La Congresista de la República JESÚS DEL CARMEN NÚÑEZ … · 2020. 12. 3. · "Año de la...

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1 JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud" PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24915, QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EN LA SUNARP AL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO. La Congresista de la República JESÚS DEL CARMEN NÚÑEZ MARREROS, integrante del Grupo Parlamentario FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ – FREPAP, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley. El Congreso de la República Ha dado la siguiente ley: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24915, QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EN LA SUNARP AL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar un artículo a la Ley N° 24915, Ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo, con la finalidad de realizar la inscripción del Consejo Nacional vigente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. Artículo 2. Incorporación Incorporase el artículo 6° a la Ley N° 24915, Ley del Colegio de Licenciados en Turismo, que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 6°. - Instalación de Comisión El Colegio de Licenciados en Turismo, designará e instalará una Comisión constituida como mínimo por cinco (5) miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, elegidos por mayoría simple de miembros colegiados, inscritos en el Colegio de Licenciados en Turismo por ley N° 24915.

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    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24915,

    QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EN

    LA SUNARP AL CONSEJO NACIONAL DE

    COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO.

    La Congresista de la República JESÚS DEL CARMEN NÚÑEZ MARREROS, integrante

    del Grupo Parlamentario FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ – FREPAP,

    ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de

    la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c),

    67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente

    proyecto de ley.

    El Congreso de la República

    Ha dado la siguiente ley:

    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24915, QUE GENERA LA OBLIGACIÓN

    DE REGISTRAR EN LA SUNARP AL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIO DE

    LICENCIADOS EN TURISMO

    Artículo 1. Objeto de la Ley

    La presente ley tiene por objeto incorporar un artículo a la Ley N° 24915, Ley de

    creación del Colegio de Licenciados en Turismo, con la finalidad de realizar la

    inscripción del Consejo Nacional vigente ante la Superintendencia Nacional de

    Registros Públicos - SUNARP.

    Artículo 2. Incorporación

    Incorporase el artículo 6° a la Ley N° 24915, Ley del Colegio de Licenciados en

    Turismo, que quedará redactado con el siguiente texto:

    Artículo 6°. - Instalación de Comisión

    El Colegio de Licenciados en Turismo, designará e instalará una

    Comisión constituida como mínimo por cinco (5) miembros del

    Colegio de Licenciados en Turismo, elegidos por mayoría simple de

    miembros colegiados, inscritos en el Colegio de Licenciados en

    Turismo por ley N° 24915.

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    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    Las asambleas, colegiaturas y elección virtual serán válidos,

    debiendo reconocer sus firmas en el Registro Nacional de

    Identificación y Estado Civil – RENIEC.

    Artículo 3. Vigencia y aplicación de la Ley

    La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial

    “El Peruano”.

    Artículo 4. Derogatoria Única

    Derogase todas las normas que se opongan a la presente Ley

    Lima, Diciembre del 2020

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    Congresista de la República

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    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Colegio de Licenciados en Turismo.

    La creación del Colegio de Licenciados en Turismo se estipula en el

    artículo 1 de la Ley N° 24915 Ley de creación del Colegio de Licenciados

    en Turismo del 28 de octubre de 1988.

    Artículo 1.- Crease el Colegio de Licenciados en Turismo como entidad autónoma de

    derecho público interno, representativo de los Profesionales en turismo de la República

    con sede en la ciudad de Lima de conformidad con el artículo 33o. de la Consti tución

    política del Perú.

    La indicada ley, dispuso únicamente la creación del Colegio de

    Licenciados en Turismo, el cual es solo uno, con competencia nacional

    para representar a la profesión de turismo, recayendo la personalidad

    jurídica, pues nace por mandato de ley aprobada por el Congreso de la

    República en el ejercicio de sus atribuciones legislativas y mediante el

    procedimiento señalado en la Constitución1.

    La Constitución Política de 1993 en su artículo 20° se reconoce la

    personalidad de derecho público en los Colegios Profesionales, y en el

    artículo 2024°, inc. 9 del Código Civil, se reconoce la existencia de

    personas jurídicas creadas por ley (Congresal o norma de igual jerarquía).

    (Tribunal Registral, Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T, confirmó la

    observación).

    La personalidad jurídica tiene tres acepciones diferentes2:

    1. Cualidad de la persona mediante la cual es considerada centro

    de imputación de las normas jurídicas, esto es, un sujeto de

    derechos y obligaciones.

    1 https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449 2 Morales, Carlos (2003), Personalidad, identidad y legitimación en el Derecho Notarial, en Revista Mexicana

    de Derecho, Colegio de notarios del Distrito Federal, número 6, México, Porrúa-CNDF.

    https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449

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    2. Idea vinculada con el concepto de persona (Derecho Civil), y los

    temas conexos a la misma, dentro de los cuales se conoce los

    llamados atributos de la personalidad.

    3. Vinculación que permite entender la distinción entre persona física

    o moral, así como la subsistencia del reconocimiento de tales

    entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.

    Qué, la Constitución Política del Estado3 ha reconocido en el artículo 2°

    de la ley de creación del Colegio “Profesional” de Licenciados en Turismo

    N° 24915 que la colegiación en el Colegio creado por dicha ley es

    obligatoria “conditio sine qua non” (en latín: condición sin la cual no)

    para el ejercicio regular de esta profesión”, así la obligatoriedad de la

    colegiación supone una restricción del libre ejercicio de la profesión:4

    . La ordenación del ejercicio de las profesiones.

    . Que el ejercicio de las profesiones redunde en beneficio de la

    sociedad en general, dentro del marco de la deontología

    profesional.

    . La mejor formación y perfeccionamiento de los profesionales

    colegiados.

    . La defensa de los intereses profesionales no particulares- de los

    colegiados.

    Artículo 2.- Para ejercer la profesión de Licenciados en Turismo, es requisito indispensable

    estar inscrito en el Colegio que se ha creado por la presente Ley.

    a) Su ley de creación dispuso la aprobación de su Estatuto mediante

    Decreto Supremo Nª 012-90-ICTR-TUR.

    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor

    cumplimiento de la presente Ley y aprobará mediante Decreto Supremo, el Estatuto

    correspondiente.

    Anexo 1a. Ley N° 24915 Ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo.

    3 Constitución Política 1979, Artículo 33. (…). Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones

    universitarias que señala la ley. 4 Ssentencia del pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 2006.

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    El 01 de mayo de 1990 se aprobó el Estatuto del Colegio de Licenciados

    en Turismo, mediante Decreto Supremo N° 012-90-ICTI/TUR, en

    cumplimiento del artículo 5 de su Ley de creación. El Decreto Supremo

    que aprobó su estatuto, es el más acto ejecutivo, firmado por el

    presidente y por el gabinete o aquellos miembros del mismo cuyos

    ministerios están directamente afectados y responsabilizados por las

    disposiciones del decreto. Antes de ser firmado, el decreto es sometido al

    Consejo de Ministros para su discusión y aprobación5.

    Artículo 1º.- El Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley Nº 24915 es una entidad

    de derecho público interno representativo de los profesionales en Turismo de la

    República

    Artículo 2º.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión

    de Licenciados en Turismo.

    Anexo 1b. Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo.

    La inscripción de personas jurídicas creadas por ley es de tipo declarativo,

    dado que preexiste a la inscripción -existen fuera del registro-, a

    diferencia del régimen general, y su inscripción es voluntaria.

    Resolución No. 621-2005-SUNARP-TR-L de 28 de octubre de 20056

    NO OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN. En el caso de las personas

    jurídicas creadas por Ley, estas gozan de personería jurídica a

    partir de la ley que las creó. Es decir, no necesitan de la inscripción

    en el registro respectivo para que tengan existencia y plena

    eficacia.

    El Colegio profesional, a fin de que pueda lograr sus fines y objetivos con

    la sociedad, se incorpora al Registro Público7.

    Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas,

    Resolución del Superintendente Nacional de los Registros

    Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN del 15 de febrero de 2013.

    5 Furnish, Dale. La jerarquía del ordenamiento jurídico peruano. 6 https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/jurisprud_res2.asp 7 Tribunal Registral, Resolución N° 385-2014-SUNARP-TR-L del 28 de febrero de 2014.

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    Artículo 27°.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley.

    La inscripción de la persona jurídica en el registro de personas

    jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es

    facultativa.

    La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la

    ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal

    que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo

    efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en

    el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad

    jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.

    (…..)

    La persona jurídica, creada por ley, se inscribe en la Oficina Registral de

    Lima, en caso su ley de creación no indique su domicilio.

    Reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas

    no societarias, Resolución del Superintendente Nacional de los

    Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN

    Artículo 1.- (…) En el caso de personas jurídicas creadas por ley,

    a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su

    estatuto, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima (…).

    La ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo, Ley N° 24915,

    en su artículo 1 señala como domicilio a la ciudad de Lima.

    Ley de creación del Colegio de Licenciados en Turismo N° 24915

    Artículo 1.- Crease el Colegio de Licenciados en Turismo como

    entidad autónoma de derecho público interno, representativo

    de los Profesionales en turismo de la República con sede en la

    ciudad de Lima de conformidad con el artículo 33o. de la

    Constitución política del Perú.

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    El 24 de febrero de 1999, conforme al principio de especialidad, por la

    persona jurídica del Colegio de Licenciados en Turismo, se abrió una

    partida registral: N° 11079152, rubro: A 00001, ante la Sunarp- Oficina

    Registral de Lima, en la que se extendió su primera inscripción -acto

    constitutivo y estatuto-, así como los actos inscribibles posteriores, en

    mérito a su Ley de creación N° 24915 y su estatuto.

    Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas,

    Resolución del Superintendente Nacional de los Registros

    Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN

    Título preliminar

    Artículo III.- Principio de especialidad

    Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida

    registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será

    la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer

    una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles

    posteriores relativos a cada una.

    Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica

    constituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la

    que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás

    actos posteriores.

    Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes

    otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero,

    en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal

    inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el

    poder.

    De esta manera, el Colegio de Licenciados en Turismo, tiene

    una sola personalidad jurídica que consta inscrita en la Ciudad

    de Lima8.

    8 Tribunal Registral, Resolución N° 744-2017-SUNARP-TR-A del 18 de diciembre de 2017.

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    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    Primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo.

    Según Resolución No. 086-2007-SUNARP-TR-L de 09.02.2007: La inscripción

    de los miembros electos de los Consejos Directivos y demás actos

    inscribibles de los Colegios Profesionales, es también facultativa. Si se

    solicita la inscripción de alguna elección o de algún acto, estos serán

    calificados de forma íntegra, verificando la conformidad con las

    disposiciones estatutarias y las planteadas por la Ley.

    Mediante Resolución No. 04-2017-SUNARP-TR-L de 04.01.2017, Resolución

    No. 385-2014-SUNARP-TR-L de 28.02.2014, Resolución No. 1261-2012-

    SUNARP-TR-L de 24.08.2012: Los órganos de gobierno de un colegio

    profesional no tienen personalidad jurídica

    El Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo en el inc. b de la primera

    disposiciones transitorias, establece la elección e instalación del primer

    Consejo Nacional por única vez.

    Se conformó la Comisión especial conformada por cuatro integrantes

    como se indica en primera disposición transitoria. Dicha documentación

    se encuentra en poder de quién fue presidente de la Comisión especial

    del Colegio de Licenciados en Turismo para las elecciones del primer

    Consejo Nacional período, 2011-2013 y Decano del Colegio de

    Licenciados en Turismo Consejo Nacional, período 2011-2013.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Se instalará una Comisión Especial que estará conformada por cuatro (4)

    integrantes nombrados de las Asociaciones de Licenciados en Turismo legalmente

    acreditados. Está comisión cumplirá las siguientes funciones:

    Anexo 1d. Cartas notariales del 15 de julio de 2014 al presidente de la Comisión especial

    del Colegio de Licenciados en Turismo, Decano del Colegio de Licenciados en Turismo

    Consejo Nacional, período 2011-2013.

    El 06 de enero de 2011 se apertura el libro denominado Registro Oficial

    de títulos N° 01, legalizado con fecha 06 de enero de 2011 por Notario de

    Lima, Wilson Canelo Ramírez bajo el N° 206.617, dándose cumplimiento al

    inc. a. de la primera disposición transitoria del Estatuto.

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    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    a) Apertura el Registro Oficial del Colegio e inscribir a sus miembros.

    Anexo 1e. Legalización de apertura de libro Registro Oficial de títulos N° 01.

    El 21 de diciembre de 2011, ante la Superintendencia Nacional de

    Registros Públicos- SUNARP, se inscribió el Primer Consejo Nacional del

    Colegio de Licenciados en Turismo 2011-2013 por única vez, esto es sin sus

    respectivos Consejos Regionales, en la partida 11079152, A 00001, en

    cumplimiento del inc. b. de la primera disposición transitoria del Estatuto.

    b) Cumplir la labor del Comité Electoral, por esta única vez, para elegir e instalar el Primer

    Consejo Nacional.

    Anexo 1f. Primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo 2011-2013.

    El primer Consejo Nacional estuvo integrado por:

    a. Decano: Mario Javier Elescano Galarza.

    b. Vice Decano: Wagner Crosby Quiroz Rodas.

    c. Director Secretario: Bertha Luz Mamani Salcedo.

    d. Director de Ciencia y cultura: Miriam Isabel Prado Velásquez.

    e. Director de Economía: Margoth Hermelinda Calixto Vara.

    f. Director de Asistencia Social: María Elena Alcántara Nuñez.

    g. Director de Prensa y RR.PP.: Sheyla Zully Eyenith Cuadros Rojas.

    i. Primer Vocal: Lucia Inés Carpio Rivera.

    j. Segundo Vocal: Zenon Alejandro Gonzales Sotomayor.

    Cargos electos acorde al artículo 33 del Estatuto del Colegio de

    Licenciados en Turismo.

    Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo

    Artículo 33.- El Consejo Nacional estará integrado por:

    a) Decano.

    b) Vice Decano.

    c) Director Secretario.

    d) Director de ciencia y Cultura.

    e) Director de Economía.

    f) Director de Asistencia Social.

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    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    g) Director de Prensa y RR.PP.

    h) Primer Vocal.

    i) Segundo Vocal.

    j) Delegados de los Consejos Regionales.

    El 24 de julio de 2013, en concordancia con el artículo 25 del Estatuto,

    directivos del primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en

    turismo solicitaron al Lic. Mario Javier Elescano Galarza, Decano,

    convocar a Asamblea general extraordinaria para elegir una Comisión

    para dirigir el nuevo proceso electoral.

    Anexo 1g. Carta notarial del 24 de julio de 2013.

    El 23 de agosto de 2013, ante el Señor Juez del 28° Juzgado Especializado

    en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con número de

    expediente 21874-2013-0-1801-JR-CI-30, se demandó convocatoria a

    elecciones al Lic. Javier Elescano Galarza, Decano Nacional.

    Anexo 1h. Demanda ante el 28° Juzgado Civil de Lima del 23 de agosto de 2013.

    El Tribunal Registral, mediante Resolución N° 385-2014-SUNARP-TR-L del 28

    de febrero de 2014. El autodenominado “Consejo Regional Lima” del

    Colegio de Licenciados en Turismo en grado de apelación, solicitó la

    inscripción del poder otorgado por el Consejo Regional Lima del Colegio

    de Licenciados en Turismo a favor de Elizabeth Carolina Tello León en su

    condición de Decana, a fin de que se aperture una partida para el

    Consejo Regional Lima del Colegio de Licenciados en Turismo, distinta a

    la del Colegio de Licenciados en Turismo, la cual se encuentra inscrita en

    la partida electrónica N" 11079152 del Registro de Personas Jurídicas de

    Lima. La Sunarp se pronuncia en mérito a no cabe la apertura de una

    nueva partida, toda vez que ya obra aperturada la partida electrónica

    N° 11079152, que pertenece a la persona jurídica: Al Colegio de

    Licenciados en Turismo y que sólo el Colegio de Licenciados en Turismo

    goza de personalidad jurídica y no así sus órganos directivos; sin embargo,

    de forma arbitraria sostiene que “(…) donde de su revisión se constata

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    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    que ya constan inscritos consejos regionales de Lima hasta el vigente; por

    constituir un órgano colegiado de dicha persona jurídica, ello en base al

    principio de especialidad”.

    El 04 de marzo de 2015, el Lic. Mario Javier Elescano Galarza, primer

    Decano del Consejo Nacional convocó a Asamblea General

    Extraordinaria para la elección del Comité Electoral y elección del

    Consejo Nacional, período 2015-2017 (Diario Perú21).

    Anexo 1i. Convocatoria Asamblea General extraordinaria del 04 de marzo de 2015.

    El 21 de marzo de 2015, en Acta de asamblea extraordinaria del Consejo

    Nacional del Colegio de licenciados en turismo, se eligió al Comité

    Electoral.

    Anexo 1j. Acta de asamblea general extraordinaria del Consejo nacional del Colegio

    de licenciados en turismo del 21 de marzo de 2015

    El 30 de julio de 2015 el Lic. Javier Elescano Galarza, ex Decano Nacional,

    ante el 28° Juzgado en lo Civil de Lima, manifestó que la Dra. Lic. Bertha

    Mamani Salcedo fue elegida Decana del Consejo Nacional del Colegio

    de Licenciados en Turismo, sustrayéndose la materia.

    Anexo 1k. Documento presentado por el ex Decano del primer Consejo Nacional ante

    el 28° Juzgado en lo Civil de Lima del 30 de julio de 2015.

    El 31 de julio de 2015 la Decana Nacional del Colegio de Licenciados en

    Turismo, Dra. Bertha Luz Mamani Salcedo, es acreditada como miembro

    titular del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios profesionales del

    Perú.

    Anexo 1l. Credencial del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales

    del Perú del 31 de julio de 2015.

    El 21 de noviembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Registros

    Públicos emitió la Anotación de tacha personas jurídicas PJ012,

    formulando tacha sustantiva, por existir defecto insubsanable que afecta

    la validez del título, advirtiendo que mediante asamblea extraordinaria

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    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    de fecha 22 de setiembre de 2017 se acordó el reconocimiento de los

    consejos nacionales del Colegio de Licenciados en Turismo, períodos

    2013-2015, 2015-2017 y 2017-2019, los cuales no fueron elegidos conforme

    a su estatuto, contraviniendo los artículos 62, 65 y 66 del Estatuto que

    regula como requisito indispensable que el consejo nacional este

    integrado como mínimo por un miembro por cada consejo regional a fin

    de dar cumplimiento al 42° literal a) del estatuto. De los consejos

    nacionales reconocidos no se advierte en su conformación la elección

    de los delegados por cada consejo regional del Colegio de Licenciados

    en turismo:

    - En el punto 3 (…) mediante asamblea extraordinaria de fecha 22

    de setiembre de 2017 se acordó el reconocimiento de los consejos

    nacionales del Colegio de Licenciados en Turismo períodos 2013-

    2015, 2015-2017 y 2017-2019, de la calificación se advierte que los

    consejos electos no fueron elegidos conforme su estatuto. De

    acuerdo al art. 62° del estatuto (…). Conforme la constancia de

    quórum adjuntada y el acta de la asamblea de reconocimiento

    el quórum se determinó en función de los miembros del consejo

    nacional y los representantes de los consejos regionales

    contraviniendo el art. 62° del estatuto.

    - En el punto 4 (…) el acuerdo de reconocimiento de los consejos

    nacionales (asamblea de reconocimiento de fecha 22 de

    setiembre de 2017) debió ser aprobada mediante voto secreto,

    individual, directo y obligatorio por los miembros hábiles del

    Colegio. Es decir, la votación debe ser sin ninguna intermediación

    por parte de otra persona u órgano, la votación debe ser emitida

    directamente por los miembros colegiados y no por los

    representantes de los consejos regionales y miembros del consejo

    nacional (…).

    - Sin perjuicio de lo anterior, se advierte: 1. (…) los consejos electos

    no fueron elegidos conforme su estatuto. En el art. 65° y 66° del

    estatuto se regula como requisito indispensable que el consejo

    nacional este integrado como mínimo por un miembro por cada

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    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    consejo regional a fin de dar cumplimiento al 42° literal a) del

    estatuto. De los consejos regionales reconocidos no se advierte en

    su conformación la elección de los delegados por cada consejo

    regional del Colegio de Licenciados en Turismo, contraviniendo su

    estatuto. Aclare -Conforme la constancia de quórum adjuntada,

    el Colegio de Licenciados en Turismo cuenta con 08 Consejos

    Regionales.

    Artículo 62.- El voto es secreto individual, directo, obligatorio y emitido por los miembros

    hábiles del Colegio, la elección se hace por mayoría simple de los votos válidos emitidos.

    Artículo 65.- Es requisito indispensable para la inscripción de listas a elecciones del

    Consejo Nacional, acreditar como mínimo un miembro colegiado por cada Consejo

    Regional.

    Artículo 66.- El Consejo Nacional estará integrado por miembros de los Consejos

    Regionales existentes en el Perú en calidad de Miembro Directivo, previo cumplimiento

    del proceso de elecciones.

    Anexo 1m. Anotación de tacha personas jurídicas PJ012.

    El 03 de febrero de 2020, la Superintendencia Nacional de Registros

    públicos, emitió la Anotación de tacha personas jurídicas PJ015 por

    defecto insubsanable al título bajo examen de solicitud de inscripción de

    los consejos nacionales 2013-2015, 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021 y de

    los consejos regionales del Callao 2017-2019 y 2019-2021 del Colegio de

    Licenciados en Turismo, según acuerdo adoptado en la asamblea

    general del 18 de agosto de 2019, al no cumplir con los artículos 33, 62 y

    65 del estatuto.

    - En el ítem 2, Según el artículo 62 (…) estatuto del Colegio,

    establece que el voto en las elecciones es secreto, individual,

    directo, obligatorio y emitido por los miembros hábiles del Colegio.

    Esto es, los consejos son elegidos por todos los miembros hábiles

    que conforma el citado colegio profesional; sin embargo, el

    reconocimiento de las elecciones de los consejos que pretenden

    inscribir, fue adoptado por la asamblea general que, de acuerdo

    con lo señalado en el numeral 22 del decreto supremo ya citado,

    está conformado por el consejo nacional y los representantes de

    los consejos regionales; es decir, en la asamblea general, no

    participan todos los miembros hábiles del Colegio (…).

  • 14

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    - Ítem 5, e) Los colegios nacionales cuyo reconocimiento solicitaron

    inscribir no están integrados por miembros de los consejos

    regionales existentes en el Perú en calidad de miembro directivo,

    de conformidad con el artículo 66 del estatuto del colegio.

    Asimismo, conforme al artículo 65, es requisito indispensable para

    la inscripción de listas a elecciones del consejo nacional acreditar

    como mínimo un miembro colegiado por cada consejo regional.

    Es más, de acuerdo con lo señalado en el art. 33 del estatuto,

    también forman parte del consejo nacional, los delegados de los

    consejos regionales.

    - El acta de la asamblea general del 18 de agosto de 2019 se

    encuentra adherida en el Libro de actas de asambleas generales

    N° 01, legalizado el 06 de julio de 2015, lo que no guarda relación

    con el antecedente registral, conforme al cual existe un Libro de

    actas N° 01, legalizado el 06 de enero de 2011 y un libro de actas

    N° 02, legalizado el 18 de marzo de 2010. (…).

    Artículo 33.- El Consejo Nacional estará integrado por:

    j) Delegados de los Consejos Regionales.

    Anexo 1n. Anotación de tacha personas jurídicas PJ015.

    El 04 de marzo de 2020 la Superintendencia Nacional de los Registros

    Públicos emitió la anotación de tacha Personas jurídicas PJ016,

    formulando tacha sustantiva a la petición del Lic. Mario Javier Elescano

    Galarza, ex primer Decano del Consejo Nacional.

    - El ítem 1, 1.1 (…) para que exista una instalación del jurado

    electoral que elegirá al primer comité electoral, tendrían que

    constituirse como mínimo cinco (5) miembros del primer consejo

    nacional inscrito (…).

    - Sin perjuicio de lo señalado, se advierten los siguientes defectos: 1.

    (…) y solicitudes de parte de los cuatro consejos regionales

    elegidos (…); en el ítem 2, (…) se adjunta un libro con las siguientes

    características: “Libro de actas N° 01, legalizado el 6 de enero de

    2011 por el Notario de Lima Wilson A. Canelo Ramírez, con registro

  • 15

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    N° 20616” correspondiente a la Comisión especial del Colegio de

    Licenciados en Turismo, advirtiéndose que posteriormente se

    rectificó como “Libro de actas de Consejo Nacional”. Ello resulta

    observable considerando lo previsto en la primera disposición

    transitoria, dado que la Comisión Especial desempeñaría funciones

    de Comisión electoral por única vez para la elección del primer

    consejo nacional (…).

    Anexo 1o. Anotación de tacha personas jurídicas PJ016.

    Autodenominados Consejos Regionales del Colegio de Licenciados en

    Turismo.

    De la revisión del Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, se

    establece que los Consejos Regionales son órganos directivos, esto es,

    órganos conformantes de la estructura organizativa del Colegio de

    Licenciados en Turismo.

    Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, Decreto

    Supremo Nº 012-90-ICTI-TUR

    Artículo 21.- Son Órganos Directivos del Colegio:

    a) La Asamblea General;

    b) El Consejo Nacional; y,

    c) Los Consejos Regionales.

    Así mismo, del artículo 43 del mencionado Estatuto, se entiende que los

    Consejos Regionales cuentan con jurisdicción sobre determinada

    circunscripción territorial del país.

    Artículo 43.- Los Consejos Regionales son órganos del Colegio

    que se constituyen en cada región, con el propósito de

    promover el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de

    Licenciados en Turismo en dicho ámbito.

    La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, abrió partidas

    independientes para los autodenominados “Consejos Regionales”, los

    mismos que en la práctica son asociaciones creadas por voluntad de las

  • 16

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    partes (autonomía privada), al no habérseles atribuido expresamente

    personalidad jurídica (heteronomía privada):

    - 11040099 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Cusco, Cusco.

    - 11104627 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    de Ancash, Huaraz.

    - 11058282 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional de

    la Región San Martín- Tarapoto.

    - 11029125 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Ica- Ica.

    - 11025885 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Madre de Dios, Madre de Dios.

    - 11121993 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional La

    Libertad, Trujillo.

    - 11047314 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Tacna, Tacna.

    - 11056782 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Arequipa, Arequipa.

    - 11112928 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Puno, Puno.

    - 11127685 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Lambayeque, Chiclayo.

    - 11079152 Colegio de Licenciados en Turismo- Consejo Regional

    Lima, Lima.

    El 31 de julio de 2018, la Superintendencia Nacional de los Registros

    Públicos Zona Registral N° IX- Sede Lima, mediante Resolución de la

    unidad registral N° 639-2018-SUNARP-Z.R. N° IX/UREG, sostiene que la Ley

    únicamente le ha dado personalidad jurídica de alcance nacional al

    Colegio en sí, más no a otro órgano que la pueda integrar (los Consejos

    Regionales no cuentan con la categoría de personas jurídicas).

    Anexo 1p. Resolución de la unidad registral N° 639-2018-SUNARP-Z.R. N° IX/UREG.

  • 17

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N°

    IX- Sede Lima, mediante Resolución de la unidad registral N° 180-2020-

    SUNARP-Z.R. N° IX/UREG del 04 de marzo de 2020, resolvió cerrar las

    partidas de los Consejos Regionales de Huaraz, Arequipa, Tarapoto,

    Cuzco, Puno, Chiclayo, Madre de Dios, Tacna, Chachapoyas:

    ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR concluido el procedimiento

    administrativo de cierre de la partida N° 11121993 (Oficina Registral

    de Trujillo), partida N° 11104627 (Oficina Registral de Huaraz),

    partida N° 11056782 (Oficina Registral de Arequipa), partida N°

    11058282 (Oficina Registral de Tarapoto), partida N° 11040099

    (Oficina Registral de Cuzco), partida N° 11029125 (Oficina Registral

    de Ica), partida N° 11112928 (Oficina Regional de Puno), y partida

    N° 11127685 (Oficina Registral de Chiclayo) todas del Registro de

    Personas Jurídicas, cuyo inicio se dispuso mediante la Resolución

    de la Unidad Registral N° 639-2018-SUNARP-Z.R. N°IX/UREG de

    fecha 31 de julio de 208, al haberse formulado oposición a su

    prosecución.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el cierre de la partida N° 11025885

    (Oficina Registral de Madre de Dios, partida N° 11047314 (Oficina

    Registral de Tacna) y partida N° 11022718 (Oficina Registral de

    Chachapoyas) todas del Registro de Personas Jurídicas, por existir

    duplicidad con inscripciones incompatibles con la partida N°

    11079152 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

    ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR concluido el procedimiento

    administrativo de cierre de la partida N° 11025885 (Oficina Registral

    de Madre de Dios), partida N° 11047314 (Oficina Registral de

    Tacna) y partida N° 11022718 (Oficina Registral de Chachapoyas)

    iniciado mediante la Resolución de la Unidad Registral N°639-2018-

    SUNARP-Z.R.N°IX/UREG de fecha 31 de julio del 2018.

    Anexo 1q. Resolución de la unidad registral N° 180-2020-SUNARP-Z.R. N°

    IX/UREG del 04 de marzo de 2020.

  • 18

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    El procedimiento se cierra, sin embargo, en ningún momento se les

    establece personalidad jurídica, tratándose entonces de meras

    asociaciones conformantes por voluntad entre las partes y no por

    mandato legal.

    Como se aprecia, sólo Lima, está inscrita en la misma partida y asiento

    del Colegio de Licenciados en turismo, partida N° 11079152, rubro A 00001

    el 24 de febrero de 1999, dos (2) años antes del primer Consejo Nacional

    del Colegio de Licenciados en Turismo, inscritos en la misma partida y

    rubro del Colegio de Licenciados en Turismo del 21 de diciembre de 2011;

    como se aprecia la inscripción del Consejo Regional Lima y de los otros

    autodenominados Consejos Regionales, contravienen el inc. b de la

    primera disposición transitoria, cuyo vicio conllevaría a su irregularidad,

    toda vez tampoco cuenta con personalidad jurídica propia, siendo más

    bien un órgano de gobierno de alcance regional subordinada a uno de

    alcance nacional.

    En todos los casos, la Sunarp contravino el principio de especialidad que

    rige el procedimiento registral, por los siguientes fundamentos:

    1. Ninguno de los miembros que integran los autodenominados

    Consejos Regionales corre inscrito en el Colegio de Licenciados en

    Turismo creado por ley, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley y

    artículo 2 e inc. a de la primera disposición transitoria del estatuto

    del Colegio de Licenciados en Turismo.

    2. Sólo el Colegio de Licenciados en Turismo goza de personalidad

    jurídica atribuida por ley.

    3. El Colegio de Licenciados en Turismo corre inscrito en la partida

    registral N° 11079152 y los autodenominados Consejos Regionales,

    salvo el de Lima, corren inscritos en otras partidas registrales, siendo

    estas personas jurídicas constituidas por voluntad de las partes y no

    por mandato legal.

    4. La calificación y de ser el caso la inscripción de los Consejos

    Regionales tiene que llevarse a cabo en la Oficina Registral de

    Lima.

  • 19

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    Como se observa, la Sunarp ha tenido pronunciamientos distintos para

    otros Consejos Regionales de los Colegios profesionales de Enfermeros,

    Veterinarios y Arquitectos:

    El Tribunal Registral, Resolución N° 1261-2012-SUNARP-TR-L del 24 de

    agosto de 2012 del Colegio de Enfermeros del Perú, Consejo regional

    Callao en el punto VI. Análisis, ítem 10, cuarto párrafo, indica “(…) la

    inscripción del acto rogado no puede efectuarse en una partida distinta

    o independiente sino que ésta debe realizarse en la partida, donde

    consta registrado el Colegio (…)”, considerando el hecho de que el

    Consejo Regional Callao conste en otra partida registral como defecto

    insubsanable.

    El Tribunal Registral, Resolución N° 744-2017-SUNARP-TR-A del 18 de

    diciembre de 2017, Colegio Médico Veterinario del Perú, Consejo

    Departamental Cusco, en el punto VI. Análisis, ítem 9 “como puede

    apreciarse, en la ley (entiéndase de creación) así como en el estatuto,

    no se ha atribuido personalidad jurídica a los Consejos Departamentales.

    Por el contrario, se trata de órganos de gobierno del Colegio, esto es, de

    órganos conformantes de la estructura organizativa del citado colegio

    profesional” y en el cuarto párrafo “(…) al formar parte de los órganos

    directivos de Colegio (…), es que su calificación y de ser el caso su

    inscripción tiene que llevarse a cabo en la Oficina Registral de Lima, por

    estar inscrito en dicha oficina el citado colegio”.

    El Tribunal Registral, Resolución N° 229-2018-SUNARP-TR-A del 13 de abril

    de 2018 del Colegio de Arquitectos del Perú, regional Cusco, en su punto

    II. Decisión impugnada, ítem 5 “(…) un órgano de gobierno de una

    persona jurídica, de ser un acto inscribible debería constar inscrita en la

    partida registral correspondiente a la partida registral del Colegio” y en el

    ítem 6 “Por lo tanto, el que el órgano regional solicite ostentar

    personalidad jurídica distinta a la del Colegio, constituye defecto

    insubsanable que afecta la validez del título, toda vez que el órgano

  • 20

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    regional no consta de ley que declare su personalidad jurídica y más aún

    que consta como órgano regional del Colegio, no pudiendo un órgano

    de gobierno así sea regional ostentar de una personalidad jurídica

    distinta”, y el ítem 7 “(…) de conformidad con el principio de

    especialidad, los segundos actos correspondientes a una persona

    jurídica se inscriben en la partida registral abierta para la inscripción de

    su registral (constitución y segundos actos inscribibles), por lo tanto, al

    encontrarse la personalidad jurídica del Colegio de Licenciados en

    Turismo inscrita en la partida electrónica N° 11079152 de la Oficina

    Registral Lima, se ha generado un asiento de presentación para oficinas

    registrales distintas a la competente lo cual es causal de tacha sustantiva

    de conformidad con el artículo 42 literal d del Reglamento General de los

    Registros Públicos”.

    Reglamento General de los Registros Públicos

    Artículo 42.- Tacha sustantiva.

    El Registrador tachará el título presentado cuando:

    d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral;

    En el punto VI. Análisis, ítem 10, cuarto párrafo “(…) al formar parte de los órganos

    directivos del Colegio profesional, es que su calificación y de ser el caso su inscripción

    tiene que llevarse a cabo en la Oficina Registral de Lima, por estar inscrito en dicha

    oficina el citado colegio.

    A la fecha, el Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo,

    de acuerdo a su Reglamento, aprobado por el Primer Consejo Nacional,

    en sesión de Consejo del día viernes, 26 del mes de octubre de 2012, ha

    autorizado los Consejos Regionales del Callao, Lima, Ayacucho, San

    Martín, Tacna.

    Anexo 1r. Reglamento del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en turismo.

    Anexo 1s. Acta de Asamblea extraordinaria del 26 del mes de octubre de 2012.

    Anexo 1t.

    Resolución Nro. 003-CN-CLT-2016 del 09 de agosto del 2016.

    Resolución de Consejo Nacional N° 009-CN-CLT-2019 del 25 de octubre de 2019.

    Resolución de Consejo Nacional N° 012-CN-CLT-2019 del 21 de noviembre de 2019.

    Resolución de Consejo Nacional Nº 003-CN-CLT-2020, del 09 de marzo del 2020.

    Resolución de Consejo Nacional N° 005-CN-CLT-2020, del 09 de julio de 2020.

  • 21

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    Problemática del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en

    Turismo.

    El 12 de enero de 2012, se realizó la asamblea extraordinaria de

    instalación del primer Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en

    turismo, evidenciándose problemas internos dentro de la orden, toda vez

    el presidente y representante de la fenecida Comisión Especial del

    Colegio de Licenciados en Turismo, le recordó lo expresado por el

    Decano Nacional, primero, que daría un paso al costado y que no

    contaran con él; segundo, que no entregó el padrón electoral del

    proceso “Elecciones del primer Consejo Nacional del Colegio de

    Licenciados en Turismo”; tercero, no entregó las fotocopias de los sobres

    de las cartas enviadas por SERPOST dirigida a los Decanos de los Consejos

    Regionales “defectuosos” y otros documentos solicitados por la Comisión

    especial del CLT, acusándolo de poner en riesgo y en peligro la

    inscripción del Consejo Nacional, preguntándole el por qué apertura en

    la Notaria Wilson A. Canelo, Notario de Lima, otro libro de actas de

    asambleas generales N° 01 del Consejo Nacional del CLT, sin informar ni

    tener consentimiento del pleno del mismo, conllevando a que el Decano

    Nacional abandonara la reunión, la cual fue censurada por ocho (08)

    miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

    Anexo 1u. Acta de instalación del 12 de enero de 2012.

    El 19 de enero de 2012 en Asamblea Extraordinaria, el Lic. Mario Javier

    Elescano Galarza, Decano Nacional, al ser imputado nuevamente de los

    mismos cargos de la reunión del 12 de enero de 2012, sostuvo que no

    sabía del contenido de los recaudos que se le entregaron en sus manos,

    y que por eso se negó a cumplir con lo requerido por la Comisión especial

    del Colegio de Licenciados en Turismo ya que al final no sabía nada sobre

    dichos recaudos, pues todos los trámites ante la SUNARP Lima había sido

    realizado por una tercera persona y que no quiso entregar los recaudos

    requeridos porque a su parecer ya estaba plasmado en el libro de actas

    N° 01 de la Comisión especial del CLT, indicando más adelante tratarse

    de ignorancia suya. Hecho que motivó que los integrantes del Consejo

    Nacional soliciten llevar a cabo un proceso interno de votación para

  • 22

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    evaluar el voto de confianza, indicándosele al Decano que el lunes 23 de

    enero de 2012 sabrá la respuesta previa Asamblea Extraordinaria.

    Anexo 1v. Copia del acta de instalación del 19 de enero de 2012.

    El 13 de febrero de 2013, miembros del primer Consejo Nacional del

    Colegio de Licenciados en turismo en cumplimiento del artículo 23 y 25

    del Estatuto, solicitaron al Decano Nacional convocar a asamblea

    ordinaria del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en turismo.

    Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año

    con los siguientes fines:

    a) Hacer conocer la Memoria del Decano que debe presentar anualmente, dando

    cuenta de las labores de su gestión;

    b) Evaluar la labor de los miembros del Consejo Nacional,

    c) Determinar la política de gestión de la Institución, y;

    d) Aprobar el Presupuesto Anual y los aspectos financieros del Colegio

    Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Decano o a

    pedido de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

    El 05 de marzo de 2013, seis (06) de los nueve (09) directivos del Consejo

    Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo, mediante Oficio N° 002-

    2013-JDCN-CLT, comunican al Lic. Mario Javier Elescano Galarza su

    exclusión definitiva del Registro Oficial de títulos del CLT, en cumplimiento

    de los artículos 21 y 22 del Estatuto.

    Artículo 21º.- Son órganos Directivos del Colegio:

    a) La Asamblea General;

    b) El Consejo Nacional, y;

    c) Los Consejos Regionales.

    Artículo 22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno,

    conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales, la

    misma que será de dos clases:

    a. Asamblea General Ordinaria, y:

    b. Asamblea General Extraordinaria.

    Anexo 1x. Exclusión del definitiva del Registro oficial de títulos del CLT, 05 de enero de

    2013.

    El 22 de junio de 2019, el Lic. Mario Javier Elescano Galarza, ex Primer

    Decano Nacional del Colegio de Licenciados en turismo, aun cuando

    reconoció a la Dra. Bertha Luz Mamani Salcedo como Decana Nacional

    ante el 28° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de

  • 23

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    Justicia de Lima, convocó a Asamblea General Extraordinaria para elegir

    al primer Comité Electoral Nacional del Colegio de Licenciados en

    Turismo (…), que se encargará de realizar el proceso electoral de la

    elección del 2do Consejo Nacional y los Primeros Consejos Regionales del

    Colegio de Licenciados en Turismo (…). Previa a esta convocatoria se

    realizará una reunión el día 13 de julio del presente año con los doce (12)

    representantes de los pre existentes Consejos Regionales del país y otros

    en proceso de constitución, para la inscripción de los Licenciados en

    Turismo en el Único Libro Registro Oficial de Títulos (ROT) del CLT, para

    participar en el proceso electoral de las Elecciones de los Consejos

    Directivos de sus respectivas Regiones (Diario Oficial El Peruano y la

    Razón).

    Anexo 1y: Convocatoria del 22 de junio de 2019.

    Inscripción en Registros públicos.

    La inscripción de los actos de nombramiento de los consejos directivos de

    los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por

    Ley es de carácter facultativo. No obstante, en caso se solicite su

    inscripción, estos serán calificados de forma íntegra, verificando su

    conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que resulten

    aplicables, esto es que su sola inscripción en los registros no varía su

    régimen normativo, es decir, no conlleva la aplicación de las normas del

    Código Civil referidas a las asociaciones.

    Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros

    Públicos N° 089-2002-SUNARP-SN, se reglamentó el acto de inscripción de

    los miembros electos de consejos directivos y demás actos inscribibles de

    los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por

    Ley. De acuerdo al tenor 1 de dicha resolución, modificada por el artículo

    1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros

    Públicos N° 431-2002-SUNARP-SN, no es obligatorio inscribir a los miembros

    electos de los Consejos Directivos y demás actos inscribibles de los

    Colegios Profesionales.

  • 24

    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    De dicho artículo se desprende que la inscripción o no de actos, así como

    la elección de los miembros de los Consejos Directivos es facultativa; sin

    embargo, esto no implica que, si se desea voluntariamente inscribir algún

    acto, no se deba evaluar al calificar el derecho de donde emana, ni los

    demás requisitos señalados por ley.

    Reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas.

    Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria. La constancia sobre

    convocatoria deberá indicar lo siguiente: a) Nombre completo de la persona que efectúa

    la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano

    colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la

    convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o

    estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá

    indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta; b)

    Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros

    o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la

    convocatoria; y, c) La reproducción de los términos de la convocatoria.

    Durante los dos años de gestión, no se autorizó Consejos Regionales,

    contraviniendo el inc. b de la primera disposición transitoria, que indica

    que por única vez permitía a una Comisión especial cumplir con la labor

    de Comité electoral, entiéndase que para la elección del segundo y

    sucesivos Consejos Nacionales se precisaría la participación de

    representantes de los Consejos Regionales, entrampándose

    indefinidamente la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los

    Registros Públicos

    Entendemos que existen dos vías para la inscripción en RRPPP:

    Compete al último Decano electo inscrito en la SUNARP registrar el

    Consejo Directivo del Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en

    Turismo SUNARP, encontrándonos entrampados toda vez se niega a

    realizarlo al no tener respaldo en las elecciones como Decano

    nuevamente; a pesar de que ante el 28° Juzgado civil de Lima reconoció

    a la Dra. Bertha Mamani Salcedo como Decana Nacional.

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    JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS

    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    Como se podrá observar a la fecha existen una serie de inconvenientes

    administrativos que no permiten regularizar la situación legal del órgano

    directivo Consejo Nacional del Colegio de Licenciados en Turismo y sus

    respectivos Consejos Regionales al amparo de la legislación vigente en

    esta materia, causando con ello un estado de indefensión al actuar

    profesional de los mismos a nivel nacional, pese a que la ley le da una

    función social de interés público9 relacionado al control del ejercicio

    profesional de sus miembros10; debiendo tener participación activa en la

    elaboración de políticas de desarrollo y de reactivación del sector

    turismo.

    El Tribunal Constitucional en su fundamento 4 de la STS. N.° 0027-2005-

    PI/TC, señala lo siguiente:

    “La Constitución, además de definir su naturaleza jurídica, también

    reconoce a los colegios profesionales un aspecto importante como es el

    de su autonomía. Esto quiere decir que poseen un ámbito propio de

    actuación y decisión. En ese sentido, la incidencia constitucional de la

    autonomía que nuestra Ley Suprema reconoce a los colegios

    profesionales se manifiesta en su capacidad para actuar en los ámbitos

    de su autonomía administrativa –para establecer su organización interna–

    ; de su autonomía económica –lo cual les permite determinar sus ingresos

    propios y su destino–; y de su autonomía normativa –que se materializa en

    su capacidad para elaborar y aprobar sus propios estatutos, claro está

    dentro del marco constitucional y legal establecido–. No obstante, la

    autonomía reconocida a los colegios profesionales no puede significar ni

    puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en

    relieve que la legitimidad de los colegios profesionales será posible solo y

    en la medida que la actuación de los colegios profesionales se realice

    dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional”.

    En ese sentido, el presente proyecto de ley, tiene como objetivo proponer

    a la unificación de los profesionales en turismo tal como otros entes

    profesionales, a fin de impulsar propuestas legislativas tendentes a

    9 Resolución N° 07394-1-2004 del Tribunal Fiscal. 10 Sentencia recaída en el Expediente No. 3954-2006-PA/TC. Fundamento 8.

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    "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"

    ampliar su campo profesional en la elaboración y ejecución de

    proyectos turísticos en cualquiera de sus tipologías; ocupar cargos en el

    sector turismo público y privado; participar en los directorios y comisiones

    del estado y a nivel internacional; proponer políticas de desarrollo

    turístico sostenible, además de participar en la elaboración del perfil

    académico a nivel profesional y técnico que responda a las demanda

    del mercado y otros.

    En este orden de ideas, resulta necesario que mediante una Ley se

    incorpore un artículo a la Ley N° 24915, Ley del Colegio de Licenciados

    en Turismo, que quedará redactado con el siguiente texto:

    Artículo 6°.- Instalación de Comisión.

    El Colegio de Licenciados en Turismo, designará e instalará una Comisión

    constituida como mínimo por cinco (5) miembros del Colegio de

    Licenciados en Turismo, elegidos por mayoría simple de miembros

    colegiados, inscritos en el Colegio de Licenciados en Turismo por ley

    N° 24915.

    Las asambleas, colegiaturas y elección virtual serán válidos, debiendo

    reconocer sus firmas en el Registro Nacional de Identificación y Estado

    Civil – RENIEC.

    II. BASE LEGAL

    a) Constitución Política del Estado.

    b) Ley Nª 24915 Ley de Creación del Colegio de Licenciados en Turismo.

    c) Decreto Supremo Nª 012-90-ICTR-TUR Estatuto del Colegio de Licenciados

    en Turismo.

    III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

    La presente iniciativa legislativa, no implica gasto adicional al erario nacional

    puesto que solamente se trata de regular y reconocer la instalación de una

    comisión que se encargaría de solucionar un derecho preexistente en cuanto a

    la que se refiere a la dación de la Ley Nª 24915, Ley de Creación del Colegio de

    Licenciados en Turismo y que quizás no se previó desarrollarlo de manera

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    explícita en aquella oportunidad, lo cual a la fecha viene causando agravio a

    los colegiados que se encuentran en las diversas regiones del interior del país11.

    IV. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

    Con la propuesta legislativa se pretende dar un marco legal adecuado para

    que los miembros de la orden de los Consejos Nacional y Regionales del Colegio

    de Licenciados en Turismo puedan acceder en igualdad de condiciones a tener

    un ente representativo tal y conforme con los demás colegiados de los 35

    Colegios Profesionales existentes en nuestro país y que se les posibilite su

    inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y

    puedan ser sujetos de derechos posibilitando su participación activa en las

    relaciones jurídicas de nuestro país en el marco del artículo 20 de la Constitución

    Política del Perú de 1993.

    V. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

    La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Política IV del Acuerdo

    Nacional. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado:

    Numeral 24, literal a) incrementará la cobertura, calidad y celeridad de la

    atención de trámites, así como de la provisión y prestación de los servicios

    públicos, para lo que establecerá y evaluará periódicamente los estándares

    básicos de los servicios que el Estado garantiza a la población.

    11 P. Ley Nª 3447/2018-CR

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T09:59:55-0500Carmen Núñez:DESKTOP-8BHFL5T:172.20.10.6:D812659998CD:ReFirmaPDF1.5.4NUÑEZ MARREROS JESUS DEL CARMEN FIR 16694109 hard 70421daa14a817ee3698b03fff889e1194727c2dDoy V° B°

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T10:05:05-0500SOPORTE:despacho-108841:10.106.151.15:7C7A9131B18B:ReFirmaPDF1.5.4RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA FIR 41854380 hard 9c69310ecc8cddaf7ae49bf4c19929830aabc20aSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T10:35:41-0500ROBLEDO:DESKTOP-FJ9VR8L:10.60.233.58:CCB0DA3B36C7:ReFirmaPDF1.5.4GUTARRA RAMOS Robledo Noe FAU 20161749126 soft 78372aa71a3527265334cb9887f5a413dcc730efSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T10:57:05-0500CONGRESO:Lenovo-T440:192.168.43.225:7C7A9131920F:ReFirmaPDF1.5.4PINEDA SANTOS Isaias FAU 20161749126 soft a607e05bd27ce600707581b85aad74ca0d955201Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T11:11:57-0500SOPORTE:despacho-108709:192.168.43.72:7C7A913125E5:ReFirmaPDF1.5.4CAYGUARAY GAMBINI Luz Milagros FAU 20161749126 soft 01117676feae50f015b0497894c6f4e754a40fafSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T11:17:15-0500Yoga 510:DESKTOP-GQP6LC8:192.168.43.111:5800E34CFD41:ReFirmaPDF1.5.4CAYLLAHUA BARRIENTOS Wilmer FAU 20161749126 soft b193887dcf4aedd0eb524ee26c3f6fc559954e46Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T11:34:38-0500SOPORTE:despacho-108750:192.168.43.209:7C7A9131A484:ReFirmaPDF1.5.4RAYME MARIN Alcides FAU 20161749126 soft e8d6b6c9e18301c0aefafba4a088dea74a360e82Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-12-03T11:48:31-0500SHIRLEY:DESKTOP-MMOHMNF:192.168.10.104:EC5C682D66C9:ReFirmaPDF1.5.4BENITES AGURTO ALFREDO FIR 42930319 hard c69725b3db20a0cffd88821ed043e380173e4defSoy el autor del documento