La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplatenses

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* ALIMENTOS * PENSIÓN COMPENSATORIA SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIOS RECTORES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA: 15 y 16 de Noviembre del 2013 Punta del Este Gastón Argeri

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* ALIMENTOS

* PENSIÓN COMPENSATORIA

SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD

COMO PRINCIPIOS RECTORES

TRAS LA RUPTURA DE PAREJA:

15 y 16 de Noviembre del 2013Punta del Este

Gastón Argeri

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SOLIDARIDAD

FAMILIAR

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

“… con fundamento en el principio desolidaridad familiar y en que el matrimonio nosea causa fuente de enriquecimiento oempobrecimiento económico de un cónyugea costa del otro, se prevé la posibilidad deque, para aminorar un desequilibriomanifiesto los cónyuges acuerden o el juezestablezca compensaciones económicas…(Fundamentos del Proyecto)

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Favorecer un equilibrio económico entre loscónyuges que la ruptura de la convivenciamatrimonial pudo haber provocado.

Desequilibrio pudo mantenerse oculto ocompensado durante el matrimonio, aflora con eldivorcio y no se soluciona en la liquidación

Alejado totalmente de la noción de culpa o reproche.

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DEFINICIÓN:Derecho que le asiste a uno de loscónyuges al momento de la rupturamatrimonial, para que se le compenseel menoscabo económico sufrido porno haber podido desarrollar total oparcialmente una actividadremunerada, como consecuencia dehaberse dedicado al cuidado de loshijos o del hogar común.

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Se funda en condiciones objetivas (art. 97), no subordinado a culpa:

Derecho personal del cónyuge a quien el divorcio ha producido un desequilibrio económico valorado en comparación con la situación anterior (Roca Trías María Encarnación, Familia y Cambio Social)

Antecedente: Derecho Español

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La Ley Nº 19.947 entró en vigencia el día 17 de noviembre de 2004, seis meses

después de su publicación en el Diario Oficial.

Capítulo VIIDe las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio

Párrafo 1ºDe la compensación económica

Artículo 61: Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a laslabores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividadremunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía yquería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad delmatrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Artículo 62: Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de lacompensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida encomún de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y elestado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios revisionales yde salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y lacolaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Antecedente: Derecho Chileno

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SCBA causa C. 98.408, 25.11.2009. Voto Dr. De Lázzari:

“Considero necesario poner de resalto, en función delprincipio con arreglo al cual se efectivice la igualdad yequilibrio entre hombre y mujer en las relacionesfamiliares así como del principio de cumplimiento delas obligaciones internacionales, con base en lostratados internacionales que tras la reforma tienenjerarquía constitucional (….), que se han abierto pasoen la moderna doctrina las denominadascompensaciones económicas consistentes encontemplar una pensión por desequilibrio como unaprestación pecuniaria a favor del cónyuge que realizósacrificios patrimoniales directos o indirectos a causade la relación matrimonial.”

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Antes de casarse la esposa tenía empleo (ingreso, cobertura de salud y posibilidad de jubilarse)

Deja su trabajo para atender a los hijos y esposo

Durante el matrimonio el esposo solventó todos los gastos de los hijos y de ella, que padecía una enfermedad neurológica

Esposo demandó por separación de hecho, ella reconvino por divorcio subjetivo (abandono, adulterio e injurias) con el objeto de obtener alimentos

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El esposo pidió divorcio por la causal objetiva

La esposa reconvino por divorcio subjetivo

(abandono, adulterio e injurias)

El esposo planteó la reconventio

reconventionis por la causal de injurias

Se dictó sentencia de divorcio por la causal

objetiva

La esposa interpuso recurso extraordinario de

inaplicabilidad de ley que fue rechazado

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¿Cómo lo recepta el Proyecto de

Código Civil y Comercial de la Nación?

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Artículo 441.

Compensación económica

El cónyuge a quien el divorcio produce un

desequilibrio manifiesto que signifique un

empeoramiento de su situación y que tiene

por causa adecuada el vínculo matrimonial y

su ruptura, tiene derecho a una

compensación.

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Esta puede consistir en una prestación

única, en una renta por tiempo

determinado o, excepcionalmente, por

plazo indeterminado. Puede pagarse

con dinero, con el usufructo de

determinados bienes o de cualquier

otro modo que acuerden las partes o

decida el juez.

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Desequilibrio

manifiesto

Que

implique

empeoramiento

Que tiene

por causa el

matrimonio

y su ruptura

Elementos

COMPENSACIÓN

ECONOMICA

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Pretación única

Renta por tiempo determinado.

Excepcionalmente por tiempo

indeterminado.

En dinero

Con el usufructo de bienes

De cualquier otro modo

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NATURALEZA JURÍDICA

“Esta figura presenta alguna semejanza con otras instituciones del derecho

civil, como los alimentos, la indemnización por daños y perjuicios, o el

enriquecimiento sin causa, pero su especificidad exige diferenciarla de ellas.

Aunque comparte algunos elementos del esquema alimentario (se fija según las

necesidades del beneficiario y los recursos del otro), su finalidad y la forma de

cumplimiento es diferente. Se aleja de todo contenido asistencial y de la noción de

culpa/inocencia como elemento determinante de su asignación. (Fundamentos)

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Diferencia con los

alimentos

En cuanto a la FINALIDAD: alimentos tienen

como objetivo solucionar el estado de necesidad

de quien los acredita, la pensión compensatoria

obedece a otras razones, cuales son las de

compensar el desequilibrio que pueda producirse

como consecuencia de la ruptura matrimonial.

(Trib. Supremo Español)

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Diferencia en cuanto a la

procedencia

En la compensación no existen

restricciones, se deben cuando se dan

los presupuestos establecidos en la ley

Alimentos post divorcio son

excepcionales: a) enfermedad grave

preexistente que le impide sustentarse;

b) a favor de quien no tiene recursos

propios ni posibilidad de procurárselos

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Diferencia con la indemnización de daños

Indemnización se requiere CULPA, en lacompensación económica no. Es suficiente laconstatación de un desequilibrio económico.

Finalidad de la indemnización es la reparaciónintegral del daño, la de la compensación es lacorrección del desequilibrio.

En la compensación es importante el beneficioobtenido por el obligado.

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ROCA afirmaba: “De estas sentencias y de otras que podríamos aportar en el mismo sentido, se deduce que la pérdida económica consecuencia del divorcio debe compensarse cuando el matrimonio haya producido una desigualdad (desequilibrio) entre las capacidades de ambos cónyuges de obtener ingresos. Y que ello ha de verse con independencia del régimen económico matrimonial, que se muestra incapaz, la mayoría de las veces, de solucionar las situaciones de desequilibrio.

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ARTÍCULO 442.- Fijación judicial de la compensacióneconómica. Caducidad. A falta de acuerdo de loscónyuges en el convenio regulador, el juez debedeterminar la procedencia y el monto de lacompensación económica sobre la base de diversascircunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges alinicio y a la finalización de la vida matrimonial;

Cómo se establece?

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b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

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f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.__________________________________________________________________

La acción para reclamar la compensación económica caduca al año de haberse dictado la sentencia de divorcio.

A FIN DE EVITAR ABUSO DEL DERECHO y DE SOLUCIONAR RÁPIDAMENTE CONFLICTOS POST DIVORCIO

Caducidad

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Procedencia de las compensaciones

Divorcio

Anulación para el cónyuge de buena fe (arts. 428 y 429)

Ruptura de la unión convivencial (arts. 524 y 525)

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En la unión convivencial (524/5)

• ARTÍCULO 524.- Compensacióneconómica. Cesada la convivencia, elconviviente que sufre un desequilibriomanifiesto que signifique un empeoramientode su situación económica con causaadecuada en la convivencia y su ruptura,tiene derecho a una compensación. Ésta puedeconsistir en una prestación única o en una rentapor un tiempo determinado que no puede sermayor a la duración de la uniónconvivencial.

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CONCLUSIONES

Derecho reconocido como efecto del divorcio

No procede en forma automática, requiere que se presenten determinadas circunstancias

Es disponible para las partes

Pueden acordarlo al momento de solicitar el divorcio ( convenio regulador o propuesta de convenio) o hasta 1 año después de dictada la sentencia

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Compensación económica en el derecho argentino

Herramienta de solución a situaciones injustas

Con perspectiva de género (igualdad de oportunidades a mujer y hombre luego del divorcio)

Autonomía de la voluntad: Por forma de pactarlo y dando posibilidad a ambos de diseñar su propio proyecto de vida post ruptura

Alejado de la culpa y cerca de la SOLIDARIDAD FAMILIAR

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“Algunas personas miran el mundo y dicen ¿por qué?, otras miran el mundo y dicen ¿por qué no?

George Bernard Shaw(escritor irlandés)

MUCHAS GRACIAS!!!