La Calificacion Profesional o El Estatus en Lo Laboral

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@ Avance Actualízate del 16 al 31 Julio 2015 remunera Remuneraciones La calificación profesional o el Estatus en lo laboral De obrero a empleado ¿Aún existe esa diferencia? En las normas laborales vigentes no . En el comportamiento o “jerga” empresarial sí. De obrero a empleado ¿ Aún existe esa diferencia? En las normas laborales vigentes no . En el comportamiento o “jerga” empresarial sí. ¿A qué se denominaba trabajador obrero? A todo subordinado que realiza un trabajo manual , operativo , que motivaba un gran despliegue físico para realizar el servicio. ¿A qué se denominaba trabajador empleado? A todo subordinado que se realizaba labores “ intelectuales “ , administrativas , de “ oficina” que no exigían de la “ fuerza” física para su ejecución. ¿ Pero en algunas empresas se continua manteniendo esta diferencia? Si , como se indicó al inicio , es una “ jerga” laboral , pero que no tiene mayor incidencia en los derechos laborales. ¿ Existían normas laborales que aun mantenían esa distinción ? Sí. La ultima estaba relacionada con el pago de la prima por el seguro de vida ley. Pero eso ya termino , esto porque el riesgo laboral no está supeditado a la clasificación entre obrero o empleado sino a los niveles de exposiciones del riesgo. De trabajador común a trabajador de dirección y/o de confianza Una clasificación relevante que afecta el goce de determinados derechos y a la forma de terminar el vínculo laboral.

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El status de obrero y empleado en las empresas peruanas

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remunera

Remuneraciones

La calificación profesional o el Estatus en lo

laboral

De obrero a empleado

¿Aún existe esa diferencia?

En las normas laborales vigentes no .

En el comportamiento o “jerga” empresarial sí.

De obrero a empleado

¿ Aún existe esa diferencia?

En las normas laborales vigentes no .

En el comportamiento o “jerga” empresarial sí.

¿A qué se denominaba trabajador obrero?

A todo subordinado que realiza un trabajo manual , operativo , que motivaba un gran despliegue

físico para realizar el servicio.

¿A qué se denominaba trabajador empleado?

A todo subordinado que se realizaba labores “ intelectuales “ , administrativas , de “ oficina” que no

exigían de la “ fuerza” física para su ejecución.

¿ Pero en algunas empresas se continua manteniendo esta diferencia?

Si , como se indicó al inicio , es una “ jerga” laboral , pero que no tiene mayor incidencia en los

derechos laborales.

¿ Existían normas laborales que aun mantenían esa distinción ?

Sí.

La ultima estaba relacionada con el pago de la prima por el seguro de vida ley.

Pero eso ya termino , esto porque el riesgo laboral no está supeditado a la clasificación entre obrero o

empleado sino a los niveles de exposiciones del riesgo.

De trabajador común a trabajador de dirección y/o de confianza

Una clasificación relevante que afecta el goce de determinados derechos y a la forma de terminar el

vínculo laboral.

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¿ Que supone la calificación de un trabajador como de dirección y/o de confianza?

Supone identificar quienes son aquellos que , por su cargo y función , se encuentran en el alto mando

directriz de la empresa , representando al empleador ante los trabajadores ( trabajador de dirección )

y quiénes son los que , a pesar de no estar a la cabeza de la empresa , mantienen una contacto directo

con el alto mando empresarial y ocupan cargos de mediana responsabilidad ( trabajador de

confianza).

¿ Qué derechos laborales se ven afectados?

Por las funciones encargadas , los derechos que les son afectados van desde una restringida

estabilidad laboral

( incluso en los casos en que se les despide sin motivo ya que no tendrían derecho a reposición como

un trabajador común )1 , además de no sujetarse a la jornada máxima laboral , entre otras

limitaciones.

Derechos laborales Trabajador

Común

Personal de …

Dirección Confianza

Sindicalización Si No Si2

Periodo de prueba 3 meses 12 meses 6 meses

Horas extras Si No Si3

D.S.O. Si No SI4

Feriados Si No SI5

Indemnización vacaciones no gozadas Si No 6 Si

Reposición en el puesto Si No Si

1 Esto no se aplica en el caso que un trabajador haya ingresado en un puesto inferior y que posteriormente se le

promueva a un cargo de dirección o de confianza . En dicha situación al perder la “ confianza “ , no sería

despedido sino retornaría a su puesto original. 2 Si los estatutos del sindicato lo permiten

3 Si es trabajador fiscalizado

4 Si es trabajador fiscalizado

5 Si es trabajador fiscalizado

6 Salvo sujeto a autorización

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