.
Resolución de Consejo Nacional N° 012-CN-CLT-2019 del 21 de noviembre de 2019.
Resolución de Consejo Nacional Nº 003-CN-CLT-2020, del 09 de marzo del 2020.
Resolución de Consejo Nacional N° 005-CN-CLT-2020, del 09 de julio de 2020.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Problemática del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en
Turismo.
El 12 de enero de 2012, se realizó la asamblea extraordinaria de
instalación del primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en
turismo, evidenciándose problemas internos dentro de la orden, toda vez
el presidente y representante de la fenecida Comisión Especial del
Colegio de Licenciados en Turismo, le recordó lo expresado por el
Decano Nacional, primero, que daría un paso al costado y que no
contaran con él; segundo, que no entregó el padrón electoral del
proceso “Elecciones del primer Consejo Nacional del Colegio de
Licenciados en Turismo”; tercero, no entregó las fotocopias de los sobres
de las cartas enviadas por SERPOST dirigida a los Decanos de los Consejos
Regionales “defectuosos” y otros documentos solicitados por la Comisión
especial del CLT, acusándolo de poner en riesgo y en peligro la
inscripción del Consejo Nacional, preguntándole el por qué apertura en
la Notaria Wilson A. Canelo, Notario de Lima, otro libro de actas de
asambleas generales N° 01 del Consejo Nacional del CLT, sin informar ni
tener consentimiento del pleno del mismo, conllevando a que el Decano
Nacional abandonara la reunión, la cual fue censurada por ocho (08)
miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.
Anexo 1u. Acta de instalación del 12 de enero de 2012.
El 19 de enero de 2012 en Asamblea Extraordinaria, el Lic. Mario Javier
Elescano Galarza, Decano Nacional, al ser imputado nuevamente de los
mismos cargos de la reunión del 12 de enero de 2012, sostuvo que no
sabía del contenido de los recaudos que se le entregaron en sus manos,
y que por eso se negó a cumplir con lo requerido por la Comisión especial
del Colegio de Licenciados en Turismo ya que al final no sabía nada sobre
dichos recaudos, pues todos los trámites ante la SUNARP Lima había sido
realizado por una tercera persona y que no quiso entregar los recaudos
requeridos porque a su parecer ya estaba plasmado en el libro de actas
N° 01 de la Comisión especial del CLT, indicando más adelante tratarse
de ignorancia suya. Hecho que motivó que los integrantes del Consejo
Nacional soliciten llevar a cabo un proceso interno de votación para
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
evaluar el voto de confianza, indicándosele al Decano que el lunes 23 de
enero de 2012 sabrá la respuesta previa Asamblea Extraordinaria.
Anexo 1v. Copia del acta de instalación del 19 de enero de 2012.
El 13 de febrero de 2013, miembros del primer Consejo Nacional del
Colegio de Licenciados en turismo en cumplimiento del artículo 23 y 25
del Estatuto, solicitaron al Decano Nacional convocar a asamblea
ordinaria del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en turismo.
Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año
con los siguientes fines:
a) Hacer conocer la Memoria del Decano que debe presentar anualmente, dando
cuenta de las labores de su gestión;
b) Evaluar la labor de los miembros del Consejo Nacional,
c) Determinar la política de gestión de la Institución, y;
d) Aprobar el Presupuesto Anual y los aspectos financieros del Colegio
Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Decano o a
pedido de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
El 05 de marzo de 2013, seis (06) de los nueve (09) directivos del Consejo
Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo, mediante Oficio N° 002-
2013-JDCN-CLT, comunican al Lic. Mario Javier Elescano Galarza su
exclusión definitiva del Registro Oficial de títulos del CLT, en cumplimiento
de los artículos 21 y 22 del Estatuto.
Artículo 21º.- Son órganos Directivos del Colegio:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Nacional, y;
c) Los Consejos Regionales.
Artículo 22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno,
conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales, la
misma que será de dos clases:
a. Asamblea General Ordinaria, y:
b. Asamblea General Extraordinaria.
Anexo 1x. Exclusión del definitiva del Registro oficial de títulos del CLT, 05 de enero de
2013.
El 22 de junio de 2019, el Lic. Mario Javier Elescano Galarza, ex Primer
Decano Nacional del Colegio de Licenciados en turismo, aun cuando
reconoció a la Dra. Bertha Luz Mamani Salcedo como Decana Nacional
ante el 28° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Justicia de Lima, convocó a Asamblea General Extraordinaria para elegir
al primer Comité Electoral Nacional del Colegio de Licenciados en
Turismo (…), que se encargará de realizar el proceso electoral de la
elección del 2do Consejo Nacional y los Primeros Consejos Regionales del
Colegio de Licenciados en Turismo (…). Previa a esta convocatoria se
realizará una reunión el día 13 de julio del presente año con los doce (12)
representantes de los pre existentes Consejos Regionales del país y otros
en proceso de constitución, para la inscripción de los Licenciados en
Turismo en el Único Libro Registro Oficial de Títulos (ROT) del CLT, para
participar en el proceso electoral de las Elecciones de los Consejos
Directivos de sus respectivas Regiones (Diario Oficial El Peruano y la
Razón).
Anexo 1y: Convocatoria del 22 de junio de 2019.
Inscripción en Registros públicos.
La inscripción de los actos de nombramiento de los consejos directivos de
los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por
Ley es de carácter facultativo. No obstante, en caso se solicite su
inscripción, estos serán calificados de forma íntegra, verificando su
conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que resulten
aplicables, esto es que su sola inscripción en los registros no varía su
régimen normativo, es decir, no conlleva la aplicación de las normas del
Código Civil referidas a las asociaciones.
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 089-2002-SUNARP-SN, se reglamentó el acto de inscripción de
los miembros electos de consejos directivos y demás actos inscribibles de
los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por
Ley. De acuerdo al tenor 1 de dicha resolución, modificada por el artículo
1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos N° 431-2002-SUNARP-SN, no es obligatorio inscribir a los miembros
electos de los Consejos Directivos y demás actos inscribibles de los
Colegios Profesionales.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
De dicho artículo se desprende que la inscripción o no de actos, así como
la elección de los miembros de los Consejos Directivos es facultativa; sin
embargo, esto no implica que, si se desea voluntariamente inscribir algún
acto, no se deba evaluar al calificar el derecho de donde emana, ni los
demás requisitos señalados por ley.
Reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas.
Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria. La constancia sobre
convocatoria deberá indicar lo siguiente: a) Nombre completo de la persona que efectúa
la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano
colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la
convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o
estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá
indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta; b)
Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros
o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la
convocatoria; y, c) La reproducción de los términos de la convocatoria.
Durante los dos años de gestión, no se autorizó Consejos Regionales,
contraviniendo el inc. b de la primera disposición transitoria, que indica
que por única vez permitía a una Comisión especial cumplir con la labor
de Comité electoral, entiéndase que para la elección del segundo y
sucesivos Consejos Nacionales se precisaría la participación de
representantes de los Consejos Regionales, entrampándose
indefinidamente la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
Entendemos que existen dos vías para la inscripción en RRPPP:
Compete al último Decano electo inscrito en la SUNARP registrar el
Consejo Directivo del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en
Turismo SUNARP, encontrándonos entrampados toda vez se niega a
realizarlo al no tener respaldo en las elecciones como Decano
nuevamente; a pesar de que ante el 28° Juzgado civil de Lima reconoció
a la Dra. Bertha Mamani Salcedo como Decana Nacional.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Como se podrá observar a la fecha existen una serie de inconvenientes
administrativos que no permiten regularizar la situación legal del órgano
directivo Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo y sus
respectivos Consejos Regionales al amparo de la legislación vigente en
esta materia, causando con ello un estado de indefensión al actuar
profesional de los mismos a nivel nacional, pese a que la ley le da una
función social de interés público9 relacionado al control del ejercicio
profesional de sus miembros10; debiendo tener participación activa en la
elaboración de políticas de desarrollo y de reactivación del sector
turismo.
El Tribunal Constitucional en su fundamento 4 de la STS. N.° 0027-2005-
PI/TC, señala lo siguiente:
“La Constitución, además de definir su naturaleza jurídica, también
reconoce a los colegios profesionales un aspecto importante como es el
de su autonomía. Esto quiere decir que poseen un ámbito propio de
actuación y decisión. En ese sentido, la incidencia constitucional de la
autonomía que nuestra Ley Suprema reconoce a los colegios
profesionales se manifiesta en su capacidad para actuar en los ámbitos
de su autonomía administrativa –para establecer su organización interna–
; de su autonomía económica –lo cual les permite determinar sus ingresos
propios y su destino–; y de su autonomía normativa –que se materializa en
su capacidad para elaborar y aprobar sus propios estatutos, claro está
dentro del marco constitucional y legal establecido–. No obstante, la
autonomía reconocida a los colegios profesionales no puede significar ni
puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en
relieve que la legitimidad de los colegios profesionales será posible solo y
en la medida que la actuación de los colegios profesionales se realice
dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional”.
En ese sentido, el presente proyecto de ley, tiene como objetivo proponer
a la unificación de los profesionales en turismo tal como otros entes
profesionales, a fin de impulsar propuestas legislativas tendentes a
9 Resolución N° 07394-1-2004 del Tribunal Fiscal. 10 Sentencia recaída en el Expediente No. 3954-2006-PA/TC. Fundamento 8.
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
ampliar su campo profesional en la elaboración y ejecución de
proyectos turísticos en cualquiera de sus tipologías; ocupar cargos en el
sector turismo público y privado; participar en los directorios y comisiones
del estado y a nivel internacional; proponer políticas de desarrollo
turístico sostenible, además de participar en la elaboración del perfil
académico a nivel profesional y técnico que responda a las demanda
del mercado y otros.
En este orden de ideas, resulta necesario que mediante una Ley se
incorpore un artículo a la Ley N° 24915, Ley del Colegio de Licenciados
en Turismo, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 6°.- Instalación de Comisión.
El Colegio de Licenciados en Turismo, designará e instalará una Comisión
constituida como mínimo por cinco (5) miembros del Colegio de
Licenciados en Turismo, elegidos por mayoría simple de miembros
colegiados, inscritos en el Colegio de Licenciados en Turismo por ley
N° 24915.
Las asambleas, colegiaturas y elección virtual serán válidos, debiendo
reconocer sus firmas en el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC.
II. BASE LEGAL
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nª 24915 Ley de Creación del Colegio de Licenciados en Turismo.
c) Decreto Supremo Nª 012-90-ICTR-TUR Estatuto del Colegio de Licenciados
en Turismo.
III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa, no implica gasto adicional al erario nacional
puesto que solamente se trata de regular y reconocer la instalación de una
comisión que se encargaría de solucionar un derecho preexistente en cuanto a
la que se refiere a la dación de la Ley Nª 24915, Ley de Creación del Colegio de
Licenciados en Turismo y que quizás no se previó desarrollarlo de manera
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JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
explícita en aquella oportunidad, lo cual a la fecha viene causando agravio a
los colegiados que se encuentran en las diversas regiones del interior del país11.
IV. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Con la propuesta legislativa se pretende dar un marco legal adecuado para
que los miembros de la orden de los Consejos Nacional y Regionales del Colegio
de Licenciados en Turismo puedan acceder en igualdad de condiciones a tener
un ente representativo tal y conforme con los demás colegiados de los 35
Colegios Profesionales existentes en nuestro país y que se les posibilite su
inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y
puedan ser sujetos de derechos posibilitando su participación activa en las
relaciones jurídicas de nuestro país en el marco del artículo 20 de la Constitución
Política del Perú de 1993.
V. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Política IV del Acuerdo
Nacional. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado:
Numeral 24, literal a) incrementará la cobertura, calidad y celeridad de la
atención de trámites, así como de la provisión y prestación de los servicios
públicos, para lo que establecerá y evaluará periódicamente los estándares
básicos de los servicios que el Estado garantiza a la población.
11 P. Ley Nª 3447/2018-CR
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