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1 1 LA CALIFICACION DEL LA CALIFICACION DEL CONCURSO CONCURSO I FORO DE I FORO DE PROFESIONALES PROFESIONALES DE DERECHO DE DERECHO CONCURSAL CONCURSAL Elche, 25 de julio de Elche, 25 de julio de 2008 2008

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LA CALIFICACION DEL LA CALIFICACION DEL CONCURSO CONCURSO

I FORO DE I FORO DE PROFESIONALES PROFESIONALES DE DERECHO DE DERECHO CONCURSAL CONCURSAL

Elche, 25 de julio de Elche, 25 de julio de 2008 2008

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REGULACION REGULACION Titulo VI LC 22/2003Titulo VI LC 22/2003

ArtsArts 163 a 175163 a 175SecciSeccióón Segunda del Capn Segunda del Capíítulo II : tulo II :

•• DE LA CALIFICACION EN CASO DE INTERVENCION DE LA CALIFICACION EN CASO DE INTERVENCION ADMINITRATIVA : ADMINITRATIVA : artart 174 y 175 174 y 175

Derecho derogadoDerecho derogado: : artsarts 886 a 897 886 a 897 CcoCcoAplicaciAplicacióón n intertemporalintertemporala)a) Procedimientos previos a LC Procedimientos previos a LC b)b) Procedimientos posteriores a LC Procedimientos posteriores a LC

conductas anteriores a la entrada en vigor de la Ley conductas anteriores a la entrada en vigor de la Ley ConcursalConcursal (1/9/2004): (1/9/2004): artart 2.3 CC y las Disposiciones Transitorias 22.3 CC y las Disposiciones Transitorias 2ªª y 3y 3ªª del CCdel CCpermiten aplicacipermiten aplicacióón del nuevo rn del nuevo réégimen sancionador gimen sancionador ““siempresiemprey cuando las conductas ya estuvieren tipificadas, bajo el y cuando las conductas ya estuvieren tipificadas, bajo el rréégimen anterior, y que las sanciones a aplicar no sean mgimen anterior, y que las sanciones a aplicar no sean máás s graves o distintas graves o distintas ““ (SAP de Barcelona de 19/3/2007 y SAP(SAP de Barcelona de 19/3/2007 y SAPJaJaéén de 13/4/2007 )n de 13/4/2007 )

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CLASES DE CONCURSO CLASES DE CONCURSO Concurso culpable/fortuito Concurso culpable/fortuito

--desaparece el fraudulentodesaparece el fraudulento--definicidefinicióón por exclusin por exclusióón del fortuito n del fortuito --autonomautonomíía civil: a civil:

•• La calificaciLa calificacióón no vincularn no vincularáá a los jueces y tribunales del orden a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones djurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del el deudor que pudieran ser constitutivas de delitodeudor que pudieran ser constitutivas de delito

•• no no prejudicialidadprejudicialidad penal: penal: artart 189 LC 189 LC

Sistema legalSistema legal: : DefiniciDefinicióón general de concurso culpable: 164.1n general de concurso culpable: 164.1Presunciones Presunciones iurisiuris et et iureiure : : artart 164.2164.2Presunciones Presunciones iurisiuris tantumtantum : : artart 165 165

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CLASES DE CONCURSOCLASES DE CONCURSOClClááusula general usula general artart 164.1164.1El concurso se calificarEl concurso se calificaráá como culpable cuando en la generacicomo culpable cuando en la generacióón o n o

agravaciagravacióón del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa n del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legalegrave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, s y, en caso de persona juren caso de persona juríídica, de sus administradores o liquidadores, dica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.de derecho o de hecho.Requisitos Requisitos esencialesesencialesi) i) comportamiento activo o pasivocomportamiento activo o pasivo del deudor o de sus del deudor o de sus representantes legales,representantes legales, y, en caso de persona jury, en caso de persona juríídica, de sus dica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hechoadministradores o liquidadores, de derecho o de hechoiiii) que ese comportamiento tenga una carga de ) que ese comportamiento tenga una carga de antijuridicidadantijuridicidadelevada , ya que ha de ser a televada , ya que ha de ser a tíítulo de tulo de dolo o culpa grave,dolo o culpa grave, no no bastando ningbastando ningúún otro tipo de negligencian otro tipo de negligenciaiiiiii) un ) un resultado:resultado: la generacila generacióón o agravacin o agravacióón del estado de n del estado de insolvencia insolvencia iviv) la relaci) la relacióón de n de causalidad causalidad entre el comportamiento del sujeto entre el comportamiento del sujeto afectado por la calificaciafectado por la calificacióón y el resultado, es decir, que la n y el resultado, es decir, que la generacigeneracióón o agravacin o agravacióón del estado de insolvencia se deba a la n del estado de insolvencia se deba a la actuaciactuacióón del declarado como culpablen del declarado como culpable

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CLASES DE CONCURSOCLASES DE CONCURSOEl doloEl dolo: equivalente a mala fe o malicia, exige la conciencia y : equivalente a mala fe o malicia, exige la conciencia y voluntariedad en la voluntariedad en la causacicausacióónn o agravamiento del estado de insolvenciao agravamiento del estado de insolvenciaLa culpa lataLa culpa lata . .

1.1. supone la infraccisupone la infraccióón de las pautas de diligencia exigibles impuestas por n de las pautas de diligencia exigibles impuestas por las circunstancias de las personas, el tiempo y lugar (las circunstancias de las personas, el tiempo y lugar (artart 1104CC)1104CC)

2.2. estestáándar de conducta exigible: un ordenado empresario y representanndar de conducta exigible: un ordenado empresario y representante te legal, en el caso de los administradores sociales legal, en el caso de los administradores sociales -------- artartíículo 127 y culo 127 y siguientes de la TRLSA (a los que se remite la ley de limitadas siguientes de la TRLSA (a los que se remite la ley de limitadas en el en el artartíículo 69) culo 69)

3.3. lata o grave: quiebra de los deberes mlata o grave: quiebra de los deberes máás bs báásicos o elementales o como sicos o elementales o como decdecíían los clan los cláásicos, de la diligencia que sicos, de la diligencia que hominumhominum communiscommunis natura natura desidentdesident, o sea, el , o sea, el apartamientoapartamiento de gran entidad del modelo de diligencia de gran entidad del modelo de diligencia exigible: no prever o no evitar lo que cualquier persona exigible: no prever o no evitar lo que cualquier persona mmíínimamentenimamentecuidadosa hubiera previsto o evitado; en este caso, cualquier emcuidadosa hubiera previsto o evitado; en este caso, cualquier empresario presario ordenado y leal ( ordenado y leal ( artart 61LSRL) 61LSRL)

4.4. La equiparaciLa equiparacióón de la culpa lata al dolo (sin perjuicio de la importancia que n de la culpa lata al dolo (sin perjuicio de la importancia que pueda tener en cuanto al alcance de los efectos de la declaracipueda tener en cuanto al alcance de los efectos de la declaracióón de n de culpabilidad) provoca que revista menos trascendencia el anculpabilidad) provoca que revista menos trascendencia el anáálisis de los lisis de los supuestos de supuestos de dolo eventual ,dolo eventual , referidos a aquellos actos que referidos a aquellos actos que conocidamente pueden causar o agravar la insolvencia, pero cuyosconocidamente pueden causar o agravar la insolvencia, pero cuyosresultados no aparecen como directamente queridos.resultados no aparecen como directamente queridos.

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Alcance y significado del Alcance y significado del artart 164.2 164.2 tipos de concurso culpabletipos de concurso culpablePresunciones Presunciones iurisiuris et et iureiure

AP de Barcelona, SecciAP de Barcelona, Seccióón 15n 15ªª ((PtePte Sancho Gargallo) Sancho Gargallo) ““ el el artart 164.2 164.2 tipifica una serie de conductas, cuya realizacitipifica una serie de conductas, cuya realizacióón resulta suficiente n resulta suficiente para atribuir la calificacipara atribuir la calificacióón culpable al concurso, con independencia n culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, yde si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, yque si en su realizacique si en su realizacióón el deudor ha incurrido en dolo o culpa n el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave " grave " (sentencia de (sentencia de 19 19 dede marzo del 2007marzo del 2007) que en la sentencia ) que en la sentencia de de 27/4/2007 27/4/2007 aaññade que ade que ““Esta expresiEsta expresióón "en todo caso" no admite n "en todo caso" no admite margen de exencimargen de exencióón de responsabilidad basado en la ausencia de n de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realizacirealizacióón de la conducta tipificada a continuacin de la conducta tipificada a continuacióón, ya que se n, ya que se estima que cuando menos constituye una negligencia grave del estima que cuando menos constituye una negligencia grave del administradoradministrador””AP de CAP de Cóórdoba de 28 de marzo de 2008rdoba de 28 de marzo de 2008 " que en este supuestos " que en este supuestos

de calificacide calificacióón del concurso, la tipificacin del concurso, la tipificacióón de iln de ilíícitos civiles resuelve citos civiles resuelve el problema de una relaciel problema de una relacióón de causalidad concreta, asn de causalidad concreta, asíí como hace como hace innecesaria la discusiinnecesaria la discusióón de si la conducta es dolosa o la culpa es no n de si la conducta es dolosa o la culpa es no gravegrave”” (STS 22/11/1985 ) (STS 22/11/1985 )

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Alcance y naturaleza de las Alcance y naturaleza de las presunciones del presunciones del artart 165 165 presunciones presunciones iurisiuris tantumtantum: admiten prueba para : admiten prueba para desvirtuarlodesvirtuarlossóólo se refieren al elemento subjetivo del lo se refieren al elemento subjetivo del comportamiento del sujeto pasivo, es decir, se presume comportamiento del sujeto pasivo, es decir, se presume la existencia de dolo o culpa grave en el sujeto pasivola existencia de dolo o culpa grave en el sujeto pasivono se presumen y deberno se presumen y deberáán ser acreditados por la parte n ser acreditados por la parte que insta la declaracique insta la declaracióón la generacin la generacióón o agravamiento n o agravamiento de insolvencia y la relacide insolvencia y la relacióón causal con el n causal con el comportamiento del sujeto pasivo comportamiento del sujeto pasivo

AquAquíí el precepto ya no dice el concurso se calificarel precepto ya no dice el concurso se calificaráá como como culpable, sino queculpable, sino que”” se presume la existencia de dolo o culpa se presume la existencia de dolo o culpa gravegrave……”” por lo que no abarca todos y cada uno de los por lo que no abarca todos y cada uno de los elementos antes dichos necesarios para la calificacielementos antes dichos necesarios para la calificacióón de n de culpabilidadculpabilidad

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SUJETOS RESPONSABLES SUJETOS RESPONSABLES A)A) Personas afectadas por la calificaciPersonas afectadas por la calificacióónnDeudor persona jurDeudor persona juríídica ( dica ( aartrt 164.1) 164.1)

administradores o liquidadores, de derecho o de administradores o liquidadores, de derecho o de hechohechoquienes hubieren tenido esta condiciquienes hubieren tenido esta condicióón dentro de los n dentro de los dos ados añños anteriores a la fecha de la declaracios anteriores a la fecha de la declaracióón de n de concurso (173.3)concurso (173.3)

Administrador de hechoAdministrador de hechola ostenta todo aqula ostenta todo aquéél que, sin ser jurl que, sin ser juríídicamente dicamente verdadero y propio administrador conforme a la verdadero y propio administrador conforme a la normativa mercantil, sin embargo desempenormativa mercantil, sin embargo desempeñña de hecho a de hecho las funciones propias del cargolas funciones propias del cargoevitar la ficcievitar la ficcióón o fraude legal para evadir las severas n o fraude legal para evadir las severas responsabilidades que a los administradores les impone responsabilidades que a los administradores les impone la Leyla Ley

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SUJETOS RESPONSABLESSUJETOS RESPONSABLESla existencia de un administrador de hecho no exime de responsabilidad al de derecho

1.1. la partla partíícula cula ““ oo”” del del artart 164.1LC no ha de ser entendida en sentido 164.1LC no ha de ser entendida en sentido excluyente sino que debe interpretarse como posibilidad de abarcexcluyente sino que debe interpretarse como posibilidad de abarcar ar tanto a uno como a otro.tanto a uno como a otro.

2.2. jurisprudencia recajurisprudencia recaíída en sede de responsabilidad societaria : da en sede de responsabilidad societaria : legalmente responsable de la marcha de la sociedad es legalmente responsable de la marcha de la sociedad es éél como l como administrador (administrador (artart 127 TRLSA y 61 LSRL) STS de 7 de junio 1999 127 TRLSA y 61 LSRL) STS de 7 de junio 1999 ”” si no es motivo de exculpacisi no es motivo de exculpacióón ni el acuerdo del supremo n ni el acuerdo del supremo óórgano rgano de la sociedad, mucho menos lo puede ser la voluntad de un de la sociedad, mucho menos lo puede ser la voluntad de un apoderado, que depende en su continuidad de la decisiapoderado, que depende en su continuidad de la decisióón del n del AdministradorAdministrador””. S. SAP de GuipAP de Guipúúzcoa de 30/6/2000 y la AP de zcoa de 30/6/2000 y la AP de Valencia de 23/10/2002 Valencia de 23/10/2002

3.3. dos administradores de manera que responderdos administradores de manera que responderáá cada uno de ellos cada uno de ellos solidariamente, valiendo por extensisolidariamente, valiendo por extensióón analn analóógica la previsigica la previsióón del n del artart133.2 LSRL 133.2 LSRL

4.4. su actuacisu actuacióón sern seríía complemento necesario del comportamiento del a complemento necesario del comportamiento del administrador de hecho, cooperando con administrador de hecho, cooperando con ééste de manera activa y ste de manera activa y consciente, de manera que despuconsciente, de manera que despuéés no puede pretender eximirse s no puede pretender eximirse de su actuacide su actuacióón: culpa por omisin: culpa por omisióón in vigilando n in vigilando

5.5. SAP de JaSAP de Jaéén de 13/4/2007 y AAP de Tarragona de 21/2/2006 n de 13/4/2007 y AAP de Tarragona de 21/2/2006

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SUJETOS RESPONSABLESSUJETOS RESPONSABLESB) CB) Cóómplices mplices Se consideran cSe consideran cóómplices las personas que, con dolo o mplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurpersona juríídica, con sus administradores o dica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realizacisus apoderados generales, a la realizacióón de cualquier n de cualquier acto que haya fundado la calificaciacto que haya fundado la calificacióón del concurso como n del concurso como culpable.culpable.

Requisitos: Requisitos: 1.1. cooperacicooperacióón a la realizacin a la realizacióón de cualquier acto que haya n de cualquier acto que haya

fundado la calificacifundado la calificacióón del concurso como culpablen del concurso como culpable2.2. dolo o culpa gravedolo o culpa grave

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA DE SECCION SEXTA

FormaciFormacióón Seccin Seccióón Sextan Sexta1.1. De oficioDe oficio: Sentencia que apruebe un convenio : Sentencia que apruebe un convenio

(Q 1/3 o E 3(Q 1/3 o E 3ªª) o auto liquidaci) o auto liquidacióón n 2.2. Contenido:Contenido: se encabezarse encabezaráá con testimonio de la con testimonio de la

resoluciresolucióón judicial y testimonios de la solicitud n judicial y testimonios de la solicitud de declaracide declaracióón de concurso, de la n de concurso, de la documentacidocumentacióón que hubiere presentado el n que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaracijuez, y del auto de declaracióón de concurso n de concurso (informe ex (informe ex artart 75)75)

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

TramitaciTramitacióónn1.1. PersonaciPersonacióón de interesados (10) n de interesados (10) 2.2. CalificaciCalificacióón de la AC y MF n de la AC y MF 3.3. A) no culpable: auto de archivo A) no culpable: auto de archivo 4.4. B) culpable B) culpable

1.1. Audiencia al deudor (10) y emplazamiento a Audiencia al deudor (10) y emplazamiento a personas afectadas o cpersonas afectadas o cóómplices para personacimplices para personacióón( 5)n( 5)

2.2. OposiciOposicióón de comparecidos (10) n de comparecidos (10) 3.3. A) OposiciA) Oposicióón : Incidente n : Incidente concursalconcursal4.4. B) No oposiciB) No oposicióón: sentencia n: sentencia

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

PersonaciPersonacióón de interesados n de interesados Dentro de los Dentro de los diez ddiez dííasas siguientes a la siguientes a la úúltima publicaciltima publicacióón dada a la n dada a la

resoluciresolucióón judicial de aprobacin judicial de aprobacióón del convenio o apertura de la n del convenio o apertura de la liquidaciliquidacióón, cualquier acreedor o persona que acredite intern, cualquier acreedor o persona que acredite interéés s leglegíítimo podrtimo podráá personarse en la seccipersonarse en la seccióón alegando por escrito n alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificacicuanto considere relevante para la calificacióón del concurso como n del concurso como culpableculpable

1.1. Concepto: interConcepto: interéés legitimos legitimo2.2. plazo: 10 JM 2 plazo: 10 JM 2 PontevPontev 16/4/08 16/4/08 ¿¿ a posteriori ? (notificarse) a posteriori ? (notificarse) 3.3. Naturaleza jurNaturaleza juríídica: dica:

1.1. no es parte legitimada para mantener calificacino es parte legitimada para mantener calificacióón : fortuito MF y AC n : fortuito MF y AC 2.2. ¿¿ es tercero coadyuvante ? es tercero coadyuvante ?

A) tesis favorable: A) tesis favorable: artart 13 LEC y 193.2 13 LEC y 193.2 B) tesis restrictiva : B) tesis restrictiva : artart 168 regla especial SAP de 168 regla especial SAP de JaenJaen 13/4/2007 13/4/2007

IntervenciIntervencióón : inicial n : inicial ¿¿ en vista? JM 3 B 18/2/2008 en vista? JM 3 B 18/2/2008 ¿¿ recursos? AP recursos? AP Vizcaya 14/9/06Vizcaya 14/9/06

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

SAP de SAP de JaenJaen de 13/4/2007 de 13/4/2007 El incidente de calificaciEl incidente de calificacióón es uno de los supuestos, junto con la n es uno de los supuestos, junto con la acciaccióón de reintegracin de reintegracióón, en la que restringe la legitimacin, en la que restringe la legitimacióón para n para accionar y la posibilidad de intervenciaccionar y la posibilidad de intervencióón. Se considera una n. Se considera una excepciexcepcióón a la intervencin a la intervencióón adhesiva regulada en el artn adhesiva regulada en el artíículo 193 de culo 193 de la Ley la Ley ConcursalConcursal , en consecuencia la legitimaci, en consecuencia la legitimacióón se restringe a la n se restringe a la AdministraciAdministracióón n ConcursalConcursal y al Ministerio Fiscal, pues dentro de los y al Ministerio Fiscal, pues dentro de los primeros se integran los acreedores primeros se integran los acreedores concursalesconcursales..AsAsíí se desprende de lo dispuesto en el artse desprende de lo dispuesto en el artíículo 169 de la Ley culo 169 de la Ley ConcursalConcursal , es por ello que no siendo partes en los incidentes de , es por ello que no siendo partes en los incidentes de calificacicalificacióón los acreedores, no estn los acreedores, no estáán legitimados para recurrir la n legitimados para recurrir la sentencia de calificacisentencia de calificacióón.n.

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

CalificaciCalificacióón: n: INFORME AC INFORME AC Dentro de los Dentro de los quince dquince dííasas siguientes al de expiracisiguientes al de expiracióón de los plazos n de los plazos para personacipara personacióón de los interesados, la administracin de los interesados, la administracióón n concursalconcursalpresentarpresentaráá al juez un informe al juez un informe razonado y documentadorazonado y documentado sobre los sobre los hechos relevantes para la calificacihechos relevantes para la calificacióón del concurso, con propuesta n del concurso, con propuesta de resolucide resolucióón. n. Si propusiera la calificaciSi propusiera la calificacióón del concurso n del concurso como culpablecomo culpable, el , el informe expresarinforme expresaráá la identidad de las personas a las que deba la identidad de las personas a las que deba afectar la calificaciafectar la calificacióón y la de las que hayan de ser consideradas n y la de las que hayan de ser consideradas ccóómplices, justificando la causa, asmplices, justificando la causa, asíí como la determinacicomo la determinacióón de los n de los dadañños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las os y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriorespersonas anteriores

1.1. Plazo Plazo 2.2. Forma Forma 3.3. Contenido : demanda ( SAP de Contenido : demanda ( SAP de JaenJaen 23/4/2007) 23/4/2007) ------172 172

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

DICTAMEN MINISTERIO FISCALDICTAMEN MINISTERIO FISCALUna vez unido el informe de la administraciUna vez unido el informe de la administracióón n concursalconcursal, , se darse daráá traslado del contenido de la seccitraslado del contenido de la seccióón sexta al n sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez ddiez dííasas. El juez, atendidas las circunstancias, podr. El juez, atendidas las circunstancias, podrááacordar la acordar la prpróórrogarroga de dicho plazo por un mde dicho plazo por un mááximo de ximo de diez ddiez díías mas máás. s.

Si el Ministerio Fiscal Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamenno emitiera dictamen en ese plazo, en ese plazo, seguirseguiráá su curso el proceso y se entendersu curso el proceso y se entenderáá que no se que no se opone a la propuesta de calificaciopone a la propuesta de calificacióón.n.

1.1. Plazo : 10 prorrogables Plazo : 10 prorrogables 2.2. Naturaleza: demanda/escrito de acusaciNaturaleza: demanda/escrito de acusacióón y no n y no

demandado ( JM La Corudemandado ( JM La Coruñña 28/12/2006) a 28/12/2006) 3.3. Preceptivo, no necesario Preceptivo, no necesario

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

CalificaciCalificacióón como fortuiton como fortuitoartart 170.1170.1 Si el informe de la administraciSi el informe de la administracióón n concursalconcursal y el dictamen que, en su caso, y el dictamen que, en su caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el juez, en calificar el concurso como fortuito, el juez, sin msin máás trs tráámites, ordenarmites, ordenaráá el archivo de las el archivo de las actuaciones mediante auto, actuaciones mediante auto, contra el que no contra el que no cabrcabráá recurso algunorecurso alguno

1.1. No legitimaciNo legitimacióón de terceros interesadosn de terceros interesados2.2. Papel activo previo Papel activo previo

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FORMACION Y TRAMITACION FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTADE SECCION SEXTA

Alcance de la remisiAlcance de la remisióón al n al ““incidenteincidente””A) tesis minoritaria: A) tesis minoritaria:

Demanda de oposiciDemanda de oposicióón n –– MF y AC MF y AC demandados y vista demandados y vista

B) Tesis mayoritariaB) Tesis mayoritariaoposicioposicióónn------vista vista

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION SENTENCIA DE CALIFICACION

RegulaciRegulacióón : n : ArtArt 172 172 1.La sentencia declarar1.La sentencia declararáá el concurso como fortuito o como culpable. el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresarSi lo calificara como culpable, expresaráá la causa o causas en que se la causa o causas en que se fundamente la calificacifundamente la calificacióón ( n ( artart 120CE ) 120CE )

2 La sentencia que califique el concurso como culpable contendr2 La sentencia que califique el concurso como culpable contendráá, adem, ademáás, s, los siguientes pronunciamientos:los siguientes pronunciamientos:11ºº La determinaciLa determinacióón de las personas afectadas por la calificacin de las personas afectadas por la calificacióón, asn, asíí como, como, en su caso, la de las declaradas cen su caso, la de las declaradas cóómplices. Si alguna de las personas mplices. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de lafectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de la persona a persona jurjuríídica deudora, la sentencia deberdica deudora, la sentencia deberáá motivar la atribucimotivar la atribucióón de esa condicin de esa condicióón.n.22ºº La inhabilitaciLa inhabilitacióón de las personas afectadas por la calificacin de las personas afectadas por la calificacióón para n para administrar los bienes ajenos durante un peradministrar los bienes ajenos durante un perííodo de dos a 15 aodo de dos a 15 añños, asos, asíí como como para representar o administrar a cualquier persona durante el mipara representar o administrar a cualquier persona durante el mismo persmo perííodo, odo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entatendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del idad del perjuicio.perjuicio.33ºº La pLa péérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la rdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificacicalificacióón o declaradas cn o declaradas cóómplices tuvieran como acreedores mplices tuvieran como acreedores concursalesconcursales o o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubde la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran ieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen reciobtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la bido de la masa activa, asmasa activa, asíí como a indemnizar los dacomo a indemnizar los dañños y perjuicios causados.os y perjuicios causados.

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACION172.3 Si la secci172.3 Si la seccióón de calificacin de calificacióón hubiera sido n hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidaciapertura de la fase de liquidacióón, la sentencia n, la sentencia podrpodráá, adem, ademáás, condenar a los administradores s, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurpersona juríídica cuyo concurso se califique dica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condicicondicióón dentro de los dos an dentro de los dos añños anteriores a la os anteriores a la fecha de la declaracifecha de la declaracióón de concurso, a pagar a n de concurso, a pagar a los acreedores los acreedores concursalesconcursales, total o , total o parcialmente, el importe que de sus crparcialmente, el importe que de sus crééditos no ditos no perciban en la liquidaciperciban en la liquidacióón de la masa activa.n de la masa activa.

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACIONContenido de la sentencia de culpabilidadContenido de la sentencia de culpabilidad

A) aspecto objetivoA) aspecto objetivoexpresarexpresaráá la la causa o causascausa o causas en que se fundamente la calificacien que se fundamente la calificacióónnB) aspecto subjetivoB) aspecto subjetivo

determinacideterminacióón de las personas afectadas por la calificacin de las personas afectadas por la calificacióón, asn, asíí como, como, en su caso, la de las declaradas cen su caso, la de las declaradas cóómplices. mplices.

Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrSi alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o ador o liquidador de hecho de la persona jurliquidador de hecho de la persona juríídica deudora, la sentencia dica deudora, la sentencia deberdeberáá motivar la atribucimotivar la atribucióón de esa condicin de esa condicióón.( n.( artart 120CE) 120CE)

C) sancionesC) sanciones1.1. Personales y Publicas : inhabilitaciPersonales y Publicas : inhabilitacióón n 2.2. Patrimoniales: Patrimoniales:

1.1. Perdida de derechos Perdida de derechos 2.2. DevoluciDevolucióón de bienes/derechos indebidamente obtenidosn de bienes/derechos indebidamente obtenidos3.3. IndemnizaciIndemnizacióón de dan de dañños y perjuicios os y perjuicios 4.4. Responsabilidad por dResponsabilidad por dééficit ficit concursalconcursal

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACION

La sanción de inhabilitaciónLa inhabilitaciLa inhabilitacióón de las personas afectadas por la calificacin de las personas afectadas por la calificacióón para n para

administrar los bienes ajenos durante un peradministrar los bienes ajenos durante un perííodo de dos a 15 odo de dos a 15 aañños, asos, asíí como para representar o administrar a cualquier persona como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo perdurante el mismo perííodo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad odo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuiciode los hechos y a la entidad del perjuicio

1. ¿preceptiva? SAP de Barcelona y SAP de Ja? SAP de Barcelona y SAP de Jaéén y JM Alicante n y JM Alicante 21/11/2007 (STC 174/2003, ATC 137/2006) 21/11/2007 (STC 174/2003, ATC 137/2006)

2. Duración:3. Alcance SAP de BCNA SAP de BCNA

ArtArt 13CCo (ejercicio comercio y formar parte de un 13CCo (ejercicio comercio y formar parte de un óórgano de rgano de administraciadministracióón de una compan de una compañíñía mercantil a mercantil ––CeseCese en el cargo: en el cargo: artart173 JG 173 JG

Administrar bienes ajenos : Tutela / patria potestadAdministrar bienes ajenos : Tutela / patria potestad1. Publicidad

REGITRO CIVIL REGITRO CIVIL REGISTRO ESPECIAL: registro pREGISTRO ESPECIAL: registro púúblico del artblico del artíículo 198 LC culo 198 LC

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACION

Efectos patrimonialesEfectos patrimoniales1.1. La pLa péérdida de cualquier derecho que las rdida de cualquier derecho que las

personas afectadas por la calificacipersonas afectadas por la calificacióón o n o declaradas cdeclaradas cóómplices tuvieran como mplices tuvieran como acreedores acreedores concursalesconcursales o de la masao de la masa

2.2. condena a devolver los bienes o derechos que condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activamasa activa

3.3. indemnizar los daindemnizar los dañños y perjuicios causadosos y perjuicios causados

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACIONLa responsabilidad La responsabilidad concursalconcursal o por do por dééficit ficit concursalconcursalTesis de la responsabilidad causal ( por daTesis de la responsabilidad causal ( por dañños, os, resarcitoriaresarcitoria o indemnizatoria) Alonso o indemnizatoria) Alonso UrebaUreba, , MambrillaMambrilla Rivera, SRivera, Sáánchez Calero, nchez Calero, CerdCerdááAlbero, Pulgar Ezquerra y Sancho Gargallo, Albero, Pulgar Ezquerra y Sancho Gargallo, Tesis de la responsabilidad sanciTesis de la responsabilidad sancióón (o punitiva) n (o punitiva)

(Garc(Garcíía Cruces, Rojo, Machado, a Cruces, Rojo, Machado, LlebotLlebot Majo, Majo, FernFernáández de la ndez de la GandaraGandara, Bello Mart, Bello Martíín Crespo, n Crespo, SequeiraSequeira MartMartíín, n, VicentVicent ChuliChuliáá, entre otros) , entre otros)

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACIONResponsabilidad sanciResponsabilidad sancióón:n: estiman que la estiman que la concurrencia de los requisitos de concurrencia de los requisitos de artart 172.3 (apertura de 172.3 (apertura de la fase de liquidacila fase de liquidacióón, culpabilidad del concurso de PJ e n, culpabilidad del concurso de PJ e insuficiencia de bienes para pagar a acreedores) podrinsuficiencia de bienes para pagar a acreedores) podrááconllevar la aplicaciconllevar la aplicacióón de la responsabilidad (sancin de la responsabilidad (sancióón) n) de forma ajena al dade forma ajena al dañño que se hubiera podido produciro que se hubiera podido producirResponsabilidad por daResponsabilidad por daññosos : impone el deber de : impone el deber de acreditar i) que la actuaciacreditar i) que la actuacióón de los administradores ha n de los administradores ha intervenido dolo o culpa grave (en la generaciintervenido dolo o culpa grave (en la generacióón o n o agravaciagravacióón de la insolvencia); n de la insolvencia); iiii) que ha ocasionado un ) que ha ocasionado un perjuicio o daperjuicio o dañño consistente en los cro consistente en los crééditos impagados ditos impagados (d(dééficit patrimonial tras liquidacificit patrimonial tras liquidacióón) y n) y iiiiii) una relaci) una relacióón de n de causalidad entre esa actuacicausalidad entre esa actuacióón culpable y el dan culpable y el dañño .o .

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACIONTesis sanciTesis sancióón: Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil n: Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nnúúm. 5 de Madrid de fechas de 16 m. 5 de Madrid de fechas de 16 dede febrero de 2006, de 5 febrero de 2006, de 5 dedediciembre de 2006 y de 18 diciembre de 2006 y de 18 dede enero de 2007, del Juzgado de lo enero de 2007, del Juzgado de lo Mercantil Mercantil numnum 1 de Madrid de 4 1 de Madrid de 4 dede junio de 2007 , del Juzgado de junio de 2007 , del Juzgado de lo Mercantil lo Mercantil numnum A CoruA Coruñña de 14 a de 14 dede marzo de 2007, el Juzgado de marzo de 2007, el Juzgado de lo Mercantil de Granada en sentencia de 17 lo Mercantil de Granada en sentencia de 17 dede octubre de 2006 y el octubre de 2006 y el de Mde Máálaga en sentencia de 22 laga en sentencia de 22 dede mayo de 2006mayo de 2006Tesis Tesis resarcitoriaresarcitoria : la Sentencia de la Audiencia Provincial de : la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Barcelona (SecSec. 15. 15ªª) de fecha 19 de marzo de 2007 y el previo ) de fecha 19 de marzo de 2007 y el previo Auto de la misma SecciAuto de la misma Seccióón de 6 n de 6 dede febrero de 2.006febrero de 2.006-- y la AP de y la AP de JaJaéén en sentencia de 13/4/2007, confirmado la tesis mantenida en n en sentencia de 13/4/2007, confirmado la tesis mantenida en instancia en sentencia de 30/10/06 y 21/5/2007 instancia en sentencia de 30/10/06 y 21/5/2007

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACION

JM JM nunnun Alicante 8/1/2008Alicante 8/1/20081.1. InterpretaciInterpretacióón literal: no vinculo causal (n literal: no vinculo causal (artart 48) 48) 2.2. ““ sistemsistemáática: 172.3 y 172.2.3 tica: 172.3 y 172.2.3 3.3. ““ antecedentes legislativos: antecedentes legislativos:

enmiendas parlamentarias y derecho francenmiendas parlamentarias y derecho francééss4.4. coordinacicoordinacióón con acciones responsabilidad n con acciones responsabilidad

societaria: Ley 19/2005societaria: Ley 19/20055.5. ObstObstááculosculos

a) a) ““podrpodráá ““b) graduacib) graduacióón de la condena n de la condena c) desincentiva el convenio c) desincentiva el convenio

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CONSECUENCIAS. LA CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACIONSENTENCIA DE CALIFICACION

a) a) Recursos :Recursos : apelaciapelacióón por quien haya sido parte ( n por quien haya sido parte ( artart 172.4 ) y 172.4 ) y casacicasacióón ( 197) n ( 197)

b) Inscripcib) Inscripcióón n registralregistral1.1. Registro pRegistro púúblico del artblico del artíículo 198culo 1982.2. Registro Civil Registro Civil c) Ejecucic) Ejecucióón n 1.1. VacVacíío legalo legal2.2. LegitimaciLegitimacióón:n:

1.1. MF MF 2.2. AC AC ¿¿ conclusiconclusióón 176 ?n 176 ?3.3. Acreedores Acreedores

3.3. RepercusiRepercusióón ex n ex artart 1761764.4. Beneficiario : masa activa Beneficiario : masa activa ------orden de pagos LC orden de pagos LC

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Las medidas cautelares Las medidas cautelares ArtArt 48 LC48 LC : desde la declaraci: desde la declaracióón de concurso de n de concurso de persona jurpersona juríídica, el juez del concurso, de oficio o a dica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administracisolicitud razonada de la administracióón n concursalconcursal, podr, podrááordenar el embargo de bienes y derechos de sus ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, administradores o liquidadores de derecho o de hecho, y de quienes hubieran tenido esta condiciy de quienes hubieran tenido esta condicióón dentro de n dentro de los dos alos dos añños anteriores a la fecha de aquella os anteriores a la fecha de aquella declaracideclaracióón, cuando de lo actuado resulte fundada la n, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudassatisfacer todas las deudas

1. Legitimación : 2. Presupuestos :

1.1. FUMUS : probabilidad fundada de que el concurso pueda ser FUMUS : probabilidad fundada de que el concurso pueda ser declarado culpable y la insuficiencia de bienes para atender ladeclarado culpable y la insuficiencia de bienes para atender las s deudas de la masa deudas de la masa

2.2. PERICULUM IN MORAPERICULUM IN MORA3. Tramitación: ¿¿ audiencia preceptiva ? audiencia preceptiva ?

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CoordinaciCoordinacióón acciones de n acciones de responsabilidad responsabilidad concursalconcursal y y

societaria societaria Tesis de la incompatibilidad de ejercicio Tesis de la incompatibilidad de ejercicio simultaneo o de la prioridad simultaneo o de la prioridad concursalconcursal

JM Oviedo y Santander : JM Oviedo y Santander : artart 60 interrupci60 interrupcióón de n de prescripciprescripcióónn

Tesis de la compatibilidad de ejercicio Tesis de la compatibilidad de ejercicio simultaneosimultaneo

AAP de Asturias de 29/12/2006, AAP de Madrid de AAP de Asturias de 29/12/2006, AAP de Madrid de 13/11/2007 y JM 113/11/2007 y JM 1ºº Alicante de 18/6/2008 Alicante de 18/6/2008 InterrupciInterrupcióón , no suspensin , no suspensióónnNo colectivizaciNo colectivizacióón de acciones ( 50) n de acciones ( 50) ArtArt 24 CE : distintos presupuestos y legitimaci24 CE : distintos presupuestos y legitimacióón n