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La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo y su correlación con el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo PRESENTACIÓN Este boletín pretende comunicar de una manera sencilla los requisitos, importancia y beneficios que tiene la creación de una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, así como su interrelación con las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en noviembre de 2014. Por el C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares Enero 2017 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 46

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La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo y su correlación con el

nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo PRESENTACIÓN

Este boletín pretende comunicar de una manera sencilla los requisitos, importancia y beneficios

que tiene la creación de una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo,

así como su interrelación con las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento Federal de

Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en noviembre de 2014.

Por el C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares

Enero 2017 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 46

Boletín de Investigación de Comisión Seguridad Social – Enero de 2017

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2016 – 2018 C.P.C. y P.C.CA. Rosa María Cruz Lesbros Presidenta C.P.C. Álvaro Enrique Cordón Álvarez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Seguridad Social – Sur Presidente

L.C. Rodrigo Prieto Sánchez Vicepresidente L.C.P. Víctor Manuel Melo Posadas Secretario C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares Integrantes L.C. Gaspar Cerón González C.P. José Luis Cruz Espinosa C.P. Heriberto Damián Antúnez C.P. Salvador López Hernández C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia L.C. Jaime Pacheco Garrido I.S.C. Omar Alexander Rodríguez González C.P.C. J. Guadalupe Rodríguez Marentes L.C. Mario Alberto Ruiz de León C.P. Claudia Lilian Sánchez Becerra C.P.C. y P.C.FI. J. Jesús Valenzuela Alcalá L.C.C. Enrique Augusto Zamora Paredes L.C.P.C. Miguel Ángel Silva Pedroza ESTUDIANTE Josué Israel Ortiz Cruz L.D. Eduardo Mendieta García. L.C. Veymar Antonio Ortega Aguilar L.C. Luis Antonio Vilchis Rivas C.P. José Antonio Pérez Lomelí Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur del Colegio, año III, núm. 46, enero de 2017. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Alejandra Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

Índice Página Introducción 3 I. Marco normativo 3 II. Conformación y acta constitutiva 5 III. Integración 6 IV. Operación y organización 6 V. Importancia y beneficios 8 VI. Interrelación con el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo 8 VII. Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo 9 VIII. Sanciones 9 IX. Conclusiones 9 X. Fuentes consultadas 10 XI. Anexo (Programa anual de recorridos y acta de verificación) 11

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Introducción

Sin duda en los últimos años hemos sido testigos de diversos cambios y transformaciones en

diferentes frentes asociados con la Seguridad Social, entre los más importantes se encuentra una

reforma laboral, la adecuación de leyes y reglamentos, así como la automatización y actualización

de instituciones de Seguridad Social como el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), todas acciones alineadas a

un objetivo común: asegurar los servicios de salud y el bienestar de los trabajadores, previniendo

los riesgos de trabajo y promoviendo medidas de seguridad en los centros de trabajo.

A continuación trataremos de explicar cómo las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene

(CMSH) en el trabajo apoyan este objetivo.

I. Marco normativo

Para iniciar y tener claro el marco normativo aplicable a las CMSH en los centros de trabajo,

visualicemos la siguiente imagen:

En ella podemos observar la jerarquización de leyes aplicables partiendo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y aterrizando en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 019,

Constitución, integración, organización y funcionamiento de las CMSH. A continuación

señalaremos algunos aspectos relevantes que debemos conocer para contextualizar

correctamente este tema.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

(STPS-DOF 13-NOV-2014)

Vigor: 15-Feb-2015

Normas Oficiales Mexicanas

NOM-019

Constitución, organización y funcionamiento de las CMSH en los centros de trabajo

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como se menciona en el párrafo anterior nuestra carta magna establece en su artículo 123, que

toda persona tiene derecho al trabajo digno, de igual forma establece que los empresarios serán

responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los

trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto,

los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según haya traído como

consecuencia la muerte o simplemente una incapacidad temporal o permanente para trabajar, de

acuerdo con lo que las leyes determinen.

Actualmente el patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre seguridad e

higiene en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para

prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

2. Ley Federal de Trabajo

Partiendo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y conforme con el artículo 2o., se entiende por

trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente, entre otros temas, la dignidad

humana del trabajador; no existe discriminación, se tiene acceso a la Seguridad Social, se recibe

capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y se

cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

De igual forma, los patrones conforme con el artículo 475 Bis de la LFT, son responsables de la

seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme con las

disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Para lo anterior, la CMSH en el trabajo ha tomado un papel muy importante en la prevención y

análisis de los riesgos de trabajo, los cuales se clasifican en accidentes de trabajo y

enfermedad profesional. A continuación presentamos las definiciones que ayudarán a entender

de mejor manera estos conceptos:

Riesgo de trabajo (art. 473 de la LFT): Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos

los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Accidente de trabajo (art. 474 de la LFT): Toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,

cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Enfermedad de trabajo (art. 475 de la LFT): Todo estado patológico derivado de la acción

continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el

trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Es importante mencionar los riesgos aludidos en el artículo 477 de la LFT, los cuales pueden

producir una incapacidad temporal; una incapacidad permanente parcial; la incapacidad

permanente total; y la muerte, de ahí la importancia de profundizar en este tema.

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3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

En noviembre de 2014 se actualiza el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

(RFSS), el cual considera diversas disposiciones en materia de seguridad y salud a efecto de

contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos en los centros de trabajo.

En dicho Reglamento se señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la

atribución de promover la constitución y funcionamiento de las CMSH, y los patrones su

constitución, obligando a los trabajadores a participar en su conformación, implementación y

desarrollo.

4. Normas Oficiales Mexicanas

Recordemos que las NOM son disposiciones generales de tipo técnico expedidas por

dependencias de la administración pública federal; en específico, para el tema de las CMSH, en

2011 se actualiza la NOM-019, la cual tiene como objetivo establecer los requerimientos para su

constitución, integración, organización y funcionamiento en los centros de trabajo, por lo cual es

un documento indispensable para que las empresas puedan entender e implementar con éxito

las CMSH.

Sin duda todo lo anterior nos permite tener un antecedente bastante amplio del tema que

estaremos desarrollando el cual como hemos observado está focalizado en promover la

prevención de riesgos y fomentar condiciones seguras para todos los trabajadores.

A continuación daremos respuesta a diferentes preguntas que surgen respecto a este tema como

son su conformación, constitución, integrantes, responsabilidades, entregables, funciones,

importancia, entre otros.

II. Conformación y acta constitutiva

Las CMSH en el trabajo son los organismos que establece la LFT en sus artículos 509 y 510,

para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer

medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

De acuerdo con el apéndice “A” de la NOM-019 el acta constitutiva deberá contener por lo menos

lo siguiente:

Datos de la empresa Datos de la Comisión

Nombre, denominación o razón social.

Registro patronal ante el IMSS.

Domicilio.

Teléfono, fax y correo electrónico.

Rama o actividad económica.

Fecha de inicio de actividades.

Número de trabajadores del centro.

Nombre de los integrantes.

Número de centro de trabajo que rige la Comisión.

Domicilios.

Registro Federal de Contribuyentes.

Registro Patronal del IMSS.

Fecha de integración (día, mes, año)

Nombre y firma de los representantes del patrón y trabajadores.

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III. Integración

Las CMSH deben integrarse de acuerdo con lo establecido en la NOM, conforme lo siguiente:

• En las empresas de uno a 15 trabajadores, se integrarán con un representante del patrón y uno de

los trabajadores.

• En las empresas de más de 15 trabajadores, se integrarán con un coordinador, un secretario y

vocales, según se acuerde.

Para que los trabajadores puedan ser parte de la CMSH, deberán cumplir, entre otros, con los

siguientes requisitos:

• Ser trabajador de la empresa.

• Ser mayor de edad.

• Contar con la capacitación y experiencia necesarias.

• Tener una conducta honorable y amplio sentido de responsabilidad.

• Preferentemente saber leer y escribir.

• De preferencia, no ser trabajador a destajo, a menos que todos los trabajadores presten sus

servicios en tal condición.

Es importante mencionar que las CMSH serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas

de trabajo.

IV. Operación y organización

Para su organización y operación, las CMSH deberán elegir un coordinador, un secretario y

vocales. A continuación se describen sus responsabilidades:

• Coordinador: Preside, dirige, coordina, integra, vigila, promueve, participa, entrega, etc. • Secretario: Convoca, organiza, apoya, integra, guarda, etc. • Vocales: Participan, detectan, apoyan, etc.

Las funciones de la CMSH consideran:

• Elaborar el acta constitutiva de la Comisión.

• Establecer una programación anual de verificaciones, dando prioridades, esto de acuerdo a los

incidentes de riesgos de trabajo y áreas con mayores condiciones peligrosas.

• Realizar las verificaciones programadas.

• Efectuar verificaciones extraordinarias.

• Elaborar acta de verificación.

• Investigar las causas de los accidentes de trabajo.

• Promover las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.

• Proporcionar a los nuevos integrantes de la Comisión la capacitación necesaria para que realicen

de manera adecuada sus funciones.

La finalidad que tiene la CMSH es proponer, no dictar ni ordenar, por ello se dice que tiene un

carácter asesor o promotor, pero no ejecutor.

Las CMSH deben realizar, por lo menos, una verificación trimestral para cumplir con lo dispuesto

en la NOM-019.

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Para lo anterior debemos entender que una verificación es una visita programada a los edificios,

instalaciones y equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad

e higiene que prevalezcan en los mismos y buscar las posibles causas de los riesgos.

Las verificaciones que hagan los miembros de las CMSH pueden tener tres diferentes clases de

propósitos (observación general, observación objetiva parcial y observación objetiva especial).

La verificación de observación general se realiza tomando en cuenta el proceso de producción,

con el fin de observar los siguientes lugares:

Instalaciones.

Locales de servicio.

Departamentos de producción.

Talleres de mantenimiento.

La verificación de observación objetiva parcial es la que puede realizarse cuando se conocen

o se señalan algunas áreas como peligrosas, para que la Comisión ponga su atención en ellas y

proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir los riesgos.

Una verificación de observación objetiva especial puede hacerse a petición de trabajadores y/o

de la empresa cuando se note alguna condición insegura en alguna área de trabajo.

De cada verificación que realice la CMSH se deberá levantar un acta que contenga las

observaciones sobre las condiciones de seguridad e higiene y las medidas propuestas para

mejorarlas, ésta deberá ser conservada y mostrada cuando la autoridad del trabajo lo requiera.

A continuación se presentan los datos mínimos que debe contener el acta de verificación:

Fecha.

Número consecutivo del acta.

Lugar de reunión, hora y fecha.

Periodo de que comprende la verificación.

Denominación del centro de trabajo.

Denominación de la Comisión.

Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa y código postal)

Número de trabajadores.

Tipo de verificación.

Áreas verificadas.

Actos y condiciones peligrosos detectados, causa-efecto, citar la normativa correspondiente,

soluciones, asignar prioridades.

Designar al responsable de atender las recomendaciones.

Avances.

Recomendaciones pendientes.

Resultado de recomendaciones atendidas.

Análisis de incidentes.

Actividades relevantes.

Asuntos generales.

Nombre y firma de representantes (patrón y trabajadores).

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Se deberán entregar copias del acta:

Al patrón subrayando las peticiones. Al entregar el acta se deberá dialogar con él para convencerlo

de la utilidad de estas peticiones.

A cada supervisor o jefe de área o de grupo, subrayando lo que se refiera al área o grupo bajo su

mando para convencerlo y lograr su colaboración.

Al archivo de la propia Comisión.

Estas actas representan la evidencia del cumplimiento de las disposiciones, las cuales en caso

de una visita de las autoridades del trabajo deberán proporcionarse, ya que en ellas se muestran

los riesgos mayores a los que se encuentra expuesto el centro de trabajo.

V. Importancia y beneficios

La importancia para las empresas de contar con una CMSH radica fundamentalmente en:

La prevención de riesgos y accidentes de trabajo.

Cumplir con la normatividad vigente y evitar sanciones.

Implementar de manera oportuna acciones tendientes a la prevención de la seguridad y la salud

de los trabajadores.

Tener capacitado al personal en caso de suceder un evento negativo.

Asegurar el manejo adecuado del equipo de protección personal.

Disminución de costos originados por los riesgos de trabajo.

Desde el punto de vista de un trabajador tenemos:

Canales formales para notificar incumplimientos a la normatividad.

Beneficios tangibles en la salud de los trabajadores.

Participación en las mejoras a los procesos de trabajo.

Mayor seguridad en las actividades laborales.

Disminución de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Participación activa en las actividades de seguridad e higiene.

Para los sindicatos, las CMSH ayudan a vigilar el cumplimiento de los derechos de los

trabajadores

VI. Interrelación con el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Como se ha mencionado anteriormente, las CMSH representan un elemento de apoyo para

fomentar la seguridad y salud de los trabajadores en toda organización, para lo cual es muy

importante que cuando se implementen dichas comisiones se cumpla con lo dispuesto en la

NOM-019. El actual Reglamento “promueve la constitución y funcionamiento de las Comisiones

de Seguridad e Higiene, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así

como de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo”, obliga a los patrones a constituir e

integrar las CMSH, así como a dar facilidades para su operación y capacitación; en el caso de

los trabajadores, los obliga a designar a sus representantes para participar en la CMSH y dar

aviso inmediato al patrón y a la misma CMSH sobre las condiciones inseguras que adviertan y

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de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos, entre

otros.

En nuestra opinión, este Reglamento acopla todos los esfuerzos en materia de seguridad e

higiene y permite a los patrones y trabajadores tener una certeza jurídica respecto de los

derechos y obligaciones de ambas partes.

VII. Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo

Como lo hemos comentando, las CMSH tienen la responsabilidad de analizar las causas de los

accidentes de trabajo, por ello una obligación importante de las empresas es dar aviso de los

mismos a la STPS, para lo cual el 14 de diciembre de 2015 se estableció el Sistema de Avisos

de Accidentes de Trabajo (SIAAT), el cual facilita a los patrones la presentación ante la STPS de

los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran

con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

Para realizar el aviso de accidente de trabajo en el SIAAT, se deberá contar con:

• Firma electrónica avanzada.

• Certificado digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La información con la que cuente la Secretaría será compartida con la Dirección General de

Inspección Federal del Trabajo, con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y con la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos de las disposiciones aplicables, por lo

que si se detecta que la información es falsa o se presenta con inconsistencias, la Secretaría

podrá sugerir la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo, además

de darle vista al Ministerio Público.

Este es un capítulo obligatorio que todo inspector del trabajo incluye en sus visitas de inspección,

de ahí la importancia de mencionarlo y considerarlo.

VIII. Sanciones

Para hablar de sanciones sobre el tema de CMSH nos remitiremos al artículo 116 del RFSH, el

cual establece que se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente

en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la

Secretaría, con base en las especificaciones previstas en las Normas, las documentales relativas

a la constitución, integración, organización y funcionamiento de la CMSH.

Es importante mencionar que la imposición de sanciones no libera a los infractores del

cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron.

IX. Conclusiones

Después de conocer y entender la importancia de las CMSH surge una última reflexión:

¿realmente las empresas en México cumplen con esta obligación? Al respecto, existen

actualmente muchas empresas que tienen este objetivo y forma parte de su cultura,

principalmente esto ocurre en el sector primario e industrias con un alto riesgo implícito en su

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operación (minería, construcción, producción, etc.), sin embargo, para el otro grupo de empresas

que son la mayoría su cumplimiento es incipiente y en algunos casos nulo, ya que implica el uso

de recursos y personas capacitadas para cumplir con toda esta normatividad, lo cual genera

costos importantes que no forman parte de las prioridades de las empresas. De igual forma, las

sanciones aplicables no son congruentes con las repercusiones y daños que pueden tener los

trabajadores al momento de tener un accidente, por lo anterior considero que hace falta promover

la cultura de prevención y seguridad en el trabajo, reforzar campañas de comunicación y

cumplimiento, así como vigilar y obligar a la generación de acciones en caso de identificar alguna

condición peligrosa, con el fin primario de salvaguardar la vida de todos los trabajadores, es decir,

de quienes prestan sus servicios de forma incondicional en beneficio de las empresas.

X. Fuentes consultadas

Diario Oficial de la Federación, 14 de diciembre de 2015

Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011

Ley Federal del Trabajo

Manual para Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la

Legislación Laboral

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XI. Anexo (Programa anual de recorridos y acta de verificación)

Ejemplo del programa anual de recorridos

Ejemplo del acta de verificación

Comisión de Seguridad e Higiene en el trabajo

Fecha: Estado de Mexico a 23 de noviembre de 2016 Acta de verificación número: FT0116 Datos de la empresa: Ejemplo, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Lago 143, Col. Petrolera, C.P. 16410. Número de trabajadores: 175 sindicalizados, 15 de confianza. Tipo de verificación: Ordinaria Fecha y hora de Inicio: 23/11/16, 8:00 hrs. Fecha y hora de término: 23/11/16, 13:00 hrs. Áreas verificadas: Almacén general y patios de descarga. Condiciones inseguras y/o actos inseguros detectados durante la revisión:

Hallazgo I

Hallazgo II

Etc.

Riesgos relativos a las condiciones inseguras de trabajo detectadas

Riesgo I

Riesgo II

Etc.

Acuerdos y conclusiones Detallar acuerdos y conclusiones

1 Almacén General

2 Comedor/Lonchería/Estacionamiento

3 Edificio Administrativo

4 Edificio Sur

5 Fza. Motriz/Unidades de Arrastre

6 At'n a clientes/Mesa de Carros

7 Servicios Generales/Areas comunes

8 Señales-Telecomunicaciones

90 Capacitación

10 Tecnología de la Información

11 Vigilancia (caseta)

ELABORO:

OBSERVACIONES:

No. AREA DE INSPECCIONMAY JUNENE FEB

1 de 1

ene-16

Pagina:

Fecha:

NOV DIC

AÑO 2016

MAR ABR SEP OCT

PROGRAMA ANUAL DE RECORRIDOS DE INSPECCIÓN

JUL AGO

COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

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Anexo 1. Evidencias Anexar evidencia fotográfica Firma de los integrantes de la CMSH e invitados