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LA CABALLERIA DE ALARDE MURCIANA EN EL SIGLO XV El origen y desarrollo de la caballeria popular en Castilla y Leon cuenta con los valiosos estudios de Perez Prendes y Carmela Pescador 1, que nos permiten conocer ampliamente su evolucion y principales manifestaciones hasta el siglo xv, si bien el primeru de ellos, con amplla ut111zacl6n de los Hechos del, Condestable Ali- guel Lucas de Iranco, resume tambien las peculiares vicisitudes de la ciudad de jaen en el reinado de Enrique IV . Pero queda mucho por estudiar y aclarar . Todavia son muchos los historiadores quc siguen sin valorar los matices que diferen- cian a los caballeros de cuantia propiamente dichos, de los de premia o los de gracia . N'uestro proposito se encamina a exponer el desa- rrollo de la caballeria de alarde muciana, el numero de jinetes que la integro y los alardes quc efectuaron en la segunda mitad del siglo av, asi como las novedades que aportan los documentos mur- cianos para conocer detalladamente su evoluci6n y caracteristicas mas esenciales . Se afiade a ello la aportacion de cuatro cartas rea- les disponiendo otras tantas elevaciones de las cuantias por ]as qtte se exigia obligatoriamente mantener caballo y arenas . llocumentos que implican la conveniencia de mantener un orden cronologico en, la exposicion, al tanto de ]as disposiciones reales y concejiles que se fueron promulgando en el transcurso del siglo Xv para los ca- balleros cuantiosos de la ciudad de Murcia . Si Taen bajo la direccion de Miguel Lucas de Iranzo adquirio una fisonomia singular, fue coerced a su iniciativa personal y medi- 1 . Jose Manuel PPRFZ PRENDES 1' MUNOZ DE ARRACO, El origc-ii de los caballeros de ncalitia v [as citantiosos de Join ee cl siglo XV (Notas para sic estudio), Madrid, 1960, Revista Espafiola de Derecho Militar, num . 9, se- parata de 69 pags ., y Carmela PFsCAOOR . La caballeria popular en Lcolb y Castilla, Buenos Aires, 1963, C. H. E., XXXV-XXXVI .

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LA CABALLERIA DE ALARDE MURCIANAEN EL SIGLO XV

El origen y desarrollo de la caballeria popular en Castilla y Leon

cuenta con los valiosos estudios de Perez Prendes y Carmela

Pescador 1, que nos permiten conocer ampliamente su evolucion

y principales manifestaciones hasta el siglo xv, si bien el primeru

de ellos, con amplla ut111zacl6n de los Hechos del, Condestable Ali-guel Lucas de Iranco, resume tambien las peculiares vicisitudes de

la ciudad de jaen en el reinado de Enrique IV .

Pero queda mucho por estudiar y aclarar. Todavia son muchoslos historiadores quc siguen sin valorar los matices que diferen-cian a los caballeros de cuantia propiamente dichos, de los de premiao los de gracia . N'uestro proposito se encamina a exponer el desa-rrollo de la caballeria de alarde muciana, el numero de jinetes quela integro y los alardes quc efectuaron en la segunda mitad delsiglo av, asi como las novedades que aportan los documentos mur-cianos para conocer detalladamente su evoluci6n y caracteristicasmas esenciales . Se afiade a ello la aportacion de cuatro cartas rea-les disponiendo otras tantas elevaciones de las cuantias por ]as qttese exigia obligatoriamente mantener caballo y arenas . llocumentosque implican la conveniencia de mantener un orden cronologico en,la exposicion, al tanto de ]as disposiciones reales y concejiles quese fueron promulgando en el transcurso del siglo Xv para los ca-balleros cuantiosos de la ciudad de Murcia .

Si Taen bajo la direccion de Miguel Lucas de Iranzo adquiriouna fisonomia singular, fue coerced a su iniciativa personal y medi-

1 . Jose Manuel PPRFZ PRENDES 1' MUNOZ DE ARRACO, El origc-ii de los

caballeros de ncalitia v [as citantiosos de Join ee cl siglo XV (Notas parasic estudio), Madrid, 1960, Revista Espafiola de Derecho Militar, num . 9, se-parata de 69 pags ., y Carmela PFsCAOOR . La caballeria popular en Lcolb yCastilla, Buenos Aires, 1963, C. H. E., XXXV-XXXVI.

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-das adoptadas que le permitieron reunir una hueste de mil doscien-tos caballeros de cuantia, cifra realmente eatraordinaria si se com-para con las existentes en otras ciudades castellanas en el mismoperiodo. Pero Jaen file a modo de islote que se mantuvo aislado enel agitado y contrapuesto mundo andaluz y por ello su desarrolloseria distinto al de otras regiones castellanas . Tambien el territoriomurciano tuvo unas caracteristicas propias clue le diferenciariandel resto cle Castilla . Pero en Murcia no solo sucedio esto en elreinado de Enrique IV, sino en todo el transcurso de su historia-medieval, porque su evolucion v desarrollo estuvo condicionadotanto por su posicion geografica,-como por la intervencion de dis-tintas personalidades que motivaron con sus actitudes encontrac'iasacontecimientos v hechos de cierto relieve v trascendencia.

Su situacion -periferica de Castilla y vecinclad a Granada, Ara-gon y Mediterraneo proporcionarian caracteristicas muy singula-res al reino cle Murcia . IJstenso territorio, malas comunicacionesinteriores y ezteriores, escasa poblacion y casi toda ella concentra-da en la capital, repetidas contiendas political interiores y activi--dad belica frecuente con Granada y Aragon, obligaron a la aclop--cion de permanentes medidas de seguridad militar, que afectiirian-durante siglos a todos sus habitantes .

Asi to reconocian los propios regidores murcianos en 1458, euun acuerdo clue volvemos a reproducer por la precision con que seconcreta esta situacion : "esta ~ibdad esta apartada de los regnos-de Castilla, e por ser como es en frontera de Aragon e de la mar,e de tierra de moros, por la qual razon esta dicha i~ibdad devia edeve ser los que en ella viven bien armados de buenas arenas . asy,cavalleros como peones, ballesteros e lanqeros . . . " . Acuerdo de 28-de febrero de 1458 por el que a los caballeros cle cuantia se agre-gaban con adecuada reglamentacion los peones de cuantia : los cua-les anos mas tarde se subdividian en espingarderos, ballesteros ylanceros, especificandose ]as arenas clue cada uno de ellos debia te-ner obligatoriamente . Era una movilizacion general y tin estadode guerra permanente clue se mantendria durante tres siglos .

La necesidad de caballeria en los territorios fronterizos, y en.especial los vecinos al reino de Granada, dio motivo a clue en mu--chos aspectos se tuviera mas en cuenta el valor clue representaba

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-el jinete eu la vida militar, que el que pudiera tener en la vida co-tidiana por su condicion social . Por ello el paso de simple peon a-caballero villano no tuvo impedimento alguno en el siglo xiii . Ad--Iuirir caballo y las arenas correspondientes era suficiente para al-canzar el grado de caballero y de disfrutar todos los privilegios in-herentes a la caballeria local . Asi se especifica en los fueros de Ali-cante, Orihuela, Cartagena y Lorca : "Si algtin peon quisiera ca-balgar o pudiere en algun tiempo, cabalgue e entre en las costum-bres de los caballeros ellos e sus fijos e los herederos hayan todassus heredades firmes e estables para siempre" 2.

Lo reyes estimularon y favorecieron el incremento de esta ca--balleria popular, tan necesaria para la seguridad del territorio, connumerosos privilegios . A este efecto responden las innumerables-concesiones de tierras y mejoras que se fueron otorgando en el si-glo xiii a cuantos caballeros acudieron a la repoblacion del reinode Murcia . Concesiones que llevaban consigo una obligacion pri-mordial : la de mantener caballo y armas. No significa esto que sedespreciara al repoblador de inferior condicion economica, puestoqtte su esfuerzo no solo era tambien necesario y valioso, sino im-prescindible . Pero la desigualdad de concesiones sefialan tambienla diferencia que de stts servicios normalmente cabia esperar. Porencima de todo la seguridad del territorio y esta, conforme al sen-tido tactico y a las arenas de la epoca, la proporcionaba la caballeria .

Los diversos privilegios concedidos a la ciudad de Murcia, espe-cialmente los que tienen alguna relacion con la entrega de tierrasy casas, expresan de forma concreta la disposicion del monarca.Por ttna parte : "los qtte tomen casas et heredamientos por caua-llerias, qtte esten guisados de cauallos et armas. Otrossi, los balles-

2. Asi, en 17 de enero de 1257 otorgaba Alfonso X el Sabio a los veci-nos de Alicante que mantuvieran caballo valorado en treinta maravedis al-fonsies, el disfrute (lei iuero y franquezas de los caballeros de Toledo . San-cho IV to elevo a cincuenta. En privilegio a Sevilla de 25-VIII-1284, dis-puso "que el que touiere cauallo ocho meses del anno que uala treynta ma-rauedis que sea escusado al fuero do Toledo, que manda por el fuero deSeuilla que el que touier cauallo que uala cinquenta marauedis que sea escu-sado de )as cosas en que es escusado en Toledo" .

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teros et los peones clue fueren y heredados, clue esten guisadoscada uno dellos de las arenas clue les conuienen" 3. Por otra, una ve-cindad minima de cinco afios para entrar a poseer la plena propie-dad de sits heredamientos y casas. Ambas obligaciones se exigieron,de forma tajante y de ]as investigaciones clue se hicieron por losjueces repartidores nos quedan valiosos ejemplos clue asi to de-muestran .

junto a los pobladores pertenecientes a la caballeria ciudadanay qtte obligatoriamente mantenian caballo por los heredamientos ycasas recibidas, se encuentran tambien los clue se costeaban de supeculio caballo y armas por gozar de los privilegios y exencionesconcedidas por el monarca. Son los clue, conforme expuso Perez.Prendes, los mantenian a "costumbre de Extremadura" . 1'n 9 deabril de 1272 privilegiaba Alfonso X a los vecinos de Murcia"aquellos clue touieren cauallos et armas a costumbre de Extre-madura clue sewn francos de todo derecho de diezmo et de alnto-xerifadgo et de todos los otros derechos e pechos clue nos auien adar, tan bier de los dos morauedis chicos clue son puestos por cen-teuar, como de las otras cosas" 4. Y a ello se agregaba su posicion

a. Juan ToRREs FONTES, Colcccion do docamentos para la. Historia delreino de Murcia, I Docunientos do Alfonso X el Sabio Murcia 1963 pag. 20 .En Sevilla 14-V-1266.

4. Colec. doc. 70 . Estos dos maravedis chicos por un centenar eran los

clue tenian clue pagar por las mercancias clue entraran en Murcia (Colec. 58,.en 30-1V-1271) . Indica Peusz PRE\DES, 0b . cit., pag. 40, clue °esta costumbreen la teneircia del caballo, nacida para la inestable vida de una frontera par-

ticularmente insegura, pervive y se extiende de este modo dentro del cuadrode medidas clue Alfonso X adopta para el fomento de la caballeria en susreinos" . Estos privilegios tienen un fin practico : "liberation de aquellos ser-vicios y prestaciones clue mas odiosas parecen" . Y como el mismo PPRrzPRENDES sefiala, el clue "el privilegio sea mas o menos amplio clue el de otrolugar, juega ya la necesidad de cada momento y de cada sitio" (ob. tit.,pig. 22). A estos clue resefia Alfonso X para Murcia se fueron agregando

otros mas por reyes y concejo. Uno de ellos fue la exencion de huespedes.

Los Reyes Catolicos atendieron la solicitud de Garceran de Villena, vecino

de Murcia, clue les habia expuesto clue existia una ordenanza concejil cluedisponia "que qualquier vezino della clue toviere e mantoviere armas e ca-vallo, no le puedan echar nin echen huespedes a;gunos en sus casas nin lessaquen ropas" . Se quejaba de clue manteniendo caballo y armas, los jurados.

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social, puesto que unidos a los hidalgos, monopolizaban los puestosrectores del concejo.

Exigencia real que paso a ser inmediatamente municipal. Elconcejo tenia que ser el mas interesado en que sus vecinos mantu-vieran los caballos y armas a que estaban obligados por su condi-cion social y por razon de la vecindad, to que les permitia gozarde sus heredamientos y de las franquezas y exenciones otorgadasa los caballeros y las concedidas a los vecinos en general . Pero ha-bia que marcar una distincion y esta se verificaria imponiendo unvalor minimo al caballo, que iria elevandose conforme aumentarael valor de ]as cosas y el coste de vida .

Hasta Alfonso XI no se legisla con caracter territorial paraobligar a todos los castellanos con determinados bienes a prestar ser-vicio militar a caballo. Como Perez Prendes ha demostrado cum-plidamente, Alfonso XI no hizo sino reglamentar y extender parastt mejor cumplimiento una prestacion ya existente. Fue en la Ex-tremadttra leonesa, en su repoblacion "donde aparece por ver pri-mera la obligacion de que todo el que tenga una fortuna, cuya baseminima se especifica ex lege, preste el servicio militar a caballo cos-teandose por si mismo, quiera o no, de modo coactivo, el mante-mmiento de dicho animal y ]as arenas necesarias en caso de gue-rra" b. Despues fue extendiendose por la Transierra y Extrema-dura castellana hasta adquirir caracter obligatorio en diversas po-blaciones, pero sin alcanzar obligatoriedad general, que no se im-pone hasta Alfonso XI .

Este car<icter obligatorio, antes de que en Alcala to dispusieraei monarca para todos sus reinos, existia, por to que a Murcia serefiere, con anterioridad a 1333, fecha en qtte se expuso por eiconcejo murciano qtte por privilegio real estaba facultado para se-fialar la cuantia por la que obligatoriamente sus vecinos deberianmantener caballo y armas. Y 'fue en 1333 cuando Alfonso XI, noconforme con la cuantia fijad<t por el concejo de Murcia, en use de

contra su voluntad, "tientan de le echar" . Lo prohibian por su carta enMadrid, 19-111-1499, si bien exceptuaban a Reyes, principe don Miguel, in-fantas y los del su conscio. (Arch. stun . hlurc:a, Car. 1494-1505, fol. 61 r.)

5 PPRE7. PRENDES, ob . cit., pig. Z3 .

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sus facultades reales la dejo sin efecto e impuso una menor conobjeto de elevar el numero de ciudadanos que cabalgaran a caballopara mejor defensa de la ciudad s.

1=n su Ordenamiento inciuia Alfonso XI a todos sus reinus,pero forzosamente tuvo que establecer diferencias e introducir varia-ciones atento a la situacion geografica y al precio de las cosas encada uno de ellos . Esta escala de valores y exigencies, tan desigual,pero tan junta, se mantendria definitivamente, aunque con has natu-rales rectificaciones qtte se fueron haciendo en el transcurso deltiempo a tenor de los cambios y modificaciones que las circunstan-cias exigian. Y si los reyes procuraron atender las peticiones qttese les fueron haciendo, to que imposibilitaba legislar con caractergeneral, nunca dejaron en manos de las ciudades libertad compie-ta pare permitirles sefialar las cuantias obligatorias, toda vez quelos man afectados por ellas Bran precisamente los componentes deion organos rectores del municipio' .

Tambien hubo preocupacion real y concejil por los hidalgos, iscaballeria nobiliaria, para que estuviera siempre dispuesta a pres-tar sus valiosos servicios. En el Ordenamiento de 1375 recordabaEnrique II la obligacion de los caballeros y escuderos, "nuestrosvasallos", para que "aparejaran sun cavallos e armas cada unosde vos por la tierra que cada unos de vos tiene de nos" . Juan 1en su Ordenamiento de las lanzas dispuso a su vez la entrega dotierras o la concesion de pensiones pagadas del erario real a ios"vasallos del rev", con obligacion de sostener de forma permanenteun numero determinado de lanzas . A4uchos hidalgos mantuvieronsu situacion social y privilegiada, pero los que no alcanzaban latenencia de tierras reales y de por si no tenian fortuna, quedabaneacluidos de la obligacion de mantener caballo v de presentarlos enlos alardes 8.

6. Juan Toxxt:s FONTEs, Dos ordenamientos de E;wique 11 pare los ca-balleros do carantia do Arutalucia Y Murcia, Madrid, 1964, A. H. D . E.,XXXIV, 464.

7 . Id . id ., pegs . 467-8.8. Francisco CASCALES, Discursos historicos . . . de Murcia, 328, dice "Los

hidalgos son hombres nobles, eaemptos de pechos y tributos, y estos unos porsola notoriedad de nunca haber sido pecheros y de haber mantenido armas y

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ALARDES.-La documentacion existente es suficierte paraque podamos conocer en lineas generales la forma como se efec-tuaban los alardes en la ciudad de Murcia en el transcurso deisiglo xv . Con una Bola excepcion, todos los alardes se realizaroren las eras del puente "allende el rio", en to que hoy dia consti-tuye el populoso barrio del Carmen ; esta excepcion, cuyo motivoignoramos, tuvo lugar en 1457, en que se hizo ante ]as puertasde la posada donde moraba el corregidor Diego Lopez Porto-carrero.

Desde 1404, en que asi to dispuso Enrique III, las revistasmilitares se celebraban invariablemente en primero de marzo yprimero de septiembre . Tambien hubo alteraciones, aunque soloconocemos que la de marzo de 1474 se celebr6 cinco dias despuesy se justifico por una orden del adelantado Pedro Fajardo, quienhabiendo recibido carta del rey avisando que el monarca granadinoconcentraba gente en la frontera, adopto ]as previsiones acostum-bradas ; concentro fuerzas en Lorca y otros lugares fronterizos paraprevenir cualquier posible ataquc . to que impidio realizar el alardeen la fecha acostumbrada . Desaparecido el peligro, el alarde sellevo a efecto el dia 6 de marzo, haciendose Constar el motivo deesta suspens16n y la orden recibida .

La presidencia y autoridad ejecutiva la ostentaba el corregidoro asistente de turno, y cuando faltaban estos, uno de los alcaldesordinarios, asistidos por tin escribano y tres o cuatro testigos . Elalarde se efectuaba por parroquias, manteniendo tun orden tradi-cional que invariablemente todos los anos era el misrno : San Juan,Santa Eulalia, San Lorenzo, Santa Maria, San Bartolomc, Santa

caballos, y otros por tenor ejecutoria ganada de hidalguia Antes, en tiempode moros (quo ya gracias a Dios paso este tiempo), tenia obligacion el hi-dalgo de sustentar armas y caballo, y es lastima quo hoy no dure esta obli-gaci6n en Castilla, quo en Ledn el hidalgo no goza de los privilegios no sus-tentando armas y caballo" . Por cierto quo Cascales, buen latinista . tiene sucriterio respecto a la etimologia de hidalgo : "Son frivolas etimologias lasquo algunos le dan de hijo de algo, quo significa bien o hacienda, o de italicoo hidalgot, voz alemana ; pues viene de fidelis, palabra latina, y de ahi fidal-go o hidalgo, quo todo es uno" . \Tota quo no recoge Lazaro CARRETER, Hi-dalgo, hijodalgo . Rev . Filologia Espanola, 1947, XXXI, 161-170.

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Catalina, San Pedro, San Nicolas, San Antolin, San Miguel y SanAndres .

Es de suponer qtte reunidos todos los caballeros cuantiosos porparroquias, cada uno con su caballo o caballos y armas y siendola hora senalada pasaban revista y atravesaban el puente para en-trar en la ciudad . Cada uno de los jinetes, al presentar su caballo yarmas, efectuaba juramento de que era de su propiedad y no pres-tado o ajeno. El escribano tornaba nota y hacia Constar como datosesenciales si era caballo, potro, yegua, potranca o caballo de gra-cia ; tambien los motivos por los que se recusaban : por ser po-trillo, °porque ara con ella", o porque apreciaban que era de al-barda o acarreaba con 61, aunque to presentaran ensillado y en-frenado.

La anotacion se hizo mas estensa en la epoca de los Reyes Ca-tolicos, pees los escribanos hacian Constar el color del pelo de loscaballos y a veces 1a ezistencia de senales peculiares que permitian

su facil identificacion 9 . La descripcion resultaba mas minuciosacuando el alarde se efectuaba fuera del lugar de vecindad . Los qttese hallaban ausentes de la ciudad el dia senalado, primero de marzoo de septiembre, tenian obligacion de presentarse ante el alcaidedel lugar donde se encontraran, el mismo dia y a la misma horaque hubieran tenido que liacerlo en Murcia, pidiendo testimomopor escrito de su presentacion, para entregarlo a su vuelta y lustificarel cumplimiento de stt obligacion ; testimonio qtte se unia y quedabaincorporado al padron general cle los alardes . En estos testimoniosse especiflcaba cuanto atatlla a la cabalgadura presentada . Asi, porejemplo, Fernando de don Pedro to hizo en Cieza, donde se en-contraba con sus mercancias, y en el testimonio se detalla : "uncavallo ensyllado y enfrenado, su pelo castano claro, senalado conuna sepal de vn estrella Blanca en la frente y en el pye del cavalgarcal~ado blanco" .

A los que la justicia no recibia los caballos que presentabanpor falta de edad o por haber sido utilizados en acarreo o labranza,

9. juan TORREs FOSres, Notas Y donu.mc;Uos sobrc caballos murcianos,Murcia, 1966, Murgetana, \\V1, separata de 16 pigs . En la pig. 11 colury numero do los caballos presentandos en seis alardes, desde 1486 a 1499 .Vid. Apendice, Cuadro III.

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se les daba plazo breve de uno o dos meses para reponerlos . Lomismo se hacia a los que justificaban no tener caballo por haberselemuerto o porque se to habian matado, aunque el plazo solia seimayor. Tambien se otorgaba plazo a los que siendo abonados noto presentaban y no se aceptaba su justificacion . A los que no tenianrazones que oponer a su obligacion, seguia la inmediata prision y-embargo de bienes o la correspondiente multa.

La autoridad indiscutida del corregidor le permitia hacer ex-cepciones o aceptar justificaciones : no tener diecioclio anos cumplidos ; sobrepasar los setenta : hallarse ausentes, enfermos y con muchogasto ; no tener nada mas que un hijo, clerigo, y haber cumplido lossesenta afios ; no ser abonado ; o a veces, como en marzo de 1468, enque el corregidor exceptuo a la totalidad de los jurados. En cambiola viudez o solteria de ]as mujeres no les eximia de efectuar la pre-sentacion, realizandola a veces la propia interesada ace;npafiadn (lesus hijos menores de edad . En otras ocasiones sin tomar una decisionconcreta, como sucedio en marzo de 1449, en que un vecino expusoque se le habia muerto el caballo en el nies anterior, y "el alcaldedixo que oye to que dize" .

Otro requisito que en los alardes se tenia muy en cuenta erala calidad del caballo que se presentaba a revista. Preocupacion realen todo tiempo y que no siempre los corregidores o alcaldes man-tuvieron con rigidez. Alfonso el Sabio habia expuesto en la segundaPartida que "para ser los cauallos buenos deuen auer en si tres cocasLa primera, ser de buen color. La segunda, de buenos coraqones.La tercera, auer miembros conuenientes, que respondan a estasdos" . Tres siglos mas tarde escribia Fernando de la Torre a En-rique IV sobre muy diversas cocas de Castilla y en su carta desta-caba la singularidad del caballo castellano : "perfecto cavallo no toay en otra parte sino en Castilla, ansi de coraqon, cuerpo y lige-reqa . . . to que no se fallara en los de Pulla, non envargante sear.mar grander y anchor ; ni menos en los alemanes, que son desbo-cados y de grandes cabeqas ; ni los qeqilianos, que no son tan lige-ros, claro ni tan naturales para la faCienda . . ."

Calidad que fue norma continuadamente exigida en los alardes,pues en todos ellos puede advertirse por los padrones corno eranrechazados por los corregidores o alcaldes, al no admitirlos por fall-

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to de edad o por haber sido utilizados en las labores del campo u.otros trabajos . Por ser de albarda, es la expresion mas usual enel siglo xv .

El caballo del cuantioso no tenia otro objeto que servir a sudueno en la guerra, deporte o ejercicios propios de los caballeros .Y al estar obligados los cuantiosos a presentarlos personalmenteen los alardes, en un mismo dia y a una misma hora, nadie podiaeludir legalmente su asistencia bajo pena de multa o embargo. Perohubo algun tiempo que el pago de estas multas resulto un alivioeconomico para muchos cuantiosos . El valor del caballo fue aumen-tando, de tal modo que durante algunos anos numerosos vecinosno dudaron en venderlos o no adquirirlos en caso de faltarles, puesles resultaba mas barato abonar la correspondiente multa y librarsedel gasto de su sostenimiento. Hecho que se mantuva con el bene-placito de los corregidores, pues al corresponderles la tercera partede ]as penas, no extremaban sus apremios para obiigarles a cum-plir con su deber. Pero todo acabo cuando los Reyes Catolicosadoptaron las medidas pertinentes para evitar que continuara tatestado de cosas.

Por regla general el numero de cahallos que eran presentados alos alardes fue siempre mucho menor que la cifra de cuantiososexistentes en la ciudad . Hubo negligencia o fraude de los encarga-dos de inspeccionar y exigir el cumplimiento de mantener caballosy armas. A ello se agregaba la tolerancia, mayor o menos segun lascircunstancias de cada momento, de los alcaldes y corregidores quedebian supervisar los alardes. \o dejaron de influir los acontecimien-tos politicos que se sucedieron en el reino de Murcia y ]as reper-cusiones, algunas rnuy directas, de ]as discordias que se promovie-ron en la corte. Pero tambien hay que teaser en cuenta que habiaacabado el periodo floreciente de la caballeria y que ya a nadie leinteresaba adquirir y mantener caballo para ingresar en la caballe-ria ciudadana. Por el contrario, los afectados por ]as disposicionesreales e incluidos en ]as relaciones de cuantiosos, buscarian modosmuy diversos para eludir el cumplimiento de su obligacion . Y tam-bicn hay que teaser en cuenta que disminuida la produccion agricolapor el incremento de la ganaderia y de pequenas industrias de ca-rActer urbano, la tierra produce menos y sus poseedores no en-

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cuentran compensacion entre la tenencia de la tierra y el coste ymantenimiento de un animal caro y sin utilidad practica . Son otros.lujos los clue privan, entre los cuales puede advertirse el mayor re-lieve y mayor personalidad clue alcanza la mujer en esta segundainitad del siglo xv.

Otras muchas causas menores se suman a esta disminuc:on dela caballeria murciana . El cuadro estadistico del numero de caba-llos presentado en el transcurso de la segunda mitad del siglo xves bien elocuente . Hay clue costar entre ellas, como sucedio en al-gunos afios, la continuidad de malas cosechas, de inundaciones de-soladoras y de epidemias, clue hicieron acto de presencia con susnaturales repercusiones.

Pero este descenso parece normal, pues existe una regularidadinuy slgmficativa en cuanto al orden e importancia de las parro-quias afio tras ano . La primacia la mantuvo siempre la de SantaMaria, el nucleo central urbano . En segundo lugar y en condicio-nes de cierta igualdad las de San \ icolas, Santa Catalina, San Lo-renzo, San Pedro, San 13artolorne y Santa Eulalia . En tercera po--sicion ]as de San Antolin, San Juan, San Miguel y San Andres, osea, la zona periferica, arrabales pasta el siglo xv, y clue en la se--gunda mitad de esta centuria se hallaban ya dentro del nuevo re-cinto urbano . Lo clue si por una parte indica la concentracion delos mas poderosos en el orden economico y politico en las parro-quias mas antiguas y centricas de la ciudad, por otro al encontrarsesincronizado el descenso general de caballos de la poblacion con elparticular de cada parroquia, sefiala una regularidad clue sill duclaresponde a causas naturales y justificadas en la normal evolucion.historica de la ciudad . El Ordenamiento de las lanzas, la creacionde un ejercito permanente por Juan I, indica clue su origen es an-terior y clue las medidas adoptadas por la realeza no tuvieron exitoalguno .

A la crianza y mantenimiento de caballos, asi como de sus ape-ros y de ]as armas clue correspondian a los ciudadanos en sus diver-sas clases economicas, estuvo estrechamente ligado el establecimien-to de singulares n,enestrales en la ciudad . En Tordesillas, el i deabril de 7383, concedio Juan I un privilegio a Murcia en atencion .como asi to indica, a su situacion fronteriza con Aragon y Grana--

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da . Otorgaba exencion de pechos reales a veinte oficiales que seavecindaran y quedasen a morar en la ciudad . Entre estos senalabaa maestros de hacer ballestas, sillas, frenos y otros que fueran con-venientes para la capital.

Condicion privilegiada que incremento el concejo al franquear-les de los tributos municipales y concederles una subvencion auualequivalente al costo del alquiler de la casa donde establecieran suvivienda e industria. En las . Actas capitulares puede encontrarse,afio tras afio, la permanencia o llegada de estos menestrales. Porejemplo, en i4i8, hallamos a tres maestros freneros, cuatro arme-ros, dos de hacer ballestas, dos silleros, un bainero, un potrero, dosalbeitares, un maestro de hacer dagas y tin adalid entre los exentosde tributos, con asignaciones diversas para ayuda de costa y pagode alquileres . Pero los hubo tambien cuantiosos, pues en diversosafios efectuaron los correspondientes alardes algunos relacionadospor su oficio con la caballeria : herrero, herrador, albeitar, arme-ro, etc.

E\ EL REI\ADO DE ENRIQUE III .-Tanto por los anos de su me-nor edad primero, como despues por la necesidad de restablecer elorden e imponer su autoridad, Enrique III hubo de rnantener enlos primeros afios de su reinado ]as directrices sefialadas por supadre en cuanto a la caballeria popular, aunque gradualmente co-menzara a introducir modificaciones y a exigir con mayor energia

el cuniplimiento de las leyes .Cuando logro dominar a la rebelde nobleza y controlar la vida

ciudadana por medio de los corregidores, entonces fue posible res-tablecer la observancia de las ]eyes y exigir la colaboracion y obe-diencia de todos sus subditos y dar comienzo a innovaciones decierta trascendencia. Desde 1375 ]as cuantias fijadas para Inantenerobligatoriamente caballo y arenas a los vecinos de Murcia habiansido de diez, veinte y ochenta mil inaravedis, para uno, dos y trescaballos. Pero el alza de precios, inflacion y depreciacion de la mo-neda, obligaban a una reforrna y modificacion de estas cuantias . Lasquejas de los afectados y las protestas aumentaron al cabo de losanos, pues era una pesada carga que para machos resultaban im-posible de Eoportar . Como los correnidores impuestos por el mo-

La caballeria de alarde murciana era el siglo XV 4'1

narca cumplian rigurosamente sus cfisposiciones, multando, em-bargando a los infractores, pocos eran los que podian eludir losalardes. hIasta 28 de octuhre de 1404, no dispuso nuevos modulosEnrique III, elevando al doble la cuantia de bienes por la que mciatal obligacion, o sea, a veinte y cuarenta mil maravedis para unoo dos caballos 10 .

Tambien acepto la solicited de no exigir que los caballos tuvie-ran un valor minimo de nil doscientos maravedis, dejando al fi-bre arbitrio de las justicias encargadas de efectuar los alarde elrechazar los que no ofrecieran las condiciones adecuadas para serutilizados con provecho en la guerra't .

Pero si por una parte se atenia a las circunstancias economicasdel momento y establecia unos limites que estimaba justos, fijandoto veinte mil maravedis el valor de los bienes para poder exigirel mantenimiento de un caballo y ]as correspondientes armas, porotra adopto tnedidas propias de ttn gobernante energico que pro-curaba regir con equidad y justicia . En 18 de julio de 1405 dabanormas a Pedro Suarez, su recaudador mayor del reino de Murciay obispado de Cartagena, para evitar la continuidad de los fraudesque cometian sus vasallos y muchos cuantiosos . IIabia sido infor-mado de que sus vasallos se quejaban de que les resultaba muycostoso efectuar alardes cada cuatro meses y precisamente en laciudad cabeza del obispado, porque con frecttencia se liallaban ale-jados de ella y tenian clue suspender toda actividad para encami-narse a Murcia : "algunos de los dichos mis vasallos se sentianagraviados diziendo qtte gastavan macho en yr y fazer los dichosalardes a las dichas cabeqas de los dichos arqobispados e obispa-dos" . Pero tambien conocia clue machos clue no eran sus vasallosutilizaban los caballos de estos en los alardes clue efectuaban conanterioridad, por to clue el engano era manifiesto y causaban graveperjuicio al territorio murciano por el escaso ntimero de caballosutiles para la guerra clue en 6l se sostenian.

10 . Legis16 solo para la ciudad y no para todo el reino, pues Cieza, en-comienda santiaguista, no logro hasta 1409 su equiparacion a la capital . Elinfante don Fernando de Antequera, ejerciendo el maestrazgo en nombre desu hijo 'Enrique, extendio a dicha villa la cuantia de 20.000 maravedis clue-disfrutaba Vlurcia desde 1404 .

11 . Apcndice . 1 .

44 Juan Torres Fontes

Para evitar estos frandes su disposicion no pudo ser mas ha-bil . Ordenaba que en adelante no se hicieran nada mas que dosalardes en el afio, que precisamente deberian realizarse en primerode marzo y primero de septiembre, y siempre a una misma horapara todos. Al efectuarlos asi concedia libertad para que pudieranverificarlos dentro del obispado de Cartagena en las ciudades y vi-1L .is de klurcia, Cartagena, Chinchilla, Almansa, 1-lellin o \'lula ."ordene que se fizieren los dichos alardes el uno, primero dia de se-tienbre e el otro primero dia de mar~o, primeros que vienen, edende adelante asy cada afio . Todos en logar e a una ora, porquenon pueda aver engano, en la manera que se sigue : los que mora-ren en Cartajena e en liurqia e Hellyn e en Chinchilla e Lorca e enAlmansa e en All ula e mas cerca cada uno dellos . (10e lo fagall enlos dichos logares a los dichos tienpos e como dicho es"'2.

Atendia asi la peticion do disminuir el numero de alardes anua-les y proporcionaba facilidad para que pudieran realizarlo en una de]as seis poblaciones mas importantes del reino murciano, distribui-das coil veilientemente por toda la geografia de su territorio . Perojunto a estas concesiones a sus justas demandas, el oportuno con-trol, el mismo dia y a la m11na hora para todos, con to que nin-guno podria eludir el cumplimiento de la obligaci6n que les corres-pondia por su hacienda o por los beneficios que en "tierras" obte-nian los contratados vasallos realer, ni utilizar unos los caballosde otros.

Pero las crecientes necesidades no podian satisfacerse con el es-caso numero de caballos existente en el reino, por to que decidiocontrolar tambien a los no cuantiosos . Si la caballeria era el elemen-to fundamental en la hueste concejil, especialmente por su capaci-dad ofensiva, no to era todo, y los ciudadanos que no tenian bienessuficientes para ser integrados legalmente en la caballeria, no poreso dejaban de prestar sus necesarios servicios, tan valiosos a vecescomo el de los propios caballeros, aunque su funcion fuera menos.espectacular . Ell Zo de febrero de 14o6 se pregono una ordenanzapara que ciertos vecinos tuvieran sus ballestas con todo su apero,mas un par de hojas y bacinete, en disposicion para cualquier con-

12. Arch . Mun. Murcia, Actas capitulares 1405, sesi6n de 4 de agosto-

La eaballeria de alarde murciana en el siglo XV 45

tingencia. Como no se sabia cuantos eran ni tampoco a los clue co-rrespondia mantener lanzas . el concejo ordeno clue se efectuaraalarde para conocer las fuerzas con clue podia contar y notificar almismo tiempo a cada uno las armas clue debian tener para prestarservicio y acudir con ellas a los llamamientos conceliles .

Tambien se recurrio a la diferenciacion social en el vestir do]as muieres para estimular el mantenimiento de caballos . Asi sehizo en el ayuntamiento de Segovia de 2o de agosto de 1395 y seratifico en el Ordenamiento de Tordesillas de 1404 . Intermedio,don Lorenzo Suarez de Figueroa, en el Capitulo general celebradoen 1403 determine para la Orden de Santiago : "Porque la Cava-lleria es cosa muy apreciada y clue todos debemos amar y honrar,porque aquellos clue la han y tienen sufren y estan aparejados parapasar v sufrir cuytas y trabajos, assi en la mantener come en pug-nar per defender la tierra y conquistar los enemigos, y per ende,antiguamente fue establecido clue estos tales oviesen prerrogativassobre los otros, Nos, templando y declarando la dicha ordenanza,ordenamos y establecemos y mandamos clue qualquier vasallo ve-cino o morador en qualquier lugar de las dichas nuestras villas ylugares clue toviere y mantoviere caballo ensillado y enfrenado encontia de precio de Goo maravedis de la moneda Blanca, clue dosblancas hacen un maravedi, y un real de platy tres maravedis, etoviere hojas cubiertas de cuero y adarga, bacari y bacinete y lan-za, clue la mujer de este tal pueda traer y trava sin pena alguna al-jofar, ore y plata, etc." .

Al parecer, despucs de estas medidas y coerced a la autoridadlograda per los corregidores reales, per algun tiempo se mantuvoin flexiblemente el cumplimiento cle estas disposiciones. No encon-tramos quejas o exigencies clue pudieran denotar cualquier situa-cion anomaly en los anos siguientes . Alguna variacion es posibleapreciar hajo la regencia de don Fernando de Antequera, aunquetanto per su actividad belica frente a Granada, come per la ayudamilitar clue precise despues cuando ocupo el trono de Aragon, cluemotive-on una 11rga movilizacion de los caballeros murcianos, nobubo lugar a alteraciones y con cierta normalidad se mantuvieronestas disposiciones. Asi puede deducirse per las noticias clue nosquedan, porque es frecuente la designacion de alcaldes y regidores

46 Juan Torres Fontes

y a veces hombres buenos para que apreciaran los bienes de los quenegaban su condicion de cuantiosos la . Cuanto mas, y es normalano tras ano, el conceder mayor plazo a los que se excusaban porno haber efectuado el alarde, bien por incluirseles con la nueva es-timacion o por corresponderles tener tnas de uno. Asi, entre otros,en Zo de marzo de i4o6 el concejo concedia plazo hasta PascuaFlorida a los que habian valorado sus bienes en cuarenta mil ma-,ravedis, para que adquirieran los dos caballos que eran obligadospor tener dicha cuantia.

Ex Et . REINADO DE JUAN Ii.-Es mas adelante, muerto ya donFernando, cuando se recrudecen las contiendas politicas en Castilladcspues de mas de veinte anos de paz y quietud interior . La discor-dia en la Corte repercutia en todo el reino de muy distinta forma,pero siempre llevaba por consecuencia un relajamiento general enel cumplimiento de las dispoSiciones legales. Alteraciones que se-rian aprovechadas por muchos caballeros murcianos para eludir elcumplimiento de sus obligaciones militares, que llego al descarocuando se les ofrecio oportunidad aprovechable . En 1423 una ave-nida del Segura derribo parte de ]as murallas de la ciudad, destruyoAran ntimero de casas situadas en los arrabales y algunas del in-terior, to que supuso -segun declaracion de los interesados- isperdida del trigo, harina, cebada, aceite y vino que tenian almace-nado en la ciudad, asi corno de todo cuanto tenian plantado . Motivopara qtte todos, afectados o no por tal catastrofe, pudieran excusarsede mantener los caballos de cuantia a que eran obligados.

Si el corregidor fue compresivo en el alarde de marzo de 1424,.dejo de serlo en septiembre del mismo ano, y no habiendolo hecholos vecinos obligados, qtte se calculaban en sesenta o setenta, im-puso multas de setencientos maravedis y les apremio a que adqtti-

13 . Asi, por ejemplo, en 20-111-1409 : "Por cuanto en el dicho con4ejofue dicho que en esta dicha ~.ibdad que ay muchas personas que son quantio-sos para mantener cavallo e armas e los non tienen por non ser apremiados, eotrosy, por cuanto dizen que non an las quantias para los mantener, seyendoquantiosos para ello, por to qual la dicha Sibdad esta menguada de omesde cavallo, 1o qua] non es servi~io del rey nue'stro senor nin pro nin biendella" El acuerdo fue nombrar dos hombres buenos por collacion para quehicieran informacion de cuanto se denunciaba .

La eaballeria de alarde murciana eat el siglo XV 4T

rieran los caballos y armas clue debian tener conforme cuantia. Lacoal, ahora, se cifra en veinte, cuarenta y sesenta mil maravedis,para uno, dos y tres caballos ; to clue supone un cambio, una baja,de los ochenta erigidos por Enrique en 1404, a los sesenta clue seindican en 1424 .

Estos setenta caballeros apremiados se presentaron en 3o denoviembre ante el concejo a exponer su situacion. Manifestaron.clue eran bien conocidos los danos clue habian sufrido a conse-cuencia de los grandes "diluvios" y temporales de agua clue ha-bian durado cerca de sesenta dias, y clue les ocasiono la perdida decuanto tenia. Muchos de ellos habian tenido forzosamente cluevender sus caballos por carecer de cebada y no encontrar otroscereales con clue alimentarlos, y otros no osaban adquirirlos porel mismo motivo . Como a pesar de sus protestas el corregidor lesembargaba sus bienes o les hacia prender, amenazaban con aban-donar la ciudad v trasladar su vecindad a Orihuela o a cualquier-otro lugar de Aragon .

Afectados personalmente muchos de los integrantes del concejo,o relacionados familiarmente con ellos . acordaron hablar al corre-gidor para clue levantara los embargos, y no habiendo conseguidosu proposito, expusieron por escrito al rey la situacion de cuantosse hallaban incursos en los apremios clue mantenia el corregidor .\o dejaban de manifestar tambien el grave perjuicio clue supondriaa la ciudad el clue sus principales vecinos se marcharan de ella,precisamente quienes en circunstancias ordinarias eran los encar-gados de mantener con sus caballos la seguridad de la ciudad .

Tampoco efectuaron alarde en marzo de 1425, pero no muchodespues llegaba una carta real, fechada en Valladolid el 2o de mayode 142.5, por la clue Juan II perdonaba las multas impuestas yordenaba al corregidor clue dejara sin efecto cuantos embargoshubiera hecho, pues consideraba justificadas las razones clue lehabian expuesto . No cambio la situacion en el alarde de septiem-bre del mismo ano, to clue motivo tma nueva intervencion cercadel monarca y otra carta de perdon y remision de ]as penis enclue hubieran incurrido la .

14. Archivo Mun. Murcia, Cart. 1411-29, fol . 164 . En Valladolid, 20-V-1425 v fol . 169, en Roa, 20-XI-1425 .

48 Juaat Torres Fontes

Tambien nos es conocido otro caso de excepcion y que se refierea los jurados. Como tales oficiales no tenian obligacion militar de-terminada, aunque si como vecinos por su posicion economica. Peruen marzo de 1424 1s, Juan 11 busco un nuevo medio de actecentarla caballeria y ordeno : "Otrosy, porque en la dicha qibdad ayamas omes que mantengan cavallos e armas, es mi merged e mandoqtte ninguno non pueda aver los dichos oficios de regidoria e jura-deria nin alguno dellos, salvo manteniendo cavallo e arenas" .

1?sta disposicion era consecuencia de la concesion enviada alconcejo de Murcia otorgando a perpetuidad los oficios de regidoresy jurados a igual que eaistian en Toledo . Los jurados como masafectados con semejante medida, protestaron inmediatamente . Razo-naban que se les hahia concedido un salario de quinientos mara-vedis anuales "con carga que mantoviesen cavallos e armas coiilos dichos oficios, e que con la dicha merqed que les yo aviafecho que non podian mantener los dichos cavallos". Juan II lescontesto diciendo que no podia acrecentar sus salarios, por to queles quitaba la obligacion : "non es mi merged que los tengan sy tonon quisieren tener", ordenando al concejo que no les apremiaracon tal exigencia "non enbargante qtte en las ordenanqas del regi-miento de la dicha qibdad (Toledo) se contenga que los dichosjurados tengan los dichos cavallos e armas por razon de los dichus.ofiqios" 'F .

Lograban los jurados murcianos evitar semejante obligacionpor sus oficios y corno ademas coincidio con los grandes destrozo~que las inundaciones del Segura produjeron en la ciudad y suhuerta, no hubo insistencia real en mantener su ordenanza. 1:nadelante los jurados no participarian en la caballeria nada mas quccuando sus bienes rebasaban la cuantia fijada por los tnonarcas,y no siempre, pues en alguna ocasion sucedio to contrario, ya queel corregidor de turno los libero de mantener caballos, aunquefueran cuantiosos, por desempefiar dicho oficio . En el cuadro deoficios podemos apreciar cumo los jurados solo efectuaron alardescuando se hallaban incluidos en la relacion de cuantiosos, aunque

15, Archivo Mun . Murcia, Cart. 1411-29, fol . 158. En Toledo, 14-III-1424 .16 . Archivo Mun . \4urcia, Cart . 1411-29, fol . 153. En Ocana, 19-\%I-1424 .

La caballeria de alarde nazrciana en el siglo XV 49

hubo algun caso aislado de excepcion, corno en 1486, en que in-cluido en 1a relacion de los que no habian efectuado alarde se halla-ba un jurado de la parroquia de San Pedro, quien justifico suausencia por considerar que era ezento por su oficio .

No deja de tener interes esta disposicion primera de Juan il(Inc . como en otras muchas ocasiones, estaba bien pensada, peroque la debilidad real no sabria mantener . El gobierno de las ciuda-des estaba reservado para hidalgos y caballeros, pero muchos de.ellos no disfrutaban de bienes suficientes para ser incluidos entrelos obligados a mantener caballo y armas, por to que sin perdersu condicion social, estaban esentos de tal obligacion ; to cual nosignificaba por ello el que dejaran de participar en las tareas con-cejiles, de las que obtenian provechosos resultados . Si Juan 11aceptaba la irnposicion nobiliaria de otorgar a perpetuidad losoficios de regidores v jurados, a igual que disfrutaban en Toledo,su consecuencia natural era la de obligarles a mantener caballo yarenas, pero esta dualidad de concesion y obligacion se rompio,como en tantas otras ocasiones, por la debilidad real en no mante-ner con firmeza su decision .

Faltan noticias en los ~:nos siguientes, to que parece indicarcierta normalidad, y cuando resarge la guerra con Granada o conAragon las peticiones de jinctes hechas por el adelantado Fajardofueron atendidas sin queja alguna . La continuidad de expedicionesmilitares y la intervencion de jinetes murcianos fundamentan estanormalidad en la prestacion del servicio militar, sin que se pro-mueva queja alguna . Pero en los afios siguientes, firmada ya lapaz con Aragon, vuelve a disminuir la caballeria ciudadana . Causapor la que el monarca designo un pesquisidor con el exclusivoobjeto de averiguar, apremiar y exigir el cumplimiento de las or-denanzas reales referentes a la obligacion de mantener caballoy armas a los que fueran cuantiosos . Fue notnbrado Juan Gonzalezde la Plazuela, vecino del castillo de Garcimunoz, como juez dealardes del obispado de Cartagena. Aparentemente su actitud fueenergica e imparcial, pues apremio a munerosos vecinos, hasta en-tonces eaentos, a adquirir caballos y arenas . Asi, por ejemplo, ell9 de mayo de 1435 rechazaba una peticion de numerosos vecinosque le habian expuesto no contar con bienes suficientes para se:

4

50 Juan Torres Fontes

considerados como cuantiosos . A los que contesto diciendo quehicieran evaluacion de sus bienes y demostraran que no alcanzaban.la cuantia que se les habia asignado, pero en tanto les apremiabaa que mantuvieran los caballos a que Bran obligados 17.A la muerte de Juan Gonzalez de la Plazuela le sucedio su hijo,

Juan Gonzalez en su oficio de juez de alardes del obispado de Car-tagena . Pero no todo marchaba bien, v de aqui nuestra reserva an-terior al decir que aparentemente la actitud del juez de alardesera energica v objetiva, porque ]as quejas contra padre e hijo se .sucedieron v los vecinos de Murcia aceptaban mejor la innterven-cion del corregidor que la del juez de alardes por considerarla masjusta, y por consecuencia mas beneficiosa para el servicio del reyv para bien de la ciudad . I n carta escrita en 27 de abril de 1437los regidores esponian a Juan 1I que tanto Juan Gonzalez de laPlazuela como su hijo "non tovieron en ello la manera que corn-plia a vuestro servicio e al bien desta qibdad, antes mochas per-sonas de has que les nombramos e dimos por contiosos e to eran,dexaron de apremiar a mantener cavallos, a los unos por dineros.clue dellos tornavan e los otros por ruegos, e cometian de apremiara otros que non los devian mantener por non ser contiosos, fastaque los avian de cohechar, de guisa que quando se fueron levaronde aqui muchos dineros e pesos non devidamente e la qibdad queducon menos de cavallo de los que pudiera aver . E luego que vuestraalteza enbio por corregidor al bachiller Gomez Diaz de Vasurto,nosotros entendiendo clue complia a vuestro serviqio e porque lasvuestras ordenan~as mandan clue los juezes de ]as qibdades fagan.los alardes e costringan e apremien a los clue son contiosos paramantener cavallos clue los tengan, requerimosle clue pusiese las.manos en ello e reparase to clue los dichos johan Gonqalez eJohan Gonqalez su fi lo dafiaron . El qual dicho corregidor se ovo-en ello tan bien e tan di=cretamente clue sin agraviar a personaalguna fizo encavalgar e guisar de armas a muchos desta qibdad.

17. A. Mun . Murcia, 7/19. Nos queda tambien testimonio notarial delalarde efectuado en 1 de marzo de 1433 en ]as eras, al otro lado del puente, yante los alcaldes ordinarios y escribano concejil por Bartolome Rodriguez, car-pintero, vecino de Santa F_ulalia, quien cabalgando en su caballo efectuo elalarde y pidio testimonio por escrito de haberlo hecho. (A . Mun. hqurcia, 7/17 .)

La eaballeria de alarde murciana en el siglo XV 51

que los non tenian e los devian tener, en tal manera que despuesquel dicho corregidor aqui vino ay mas encavalgados e guisados dearmas en esta tiibdad que ovo de veynte anos a esta parte". Ter-minaban diciendo que hacia pocos dias habia llegado Juau Gon-zalez con carta real para hacerse cargo nuevamente de su magis-tratttra de los alardes, y qtte no le habian recibido por considerarieperjudicial a todos'R .

Lsta vuelta a la nortnalidad lograda por el corregidor GomezDiaz de Va--urto se muestra en el hecho de qtte cuando el dia 23 demarzo de 1437 el adelantado Yafiez Fajardo solicito ciento treintajinetes y mil peones para una incursion que pensaba realizar portierras de Vera y valle de Purchena, ei concejo no vacilo en aten-der sit peticion, ordenando a los jurados que hicieran padron delos cuantiosos y eligieran a ciento treinta de los que consideraranmejor encabalgados y armados 19 .

Junto a la intervencion del corregidor es preciso destacar tam-bieri la mayor autoridad lograda por Alfonso Yanez Fajardo enel adelantamiento y cmdad de 3Nlurcia como consecuencia directadel afianzamiento de don Alvaro de Lima en el poder. La prepon-derancia militar y politica del adelantado file ya mas que :uficientepara no temer una cahalleria poderosa en la ciudad, plies granparte de los regidores y jurados aceptaron sit jefatura y fueronafectos incondicionalmente a sit persona ; en igual forma procuroy logro que no hubiera personalidad fuerte en la ciudad que pu-diera inquietar sit dominio politico . \-Iuerto Ferran Perez Calvilla,senor de Cotillas, y alejados sus sobrinos Diego y Alfonso Fa-jardo, que con los infantes de Aragon marcharon a Italia, el poder(lei adelantado Fajardo en estos afros file completo .

Al mismo tiempo, por encontrarse en periodo de ruptura dehostilidades con Granada, sit jefatura militar le permitiria imponersit autoridad en la ciudad . Por otra parte, para sus expedicionesmilitares a territorio musulman necesitaba contar con los caballerosmurcianos, ya que le era preciso reunir una hueste poderosa quc

18. Arch . Mun . Murcia, Cartas AA y \4M, 111, 11 .19 . Para este periodo belico, vid. \iquena, castillo de la frontera, Vlur-

cia, 1962, 170 pags .

52 Juan Torres Fontes

le permitiera penetrar en el reino moro con fuerzas suficientes quele evitaran posibles encuentros en desigualdad numerica con losfronteros granadinos . Motivos todos para estimular e influir en ladecisi6n concejil de apremiar a los cuantiosos a que mantuvierancaballo y armas. Razones que explican el exito de sus expedicionesy conquistas en territorio granadino en estos afios y el incrementode la caballeria murciana pasta su inuerte, en los ultimos diasde 1443, ya que su poder no se vio discutido en la capital, en liaque lleg6 a ejercer tin cotnpleto dominio.

Las medidas adoptadas por el adelantado, que los alcaldescumplieron con rigurosidad, permitieron un aumento bastante im-portante de la caballeria popular, que se mantenia un afio des-pues de sit muerte, pese a que los antagonismos politicos resurgie-ron v promovieron la inmediata guerra civil en el reino, con unaduraci6n de mas de quince anos . Ell 1444-4.5 podemos apreciarque fueron presentados doscientos treinta y cuatro caballos en elalarde, aunque el numero de caballeros fuera menor, puesto queocho de ellos to efectuaron con dos, cuatro con tres y uno con cuatrocaballos, to que supone un total de doscientos once vecinos cuantio-sos. Conviene tambien indicar que este alarde to realiz6 AlonsoDiaz de XIontalvo, entonces corregidor de la ciudad y cuya energiay conocimientos juridicos fueron decisivos en tanto que no comenz6 a soplar el viento de la discordia, que le obligaria a salir pre-cipitadamente del reino. Como novedades cabe sefialar la partici-paci6n de vecinos cuantiosos con oficios muy diversos : tejedor, ar-mero, zapatero, escribano, genoves y cuatro judios 2° .A partir de este ano contamos con abundantes padrones de ios

alardes efectuados en Murcia en los siglos xv y xvi. y a veces conlos correspondientes a los meses de marzo y septiembre del mismoano, to que nos permute apreciar las variaciones sufridas en cl transcurso del tiempo, acordes generalmente a las circunstancias hist6-ricas porque fue atravesando la ciudad en dichos anos 2' .

Asi ocurre casi ininediatamente : 2?4 en 1445 : 162 y 24o en1447 . Falta el padr6n de 1446, pero ,en la relaci6n do abonados

20 . Vid . oficios en Cuadro II .21 . Vi(- numero de caballeros en Cuadro I .

La caballeria de alarde murciana en el siglo XV 53

que debian pacer alarde sumamos 313 vecinos, to que significa queun gran numero de ellos lograban liberarse de su cumplimiento .Dos afios despues, en 1449 la cifra de jinetes bajo a 9:I y 97, qti=suben a 102 y 131 en 1450 . Oscilaciones, pero baia cousiderabie,que responden a las circunstancias historicas de cada momento .Los anos 1447-49 en que tiene lugar esta disminucion de jinetesfile ctlando la ciudad de Murcia estuvo bajo poder del rev de\avarra y en que se mantuvo en ella don Rodrigo Vlanriclue yotros nobles hostiles a don Alvaro de Luna, en tanto que los afectosal adelantado se hallaban alejados de la capital, con fuerte concen-tracion en J'folina Seca . En 1450 quienes dominaban en ella eranDiego v Alonso Fajardo, que al finalizar el afio pactaban con e!adelantado Pedro Fajardo y sus seguidores .

Fsta disminucion de la caballeria y la guerra civil que dividiaal reino murciano, supuso una debilidad militar que fue aprovechada por los granadinos, quienes en el mismo afio asaltaban MolinaSeca, Librilla, valle de Ricote, Cotillas y Alguazas, llevandose gramnumero de cautivos 22 . De ello se hacia eco Juan II en mayode 14'~2 : "cumple a mi servicio que esten encavalgados para de-fensyon e guarda desa qibdad e regno, en especial contra losmoros del regno de Granada, ca como vosotros sabedes sy esaqibdad estoviera encavalgada non se atrevieran los clichos morona entrar e estruyr esa tierra como ya entraron . . ." 21 . Y en cartaanterior, de agosto de 145o, denunciaba el monarca otra de lascausas : "que los alcaldes presentes e pasados, aviendo debdos conlos tales e por otras algunas causas, any por ser vezinos como porse reqebir de algunos dellos por razon de los cohechos de dinero,to qual ha traydo que en la dicha qibdad non ay tantos omen ecavallos como de razon deve aver".

Lncargo el rev a Alonso Fajardo para que, en defecto de losalcaldes, aprelniam a los cuantiosos a mantener caballo, autorizan-dole para vender sus bienes y comprar con ellos los caballos queles correspondiera . Si oficialmente acepto Fajardo este encargo, tohizo, como en tantas otras cosas, sin animo de curnplirlo, y cuan-

22. TORRE5 FONTes, La intromision granudinu on la vida murciana . r,lq8-r2.T2 . .-11-Andalus, XXVII, I, 105-154.

23 . Archivo \lun . Murcia, 1/100 . E ii Toledo, 18-V-1452 .

54 Juan Torres Fontes

do Juan de Lozana, alcalde de sacas, presento carta real para efec-tuar el alarde de septiembre de 145o, el concejo por instigacion deFajardo se nego a aceptar tal nombramiento, denunciando que lacarta hahia sido ganada con inoportunidad y relacion no verdadera,por to clue no le permitio presidir el alarde, justificando ante el mo-narca su actitud y los motivros que a ello le movian .

La guerra civil, extendida por todo el reino, produjo el consi-guiente desgobierno y parcial cumplimiento de las obligaciones delos ciudadanos . Los breves periodos de paz, insegura siempre porla poca firmeza de los compromisos firmados y jurados, no permi-tio el restablecimiento de la normalidad . Los cuantiosos evitaroilcumplir las disposiciones reales ; unos, los afectos al bando que ellcada momento monopolize la direccion del municipio, no cuidandode adquirir y presentar sus caballos en los alardes, y otros, loshuidos de la capital, irnposibilitados de realizarlos .

Se adoptaban acuerdos sin eficacia v sin intencion de exigir sucumplimiento . En marzo de 1451 se designaron dos regidot es paraque estimaran los bienes de machos caballeros que no habian efec-tuado alarde, justificandolo en no tener hacienda suficiente . Laamistad era ley y los corregidores se esforzaban inutilmente en im-poner su autoridad. La muestra la encontramos en la batalla de iosAlporchones, que tuvo lugar en 17 de marzo de 1452, y que fue lamas decisiva de cuantas se dieron en territorio murciano en va-rios siglos : Toda la fuerza que acudio de \Turcia se redujo a setentajinetes, mas veinte del corregidor Diego de Ribera, correspon-dientes a has lanzas que le pagaba el monarca, que se agregaron alos doscientos reunidos per Alonso Fajardo y los siete que aportoel comendador de Aledo.

Accedio entonces Juan 11 a las peticiones que desde tiempoatras se le habian hecho y en 21 de agosto de 1452 se pregona enAIurcia su disposicion per la clue elevaba de veinte a tretnta 11111

maravedis la cuantia obligatoria para mantener caballo y armas .cifra mas acorde con el nivel de villa y bajo precio de ]as hereda-

des, destruidas per mores y cristianos en los calamitosos anos an-

teriores 24 .

24 . Archive Jfun . Murcia, Actas capitulares en esta fecha. Apendice, clo-cumento If . En Ocana, 19-1%7-14,;2 .

La caballeria de alarde wturciana era el siglo XV 5b

La enconada luclia que mantenian los Fajardo, al amparo de los-caudillos que se disputaban el gobierno de Castilla, se manifiestatambien con notas diversas que mtiestran como sus repercusionesafectaban al regimiento de la ciudad . Pero al mismo tiempo, sinmocha firmeza, se procuraba la vuelta a la normalidad y cuando sehizo constar que Si muchos vecinos se hallaban sin caballo era por-que ios pocos que se criaban en la ciudad se vendian a personas ex-tranas, se adopto el actierdo de prohibir la venta y salida de caba-Ilos y potros de la ciudad, con objeto de que pudieran adquirirlosy no pudieran excusarse por este motivo .

\Tinguna variacion encontramos en los dos ultitnos anos del rei-nado de Juan 11, puesto que se mantuvo la discordia en el interiordel reino, y la actividad de los corregidores nada pudo pacer fren-te a fuerzas numericamente superiores y a la enconada rivalidadexistente entre los ciudadanos . Su permanencia duraba en tantoque con habilidad podian mantenerse equidistantes entre los anta-gonicos bandos, pero su inclinacion a alguno de ellos suponia suinmediata expulsi6n. De aqui el poco exito de su actuacion.

Lx El, REINADO DE GNrzIQur iv.-El desarrollo historico de la

ciudad de Murcia en los veinte anos del reinado de Enrique IV

nos ofrece dos periodos bien diferenciados, que no son sino amplias

consecuencias de cuanto sucedio en la corte y en toda Castilla . El

priinero, desde 144 a 1464, puede dividirse en dos subperio-dos, ya que pasta 1461 la rivalidad cntre Pedro y Alfonso Fajardoocupa el primer piano de la actividad inurciana, con los consi-

guientes disturbios, guerra civil y final intervenci6n real hasta laocupacion de Caravaca y exptilsion definitiva de Alonso Fajardode territorio castellano . Y otro mas breve, que puede concretarseentre 1461 y la designacion como Principe heredero del infante donAlonso, en que la actividad belica deja paso a una mayor interven-cion de los factores politicos, sectiela de cuanto sucede en la luchaque la nobleza mantiene contra la Monarquia. Fn lineas generalespodemos sintetizarlo en un periodo en que los corregidores y asis-tentes logran imponer su autoridad y obligan al cumplimiento delas leyes, aunque no con rigor excesivo, toda vez que los componen-

56 Juaii Torres Fortes

tes del concejo y aun el mismo adelantado frenan con cierta fre-cuencia stts impulsos autoritarios .

El segundo, desde 1464 pasta la muerte de E'nrique IV en 1,17,4,comienza con la expulsi6n del asistente Pedro de Castro, reconoci-miento de la soberania del infante don Alfonso y en cierta formaindependencia de todo monarca desde 1468 a 1474 . La totalidadde este periodo es tin indiscutido gobierno autoritario del adel-an-tado Pedro Fajardo, quc impone su jefatura incluso sobre los asistentes o corregidores que con su anuencia gobernarou la ciudad du-rante algunos anos . Precisamente por este poder absoluto quc lo-gra mantener inc6lutne durante diez anos, la vida ciudadana tr ;uiscurre con mayor tranquilidad, entera quietud belica y progresivodesarrollo en todos los 6rdenes de vida .

1n los primeros dicz anos puede advertirsc a traves de los, -uerdos concejiles la preocupaci6n de corregidor?es y alcaldespara tnantener c1 obligatorio servicio a caballo de los ciudadanoscuantiosos . Pero todas has medidas adoptadas no lograrian incluira cuantos por sus bienes debi,ui mantener los caballos ezigidos por]as ordenanzas rcales, ya que la proporci6n entre c1 numero de ve-cinos y los que efectuaban los alardes resulta desproporcionada . Deestas medidas podemos destacar

t . Prohibic16n de vender potros y caballos para fuera de laciudad sin licencia concejil, v de que pudieran adquirirlos los queno fueran abonados (14,i6, 7464) .

2. Plazo determinado para adquirir caballo a quienes siendocnantiosos no habian efectuado los alardes. o por ser "nuevaunenteabonado para tener dicho cavallo e armas" (146, t46o, 1461,146'-, 1463) .

3. Poder al a1guacil o autoridad suficiente del corregidor paravender los bienes de los infractores, para comprar con ellos caba-llos "e ge los lanqaran en sus casas"- (1436, 1462).

4. Designaci6n de dos regidores para oir a los querellosos, losque habian sido penados y embargados por no mantener caballo, y'`estimar" sus bienes (i456, 1459, 1463).

Lxenciones . A uno por ser "gotoso e non tiene cuerpo ninpies para cabalgar", o por tener noventa anos y haber servido has--ta el ano anterior manteniedo caballo (1461, 1462).

La, caballeria de alarde nun-ciana en el siglo XV 57

6. Designaci6n de un jurado y un escribano para que exami-naran ]as yeguas y seleccionaran las que debian ser echadas al ca-ballo o al asno (1462, 1463).

Plazo de tin mes a los que no se admitian en el alarde los pu-tros menores de tres afios o los caballos, por ser de albarda, paraadquirirlos de la calidad eaigida, bajo pena de dicz mil maravedi5para la camara real y dos mil para el corregidor (i457) .

S. Instrucci6n a los jurados para que en la estimacion de lascuantias de los vecinos de sus colaciones incluyeran tierras, casas,heredades, ganados y dinero (1463) .

9. Acuerdo de que los alcaldes no prendieran a los conside-rados como abonadosy no efectuaran los alardes, hasta que Seconfeccionaran ]as listas de los glue se debian penalizar. Medidaadoptada para evitar gastos v fatigas a los que se premiaba _v notenian en bienes para ser obligados (1463) .

io . Prohibic16n a ]as mujeres e hijos de los que no manteniancaballo o potros de tres afios continuamente, de llevar trenas . bro-chaduras, zarcillos, sartas, oro, plata, piedras preciosas, ali6far,cendales, "pefiasveras". grises y arminos en sus vestidos (1463) .

En cambio en el segtmdo periodo, el correspondiente a 1464a 1474, disminuyen considerablemente his disposiciones sobre estamateria. Reducci6n glue responde a que se impuso la autoridad in-discutida del adelantado, de tal forma que no fue nece-sario recor-dar las disposiciones vigentes para los caballeros cuantiosos . Algu-nas exenciones, como por "defectos que tiene de su persona", opor que le tir6 el caballo y qued6 inutil para cabalgar y no teniahijos, o caso contrario, no admitir una yegua "porque ara conella" . Tambien una aclaraci6n a los regidores y jurados encargadoFde estimar la cuantia de sus vecinos, la de que si los hienes raicesevaluados no alcanzaban tin valor de veinticttatro mil maravedis,,no se completaran los seis mil restantes con bienes muebles paraobligar a su propietario a mantener caballo.

Pero si los acuerdos no son frecuentes, por innecesarios, en cam-bio podemos apreciar unas cifras muy significativas . En los diet.primeros afios, en los alardes que conocemos. el numero inenor ymayor de caballos presentados el de t iS y 1,6. En el segundo perio-do suben a 146 y :2 .iS, respectivamente. Y con una singularidad,

a8 Jual . Torres Fontes

-de qtte este numero de 258 es el mayor que hallamos en todos losalardes efectuados en Murcia en el transcurso del siglo av .

Tres hechos de interes pueden recogerse en ]as Actas capitularesmurcianas correspond ientes a este reinado. Uno, son los intentos,sin exito, de incluir a los judios en la obligatoriedad de mantenercaballos y armas cuando sus cuantias fueran superiores a treintalnil maravedis 2' .

Otro, la prestacion de un juramento de fidelidad al rey en ma-nos de Pedro de Castro, su asistente en Murcia, de los hidalgosavecinados en la ciudad, que sumaron ciento diez, si blen liabia masy no participaron todos, puesto que muchos otros se hallaban fuerade ella . especialmente los yue se encontraban con Alonso Fajardo,rebelado y combatido entonces por las arenas reales y la hueste deladelantado . Entre estos ciento diez se indican a cinco regidores,cinco jurados y tres escribanos . Tambien es significativo que en elalarde efectuado en septielnbre del mismo afio solo treinta y seis deestos ciento diez efectuaron su presentacion con sus caballos y ar-

mas, como ctlalltlosos . En camblo . en el misrno alarde to hicieroncomo caballeros los dos alcaldes, alguacil, cinco regidores y seis

jurados clue no eran hidalgos . to que pone de manifiesto la compo-

sicion del concejo .

Y en tercer lugar los alardes obligatorios de los ballesteros de-cuantia . En febrero de 1458, siendo corregidor Diego Lopez Por-tocarrero, se idopto un importante acuerdo estrechamente unido alos caballeros de cuantia. La vecindad obligaba a prestar servicio mi-litar a todos los ciudadanos, encuadrados cada uno en la categoriasocial-economica clue le correspondia . Pero la disminucion de la'cahalleria, insuficiente para la seguridad de la ciudad, asi como la-com-eniencia de contar con huestes debidamente organizadas, mo-tivo que el corregidor propusiera la reglamentacion de los aalleste-ros de cuantia . F_xpuesta la necesidad : corto numero de caballeros ;alejamiento de la corte ; vecindad al Mediterraneo, Aragon y Gra-nada . propuso la solucion : "devian e deven ser los que en ella bi-

25 . TORREs FoNws, La. incorhoracion a la caballcria do los judios mur-xianos cli el siglo V. Murcia . 1966, Mugetana, XXVII, Separata de 14 pags .

La eaballeria de alarde miurciana en el siglo XV 59

ven bien armados de buenas armas, asy cavallos, como poenes ba-llesteros e lanceros". Manifesto igualmente que habia "asaz abona-dos para tener ballestas e las no tienen" y por consiguiente eiacuerdo : "todos los vezinos clue fueran cuantiosos de i 5.ooo a30.000 maravedis tuvieran cada uno una ballesta con su qinto ealjaba con tres dozenas de viratones e casquete e espada e cora-~as", dando plazo hasta San Juan para los clue no ]as tuvieren pu-dieran hacerse de ellas . Se verificarian dos alardes anuales, clue Sesenalaban en los segundos dins de marzo y septiembre . Al ano si-guiente se exigian ya forzosamente la presentacion de dichos ba-llesteros de cuamia con sus corazas, bacinete N, altnacen .

Tambicn se preocupo el monarca de los caballos de sus vasa-110s . Si en 14.j2 suplicaba el concejo a Juan II clue desembargaralas tierras y mercedes de "los vasallos del rey clue estan enbarga-dos", con Enrique TV volvieron a concederse "tierras" y quita-ciones a los hidalgos para rnanteniiniento de caballos . En 1462 es-,cribia Lnriclue IV a sus vasallos para clue "seades apercibidos convuestros cavallos e arenas e bien aparejados con todas ]as lan~asclue cle rni tenedes a la gy'neta, to mas presto clue ser pueda de bue-nos cavallos e arenas, por manera clue cada e quando vos fuere mos-trada otra mi carta de llamantiento o clella sepades, seades conrnigoo doncle vos yo enbiare mandar con todas las dichas lanqas clue asyde mi tenecles . . . . . . Amenazando en contrario de clue "ayades per-dido los dichos acostamientos e otros qualesquier maravedis dejuro o de hereclades e de por villa e de tierras e mercedes e de ra-qiones e quitaciones e teneucias e en otra qualquier niai-,era clue-de mi tenedes" 2s .

26 . En 8-III-1462, Madrid (Archivo Mun. Murcia, Cart, 1453-78, lot.

136 r.) . A los corregidores les concedia el rey sueldo para sostenimiento de

lanzas . Asi a Diego de Ribera en 1451 le abonaba sueldo la ciudad de las ren-

tas reales por orden de Juan II para mantener doce hombres de armas y ji-netes un total de 13,498 maravedis, descontados los impuestos y gastos . 1' en1459 era Enrique IV quien concedia a Diego L6pez Portocarrero, su vasallo

y corregidor de Murcia, 16.500 maravedis anuales clue tenia en tierra parasostenimiento de once lanzas (Medina del Campo, 22-1-1459) . Otra carta dedon Enrique hacia extensiva esta merced a Martin de Sosa, hijo de DiegoL6pez Portocarrero, su vasallo, ordenando al recaudador mayor de ]as alca-

60 Juan Torres Fontes

1_'_N LA f-POCA DE Los REYES CATUL]cos.-La actlvldad desple-

gada desde su subida al trono por los Reyes Catolicos, tanto en laguerra de sucesion, como inmediataniente despucs en la de Grana-da y a continuacion en el Rosellon, supuso una permanente movi-lizacion militar de todos sus subditos, con mayor o menor actividadconforme las circunstancias to fueron ezigiendo . \Tecesitaron con-tar con el esfuerzo y sacrificio de todos . porque su empresa fuelama y continuada, y por ello hubieron de vigilar y esigir con cier-to rigor esta prestacion personal, que nadie debia eludir . Contaronpara ello con el entusiasmo de sus subditos y con el celo de sus co-rregidores, mas el asesoramiento de capacitados consejeros, quesupieron seleccionar con prudencia y acierto . La actividad de loscorregidores, que no encontraron mochas dificultades para contro-lar y dirigir los municipios, permitio que en gran parte se cum-plieran sns disposiciones al procurar que en to posible se llevaran aefecto . Y sus consecuencias mas inmediatas serian los esplendidosresultados obtenidos . Pero no todo foe perfecto : hubo cansanclo,venalidad, injusticias, negligencia y no se pudo obrar milagros encuanto afecta a la caballeria ciudadana .

I:.1 reino de 'Alurcia, tanto por su vecindad con el rebelde mar-quesado de Villena, como con el reino de Granada, hubo de coope-rar de forma continuada hasta 1492, sin que por ello dejara departicipar con el envio de lruestes a ]as restantes campanas efec-tuadas por los Reyes en tiempos posteriores . Pero esta participacionpersonal, casi tan importante como la economica, tuvo mayor efec-tividad en determinados anos, especialmente en 147,i en la Itichacentrada en el marquesado de Villena, asi como en 1488-89, acausa de la ofensiva que los monarcas realizaron por el frente orien-tal del reino granadino .

En todas ellas estuvo presente la caballeria y el peonaje mur-ciano, aunque mas este que los primeros, cuyo numero foe decre-ciendo en el transcurso de los anos . Pero limitandonos al objetode este articulo, debemos mencionar en primer lugar trna carta de

balas del reino de Murcia que le abonara quince mil maravedis para diet lan-zas (9-I1-1459 . Archivo \dun . -turcia, 8/8) .

La caballeria de alarde vutreiana en el siglo XV 61

don I' ernando, de abril de 1571 z' . Con oportunidad, atento a]as dificiles circunstancias en qtte se encontraban y a tenor delvalor eiectivo de la moneda, elev6 a cincuenta mil maravedisla cuantia que obligaba a sus propietarios a mantener caballo y ar-ms . Un primer paso acertado . un medida eficaz, y que es posibieque hubiera sido solicitada por el concejo murciano . Pero decisionnecesaria para contentar a todos _v justa razon para apremiar se-guidamente a los cuantiosos para que mantuvieran los caballos deguerra que hudieran corresponderles .

Esta modificacion, que se habia hecho esperar, puesto que laultima variaci6n se habia efectuado por Juan II en 145t, y Cl valorde los articulos, tierras y animales habia subido extraordinariamente, al mismo tiempo que la moneda se hallaba depreciada, no afect6por el momento al ntimero de caballeros cuantiosos, pues ]as cifrasque nos proporciona:i los alardes anteriores y posteriores a 1475no ofrecen mucha variacion . La gradual disminucion que puede ob-servarse en los afios siguientes responden al natural desgaste pro-ducido por la guerra : 256, 229, 237. 207, 191, son los resultantesde log alardes que conocemos desde 147 a 1478, y que correspon-den al periodo militar de la contienda sucesoria . Mayor relieve tie-nen los alardes de 1486 y 1489, a los que se presentaron i6o y 10 :Icaballos . El primero responde a la guerra de Granada, comenzadaunos anos antes, y el Segundo. con baja tan considerable, tanto ala continuidad de la guerra y a que la campafia de 148S se habiaefectuado desde Murcia por el frente oriental del reino moro, conic,al nuevo cambio de cuantia, elevada en enero de 1486 a cien ml,

maravedis, y que naturalmente, resto n6mero a la cifra de cuan-tiosos . No deja de ser significativo que 104 caballos es la cifra masbaja de todos los alardes que se realizan en el reinado de Fernandoe Isabel .

Las consecuencias de la guerra y la continuidad de la accion be-lica de los reyes por otros frentes, impedirian su normal incrementodespues de baja tan considerable . Por ello entre 1493 Y 1499 ]as cl-fras resultantes de los alardes murcianos ofrecen cierto equilibrio,

i. Apendice, documento III

62 Juaaa Torres Fortes

ya clue oscilan desde 113 del primer ano a 114 del 61tirno, con las.alternativas de 126 y i tS correspondientes a 1495 Y 1496.

Pero otros factores influyen mas moderadamente en este des-censo, clue obligaria a los monarcas a promulgar una serie de prag-maticas destinadas a freuar esta gradual disminucion. ?Vfedidas clueno alcanzaron el exito apetecido por diversas causas y clue exigi-rian efectuar reclutamientos de otro tipo, ya clue la caballeria ciu-dadana perdio la eficacia y utiliclad clue habia tenido en epocas an-teriores .

El natural desgaste clue proclujo la guerra ; los gastos de man-tenimiento o compra cada vez mas considerables ; la venalidad dealgunas autoridades ; la perdida del entusiasino y sincero sacrificiocle los primeros anos y los fraudes de todas clases clue se emplea-ron para eludir el ctmiplimiento de las obligaciones clue la posiciun.economica alcanzada les incumbia a muchos de ellos, fueron causasesenciaies de este fracaso . A ellos se stunaban las bajas admitidas-por ]as leyes. Asi, por ciemplo, en 1486 y 1487 de catorce vecinos

clue no efectuaron alarde y clue estaban incluidos en la lista de abo-nados, ocho de ellos no fueron penados por demostrar su exen-ci6n : por no alcanzar sus bienes la cuantia fijada ; por tener masde setenta anos y carecer de hijos o ser estos clerigos ; por no ha-ber cumplido los dieciocho anos ; por ausencia oficial de la ciudad,,o huidos por causal criminales ; por incapacidad fisica, etc. A ellos.se agregaron por personal decisi6n del corregidor todos los Jura-

dos clue eran cuantiosos, a quienes sin explicaci6n alguna dio porescusados .

En enero de 1486 una nueva disposicion de don Fernando ele-

vaba la cuantla de cincuenta a cien mil maravedis. lnnovaci6n clue

respondia, seg6n se desprende de la misma carta, a los problemas.planteados, clue abarcaban esferas muy diversas de la vida ciuda-

dana . Atendia en primer lugar ]as solicitudes clue se le habian hechoexponiendole justas razones : valor de ]as heredades, clue elevabael costo de adquisicion v mantenimiento de caballos, hasta tal ex-tremo clue Bran numero de caballeros cuantiosos preferian abonarla multa de tres mil rnaravedis con clue eran penados al no efec-

La caballeria de alarde murciaua en el siglo YV 63

tuar los alardes, por resultarles mas beneficiosos "pagar la pena quenon mantener los dichos cavallos'' 28 .

Pero no era solo esto, pues culpaban de tal situacion a los co-rregidores, quienes por participar personalmente en las multas queles proporcionaban cuantiosos ingresos, no procuraban por otrosmedios obligarles a cumplir las disposiciones reales y concejiles aeste efecto . Motivo que les decidia a adoptar las inedidas necesarias .En primer lugar elevar la cuantia obligatoria de . conformidad conel valor de ]as cosas, para que con equidad solo se ezigiera a losciudadanos en situacion economica desahogada y clue sin agobiospudieran mantenerlos . Despues, para cortar la negligencia de loscorregidores, designaba el monarca a Juan de Benavides, capitangeneral del reino de Murcia, o delegado suyo, para clue juntamen-te con el corregidor efectuaran un censo de los vecinos y empadro-naran a aquellos cuyos bienes, en clue no se contaban las casas enclue vivian y demas eacepciones incluidas en has ordenanzas conce-jiles, alcanzaran cifra superior a cien inil maravedis y les apremia-ran a clue mantuvieran los caballos y arenas clue les correspondiera .

Anadia a ello el clue wi delegado del capitan general inspeccio-nara los alardes, clue deberian ser efectuados en las fechas senala-das N, por las personas clue acostumbraban a presidirlos . A los clueincurrieran en pena se les multaria la primera vez con tres mil ma-ravedis ; pero estas cantidacles clue se recaudaran de los infractores,,en lugar de dividirse como hasty entonces se habla hecho, pasariana formar un fondo clue seria administrado por una persona de re-conocida solvencia, y solo podria ser utilizado para abonar los .sueldos de los caballeros clue participaran en la hueste concejil ylucharan en territorio granadino.

Si con esta disposicion se evitaba la interesada pasividad delos corregidores al impedirles clue siguieran beneficiandose de latercera parte de las pe-las, tambien se tuvo en cuenta la actitud delos cuantiosos de prefers pagar dos multas anuales de tres mil ma-ravedis a mantener caballo, v:.t clue les resultaba menos oneroso.De aqui el clue se legislara en este sentido al ordenar clue los rein-

28 . Apendicc, documento IV

fit. Jztan Torres Fontes

cidentes fueran condenados a la venta de sus bienes, los que fueran necesarios para comprar el caballo que debian mantener .Y para completar esta disposicion, el monarca ordenaba que la

persona encargada de percibir las multas prestara juramento de noentregar dinero alguno salvo para el fin a que se destinaba, que-era abonar la soldada de los caballeros que participaban en isguerra de Granada 29 .

Reacciono el concejo mttrciano en cuanto al mantennniento dela perm, pues si nada tenian que oponer a ([Lie se vendieran los bie-nes de los clue no cumplieran con su obligacion, entendian que erasuficiente castigo, pues calculaban clue estas adquisiciones forzosasy por via official supondrian una perdida considerable, pees un ca-ballo que vali<t cuatro mil maravedis costaria diez mil "segun las co-sas estan quebradas en el vender". Por ello gestionaron por medio desus procuradores en la torte cerca de los reyes y del adelantadoJuan Chacon para que fuera suprimida la pena de tres mil mara-vedis. Pero al parecer sin exito, pues los memoriales con la mis-rna petition se renovaron durante algtmos anos, to que indica sufracaso.

La continuidad de cartas, pragmaticas y disposicioncs de todasclases ponen de manifiesto la tenaz e inutil luclia mantenida porincrenlentar la caballeria noble y ciudadana . Ya en julio de 1479-"se quejaba dofia Isabel al a(lelantado Pedro Fajardo de que los ca-

balleros de pretnia de Lorca y Murcia no tenian los caballos y ar-

mas de cuantia que has leyes del reino v ordenanzas de dichas ciu-dades disponian . Causa por las que "en dichas ~ibdades ay muypoca gente de cavallo, e la que ay non ))]ell cavalgada nln armada' .

L,e exponia tarnbien que la vecindad al reino de Granada y losservicios que ella pudiera necesitar hacian preciso que en dicllas citt-dades se mantuviera suficiente caballeria para cumplir con las ne-

29 . En Lorca, 30-III-1486, Juan de Benavides otorgaba poder a Juan Ga-

rrido, caballero de su capitania, para que efectuara en su nombre el padron delos cuantiosos, "para los que scrap quantiosos e para los que seran abonados

e para que los que tales abonos tovieren que tengan los dichos cavallos e los

que no to tovieren secular en ellos las penas" . (Arch. Mun. Murcia, Cart .-tit. fol, 168.)

30, Apendice, Documento IV .

La caballeria de alarde murciana en el siglo XV 65

,cesidades existentes y atender ]as que pudieran surgir . Con esteprop6sito y para lograr stt efectividad le concedia plena autoridady libertad para adoptar ]as medidas clue estimara precisas, fijaraplazos y penara a los infractores .

El desarrollo de la guerra de Granada, en la que no todos fue-ron exitos continuados, exigid una mayor aportaci6n ciudadana ycolicretamente del territorio murciano . 1-Iabia proyectado don Fer-nando intervenir personalmente en la direccifin de la contienda ypara ello convoc6 a "todos los fidalgos fechos por el rey don Enrri-que" y por ellos desde 15 de octubre de 1464 hasta entonces, paraqtte se presentaran en Cordoba antes del 13 de marzo de 1485 3' .Agregaba a ellos los caballeros "fechos e armados" por Juan If 3'2,Enrique IV y ellos mismos, para qtte con las armas y caballos quie-nes los tuvieran, y con ballestas y lanzas los restantes, a todo pun-to de guerra, acudieran a la misma ciudad en igual feclha . Prome-tia abonar los correspond ientes . ; sue] dos y exigia la prestacion deeste servicio sin exenci6n alguna, permitiendo tan solo que los en-ferrnos o itiiposibilitados pudieran enviar suplentes en su nombre,y penando con la perdida de cuantas franquezas, privilegios y exen-ciones gozaran los que faltaran a lo convocatorizi -3-3 .

31 . Referencia directa a la decisi6n de Enrique IV de conceder la hidal-

guia a todos los clue acudieron en su avuda en 1465, de clue se hacian eco los

procuradores en las Cortes de Ocana de 1469 . °Sabe Vuestra Senoria como

al tiempo clue mand6 por sus cartas clue todas e qualesquier personas clue vinie-

sen a servir en el dicho anno al su real de Simancas e a otras partes, por

cierto tiempo, con sus armas e a su costa clue fuesen hijosdalgo e libres e

francos de todos pechos e tributos reales e concejiles" (Cortes, III, 782-3) .

32 . El propio Juan II tuvo clue dejar sin efccto la exenci6n privilegiada

de algunos caballeros ante las protestas de sus procuradores . En 1422 expo-

nia clue desde clue comenz6 su reinaclo muchos pecheros habian procurado ha-

cerse y armarse caballeros "asi por mi como por otros por mi mandato e por

otras personas de qualquier estado o condicion por se escusar de pechar e pa-

gar" . Lo cual era perjuicio para sus s6bditos pecheros, porque estas exenciones

repercutian sobre ellos. De aqui su orden de clue todos los clue habian sido

armados caballeros desde clue conmenz6 a reinar, clue anteriormente habian

sido pecheros, pagaran como antes de ser artuados caballeros (Toledo,

20-XII-1422).(33) Sevilla, 19-t-1484 (Cart . 1 :178-88, fol . 139) . Order clue ratificaha

en 27 de enero de 1485, aclarando clue los caballeros acudieran con sus ca-ballos "e los fidalgos como mejor ,udieren para la guerra" (Cart . cit. fol . 144),

66 Juan Torres Fontes

Se renov6 tambi6n por entonces otra disposici6n que desde En-rique II todos los reyes castellanos no babian dejado de repetir,attnque tenia antecedentes en anteriores monarcas, que tratabande la prol1ibici6n de venta de caballos para fuera del termino con-ceiil, ya clue en mochas ocasiones algunos cuantiosos incurrian enlas penis articuladas en Las ordenanzas por no encontrar, pese asus deseos, caballos en venta barn su adquisici6n y sostenimiento ".

Las necesidades de la guerra ezigieron otras innovaciones, con-tofoe la (file clispuso dofia Isabel en junio clef mismo ano 14S6, al de-cidir clue s6lo pudieran queclar exentos clef servicio militar clue obli-gadamente debian prestar toclos sus subditos, to clue hubieran cutn-plido setenta afics y los clue padecienclo enfertnedades incurablesno tuvieran hijos 35 . Rigurosa tnedida exigida hor los avatares dela guerra, pees hasta entonces la exencion contenzaba a los sesenta.-if os, y cuando se entra en sit periodo final de nuevo se fijo en se-senta afio-s la edad maxima de los clue debian participar personal-mente en el ejercito real o en htteste concejil36 .

Pero todas estas medidas resultaban ineficaces . In 3 de juliode 1490 escribian los reyes a Murcia para notificar clue pensabanefectuar una nueva canll)aila en territorio granadlno y clue en la(listribucion de gente clue habian ltecho en sus reinos, correspondiatna la ciuda de Murcia mil quinientos peo,ies y ciento cincueuta jine-tes . Orclenaban clue efectuaran el consiguiente reparto, en el cluedebian entrar todos los regidores y caballeros formando cuadrillasde cincuenta personas, y presentarse en C6rdoba antes del 1j deagosto 37 . Pero no debio tener efectividad completa esta asignacion,plies en el alarde de septiembre de 1 489 s61o concurrieron cientocuatro caballeros, y esta cifra se incrementaria con nueve tn<is en

Disposici6n semejante, aunque convocatoria distinta, es otra dada en Sevilla,8-XII-1490 (Cart. 1484-95, fol. 74) .

34 . En 28-III-1486,35 . Cordoba, 5-VI-1486 (Cart . cit . fol . 174 v .) .36 . Cordoba, 30-VI-1490, Orden de movilizaci6n de dieciocho a sesenta

anos, con talegas para quince uias v en clue se advertia quz reg:dores y juradosno se excusaran por sus oficios . Los caballeros con sus arenas y caballos, ylos peones con espingardas, ballestas, lanzas y otras arenas . (Cart. 1484-93,fol. 47 r.)

37 . Cart . 1484-95, fols . =J7-4S .

La caballeria de alarde murciana en el siglo XV 1 7

el alarde de 1493, to que imposibilita que en agosto de 1490 pudierareunir el concejo los ciento cincuenta jinetes pedidos por ios reyes .

Descenso de la caballeria que no se puede eaplicar tan Solopor el natural desgaste ocasionado por la guerra y que tampocose completa la ezplicacion en ]as mil formas buscadas por hidalgosy caballeros cuantiosos para eludir el cumplimiento de su obliga-cion . Hubo, cada vez mas, clue recurrir a la sufrida aportacion delos pecheros, los peones o infantes . La caballeria dejaba paso a isinfanteria de los nuevos tiempos, pero a veces cabe la posibilidadde preguntarse si esta variacion se debia solo a ]as nuevas tacticalmilitares o estuvo influida en parte por esta dificultad de niantenerla adecuada caballeria . 1 ;l mantener caballo, sin mas utilidad quepara su empleo militar resultaba excesivamente costoso y para mu-chos insostenible ante las nuevas formal de vida que en el trans-curso del siglo xv cxperimentara Castilla y que exigian mayoreidispendios .

lista imposibilidad esplica la reiteracion y falta de cumplimiento

de praginaticas y cartas reales y ordenamientos concejiles asi como

la adopcion de toda clase de medidas para intentar mantener, ya

que parecia imposible incrementar, la caballeria ciudadana . Causasque motivarian mas adelante la creacion de una cahalleria perma-

nente y a soldada, como arma complementaria en los ejercitos rea-

les, al no poder contar con has huestes de jinetes que en siglos ante-riores habian proporcionado ]as ciudades con sus caballeros decuantia . No significa esto que llegara a desaparecer la caballeria

cludadana, pues seguiria exigiendose y se mantendrian los alar-des ; pero a tenor de ]as nuevas circunstancias, una vez acabadala guerra de Granada y mantenida la paz interior, quedarian como

fuerza de reserva para atender los problernas locales y otros nue-vos que fueron surgiendo y que rutty pronto se hicieron patentes

en la obligada defensa del litoral y comarcas riberefias amenazadas

per corsarios y piratas .

Conforn,e a esta nueva modalidad, las autoridades comenzarona preocuparse con mayor interes por los pecheros no cuantiosos .De 1497 nos queda el padron del alarde hecho en la parroquia deSanta Maria de ~4urcia, la principal de la ciudad, que nos ofreceun cuadro completo de 1a forma en clue se movilizaba a sus vecinos,

68 Juan Torres Fontes

su control. division en clases sociales derivadas de sus efectivoseconomicos v ntamero de cada una de ellas . En primer lugarse pace constar que cquienes tuvieran m<ts de cien mil lnaravedisde bienes propios, estaban obligados a tener arnes. Son los caba-lleros cuantiosos, cuyo nutnero no se especifica, pero que en elalarde de 1496 eran veintisicte, auncine tres anos mas tarde habiandisminuido a veintittno .A continuacion se incinven a los que disfrutaban de bienes va-

lorados entre sesenta y cien mil maravedis. A estos se les calificacomo hombres de "inayores cabdales" y hacienda, y por ello se lescxlgia armas enteras de la jineta, qtte se especifican en : "corayasde azero, falda de malla o falda de lannas, arlnadura de cabeqa quesea capaqete con su bavera o qelada con su barbote, e mas goqotesy unos musequis y una lan~a larga de veynte e quatro palinos y tillespada v till pttfial y tin casquete" . Se presentaron cuarenta y dos .entre ellos till escribano, till merino y till bachiller .

Entre los veinte v sesenta mil maravedis se les clasifica comphombres de "inediadas" haciendas, y por ello les correspondia ar-mas "mediadas" . Estas eran : corazas y armadura de cabeza que

fuera casquete, espada, pufial, htnza de veinticuatro palmos o lanzacoin6n, medio paves o escudo de Pontevedra o de Oviedo . Los que

fueran sefialados corno espingarderos en lugar de lanza unit espin-

garda, cincuenta pelotas y tres libras de polvora . Los ballesteroscon unit ballesta y dos docenas y tneclia de pasadores en lugar delanza . Ftteron cuarenta y nueve los que efectuaron el alarue y de

ellos varias mujeres acompahadas de sus hijos . No dejo de ano-

tar el eScribano las arenas clue faltaban a algunos : espada, pufal opaves .

Integraban el cuarto grtlpo aquellos cuyos bienes no alcanza-ban los veinte mil maravedis. Como hombres de menores caudalesdebian tener : espada, casquete, lanza larga de veinticuatro palmosy dardo ; o en lugar de lanza larga, lanza medlada y escudo de Polltevedra u Oviedo o medio paves ; los espingarderos coil espingardaen lugar de lanza, cincuenta pelotas y tres libras de polvora ; losballesteros con ballesta de acero y dos docenas y media de pasa-dores et, lugar de lanza. Fueron ciento sets los que pasaron re-vista y de ellos podemos destacar en razon de sus oficios : ciruja-

La caballeria de alarde murciana en el siglo XV 69

no, boticario, armero, trajinero, platero, pintor, barbero, zapatcro,guantero, hortelano, calcetero, sedero, dos tundidores, tres ter.-deros y cinco sastres3s .

Si este padron de la parrocluia de Santa Maria to confronta-mos con los generales de la ciudad podremos apreciar su justacorrespondencia, to que nos pertnite deducir en lineal . generales isdivision econoinica ezistente en cada parrocluia . En el de 1484 seespecifica por parroquias el numero y clase economica de sus ve-cinos, y ell el cle 1488 se inserta igualmente e1 ntimero de vecinosde cada colacion y se valora el total de los bienes de cada una deellas . Pero su esposicion nos apartaria excesivanlente del terraque tratamos 39 .

Los anos siguientes nos ofrecen las mlsmas perspectivas . lnuti-les esfuerzos para el fonlento y manteninliento de la caballeria ciu-dadana . Tal es la pragmatica de 15 de octubre de 1499, reiterandola prohibicion cle sacar caballos, potros, rocines y yeguas del reino,y la imposicion de la pena de nluerte a los contraventores . Quinceclias mas tarde se promulgaba otra pragnlatica volviendo a repetirla prolubicion de echar asno a las yeguas, espresada anteriornlente

en carta de 2o de julio de 1492 y ratificando al mismo tienlpuiguales disposiciones de los monarcas anteriores, ante la equivocadaci eencia, segun expresaban los reyes, de que ya no era necesariomantener caballos y clue podria obtenerse mayores beneficlos coilla crlanza de illulas 9O .

Tanto estas pragtllaticas como una anterior de 3o de septiei;i-bre, son expresivas cle la situacion efectiva a que se habia llegado.Lxponian los reyes clue encontrandose en Barcelona fueron infor-mados "que despues clue a Nuestro Seflor Dios plugo por su

38. Los peones que en la Junta de la Hermandad de Torrelaguna se acordorepartir en 148 se dividia en tres grupos : espingarderos, que debian llevarcorazas, casquete, espada, punal, espingardas, dos libras de polvora muy buenay ciento cincuenta pelotas ; ballesteros : ballesta de acero con su aparejo, dosdocenas de saetas, espada y punal ; lanceros : paves o escudo de Pontevedrau Oviedo, lanza larga, espada y punal .

39. Vid. ambos padrones en TORREs PONTES, F_stampas de la vida en Ilfur-ciu en. el reunado do los Reyes Catolicos, vlurgetana, 1961, XV, 73-4 .

40 . Granada 1 .5 y 30 de octubre de 1499, (Archiv, Vl . Murcia, Cart . 1494-li0G, fols . 58 y 59, recogidas en la Nov. Rcopilaci6n, tit. XIV y XXIX.j

70 Juatt Torres Fnntea

ynmensa cletnencia de dar bienaventurado fin a nuestra conqutstadel reyno de Granada, rnuchos de nuestros sttbditos e naturalesvendian sus cavallos, e otros quo los solian e acostunbravan tenornon caravan dello, de cuya cabsa se amenguavan los cavallos clueen los nuestros reynos solia aver . E porque sy a esto se diemlugar tnuy prestatnente se perdiera en nuestros reynos la noblezade la cavalleria e se olvidaria el oficio militar de clue en lostiempos pasados la nacion de I-spana alcanqo grand fatna eloor . . ." ^t . Por ello ordenah<un clue desde primero de abril de 1500nadie, aunque fueran infantes, duques, mardueses o condos, cabal-gase en mula, macho, troton "o haca ensillado nin albardado cotsfreno" . Debia ser a la brida o a la jineta en caballo o yegua desilly de mas de dos anos y tal clue sobre ellos pudiesen cabalgarun hombre armado y pelear cuando fuere menester . Solo mante-niendo caballos de esta caliclad quedaban autorizados a tener tatn-

bien troton, haca o hacanea .Derivada de la proliibiciort general de estas pragmaticas es is

autorizacion concedida por los reyes a los caballeros tnurcianospara poder desplazarse al vecino reino de Aragon . Al cumplirserigurosamente la prohibicion de saca de caballos de Castilla, seocasionaba tin grave perjuicio y grandes inconvenientes a machosciudadanos murcianos clue tenian tierras o negocios en el terminode Orihuela . Ell su nombre ezpuso el concejo sus razones y los reyesaccedieron a su peticion sietnpre clue dejaran fianza suficiente anteel corregidor y alcalde de sacas qtte aseguraran sit retorno en losplazos sefialados y por el mist-no puerto por donde salieron . Y paraevitar fraudes . los escribanos debian describir con detalle las ca-racteristicas mas precisas de dichos caballos, color de sit polo vtiempo clue podrian estar attsentes. De esta forma los vecinos deMurcia podrian desplazarse a tierras aragonesas con stts caballwsin clue se pudiera cometer fraude Ilguno'' .

Muestra de la minuciosidad con clue se realizaban los alardesen los afios finales del siglo xv, y clue no tiene otro objeto clueevitar engafios . la tenemos en la descripcion (lei color del polo

41 . Granada, 30-IX-1499 . (Cart, cit . fol . 57.)42 . Granada, 23411-1501 . (A . bt . D4 . 2/145,)

La caballeria de alarrle murciana en el siglo XV 71

de cads caballo preseitado en los alardes qtte se celebraron enMurcia desde 1486 a 1499, con notas curiosas en cuanto a la pre-ponderancia de determinadas clases y detalles pecualiares de algu-

nos de ellos 43 .

Mayor rigurosididad se empleaba por los alcaldes de sacas enla vigilancia de ]as fronteras y puertos secos. Tres cartas realesde i5oi nos ofrecen otros tantos ejemplos . Los re-yes tenian queexponer detalladamente las autorizaciones que concedian para lasalida de caballos de Castilla en evitacion de los excesos y estrictaobservancia de las leyes por parte de los alcaldes de sacas, dezmeros, portazgueros y aduaneros. En los permisos concedidos a mo-sen Alvaro de \tavia, Bartolorne $usygno, rnosen Carlos de Lan-zarote y mosen Benedicto to Porto, naturales de Sicilia y qttevolvian a dicho reino con sus ropas, lienzos, joyas y dos caballosde silla cada uno, los reves hacian constar que nada de cuanto lle-vaban era para la venta, por to que cotno bienes propios y que sereintegraban a su patria, les autorizaban para Ilevarselos . Pese aque estas tres autorizaciones estan eapedidas directamente desde lacorte, todos los beneficiaros tuvieron que prestar juramento enMurcia, en su paso hacia el puerto de Valencia, de que cuanto por-taban era de su propiedad y no pensaban enajenarlo 4' .

Decadencia y desaparicion de la. caballeria ciudadana.-A tolargo de este estudio nos repetimos la misma pregunta : I-por que tanescaso numero de caballeros cuantiosos?, y su contestacion no pa-rece set- nada inas que nna. Desde que en los comienzos del siglo x i v

la realeza legislo adecuadamente obligando a los poseedores de bie-nes que cons] derab,un suficientes para mantener holgadamente ca-ballo y armas de guerra a adquirirlos y tenerlos de forma perma-nente, asi como las disposiciones que continuamente se fueron reno-vando con este objeto, todo indica que los afectados con esta obliga-cion no estaban dispuestos a cumplirla. La variacion de las cuantias,

43 Apendice, Cuadro III,44 . Las cartas en Granada, 22-VIII y de l l-X y I--X-1501 . Todos efec-

tuaron la presentaci6n de dichas cartas en Murcia el dia 27 de octubre del

mismo ano y efectuaron el correspondiente juramento el mismo dia, (A . M . M.

Cart . real 1494-150, fols. 118 r y v.)

72 Juan Torres Fontes

que fueron aumentando, tras las vacilaciones de primera hora deAlfonso `I y Enrique 11, aunque con cierto retraso respecto alcambio experimentado en el valor de has cosas, muestra tambienla multipllcldad de protestas de los cuantiosos y ]as periodicas acep-taciones de los reyes a sus Cluejas . Eli la cludad de Allurcia la

evoluci6n de la ctiantla ohllgatorla para mantener utt cahallo deguerra tiene lugar en

1332 .-Concejo de \-lurcia la fijct en i .5 .ooo maravedis

1333.-Alfonso \I 12.0001348.-Alfonso XI S.ooo "r37 i .- 1?nrique 11 30.000 "13;5 .-Enrique 1I 10.000 "1404.- Enrique III ?o.oco ''

1432.-Juan 1I 30.000 "r475.-IZeyes Cat6licos "30.0001 456.-Reyes Cat6licos 100.000 "

Tenaz resistencia de los ciudadanos a cumplir estas disposicio -lies y modos nnly diversos para eludirlas . Y no hay duda de queen gran n6mero to conseguirian, pues 110 existe equivalencia entreel numero de vecino .; y el de los que integraban la caballeria ciuda-dana . Sin duda la negligencia de los alcaldes y encargados de pa-sar revista o de confeccionar los padrones de los abonados fue unade has causas fundamentales que pueden explicar el corto n6merode jinetes de la hueste murciana en los siglos stv _v xv .

Fsta resistencia y ocultacion, favorecida por los integrantesdel concejo a', a yuienes afectaha tambien dichas disposiciones,

35 . Resistencia que el propio concejo reeonocia y que en algunas ocasio-

nes apoyaba p6blicamente . Asi to manifestaba a Fernando el Cat6lico, en 1475justificando su actitud en la elevaci6n del valor de las cosas en un cuatrocien-

tos por cien de ]as tierras y caballos, to que imposibilitaba a muchos poder ad-

quirirlos y mantenerlos, por to que "esa cibdad, veyendo to susodicho non

apremiades a que mantengan los dichos cavalios" . \lotivo para solicitar la

elevaci6n de la cuantia y poder apremiar a los cuantiosos que "non se po-

drian escusar con justa causa", pues de no hacerse -avria muchos inconve-

nientes° . (Apen(lice, documento 111 .)

La caballeria de alarde murciana ere el siglo YV 73-

triunfa igualmente con los corregidores que se sucedieron al frentedel gobierno de la capital en el siglo sv, tanto con Enrique III,Juan II y Enriclue IV, como con los Reyes Catolicos. Y to logra-rian a pesar de que a1gunos de estos corregidores extremai oicsu celo y exigieron con rigurosidad el cumplimiento de las leyes yordenanzas . Lo prueba tamhien el hecho tan significativo de queel ano en que mayor numero de vecinos efectuaron alarde de sus ca-ballos fue en 1472 . Fecha en clue i\'furcia desconocia la soberamade Enrique IV y se 17allaha bajo el gobierno directo y autoritariodel adelantado Pedro Fajardo, quien por su inc6moda situaci6rrpolitica forzosamente necesitaba contar con una hueste poderosaque se impusiera y preservara de cualquier accion hostil de fuerao dentro del reino. Lo que pudo obtener coerced ; su conocimientopersonal de todos los vecinos de la cludad v a su directa interven-ciou en el gobierno del municipio. Control absoluto que eaplica tam-bien el n6mero elevado de caballeros cuantiosos de estos aiios y laconsiderable disminuci6n que experiment6 la caballeria murciana .en los anos siguientes a su muerte .

l.-:n cambio no puede extrafiarnos el desequilibrio que puede ad-vertirse entre los treinta y seis hidalgos cuantiosos y los setenta yseis que quedaron excluidos de cumplir tal obligac16n por carecerde hienes suficientes para mantener caballo en 1462 . \o era sinouna consecuencia natural de ]as directrices politicas y de la evoluci6n hist6rica castellana . El hidalgo iria a menos al no saber aco-modarse a los nuevos tiempos y a limitarse a vivir de sus rentas,reducidas a censor o juror que no podian aumentar, y al no recibirnuevas tierras y beneficios de la realeza. Y el hidalgo pobre, querehuye el trabajo y defiende tenazmente sus prerrogativas sera una.figura tipica espafiola en los dos siglos siguientes . Con nostalgia es-cribia el licenciado Cascales : "Acuerdome yo, que en Murcia habiamocha gente de a caballo, tan instruida en jugar una lama y uuaespada, que el caballero forastero que entraba en la carrera deesta ciudad, quedaba glorioso de haberse probado en ella como-en verdadera escuela de la gineta y estradiota . . . Agora no puedodejar de llorar esta falta de caballeros y caballos . . ."

Pero el n6cleo fundamental, el de mayor importancia en lacapital, era el de la burguesia, los ciudadanos ricos, los que oficial-

74 Jumi Torres Fontes

mente debian formar la caballeria urbana . Participa y ocupa granparte de los puestos rectores del municipio, disfruta de tierras,huertas, industrias, comercio, rebanos y obtiene beneficiosos resulta-dos de los cargos concejiles o de los oficios de la administracion dela justicia y hacienda real, que acaparan _r- a veces se trasmiten depadres a hijos : cobran censos, arriendan sus heredades v alquilancasas ; y cuanto to creen oportuno se reparten las mejores tierrasde los propios de la ciudad a cambio de tin modico y simbolicocenso anual . Pero este incremento de bienes, esta multiplicacionde su riqueza, no repercute en el aumento de la caballeria, que, porel contrario, disminuye en el transcurso de los afios.

Pero este fenomeno no es exclusivo de la ciudad y reino deMurcia, sino general en toda Castilla y responde a una repulsa, auna firme resistencia de los clndadanos a mantener caballo V armas .Donde no habia un corregidor y la autoridad era menos energica,los alardes se simplificaron a meros formulismos, ya qtr en ellossolo participaban algunos que por diversas circunstancias no po-dian evitar tener caballo . Un ejemplo bien patente es to ocurrido

en Cieza, villa santiagulsta bajo gobierno de un comendador . Losmaestres de Santiago enviaban con cierta frecuencia a personas desu entera confianza a visitar e inspeccionar el estado de ias forta-lezas y a inquirir el ntimero de vecinos, asi como para controlar e1

cobro de ]as rentas correspondientes a la mesa maestral . Cieza su-

frio en 1477 tin duro quebranto demografico y economico al serasaltada por el rev de Granada, que destruyo la villa _v se llevo cau-

tiva a gran parte de la poblacion .

Pasados los anos y terminada la guerra de Granada, recuper6Cieza su anterior ritmo de crecimiento, con to que en 1498 contabaya con ciento cuarenta y dos vecinos, de los cuales veintidos erancuantiosos y entre los que se encontraban algunas inujeres . No sedice en esta visitacion cuantos de ellos mantenian con efectividadcahallos y armas, pero dos ifios despues el censo vecinal habia su-bido a ciento sesenta y tres, en tanto que los cuantiosos se redu-cian a ocho . C-xtranados los visitadores de este cambio, ftteron ad-vertidos y convencidos de que esta anomalia se debia a la elevacionde la cuantia a cincuenta mil maravedis, efectuada por los Reyes-en el afio anterior . Pero en > >07, pese al aumento de la poblacion,

La caballeria de alarde murciana en el siglo XV 7 .i

solo cuatro x-ecinos efectuaron alarde, y en 1 3 t 1 de trece cuan-tiosos solo uno mantenia caballo.

Como dice Perez Prendes "una vez consumidas las causas quehicieron nicer la caballeria villana, esta, falta de razon de ser, diolos ultimos y definitivos pasos hacia su fin . . . A partir del fin dela reconquista, la lucha solapada, iniciada por los caballeros decuantia para zatarse de esta, para ellos gravosa, situacion . ad-quiere caracteres de clamor nacional, hasty que a peticion de leisCortes de 16ig, seran suprimidos los cuantiosos a cambio de isprestacion economica del servicio de millones . Praginatica traspragmatica, ley tras lev. hablan fracasado en su intento de imponerel mantenimiento de cahallo de acuerdo con las prescripciones vi-gentcs".

JUAN TORREs FONTts

APENDICE

1404-X-28, Segovia.-Enrique III al corregidor de Murcia y su reino .Elevando la cuantia obligatoria para mantener caballo a veintemil maravedis y suprimiendo el valor oficial de los caballos quedebian tener los caballeros cuantiosos . (A . M . M . Cart. 1411-25,fol . 18 r .)

Don Enrrique, por la graqia de Dios, rey de Castilla, de Leon, deToledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murqia, de Jahen, delAlgarbe, de Algezira e senor de Viscaya e de Molina, a vos el doctorJuan Rodriguez, oydor de la mi avdien,ia e mi eorregidor mayor enla qibdat de Mur~ia e en todo su reynado, salud e gragia . Sepades quupor parte del conqejo e cavalleros, eseuderos e oficiales e omes buenosde la dicha ~ibdat de Murqia e de ]as qibdades e villas e lugares deldicho su reynado one fueron dadas qiertas peti&nes en que me fizieronsaber que eran agraviados en algunas cosas contTnidas en el quader-no de la mi ordenanga que yo mande fazer en todos mis reynos sobreel mantener de los cavallos e sobre otras cosas en la dicha mi orde-nansa contenidas, espegialmente que eran agraviados por quanto enla dicha mi Ordenanqa se contenia quel que oviese quantia de diez millmaravedis desta moneda que agora corre, que valen dos blancas ei

76 .Juan Torres Fontes

maravedi . que mantoviesen cavallo de quantia de mill z dozientosmaravedis, e el que oviese quantia de veynte mill maravedis dos ca-vallos, e el qu .= oviese quantia de ochenta mill maravedis tres cavallos.Lo qual dezian que non podian conplir e que me pedian por mergedporque ellos to podiesen conplir e se acregentasen mas cavallos, quefuese mi m: rqed de les acre-,entar la dicha quantia por donde han demantencr los dichos cavallos e que los dichos cavallos que asy hazede tener por las dichas quantias que non scan quantiados, e que poresta razon se acr:Yentarian mas cavallos en la dicha cibdat e en eidicho su reynado, e ellos to pasarian mejor. E por ende, por esta micarta mando que los vezinos e rnoradores de la dicha qibdat doMurgia e de ]as otras qibdades e villas e lugares del dicho su reynado,asy omnes como mug:res, de qualquier ley o estado o condition quesean, que tenga el que oviere quantia de veynte mill maravedis destamoneda de dos blancas el maravedi, un cavallo, e e1 que oviere quantiade quarenta mill maravedis dos cavallos, e el qua oviere quantia deochenta mill maravedis tres cavallos . Los quales dichos cavallos quaasi ovieren a tener para las dichas quantias es mi merged que nonscan quantiados, e que ninguno nin a!gunos asy omnes como mugeresde la dicha cibdat e del dicho su reynado de quaiquier ley o estado ocondigion que scan, non cavaiguen en mula nin en mulo nin en otrasbestias aigunas de syella salvo en cavallos e rocines e potros e yeguas,e sy en ellas cavalgaren que )as pierdan e demas que paguen percada vez que les fuere provado que en ella cavalgare seysgientos ma-ravedis, la meytad para el que to acusare e la otra meytad para lami camara, p:ro es mi merged e mando que los de la dicha gibdat edel dicho su reynado guarden e cunplan la dicha mi ordenan~a que yosobre ei tener de los cavallos fize, salvo en cuanto atane a lo que enesta mi carta es declarado, so las penas en la dicha mi ordenanga cun-tenidas, ca en razon de las quantias de los bienes e de los pre&s delos cavallos suspendo la dicha mi ordenanqa en quanto la mi mergedfues,. Porque vos mando vista esta mi carta que fagades guardar ecunplir todo to aue dicho es segund qu2 en esta mi carta va decla-rado e o,ue todos cavalguen en cavallos e roqines e potros e yeguase non en mula nin en muio nin en otras bestias algunas de syelia .Lo qual vos mando que fagades guardar muy estrechamente so laspenas contenidas en la dicha mi ordenanqa e so las otras penas Lnesta mi carta contenidas, por quanto asy cumple a mi servigio e albien de la dicha tierra, e non fagades ende al por alguna manera sopena de la mi merged . Dada en la Gibdat de Segovia, veynte e ochodias de otubre, afio del nascimiento del nuestro senor Jhesuchristode mill e quatrogientos e quatro afios. Yo Frangisco Ferrandez la fizescrivir por mandado de nuestro senor el rey.

La caballeria «e alarde ?nurciana en el siglo XV 77

II

1452-Iti-19, OcaTa.-Juan 11 a' concejo de Nlurcia . Atendiendo su peii-cion de elevar de veinte a treinta mil maravedis la cuantia paramantener obligatoriamente caballo y armas . (Arch . Mun . Murcia,Cart. real 1453-78, fol . 15 v.)

Don Iohan, por la gra~ia de Dios rey de Castilla, de Leon, de To-ledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murgia, de Jaen, delAlgarbe. de Aljezira e senor de Vizcaya e de Molina, al concejo, corre-gidor, alcaldes e alguaziles, regidores, cavalleros, escud^ros, oficialese omes buenos de la noble qibdad de Mur~ia e a cada uno de vos queagora son o seran de aqui adelante, a quien esta mi carta fueremostrada o el traslado della sygnado de escrivano pubiico, salud egragia . Sepades que Diego Riquelme, mi regidor e vezino desa dichagibdad, por si e en nombre de vos el dicho congejo e regidor.es e vezinose moradores desa dicha cibdad, me fizo relation diziendo que el reddon Enrrique mi padre e mi senor, que Dios de santo parayso,mando e ordeno por su carta que qualquier persona de los vezinose moradores de esa dicha qibdad que toviese heredades e muebles decasa en quantia de veynte mill maravedis, syn la casa de su morada,fuese tenido de mantener cavallo e armas e de fazer alarde con eilodos vezes en el ano, so pena aquel que toviese las dichas heredades ebienes de los dichos veynte mill maravedis e non mantoviese el dichocavallo, pagase por cada vegada que se feziese alarde en la dichagibdad e non toviese el dicho cavallo e armas seys-,ientos maravedisde pena .

E que por el poco valor que agora vale la moneda e por la grandhuja que avia en el oro, la heredad que s= fallava en el dicho tienpo;nor ocho mill maravedis, non se fallava agora por veynte mill mara-vedis, e que asi por to susodicho como par las guerras e males queen la dicha gibdad avian acaeqido muchas personas de la dicha gibdad<:omo quier que tienen las dichas heredades e bienes de la dicha quar.-tia, non se pueden mantener tan solamente con ellas, porque las here .lades que enton~e eran apre;iadas -n los dichos ocho mill maravedis,son agora apreqiadas en los dichos veynte mill maravedis, por talmanera que to non pueden conportar ni sofrir los vezinos e moradoresde esa dicha qibdad, a que machos dellos se perjuran diziendo quenon vale to suyo los dichos veynte mill maravedis a fin de se escusarde non mantener el dicho cavallo e armas.

La qual resulta en deserui~io mio e en dafio desa dicha cibdad ede los vezinos e moradores della, e que por esta causa non ay masde cavallo en esa dicha gibdad, e que me soplicava e pedia pormerced e por to que cunplia a mi serviqio e al pro comun desa dicha

,8 Juan Torres Foutes

gibdad mandase ordenar quel apregiamiento que ha de ser fechode las dichas heredades e bienes de cada persona en la dicha quantia .de los dichos veynte mill maravedis por las quales avran de mantenerel dicho cavallo e armas segund la dicha carta del rey mi padre emi senor los vezinos e moradores de la dicha gibdad como dicho ca,que de aqui adelante se faga el tal apreqiamiento de los bienes e here-dades que para manten,2r el dicho cavallo e armas de qualquierpersona de los vezinos desa dicha gibdad ha de tener quantia detreynta mill maravedis, porquel que toviere los dichos treynta nullmaravedis en fazienda e heredades podia bien mantener el dichocavallo e armas, e non avra logar de se recreger dello los ynconve-nientes susodichos .E yo entiendo que cunple asi a mi servicio e al pro e bien comun

desa dicha gibdad e de los vezinos e moradores della, tovelo por bien,,e por esta mi carta o por el dicho su traslado signado como dicho es,ordeno e mando e quiero e es mi merged e voluntad qu? la dicha cartsdel rey mi padre e mi senor sea guardada e conplida en todo .e portodo e segund que en ells se contiene, pero que el dicho abono e quantia.que se ha de fazer segund el tenor e forma de la dicha carts en qual-quier persona que toviere los dichos veynte mill maravedis en faziendae heredades, que de aqui adelante se faga de los dichos treynta millmaravedis como dicho es ; e que qualquier persona que agora tienee toviere de aqui adelante los dichos treynta mill maravedis en lasdichas heredades e bienes muebles sea t_nudo de tener e mantener eldicho cavallo e armas e fazer alarde con ello segund e por la misniavia e forma e manera e so las penas e con las condiciones que segundel tenor e forma de la dicha carts del dicho rey mi padre e mi serioreran tenudos de tener e mantentr el dicho cavallo e armas los quetenian lus dichos veynte mill maravedis en las dichas heredades ebienes muebles como dicho es, en tal manera que se non entienda mu-dar ni ynovar otra cosa alguna salvo la dicha quantia del apregia-miento de los dichos bienes de los dichos veynte mill maravedis atreynta mill maravedis.

Porque vos mando a todos e a cads uno de vos que to guardedes ecunplades e fagades guardar e conplir asi agora e de aqui adelantesegund e por la forma e manera que en esta mi carts se contiene, eque en ello ni parte dello non consintades poner ni pongades enbargoni contralio alguno . E los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna mantra so pena de la mi merged e de diez mill maravedisa cads uno para la mi camara, e demas mando al onme que vos estami carts mostrare que vos enplaze que parescades ante mi en la mitorte do quier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze diasprimeros siguientes so la dicha pena a cads uno, so la qual mandoa quaiquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de

La caballeria de alarde murciana eat el siglo XV 79

ende al qu ;: vos la mostrare testimonio signado con su signo porqueyo sepa en como se cunple mi mandado. Dada en la villa de Ocafadiez e nueve dias de abril, ano del nasgimiento de nuestro sefiorJhesuchristo de mill e quatrogientos e qinquenta e dos afios . Yo el rey .Juan Ferrandez de Alcala la fiz escrivir por mandado de nuestrosefior el rey con acuerdo de los del su consejo .

III

1475-IV-29, Valladolid.-Fernando el Catolico al concejo de Murcia .Elevando a cincuenta mil maravedis la cuantia de bienes que obli-gaban a mantener caballo de guerra . (A . M . M . Orig . 2/10 .)

Don Fernando, por la graqia de Dios, rey de Castilla, de Leon,de Toledo, de Seqilia, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Mur4ia,de Jahen, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, prinqipe de Aragone sefior de Vizcaya e de Molina . A vos el congejo, corregidor, alcaldes,alguazil, regidores, cavalleros, escuderos, ofigiales e omes buenos dela noble gibdad de Murgia e a cada uno de vos, salud e gragia . Sepadesque Alfonso de Lorca e Johan Vigente, regidores de esa gibdad, mefizieron relaqion que los seriores reyes pasados destos mis regnos en-tendiendo ser asi conplidero a su servigio e a onrra e defension de !osdichos mis regnos ordenaron que en los obispados que estavan en fron-tera, asy de moros como de christianos, que mantoviesen cavallos earmas segund la abundangia e anchura de la tierra . Entre los qualesmandaron qua en esa dicha gibdad qualquier vezino della que toviesefazienda de treynta mill maravedis mantoviese cavallo e armas sogierta pena ; y que en los tienpos pasados e agora han sobido e subenlas heredades e mantenimientos e cavallos, los vezinos desa dichagibdad de Murgia non pueden mantener los dichos cavallos con lacontia de los dichos treynta mill maravedis, porque la heredad quevalia entonces diez mill maravedis vale agora quarenta mill mara-vedis e el cavallo que valia mill e quinientos maravedis vale agoramas de seys mill maravedis, en tal man:;ra que los dichos vezinos desadicha qibdad non pueden conprar los dichos cavallos nin los mantenere son cohechados quando fazen alardes . E que esa dicha gibdad veyendoto susodicho non apremiades a que mantengan los dichos cavallos,de to qual a mi viem2 desevigio e grand dano en esa tierra . Por enue,que me pedian por merged que mandase sobir !a dicha cuantia de losdichos treynta mill maravedis fasta en contia de ginquenta miilmaravedis, porque con ellos pudiesedes apremiar a los tales contiososque mantengan cavallos e armas, de to qual non se podrian escusarcon justa causa, to qual seria servigio mio e bien de la tierra, ca de

80 Juan Torres Fontes

,otra guisa avria muchos inconvenientes, o que sobrello proveyesecomo nuestra merged fuese .

Lo qual todo, visto en E1 mi consejo, fue acordado que !a dichacontia de los dichos treynta mill maravedis que la dicha gibdad teniaen costunbre de tener los dichos cavallos, por las causas e considera-ciones susodichas, se estienda a qinquenta mill maravedis . Porque vosmando que todas las personas vezinos desa ~ibdad que tengan fa-zienda de ginquenta mill maravedis tengan e mantengan cavallo earmas en esa gibdad, e que vos el dicho congejo e justigia e ofitialesdella podades apremiar e apremiades a los tales que asi tovieranfazienda de los dichos ginquenta mill maravedis de fazienda que tengane mantengan cavallo e armas en la forma e segund e como se faziae devia fazer en los tienpos pasados a quien t-nia los dichos treyntamill maravedis de fazienda e ester ordenado e mandado sobrello, e quelos que tovieren menor fazi2nda de los dichos ginquenta mill maravedis non puedan ser apremiados a tener nin mantener los dichoscavallos e armas . E non fagades ende al so pena de la nuestra mergede de diez mill maravedis para la nuestra camara . Dada en la villade Valladolid a veynte e nueve dias de abril, ano del nasgimiento denuestro senor Jhesuchristo de mill e quatrocientos e sesenta e gincoanos . Yo el rey. Yo Luys Gongales, secretario del rey nuestro seiiure del su consejo, la f-ze escrivir por su mandado .

IV

1479-VII-15, Trujillo-Ootia Isabel al adelantado Pedro Fajardo .Concesion d= plenos poderes para obligar a los cuantiosos a man-tener ios caballos que les correspondia . (AMM. Orig . 2/36 .)

Dona Isabel, por la gra4;ia de Dios, reyna de Castilla, de Leon, oeSeQilia, de Toledo, de Valencia, de Portogal, de Galizia, de Mallorcas, ueSevilla, de Qerdena, de C6rdova, de C6rgega, de Murgia, de Iahen, de iosAlgarbes, de Algezira, de Gibraltar, de Guipiizcoa, condesa d~ Bar~e-Iona, senora de Viscaya e de Molina, duquesa de Atenas e deIveopatria, condesa de Rosellbn e de Cerdania, marquesa de Oristane de Gogiano, a vos Pedro Fajardo, mi adelantado mayor del reynode Murgia, salud e gragia . Sepades que a mi es fecha relagi6n quepor cabsa de los cavalleros de premia que en las qibdades de Mur&e Lorca han de aver, non t-ner nin mantener cavallos nin armas dela quantia e segund que las !eyes de mis reynos e las ordenan~asde las dichas gibdades to quieren e mandan, en las dichas ~ibdadesay muy poca gente de cavallo, e la que ay non bi.en cavalgadanin armada ; e porque esas qibdades e sus comarcas ser en la fron-tera de los moros enemigos de nuestra santa fee, a servigio de Dios

La eaballeria de alarde inurciana en el siglo XV 81

,e mio e al bien e pro comun e buena guarda e defension dellas esmuy conplidero quz los vezinos dellas esten bien encava'gados earmados e a punto para defendimiento de la tierra e para las co-sas conplideras a mi servigio, mande dar esta mi carta para vos,por la qual vos mando que luego fagades requerir las copias de loscavallos de pr?mia que en esas dichas qibdades ha de aver efagades alardes, e a los que fallaredes que son de la cuantia paratener e mantener cavallos e armas, les asigneys termino para quelus conpren e les mandeys de mi parte, e yo por esta mi carta man-do, que los tengan e mantengan dende en adelante segund que en lasordenanqas de las dichas qibdad-s se contienen, so las penas e segundque a vos biers visto fuere ; e si al termino non conpraren los dichoscavallos e mantovieren dende en adelante, que esE~cutedes e fagades ese--cutar en ellos e en sus bienes las dichas penas que por vos sobr.2 elloles seran puestas, ca yo por esta mi carta mando a los congejos, alcal-des, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, ofigiales e omes bue-nes de ]as dichas gibdades que luego como por vos o por vuestra partefueren requeridos, fagan los dichos a'ardes e den las dichas copias eque mantengan los dichos cavallos e armas segund e como por vos demi parte les sera mandado, e que en ello enbargo nin contrario algunovos non pongan nin consientan poner . E los unos nin los otros non fa-gades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merged ede di.cz mill maravedis para la mi camara, e demas mando al ome queles esta mi carta mostrare que vos enplaze que parescades ante mi enla mi corte do quier que yo sea, del dia que vos enplaze fasta quinzedias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mando a qual-quier escrivano piublico que para esto fuere llamado que de ende alque vos la mostrare testimonio signado con mi signo porque yo sepaen como se cunple mi mandado . Dada en la gibdad de Trugillo, a quin .ze dias de jullio, ano del nas7imiento del nuestro senor Jhesuchristode mill e quatrogientos e setenta e nueve anos . Yo la reyna . Yo lohanRuiz del Castillo, secretario de la reyna nuestra senora, la fize escri-vir por su mandato .

V

1486-1-9, Alcala de Henares.-Fernando el Catolico a Juan de Bena-vides, capitan general dA reino de Murcia . Comunicando la eleva-cion a cien mil maravedis de la cuantia para mantener caballo deguerra y dando instrucciones para realizar los alardes . (AMM.Cart . 1478-88, fols. 173-4.)

Don Fernando, por la gragia de Dios, rey de Castilla, de Leon, deAragon, de Segilia, de Toledo, de Valengia, de Gallizia, de Mallorcas,

82 Juan Torres Fontes

de Sevilla, de Cerdena, de Cordova, de Corgega, de Murgia, de Jaen .de los Algarbes, de Aljezira, de Gibraltar, conde de Barcelona, senorde Viscaya e de Molina, duque de At_nas e de Neopatria, conde deRosellon e de Cerdania, marques de Oristan e de Go&no, a vos Juande Benavides, mi vasallo e capitan general en el regno de Murcia, sa-a vos Rodrigo de Mercado, mi corregidor de la ~ibdad de Murgia, sa-lud e graCia . Sepades qua a mi as fecha relagi6n que en la dicha gib-dad de Murcia a cabsa qua los cavalleros de contia son obligados de-mantener cavallos e armas teniendo poca contia de fazi.enda, muchose la mayor parte dellos non los tienen e quieren antes pagar la penaqua no mantener los dichos cavallos, e que los corregidores que an sidode la dicha gibdad a cabsa de llevar las penas al tienpo de los alardes,non los costrinen a que tengan cavallos segund los deven tener por lahordenanga de la dicha ~ibdad . De to qual a mi recrege deserviqio e:a ese regno de Mur& dano, por estar como esta frontera de morosenemigos de nuestra santa fe catolica . E mi merged e voluntad es demandar proveher en ello como cunple a mi servicio e al bien e procomun de la dicha Vibdad . Conflando de vosotros, qua soys tales quaguardares mi serviCio e bien e lealmente fares to qua por mi vos fuere.encomendado, mande dar esta mi carta para vos en la dicha razon, .porque vos mando qua luego vos juntedes e tomes con vosotros dos.buenas personas de la dicha ~ibdad qua a vosotros paresqiere qua se .deve tomar, e todos juntamente fagades juramento en el congejo de .la dicha 4;ibdad qua bien e fielmente fares to contenido en esta micarta e aconteys los vezinos de la dicha gibdad, e a los que fallaredes .que tienen contia de qi.ent mill maravedis e dende arriba, syn las ca-sas de su morada e syn las otras cosas contenidas en las hordenan4as .de la dicha qibdad, les costringays e apremieys a qua tengan cavallose armas, e qua con ellos sean obligados de fazer alarde dos vezes enat ano por los dias qua to han acostunbrado ante ]as personas quato han de vso e de costunbre e ante qualquier mi capitan que en !a .

dicha gibdad estoviere al tienpo de los dichos alardes; e a los qua to-

vieren la dicha contia e non tovieren los dichos cavallos, qua cayan e

yncurran por la primera vez en pena de tres mill marav:=dis, cads unode los quales se pongan en deposito en poder de vna persona llana eabonada para qua dellos se pague el sueldo a los otros cavalleros desagibdad qua ovieren de entrar e entraren a ti.erra de moros quando pormi fuere mandado, e qua los non pueda tomar el corregidor nin losalcaldes nin otra justii;ia alguna de la dicha gibdad nin llevar dellos .parte alguna por resgebyr los dichos alardes nin por via de pena ninen otra manera . E por la segunda vez que paguen otros tres mill ma-ravedis de pena e que el corregidor qua fuere al tienpo en la dichagibdad, demas y allende de la dicha pena venda de sus bienes los qua-fuere menester e dellos conpren vn cavallo e to de a aquel de cuyos.

La caballeria de ala~rde murciana en el siglo XV 83

bienes llevare la dicha pena para que to tenga e mantenga, e cadavez que non to toviere pague la dicha pena de los dichos tres millmaravedis segund e como dicho es, e quel corregidor ques o fuere deaqui adelante por sienpre jamas esecute la dicha pena e la ponga enel dicho dep6sito segund e como dicho es, e que al tienpo que fuereresgebido por corregidor jure solennemente de fazer los alardes biene fielmente e de exsecutar las penas e las poner en el dicho deposito,segund e como dicho es, e qu.e el que re~ibiere el deposito jure solep-nemente e se obligue de tener los maravedis de las dichas penas de ma-nifiesto e que non las distribuyra en otra cosa alguna salvo solamenteen el sueldo de la dicha gente, e que asy se guarde e cunpla en la di-cha 4gibdad e que se pregone en ella publicamente. Para to qual todoque dicho es e para cads cosa e parte dello para fazer to susodicho e .para la secugion dello, do pod.er conplido por esta mi carta a los di-chos Juan de Benavides e Rodrigo de Mercado con sus yncidencias edependencias, emerjencias, anexidades e con.exidades. E los unos nir.los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so penade la mi merCed e de privation de los oficios e de confiscagion de losbienes de los que to contrario fyzieren para la mi cimara e fisco, edemas mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que paraesto fuere llamado qua de ende al que ge la mostrare testimonio sig-nado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado.Dada en la villa de Alcala de Henares a nueve dias del mes de enero,aiio del nas4;imiento de nuestro senor Jhesuchristo de mill e quatyo-gientos e ochenta e seys anos . Va entre renglones o diz de cuyos bic-nes. Yo el rey. Yo Diego de Santander, secretario del rey nuestro se-fior, la fiz escrivir por su mandado. En las espaldas dezia D. clericusPalentinus, Juanes doctor, Andrias doctor, Antonius doctor Regis-trada doctor Rodrigo Diaz, changeller.

En la villa de Alcala, nueve dias de henero de ochenta y seys aiioslos senores del consejo mandaron que yo these al seiior Alvaro deArroniz la provision de los cavall.eros de contia de Mur4;ia, con jura-mento que fiziese que la presentaria en el congejo de la gibdad e en-biaria testimonio como la avia presentado, e de to que por virtud dellose avia fecho, e que se enbiase luego el dicho testimonio E yo ge lady e entregue el dicho dia segund que por los dichos senores me fuemandado . Alfonso de MAarmol .

JuanTorres

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86 Juan Torres Fontes

CUADRO III

1496 1489 1493 1494 1495 1499

Alazan 7 8 9 9 10 11Alazan claro 1 1Alazan morisco 1Bayo 1 1Bayo alazan 1Blanco 4 2Castano 106 64 63 75 79 61Castano alzado 3 1 2Castaiio claro 1 1Castano oscuro 4 4 4 2 3Endrino 1Melado 2 1Morcillo 10 7 4 5 10 6Morcillo calzado 1Overo 2 1 1 6Overo calzado 1Rosillo 4 2 5 2 5Ruano 2Rucio 16 7 15 11 16 15Rucio melado 1 1Rucio quemado 2 2 3 2Rucio tordillo 1Tordillo 1 1 2

TOTAL 159 102 110 113 123 106