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    EL SISTEMA DE CONCESIONES EN EL PERU

    INTRODUCCION

    En 1965 existan veinte empresas propiedad del Estado; en 1990 existan 226, mientras el nmerode empleados del Gobierno se increment en mayor proporcin. Un ao despus 20 empresas de

    propiedad estatal perdieron ms de 400 millones de dlares y en 1988 las prdidas que

    ocasionaron dichas empresas representaron el 4,3% del producto interno bruto nacional.

    Las primeras empresas de propiedad del Estado fueron en el sector de los servicios pblicos:

    servicioferroviario (Enafer), servicio portuario (Enapu), servicio aeroportuario (Corpac), produccin

    de acero(Sider Per), aerolneas (Aeroper) y el servicio nacional de telecomunicaciones (Entel

    Per). Otras fueron creadas despus de 1969, como resultado de la expropiacin de otros servicios

    pblicos: la electricidad de Lima (Electrolima) y del resto del pas (Electroper); la

    telefona(Compaa Peruana de Telfonos), resultado de la expropiacin de la subsidiaria de laInternational Telephone & Telegraph Corp. (ITT); Petroper, de la expropiacin de la International

    Petroleum Company Branch; Petromar de la expropiacin de Belco Petroleum Company;

    Paramonga de la expropiacin de la parte industrial propiedad de WR Grate & Corp.; Centromn,

    de la expropiacin de Cerro de Pasto Copper Corporation; y BancoContinental de la expropiacin

    de dicho banco propiedad del Chase Manhattan Bank. A travs de tales expropiaciones o filiales de

    las empresas expropiadas, el Estado se convirti en el propietario de mltiples negocios, que iban

    desde supermercados a cines o diversas empresas industriales.

    Los distintos gobiernos de las dcadas de los aos sesenta y setenta creyeron que Per requera

    del control estatal o, al menos, de su participacin en casi todas las actividades econmicas para

    promover el desarrollo del pas. Como resultado de esta poltica, se crearon empresas pblicas, se

    expropiaron empresas privadas y se adquirieron otras casi en quiebra con el objeto de asumir, a

    travs de ellas, la direccin de las principales actividades econmicas del pas. Adems, las

    empresas de propiedad estatal fueron manejadas frecuentemente por simpatizantes del gobierno

    con intereses polticos ms que con intereses comerciales. De 1970 a 1980, se inici un nuevo

    periodo de expropiaciones dirigido a limitar la inversin extranjera, y durante la dcada del control

    econmico, el Estado no invirti en servicios vitales, como infraestructura, educacin y salud. Las

    empresas de propiedad estatal, mal dirigidas y econmicamente inestables, proveyeron un pobre

    servicio a una poblacin creciente.

    Como resultado de todos estos hechos, el dficit se increment, la economa fue afectada por la

    segunda ms alta tasa de inflacin en el mundo y las empresas de propiedad estatal fueron

    ineficientemente reguladas, como resultado de una enorme burocracia y de una lenta direccin,

    sin autoridad de decisin empresarial. Las prdidas incurridas por las empresas de propiedad del

    Estado fueron creando serios problemas presupuestarios para el Gobierno, ya que esas empresas

    no eran sujetos de quiebra como las empresas privadas y adems eran financiadas por incremento

    en la emisin de moneda. As, se origin un problema inflacionario que increment el ndice de

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    precios al consumidor por el equivalente de ms de un milln por ciento de julio de 1985 a julio de

    1990.

    La mayora de las empresas de propiedad estatal tuvieron el monopolio de bienes y servicios. En

    agosto de 1990, el nuevo Gobierno inici una reforma estructural diseada para eliminar la

    intervencin estatal en la economa, tanto en las empresas de propiedad estatal como en lareglamentacin del mercado. El Gobierno elimin todos los privilegios de los monopolios de las

    empresas estatales, levant todas las restricciones y prohibiciones al comercio exterior y

    estableci un tratamiento no discriminatorio para la inversin extranjera y nacional. Los objetivos

    ltimos de la privatizacin fueron reducir o eliminar toda la intervencin del Estado en las

    actividades econmicas.

    PRIVATIZACION

    Propsito de la privatizacin. La mayora de las empresas de propiedad del Estado tuvo

    dificultades financieras, con problemas no slo en la direccin, sino tambin en la calidad de sus

    servicios y sus productos finales. Las principales razones para la privatizacin de las empresasestatales son las siguientes: la reduccin del dficit del sector privado, el desarrollo de un mercado

    privado de capitales, la distribucin de la propiedad y el mejoramiento de los servicios.

    Marco legal. La Ley de Privatizacin (Decreto Legislativo n. 674, publicado el 27 de septiembre de

    1991) tiene como propsito la promocin de la inversin privada, tanto nacional como extranjera,

    en empresas de propiedad estatal y el desarrollo de nuevas fuentes para la manufactura de

    bienes, prestacin de servicios y creacin de nuevos trabajos. La privatizacin significa que el

    Gobierno obtendr en la mayora de los casos una utilidad de cada privatizacin y que, adems, la

    actividad empresarial del Estado y del pas ser dirigida por el sector privado.

    La Ley de Privatizacin cre la Comisin de Promocin de la Inversin Privada (Copri), que sirve

    como un directorio del proceso de privatizacin; est formada por cinco ministros: Energa y

    Minas, Economa, Relaciones Exteriores, Industria y Turismo y Transportes y Comunicaciones. Esta

    institucin determina qu empresa estatal debe ser privatizada y el curso de la accin a seguir en

    cada privatizacin.

    Adems, aprueba el programa de promocin de la inversin privada por cada una de las empresas

    antes de su ejecucin y tiene la autoridad de simplificar el proceso. Puede decidir sobre la fusin,

    divisin o reorganizacin de la compaa a ser vendida y determinar el nivel de inversin que

    deber efectuar el comprador para financiar el proceso de privatizacin.

    La venta tiene lugar en la Bolsa de Valores o en subasta pblica. COPRI tiene que aprobar la venta

    de la compaa, el procedimiento de la venta, la forma de pago (al contado o a plazos), el sistema

    de evaluacin y calificacin de las ofertas y el precio base. Un proceso de privatizacin comienza

    por la seleccin de las empresas de propiedad del Estado a ser vendidas y sealando al Comit

    Especial de Privatizacin (CEPRI), el cual dirige el proceso de acuerdo, la decisin.

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    La Ley de Privatizacin aporta a COPRI los fondos requeridos para promover la inversin privada.

    Estos fondos equivalen al 2% de la venta de las acciones o los activos de las empresas o de la

    liquidacin de las empresas que no pudieron ser vendidas. Parte del financiamiento es

    proporcionado por instituciones internacionales, incluyendo el Banco Mundial, el Banco

    Interamericano de Desarrollo y las Naciones Unidas.

    Los CEPRI son nombrados por el Poder Ejecutivo e incluye representantes de la empresa a ser

    privatizada; sus miembros, usualmente, son ejecutivos del sector privado seleccionados por su

    habilidad profesional, integridad personal y experiencia en negocios en el sector a que

    corresponde la compaa. La primera tarea del CEPRI es crear un programa de evaluacin de la

    situacin de la compaa y dar una descripcin detallada de los pasos a seguir en la privatizacin.

    Tambin debe establecer las posibilidades de la venta y una proyeccin a largo plazo de cunto

    dinero generar la operacin en el futuro. Uno de los miembros del CEPRI es casi siempre uno de

    los miembros del directorio de la empresa de propiedad del Estado, dado que su inclusin es

    importante para el xito de la privatizacin.

    MTODOS DE PRIVATIZACIN.

    Para promover la inversin en las empresas de propiedad estatal, la Ley de Privatizacin establece

    la transferencia de acciones o activos, el incremento de capital o el otorgamiento de concesiones,

    joint ventures u otros contratos similares.

    a) Transferencia de acciones o activos. La transferencia de todo o parte de las acciones o activos

    de empresas de propiedad del Estado est permitida a travs de oferta pblica, efectuada en la

    Bolsa de Valores o en subasta pblica. La venta directa puede ser hecha a trabajadores, titulares

    de cuentas de ahorros (en el caso de bancos y empresas financieras) o a los usuarios de servicios

    pblicos. La ventas pblicas requieren del pago al contado; sin embargo, en algunos casos la COPRIpuede aceptar pagos parciales o a plazos o diferir ste por un perodo. La venta puede requerir

    que el comprador se comprometa a efectuar nuevas inversiones en la empresa a ser comprada y

    pueden existir adems otros requerimientos a ser establecidos antes de que se convoque para la

    venta.

    La Bolsa de Valores es el primer mecanismo para la venta de las acciones, la cual est sujeta a

    todos los requerimientos para la comercializacin aplicables a cualquier valor cotizado, as como a

    un procedimiento especial establecido por la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y

    Valores (CONASEV). La oferta comienza con el precio base aprobado por COPRI, que es el precio

    recomendado por CEPRI. La subasta pblica slo requiere la participacin de un notario pblicoque certifique las ofertas y el otorgamiento de la buena pro. Este proceso es de propuestas en

    sobre cerrado, sin conocimiento de las dems ofertas. Ciertos procedimientos tienen que ser

    seguidos en subastas pblicas que incluye un sistema de evaluacin preestablecido y una

    notificacin de la subasta en el Diario Oficial y en otro diario de circulacin nacional, con una

    anticipacin de veinte das antes de la subasta. Toda informacin debe estar a disposicin de

    cualquier interesado y la venta ganadora debe ser al ofertante que hizo la mejor oferta. Si no

    existieran ofertas en la primera subasta, una nueva subasta debe tener lugar y el precio base debe

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    ser reducido hasta en un 15% cada vez que una nueva subasta es convocada. En ciertos casos, la

    venta directa puede ser autorizada por COPRI.

    Si la empresa a ser privatizada no es exclusivamente de propiedad del Estado, los otros

    accionistas, en caso de que el estatuto de la empresa as lo establezca, tienen derecho de

    preferencia mediante la transferencia de la oferta del mejor postor para que ellos ejerzan suderecho en las mismas condiciones. Si ellos no ejercitan su derecho en el perodo establecido por

    la COPRI, la venta se entender realizada con el ofertante ganador de la subasta.

    En la venta de acciones de empresas estatales, los empleados tienen una primera opcin para la

    compra de hasta un 10% del capital social de la empresa. Este derecho puede ser ejercitado

    individual o conjuntamente por todos los trabajadores. El monto de los beneficios sociales de los

    trabajadores es el precio de las acciones que los trabajadores pueden comprar y slo pueden

    comprar acciones hasta dicho monto, siempre y cuando no excedan del 10%.

    b) Aumento de capital. La inversin privada puede ser promovida por aumento de capital a travs

    de aportes al capital social de la empresa. Este mtodo no ha sido utilizado an pero elprocedimiento es similar al de la transferencia de acciones a travs de la Bolsa de Valores o a

    travs de subastas pblicas. La utilizacin de este procedimiento depender del tipo de empresa a

    ser privatizada y de la recomendacin hecha por cada Cepri como la mejor manera de llevar a

    cabo la transferencia al sector privado. La Ley de Sociedades establece el procedimiento aplicable

    para el aumento de capital.

    c) Concesiones, joint venture y contratos similares. Otro mtodo para llevar a cabo la privatizacin

    incluye los contratos de joint venture, de gerencia, de Arrendamiento, de concesin u otros

    contratos similares. En estos casos debe quedar establecido que los contratos se celebran como

    resultado de un proceso de seleccin que incluyen a un nmero de partes interesadas y que laparte elegida es la que mejor ofrece el servicio en calidad y a un menor costo para el Estado. Este

    mtodo de privatizacin ha sido utilizado dos veces: la primera en la privatizacin de una empresa

    petrolera, en la cual se otorg una concesin para explotar un campo petrolero por veinte aos; la

    segunda fue en la privatizacin del estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chvez de

    Lima, la cual fue una concesin por seis aos para la explotacin de dicho establecimiento.

    Actualmente se encuentran concesionadas algunas importantes obras de infraestructura de

    nuestro pas.

    d) Venta de activos. El ltimo mtodo es aplicable en el caso de disolucin o liquidacin, mediante

    la venta de activos. Este es el ltimo recurso porque implica que la empresa a ser vendida no erarentable, por lo que inversores privados no desean tomar el riesgo. Este mecanismo en ciertos

    casos es utilizado cuando parte de la compaa es vendida a travs de sus activos o unidades de

    operacin. Por ejemplo, en el caso de ENATRU, la empresa de transporte pblico, los mnibus en

    servicio fueron vendidos a los trabajadores en tanto que los otros activos fueron vendidos como

    chatarra a travs de subastas pblicas.

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    La modernizacin del Estado y las reformas econmicas efectuadas en los ltimos aos facilitan y

    promueven la participacin de las empresas privadas en la construccin de la infraestructura y la

    oferta de servicios pblicos mediante el sistema de concesiones. Se entiende, adems, que la

    inversin privada induce al Estado a trasladar recursos y mejorar su eficiencia en el cumplimiento

    de funcionessociales tales como la salud, la educacin, la seguridad y las infraestructuras.

    Este nuevo enfoque econmico implica cambiar la concepcin de la poltica del Estado de

    construir la mayor parte de la infraestructura del pas y de ofrecer la mayor cantidad posible de

    servicios pblicos, cuyo balance muestra un considerable retraso respecto a las necesidades del

    aparato productivo y un menor crecimiento de la competitividad del aparato econmico nacional.

    LA CONCESION :

    Definicin Legal:

    "Entindase por Concesin al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurdicas

    nacionales o extranjeras la ejecucin y explotacin de determinadas obras pblicas deinfraestructura o la prestacin de determinados servicios pblicos por un plazo establecido".

    VISIN

    En la Concesin de Obra Pblica se otorga al concesionario un derecho temporal para explotar la

    obra pblica ejecutada y a percibir el cobro de las tarifas pagadas por los usuarios de la obra. En la

    Concesin las relaciones jurdicas exceden ese marco y se extienden a los administrados que

    utilizan la obra una vez concluida. Ser una agencia reconocida por los inversionistas y por la

    poblacin como un eficaz aliado estratgico para el desarrollo de inversiones en el Per.

    MISIN

    Promover la inversin no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo rgimen

    privado, con el fin de impulsar la competitividad del Per y su desarrollo sostenible para mejorar el

    bienestar de la poblacin.

    La Concesin delega al particular el ejercicio directo de facultades y potestades que

    originariamente obran dentro del mbito de competencia del Estado, por lo que se configura

    como un acto constitutivo de facultades y derechos a favor del particular.

    Se procura garantizar la eficiencia en la explotacin de la Infraestructura de Uso Pblico con el

    objeto de generar el bienestar de los usuarios finales por la va de una mayor competencia.

    Se procura fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacin de la infraestructura pblica

    de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean estos concesionarios u operadores

    estatales en beneficio de los usuarios.

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    OBJETIVOS

    El objetivo de la Lnea Rotatoria para Pequeas Empresas (LRPE) en su etapa inicial es mejorar la

    capacidad de la CII para ofrecer en forma directa prstamos a empresas de pequea escala

    asignando hasta US$10 millones por un mximo de 10 aos.

    El objetivo es hacer viable la competencia en los segmentos de servicios de intercambio y

    transporte en donde es factible, permitiendo el acceso a la infraestructura de usuarios

    intermedios para que puedan utilizarla como insumo o recurso para brindar servicios esenciales

    que son parte de la cadena logstica a los usuarios finales mediante la utilizacin de la citada

    infraestructura.

    CLASES DE CONCESIONES:

    Segn su objeto

    La concesin es el contrato mediante el cual el Estado otorga a los particulares: La gestiny

    prestacin de una actividad considerada como servicio pblico. El derecho a la construccin,

    reparacin, conservacin y explotacin de una obra pblica de infraestructura, bajo su cuenta

    propia y riesgo, construida sobre bienes de dominio pblico, sujeta a un plazo determinado y

    sometida a un rgimen regulatorio, en que el pago de la inversin y costos operacionales se

    efecta por los usuarios.

    FORMAS DE OTORGAR CONCESIONES

    1. Concesin con suficientes ingresos

    Si la potencial Concesin tiene suficientes ingresos previstos, el Estado simplemente convoca a

    concurso y entrega al que ofrece el mejor precio. En ese caso el Concesionario moviliza la Bancade

    Inversin con lo que libera el esfuerzo financiero del Estado.

    2. Concesin con insuficientes ingresos

    Si la potencial Concesin tiene insuficientes ingresos se parte el proyectoen dos desde el punto de

    vista financiero. Una parte la financia el Concesionario con sus propios recursos, movilizando a la

    Banca de Inversin y liberando al Estado de esa parte. La otra parte la tiene que poner el Estado

    del Presupuesto Nacional, el que a su vez es financiado por la Banca de Desarrollo en condiciones

    blandas. En ese caso el Estado le da su garanta al Banco.

    El Concesionario, de esa manera recuperar su inversin con la totalidad de los ingresos del

    proyecto, usando en parte el financiamiento no reembolsable del Estado. La Concesin se entrega

    por concurso y al que ofrezca el mayor precio.

    3. Concesin sin ingresos

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    Si la potencial Concesin no tiene ingresos, el Estado tiene que poner toda la inversin y deber

    pagar al Concesionario no solo por la Inversin sino tambin por el costo de operacin y

    mantenimiento.

    Como en el caso anterior el Estado se financia con la entidad de desarrollo a la que le entrega su

    garanta por el crdito que le otorga. La Concesin se entrega por concurso y se entrega al quepida el menor monto.

    CAPACIDAD TCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    La licitacin o concurso para entregar una concesin debe comprender una primera etapa en la

    que los postores demuestren su capacidad tcnica y administrativa para operar, construir y

    financiar el proyecto. Oportunidades del empresariado nacional. Ser difcil que el empresariado

    nacional tenga la capacidad de inversin con sus propios recursos para efectuar todas las

    inversiones en la infraestructura que requiere el Per.

    Para cada proyecto hay que organizar un "Project Finance" que requiere un respaldo de parte delpotencial Concesionario. Lo probable entonces es que los empresarios peruanos que quieran

    participar en concesiones tengan que recurrir a

    Alianzas con empresas que tengan la fortaleza tcnica, administrativa y financiera. Los

    empresarios peruanos pueden participar en el diseo y construccin de la infraestructura, en cuyo

    caso el cliente es el nuevo concesionario. Tambin puede prestar servicios de operacin y

    mantenimiento si el concesionario considera "outsourcing".

    Lo que s se puede vislumbrar es que movilizando la inversin y finanzas extranjera y nacional se

    mejora el crecimiento econmico del pas y la oportunidad de los empresarios peruanos.

    VISIN DEL PROGRESO ECONMICO Y SOCIAL PERUANO

    La Obligacin primordial del Estado es el bien comn de la Sociedad. La Actividad Productiva en

    manos de la Iniciativa Privada. En el Nuevo Per el sistema del Estado Productor de bienes y

    servicios planteado por las utopas socialistas ha quedado atrs. Ahora la actividad productiva

    queda en manos de la iniciativa privada en la que no existe distingo sobre si la persona individual o

    jurdica es nacional o extranjera.

    LAS GARANTAS A LA INICIATIVA PRIVADA

    En el Per de hoy el Estado garantiza la propiedad privada y fomenta la libre iniciativa. El precio seregula por la competencia sana. El estado condena los monopolios y las prcticas engaosas de

    competencia. Tambin garantiza la propiedad de los patrimonios.

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    Las personas son libres de disponer de sus recursos sin mas limitaciones que el respeto de las leyes

    y el derecho de los dems. Proceso de Cambio de mentalidad Medieval a Modernidad con Libertad

    y Responsabilidad

    Sinergia social es la que resulta de considerar al pas como un gran equipo. La sinergia social se

    sustenta en la tica de la verdad, la disciplina, y el respeto al derecho de los dems, la ley y susreglamentos. El progreso del Per se acelerar en la medida que se aumente el nmero de

    personas que se adhieran a la modernidad.

    DISTINCIN DE LA CONCESIN CON OTRAS FIGURAS

    1. Con El Contrato de Obra Pblica:

    En el Contrato de Obra Pblica la Administracin abona directamente al contratista el importe

    convenido como contraprestacin por la ejecucin de la obra, tras lo cual queda en poder de la

    Administracin, la que se encargar de modo directo de su explotacin slo crea relaciones

    jurdicas entre el Estado y el Constructor.

    2. Con las Autorizaciones, Licencias y Permisos:

    La Autorizacin, Licencia o Permiso consiste en la mera remocin de limitaciones al ejercicio de

    derechos y facultades que el particular ya posea, pero mantenido en estado potencial por

    limitaciones anteriormente impuestas por la propia Administracin.

    MARCO LEGAL DE LAS CONCESIONES EN EL PER

    Constitucin Poltica del Per: Arts. 58 y 73.

    Decreto Supremo 059-96-PCM. TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega enConcesin al Sector Privado de las Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, y su

    Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 060-96-PCM.

    Decreto Legislativo 674. Ley de Promocin de la Inversin Privada en Empresas del Estado y su

    Reglamento: Decreto Supremo 070-92-PCM.

    Decreto de Urgencia 054-2001.

    Ley 27783 de Bases de la Descentralizacin: Arts. 35 d) y 37 d).

    Ley 27867 Orgnica de Gobiernos Regionales: Art. 34 "Los Gobiernos Regionales otorganconcesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual...".

    Ley 27972 Orgnica de Municipalidades: Arts 9, 18) ; 20, 24) y 25); 33 "Los gobiernos locales

    pueden otorgar concesiones a personas jurdicas nacionales o extranjeras para la ejecucin y

    explotacin de obras de infraestructura o de servicios pblicos, conforme a ley ..."; 59; 65 y 66;

    69, 8) y 11); 79, 2.1); 80, 2.1) y 4.1); 81, 1.4), 1.7) y 1.9).

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    Ley N 28059 Marco de Promocin de la Inversin Descentralizada

    Decreto Supremo N 015-2004-PCM Reglamento de la Ley marco de Promocin de la Inversin

    descentralizada.

    ESTRUCTURA

    JUSTIFICACIN DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

    De menor valor:

    El monto involucrado es igual o menor a US $ 5 Mlls. Sern resueltas mediante arbitraje de

    derecho de conformidad con el Reglamento de un Centro de Arbitraje Nacional.

    Al Sector Transporte: US $ 5,436 mlls.

    Al Sector Saneamiento: US $ 5,6 11 mlls.

    Al sector Electricidad: US $ 4,725 mlls.

    Al sector Telecomunicaciones: US $ 2,206 mlls.

    Hay 2.7 millones de peruanos que viven en las ciudades que no cuentan con agua potable, 27% de

    la poblacin sin electricidad, slo el 27% de la redvial nacional est en buen estado. A lo anterior

    se suman prdidas de competitividad por carencias infraestructura: congestin de trnsito, daos

    a los productos transportados, demoras en carreteras y desgaste de vehculos, demoras en los

    puertos, daos fsicos por accidentes, etc.

    Ampliacin del gasto pblico en Infraestructura (se estima necesitar de 8 a 10 aos de inversin

    contina y efectiva).

    Incorporacin de capitales privados a travs del proceso de concesiones:

    Libera recursos pblicos para orientarlos a proyectos y programas de alta rentabilidad social.

    Propende hacia el desarrollo y mejoramiento de la eficiencia en la produccin y gestin de

    Infraestructura pblica.

    Descentraliza la produccin y gestin de la infraestructura generando niveles de servicio por los

    cuales los usuarios estn dispuestos a pagar.

    Se independiza la gestin del servicio de las decisiones polticas.

    Promocin de la pluralidad de ofertas en los servicios.

    Se generan mejoras en la competitividad de las empresas en general.

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    TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

    1. Licitacin Pblica Especial.- Procedimiento administrativo por el que un ente pblico invita a los

    interesados para que, sujetndose a las condiciones en las bases, formulen propuestas de entre las

    cuales seleccionar la ms conveniente.

    2. Concurso de Proyectos Integrales.- Se lleva a cabo cuando el organismos concedente no cuenta

    con los estudios y proyectos requeridos para otorgar la ejecucin de la obra u explotacin del

    servicio. Comporta para el Estado un significativo ahorro de tiempo e inversin de fondos pblicos

    por cuanto la integridad de la elaboracin del proyecto corre por cuenta de los particulares

    oferentes.

    3. Adjudicacin Directa.- Cuando un interesado propone una iniciativa de inversin privada sobre

    un proyecto pblico y no se presentan otros interesados en desarrollar el mismo proyecto.

    TRMITE

    - Aprobacin o desaprobacin de la iniciativa.

    - Convocatoria a Licitacin o Adjudicacin Directa.

    ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DE CONCESIN

    a) Ministerio

    b) Pro Inversin

    c) Concedente

    d) Licitante

    e) Contrato de Concesin

    f) coordinacin

    g) Concesionario

    PLAZO DE LA CONCESIN

    Plazo Mximo General: 60 aos. Se cuenta a partir de la suscripcin del respectivo contrato (Art.

    16 Decreto Supremo 059-97-PCM). Los Convenios de Estabilidad Jurdica que se firmen seextienden por todo el plazo de la Concesin (Art. 19 Decreto Supremo 059-97-PCM). Cabe la

    Suspensin de la Concesin bajo ciertas causales (Art. 38 Decreto Supremo 059-97-PCM). Cabe el

    Rescate de la Concesin, pero condicionado al pago de la indemnizacin que est contemplada en

    el contrato (Art. 17 Decreto Supremo 059- 97 PCM).

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    RGIMEN JURDICO DE LOS BIENES DE LA CONCESIN

    La concesin de bienes pblicos no otorga un derecho real sobre los mismos (Art. 13 Decreto

    Supremo 059- 96- PCM).

    Los bienes que devenguen parte integrante o accesorios de la concesin, no podrn ser

    transferidos separadamente de sta, hipotecados, prendados o sometidos a gravmenes de

    ningn tipo, durante el plazo de vigencia de la misma, sin la aprobacin del organismo

    concedente. Al trmino de la concesin pasarn al dominio del Estado (Art. 30 Decreto Supremo

    059-96-PCM).

    El concesionario puede constituir hipoteca sobre el derecho de concesin previa autorizacin del

    concedente, la que puede ser inscrita en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Pblicas

    de Infraestructura y de Servicios Pblicos a cargo de SUNARP. (Ley 26885).

    DERECHOS DEL CONCESIONARIO

    Prestacin directa del servicio pblico o explotacin de la infraestructura concedida por el plazo de

    duracin de la Concesin. Percibir las Tarifas que paguen los usuarios por los servicios pblicos u

    obras que preste o explote. Utilizacin de los bienes de dominio pblico necesarios para la

    prestacin del servicio. Con la autorizacin del Concedente, transferir la concesin a otra persona

    jurdica. Con la autorizacin del Estado, constituir garanta sobre sus ingresos respecto de

    obligaciones derivadas de la propia concesin y de su explotacin.

    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:

    Cumplir con el Contrato de Concesin.

    Conservar las obras, sus vas de acceso, sealizacin y servicios en condiciones normales de

    utilizacin.

    Prestar el servicio en forma continuada y cumpliendo con las normas de calidad del servicio.

    Explotar directamente la Concesin y no cederla a terceros sin autorizacin del Concedente.

    Velar por el orden en la prestacin del servicio.

    Indemnizar los daos que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera

    la prestacin del servicio pblico o la explotacin de una obra pblica.

    Relaciones del Concesionario con el Usuario

    Naturaleza Jurdica de las relaciones entre el concesionario y el usuario: jurdico privada? , o

    jurdico pblica?

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    DERECHOS DEL USUARIO:

    Derecho de acceso al servicio.

    Derecho al funcionamiento al servicio.

    Derecho de informacin.

    Derecho de presentar reclamaciones.

    OBLIGACIONES DEL USUARIO:

    Pagar las Tarifas.

    Acatar las reglas que disciplinen la prestacin del servicio.

    Supervisin del Cumplimiento de las Concesiones

    Relacin de Organismos Reguladores:

    Supervisin del Cumplimiento de las Concesiones

    FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES:

    Potestad Supervisora.

    Potestad Reguladora.

    Potestad Normativa.

    Potestad Fiscalizadora y Sancionadora.

    Potestad de Solucin de Controversias entre Empresas.

    Potestad de Solucin de Reclamos de Usuarios.

    Rgimen de las Tarifas

    a) En caso el Contrato de Concesin con el Estado contenga clusulas tarifarias y de reajuste de lasmismas, se aplican dichas tarifas.

    b) Cuando exista competencia en el mercado y no existan clusulas tarifarias, rigen las tarifas del

    mercado.

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    c) En caso no exista competencia en el mercado, corresponde al regulador fijar las tarifas, peajes y

    otros cobros similares, as como proceder a su revisin y modificacin.

    DETERMINACIN DE PRECIOS REGULADOS:

    (No comprende la regulacin del cargo, precio o tarifa de acceso a la infraestructura de uso

    pblico calificada como facilidad esencial).

    MARCO LEGAL:

    Ley 27332 Marco de Organismos Reguladores.

    Ley 27838 de Transparencia y Simplificacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

    Reglamento General de OSITRAN, Decreto Supremo 010-201-PCM.

    Resolucin de Consejo Directivo N 003-202- CD/ OSITRAN.

    ACCESO A LA UTILIZACIN DE INFRAESTRUCTURA (FACILIDADES ESENCIALES)

    Se procura garantizar la eficiencia en la explotacin de la Infraestructura de Uso Pblico con el

    objeto de generar el bienestar de los usuarios finales por la va de una mayor competencia.

    Se procura fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacin de la infraestructura pblicade transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean estas concesionarios u operadores

    estatales en beneficio de los usuarios.

    RGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CONCESIONES

    Impuesto General a las Ventas (IGV):

    Se permite que el IGV pagado al adquirir bienes del activo fijo pueda ser recuperado mediante

    notas de crdito negociable antes de iniciar operaciones.

    Impuesto a la Renta:

    Respecto de bienes incorporados a la Concesin se tiene dos alternativas:

    depreciarlos conforme a su vida til, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%

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    depreciarlos ntegramente durante el plazo de la Concesin.

    Respecto de bienes recibidos en Concesin se les da tratamiento de activo intangible de duracin

    limitada (Derecho de Concesin) susceptibles de amortizacin que ser igual a la tasa de

    depreciacin.

    El valor de transferencia de los bienes al finalizar la Concesin es el valor contable que no haya

    sido totalmente depreciado. No rige la regla que establece el valor de mercado. La transferencia

    est inafecta de todo tributo.

    Los Contratos de Estabilidad que se suscriban:

    1. Se extienden por todo el plazo de la Concesin;

    2. Puede incorporarse el beneficio de la recuperacin anticipada de IGV.

    MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIN EL IUS VARIANDI

    El Ius Variandi autoriza al Estado a modificar el objeto del contrato de concesin en funcin del

    inters pblico. Ejemplo: ser advierten necesidades nuevas no previstas cuando se disearon las

    obras, cuando aparecen causas tcnicas imprevisibles.

    El Art. 17 del Decreto Supremo N O59-97-PCM establece que los Contratos de Concesin pueden

    contener clusulas que estipulen el pago de una indemnizacin a favor del Concesionario en caso

    el Estado modifique unilateralmente la Concesin. Se requiere la previa opinin del Organismo

    Supervisor para cualquier renegociacin de los contratos de concesin, el cual realizar un anlisis

    de los efectos de tales medidas.

    EQUILIBRIO ECONMICO FINANCIERO DE LA CONCESIN

    Se garantiza en los contratos que si por cambios en las leyes aplicables que tengan exclusiva

    relacin a aspectos econmico - financieros vinculados a la inversin u operacin de los contratos

    de concesin, se redujeran los ingresos brutos anuales del concesionario en un 15% o ms con

    respecto de los ingresos de los dos aos de vigencia de la concesin inmediatamente anteriores, o

    alternativamente, los costos o gastos anuales del Concesionario se incrementarn en un 15% o

    ms con respecto al promedio de los costos o gastos de los dos aos de vigencia de la Concesin

    inmediatamente anteriores, se considerar que el equilibrio econmico del presente contrato se

    ha visto significativamente afectado.

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    En tal caso, el Concesionario podr proponer con la necesaria sustentacin, las soluciones y

    procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio econmico financiero existente a la fecha de

    cierre. Entre las mencionadas soluciones se puede considerar la modificacin del valor de las

    tarifas y de la vigencia de la Concesin. La decisin corresponde al Concedente con la previaopinin tcnica del organismo Supervisor.

    GARANTA SOBRE LOS INGRESOS DEL CONCESIONARIO

    El Concesionario tiene derecho a otorgar sus ingresos, en garanta de obligaciones a favor de

    Acreedores Permitidos, previa autorizacin del Concedente con opinin favorable del Organismo

    Supervisor.

    HIPOTECA DEL DERECHO DE CONCESIN

    El Concesionario tiene derecho a otorgar en Hipoteca su derecho a la Concesin, en garanta de

    sus obligaciones a favor de acreedores permitidos, previa autorizacin otorgada por el Conceden

    con opinin favorable del Organismo Supervisor. La ejecucin corresponde al Concedente, o por

    quien ste designe, a solicitud del acreedor permitido hipotecario del Concesionario

    convocndose a subasta para seleccionar nuevo Concesionario. Con el producto de la Subasta se

    cancela el crdito al acreedor permitido.

    TERMINACIN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIN - MARCO LEGAL:

    a) Art. 39, Decreto Supremo 059-96.PCM. Causales de caducidad.

    b) Art. 7, Ley 26917 de creacin de OSITRAN: (i) Le corresponde declarar la suspensin temporal

    de la concesin o su caducidad; (ii) Podr contratar de manera temporal los servicios que sean

    necesarios para evitar la suspensin del servicio.

    Causales Normales de Terminacin

    Motivo: Vencimiento del plazo del Contrato de Concesin.

    Causales Anormales de Terminacin

    Mutuo acuerdo.

    Rescate de la Concesin (decisin unilateral del Concedente).

    Por incumplimiento del Concesionario (causales genricas o especficas).

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    Por incumplimiento del Concedente.

    Sin culpa de las partes.

    PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE LOS QUE REPERCUTE LA EXTINCIN DE LOS CONTRATOS DECONCESIN:

    Entrega de los bienes al Concedente (Reversin).

    La situacin de las garantas aportadas por el Concesionario (se devuelven o ejecutan).

    La garanta del pago de deudas.

    Sustitucin del Concesionario.

    CASOS:

    Vencimiento del plazo de la Concesin:

    Carcter automtico.

    Devolucin de los bienes al Concedente (reversin).

    Concesionario tiene derecho a percibir un precio por la transferencia al Concedente de los

    bienes no depreciados (aportados por el Concesionario).

    Devolucin de la garanta de fiel cumplimiento al Concesionario.

    DECISIN UNILATERAL DEL CONCEDENTE (RESCATE):

    Pago de Indemnizacin al Concesionario.

    Pago a los Acreedores Permitidos.

    INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO:

    La declaracin de caducidad corre a cargo del Supervisor.

    Ejecucin de la garanta del fiel cumplimiento del Concesionario.

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    Indemnizacin por daos y perjuicios.

    SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIN

    CONTROVERSIAS TCNICAS

    Puede ser sometida a la decisin final e inapelable de un Perito en la materia designado por las

    partes.

    CONTROVERSIAS NO TCNICAS

    De mayor valor:

    1. Superiores a US $ 5 Mlls,

    2. Que no puedan ser cuantificadas en o apreciables en dinero;

    3. Cuando no hay acuerdo sobre la cuanta de la materia controvertida.

    Se resuelve mediante arbitraje internacional de derecho a travs de un procedimiento tramitado

    de conformidad con las Reglas de Conciliacin y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de

    Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI

    El Per tiene un dficit de Infraestructura de US $ 18,000 millones, de los cuales corresponden:

    RECOMENDACIONES

    El Estado se concentrar entonces en actividades que brinden servicios pblicos vitales como la

    seguridad nacional, la educacin, la salud y la justicia. La participacin estatal en el mercado es

    significativa y, entonces, la transferencia al sector privado proporcionar nuevos capitales a la

    economa nacional.

    Estamos en el Per, en un proceso de cambio de mentalidad, desde una actitud agraria medieval, -

    en que se evade responsabilidad, ya que se espera que alguien resuelva, en todo o en parte, los

    problemas que a cada quien le toca afrontar,- a otra actitud de modernidad en la que cada quien

    se siente responsable individual de su propio destino, reconocindose adems que la sinergia

    social multiplica el resultado individual. Se entiende por sinergia el mejor y mayor resultado que

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    produce el equipo, en comparacin con los resultados que produciran sus componentes actuando

    aisladamente.

    Tanto el Estado como la Iniciativa Privada deben recuperar las inversiones que realicen durante la

    vida til del Proyecto. Recuperacin de las inversiones de la iniciativa privada

    CONCLUSIONES

    Como objetivos principales perseguidos con el proceso de privatizacin podemos mencionar los

    siguientes: analizar a largo plazo el rendimiento de la empresa, las cantidades a ser invertidas, la

    creacin de fuentes de empleo y la transferencia de tecnologa cuando las nuevas inversiones sean

    realizadas para incrementar la productividad y la calidad; obtener tasas mayores de rentabilidad

    debido principalmente por las mayores utilidades obtenidas por las empresas y la distribucin de

    la propiedad entre el sector privado; y, la implementacin de un moderno y simple marco legal

    que permita el desarrollo del comercio, principalmente con respecto a servicios pblicos deprovisin de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

    La poblacin peruana respalda el plan de privatizacin, tal como se demuestra en las encuestas

    realizadas en agosto de 1993; as, el 57% est a favor de la privatizacin en s misma, pero no con

    el proceso, mientras el 47% de los empresarios privados considera que el proceso va demasiado

    lento. Respecto de la privatizacin, las encuestas indican que incluso los grupos de menores

    recursos estn de acuerdo con ella, con un 46% a favor y slo un 28% est en contra.

    Las concesiones constituyen una modalidad para promover la inversin privada, como parte de un

    proceso integral en el cual el Estado pasa a ejercer la funcin de un gran promotor y supervisor de

    las transacciones. De este modo, la reciente fusin de los programas de privatizacin yconcesiones generar un importante crecimiento de la cartera de negocios del pas.

    La privatizacin, incluidas las concesiones, permite utilizar las ventajas de las empresas privadas

    sobre el Estado en cuanto a menores costos de diseo, construccin, operacin, mantenimiento,

    innovacin y eficiencia directora en las obras de infraestructura y servicios pblicos.

    ANEXO:

    CASO PRACTICO: CONCESION DEL EJE MULTIMODAL IIRSA AMAZONAS NORTE

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    GLOSARIO DE TRMINOS

    CAPITAL SOCIAL: Valor nominal de las acciones de una sociedad.

    CARTERA EFICIENTE: Cartera que ofrece el menor riesgo en relacin con su rentabilidad esperada yla mayor rentabilidad esperada con respecto a su nivel de riesgo.

    CEPRI: Comit Especial de Privatizacin.

    CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.

    COLOCACIN TODO O NADA: Tipo de colocacin en la cual la emisin es cancelada si el asegurador

    no consigue vender la emisin completa.

    CONASEV: Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

    COPRI: Comisin de Promocin de la Inversin Privada.

    ENATRU: Empresa Nacional de Transporte Urbano.

    FONDO DE INVERSIN: Fondo de carcter mutualista cuyas participaciones se venden a los

    inversores.

    INTERCAMBIO DE ACCIONES: Adquisicin de otra empresa mediante la compra de sus acciones a

    cambio de efectivo o en acciones.

    INTERCAMBIO DE ACTIVOS: Adquisicin de otra empresa mediante la compra de sus activos a

    cambio de efectivo o en acciones.

    INTERS COMPUESTO: Reinversin de los intereses devengados para obtener ms intereses.

    INTERS SIMPLE: Inters calculado nicamente sobre la inversin inicial.

    INTERESES DEVENGADOS: Intereses debidos pero todava no pagados.

    INTERMEDIACIN: Inversin a travs de instituciones financieras.

    LRPE: Lnea Rotatoria para Pequeas Empresas.

    MERCADO PRIMARIO: Mercado en el que se emiten por primera vez los ttulos.

    MERCADO SECUNDARIO: Mercado en el que se cotizan, es decir, se puede comprar o vender

    ttulos anteriormente emitido y ya en circulacin.

    MODELO DE VALORACIN AL RIESGO: Procedimiento para estimar la probabilidad de prdidas en

    una cartera que excedan una determinada proporcin.

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    OSIPTEL: Servicio Pblico de Telecomunicaciones.

    OSINERG: Energa Elctrica. Actividad de comercializacin y distribucin de hidrocarburos.

    OSITRAN: Regular mercadosen los que actan las entidades prestadoras que realizan la

    explotacin de la infraestructura nacional de transporte de uso pblico: carreteras, aeropuertos,

    puertos y ferrocarriles.

    PRECIO REGULADO: El valor de la contraprestacin que se paga por un servicio pblico, sujeto a

    determinacin por los Organismos Reguladores.

    SUNASS: Servicio de Saneamiento (agua potable y alcantarillado).

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    BIBLIOGRAFA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER. 1993. Lima.

    INRENA. GOBIERNO DELPER, Comisin Ad Hoc de Concesiones Forestales (2002). RJ 032-2002-INRENA. Concurso Pblico 002-2002-INRENA, "Bases para la entrega en con-cesin forestal de

    unidades de aprovechamiento de los bosques de produccin permanente del departamento de

    Ucayali".

    INRENA, Lima. GUTIRREZ, Hernn (2001). Per. FAO, Santiago. HIDALGO, Jssica (2003). "Estado

    de la situacin forestal en el Per".

    MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS (2003). "Marco macroeconmico multianual 2002-

    2004".Revisado. 2003. Disponible en:

    http://www.bcrp.gob.pe/Espanol/WPublicaciones/pro_economico/MMM2004-

    2006_Revisado.pdf

    MITINCI. PARODI, Carlos (2000).Per 1960-2000. Polticas econmicas y sociales en entornos cam-

    biantes. Lima: Centro de Investigaciones de la Universidaddel Pacfico (CIUP).

    PRICE, Linda y Rosa VILLACORTA (2000)."Anlisis del proceso de concesiones. El caso de Madre de

    Dios y Ucayali". Lima: Universidad del Pacfico (documento no publicado).

    SALAZAR, ngel y Vctor MADUEO(s/f)."Informe final: Apoyo a la determinacin del Valor Base

    de Derechos de Aprovechamiento". Lima.