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    La Citacin

    Concepto

    Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la

    comunicacin de esa orden mediante el procedimiento pautado por laley es la notifcacin. La citacin puede verifcarse indistintamente ypara diversos eectos en la persona de los litigantes, susrepresentantes legales o convencionales, en el fscal del MinisterioPblico, en los terceros apelantes y en los llamados auiliares de!usticia "testigos, epertos, int#rpretes, depositarios etc.$ Esconsecuencia de la iniciativa de las partes, de manera %ue la ordense emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso poralguno de los litigantes, as& pues, mediante la presentacin de lademanda, la citacin del tercero, la promocin de un testimonio, seordena por el tribunal la presentacin del demandado para el acto dela contestacin de la demanda, del citado en saneamiento o del

    testigo para %ue rinda declaracin.

    'aturale(a jur&dica

    La naturale(a de la citacin surge del derec)o a la deensa, %ue es underec)o undamental del individuo, lo %ue signifca %ue tiene un rangoconstitucional amparado en los art&culos *+ y - de la Constitucin'acional, especialmente contenido #ste ltimo, en su numeral primeroel cual dice %ue La deensa y la asistencia jur&dica son derec)osinviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso./oda persona tiene derec)o a ser notifcada de los cargos por loscuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

    tiempo y de los medios adecuados para ejercer su deensa. 0er1nnulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso./oda persona declarada culpable tiene derec)o a recurrir del allo, conlas ecepciones establecidas en esta Constitucin y la ley2. El derec)oa la deensa implica entonces el derec)o a ser debidamente citado yde ser o&do, por tanto debe eistir la comunicacin de la orden decomparecencia y la posibilidad de ser inormado del contenido de lademanda

    LAS PARTES EN EL PROCESO

    I. CONCEPTO

    Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfaccin de una pretensin. Entodo proceso inter!ienen dos partes " una que pretende en nom#re propio o encuyo se pretende la actuacin de una norma le$al denominada actora y otrafrente a la cual esa conducta es e%i$ida llamada demandada.

    La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio decontradiccin de donde se deduce que en los llamados procesos !oluntarios no

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    podemos &a#lar de actor o demandado dado que las pretensiones soncoincidentes. En estos procesos el concepto de parte de#e ser reempla'ado por elde (peticionarios( es decir aquellas personas que en inter)s propio reclamanante un r$ano *udicial la emisin de un pronunciamiento que constituyainte$re o acuerde eficacia a determinado estado o relacin *ur+dica.

    El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad est, dada por latitularidad acti!a o pasi!a de una pretensin y es totalmente independiente de laefecti!a e%istencia de la relacin *ur+dica sustancial so#re cuyo m)rito sepronunciar, la sentencia.

    Cuando el proceso se inicia al *ue' se le presentan meras &iptesis simplesafirmaciones no &ec&os compro#ados- y es precisamente para lle$ar acompro#ar si realmente e%iste el derec&o ale$ado y si ese actor esta o nole$itimado que se instruye el proceso.

    Pueden ser parte todas las personas tanto f+sicas como de e%istencia ideal o sealos entes suscepti#les de adquirir derec&os y contraer o#li$aciones. Las personas

    *ur+dicas por su propia naturale'a de#en actuar por intermedio de susrepresentantes le$ales o estatuarios.

    na misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora ydemandada como ocurre en el caso de la recon!encin.

    Carnelutti distin$ue la parte en sentido material o sustancial de la parte ensentido formal o procesal.

    Son parte en sentido material o sustancial los su*etos de la relacin *ur+dicasustancial. Por e*emplo el comprador y !endedor en el contrato de compra/

    !enta- el que produce el da0o y quien lo sufre en el caso de responsa#ilidade%tracontractual.

    Son parte formal o procesal los su*etos que e*erciten el derec&o de accin y decontradiccin en el proceso es decir el demandante y el demandado.

    1e lo anotado es posi#le esta#lecer una perfecta distincin entre el que pide latutela *urisdiccional y aquel en fa!or de quien se pide la tutela. Al$o m,s en elderec&o sustanti!o se &ace tam#i)n una distincin entre la parte acreedora 2ent)rminos a#stractos y $en)ricos3 y la parte deudora 2tam#i)n en los mismost)rminos3 diferente l$icamente de lo que ocurre en el aspecto procesal.Normalmente el acreedor en la relacin material coincide con la posicin queadopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posicin dequien es parte demandada en la relacin procesal. Por ello la importancia dedeterminar las partes en la relacin jurdica materialy lue$o las partes en elproceso correspondiente para poder e%plicar la presencia de laRelacin jurdica

    procesal quenuestro ordenamiento procesal ci!il e%i$e como condicin para la!alide' y eficacia del proceso como instrumento *urisdiccional. Empero de#emosse0alar que el concepto de parte se utili'a con m,s frecuencia en el ,m#itoprocesal de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien sereclama la satisfaccin de una pretensin procesal. Los terceros incorporados alproceso suelen considerarse como parte en el proceso dependiendo de lanaturale'a del inter)s con que se incorporan a )l.

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    LAS PARTES EN EL PROCESO CI4IL

    Normalmente en el proceso ci!il &ay dos partes" La parte demandante y la partedemandada que pueden ser personas naturales personas *ur+dicas patrimoniosautnomos etc. Cada parte por otro lado puede estar constituida por una o m,spersonas dando lu$ar a la fi$ura procesal dellitis consorcio. La idea de partee%cluye la de terceros. Podemos conceptuar que es parte aquel que en su propionom#re o en cuyo nom#re se pide in!oca la tutela *urisdiccional de al$5nderec&o su#*eti!o promo!iendo la actuacin de la !oluntad de la ley contenida enel derec&o o#*eti!o- tam#i)n es parte aquel contra quien se formula el pedido. 1elo anotado es posi#le esta#lecer una perfecta distincin entre el que pide la tutela

    *urisdiccional y aquel en fa!or de quien se pide la tutela. Al$o m,s en el derec&osustanti!o se &ace tam#i)n una distincin entre la parte acreedora 2en t)rminosa#stractos y $en)ricos3 y la parte deudora 2tam#i)n en los mismos t)rminos3 diferente l$icamente de lo que ocurre en el aspecto procesal. Normalmente elacreedor en la relacin material coincide con la posicin que adopta quien es

    parte demandante y el deudor con la que adopta la posicin de quien es partedemandada en la relacin procesal. Por ello la importancia de determinar laspartes en la relacin *ur+dica material y lue$o las partes en el procesocorrespondiente para poder e%plicar la presencia de la Relacin *ur+dica procesalque nuestro ordenamiento procesal ci!il e%i$e como condicin para la !alide' yeficacia del proceso como instrumento *urisdiccional. Empero de#emos se0alarque el concepto de parte se utili'a con m,s frecuencia en el ,m#ito procesal demodo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama lasatisfaccin de una pretensin procesal. Los terceros incorporados al procesosuelen considerarse como parte en el proceso dependiendo de la naturale'a delinter)s con que se incorporan a )l.

    C3P3C4535 P67CE03L

    La capacidad procesal, es decir, la legitimatio ad processum, slo latienen a%uellas personas naturales %ue por s& mismas puedenintervenir en el proceso8 m1s preciso, a%uellas personas %ue se )allan)abilitadas por la ley para )acer valer sus derec)os por s& mismasplanteando la demanda, contradici#ndola y reali(ando determinadosactos procesales.

    La capacidad procesal normalmente se ad%uiere a los 9: a;os deedad, pues #sta constituye una orma de ejercitar los derec)os civiles"3rt. ** CC$. 0lo las personas naturales tienen capacidad procesal,en atencin a %ue #sta importa intervencin personal y directa en elproceso.

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    El Cdigo Procesal Civil, recogiendo el concepto anotado, se;ala %uetienen capacidad para comparecer por s& en un proceso las personas%ue pueden disponer de los derec)os %ue en #l se )acen valer, as&como a%uellas a %uienes la ley se lo aculte "3rt. ?ui#nes puedendisponer v1lidamente de los derec)os %ue en un proceso se discuten@La respuesta, ormulada gen#ricamente, es %ue para disponer de talesderec)os v1lidaA mente se debe tener capacidad de ejercicio de losderec)os civiles, %ue como lo establece el Cdigo Civil "3rt. ** CC$ sead%uiere a los 9: a;os de edad, con la salvedad %ue dic)o numeralse;ala.

    El mismo Cdigo Procesal Civil prev# %ue tienen capacidad paraconerir representacin designando apoderado judicialAse entiendedentro de un proceso o uera de #l para )acerlo valer en el procesoAlaspersonas %ue tambi#n pueden disponer de los derec)os %ue en #l sedebaten "3rt.

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    desnaturali'a la institucin y que en lu$ar de e!itar indefensiones $enera caos ydesorden en a$ra!io de las partes.( 789

    :a#r, litisconsorcio cuando en el proceso e%ista m,s de una personadefendiendo en forma con*unta 2ya sea como demandantes o como demandados3al$una pretensin procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensin se

    deri!a de un mismo titulo teniendo entre ellos l$icamente al$5n tipo de!inculacin como ser+a el caso de copropietarios demandantes o decopropietarios demandados.

    A3 Si$nificacin Etimol$ica./

    Esta pala#ra traduce o denota la presencia de !arias personas en el procesounidas en determinada situacin. Se podr+a afirmar que todas las le$islaciones ydoctrinas admiten la e%istencia de !arias personas en la situacin de demandanteo demandado o en am#as calidades.

    DEFINICINSe trata de una acumulacin su#*eti!a ya que nos encontramos con la presenciade m,s de una persona en calidad de parte demandante o demanda.

    En la doctrina se &an dado una serie de definiciones y responden a las di!ersasteor+asa cerca de la naturale'ade esta institucin- desde la simple pluralidad desu*etos &asta la multiplicidad de su*etos en posesin de actores o demandados oen am#os as+ como la !inculacin por coincidencia de intereses correlacionadaspor la cone%idad de pretensiones.

    ;ARRONE e%plica el litisconsorcio como una situacin que sur$e cuando pormediar cotitularidad respecto del e*ercicio de una pretensin o un !+nculo de

    cone%idad entre distintas pretensiones el proceso se desarrolla con laparticipacin de m,s de una persona en la misma posicin de parte. Se$5n que lapluralidad de partes consista en la actuacin de !arios actores contra undemandado de un actor contra !arios demandados el litisconsorte se llamaacti!o pasi!o o mi%to.

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    recaer, en el proceso tener un inter)s indirecto o incluso uno que en el fondo esopuesto pero que para efectos pr,cticos autori'a una actuacin con*unta con elde al$una de las partes.

    :;O ROCCO refiri)ndose a esta inter!encin litisconsorcial y so#re todo a suspresupuestos afirma (>ue los presupuestos de la inter!encin Litisconsorcial

    son"a3 >ue &aya una relacin *ur+dica con pluralidad de su*etos todos los cualesnaturalmente est)n le$itimados para accionar o contradecir-

    #3 >ue &aya un proceso pendientes solo entre al$unos de los !arios su*etos de larelacin

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    1e#emos tener en cuenta que en procesoes un fenmeno din,mico y ellitisconsorcio aparece dentro de esta comunidad que participa en el proceso enforma din,micay procesal y por ende el litisconsorcio es una relacin *ur+dicoprocesal de !arios su*etos que ostentan la calidadde parte en tanto semanifiesten o permane'can en una comunidad de postulacin- es decir cuandocoinciden #,sicamente en participar en el triunfo o el rec&a'o de la pretensinpropuesta en el proceso y para ello tanto sus peticiones y posiciones no sonencontradas o anta$nicas o incompati#les con dic&a comunidad.

    En el Cdi$o Procesal Ci!il se consi$nan una seria de normasque se relacionancon el litisconsorcio y entre ellas puedo se0alar"

    Encompetencia por la cuant+a" Cuando se esta#lece la acumulacin su#*eti!acuando dos o mas personas son demandados es competente el

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    material. La suerte de cada uno de estos litisconsortes puede ser distinta a losdem,s. Los interese son concurrentes entre ellos. Necesaria que si$uiendo unarelacin material o el de la ley e%iste imposi#ilidad de di!idirlo- en esta clasedelitisconsorcio e%iste una comunidad de suerte ya que la sentencia ser, la misma eid)ntica para todos ellos.

    Litisconsorcio necesarioEsta institucin sur$e cuando !arias personas tienen y conforman de maneraindisolu#le la calidad de parte material es decir participan de una relacin

    *ur+dica sustanti!a 2Art. ? C.P.C.3. En este caso solo se perfecciona la relacin*ur+dica procesal si todos los litisconsortes comparecen es decir interponendemanda*udicial o si todos los litisconsortes son empla'ados sal!o disposicinle$al en contrario.

    En este tipo de litisconsorcio no e%iste un criterio de oportunidad que permitaque !arias partes act5en con*untamente en el proceso sino que es criterio denecesidad el que impone la presencia de !arios liti$antes en el mismo proceso.

    Por e*emplo" A y 6 efect5an un contrato de!enta de una casa a fa!or de C.1espu)s de concluido el ne$ocio *ur+dico A considera que en la !enta e%istecausal de resolucin de contrato por lesin. Interpone demanda *udicial deresolucin de contrato en contra de C pero tam#i)n de#e empla'arse a 6 quetom parte en el contrato de compra!enta.

    La fuente del litisconsorcio necesario lo encontramos en la relacin *ur+dicamaterial sustanti!a de la contro!ersia.

    ;eneralmente deri!a de una relacin material o por mandato de la ley. La fuentedel litisconsorcio lo encontramos en la relacin material o#*eto de lacontro!ersia- esto es su ori$en &ay que #uscarlo fuera de la relacin procesal.

    Las normas del litisconsorcio necesario se encuentra $eneralmente en la relacinmaterial o la ley que re$ula e%presamente- pero en al$unos casos se pre!) ennormas procesales como en el deslinde o rectificacin de ,rea en el *uicio departiciones contra todos los copropietarios etc.

    A diferencia del litisconsorcio facultati!o en el litisconsorico necesario e%iste unapretensin 5nica con !arios su*etos le$itimados para que la demanda seainterpuesta por )stos o tam#i)n que lo sea contra ellos y no solo contra unossino necesariamente contra todos. En este caso de#en comparecer todos los quetienen inter)sle$+timo o de#en citarse a todos los litisconsortes necesarios paraque el

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    demanda de#e estar diri$ida en contra de todos los compradores a fin de queestos sean empla'ados. Si solo comparece al$uno de ellos al proceso por que solofueron empla'ados )stos o solo se empla'a a al$uno de ellos no se perfecciona larelacin *ur+dica !,lida y por lo tanto la sentencia es in&i#itoria es decir no sepronuncia so#re el fondo de la contro!ersia sino so#re la relacin *ur+dicoprocesal. 1eclarando inadmisi#le o improcedente la demanda.

    1G4ILA =ILLGN sostiene que en este tipo de litisconsorcio al e%istir unarelacin sustancial 5nica para todos la ley no se limita a autori'ar sino que e%i$esu presencia de tal manera que la pretensin no puede ser !,lidamentepropuesta sino por !arios su*etos o frente a !arios.

    El litisconsorte necesario de#e ser empla'ado en el proceso sino la resolucinque se e%pida ser, totalmente inefica'. Si el

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    inter!encin 5nica de al$uno o al$unos de los li$ados por aqu)lla sinonecesariamente con la de todos. Slo estando presente en el respecti!o proceso latotalidad de su*etos acti!os y pasi!os de la relacin sustancial queda de#ida einte$ralmente constituida desde el punto de !ista su#*eti!o la relacin *ur+dicoprocesal y por lo mismo slo cuando las cosas son as+ podr, el

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    En el litisconsorico necesario e%iste una pretensin o !arias de la cual sontitulares !arias personas que corren la misma suerte- de tal manera que lasentencia de#e ser 5nica e id)ntica para todos.

    #. En cuanto al procedimiento ./

    Como e%iste un solo proceso los t)rminos para interponer recursosy corrertraslados son comunes o e%isten simult,neamente para todos los litisconsortesuna !e' surtida la notificacin a todos ellos. El traslado de la demanda esseparado cuando no &aya un apoderado com5n 2 sea que !oluntariamente loesco*an las personas que inte$ran la parte o que la le$islacin del pa+s respecti!oe%i*a la unidad del apoderamiento *udicial3.

    c. En cuanto a los actos que impliquen disposicin del derec&o en liti$io ./

    Como todos los litisconsortes necesarios inte$ran la parte los actos queimpliquen disposicin del derec&o en liti$io de#en pro!enir de todos ellos paraque el acto sea efica'. La transaccin el desistimiento slo tendr,n eficaciasiemanan de todos.

    d. En cuanto a las nulidades ./

    En materiade nulidades por falta de capacidad o representacin o citacin lomismo que con las recusaciones ri$e el principio de que el saneamiento de lanulidad o del !icio en $eneral slo lo puede &acer la persona a quien se le causaper*uicio con el acto acusado. Las dem,s puede ale$arlas cualquiera pero de#enser saneadas o ratificadas por todos.

    e. En materia de e%cepciones ./

    Las e%cepciones propuestas por uno o al$unos de los litisconsortes necesariossea que se funden en &ec&os comunes o indi!iduales fa!orecen a los dem,s.

    f. En materia de recursos ./

    Los recursos interpuestos por cualquiera de los litisconsortes fa!orecen oper*udican a los dem,s.

    $. En cuanto a costas o e%pensas ./

    Cuando &ay condena contra los litisconsortes sin que nada se di$a se entiendeque las pa$ar,n por partes i$uales sal!o que se di$a otra cosa.

    3 Inte$racinde litisconsortes necesario ./

    Si se relacionan los art+culos D ? y ?B del Cdi$o Procesal Ci!il se esta#lece losi$uiente"

    a./ La comparecencia de litisconsortes al proceso es o#li$atoria comodemandante o como demandado ya que su derec&o se $enera en una relacinmaterial o en la ley. La no inter!encin en el proceso no perfecciona la relacin

    *ur+dico procesal y por consi$uiente la sentencia es in&i#itoria.

    #./ La Inte$racin de litisconsortes necesario al proceso puede operarse apeticin de parte o de oficio a fin de su#sanarse el defecto de la relacin *ur+dicoprocesal.

    http://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtml
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    c./ Trat,ndose de patrimonios autnomos demandados la representacinprocesal corresponde a todos ellos- es decir de#e empla'arse a todos loslitisconsortes. El demandado que forma parte de un patrimonio autnomo que alcontestar la demanda oculta esa condicin y no pone en conocimientodel

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    Si al momento de inte$racin al proceso del litisconsorte ya se &a reali'ado laAudiencia de Prue#as y los que se incorporan al proceso ofrecen mediospro#atorios el

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    Las personas que ale$ue simplemente tener la calidad de litisconsorte facultati!osin mayor pro#an'a no puede ser admitido dentro del proceso. n e*emplo ser+ael si$uiente planteamiento" Arturo 2el prestamista3 &a cele#rado un mutuo conLuis y =arcelo como $arant+a del mutuo &a &ipotecado su inmue#le a fa!or de

    Arturo. Si Luis 2 el prestatario3 demandara la nulidad del mutuo perfectamente=arcelo podr+a inter!enir en el proceso para contri#uir en demostrar la nulidadale$ada por Luis. =arcelo es litisconsorte facultati!o. Su inter!encin sinem#ar$o no es indispensa#le. Si se anula el mutuo la &ipoteca quedar, sin efectoal desaparecer el cr)dito que $aranti'a#a. El art+culo ? del Cdi$o Procesal Ci!ilre$ula la inter!encin litisconsorcial coadyu!ante o facultati!a.

    Por e*emplo" en una sucesin &ereditaria e%isten !arios &i*os pero tres de ellosno &an sido declarado &erederos en el proceso de declaracin *udicial de&erederos y tampoco se les &a considerado para las cuotas que corresponde en lasucesin. Cada uno de estos &i*os preteridos tienen e%pedito el derec&o pararecurrir alpoder *udicialy promo!er un proceso de declaracin de &eredero yque se le entre$ue la cuota ideal que le corresponde- pueden &acerlo como

    litisconsortes es decir en forma con*unta- en una sola demanda *udicial. Lasentencia puede ser fa!ora#le para unos y desfa!ora#le para otros de acuerdo ala prue#a aportada.

    4.$r." A interpone demanda de nulidad de contrato de mutuo contra 6. C esfiador de 6 entonces 6 pide que C sea citado con la demanda- en consecuencia Cpuede participar en el proceso a fin de cuestionar la !alide' del contrato demutuo- si #ien no lo firm tiene un inter)s rele!ante en que la pretensin denulidad sea amparada dado que si la o#li$acin principal es nula )l de*ar+a deser fiador y en aplicacin de que lo accesorio si$ue la suerte del principal lafian'a de!iene en ine%istente.

    Otro supuesto ser+a" En un accidente de tr,nsito se producen da0os materialesycorporales y cada pasa*ero tiene e%pedito el derec&o de promo!er el proceso enforma independiente para conse$uir el pa$o de los da0os causados- pero pueden&acerlo dos o m,s interesados en forma con*unta. En esta clase de procesos losdemandantes tienen la o#li$acin de pro#ar el &ec&o del accidente y tam#i)n laslesiones y da0os que se caus a cada uno de ellos en forma independiente. Lasentencia podr, ser m,s fa!ora#le para unos y no as+ para otros. En esta clase deprocesos una !e' iniciado no puede acumular una nue!a pretensin al procesoqui)n no demando con*untamente.

    Puedo se0ala que el litisconsorcio facultati!o o !oluntario en realidad no espropiamente un litisconsorcio por cuanto en )l no encuentro en ri$or lo quecaracteri'a a este instituto que es la comunidad de inter)s de suertes y deactuacin procesal. Al respecto PARRA >I

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    Litisconsorcio Cuasinecesario

    Tam#i)n llamado litisconsorcio impropiamente necesario. Se trata de un &+#ridoentre el litisconsorcio necesario y el facultati!o pues en esta fi$ura e%iste unaautori'acin le$al par que se confi$ure una relacin *ur+dica procesal !,lida sinque participen la totalidad de titulares de la relacin *ur+dica material empero la

    resolucin final del proceso alcan'ar, a todos de manera uniforme.IAREN ;ILL)N lo define as+" (2Se presenta cuando3 !arias personas se &allanante un determinado e!ento *ur+dico en situacin i$ual de calidad de tal modoque teniendo todas ellas le$itimacin para pretender o ser pretendidas al$unaslo &acen y otras no- sin em#ar$o la resolucin que recai$a en un proceso les !a aafectar a todas por ser 5nica la relacin que e%iste entre el e!ento y ella ymodificado )ste se modifica esta relacin unitaria deri!ada de la citada identidadde calidad(.

    Como lo resuelto en el proceso ser, aplica#le a todos los litisconsortescuasinecesarios su inter!encin se podr, dar en cualquier estadodel proceso

    antes de la e%pedicin de sentencia y desde su admisin podr, reali'ar todos losactos procesales que le est)n permitidos a su litisconsorte.

    4.$r." n accionista de una sociedad annima impu$na los acuerdos de la *unta$eneral porque considera que son contrarios a lo esta#lecido en los estatutos. Lademanda puede ser interpuesta por cualquiera de los accionistas de dic&asociedad annima pero la sentencia final afectar, &omo$)neamente a todos.

    n supuesto t+pico de esta fi$ura ser+a el caso de las o#li$acionessolidarias en elque no es necesario que todos los acreedores demanden con*untamente ni quedemanden a todos los demandados en un mismo proceso e%presado en el Art.88HH del Cdi$o Ci!il al ordenar que " ( El acreedor puede diri$irse contracualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos con*untamente. Lasreclamaciones enta#ladas contra uno no ser,n o#st,culo para las queposteriormente se diri*an contra los dem,s mientras no resulte co#rada la deudapor completo( . M el art. 88H8 del Cdi$o Ci!il" ( Cada uno de los acreedoressolidarios puede &acer lo que sea 5til a los dem,s pero no lo que sea per*udicial.Las acciones e*ercitadas contra cualquiera de los deudores solidariosper*udicar,n a todos )stos( .

    Otro supuesto de litisconsorcio cuasinecesario ser+a el de los arts. 8FBH y 8FBD delCdi$o Ci!il. As+ el art. 8FBH esta#lece que " (:ec&a la particin los acreedorespodr,n e%i$ir el pa$o de sus deudas por entero de cualquiera de los &erederosque no &u#iere aceptado la &erencia a #eneficio de in!entario(- y el art. 8FBD diceque " ( El co&eredero que &u#iese pa$ado m,s de lo que corresponde a suparticipacin en la &erencia podr, reclamar de los dem,s su parteproporcional(.

    8./ Inter!encin litisconsorcial cuasinecesaria

    El litisconsorcio cuasinecesario se presenta cuando e%iste una relacin materialre$ulada por la Ley que atri#uye a !arios su*etos le$itimidad para inter!enir endeterminados e!entosque se refieren a esa relacin. Es decir que e%iste una

    http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtml
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    relacin material que para determinados e!entos la Ley re$ula y al re$ularla enese e!ento les da le$itimidad a !arios su*etos2 a todos o a uno3.

    Los supuestos de esta inter!encin son los si$uientes"

    a3 1e#e e%istir como se esta#leci una relacin material re$ulada por la Leypara que en un e!ento determinado e%istan !arios su*etos le$itimados.

    #3 La sentencia que se refiere al e!ento re$ulado por la Ley referido a larelacin material de#e afectar al tercero y por ello &allarse )ste le$itimado parainter!enir.

    c3 Puede !oluntariamente concurrir y no se requiere que sea citado porcuanto su presencia no es necesaria en el proceso- sin su citacin y sin supresencia en $eneral se puede y de#e dictar sentencia de fondo.

    d3 Inter!iene en el proceso en el estadoen que se &alle ya que no in!olucra a)ste una pretensin propia pues )sta ya &a sido tenida en cuenta en la acti!idad

    *urisdiccional- su inter!encin se puede producir en cualquier momento antes de

    que se dicte sentencia definiti!a.ARTICULOS QUE PREVEE EL C.P.C.

    Artculo 146. Podrn varias personas demandar o ser demandadas conjuntamentecomo litisconsortes:

    1. Siempre que se hallen en estado de comunidad jurdica con respecto al objeto de lacausa;

    2. Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligacin que derive delmismo ttulo;

    !. "n los casos 1#$ 2# % !# del artculo &2.

    Artculo 147. 'os litisconsortes se considerarn en sus relaciones con la partecontraria$ % mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la le%$ como litigantesdistintos$ de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican alos dems.

    Artculo 148. Cuando la relacin jurdica litigiosa ha%a de ser resuelta de modouni(orme para todos los litisconsortes$ o cuando el litisconsorcio sea necesario porcualquier otra causa$ se e)tendern los e(ectos de los actos reali*ados por loscomparecientes a los litisconsortes contumaces en alg+n t,rmino o que ha%an dejadotranscurrir alg+n pla*o.

    Artculo 149. "l derecho de impulsar el procedimiento corresponde a todos loslitisconsortes; cuando uno de ellos haga citar a la parte contraria para algunaactuacin$ deber citar tambi,n a sus colitigantes.

    LITISCONSORCIO

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    Hay litisconsorcio cuando dos o ms personas litigan en forma conjunta como demandantes

    o demandados, porque tienen una misma pretensin, sus pretensiones son conexas o porquela sentencia a expedirse a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

    Clasificacin: Activa (varios demandantes), pasiva (varios demandados) y mixta (varios

    demandantes y demandados) necesaria y facultativa.

    !"#"$%&'$&%"& '%$A"&

    n general, el litisconsorcio se presenta cuando en un proceso existen varios demandantesy*o demandados en esta acumulacin su+jetiva ay realmente una pluralidad de sujetos

    considerados como parte. -e acuerdo a la o+ligatoriedad o no de su conformacin, el

    litisconsorcio puede ser necesario o facultativo.

    n el litisconsorcio necesario es o+ligatoria la pluralidad de sujetos para la conformacinde la relacin jurdica procesal vlida, porque los efectos de la sentencia van a afectar de

    manera uniforme a todos los litisconsortes, sea por expresa disposicin legal (litisconsorcio

    propio) o por la naturale/a de la pretensin (litisconsorcio impropio).

    l 0ue/ puede integrar a la relacin procesal en los casos de litisconsorcio necesario(artculo 12 del %.3.%.).

    !A "'#4'%"&' - #%&$ ' ! 3&%$&

    Tradicionalmente se consideraba al procesopartiendo del supuesto -ms com!n en la prctica

    pero no el !nico- de "ue cada una de las posiciones procesales est ocupada por una parte# de

    "ue la pretensi$n es e%ercitada por una !nicapersona& 'rente a una !nica persona. Sin

    embar(o# e)isten casos en los "ue se e%ercita una pretensi$n por *arias personas &+o 'rente a

    *arias personas. , esto obedece a dos 'en$menos procesales mu& distintos acumulaci$n de

    procesos& proceso !nico con pluralidad de partes. En el presente traba%onos ocuparemos del

    se(undo.

    Estamos ante un proceso !nico con pluralidad de partes cuando dos o ms personas se

    constitu&en en l# de tal modo "ue el /ue0 1a de dictar una !nica sentencia# en la "ue se

    contendr un solo pronunciamiento# la cual tiene comopropiedadin1erente a la misma el

    a'ectar a todas las personas parte de modo directo. La pluralidad de partes es un 'en$meno

    consecuencia de lale(itimaci$nplural# pero esto no si(ni'ica "ue todos ten(an "ue actuar

    coordinadas o subordinadas. Esta modalidad se denomina litisconsorcio# el cual puede sernecesario & 'acultati*o

    La inter*enci$n de terceros en el proceso supone siempre la in%erencia de al(uien# "ue

    1asta entonces era tercero# en un procedimiento%udicial &a en marc1a para con*ertirse en l en

    parte. Unas *eces la inter*enci$n procede una acumulaci$n de procesos & otras un proceso

    !nico con pluralidad de partes. Esta inter*enci$n puede producirse de dos maneras en 'orma

    *oluntaria "ue implica la Coad&u*ante# litisconsorcial & la e)clu&ente principal incluido el de

    derec1o pre'erente & de propiedad2 & en 'orma pro*ocada# de o'icio o a pedido de parte# "ue

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    implica el ase(uramiento de pretensi$n 'utura# el llamamiento posesorio & el llamamiento en

    caso de'raudeo colusi$n.

    En este sentido# el presente traba%o tiene como ob%eto# adems de conocer con claridad

    los conceptos en la doctrina nacional si(uiendo# claro est# al 3aestro Carri$n Lu(o# tambin

    conocer lo "ue es le(islado en nuestro derec1o ob%eti*o2 por lo "ue# su contenido se di*ide en

    dos cap4tulos el primero re'erido al proceso ci*il en s4# en donde se desarrolla conceptospuntuales re'eridos al tema2 & en el se(undo cap4tulo 1acemos re'erencia a las partes & terceros#

    en donde se desarrolla ampliamente la 'i(ura %ur4dica del litisconsorcio & la de inter*enci$n de

    terceros propiamente tal# para al 'inal esbo0ar al(unas conclusiones# tambin# puntuales.

    %!A$$ - #%&$ ' ! 3&%$& %"4"!

    #ercero es una persona ajena a la relacin jurdica procesal, en cuanto no es parte, pero

    tiene un inter5s en el proceso. 6na ve/ que el tercero es admitido, es considerado como unsujeto procesal. !a intervencin de terceros ata7e a la acumulacin su+jetiva sucesiva.

    Clases: 4oluntaria y for/osa. s voluntaria cuando el tercero solicita su intervencin en el

    proceso es for/osa cuando el tercero es llamado por las partes o el jue/.

    Intervencin voluntaria

    a) Coadyuvante.%onocida tam+i5n como intervencin adesiva. l inter5s del tercero esmediato. l artculo 18 del %.3.%. lo define: 9uien tenga con una de las partes una relacin

    jurdica sustantiva, a la que no de+a extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las

    pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavora+lemente sidica parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. jemplo:

    !a accin su+rogatoria u o+licua (inciso del artculo ;

    del %digo adjetivo), ejercitada por el acreedor quien toma conocimiento que su deudor es

    demandado en un juicio de reivindicacin seguido por %ayo, juicio que se sigue enre+elda en este caso el acreedor (tercero) puede auxiliar, coadyuvar en la defensa de su

    deudor a efectos que no pierda su inmue+le, protegi5ndose al acreedor ante la eventualidad

    que su deudor pierda parte de su patrimonio. sta intervencin puede admitirse inclusodurante el trmite en segunda instancia. l coadyuvante puede reali/ar los actos procesales

    que no est5n en oposicin a la parte que ayuda y no impliquen disposicin del dereco

    discutido. 4. gr., este tercero no puede allanarse a la pretensin, conciliar o transigir, pero spodr ofrecer medios pro+atorios, interponer medios impugnatorios.

    b) Intervencin litisconsorcial.l tercero invoca ser titular de una relacin jurdicasustantiva a la que presumi+lemente de+an extenderse los efectos de una sentencia, y quepor tal ra/n estuviera legitimado para demandar o a+er sido demandado en el proceso,

    pudiendo intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de 5sta

    (artculo 1?).strictamente, no se de+e confundir la intervencin litisconsorcial con el

    litisconsorte. Aqu5l siempre es un tercero, pues en la relacin jurdica procesal no es elactor o demandado en cam+io, un litisconsorte siempre es parte. jemplo: 'autilus $.A.%.

    cele+ra un contrato de asociacin en participacin con un famoso nadador (asociado), a

    http://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
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    efectos que se use comercialmente su nom+re y imagen. &curre que un menor muere en la

    piscina. !os padres (erederos) demandan una indemni/acin por da7os y perjuicios a lamencionada empresa. l asociado tiene un inter5s en el juicio, pues si +ien no fue

    demandado, si se declarara fundada la demanda, sus ganancias van a verse mermadas. sta

    intervencin puede ocurrir incluso durante el trmite en segunda instancia.

    c) Intervencin excluyente principal.l inter5s del tercero se encuentra en oposicin a laspartes, en cuanto aqu5l pretende, en todo o en parte, ser declarado titular del dereco

    discutido. $u intervencin slo se admite asta antes de la expedicin de la sentencia de

    primera instancia (artculo 11).4. gr., cuando un tercero tiene inter5s en una concurrencia de

    acreedores inmo+iliarios, aqu5l solicita que sea declarado mejor propietario frente a laspartes (artculo ;;@2 del %digo %ivil).l excluyente actuar como una parte ms en el

    proceso. $i ofreciera prue+a, 5sta se sujetar al trmite propio del proceso en que

    comparece, otorgndose similares facultades pro+atorias a las partes. !a intervencin delexcluyente no suspende el proceso, pero s la expedicin de la sentencia.

    d) Intervencin excluyente de propiedad o de dereco preferente. %onocido tam+i5ncomo tercera, tramitndose como proceso a+reviado los dems tipos de intervencin de

    terceros siguen el trmite y la competencia del jue/ originario. !a intervencin excluyenteprincipal de propiedad, el tercero pretende se le recono/ca su dereco en oposicin a los

    litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada so+re un +ien de su

    propiedad. !a intervencin de dereco preferente, el tercero pretende se le recono/cadereco preferente respecto a lo o+tenido en la ejecucin for/ada.

    "ntervencin for/osa

    a) !enuncia civil. s aquel acto procesal que permite al demandado incorporar al proceso a

    un tercero, porque 5ste tiene alguna o+ligacin o responsa+ilidad (artculos ;>< y ;>@). 4.gr., el artculo ;1? del %digo %ivil prescri+e: 3romovido juicio de eviccin, queda el

    adquirente o+ligado a solicitar, dentro del pla/o para contestar la demanda, que 5sta se

    notifique al transferente que 5l designe. se pedido que ace el demandado a fin que senotifique de la demanda al transferente (tercero), constituye una denuncia civil. -e perder

    el juicio el demandado, surtirn efecto las o+ligaciones de saneamiento por eviccin. l

    demandado en su denuncia de+e indicar el nom+re y domicilio del tercero. $i el jue/considera procedente la denuncia, empla/ar al denunciado con las formalidades

    esta+lecidas para el empla/amiento de la demanda, concedi5ndolo un pla/o no mayor de @>

    das para que intervenga en el proceso, lapso durante el cual se produce la suspensin legal

    del juicio. 6na ve/ empla/ado, el denunciado ser considerado como litisconsorte deldenunciante y tendr las mismas facultades que 5ste. !a sentencia resolver, cuando fuera

    pertinente, so+re la relacin sustancial entre el denunciante y el denunciado.

    +) "se#ura$iento de una pretensin futura. s una modalidad de la denuncia civil, y

    tiene la particularidad de aplicarse cuando la parte que considere tener dereco para exigirde un tercero una indemni/acin por el da7o y perjuicio que pudiera causarle el resultado

    de un proceso, o dereco a repetir contra dico tercero lo que de+iera pagar en ejecucin de

    sentencia, puede solicitar el empla/amiento del tercero con el o+jeto de que en el mismoproceso se resuelva adems la pretensin que tuviera contra 5l (artculo ;>).

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    c) Lla$a$iento posesorio.#am+i5n es otra modalidad de denuncia civil u+icada dentro el

    m+ito posesorio. jemplo: $e interpone una demanda de desalojo por ocupante precariacontra el guardin del inmue+le, siendo que el verdadero poseedor es otro. l artculo ;>2

    desarrolla esta institucin en los siguientes t5rminos: 9uien teniendo un +ien en nom+re de

    otro, es demandado como poseedor de 5l, de+e expresarlo en la contestacin a la demanda,

    precisando el domicilio del poseedor, +ajo aperci+imiento de ser condenado en el mismoproceso a pagar una indemni/acin por los da7os y perjuicios que su silencio cause al

    demandante, adems de una multa. $i el citado comparece y reconoce que es poseedor,

    reempla/ar al demandado, quien quedar fuera del proceso. n este caso, el jue/empla/ar con la demanda al poseedor. $i el citado no comparece, o aci5ndolo niega su

    calidad de poseedor, el proceso continuar con el demandado, pero la sentencia surtir

    efecto respecto de 5ste y del poseedor por 5l designado. 3or otro lado, ay otra forma dellamamiento posesorio, y que es la prevista en materia de desalojo (artculo 2?8). !a

    particularidad es que la denuncia aqu lo de+e reali/ar el actor.

    d) Lla$a$iento en caso de fraude o colusin. !a incorporacin lo efecta el jue/, cuando

    presuma fraude o colusin entre las partes y que afect5 los intereses de un tercero.ealmente constituye una facultad del jue/, enmarcada dentro del principio de autoridad.

    3ara tal efecto, el jue/ puede suspender el proceso por un pla/o no mayor a treinta das

    (artculo ;>=).

    Mandato Judicial

    Mandato judicial es aqul otorgado a una persona autorizndolepara actuar ante los Tribunales en nombre y representacin de otra, quefaculta para ejercer acciones, oponer ecepciones, formular y oponerpretensiones, absol!er posiciones, ejercer defensas, etc" #n suma, el

    mandato judicial, entendido como aqul que otorga la representacin deuna de las partes procesales es el llamado $poder general para pleitos%,que seg&n se indica en el art" '"()* del C"c", deber constarnecesariamente en escritura p&blica"

    #n otro sentido, tambin se denomina mandato judicial el que faculta auna persona para ejercer determinados actos o funciones por orden deljuez, es el caso del administrador o depositario judiciales"

    +rticulo ()-" #l mandato judicial ser otorgado en escritura publica, o enescrito presentado y rati.cado por el otorgante ante el juez de los autos" /i el

    juez no conoce al otorgante, eigir testigos de identi.cacin"

    La substitucin del mandato judicial se 0ar en la misma forma que suotorgamiento"

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