La Bancarización - Actúa El Estado

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BANCARIZACION La Bancarización no es otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el Estado, empleando como vehiculo una ley, a efectos que s cumplan las disposiciones que ella establezca, por consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal la misma se torna en una obligaron tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal. Las normas de Bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros. bancarización en el Perú Según la entidad, el avance responde al mayor acceso de la población peruana a los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras, pasando de 17,9% a 29.7%.

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Bancarizacion

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BANCARIZACION

La Bancarizacin no es otra cosa que la manifestacin de la potestad tributaria con la que acta el Estado, empleando como vehiculo una ley, a efectos que s cumplan las disposiciones que ella establezca, por consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal la misma se torna en una obligaron tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal.Las normas de Bancarizacin exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depsitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.bancarizacin en el Per Segn la entidad, el avance responde al mayor acceso de la poblacin peruana a los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras, pasando de 17,9% a 29.7%.

Dficit La infraestructura bancaria peruana es una de las de menor alcance en Latinoamrica (Foto:USI)La bancarizacin en el Per creci 11.8 puntos porcentuales entre el 2004 y 2010, al elevarse de 17.9% del Producto Bruto Interno (PBI) a 29.7% en dicho perodo, seal hoy el BBVA Research.Indic que este avance responde al acceso de la poblacin peruana a los productos y servicios que las entidades financieras ofrecen y que se han venido incrementando de manera sostenida en los ltimos aos.El banco sostuvo que la tendencia es positiva, aunque, pese a esta evolucin, el Per an se encuentra posicionado debajo de la media regional.Pese a esta mejora, el grado de bancarizacin en el Per (crditos versus PBI) se ubica en una posicin intermedia en Amrica Latina e incluso es superado por algunos pases de la regin con menor ingreso per cpita (ingreso por habitante), anot.Asimismo, mencion que menos del 25% de los ciudadanos cuenta con algn producto financiero, mientras que la infraestructura bancaria peruana es una de las de menor alcance en Latinoamrica.En ese sentido, consider que, desarrollando una serie de recomendaciones (presentados en el documento de trabajo Lineamientos para impulsar el Crdito y el Ahorro en el Per), la bancarizacin podra aumentar a 65 % del PBI en los prximos diez aos, en un escenario conservador, lo que reflejara un incremento de 15 puntos porcentuales.No obstante, en un escenario algo ms optimista la bancarizacin podra alcanzar cerca de 80% del PBI, previ el banco de capitales espaoles.Destac que como resultado del mayor acceso de los ciudadanos a los productos y servicios que la banca ofrece, el crdito crecera a un ritmo anual promedio de entre 17% y 19% en el mediano plazo.El impacto positivo podra ser an ms importante si en paralelo se implementasen medidas orientadas a reducir la informalidad, acot.Anticip que, en ese caso, la bancarizacin alcanzara un nivel de ms de 76% del PBI, en un escenario conservador, y sobrepasara el tamao de la economa en un horizonte de diez aos, en un escenario optimistaSOBRE EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Se debe aplicar las reglas contenidas en la Ley N 28194(1), las cuales regulan el tema del empleo de la doble tasa del ITF como una especie de penalidad por la no utilizacin de los medios de pago al cancelar obligaciones a travs de compensaciones.

2. LA BANCARIZACIN Y EL USO DE LOS MEDIOS DE PAGO

Mediante la Ley N 28194 en el Diario Oficial El Peruano, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2004, se aprob la Ley para la lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa(2), la cual rige desde el da siguiente al de su publicacin, es decir desde el 27 de marzo de 2004.

Segn lo dispone el Fundamento 9 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N 004-2004-AI/TC, que declar Fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada contra el ITF y la bancarizacin.

All se precis lo siguiente: Cabe mencionar que dentro de los mecanismos que se incorporaron a partir del ao 2004 se incluy la bancarizacin, la cual implica la necesidad fiscal de realizar los pagos utilizando determinados medios de pago a travs de las Empresas del Sistema Financiero, siempre que el importe de la operacin superase ciertos lmites referenciales (en el caso de operaciones en Nuevo Soles los monos deben ser iguales o mayores a S/. 5,000 y en el caso de operaciones en dlares norteamericanos siempre que sean iguales o mayores a US$ 1.500).(3)(4)

Actualmente los montos de la bancarizacin han sido rebajados en su tope, de tal manera que a partir del 1 de enero de 2008 a partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo a la modificatoria realizada a la Ley N 28194 por el Decreto Legislativo N 975, el monto a partir del cual se deber utilizar medios de pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dlares norteamericanos (US $1,000).

Debemos tener presente que la bancarizacin constituye una obligacin legal de Derecho Privado, ello en virtud de la cual se obliga al deudor para que cumpla con pagar la prestacin dineraria mediante los medios de pago autorizados en la Ley N 28194.

En este orden de ideas precisamos que la bancarizacin tiene por naturaleza una obligacin de tipo legal, porque tiene su fuente en la Ley. Pero a la vez, tambin califica como una Obligacin de Derecho Privado, porque tiene que ver con el pago de precio o retribucin.

La bancarizacin es necesaria para la deduccin del gasto correspondiente por parte del contribuyente y tambin para la sustentacin del crdito fiscal por las adquisiciones. Al respecto es pertinente citar la RTF N 01572-5-2006 del Tribunal Fiscal, la cual seala que ... en cuanto al reparo al crdito fiscal por compras efectuadas sin utilizar medios de pago, cabe sealar que el artculo 3 de la Ley N 28194, Ley para la lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa, establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artculo 4 se debern pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artculo 5, an cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Igualmente dicha norma cre el ITF, impuesto que grava la realizacin de determinadas operaciones a travs del sistema financiero.

Con el objeto de que se pueda desvirtuar el pago del ITF y el control tributario, la norma ha diseado un mecanismo para evitar prcticas de elusin, el cual est consagrado en el literal g) del artculo 9 de la Ley N 28194, que seala como una operacin gravable con el ITF: Los pagos en un ejercicio gravable, de ms del quince por ciento (15%) de las obligaciones de las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categora sin 0utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En estos casos se aplicar el doble de la alcuota prevista en el artculo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente sealado.

Tngase presente que en caso de no utilizarse dinero en efectivo ni tampoco el uso de los medios de pagos, para extinguir deudas los respectivos pagos no sern susceptibles de bancarizarse ni de pagar el ITF. Ello ocurre cuando los sujetos utilizan figuras como la dacin en pago, las compensaciones, trueques, canjes, novaciones para extinguir sus obligaciones, entre otras situaciones.3. LA DOBLE TASA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF

El pago de la doble tasa del ITF aparece en nuestra legislacin como una especie de penalidad respecto de aquellos sujetos que realizaron operaciones de cancelacin de obligaciones sin haber utilizado los medios de pago, ya sea porque realizaron alguna compensacin de acreencias, alguna entrega de un bien en parte de pago de una obligacin inicial, entre otros.

El literal g) del artculo 9 de la Ley N 28194, prescribe que se considerar como operacin gravada con el ITF: Los pagos, en un ejercicio gravable, de ms del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categora sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicar el doble de la alcuota prevista en el artculo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente sealado. No estn comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposicin de activos.

En concordancia con esta norma de rango legal encontramos la norma reglamentaria, la cual est representada por el artculo 9 del Decreto Supremo N 047-2004-EF, Reglamento de la Ley N 28194.

El Reglamento determina que tratndose de las operaciones gravadas en el inciso g) del artculo 9 de dicha Ley, la base imponible se determinar de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los contribuyentes determinarn el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

b) El monto as determinado se multiplicar por quince por ciento (15%).

c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero o Medios de Pago se deducir el resultado obtenido en b). Tratndose de empresas de seguros, adicionalmente deducirn las compensaciones de primas y siniestros que efecten con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, as como los pagos de siniestros en bienes para reposicin de activos.

d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicar el doble de la alcuota del ITF.

El contribuyente presentar la declaracin y efectuar el pago del Impuesto conjuntamente con la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.4. MATERIALIZACIN DE LA BANCARIZACINEn sentido lato, es intencin de la norma que las obligaciones que han de cumplirse mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe corresponda a partir de S/. 5,000 US$ 1,500 (S/. 3,500 US$ 1,000.00 desde el 01/01/2009)- sean canceladas empleando los denominados Medios de Pago previstos en la Ley. Por su parte, se puede apreciar que la norma antes citada se torna ms estricta en un determinado supuesto: la celebracin de un contrato de mutuo dinerario. En este ltimo caso, la referida Ley exige que tanto la entrega como la devolucin de dinero se canalicen a travs del empleo de los Medios de Pago que ella (la Ley) regula.5. MEDIOS DE PAGO Los Medios de Pago a ser empleados son aquellos previstos en el artculo 5 de la Ley, a saber:a) Depsitos en cuentas.b) Giros.c) Transferencias de fondos.d) rdenes de Pago.e) Tarjetas de dbito expedidas en el pas.f) Tarjetas de crdito expedidas en el pas.g) Cheques con la clusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artculo 190 de la Ley de Ttulos Valores.De igual forma el referido artculo contempla la posibilidad de que mediante Decreto Supremo (3) se puedan utilizar otros medios de Pago. En tal sentido, la Primera Disposicin Final del Reglamento de la Ley N 28194, aprobado por Decreto Supremo N 047-2004-EF (08.04.2004), en lnea con lo prescrito por la Ley, contempla como otros Medios de Pago a ser empleados en operaciones de comercio exterior, los indicados en su numeral 1, el que a la letra seala que:"1. De conformidad con el tercer prrafo del artculo 3 de la Ley tratndose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurdicas no domiciliadas, se podr emplear, adems, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a travs de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.a) Transferencias.b) Cheques bancarios.c) Orden de pago simple.d) Orden de pago documentaria.e) Remesa simple.f) Remesa documentaria.g) Carta de crdito simple.h) Carta de crdito documentaria.De igual forma, en el numeral 2 de la referida Primera Disposicin Final se seala lo siguiente:2. De conformidad con el ltimo prrafo del artculo 5 de la Ley, autorzase como Medios de Pago los documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crdito no autorizadas a captar depsitos del pblico".4.1. Excepcin del empleo de Medios de Pago. El caso del pago de las remuneraciones En lo concerniente a la excepcin del empleo de medios de pago en determinadas operaciones (4), el texto del artculo 6 de la Ley N 28194, a nuestro juicio, no suscita mayores dudas. Empero, advertimos que de la lectura del citado artculo puede desprenderse una que, en lneas generales, no reviste mayor complicacin. Nos referimos al pago de remuneraciones. Con respecto a dicho principio, el pago de remuneraciones es una obligacin (cuenta por pagar) como cualquier otra y que por ende, de cancelarse en dinero, habr de emplearse los Medios de Pago que franquea la citada Ley. La excepcin del empleo de los medios de pago para el caso del pago de remuneraciones se presenta en el supuesto que dicho pago se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero y adems concurran las siguientes condiciones:"a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratndose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendr en consideracin el lugar de su residencia habitual.b) En el distrito sealado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.c) El pago, entrega o devolucin del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dar fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podr establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, as como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso."Informe N 096-2004-SUNAT/2B0000.- En el Informe de la referencia, SUNAT concluye como sigue: En caso que un sujeto domiciliado pague una obligacin a favor de un sujeto no domiciliado cumpliendo vlidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el Artculo 3 de la Ley N 28194, el mencionado pago tendr efectos tributarios en el Per; siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos (9) que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Artculo 8 de dicha Ley. En tanto se haya cumplido vlidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago independientemente que el supuesto se encuentre gravado o no con el ITF o que se hubiera cumplido o no con la obligacin de pagar este impuesto, el mencionado pago tendr efectos tributarios, siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Artculo 8 de la Ley. - En caso contrario, de haberse efectuado un pago incumpliendo con la obligacin de utilizar los Medios de Pago, no dar derecho a deducir gasto, costo o crditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios; independientemente de si se hubiera cumplido con la obligacin de pagar el ITF, de corresponder.Informe N 041-2005-SUNAT/2B0000.- En el Informe de la referencia, SUNAT establece que:- Tratndose de una obligacin que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o ms de los pagos, no tendr los derechos tributarios a que hace referencia el Artculo 8 de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efecten utilizando los referidos medios.- En el caso de una obligacin, para cuyo pago se ha pactado una cuota nica, que es cancelada mediante la realizacin de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo, podrn ejercerse los derechos que se mencionan en el Artculo 8 de la Ley por el monto de la obligacin que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrn ejercerse respecto del saldo de dicha obligacin pagado en efectivo.7. Adicionales Operaciones afectas a ITF

Todos los retiros y depsitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estn derivados por mantenimiento de cuenta y portes estn afectos al cobro del ITF, la Ley N 28194 establece que para el clculo del impuesto slo se considerarn dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existir impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alcuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:

Qu transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:Todos los retiros y depsitos estn exonerados sin necesidad de hacer ningn trmite.

En cuentas de pago de haberes:Todo depsito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categora hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia dedicho depsito.Todo cargo, hasta por el monto de la remuneracin o pensin con calidad de renta de 5ta categora depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningn trmite. Tu empleador lo deber solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas:Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, slo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.Pagars ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.Se considera titular de la cuenta al primer mancmuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona:Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, mvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea unamisma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el da mircoles 7 de abril.El BCP ha devuelto automticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el06/04/2004 sin necesidad de ningn trmite.

6. Otras Operaciones

Tarjeta de CrditoConsumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crdito estn exoneradas del ITF.Disposicin de efectivo: Los cargos por la disposicin de efectivo s pagan ITF.

Tarjeta de DbitoCompras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar estnexonerados, no pagars. Si no estn exonerados, pagars ITF.La comisin por mantenimiento de la cuenta, Credims y portes: Estn exoneradas de ITF.

ChequesAl cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovacin de un Certificado Bancario (CBME)No pagars ITF cuando se renueve hasta por el monto original ms los intereses ganados.

Cuenta a PlazoNo pagars ITF cuando se renueve hasta por el monto original ms los intereses ganados.No pagars ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.No pagars ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.No pagars ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.No pagars ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada perodo.

Crdito Nuevo Mivivienda y Techo PropioEl pago de prstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MlVIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO estn exoneradas del ITF.

7. Recomendaciones1. Procura hacer tus pagos en el Banco con cargo a una cuenta o monto exonerado, para que evites mayores costos.2. Si recibes remuneraciones de 5ta categora o pensiones en nuestro Banco te conviene tener otros productos del BCP, como Tarjetas de Crdito,Seguros, Crditos Personales, otras Cuentas, etc, a fin que los pagos que hagas no estn afectos al impuesto.3. Antes de comprar o vender un producto, consulta el cuadro adjunto y busca los casilleros sealados con color verde para encontrar la alternativaque ms te conviene.