LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES BABAHOYO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR. TEMA: LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTESAUTOR: ALFONSO DOMINGO DE JESUS SANCHEZ RUIZ TUTOR: AB. PATTY DEL POZO FRANCO 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

“LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”

AUTOR:

ALFONSO DOMINGO DE JESUS SANCHEZ RUIZ

TUTOR:

AB. PATTY DEL POZO FRANCO

2016

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CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de tutora de tesis de la carrera de Derecho, designado por el

director de carrera de facultad de Jurisprudencia de la Universidad regional

Autónoma de Los Andes.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el sr. ALFONSO

DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, cuyo tema es “LA CONCILIACIÒN

COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA

VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”. Y luego de la revisión exhaustiva se

encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal

respectivo.

Requisito previo para acceder al título de abogado de la República del Ecuador

Babahoyo, Octubre 17 del 2016

-----------------------------------------

Ab. Patty del Pozo Franco

C.I.1204403834

Asesor de Tesis

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, con cédula de ciudadanía

N°1206198499, manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, los derechos de autor del trabajo de titulación

denominado “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”, en aplicación del

artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en

el repositorio institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

--------------------------------------

Atentamente,

ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ

C.I.1206198499

AUTOR

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CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Luis Antonio Rivera Velasco en calidad de lector del proyecto de titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante ALFONSO

DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, sobre el tema “LA CONCILIACIÒN

COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA

VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”, ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y

forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase

de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, 16 de septiembre del 2016

Ab. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO.

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, declaro que conozco la

disposición constante en el literal d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la

universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, 17 de octubre del 2016

ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ

C.I.1206198499

AUTOR

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DEDICATORIA

La vida en si tiene una serie de etapas y de circunstancias que marcan a una

persona. Cuan dichosa de las raíces que imperecederas son inolvidables y

cobijan cada paso antes las adversidades y los aciertos. Este que es el desenlace

de mi esfuerzo como estudiante y como ente que quiere ser provechoso para la

sociedad se lo dedico a mi madre Sra. Maria de Lourdes Ruiz Moreira, mi padre

Sr. Carlos Alfonso Sánchez Icaza, mi familia, esposa; como olvidarme de mis

tutores y con mucho agradecimiento también a la Lcda. Carlota Álvarez Macías

símbolos y pilares fundamentales que han marcado mi existencia y han forjado en

mi un ser humano idóneo, con capacidades para trascender en esta sociedad.

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AGRADECIMIENTO

Sobre todo mi agradecimiento a ti DIOS, hacedor de todas las cosas, por haber

afianzado en mí el ánimo ante el esfuerzo y las vicisitudes, a ti por ser el fortín

que sirvió de muralla frente los afanes de doblegar ante la crítica y la envidia.

Sobre a todo a ti mi DIOS mi eterno agradecimiento.

Gracias de corazón a todas y cada una de las personas que me brindaron el

apoyo, moral, económico, académico y anímico.

Ser un producto de la UNIANDES me resulta un motivo de enorme orgullo y valía,

por ello mi agradecimiento sincero y espontaneo a su planta de docentes quienes

con su sapiencia y paciencia han vertido en mí y en mis compañeros el bagaje de

conocimientos que nos proyectarán en el mundo profesional con dotes de

actitudes y aptitudes forjados en el yunque del saber y la honestidad, si a ellos un

abrazo de gratitud imperecedera.

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INDICE

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHO DEL AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCION .................................................................................................... 1

1.- Antecedentes de la Investigación. .................................................................. 1

2.- Planteamiento del problema. .......................................................................... 2

3.- Formulación del Problema. ............................................................................. 3

4.- Delimitación del problema. ............................................................................. 3

5.- Objeto de investigación y campo de acción. ................................................... 3

7.- Objetivos: ........................................................................................................ 4

Objetivo general. .............................................................................................. 4

Objetivos específicos. ....................................................................................... 4

8.- Idea a Defender. ............................................................................................. 4

9.- Variables de la investigación. ......................................................................... 4

Variable independiente. ....................................................................................... 4

Variable dependiente ........................................................................................... 4

10.- Justificación. ................................................................................................. 4

11.- Breve Explicación de la Metodología a emplear. .......................................... 5

12.- Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de

la tesis. ................................................................................................................. 7

13.- Aporte Teórico y Significación Práctica. ....................................................... 7

1.1.- Origen y Evolución de los mecanismos Alternativos de solución de conflictos,

Conciliación. ............................................................................................................ 9

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas. ................................................. 11

La Conciliación. ................................................................................................. 11

Conceptos.- ....................................................................................................... 11

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Fines y objetivos de la conciliación. ................................................................... 13

La conciliación en materia Civil. ......................................................................... 14

La conciliación en Materia Penal. ...................................................................... 17

La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. ...................................... 19

Principios de aplicación de la Conciliación. ....................................................... 23

Voluntariedad de las partes. ........................................................................... 23

Confidencialidad. ............................................................................................ 24

Flexibilidad...................................................................................................... 24

Neutralidad. .................................................................................................... 25

Imparcialidad. ................................................................................................. 25

Equidad. ......................................................................................................... 25

Legalidad. ....................................................................................................... 25

Otros mecanismos que ponen fin a la acción penal. ......................................... 26

Mediación. ...................................................................................................... 26

Principio de Oportunidad. ............................................................................... 27

Desistimiento. ................................................................................................. 29

Transacción. ................................................................................................... 30

La conciliación en la Legislación Colombiana. ................................................... 31

La Conciliación en la Legislación Peruana. ........................................................... 34

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación .............................................................. 34

Conclusiones parciales. ........................................................................................ 35

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. ....................................................................... 37

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico. ............................................... 37

Modalidad de la investigación. ........................................................................... 37

Tipo de investigación ......................................................................................... 37

Investigación bibliográfica y documental ........................................................ 37

Investigación de campo .................................................................................. 37

POBLACIÓN Y MUESTRA. ............................................................................... 37

Métodos ............................................................................................................. 38

Método inductivo ............................................................................................ 38

Método deductivo ........................................................................................... 38

Método histórico ............................................................................................. 38

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Método analítico.- ........................................................................................... 38

Método sintético ............................................................................................. 39

Método comparado ......................................................................................... 39

Método exegético ........................................................................................... 39

Método estadístico.- ....................................................................................... 39

Las técnicas.- ..................................................................................................... 39

Instrumentos: ..................................................................................................... 40

2.3.- Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas. ....................... 41

2.3.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ...................................................... 51

2.4.- Conclusiones Parciales. ................................................................................ 52

3.1.- Procedimiento de la Validación de los Resultados de la Investigación. ..... 54

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ............................... 54

CONCLUSIONES. ................................................................................................ 56

RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 57

BIBLIOGRAFÍA.

LINKOGRAFIA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de tesis se plantea debido a la existencia de un problema de

investigación encontrado en la figura legal de la conciliación en materia penal,

siendo necesario su estudio ya que actualmente se está fomentando la aplicación

de los métodos alternativos de solución de conflictos, como un medio rápido para

poder remediar los inconvenientes entre las personas, así como también para

lograr el descongestionamiento en las fiscalías y en los juzgados de garantías

penales.

La metodología utilizada hace referencia a métodos de investigación científica

utilizados comúnmente como tipos de investigación bibliográfica y de campo,

diseños experimentales, métodos inductivo, deductivo, exegético y aplicación de

técnicas e instrumentos adecuados como la encuesta, la guía de entrevista;

enmarcándose en la línea de investigación de fundamentos técnicos y doctrinales

de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Los resultados alcanzados a través de la aplicación de diferentes teorías, las

diferentes encuestas realizadas a Jueces de Garantías Penales, Fiscales, y

Abogados en el libre ejercicio confirman la hipótesis planteada; y por último se

valida la investigación a través del criterio de los expertos.

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ABSTRACT

This thesis is done do to the existence of a problem found in the legal figure of

conciliation in criminal matters, its study is important because nowadays the

alternative methods of conflicts solving are being promoted, because they are

faster to solve problems between people, as well as to decongest prosecutors

office and criminal courts.

The used methodology makes reference to scientific research commonly used

methods as: bibliographical research, and on field research, experimental designs,

inductive and deductive methods, exegetical and application of techniques and

suitable instruments as survey, and the interview guide; the investigation line is:

technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador. Trends and

prospects.

The results achieved through the implementation of different theories, as well as

the information obtained from surveys directed on criminal guarantees judges,

prosecutors, and lawyers in the free exercise confirm the hypothesis; and finally

the research is validated through an expert judgment.

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INTRODUCCION

1.- Antecedentes de la Investigación.

Aunque la Constitución del Ecuador establece los mecanismos de solución de

conflictos desde hace ya varios años, es con el Código Orgánico Integral Penal,

que aparece la figura de la Conciliación en materia penal, como un medio para

poner fin a una contienda legal, siempre que se logre uno de los objetivos

principales de la Ley Penal que es la Reparación Integral de la víctima. Por lo

tanto al ser una figura relativamente nueva en materia penal es la legislación del

Ecuador, nuestro estudio se regirá a partir de la vigencia de la misma.

Sin embargo a través de la revisión de antecedentes a través del internet se ha

podido encontrar temas tales como “Conciliación, mecanismo alternativo de

solución de conflictos por excelencia”, de la Universidad Javeriana de

Colombia publicada en el año 2002, cuyo autor es la Sra. Angélica María Osorio

Villegas, en cuyo contenido no se establece un problema de investigación, ya que

es una tesis con aplicación de métodos analíticos.

Tesis de la Universidad Mayor de San Marcos de Perú, de autoría de la Sra.

Benavides Vargas Rosa con el tema PROBLEMÁTICA JURIDICA DE LA

CONCILIACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO; el problema de

investigación hace referencia “Al supuesto de que la conciliación recientemente

incorporada al sistema procesal penal, no viene produciendo los resultados

esperados, en su aplicación práctica a través del principio de oportunidad en la

etapa de investigación preliminar, a cargo del Ministerio Público y en la etapa

judicial a cargo del Juez. Es decir que no está cumpliendo con la finalidad

diseñada en el ordenamiento jurídico.

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Así mismo cabe mencionar que el presente trabajo investigativo ha sido

desarrollado tomando como base la teoría de varios autores consultados en el

CEDIC de la Universidad UNIANDES, lo cual permite realizar una mejor

visualización del problema. Del mismo modo se consultó que no existen temas

similares al desarrollado.

2.- Planteamiento del problema.

Hoy en día las leyes en el Ecuador han sufrido una serie de cambios,

especialmente en lo que se refiere en materia penal, todo esto se ha logrado

desde la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, se

modificó en gran medida las leyes penales, dentro se eso, también se aplicaron

varios tipos de procedimientos nuevos para la Legislación Penal Ecuatoriana, uno

de estos es la Conciliación, como un medio para que las partes inmersas lleguen a

una solución del conflicto .

La conciliación es un método de solución de conflictos que ha estado presente en

la Legislación Ecuatoriana desde hace varios años, en primera instancia se aplicó

en materia civil, y luego se fue extendiendo a otras materias como la penal, ámbito

en el cual se insertó únicamente en los delitos querellables, es decir en los de

acción privada, para luego pasar a ser incluido en los delitos de acción pública.

Actualmente se la puede aplicar en los delitos cuya pena, máxima sea hasta cinco

años de privación de libertad y en aquellos delitos de transito que no tengan

resultado de muerte y que no tengan lesiones graves, pudiendo notarse que su

aplicación se da en delitos menores que no tiene mayor afectación en la sociedad,

y sobre todo en donde es posible a través del dialogo poder llegar a la

conciliación.

La problemática de este procedimiento radica en que únicamente podrá

presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal,

dependiendo de ciertos casos, es decir aquellos en los que se puede o no aplicar

el procedimiento de conciliación, pero, independientemente de estas reglas su

solicitud solo podrá ser presentada hasta este momento procesal.

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Si se observa dentro del mismo código en su artículo 664 se establecen los

principios que rigen la conciliación, y uno de estos, que es el que nos atañe, es el

de voluntariedad de las partes; es decir que únicamente se lo podrá aplicar, si

tanto la persona procesada como la victima están de acuerdo en realizar este

procedimiento.

Es en vista de este principio, que se considera inadecuado que únicamente se

pueda realizar la conciliación hasta antes que concluya la instrucción fiscal, ya que

si existe voluntariedad de ambas partes, este debería aplicárselo incluso en la

etapa de juicio.

3.- Formulación del Problema.

¿Cómo afecta al principio de voluntariedad de las partes, que la solicitud de

conciliación en el proceso penal, sea aplicable únicamente hasta antes de la

conclusión de la instrucción fiscal?

4.- Delimitación del problema.

Espacio: Fiscalía de Babahoyo y Unidad Judicial Penal con sede en Babhoyo.

Tiempo: 2015-2016

5.- Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación: la solicitud de conciliación en el proceso penal.

Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal.

6.- Identificación de la línea de Investigación.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.

Tendencias y perspectivas

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7.- Objetivos:

Objetivo general.

Diseñar una reforma al mecanismo de conciliación establecido en el Código

Orgánico Integral penal.

Objetivos específicos.

Cimentar las bases teóricas y jurídicas para la solicitud de conciliación.

Establecer los componentesl que permita presentar la solicitud de conciliación

hasta la etapa de juicio.

Diagnosticar la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de

conflictos.

Validar la propuesta por el criterio de expertos.

8.- Idea a Defender.

Si se realiza una apropiada reforma al Código Orgánico Integral Penal, respecto

de la solicitud de conciliación se cumplirá con el principio de voluntariedad

establecido en esta normativa.

9.- Variables de la investigación.

Variable independiente.

Voluntariedad de las partes

Variable dependiente.

Conciliación

10.- Justificación.

A través del desarrollo del presente trabajo, se evidencia de forma clara la

afectación al principio de voluntariedad de las partes dentro del procedimiento de

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conciliación, ya que al establecerse que únicamente pueda plantearse hasta antes

de que finalice la instrucción fiscal, se está obstruyendo dicha voluntad.

Los principios son establecidos para que sean cumplidos a cabalidad,

generalmente se encuentran establecidos dentro de la constitución, y estos

permiten que través de su aplicación se logre una adecuada interpretación de la

ley, en este caso la Ley penal.

Cuando se busca la conciliación esta contribuye a la solución del conflicto, a

través de un advenimiento de las partes, así como también se logra disminuir el

número de causas en trámite en fiscalías (conciliación pre procesal) en juzgados

de garantías penales (conciliación procesal), por otro lado se logra la disminución

de personas privadas de libertad. Lo que evitaría el hacinamiento de las cárceles.

Por todo lo antes dicho se debe tener en cuenta la posibilidad de que se amplíe el

momento procesal hasta el cual se pueda plantear la conciliación dentro del

proceso penal.

11.- Breve Explicación de la Metodología a emplear.

En la década del 90, la combinación de la investigación de corte cualitativo y

cuantitativo tomó auge en los procesos investigativos dado el grado de utilidad

para explicar los procesos que conducen a la aplicación de determinadas prácticas

legales.

En tal sentido, la investigación actual es una estrategia que se caracteriza por

estudiar los fenómenos en su propio contexto, utilizando disímiles fuentes de

evidencias, con el fin de explicar lo observado y teniendo en cuenta toda su

complejidad (Pérez Barral, 2008).

El trabajo que se presenta se define como exploratorio, porque posee como

objetivo examinar un tema poco estudiado y sirve para obtener información sobre

la posibilidad de llevar a cabo un estudio más completo acerca de un contexto

particular de la vida real y; además como descriptivo, porque especifica las

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propiedades importantes de la cuestión que se ha sometido a análisis y mide con

la mayor precisión posible los conceptos a los que se refiere.

Las bases del desarrollo de la investigación se precisan en los métodos

empleados que le aportan el rigor científico necesario para sustentar las

cuestiones que deben resolverse en la práctica.

La misma armoniza diversas técnicas, herramientas, métodos de recolección de la

información, teóricos y empíricos entre los que se destacan la observación directa,

la entrevista de tipo estructurada o dirigida utilizando el muestreo no probabilístico

aleatorio simple y las encuestas. Conjuntamente con la información suministrada

por las encuestas, se utilizaron parámetros estadísticos para caracterizar cada

variable y conocer así el grado de influencia de estas. Para el cálculo de estos

parámetros se empleó el software Microsoft Excel y para la evaluación del criterio

de los expertos y selección de las variables que influyen, el Coeficiente de

Consenso. Todo esto facilitó la recolección, procesamiento y análisis de toda la

información sobre el procedimiento tratado.

Se utilizaron otros métodos teóricos, que no son declarados en la investigación a

juicio del autor porque, coincidiendo con el criterio de Hernández (2006), se

observa con relativa frecuencia, que la mayoría de los investigadores tratan de

utilizar todos los ejes de clasificación de los métodos que conocen, con el objetivo

de demostrar que dominan la metodología de la investigación. Todo proceso de

investigación científica lleva implícito el uso de los procesos del pensamiento de

quien lo realiza, de modo que siempre se ponen de manifiesto el análisis y la

síntesis, la inducción y la deducción, el método histórico y el dialéctico, los que

solo se deben mostrar en la enseñanza de la metodología, con fines didácticos.

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12.- Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos

de la tesis.

La investigación que se presenta está estructurada en tres capítulos, en los que se

exponen los criterios e ideas a considerar para lograr su éxito como se muestra a

continuación.

En el Capítulo I: Marco Teórico Conceptual, se abordan temáticas como El origen

y evolución de la conciliación, Concepto y generalidades de la conciliación,

aplicación en materia civil y aplicación en materia penal, estudio sobre otras

formas de extinción de la acción penal, y análisis de las diferentes posiciones

teóricas planteadas en la investigación.

En el Capítulo II: Estudio de las variables, presentación de la propuesta y al

finalizar se muestran las conclusiones parciales del presente capítulo.

En el Capítulo III: Validación de la propuesta, análisis de los resultados, y

conclusiones parciales del capítulo. Finalmente, se exhiben las Conclusiones,

Recomendaciones, Fuentes Bibliográficas y Anexos generales de la investigación

que permitieron sintetizar algunas cuestiones tratadas durante todo el trabajo y

facilitaron la compresión y necesidad del mismo.

13.- Aporte Teórico y Significación Práctica.

Aporte teórico: el aporte teórico de la presente investigación se constituye, a

través de la investigación por diferentes medios, esto es internet, libros de

diferentes autores y del criterio del autor del presente proyecto. Lo cual ha

permitido, que se desarrolle de manera exhaustiva para una mayor comprensión

del tema propuesto.

Significación práctica: la significación practica se da, debido a la gran

importancia de que se pueda presentar la solicitud de conciliación hasta la

audiencia de juicio, ya que al existir la voluntariedad de las partes se debe optar

por este tipo de mecanismos que permiten solucionar conflictos de manera más

rápida.

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Novedad científica: constituye novedad científica la presente investigación, ya

que al aplicarse los principios de investigación científica, se podrá determinar la

viabilidad de la propuesta planteada, constituyendo de esta forma en un aporte

para la sociedad en general.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y Evolución de los mecanismos Alternativos de solución de

conflictos, Conciliación.

El origen de la conciliación se remonta a los sistemas jurídicos de las primeras

sociedades, al tiempo que fue desarrollado por los regímenes legales más

evolucionados, como el romano. Su importancia como herramienta de control

social y pacificación de la comunidad ha sido reconocida por casi todas las

culturas en todos los tiempos. La Ley de las XII tablas, por ejemplo, otorgaba

fuerza obligatoria a lo que conviniera las partes al ir a juicio. En el régimen judicial

de la antigua China, la mediación era considerada como el principal recurso para

resolver las desavenencias, tal como lo planteaba Confucio al sostener que la

resolución óptima de las discrepancias se lograba mediante la persuasión moral y

el acuerdo, pero no bajo coacción.

La conciliación es tan antigua como el interés de los hombres por resolver

pacíficamente sus conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde

tiempos inmemoriales. Desde mi punto de vista, la conciliación nace de la

necesidad de buscar una solución en forma más adecuada entre las partes

involucradas en una controversia en donde existe la voluntad de llegar a un

acuerdo con el fin de terminar un proceso, esto se lo hace ante un tercero

imparcial que puede ser un Juez después de haber iniciado el proceso, o también

puede ser otra autoridad que las partes confían en que ayudará a resolver sus

problemas.

En nuestro país, desde antes de la llegada de los españoles, en especial las

comunidades indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en

forma pacífica, donde las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo

sobre el problema suscitado buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía

ante un cabildo, que es la autoridad máxima, es así que la conciliación es uno de

los medios que ayuda a solucionar un problema desde luego habiendo la decisión

y más aún la voluntad que deben tener las partes.

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La solución alternativa de conflictos es una corriente que ha despertado gran

interés a nivel mundial. Sin embargo, debemos señalar que estos medios de

enfrentar los problemas que se presentan no son nuevos. Podemos apreciar a

través de la historia diferentes manifestaciones de estos mecanismos: en la

antigüedad las personas que tenían un problema acudían al más fuerte del grupo

para que resolviera el conflicto en cuestión. Recordemos también la ley del Talión,

en que se retribuía con un mal proporcional al daño causado.

Remotos antecedentes muestran que siempre estuvo presente en el espíritu de

los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo perdurable

que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en lógica armonía. Precisamente por

ello, la conciliación toma cuerpo en las sociedades reunidas bajo la autoridad de

un patriarca o de un jefe de familia que resolvía en equidistancia.

Cabe señalar que en el Derecho Romano había los llamados jueces de avenencia.

En Roma la conciliación no estuvo regulado por ley, pero las Doce Tablas

respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón aconsejaba

la conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos,

diciendo de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho para

quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión y

momentos de entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julio

César, para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos. Por

otro lado el Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, en vista del

espíritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capítulo V, del

Evangelio de San Mateo, se dice: “Transige con tu adversario mientras estás con

él en el camino, no sea que te entregue al Juez…”

La Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 establecía la justicia conciliatoria

extraprocesal en una audiencia anterior a promover la demanda introductoria.

Decía el artículo 201 que “antes de promover un juicio debe intentarse la

conciliación ante el juez competente”, disposición que conserva el artículo 460 de

ley reformada en 1881 exceptuando del acto a los juicios verbales, los declarativos

que fueran propuestas como incidentes o provinieran de la jurisdicción voluntaria,

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los que tuviesen como parte al Estado y sus proyecciones institucionales, los que

interesen a menores e incapacitados para la libre disposición de los bienes, los

que fueron deducidos contra personas desconocidas, o que se domicilien fuera del

territorio del juzgado en que debe entablarse la demanda, los procesos de

responsabilidad civil contra jueces y 45 magistrados y los juicios de árbitros y de

amigables componedores, los universales, los ejecutivos, de desahucio, interdictos

y alimentos provisionales.

Por último debemos señalar que la conciliación como institución fue regulada en

los siglos VII y XIX, con carácter permanente. Que de Inglaterra y Alemania llega a

la Francia revolucionaria de fines del siglo XVIII. Las ideas liberales de los

revolucionarios fueron la base para combatirla, ardorosamente y con ello, su

divulgación propició en la ley de 24 de Agosto de 1970, decretada por la Asamblea

constituyente de Francia, en donde se establece la facultad de conciliar del Juez.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas.

La Conciliación.

Conceptos.-

Para el tratadista Adolfo Alvarado Velloso, la conciliación es: "Conciliar supone

avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o

más personas con posiciones disidentes. El verbo proviene del latín conciliatio

que significa composición de ánimos en diferencia. En cada una de estas

precisiones está presente la intención de solucionar el problema que afrontan

voluntades encontradas; arreglo que se puede lograr dentro o fuera del mismo

proceso, y antes o después de habérselo promovido”

“La conciliación es un procedimiento mediante el cual un número determinado de

individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen

para componerla con la intervención de un tercero neutral –conciliador- quién,

además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el

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imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es

obligatorio y definitivo para las partes que concilian” (Bulla R. Jairo)

El concepto que respecto de la conciliación da el diccionario de Legislación y

Jurisprudencia, "Conciliación: Un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito

que alguno quiere entablar, procurando que las partes avengan o transijan sobre

el asunto que da motivo a él. El acto de conciliación no tiene las características de

un pleito ni un procedimiento contencioso, pues en él no recae sentencia ni se

impone pena, sino que se limita la misión del juez a simples exhortaciones y

consejos, pues hasta la providencia que antes daba éste, y cuya eficacia

dependía de la voluntad mutua de los componentes, se ha omitido por la nueva

ley de enjuiciamiento.

El diccionario jurídico Espasa siglo XXI define así: 1.- Las cuestiones litigiosas que

se suscitan dentro de la rama social del derecho pueden solucionarse a través de

una concreta negociación entre las partes (autocomposición), o con la

intervención de tercero o terceros (heterocomposición). La intervención de

terceros puede consistir, si el procedimiento es extrajudicial, en conciliación,

mediación o arbitraje; y si el procedimiento es judicial, en el correspondiente

proceso ante los Tribunales.

De los tres medios de solución extrajudicial que han quedado indicados, es en el

de conciliación donde el tercero o terceros tienen una menor intervención, ya que

su única misión consiste en estar presentes para mantener el orden en las

discusiones e intentar aproximar las posturas de las partes sugiriéndoles, si es

preciso, soluciones equitativas, para que puedan cerrar el acto con avenencia.

Como se puede observar de los conceptos planteados por diferentes autores, lo

que se busca con la conciliación es llegar a un acuerdo dentro de un pleito con el

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Objetivo de poner fin a la controversia, buscando la satisfacción de ambas partes.

Es importante hacer mención de que existe en el Ecuador la conciliación en

materia civil desde hace ya varios años, mientras que la conciliación en materia

penal fue considerada a partir de la aplicación del Código Orgánico Integral Penal

en el año 2014.

Fines y objetivos de la conciliación.

De acuerdo con la guía institucional de conciliación penal (2007) los fines y

objetivos de la conciliación son los siguientes:

• Garantizar el acceso a la Justicia y facilitar la solución de los conflictos sin

dilaciones injustificadas.

• Promover la participación de los individuos y la sociedad civil en la solución de

sus controversias. En un Estado Social de Derecho los particulares colaboran de

esta manera en la realización de los fines y funciones del Estado, interviniendo

activamente, evitando la conflictividad de la sociedad y dando fortaleza a la

legitimidad del aparato judicial, porque así este puede resolver los problemas de

trascendencia social.

• Estimular la convivencia pacífica. Los métodos alternativos de solución de

conflictos propenden por la realización de fines de raigambre constitucional como

la Paz, la convivencia, la armonía de las relaciones sociales y el logro de un orden

justo.

• Descongestionar los despachos judiciales. Asegurando la eficiencia y eficacia de

la administración de justicia, porque por este medio se colabora para que solo los

casos más graves lleguen a conocimiento de los jueces, facilitando su labor de

resolución sin dilaciones y oportunamente los procesos por aquellos delitos.

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La Conciliación en materia Civil.

Es procedente el estudio de la conciliación en materia civil, ya que de esta manera

se puede analizar las diferencias sustanciales entre la conciliación en materia civil

y materia penal. En la legislación Ecuatoriana la conciliación se dentro del

proceso, con el objetivo de encontrar un advenimiento entre las partes y por ende

de dar fin al proceso legal, a este respecto el Código de procedimiento civil

establece en el artículo 1065: "En el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, el juez

de primera instancia o de segunda en su caso, hallándose la causa en estado de

prueba y antes de conceder término para esta, convocará a las partes a una junta

de conciliación, señalando día y hora; junta que no podrá postergarse por más de

una vez. Procurará el juez, por todos los medios aconsejando prudentemente por

la equidad, hacer que los contendientes lleguen a un avenimiento. De haberlo,

aprobará el juez y terminará el pleito; de otra manera continuarán sustanciando la

causa..."

Así mismo el articulo 848 ibídem dispone: "La audiencia de conciliación

empezará por la contestación a la demanda que contendrá las excepciones

dilatorias y perentorias de que se crea asistido el demandado. Trabado así el

litigio, el juez procurará la conciliación y de obtenerla quedará concluido el juicio.

"Como se puede observar el juez al ser quien dirige el proceso en todas sus

partes es quien tiene la obligación de procurar por todos los medios la conciliación

entre las partes, por así mandarlo expresamente la ley civil. Es de mencionar que

en la práctica esta diligencia no cumple con el real objetivo para el que fue creada

ya que no se destaca la verdadera importancia que brinda la Conciliación, porque

es una diligencia que los litigantes tienen que cumplir, pero jamás este

funcionario (juez) toma la iniciativa conciliatoria, ya que lo único que se hace es

preguntar a las partes si tienen la intención de conciliar, sin instarlos a que de

algún modo lo consigan.

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Al respecto del rol del juez en la conciliación el Dr. Fernando Albán, considera:

"Frente a su carácter importante, el juzgador no le da el valor procesal que

merece la junta de conciliación. Considero que es allí en donde más se debe

esforzar, precisamente se debe aprovechar la comparecencia de las partes

litigantes para procurar su avenimiento. Sin embargo, hacen lo contrario. El

meritorio o quien se encarga de tramitar el proceso, es la persona que recibe a las

partes e invita a un posible acuerdo, cuando quien tiene que intervenir

decisivamente es el juez.”

Por otro lado el actor y el demandado inmersos en el conflicto, en muchos de los

casos ni siquiera tienen conocimiento del significado mismo del término

conciliación y por ende de esta diligencia, por tal razón, ni asisten a la misma, ni

sugieren a sus patrocinadores propongan o busquen fórmulas de acuerdo entre

las partes, sino más bien con extremada confianza envían a sus abogados a que

les representen y estos finalmente lo que hacen es ratificarse en sus afirmaciones

y legitimar la presencia de sus patrocinados en esta indispensable diligencia,

ingenuamente ratificándose en la intención que tiene su patrocinador (algunos) en

alargar el trámite, sin saber que al finalizar el proceso se puede pedir

indemnización a quien haya eludido intencionalmente la oportunidad de conciliar,

de conformidad a lo que establece el Art.412 del Código Procesal vigente. En la

práctica no se cumple con dicha indemnización, pues, generalmente ni las partes,

ni el juez toman en cuenta esta sanción.

En consecuencia la conciliación es importante y considerada una verdadera

alternativa que la ley ofrece, tanto como requisito antes de iniciar cualquier juicio

civil o como una intención preponderante en cualquier estado del proceso, como

una finalidad racional y lógica de encontrar la solución a sus posiciones litigantes,

establecidos legalmente por verdaderos conciliadores antes del proceso y con el

imperio de la ley llevada a efecto por el juez. Esto permite que jurídicamente se

garantice a las partes la eficacia de esta diligencia, tanto por la obligatoriedad que

la ley les impone, como por los resultados que pueden encontrar en la

conciliación.

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Y es que cualquier procedimiento considerado como alternativa o para evitar el

entablamiento del juicio tiene que realizarse de esta manera, obligando,

imponiendo y a la vez garantizando un resultado, porque las partes se encuentran

en una contienda, en un enfrentamiento y en una contradicción de intereses que

requieren la potestad jurídica del Estado, para que éste como responsable de la

estabilidad social, garantice con cualquier procedimiento la solución definitiva del

problema surgido entre las partes. De este modo, se incentiva la intervención

directa de las partes, porque vivimos en un Estado civilizado y como tal se debe ir

buscando formas racionales y menos conflictivas a la solución de controversias

legales.

Para Moncayo Jorge (2004) el espíritu de la Ley es encontrar una avenencia entre

las partes, pero dada su oportunidad que se presenta y en las condiciones que se

desarrolla, es imposible cumplir con dicho objetivo, por las siguientes causas:

1. El actor ha recurrido a la justicia en vista de la negativa del demandado a

cumplir una obligación.

2. El demandado ya sabe cuáles son las pretensiones del actor (a veces con

demasiada exageración) y por lo tanto, busca las formas para desvirtuarlo.

3. El actor no busca inicialmente un acercamiento personal, sino necesita del

asesora- miento de su abogado, para que éste a su vez plantee la acción a su

manera, con la finalidad exclusiva de litigar, sin anteponer la alternativa de la

diligencia de conciliación.

4. El demandado al contestar la acción propuesta en su contra, se excepciona

negando y reconviene hechos reales o irreales con el propósito de empeorar o

alargar el proceso; y,

5. Las partes intencionalmente o voluntariamente no piden la realización de

esta diligencia, sino es la ley la que les obliga para que prosiga el trámite.

Según Morocho M. Jorge en España, tiene un significado coincidente a los del

Uruguay y Colombia, ya que, la Ley del Enjuiciamiento Civil de 1.855

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(actualmente reformado), disponía que antes de promoverse un juicio debe

intentarse la conciliación ante el juez competente, y si no se acompañaba la

certificación de dicha diligencia no se admitía ninguna petición de demanda. En

este país la conciliación era una verdadera diligencia en busca de avenimiento y

se constituía casi en un verdadero trámite, porque se estaba señalando día y

hora, se practicaba pruebas dentro de la misma, se celebraba ante un juez

municipal, en caso de no comparecer el demandado le condenaban en costas y si

no encontraban avenencia, pagaban en partes iguales entre el solicitante y el

demandado. Esta Ley de Enjuiciamiento se reformó en 1984 y se reglamentó

facultativamente la conciliación para iniciar un juicio.

En la legislación Argentina la diligencia de Conciliación dispone que esta se lleve

a efecto en cualquier momento (intra procesal). Así sostiene Salvador Satta,

cuando expresa: "...Por su parte, si la composición se alcanza en una audiencia

(conciliación intra procesal), sin hesitación (duda) alguna se obtiene idéntica

conclusión. Por ejemplo el Art. 36 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación Argentina establece que jueces y tribunales pueden disponer, en

cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una

conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del

pleito, sin que la mera proposición de fórmulas conciliatorias importe

prejuzgamiento. "

La conciliación en Materia Penal.

Se ha mencionado en líneas anterior que la conciliación en materia penal es un

método de reciente aplicación en los delitos de acción pública, puesto que se

puso en marcha a partir de la vigencia del COIP, de tal forma que se ha

determinado su oportunidad, principios y reglas generales en tres artículos. Cabe

mencionar que este método de solución de conflictos existió en el Código de

Procedimiento Penal, pero con aplicación a los delitos de acción privada

únicamente.

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Se puede decir que el objetivo de la conciliación en materia penal es el mismo que

se persigue en otras materias, el cual es el de llegar a un acuerdo o advenimiento

de las partes poniendo fin al litigio legal; considerándose a este como un

Mecanismo de Justicia Restaurativa o Restituida que tiene en cuenta a la

particularidad del conflicto que se aborda, dado que este se ha originado en un

delito.

Y es que la conciliación en materia penal en un primer término es considerada

como un mecanismo de solución de conflictos, tal como se lo aplica en otras

materias, pero existe una segunda noción en la que se considera que es un

mecanismo de justicia restaurativa y al respecto se manifiesta en la (Guía

Institucional de Conciliación en penal, 2007) “Una segunda noción más específica

será la de justicia restaurativa, concepto que representa un paradigma en el que

se modifica la concepción inquisitiva de delito como una ofensa al Estado,

originada en la violación de las normas promulgadas para su protección, y que por

lo mismo debía ser castigada con la imposición de una pena dentro de los moldes

de la Justicia Retributiva, para poner más énfasis en la víctima y en el ofensor,

bajo el concepto de que el delito es un daño que una persona hace a otra, lo que

conduce a la necesidad de que los dos extremos del injusto, en este caso ofensor

y víctima, sin inclinar la balanza a favor de alguno de los dos, sino buscando el

justo equilibrio de pretensiones entre los actores, entren a resolver sobre las

consecuencias de la conducta, lo cual se traduce en la necesidad de la imposición

de una pena justa para el primero y de la reparación debida para el segundo,

siempre bajo los parámetros constitucionales y legales que inspiran los principios

de la Justicia Restaurativa y la participación de la comunidad en su papel

preponderante de buscar y servir de intermediario entre víctima y victimario, con el

fin de crear los mecanismos integrales de acercamiento entre los protagonistas

del injusto”.

La misma obra manifiesta también que “desde el punto de vista de la criminología,

y más exactamente para quienes defienden el abolicionismo o la implementación

de un derecho penal mínimo, el desistimiento, la transacción y la conciliación,

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entre otras, son alternativas aceptables al derecho punitivo, que devuelven el

conflicto robado a la partes, pues consideran a los individuos en sus relaciones

más próximas, desde lo cotidiano, dando legitimidad a la pena”.

Es sin duda amparado en estas corrientes que en el Ecuador se ha implementado

la conciliación en aplicación a los delitos de acción pública, ya que al considerarse

un estado social de derechos, se busca conseguir la paz, la armonía y el orden

en sus relaciones, así como también la participación directa de quienes están

inmersos dentro de un proceso penal, puesto que son estos los que al fin y al

cabo con la aplicación de la conciliación, deciden la forma como solucionar sus

conflictos, generando a su vez descongestión en la administración de justicia.

La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal.

El Código Orgánico Integral Penal establece las normas generales para la

aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y menciona lo

siguiente:

“El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios

generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima

como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la

actuación.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y

proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de

culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para

una condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y

velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.

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6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor

público o privado.”

Como se puede observar estas reglas buscan determinar de manera general la

aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, dentro de los

cuales se encuentra la conciliación que es la que atañe a este estudio, y con

respecto a esta se menciona lo siguiente en su Art. 663 “La conciliación podrá

presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los

siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves

que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.”

Con la aplicación de la conciliación en materia penal se cumple con los principios

de oportunidad y mínima intervención penal, establecidos en la Constitución del

Ecuador.

El articulo precedente establece los casos en los que es aplicable la conciliación,

se cree que el legislador tomo en cuenta a aquellos en que se afecta a la víctima

de una manera individual, como por ejemplo delitos cuya pena máxima privativa

de libertad es de cinco años, o en el caso de los delitos de transito donde no hay

muertes ni lesiones graves, donde el principal afectado es la victima; es decir

casos en los que sea la propia víctima quien tome la decisión de llegar a una

conciliación, por supuesto existiendo acuerdo entre las partes. El mismo artículo

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menciona también los casos en los que dicho procedimiento no es aplicable, claro

está debido a la gravedad de estos y a la afectación que producen a la sociedad

en general. Como en todo tipo de acuerdo deben existir reglas, no olvido el

legislador demarcar las mismas, estas que se encuentran en el siguiente artículo:

665. Reglas generales.- La conciliación se sustanciará conforme con las

siguientes reglas:

1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal

la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.

2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal

realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y

suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido

el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente

Código.

3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o

transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y

continuará con su actuación.

4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal

sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la

cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que

apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con

lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se

dictaron.

5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la

acción penal.

6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del

acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la

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víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el

incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del

procedimiento.

7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que

hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo

revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del

procedimiento ordinario.

8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento

ochenta días.

9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se

suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y

los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.

10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.

11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela.

Es importante destacar dentro de estas reglas lo siguiente: que la aplicación de

este procedimiento se lo puede realizar en la etapa pre procesal como procesal es

decir desde que se inicia la investigación previa (pre procesal) y hasta antes de

que culmine la instrucción fiscal (procesal), si la solicitud de conciliación se la

realiza en la investigación previa, es el fiscal el que resolverá sobre la misma,

mientras que si se la hace en la etapa procesal, deberá ser el juez de garantías

penales el que resuelva sobre la misma.

Acertadamente se establece un plazo para que se cumpla con el acuerdo, el cual

es de 180 días, con la finalidad de que no se realicen acuerdos con plazos

extremadamente largos que se pueden volver difíciles de cumplir y que podrían

generar impunidad e indefensión. Así mismo se suspende el plazo de la

prescripción, ya que bien podrían realizarse acuerdos con la mala intención de

que transcurra el tiempo y buscar beneficiarse con el mismo.

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Aunque el acuerdo de conciliación dependa netamente de la voluntad de las

partes obligatoriamente debe ser controlado por autoridad competente (fiscal o

juez, de acuerdo con el caso), a quien se le comunicara además en caso de

incumplimiento del acuerdo , en cuyo caso se lo dejara sin efecto, se lo revocara y

ordenara que se continúe con el proceso; caso contrario de haberse cumplido

con lo pactado se procederá al archivo de la denuncia (etapa prepocesal) o la

extinción de la acción (etapa procesal).

“En definitiva, lo que se busca con este método alternativo de solución de

conflictos en materia penal, es lograr llegar a una justicia restaurativa, con

preponderancia a la compensación, a la reparación y a la indemnización por sobre

el sufrimiento y la venganza como retribución del daño inferido, pues en la

actualidad, de llegar dicha compensación se da luego de un procedimiento en que

la víctima es invisibilizada en un mar de dificultades procesales e innumerables

formalidades de investigación y juzgamiento” (Vintimilla M. Jimena)

Principios de aplicación de la Conciliación.

Según el Morocho M. Jorge (2003) los principios de la conciliación son:

Voluntariedad de las partes.

La voluntad de las partes de dar por terminado el litigio es una de las

características más importantes en la diligencia de conciliación porque la voluntad

es querer hacer o no hacer, es decir, son las partes quienes por mutuo acuerdo

deciden poner fin sus controversias, y la facultad de la jueza o el juez es valorar o

sea aprobar el acuerdo de los contendientes, y declarar terminado el juicio, desde

luego controlando la legalidad de lo actuado por las partes.

Si una de las partes o ambas de mutuo acuerdo dentro de la diligencia de

conciliación deciden dar por terminado el litigio, es la voluntad que tienen para no

continuar con el proceso normal sobre la acción iniciada ante el órgano

jurisdiccional, de tal manera que la jueza o el juez deben actuar activamente

orientando a que las partes se reconcilien y que la enemistad entre ellos se

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desaparezca, y como fin último la paz y la armonía se restablezca, tanto para los

contendientes como para la sociedad.

Confidencialidad.

“La confidencialidad es uno de los principios fundamentales en el procedimiento

de mediación puesto que propicia la confianza mutua de las partes, contribuye a

garantizar la franqueza entre ellas así como la sinceridad de las comunicaciones

durante el procedimiento. La finalidad no es otra que generar la confianza

necesaria para favorecer que las partes expresen sus intereses y necesidades y,

de este modo, que busquen, ellas mismas, la solución más razonada, mejor

ajustada y conveniente a las circunstancias que concurran, sin temor a que sus

palabras documentos o informaciones vertidas sean utilizadas en su contra, en

otro medio de resolución de controversias, en general, un juicio posterior.” (Isabel

Viola Demestre)

La inexistencia de la confianza en el procedimiento de mediación, en tanto que

posible espacio de, únicamente, obtención de información para poder ser utilizada

en un procedimiento judicial o arbitral posterior, impide que las partes se expresen

libremente y, por consiguiente, que intenten voluntariamente alcanzar por sí

mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.

Flexibilidad.

El principio de flexibilidad se cumple cuando al realizar las actuaciones o los

acuerdos se los haga de la manera más simple, fácil y entendible para quienes

forman parte de un proceso penal.

Si bien es cierto uno de los principios que prima en la conciliación es la

voluntariedad de las partes , ya que de estas y solo de estas depende el que se

lleve a cabo el proceso de conciliación, también es cierto que las partes deben

mostrarse flexibles a la hora de realizar el mismo.

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Neutralidad.

El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos, en los que

participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de

Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule

parentesco, salvo que éstos soliciten expresamente la intervención de aquél.

Imparcialidad.

Cuando se lleva a cabo un proceso de conciliación se lo debe realizar sin

establecer diferencias entre las personas que intervienen en el mismo, y sin

mostrarse por parte del conciliador interés de imponer soluciones a la

controversia, que vallan en contra de lo ya conciliado. En materia penal son los

jueces y fiscales (de acuerdo al caso) quienes deben observar que los acuerdos

se ajusten al marco legal, sin poder intervenir en las condiciones que entre las

partes se decida.

Equidad.

Que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus

derechos. En la Audiencia de Conciliación, se velará por el respeto del sentido de

la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está

obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan

lograr acuerdos mutuamente beneficiosos.

Legalidad.

En materia penal el juez o fiscal deben velar, porque los acuerdos realizados se

lleven a cabo dentro del marco de legalidad, cumpliéndose con todos los requisitos

que establece la ley para este tipo de procedimiento.

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Otros mecanismos que ponen fin a la acción penal.

Mediación.

A pesar de que la mediación es un procedimiento que se encuentra presente en

las leyes Ecuatorianas desde hace ya varios años, es en los últimos tiempos en

donde se le ha dado la importancia que realmente tiene; para definir lo que es la

mediación se van a considerar los conceptos y criterios de varios autores, y en

efecto para la enciclopedia jurídica Omeba "El concepto de Mediación gana gran

perfección como también otros medios de solución pacífica, con la Primera

Conferencia de la Paz de la Haya, realizada entre el 18 de mayo y el 29 de julio

de 1899, en la que tomaron parte los principales estados de la época.

Efectivamente en su acto final encontramos, además de votos y declaraciones,

tres convenciones una de las cuales se titula "Arreglo Pacífico de disputas

internacionales ", y cuyo contenido en general muy satisfactorio ha tenido

indiscutible trascendencia.

En el Art. 4 de la misma se estipula que el papel de mediador consiste en

"conciliar las reclamaciones antagónicas y apaciguar los sentimientos de agravio

que puedan haber seguido entre los Estados desavenidos”. Esta convención fue

prácticamente reproducida en las partes pertinentes en la Segunda Conferencia

de la Paz de la Haya, celebrada ocho años después y a las que asistieron 46

países, muchos de ellos latinoamericanos, entre ellos la República de Argentina.

Varios son los instrumentos interamericanos (resoluciones, actas, tratados) donde

aparece la figura jurídica que tratamos, pero sin darse un contenido de la misma.

Así, en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, que tuviera

lugar en Buenos Aires del l" al 23 de diciembre de 1936, los Estados Americanos

firmaron un importante "Tratado Interamericano sobre buenos oficios y mediación

" ratificado a la fecha por quince de ellos (Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba,

Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,

Panamá, República Dominicana y Estados Unidos de Norteamérica); pero en él, si

bien se establece detalladamente los procedimientos a seguir en cada caso no se

precisa el concepto de ambos medios de solución pacífica. "

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Para Guillermo Cabanellas, Mediación, es " la participación secundaria en un

negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados.

Apaciguamiento como real o intentado en una controversia, conflicto o lucha.

Facilitación de un contrato presentado a las partes u opinando acerca de alguno

de sus aspectos, Intervención. Complicidad".

El articulo Art. 43 de la ley de mediación y Arbitraje determina la siguiente

definición de arbitraje “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos

por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran

un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter

extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

De los conceptos precedentes se puede notar que la mediación se originó

principalmente como un medio para solucionar conflictos entre países,

aplicándose de manera paulatina y con el paso del tiempo en los conflictos

individuales entre las personas , por la efectividad que este ha mostrado, en otros

países como Colombia, Argentina, y Estados unidos, sin embargo a pesar de que

en Ecuador se creó la ley de mediación y Arbitraje en el año 1997, no se le dio la

importancia requerid habiendo quedado sin real aplicación. Es recientemente con

la Constitución del año 2008 y la última reforma a la ley de mediación de arbitraje,

que se ha dotado de los recursos necesarios para la puesta en práctica de la

misma, tal es el caso que se han creado a nivel nacional varios centros de

mediación y arbitraje a través del Consejo de la Judicatura.

Principio de Oportunidad.

Art. 412.- Principio de Oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la

investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de

hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen

gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre

un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

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La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de

delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho

internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva,

delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de

derechos y justicia.

Art. 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido de la o el

fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán

demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será

notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria.

En caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el

fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres

días siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión

en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente.

Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio

de oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la

investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión,

se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del

ejercicio de la acción penal.

La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este

artículo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por

la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del

acto.

Se considera oportuno el estudio de este principio, ya que permite también dar fin

al proceso penal, como un mecanismo de soluciones rápidas, a pesar de que sus

particularidades no son las mismas de los mecanismos de solución de conflictos,

se logra la obtención de resultados efectivos, aplicándose con este principio la

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celeridad procesal y el principio de mínima intervención procesal que son ejes

para que se logue una adecuada justicia penal.

La aplicación de este procedimiento es facultativa del fiscal únicamente, ya que

este deberá analizar la posibilidad de abstenerse de una investigación penal o

desistir de una ya iniciada, tomando en cuenta que se cumplan con los requisitos

establecidos en el COIP; como son, que se trate de delitos cuya pena privativa de

libertad sea inferior a cinco años, y en las infracciones culposas en las que el

procesado sufre daños que no le permiten llevar una vida normal.

Es comprensible que a pesar de la facultad que se le da al fiscal de poder aplicar

este principio existan restricciones y excepciones para su aplicación como en el

caso de aquellos delitos, que comprometen el interés público y vulneran los

intereses del estado.

Desistimiento.

El desistimiento es en realidad una institución jurídica propia del proceso civil que

se importó al proceso penal en razón a la naturaleza del bien jurídico afectado. El

proceso civil a diferencia del proceso penal, rige el principio dispositivo, es decir,

las partes que ponen a diferendo del juez una controversia, tienen pleno dominio

del objeto del procedimiento y pueden disponer de él, en cuanto lo consideren

conveniente, siempre y cuando no afecten una ley de orden público. De ahí que

aparte del desistimiento se constituyen otras instituciones procesales, como, la

transacción, la conciliación, la renuncia, el allanamiento. El proceso penal se

encuentra regido por el principio acusatorio, en tanto, el agente fiscal actúa ni bien

toma conocimiento de la "notitia criminis" en representación de la sociedad, en

defensa de la legalidad y en tutela de los valores fundamentales, que son objeto

de protección por el derecho penal. El objeto del proceso penal, en concreto, la

acción penal no es objeto de disponibilidad por parte del agente fiscal, pues éste

no actúa a nombre propio, sino está haciendo uso de una facultad (persecutoria)

que emana del derecho público.

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“Sin embargo, la naturaleza jurídica de determinados bienes jurídicos hace que el

Estado someta la persecución penal a instancia del ofendido, es decir, el titular del

bien jurídico supuestamente lesionado es quien con su decisión permite que el

hecho punible sea finalmente puesto a disposición de la instancia judicial y de ser

el caso, sancionado con una pena. Es decir, si el titular ofendido por la comisión

del hecho punible no tiene interés en que se active la facultad persecutoria, menos

interés tendrá el Estado en activarla, por consiguiente, el ofendido renuncia a la

facultad que le otorga el derecho” (Peña Cabrera).

Y es así que el ofendido tiene la facultad de desistir de la acción penal, solo en

aquellos delitos de acción privada, y al efecto en COIP establece lo siguiente en

su artículo 437: “El desistimiento solo cabe si la o el acusado consiente

expresamente en ello dentro del proceso. En este caso no cabe la calificación de

malicia o temeridad.

No podrán desistir los padres que actúan en representación de las o de los hijos

menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los

representantes de las instituciones del sector público.

El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será

resuelto en audiencia”.

Actualmente, son pocos los delitos que son perseguibles a instancia del ofendido,

y, ello obedece a una mayor sensibilización que ha generado en la comunidad la

reiterada afectación a intereses jurídicos fundamentales, que ha determinado una

reivindicación del rol de la víctima, como actor del proceso penal que había sido

marginado por el derecho positivo y las agencias estatales competentes.

Transacción.

La transacción es otra de las causales de extinción de la acción, estrictamente

aplicable a los delitos de acción privada. La transacción es también una institución

importada del proceso civil, que se fundamenta en el carácter dispositivo de la

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acción (objeto del procedimiento), que viene a oponerse al principio acusatorio y

en concreto, al principio de legalidad.

En tanto menos grave sea el contenido del injusto, la irreprochabilidad social será

menor y, se pueden procurar para ellos mecanismos transaccionales que se

condicen con los efectos preventivos del derecho penal. Entre estos mecanismos,

se ubica la transacción, como instrumento que provoca la terminación anticipada

del proceso, cuando víctima y victimario transigen, es decir, acuerdan poner fin al

proceso, mediante una mutua y reciproca cesión de derechos (un toma y daca).

Primer requisito para la transacción, será el pago oportuno o la promesa de pago

de la reparación civil, situación que hace innecesaria la continuidad persecutoria

del Estado.

La posibilidad de que conciben el querellante con el querellado, a partir de la

invitación que para ello formula el Juez de la causa; de ser el caso, se sentará el

acta respectiva, que firmarán el juez, las partes y el actuario. El querellante y el

querellado ajustan, así, sus pretensiones al hacerse mutuas concesiones que

pudiendo ser de naturaleza económica, como cuando se acuerda el monto de una

indemnización, tienen principalmente índole moral, (Roy Freire, L.)

El COIP no se refiere de manera específica a la transacción dentro de su texto,

solo hace referencia a la misma como una de las formas de extinción del ejercicio

la acción penal en el artículo 416 numeral dos.

“... Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o

transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.”

La conciliación en la Legislación Colombiana.

“Puede ser de dos tipos: judicial y extrajudicial. La primera se realiza en el marco

de un proceso judicial, y la segunda, con anterioridad a éste o por fuera de él. Esta

última además, puede ser: a) en derecho, esto es, realizada por un abogado

conciliador capacitado en conciliación e inscrito y autorizado por el Ministerio del

Interior y de Justicia del país , y que puede ser institucional si se realiza ante un

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centro de conciliación, o administrativa, si se realiza ante un funcionario público

autorizado legalmente y; b) en equidad, es decir, efectuada gratuitamente por

cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos establecidos para ello

, es decir:

• Ser postulado por organizaciones cívicas del barrio, corregimiento o vereda

(mínima unidad territorial de un municipio).

• Obedecer a un proceso de capacitación en resolución de conflictos y conciliación

en equidad en los programas autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

• Ser nombrado por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía del lugar de

domicilio del candidato a conciliador.

Así, el conciliador puede ser un servidor público o un particular autorizado para

ello, ya que la Constitución Política de Colombia autoriza a los particulares a

administrar transitoriamente justicia” (Villadiego B. Carolina)

. “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el

Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales

y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El

Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley

podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas

autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la

instrucción de sumarios ni juzgar delitos” (Constitución de Colombia).

La conciliación penal extrajudicial en Colombia puede ser realizada por:

A. conciliaciones en las Salas de Atención a Usuarios (SAU) en fiscalías del

Sistema Penal Acusatorio

B. Conciliaciones por funcionarios públicos administrativos: violencia

intrafamiliar

C. Conciliaciones realizadas en centros de conciliación.

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Mientras que la conciliación judicial, es realizada por un juez de conocimiento

(procesal) en los casos de reparación integral una vez que se ha emitido el fallo

que declara la responsabilidad penal del procesado.

El art. 522 del Código Penal Colombiano establece lo siguiente. “la conciliación en

los delitos querellables. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como

requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de

delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación

o ante un conciliador reconocido como tal.

En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de

conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso

contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes

acudan al mecanismo de la mediación.

Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador

reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al

fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso

contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin

perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su

pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere

procedente.

En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su

representante legal.”

“Artículo 55. Conciliación judicial. En cualquier momento durante el desarrollo del

proceso y hasta antes que se profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes

para que concilien y podrá proponer las fórmulas de arreglo que estime justas.

Igualmente, el querellante y querellado, de común acuerdo, podrán solicitar al juez

que realice una conciliación.

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Si el querellante y querellado llegan a un acuerdo, el juez lo aprobará si lo

encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo

en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o

contravención.

Si el acuerdo fuere parcial en el caso de concurso de contravenciones, el proceso

continuará respecto de lo no conciliado y será resuelto en sentencia. En las

audiencias de conciliación podrán intervenir el tercero civilmente responsable y el

asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud de contrato de seguro

válidamente celebrado”.

La Conciliación en la Legislación Peruana.

El Decreto Legislativo Nº 638, Código Procesal Penal, busca solucionar gran

parte de este problema con la incorporación del denominado Principio de

Oportunidad, el cual constituye una excepción a la rigidez del principio de

legalidad, otorgando a los Fiscales Provinciales la capacidad de abstenerse de

ejercer la acción penal no formalizando denuncia, conforme a lo regulado por el

Código Procesal Penal y aplicable fundamentalmente a los delitos denominados

en la doctrina como delitos de bagatela, por su escasa importancia y

trascendencia social, que constituyen como ya se mencionó una de las principales

causas de la lentitud y congestionamiento en los despachos judiciales penales.

Es en la aplicación de este principio, que se ha incorporado recientemente la

institución de la Conciliación al sistema procesal penal peruano, implementándose

asimismo dos Fiscalías Provinciales Especializadas en la aplicación del Principio

de Oportunidad en el Distrito Judicial de Lima;. (Benavides V. Rosa, 2002)

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

De acuerdo con las teorías planteadas una de las diferencias sustanciales es que

en materia civil, la conciliación es promovida por el juez, el que tendrá la

obligación de promoverla en el acto judicial que para el efecto se ha creado como

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lo es la audiencia o junta de conciliación (dependiendo del caso).mientras que en

materia penal la conciliación no es promovida por el juez, depende de la decisión

de las partes de aplicar dicho método, para que se pueda llevar a cabo la

audiencia en la que el juez solo verifica que se cumpla con las normas legales

previstas en el COIP, procediendo a la aceptación de la decisión

Como se puede ver la conciliación Penal en Colombia tiene un matiz totalmente

diferente al que se aplica en el Ecuador, por un lado y como observación principal

se la realiza únicamente en los delitos querellables, y puede ser realizada por

diferentes autoridades, esto en el caso de conciliación extrajudicial; a diferencia

que en el Ecuador se la realiza únicamente por el fiscal, en los delitos

perseguibles de oficio que cumplen ciertas condiciones, y en los delitos de acción

privada se aplica la transacción o el desistimiento.

Por otro lado cuando se trata de conciliación judicial la legislación Colombiana la

aplica, en los casos de incidentes de reparación integral, cuando ya existe un fallo

en contra del procesado; y en el Ecuador se la puede realizar dentro del proceso,

hasta antes de que se finalice la instrucción fiscal.

Conclusiones parciales.

Realizando una comparación con otras legislaciones, se tiene que estas aplican la

conciliación con diferentes metodologías, por ejemplo en Colombia se aplica la

conciliación en materia penal únicamente en los delitos querellables, y en los de

acción pública se aplica en el incidente de reparación integral, es decir si se aplica

una condena y solo cabe la conciliación en cuanto a las indemnizaciones

correspondientes, sin embargo es de rescatar el hecho de que en las acciones

querellables se puede plantear la conciliación hasta antes de la sentencia, lo que

de algún modo afianza la propuesta realizada.

En cuanto a los principios, se respeta en la mayoría de las legislaciones la

aplicación del principio de la voluntariedad de las partes por el cual está regida la

conciliación en el Ecuador, razón por la cual se cree razonable que si las partes

inmersas en un litigio legal, deciden en cualquier momento (pre procesal o

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procesal) llegar a un arreglo de manera amistosa, debería poder ser acogido por el

fiscal o juez, incluso en la etapa de juicio (tribunal) ya que esto conllevaría a que

no se decrete la privación de libertad del procesado.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

El problema se investiga dentro en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos,

Habiéndose realizado la misma en la Unidad Judicial Penal, en la cual existes 6

jueces de garantías penales.

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico.

Modalidad de la investigación.

Tipo de investigación.

Investigación bibliográfica y documental.- Porque la fuente de investigación

serán los libros utilizados en este tema.

Investigación de campo.- Porque se tomara contacto directo con la realidad,

para obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.

POBLACIÓN Y MUESTRA.

Para el desarrollo de las encuestas se ha tomado en cuenta el universo de los

jueces de garantías penales de la ciudad de Babahoyo, así como el universo total

de los fiscales, tomando en cuenta, que por su número no sería factible determinar

una muestra, no así en el caso de los abogados en el libre ejercicio lo cual se

determinó a través del muestreo aleatorio simple utilizando la siguiente formula:

n= muestra

N= Población

E= error máximo admisible

n= N/ (E) 2 (N-1) +1

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JUECES DE GARANTIAS PENALES 06

FISCALES 10

ABOGADOS 34

TOTAL: 50

Métodos:

Método inductivo.- Es aquel que establece proposiciones de carácter general

inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos

particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas

precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que

ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

Método deductivo.- El razonamiento deductivo considerado como el método,

desempeña dos funciones de investigación científica: 1.- La primera función

consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de

referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en

descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que

si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.

Método histórico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso de

desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y

extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en

sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica.

Método analítico.- El análisis de un objeto significa comprender sus

características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de

sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar

tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan

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entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.

Método sintético.- Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte

reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el

análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya

previamente examinadas.

Método comparado.- Se lo utiliza en el estudio del derecho, y se apoya en la

exposición de las diferencias entre las diferentes instituciones jurídicas, para

apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades.

Método exegético.- Se lo utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,

construcción científica o aplicación práctica del estudio de los textos positivos,

cuya interpretación y sistematización se procura.

Método estadístico.- Este método se lo utiliza como una herramienta estadística

que permita transformar toda la información de los cuestionarios en datos más

objetivos y concretos para tener una realidad basada en datos estadísticos.

Las técnicas.- Las técnicas que se utilizaran en el presente trabajo investigativo

son las siguientes:

Encuesta.- Averiguación, indagación. Reunión de opiniones recogidas por medio

de un cuestionario para aclarar un asunto.

Entrevista.- Con esta técnica obtendrá datos precisos a través de las personas

entendidas en la materia del presente trabajo de investigación.

Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación,

me permitirá obtener mayor número de datos.

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Instrumentos:

Cuestionarios.

Guías de entrevista.

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2.3.- Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas.

Encuesta realizada a abogados en el libre ejercicio.

1.- ¿Conoce usted que es la conciliación?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 30 88

NO 4 12

TOTAL 34 100

ANÁLISIS.- de las personas encuestadas el 88% sabe que es conciliación, frente

a un 12% que se limitó a no contestar.

12%

88%

SI NO

CONOCE USTED QUE ES LA CONCILIACIÓN?

PORCENTAJE

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2.- ¿Sabía usted que existe la conciliación en el ámbito penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 28 82

NO 6 18

TOTAL 34 100

ANÁLISIS.- de la encuesta realizada el 82 % conoce de este procedimiento en

materia penal, frente a un 18% que desconocía del mismo, este porcentaje se

considera aceptable dado que las preguntas se realizan a personas que conocen

del derecho.

18%

82%

SI NO

SABIA USTED QUE EXISTE LA CONCILIACION EN

EL AMBITO PENAL?

PORCENTAJE

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3.- ¿En su calidad de abogado, ha tenido casos en los que haya celebrado

una conciliación en el ámbito penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 14 41

NO 20 59

TOTAL 34 100

ANÁLISIS.- como se puede observar existe una mayoría del 59% que no han

realizado procedimientos de conciliación, frente a un 41% que si lo han hecho; se

cree que esto se debe que a que aún es un procedimiento desconocido en el

medio, por ser relativamente nuevo.

41%

59%

SI NO

¿EN SU CALIDAD DE ABOGADO, HA TENIDO CASOS EN LOS QUE HAYA CELEBRADO UNA

CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL?

PORCENTAJE

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4.- ¿Hasta qué momento es aplicable la conciliación penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Investigación previa 0 0%

Instrucción fiscal 26 76%

Preparatoria de juicio 6 24%

Etapa de juicio 0 0%

TOTAL 34 100%

ANÁLISIS.- de las personas encuestadas el 76% indico acertadamente que hasta

la Instrucción fiscal, un 24 % que hasta la preparatoria de juicio, y dentro de la

etapa de juicio no hubo coincidencias.

0%

76%

24%

0%

inmvestigación previa instrucción fisca preparatoria de juicio etapa de juicio

¿ HASTA QUE MOMENTO ES APLICABLE LA CONCILIACIÓN PENAL ?

PORCENTAJE

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45

5.- ¿Considera usted oportuno que se establezca una reforma legal en

cuanto a la conciliación?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 30 88

NO 4 12

TOTAL 34 100

ANÁLISIS.- el 88% de los abogados encuestados opina que debe existir una

reforma en cuanto al momento de presentar el trámite de conciliación, frente a un

12 % que manifestó no estar de acuerdo.

88%

12%

SI NO

¿CONSIDERA USTED OPORTUNO QUE SE ESTABLEZCA UNA REFORMA LEGAL EN CUANTO A LA

CONCILIACIÓN?

PORCENTAJE

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Encuesta dirigida a fiscales y jueces de Garantías penales de Los Ríos.

1.- ¿Considera usted adecuado que se aplique la conciliación en el ámbito

Penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 16 100 %

NO 0 0 %

TOTAL 16 100

ANÁLISIS.- El 100% de los encuestados dio una respuesta positiva a la

interrogante, esto debido a la agilidad que se le puede dar a las causas que son

susceptibles de este procedimiento

100%

0%

SI NO

¿CONSIDERA USTED ADECUADO QUE SE APLIQUE LA

CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL?

PORCENTAJE

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2.- ¿Según su opinión, es útil la aplicación de la conciliación en el ámbito

penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 14 87%

NO 2 13%

TOTAL 16 100%

ANÁLISIS.- El 87% de los encuestados considera de gran utilidad la aplicación de

la conciliación como un medio para extinguir la acción penal, frente a un 13% que

dijo que no lo considera útil.

87%

13%

SI NO

SEGÚN SU OPINIÓN, ¿ES ÚTIL LA APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL?

PORCENTAJE

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3.- ¿Considera usted que el momento procesal para presentar la conciliación

en la actualidad es adecuado?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 6 38 %

NO 10 62 %

TOTAL 16 100 %

ANÁLISIS.- El 62% de las personas encuestadas considera que el momento

procesal no es adecuado, frente al 38% que dio una respuesta positiva, es decir

que están de acuerdo en que sea hasta la instrucción fiscal.

38%

62%

SI NO

¿CONSIDERA USTED QUE EL MOMENTO PROCESAL PARA PRESENTAR LA CONCILIACIÓN EN LA

ACTUALIDAD ES ADECUADO?

PORCENTAJE

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4.- ¿Hasta qué momento procesal cree usted que se debería presentar la

conciliación en materia penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Investigación previa 0 0%

Instrucción fiscal 2 13%

Preparatoria de juicio 4 25%

Etapa de juicio 10 62%

TOTAL 16 100%

ANÁLISIS.- el 13% de los encuestados opina que dentro de la instrucción fiscal, el

25%, en la etapa preparatoria de juicio, y una gran mayoría del 62% opina que en

la etapa de juicio.

0%

13%

25%

62%

Investig. Previa Instrucción fiscal preparatoria de juicio etapa de juicio

¿HASTA QUÉ MOMENTO PROCESAL CREE USTED QUE SE DEBERÍA PRESENTAR LA CONCILIACIÓN EN

MATERIA PENAL?

PORCENTAJE

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5.- ¿Cree usted conveniente una reforma al COIP en cuanto al momento

procesal para presentar la conciliación en materia penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 14 88 %

NO 2 12 %

TOTAL 16 100 %

ANÁLISIS.- el 88% de las personas encuestadas opina que debe haber una

reforma al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto hasta qué momento se

debe presentar la conciliación.

88%

12%

si no

¿CREE USTED CONVENIENTE UNA REFORMA AL COIP EN CUANTO AL MOMENTO PROCESAL PARA

PRESENTAR LA CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL?

PORCENTAJE

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2.3.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

La presente propuesta pretende lograr que a través de una reforma al COIP, se

amplíe el momento procesal hasta el cual se pueda presentar la conciliación en

materia penal; esto es el artículo 663 inciso primero, en el cual se manifiesta que

la conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de

instrucción fiscal.

Todo esto dado que al ser la conciliación un procedimiento voluntario, es decir

donde se conjugan las voluntades de las partes, se la pueda realizar hasta la

etapa de juicio, ya que al permitir su presentación hasta este momento, se evitaría

en gran medida el hacinamiento de cárceles, por delitos menores, que es aquellos

en los cuales se aplica la conciliación, y se cumpliría con los preceptos

constitucionales de lograr la paz social.

El texto a reformar es el siguiente:

Art. 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la

conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves

que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

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El texto reformado seria el siguiente:

Art. 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta la etapa de juicio:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves

que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

2.4.- Conclusiones Parciales.

Del presente capítulo se puede concluir que:

De Las encuestas realizadas a los abogados en el libre ejercicio, se puede

concluir que estos conocen en gran medida el procedimiento de conciliación a

pesar de que es una figura que apareció con el COIP, estos coinciden en que si es

necesaria una reforma que implique ampliar el momento hasta el cual se plantee

la conciliación

Los fiscales y abogados por su parte, tienen un amplio conocimiento en cuanto al

tema y consideran que al ser un procedimiento que se origina únicamente de la

voluntad de las partes, este debería concederse hasta la etapa de juicio.

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Las preguntas 5, 9 y 10 confirman la hipótesis planteada ya que los encuestados

creen conveniente que la conciliación se la pueda plantear hasta la etapa de juicio,

por lo tanto es necesaria una reforma del artículo.

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54

CAPÍTULO III Validación y/o Aplicación de los Resultados de su Aplicación.

3.1.- Procedimiento de la Validación de los Resultados de la Investigación.

Para poder realizar la validación de la propuesta realizada se acudió al criterio de

un fiscal de la provincia de Los Ríos, quien tiene experiencia en el medio,

especialista en derecho penal, y ex catedrática Universitaria; Ab. Dina Murillo de

Troya y Ab. Nelson Campbell Suarez, con experiencia en el ámbito penal,

actualmente presidente de la Corte Provincial de Los Ríos y Catedrático

Universitario.

Este procedimiento se lo realizo a través de una misiva, solicitando a los

profesionales en mención la validación de la misma (ver anexos).

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

La conciliación al ser un método de solución de conflictos, que se aplica de forma

rápida, eficaz y justa se vuelve indispensable su aplicación de forma tal que

conlleve a la obtención de beneficios para la administración de justicia, al lograr

descongestionar los juzgados y fiscalías, puesto que el cometimiento de delitos en

los que se puede aplicar es de gran frecuencia en el medio.

Al confluir la voluntad de las partes como eje fundamental para la realización de

este método de solución de conflictos, se deja al juez o fiscal la tarea de

observador en el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, por lo tanto

es importante que se la pueda plantear hasta la etapa de juicio. Con este propósito

se podrá reducir el número de causas que se tramitan en los juzgados y fiscalías

por delitos menores, que son los que mayormente abultan en dichas entidades;

así mismo se lograra evitar el hacinamiento en los centros de privación de libertad.

La aplicación de la justicia restaurativa, corresponde a corrientes nuevas, (pero

que han resultado efectivas en otras legislaciones (EE. UU. , Argentina, Chile)), a

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diferencia de la aplicación de la justicia retributiva, modelo con el cual ha contado

el Ecuador durante muchos años.

Finalmente el experto realiza la validación de la propuesta, admitiéndola ya que

en base a su experiencia considera oportuna, clara y viable la misma, así como

sugiere su aplicación.

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56

CONCLUSIONES.

Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las siguientes:

La actual disposición legal sobre la conciliación, a pesar de considerar

apropiado que se aplique este método de solución de conflictos en materia

penal, contiene falencias que deben ser subsanadas a través de reformas

adecuadas y ajustables al medio.

La conciliación lleva inmerso consigo la aplicación de varios principios que

deben ser cumplidos para la obtención de resultados adecuados, uno de

estos es el principio de voluntariedad de las partes.

La investigación realizada plantea la admisión de una reforma al código

Orgánico Integral penal que permitirá cumplir con los principios propios de

este método de solución de conflictos como lo es la conciliación.

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57

RECOMENDACIONES.

Es importante que se difunda la propuesta de reforma, para que través de

los canales adecuados se pueda materializar la misma.

Que se apliquen adecuadamente los principios que rigen la conciliación,

especialmente, el que a voluntad de las partes se refiere, pues es

fundamental, para la correcta aplicación de la misma.

Es imperioso reformar el marco jurídico, promoviendo iniciativas viables,

que fortalezcan las leyes ya existentes y que permitan la mejora progresiva

en beneficio de la sociedad

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LINKOGRAFIA

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RES.

LA CONCILIACIÓN PENAL EN COLOMBIA Algunos problemas identificados en

su ejecución cotidiana Carolina Villadiego Burbano

http://www.cejamericas.org/index.php/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_view/1829-

la-conciliaci%C3%B3n-penal-en-colombia.html

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ANEXOS

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ENCUESTAS.

Encuesta dirigida abogados en el libre ejercicio.

1.- ¿Conoce usted que es la conciliación?

2.- ¿Sabía usted que existe la conciliación en el ámbito penal?

3.- ¿En su calidad de abogado, ha tenido casos en los que haya celebrado una

conciliación en el ámbito penal?

4.- ¿Hasta qué momento es aplicable la conciliación penal?

5.- ¿Considera usted oportuno que se establezca una reforma legal en cuanto a la

conciliación?

Encuesta dirigida a Fiscales y Jueces de Garantías Penales de Los Ríos.

1.- ¿Considera usted adecuado que se aplique la conciliación en el ámbito Penal?

2.- ¿Según su opinión, es útil la aplicación de la conciliación en el ámbito penal?

3.- ¿Considera usted que el momento procesal para presentar la conciliación en la

actualidad es adecuado?

04.- ¿Hasta qué momento procesal cree usted que se debería presentar la

conciliación en materia penal?

5.- ¿Cree usted conveniente una reforma al COIP en cuanto al momento procesal

para presentar la conciliación en materia penal?

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Babahoyo, 29 de septiembre del 2016

Sra.

Ab. Dina Murillo de Troya

Guayaquil

Por medio de la presente, me dirijo a usted de la manera más comedida, para

solicitarle realice una revisión al proyecto de reforma al Código Integral Penal,

denominado “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES” planteado como

tema de tesis previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad

Autónoma de los Andes, UNIANDES en la ciudad de Babahoyo, aplicando el

criterio de experto y por lo tanto valide o niegue la misma.

Esperando que mi petición tenga la acogida necesaria agradezco de antemano.

Atentamente.

Egsdo. Alfonso Domingo de Jesús Sánchez Ruíz

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Babahoyo, 30 de septiembre del 2016

Señor:

Egresado, Alfonso Domingo de Jesús Sánchez Ruíz

Ciudad.

Luego de una revisión minuciosa de la propuesta de tesis realizada por usted a la

Universidad UNIANDES, con respecto a la aplicación de una reforma el Art. 663

del Código Orgánico Integral penal, cuyo tema es “LA CONCILIACIÒN COMO

MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE

LAS PARTES”. Considero que su aplicación y probación sería de gran utilidad a

la administración de justicia, por lo tanto valido la misma.

Atentamente

Ab. Dina Murillo de Troya

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Babahoyo, 29 de septiembre del 2016

Sr.

Ab. Nelson Campbell Suárez

Ciudad

Por medio de la presente, me dirijo a usted de la manera más comedida, para

solicitarle realice una revisión al proyecto de reforma al Código Integral Penal,

denominado “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES” planteado como

tema de tesis previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad

Autónoma de los Andes, UNIANDES en la ciudad de Babahoyo, aplicando el

criterio de experto y por lo tanto valide o niegue la misma.

Esperando que mi petición tenga la acogida necesaria agradezco de antemano.

Atentamente.

Egsdo. Alfonso Domingo de Jesús Sánchez Ruíz

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Babahoyo, 30 de septiembre del 2016

Señor:

Egresado, Alfonso Domingo de Jesús Sánchez Ruíz

Ciudad.

Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a

reformar el Art. 663 del Código Orgánico Integral penal, constante en el capítulo

Único de la reparación Integral, cuyo tema es “LA CONCILIACIÒN COMO

MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE

LAS PARTES. Se considera viable ya que facilita la aplicación adecuada y clara

de esta norma.

Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se

recomienda acoger las reformas planteadas al Código Integral penal y se confirma

la misma en todo su texto, se sugiere su aprobación a través de la Asamblea

nacional del Ecuador”.

Atentamente

Ab. Nelson Campbell Suárez