La Confirmacion Del Acto Juridico

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CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Integrantes: -.- Gallardo Abanto, Carlos A. -.- García Esquives, Miguel -.- Martínez Letona, Shelyz -.- Rueda Gutierrez, Leydy Derecho Civil – Acto Jurídico Abg. Cortez Pérez, Cesar D.

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CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

Integrantes:-.- Gallardo Abanto, Carlos

A.-.- García Esquives, Miguel-.- Martínez Letona, Shelyz-.- Rueda Gutierrez, Leydy-.- Saavedra Saavedra,

Okary M.-.- Villalobos Vázquez,

Winny

Derecho Civil – Acto Jurídico

Abg. Cortez Pérez, Cesar D.

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MARCO

TEÓRICO

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LA CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO

Confirmación o convalidación es el acto por el cual se da validez a otro, que el deudor puede atacar por acción de nulidad. Tampoco es confundible con la novación. "El efecto de la novación es crear una obligación nueva que reemplaza a la antigua; la confirmación, al contrario, tiene por objeto solamente reparar los vicios de la obligación a la cual ella concierne" .La confirmación sólo es procedente tratándose de los actos anulables, no de los nulos, pues quod ab initio vitiosum est, non potest tractu convaleceré.

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CARÁCTERISTICAS

La confirmación es un acto unilateral de quien podría anular el acto convalidado; es por lo tanto, un acto consecuencial, y él es irrevocable .

La confirmación es irrevocable, por lo mismo que es una declaración de voluntad de tal naturaleza que emitida ya no está en poder del emitente el recogerla y dejarla sin valor.

Sólo el negocio impugnable, pero aún no declarado nulo, es susceptible de convalidación. Una vez declarado nulo un acto, no puede revivir por una confirmación del mismo; lo único que puede ocurrir entonces, es la producción de una nueva declaración de voluntad.

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REQUISITOS

Para la validez de la confirmación se requiere que ella no contenga el defecto del cual depura al acto.

Tampoco el acto confirmatorio debe contener otro defecto, considerado como causa de nulidad.

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EFECTOS

El efecto de la confirmación es mantener de modo firme la eficacia del acto, el cual así ya no puede ser atacado.

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CLASES

1. CONFIRMACION EXPRESA: Consiguientemente, la confirmación

expresa se constituye en un acto formal, ya que ella debe hacerse por escrito.

2. CONFIRMACION TACITA: La confirmación es tácita cuando la

obligación es ejecutada voluntariamente, es decir, no de modo forzado.

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MARCO JURÍD

ICO

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CONFIRMACIÓN TÁCITA

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CONCEPTO: Según Beltjens. El carácter voluntario en la ejecución

es esencial .

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La razón por la cual la ley reputa que el acto ha sanado del mal que le aquejaba en la hipótesis de la ratificación indirecta que disciplina el art. 231, C.C. 1984.

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Giorgi sobre el particular manifiesta:``La confirmación por acto de

cumplimiento de la obligación exige rigurosamente la prueba de voluntad y capacidad de confirmar´´.

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La confirmación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte en cuyo favor se hace. Es lo que prevé el art. 1064 del Código argentino.

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FORMALIDAD DE LA

CONFIRMACION

Art.232:”la forma del instrumento de confirmacion debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se

confirma.

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Si el vicio es por el incumplimiento de la formalidad ad solemnitatem el acto es nulo y no puede ser confirmado; pero si se ha cumplido la formalidad ad solemnitatem y el vicio es de otra índole, al confirmar ei acto debe observarse la misma formalidad solemne que le corresponde, pues así lo manda el artículo 232 del Código Civil.

El instrumento de la confirmación puede ser por medios manuales, mecánicos, electronicos.opticos u otros análogos que permitan obtener versiones impresas de la declaración confirmatoria

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Por ejemplo, se constituye una hipoteca o se efectúa una donación de bien nmueble, en ambos casos observando la formalidad solemne de escritura pública que le corresponde por prescripción de los artículos 1098 Y 1625 del Código Civil, respectivamente; pero esos actos adolecen de un vicio como el error o el dolo, el acto confirmatorio debe celebrarse con la misma solemnidad antes mencionada (escritura pública), empero, como se dijo antes, de no hacerse así la confirmación se considera efectuada, ya que no hay sanción de nulidad.

.

EJEMPLO

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El caso de un contrato de compraventa respecto del cual las partes pueden elegir la

forma que estimen conveniente, y si lo celebraron por escritura pública y la

compraventa debe ser confirmada porque adolece de algún vicio, entonces el acto

confirmatorio debe igualmente constar en escritura pública; de no ser así el acto

confirmatorio subsiste, no es nulo, y puede ser acreditado con los medios de prueba

reconocidos por el Código Procesal Civil (VIDAL RAMIREZ).

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MARCO

JURÍDICO

COMPARADO

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EN EL ÁMBITO ARGENTINO:

Confirmación: Definición.

El concepto expresado resulta de lo dispuesto en el art. 1059: "La confirmación es el acto jurídico por el cual una persona hace desaparece los vicios de otro acto que se halla sujeto a una acción de nulidad".

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Comparación con la Ratificación, el Reconocimiento y la Novación.

De la Ratificación, ésta importa la aceptación de lo manifestado por otro a nombre nuestro sin autorización para ello; En cambio la confirmación se refiere a una manifestación antecedente propia o hecha por representante autorizado.

Del Reconocimiento, éste consiste en la admisión de la exactitud de ciertos hechos sin entrar en la consideración de su valor; Ciertamente toda confirmación implica un reconocimiento, pero a la inversa todo reconocimiento no supone confirmación.

De la Novación, extingue una obligación precedente mediante la formación de una nueva, en tanto que la confirmación no hace nacer una obligación nueva, sino que refiriéndose a la ya existente la sanea de los vicios que la invalidaban.

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Actos susceptibles de confirmación.

Según la Legislación argentina: Así resulta del art. 1058 que dice: "La nulidad

relativa puede ser cubierta por confirmación del acto ". Por el contrario, el art. 1047, "in fine", dispone: "La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación".

Forma y especies de confirmación.

Art. 1061 La confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad:

1. La sustancia del acto que se quiere confirmar; 2. El vicio de que adolecía; y 3. La manifestación de la intención de repararlo.

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- Confirmación expresa según la legislación argentina:

Art. 1061 C.C.A: "El instrumento de confirmación expresa debe contener, bajo pena de nulidad:

1°) la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2°) el vicio de que adolecía; y 3°) la manifestación de la intención de repararlo".

Art. 1062 C.C.A: "la forma del instrumento de confirmación debe ser la misma y con las mismas solemnidades que estén exclusivamente establecidas para el acto que se confirma".

Confirmación tacita según la legislación argentina:

Según el art. 1063 "la confirmación tácita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a la acción de nulidad".

Art n° 2059, la confirmación tácita sólo es eficaz cuando el acto que se confirma no es formal, pues entonces la parte interesada puede elegir la forma que le parece más adecuada.

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Prueba de la confirmación.A quien alega la confirmación le incumbe

la prueba de ella, la cual puede rendirse por cualquier medio. A su vez, probada la existencia de la confirmación, quien invoque la carencia de eficacia convalidatoria por falla de la forma adecuada deberá rendir la prueba de su aserción.

FundamentoLa confirmación se encuentra fundada en

el principio de conservación de los actos jurídicos.

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Requisito de fondo.A este respecto dice el art. 1060: "Los actos nulos o

anulables no pueden ser confirmados por las partes que tengan derecho a demandar o alegar la nulidad, antes de haber cesado la incapacidad o vicio de que ella provenía, y no concurriendo ninguna otra que pueda producir la nulidad del acto de confirmación”.

Requisitos: 1. Que haya desaparecido la causa de la invalidez

primitiva2. Que no concurra en la misma confirmación una

nueva causa de invalidez

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Naturaleza de la Confirmación.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica la confirmación es un acto jurídico unilateral.

1) Es un acto jurídico porque su autor la realiza con el fin inmediato de establecer una relación jurídica válida (conf. art. 944) o mejor dicho de liberar a la relación existente del peligro de aniquilación.

2) Es unilateral, porque basta para crearla la voluntad de una sola persona, en el caso la que es titular de la acción de nulidad. Acerca de esto dice el art. 1064: "La confirmación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace".

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Efectos de la confirmación entre las partes y en relación a los terceros.

La cuestión de la fecha a partir de la cual produce su efecto sanante la confirmación, se presenta diversamente según se considere la situación de las partes del acto inválido, o de los terceros.

a) Es así que expresa el art. 1065: "La confirmación tiene efecto retroactivo al día en que tuvo lugar el acto entre vivos, o al día del fallecimiento del disponente en los actos de última voluntad”.

b) Ocurre diversamente respecto de los terceros a quienes puede afectar la confirmación, previniendo el art. 1065, cláusula final, que "este efecto retroactivo no perjudicará los derechos de terceros".