LA AUTOPSIA. JORGE NUÑEZ DE ARCO

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  • LA AUTOPSIAJorge Nez de Arco

  • La autopsia. Jorge Nez de [email protected]

    Depsito Legal N 3-1-307-04

    ISBN 99905-0-467-9

    Primera Edicin 20052.000 ejemplares

  • LA AUTOPSIAJorge Nez de Arco

    Sucre - Bolivia2005

  • Las mentes despiertas notienen derecho al empleo de energa

    en cosas superficiales, que noredunden en beneficio de la humanida

    JONUAR 1986.

  • PRESENTACIN

    E l Dr. Jorge Nez de Arco me honra y conmigo a toda la Escude Medicina Legal al solicitarme la Presentacin de este intere -sante libro sobre La Autopsia, acto mdico cuya trascendenciajudicial y social a nadie escapa.

    Casi todas las especialidades mdicas disponen de unas actividades que lascaracterizan y las identifican, otorgndoles gran parte de su razn de ser. Sinduda alguna, la autopsia judicial es la prueba pericial por excelencia y la msimportante que el mdico forense realiza sin diferencia de pases o normas pro -cesales. Por ello, su perfecto conocimiento y el perfeccionamiento cientfico entorno a la misma es un deber de todos los profesionales y todos los esfuerzos quese realicen en este sentido deben ser alabados y agradecidos.

    El libro del Dr. Nez de Arco, completo, detallado y actualizado, que cubre noslo los aspectos ms clsicos -pero imprescindibles- de las tcnicas de autop -sia, examen externo e interno, etc., sino que adems nos hace un repaso completosobre temas legislativos, sobre nuevas tcnicas complementarias y alternativas ysobre los documentos mdico-legales relacionados con tal pericia, cumple a laperfeccin con este deber de poner al alcance de los profesionales esta informa -cin tan sensible y delicada de un modo claro y riguroso.

    Estamos muy de acuerdo con el Dr. Nez de Arco de incluir dentro de la autop -sia todo lo relativo al levantamiento del cadver. El xito o el fracaso de unanecropsia se empiezan a cimentar en la observacin en el lugar de los hechos.Una excepcional diseccin puede ser infructuosa o si el levantamiento del cad -ver se ha realizado sin haber tomado en cuenta las normas. Los indicios si no serecogen, jams podrn ser analizados y si se recogen mal puede que cuando lle -guen al laboratorio ya no sean tiles. Por ello considero de especial relevancia,

  • tanto por lo que significa conceptualmente de incluirla como parte indisolublede la autopsia, como por lo atinado de su tratamiento, todo el captulo dedicadoa la Escena de los Hechos, ya que la autopsia no est nunca completa si no seconocen todos los detalles alrededor de la muerte, y en muchos casos la res -puesta a ciertas preguntas no se encuentra slo en los hallazgos procedentes delcadver, siendo necesario el estudio del lugar donde apareci el mismo. Es cier -tamente imprescindible que el mdico forense conozca con suficiente profundi -dad cmo proceder al estudio de la escena del crimen, de modo que pueda tra -bajar con total coordinacin con fuerzas policiales.

    Quisiera finalizar glosando la figura del autor, profesional de la medicina foren -se que durante muchos aos se form en Espaa para luego regresar con unavisin y unos conocimientos nuevos para poder aplicar en Bolivia. Su perma -nente trabajo para el desarrollo de las ciencias forenses le ha llevado a ocuparen la actualidad el puesto de Director Nacional del Instituto de InvestigacionesForenses, de la Fiscala General de la Repblica. No es ste un puesto que ocupepor casualidad, que su amplia experiencia y sus muchos mritos le convierten enpersona ideal para ejercerlo, y estoy completamente seguro que su labor dejaruna huella positiva en una Bolivia que aborda con esperanza el siglo XXI. Y estelibro es, para empezar, prueba evidente de ello.

    Enrique Villanueva CaadasCatedrtico-Titular y Director del Departamento de Medicina Legal

    Universidad de GranadaEspaa

  • PREFACIO

    onsciente de que el Derecho es el que regula el comportamiento de

    C todo ser humano en la vida social y que evoluciona al mismo compsde nuestros das y teniendo en cuenta que la Medicina Legal se haconstituido en una rama auxiliar de esta ciencia principal, cuyonico fin es la bsqueda de la justicia, y ms an en Bolivia, tras la aplicacindel nuevo cdigo de procedimiento penal, es que se hace muy necesario plasmaralgunos conceptos que uniformen la actuacin en el rea de autopsias, principalmotivo de este libro. Si bien es cierto que existe un sin fin de material, con rela -cin al presente tema, algunos con una gran profundidad, tambin es cierta lanecesidad de uniformar criterios y manejar un solo lenguaje, sobre todo en nues -tro pas, donde la gran ola de violencia y corrupcin exige la existencia de undocumento, donde tanto profesionales de la medicina forense como los operado -res de justicia puedan usarlo como gua en todos sus actuados.

    El presente trabajo est planteado desde esa necesidad, desde la docilidad quela administracin impone a sus funcionarios, ampliamente instalada en una jus -ticia distrada, tanto que algunos no comprenden que la autopsia es una ciru -ga mayor. Cuando se sabe que la apreciacin tcnico cientfica del mdicoforense puede ser decisiva en la resolucin judicial.

    Me interesa puntualizar de manera especfica que el propsito fundamental esfacilitar el trabajo a quienes estn inmersos en la actualidad en esta cienciaforense, de manera de contribuir en este momento histrico a la consolidacindel quehacer forense. Aunque esta obra ya ha sido difundida a nivel de apuntesfotocopiados, fue escrita el ao 2002 y actualizada el 2003; pero es gracias alapoyo decidido del Proyecto de Reforma Procesal Penal de la GTZ que ustedamable lector la tiene en sus manos.

  • Por ello quiero agradecer a la Dra. Katia Saucedo, Coordinadora del ProyectoReforma Procesal de la GTZ con sede en Sucre, quien ha hecho posible la edi -cin de este libro.

    A mi esposa Cristina, a mis hijas Georgina y Laura y a mi seora Madre Sarah,por su apoyo incondicional. Agradezco tambin, la colaboracin recibida pormis amigos y colegas forenses de Espaa y Bolivia, quienes gentilmente me brin -daron su apoyo incondicional para hacer realidad este gran anhelo: a la Lic. D.Sandi, al arquitecto Taboada, al Sgto. G. Humerez , por sus dibujos y a la Sra.Jenny Castro F., por su trabajo de secretariado.

    San Roque (Sucre), noviembre de 2004

    Jorge Nez de Arco Mendoza

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    CAPTULO I

    HISTORIA

    Las primeras autopsias conocidas se hicieron hacia el siglo VI durante unaepidemia de plaga en Bizancio, en Italia en 1286, buscando una conexinentre la enfermedad de las gallinas y la muerte de humanos.

    El renacimiento de los estudios anatmicos se inici con autopsias y nocon disecciones. Los conocimientos anatmicos de Galeno se considera-ban firmes y no haba motivo para dudar de ellos, en cambio s era nece-sario explicarse la muerte de algn personaje importante de esa poca.Ello explica que la Escuela de Medicina en Bolonia hacia el siglo XIVdependiera de la ms antigua Escuela de Derecho y que por causas lega-les se efectuaran autopsias antes que disecciones anatmicas.

    En Europa, hacia 1360, mediante legislacin municipal se realizarondisecciones con los cadveres de criminales ejecutados. Aunque las anti-guas religiones no favorecieron el estudio de los cuerpos humanos.

    En 1410, Pietro DArgelata realiz la autopsia del Papa Alejandro VI. Enalgunas ocasiones las dudas religiosas fueron motivo de autopsia. En1533 Hernando de Seplveda y Rodrigo Navarrro efectuaron, en la ahoraRepblica Dominicana, la primera autopsia del Nuevo Mundo; buscandosaber si tenan un alma o dos, unos gemelos toracpagos, para poderadministrar uno o dos bautizos.

    No es hasta 1507, en que la autopsia se considera un procedimiento mdi-co, tras la publicacin de De abditis non nullis ac mirandis morborum etsanationum causis (Sobre algunas causas ocultas y milagrosas de lasenfermedades y su curacin), por el mdico florentino Antonio Benivieni(1443-1502). Posteriormente, en 1543, Andrs Vesalio public De huma-ni corporis fabrica.

    Yen 1671, a los 79 aos y con ms de 700 autopsias, Juan Bautista Morgagni(1682-1772) publica su obra De sedibus et causis morborum per anatomemindagatis (Sitios y causas de enfermedad investigados por anatoma).

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    Pero quien introduce un cambio conceptual de la autopsia estudiando losrganos en forma ordenada y minuciosa, inclusive con el microscopio, fueRodolfo Virchow (1821-1902) publicando Die cellularpathologie in IhrerBegrndung auf Physiologische und Pathologische Gewebe (La patologacelular basada en la histologa fisiolgica y patolgica) en 1858.

    Finalmente en el siglo XIX, los cirujanos volvieron a descubrir la autop-sia, valorndola como otra forma de entender la historia natural de laenfermedad. Un creador de esa patologa como ciencia es KarlRokitansky (1804-1878).

    1.2. MEDICINA LEGAL EN BOLIVIA.

    En nuestro pas la misma legislacin indicaba que los peritos podan serempricos, por tanto, no se la consideraba seriamente como especialidadincorporada al quehacer diario. Se lleg a suprimir la Ctedra en la facul-tad de derecho de La Paz de 1942 a 1947.

    En la poca precolonial, la momificacin era el procedimiento ms usadopara conservar cadveres y se practicaba a la perfeccin.

    La cultura y la religin de los colla-aymaras, se fundamentaba en el con-cepto que la vida humana continuaba ms all de la muerte, bien en formareencarnatoria o bien en el de la trasmigracin de las almas (metempsi-cosis). De ah el temor que tenan a la muerte de sus antepasados osobrevivientes, ocasionado por el miedo a la venganza que ellos podanejercer, en cualquier tiempo o modo (F. DEZ DE MEDINA).

    En la poca colonial exista un protomedicato, es decir como una supervigilancia de los mdicos, parteras, farmacuticos, etc. El primer sustitutode Protomedicato fue el Dr. Hernando de Seplveda, nombrado por elVirrey de Lima. En 1570, se desautoriza el nombramiento anterior y senombra al Dr. Francisco Snchez de Renedo, por clula Real de 11 deenero de 1570, firmado por Felipe II.

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    A pesar de la necesidad de la intervencin de un mdico legista, por pro-blemas legales que siempre han existido a comienzo de la Repblica, laespecialidad no interesaba a los facultativos por el problema econmico y,fundamentalmente, porque era ms fcil el nombramiento de un emprico.

    Es en el ao1825 que se crean los Colegios (Universidades), el 11 dediciembre de 1825, en cada capital de Departamento, se fundan 7Ctedras en las que se incluyen, las de Medicina. Los alumnos eranescogidos, en todo el Departamento, veinte entre las hurfanos de laRevolucin y doce entre los indigentes; ninguno tendra menos de 12aos y ms de 20 y slo deban saber leer y escribir. La enseanza de lamedicina duraba 5 aos y se llevaba en el ltimo ao Medicina Legal yPblica.

    En 1825, el primer Director fue Jos Passaman, mdico espaol quehaba trabajado con xito en Chile como en Per y tena formacin mdi-ca en la escuela de Medicina de Francia. Es tambin, el primer mdicolegista en Amrica. Ingres a Bolivia cuando vino el Mariscal Santa Cruzy durante 7 aos permaneci en nuestro pas. Publica varios trabajossobre el suicidio, exhumaciones cadavricas, etc.

    La Ley de 8 de enero de 1827 en su art. 64 dispone: Los mdicos-ciruja-nos y peritos de cualquier arte u oficio, que fueren llamados por el Juezpara comprobar el Cuerpo de algn delito, debern concurrir el acto y sinexcusa, bajo la multa de 10 a 50 pesos o prisin de 2 a 8 das.

    El 9 de enero de 1827, se dict el plan de estudios para la carrera de medi-cina, en el Colegio de Ciencias y Artes, el curso de Medicina se dividi en8 partes, el 7 era Medicina Legal y Pblica.

    Segn decreto de 9 de febrero de 1828, suscrito en Sucre por el Mariscalde Ayacucho y su ministro Facundo Infante, el artculo 15 de 22, versa enestos en trminos: Siempre que ingrese en el hospital, algn de mano vio-lenta o airadamente, el facultativo, sin perder momento, avisar al juezcompetente para que sin tardanza se formalice, el reconocimiento queesclarezca el hecho.

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    Por Decreto de 8 de abril de 1830 , se crea el Protomedicato MdicoNacional, con su Tribunal Nacional y sus tenencias departamentales; ejer-can algunas funciones mdico legales, (legalidad de ttulos facultativos,control farmacutico). La reglamentacin de la ley de 31 de octubre de1833 (aprobada al siguiente ao), establece la enseanza mdica en elpas, en cursos de cinco aos. En el quinto, la posologa y el arte de for-mular, la teraputica , la medicina legal y la clnica (a los pocos aos sesuprime el Colegio General de Medicina.)

    El 11 de Julio de 1837 , se dispone el reconocimiento para juzgar el gradode invalidez de las personas por dos facultativos, a falta de stos porempricos; o en su defecto por personas cuyos conocimientos se acer-quen a la pericia que se necesite, nombrndose en caso de discordia a untercero.

    El decreto de 22 de agosto de 1843 modifica el reglamento, asignndoseal Tribunal Nacional de Protomedicato funciones, entre otras, especfica-mente mdico legales. Por primera vez se trata de sancionar la poca pre-paracin la impericia y la inmoralidad profesional, con severas sancionesque prescriben los Arts. 9, 10, 11 y 12 del referido decreto.

    Segn decreto de 23 de abril de 1859, durante la presidencia de Linares,ante la necesidad creciente de difundir los estudios mdico forenses, sonreglamentadas las academias de prctica forense y segn Art. 16 del refe-rido reglamento, los practicantes juristas deban concurrir a dichas acade-mias

    La circular de 8 de noviembre de 1860, obligaba a una visita semanal decrceles, simultneamente a las de ramo judicial.

    Decreto de 4 de mayo de 1865, del Presidente Melgarejo , con su minis-tro Donato Muoz, fija los derechos que deban percibir los profesionalesal ejercer las funciones de mdico legista, con una escala de acuerdo concada caso.

    El Decreto Supremo del 23 de Abril de 1885, oblig a los mdicos titularesa dar lecciones de Medicina Legal a los practicantes juristas.

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    Aniceto Arce, dicta un decreto el 24 de diciembre de 1889, un nuevo esta-tuto de enseanza en las facultades de medicina, y en el 7 ao, se inclu-y Medicina Legal y Toxicologa.

    La Orden de 27 de enero de 1893 declara obligatorio a todos los mdicossin excepcin, prestar por turno semanal, los servicios de forense.

    Ley del 4 de diciembre de 1893 . Mariano Baptista, Presidente, cre losTribunales Mdicos, incluyendo una disposicin en cada Capital deDepartamento donde haya Tribunal Mdico, sustituyendo alProtomedicato Nacional. Cada tribunal mdico contaba con tres vocalespropietarios y dos suplentes nombrados por el cuerpo mdico de cadacapital, asociado al consejo Universitario, debiendo el Ejecutivo expedirlos nombramientos respectivos.

    El Art. 17 de dicha ley refiere que en cada capital de departamento dondehaya Tribunal Mdico, habr dos mdicos forenses nombrados por elGobierno, a propuesta en tema del tribunal, para reconocimientos mdicolegales y cuya dotacin se asignar en el presupuesto departamental.(Primera disposicin legal, que se reconoce en el pas, y que se trata deremunerar).

    Resolucin Suprema de 31 de enero de 1895, cumpliendo la ley dediciembre de 1893. Dispone la formacin de ternas para la designacin demdicos legalistas, con profesionales ajenos a los tribunales.

    Circular de 29 de enero de 1902 dice que los mdicos forenses son auxi-liares de la administracin de justicia en materia criminal. Como tales,estn obligados a comparecer inmediatamente a cualquier hora, a reque-rimiento fiscal, toda vez que haya que practicar algn reconocimiento, yasea en los hospitales o en los lugares donde existan heridos o maltrata-dos.La Resolucin Suprema de 17 de enero de 1905, establece la forma deposesin de los mdicos forenses, otorga categoras de meros agentesfiscales (desconociendo la importancia de sus informes periciales).

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    Ley de 5 de Diciembre de 1906 , anula las cargos de mdicos forenses,pasando la responsabilidad de su trabajo a los mdicos de la sanidad pro-vincial. Ante los problemas que crea esta medida, se sancionan nuevasdisposiciones, que no impresionan mayormente, haciendo necesaria unaley ms coercitiva que se dicta el 25 de octubre de 1907.

    Art. 11.- Se restablece el cargo de mdico forense en las capitales dedepartamento, nombrado por el Poder Ejecutivo.

    Art. 2E.- En las provincias se llenar conforme a lo prescrito en la leygeneral de sanidad.

    Art. 3E.- Los mdicos forenses, en la Capital del Departamento, tendrn elmismo sueldo que el de Juez de Partido respectivo.

    Los mdicos forenses que cobren derechos a las partes, sern castigadoscon arreglo a las disposiciones del Cdigo Penal y gozo de un vitico,pagables por el Tesoro Nacional.

    Para fines de cumplimiento de esta ley, actualmente en vigencia, IsmaelMontes, (Presidente de la Repblica) decreta el 26 de febrero de 1908 ,ordena y reglamenta sin alterar y slo complementando con disposicionesreglamentarias de mero detalle.

    El Decreto de Reglamento de 26 de febrero de 1909, asigna dos mdicosforenses por cada capital de departamento, con la categora de jueces departido, en las provincias ejercen los mdicos titulares sin otra remunera-cin especial.

    El Decreto de 23 de marzo de 1910, reglamentario de la Ley de 21 denoviembre de 1907, durante la administracin de Eliodoro Villazn y delministro de Instruccin Pblica, Bautista Saavedra, mantiene la ensean-za de medicina legal y toxicologa, en el sptimo curso.

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    CAPTULO II

    EL MDICO FORENSE

    Durante mucho tiempo se lleg a confundir el trmino Mdico Forense,pues cabe aclarar que existe una diferencia fundamental entre el Mdicoespecialista o con Maestra en Medicina Forense, del funcionario MdicoForense. Ambos es verdad pueden actuar en el foro judicial. Pero slo elMdico miembro del recientemente creado Instituto de InvestigacionesForenses puede ostentar el nombre de Mdico Forense, porque es en lque deposita la Ley su auxilio mdico legal, que debe ejercer de formaindependiente, imparcial, transparente y sujeto a los parmetros legales.Sin embargo, el mdico de parte aunque tenga la especialidad o maestraen Medicina Legal y Forense, no puede tener imparcialidad y no es inde-pendiente, aunque pueda tener transparencia en su trabajo y sujetarse almarco de la ley.

    Hay por otra parte una gran diferencia entre la medicina clnica o quirrgi-ca, cualquiera que sea su especialidad y la medicina forense.Fundamentalmente porque la medicina forense no es asistencial, es eva-luativa y como dice Alfonso Quiroz Cuarn La medicina forense, en efec -to, no se propone curar y puede, sin embargo, estudiar un problema deteraputica; no es ciruga, ni la obstetricia, ni clnica; no es fsica, ni qu -mica, y aplica, no obstante, todas o algunas de ellas ante un caso con -creto, para establecer premisas y fundar conclusiones especificas, amol -dndose para ello a un sistema, siguiendo una pauta, estructurada en talforma que permita formular una resolucin expresada en trminos tcni -cos . (Quiroz C., 1982. Pg. 129)

    Pero qu es la Medicina Legal o Forense?. Podemos comenzar por ladefinicin dada por el maestro Jos Torres Torija: Medicina legal es laaplicacin de las ciencias mdicas a la ilustracin de los hechos investi -gados por la justicia y continuemos con la de Gajardo: Medicina forensees en conjunto de conocimientos utilizados para estudiar y determinardiversas condiciones biolgicas del hombre, considerando como sujeto dederecho .

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    Rinaldo Pellegrini, por su parte, la defini como la disciplina mdica quese propone el estudio de la personalidad fisiolgica y patolgica del hom -bre en lo que respecta al derecho.

    El Doctor Piga, reputado autor de Medicina Legal de Urgencia, breve-mente ha dicho que es la medicina en el derecho . El fundador galo de lamedicina forense, Ambrosio Par, dijo que es el arte de hacer relatoriospara la justicia .

    El gran mdico poblano, Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor trabajoimpreso sobre la materia, la defini como el conjunto de conocimientos demedicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces enla aplicacin o en la formulacin de algunas de las leyes .

    Si pasamos a considerar ahora a algunos de los autores sajones,Gradwhol, define la materia como la parte de los conocimientos cientfi -cos, mdicos y paramdicos, que estn al servicio de la administracin dela justicia. Sydney Smith la concepta como la ciencia relacionada con ladilucidacin de aquellos problemas mdicos que se plantean a las autori -dades judiciales .

    Por ltimo, un autor francs, el profesor Simonin, designa la disciplinacomo medicina legal judicial, la define como una disciplina particularque utiliza los conocimientos mdico biolgicos con miras a su aplicacinen la resolucin de problemas que plantean las autoridades penales, civi -les o sociales .

    Por ello es que se insiste en las distintas denominaciones: medicinaforense medicina legal y, con una connotacin ms amplia, desean lla-marla biologa jurdica o antropologa mdica, medicina criminolgica.

    En Mxico, en 1975, el Consejo Tcnico de la Facultad de Derecho de laUNAM acord la designacin de la materia como medicina forense.

    La actuacin mdico - forense es propia de todo mdico, por el hecho deejercer la profesin, en el acto de expedir certificados mdicos o certifica-dos de defuncin. Y tambin el ejercer como Mdico Forense en las ciu-

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    dades o pueblos en los que no existe dicho funcionario. Pero en este caso,su firma es en funciones de mdico forense, pero no puede adjudicarseel cargo de Mdico Forense.

    La Medicina Legal, Judicial, o Forense, denominaciones sinnimas, todasellas empleadas en lengua castellana (Medical Jurisprudence o ForensicMedicine para los autores anglosajones; Gerichtliche Medizin para losgermanos; Sodna Medizina para los eslavos; trminos equivalentes a loscastellanos para las otras lenguas europeas), naci con las exigencias dela justicia y a estas exigencias como dice PALMIERI- debe quedar indi-solublemente ligada, tanto por su naturaleza como por su contenido. Vinoa la luz pblica cuando una ley requiri taxativamente la intervencin delos mdicos como peritos ante los rganos de la administracin a medidaque el Derecho positivo se ampliaba o modificaba; se ha desarrollado a lapar que ste.

    Dos son los elementos que resaltan en dichas definiciones:

    La necesidad de conocimientos clnicos y biolgicos para resolverciertos problemas jurdicos, que de otra manera quedaran insolu-bles.

    La funcin doctrinal que la Medicina aporta, al proporcionar conoci-mientos de naturaleza biolgica y mdica al continuo desenvolver-se y perfeccionarse del Derecho codificado.

    Del anlisis de estas definiciones se desprende, como primera conclusin,que la Medicina Legal tiene el carcter de ciencia auxiliar del Derecho;pero auxiliar insustituible, sin la cual no se concibe una recta administra-cin de justicia.

    Aunque algunos han dicho que basta ser un mdico bien preparado paraser un buen mdico legista o mdico forense, nada ms falso. O comodira el Maestro Nerio Rojas Craso y peligroso error que slo se explicapara justificar la audacia y la improvisacin .

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    Los mdicos forenses son mdicos con especialidad en medicina legal yforense, que han obtenido un nombramiento de funcionarios del Institutode investigaciones Forenses. Y realizan un anlisis de carcter tcnico-cientfico-facultativo, orientado a las necesidades de los rganos de justi-cia, con independencia, imparcialidad transparencia y objetividad. Susresultados pueden ser utilizados tanto por la fiscala como por las partes.

    Los mdicos legistas son mdicos con especialidad en medicina legal yforense, que ejercen la medicina privada y realizan un anlisis de carctertcnico-cientfico-facultativo, orientado a las necesidades de las partes ysu transparencia y objetividad estn delimitados por su conciencia.

    Ambos, es verdad, realizan labor forense en el sentido de actuaciones enel foro judicial, pero slo al mdico oficial, le corresponde el uso del tr-mino: mdico forense, aunque en ocasiones hagan labores similares. Nisiquiera al mdico que haga autopsias en el rea rural que, generalmen-te, es el director de un Hospital, ya que debe firmar y actuar como mdi-co en funciones forenses o en funcin forense.

    2.1. LOS MDICOS FORENSES EN BOLIVIA

    Los mdicos forenses en Bolivia han estado muy relegados, de tal formaque lo ms habitual era, que cualquier mdico con algn deseo de practi-car la medicina legal o en ms de los casos por necesidad econmica, seprestara a un nombramiento como Mdico Forense. Por lo tanto al perdercualificacin, perdieron la importancia y respeto.

    Tambin es posible que la falta de personal vocacional hubiese permitidoque cada vez disminuya su nmero. Actualmente, en nuestro pas, conta-mos con apenas 22 Mdicos Forenses, que no cubren todas las deman-das poblacionales, por lo que difcilmente se les puede exigir que actenen todos los casos en los que estn obligados a hacerlo.

    De igual forma, no se cuenta con salas de autopsia acordes al desarrollosocial; las morgues son lugares sin el mnimo cuidado y en un estado deabandono total, podramos decir, sin miedo a equivocarnos, que ms bienseran un lugar para esconder cadveres.

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    Sin embargo, no siempre fue as, en la antigedad reciente, han existidopersonas conscientes racionales y lgicas que pensaron de otra manera yas lo legislaron, por ello se puede leer en el Anuario de la Corte Supremade Justicia de la Nacin del ao 1893, en la pgina 324, una de las pri-meras leyes reguladoras de las funciones mdicolegales, quiz la prime-ra, Ley de 4 de diciembre de 1893 promulgada por el entonces Presidentede la Repblica D. Mariano Baptista, creando en todas las capitales dedepartamento los denominados Tribunales Mdicos.

    Capitulo IV. Art. 17. En cada capital de departamento donde hayaTribunal Mdico, habr dos mdicos forenses nombrados por elgobierno a propuesta en terna del tribunal, para los reconocimien-tos mdicolegales, y cuya dotacin se asignar en el presupuestodepartamental.

    Haba dos mdicos Forenses por Departamento, en el ao 1893,pero no fue una equivocacin, dicha Ley se mantuvo y es posibleleer en otro:

    Decreto Reglamentario de 26 de Febrero de 1908, cuyo:

    Art. 1, dice: En cada capital de departamento habr dos mdicosforenses nombrados por el Ministerio de Justicia, para los reconoci-mientos mdicolegales. Tomarn posesin de su cargo ante los jue-ces de partido, sustentndose acta de esta diligencia.

    Art. 2. El sueldo de los mdicos forenses ser el mismo que el deljuez de partido respectivo.

    En la actualidad, se ha incorporado a la legislacin el Instituto deInvestigaciones Forenses, dependiente del Ministerio Pblico de laNacin, que tiene como misin fundamental garantizar la confiablidad delanlisis cientfico y tcnico de las evidencias en los delitos perpetrados, detal manera que contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y cir-cunstancias en que se cometieron, estableciendo la verdad para y dentrodel proceso penal; pero por ser una institucin nova, en fase de imple-mentacin todava no tiene una cobertura total en todo el territorio nacio-

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    nal. La ventaja de este Instituto es que ahora tiene la tuicin y control detodos los mdicos forenses, as como de psiclogos forenses, psiquiatrasforenses, odontlogos forenses, etc. Hecho que ha generado la concen-tracin de este tipo de profesionales, siendo los nicos calificados pararealizar peritajes y valoraciones en nombre del Estado.

    2.2. MEDICINA CRIMINALSTICA

    La medicina legal es la disciplina que efecta el estudio terico y prcticode los conocimientos mdicos, biolgicos y psiquitricos, necesarios parala resolucin de problemas legales. Medicina legal deriva del griegomedomai que significa tener cuidado y del latin lex o legis: regla,norma, ley.

    La Criminalstica, trmino usado por el Juez Austriaco, Hanns Gross, esaquella disciplina encaminada a la determinacin de la existencia de unhecho criminal, a la recogida de pruebas e indicios y/a la identificacin delos autores mediante la aplicacin de mtodos cientficos de laboratorio,as como a la elaboracin de informes periciales correspondientes.(Nieto, 2002, Pg. 17)

    En la escena de los hechos, siempre que exista un cadver, debera acu-dir el mdico forense criminalista y el psiquiatra forense. Por lo menos enla actualidad vigente, debera acudir el mdico forense, por la importanciade la escena de los hechos. Este trabajo, la Medicina Criminalista, es unaespecialidad dentro de lo que se considera la Medicina Forense.

    La medicina criminalstica se define como la ciencia aplicada, del dominiode la medicina legal, que permite descubrir, verificar cientficamente unhecho y determinar el hecho y la causa. La medicina criminalstica notiene nada que ver con la criminologa.

    Por lo tanto, que se puede decir que la Medicina Criminalstica es aquellaespecialidad de la Medicina que coadyuva en la investigacin de loshechos criminales, empleando el anlisis cientfico y tcnico de lasevidencias de los delitos perpetrados, de tal manera que contribuye

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    a esclarecer los hechos, modos, autores y circunstancias en que secometieron, mediante sus informes periciales.

    La medicina criminalstica opera con principios, procedimientos y tcnicasmultidisciplinarias en la escena de los hechos, por lo que el perito foren-se, al tener que trabajar con expertos en tan diversas ramas de la ciencia,debe estar en continuo aprendizaje para ser capaz de elaborar un informepericial, que determine la existencia o participacin de elementos fsicos ohumanos en la produccin de un hecho con bases cientficas y actualiza-das.

    En resumen, la medicina criminalstica es una parte de la ciencia de la cri-minalstica, que permite el paso desde un hecho biolgico a un hecho jur-dico con un informe pericial, que ser presentado ante un tribunal deforma oral, para que tome decisiones.

    2.3. LA PERICIA EN EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

    Segn el Artculo 204.- (Pericia). Se ordenar una pericia cuando paradescubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimien-tos especializados en alguna ciencia, arte o tcnica.

    Este artculo alude de manera general a los peritos, an sin titulo oficial,cuando hablan de ciencia, arte o tcnica. Pero en el caso de los funcio-narios del IDIF, para su nombramiento, debern cumplir como requisitobsico una especializacin en el rea en que postula, de al menos dosaos y con una experiencia mnima de 3 aos. Lo que marca la diferenciacon las exigencias del Art. 204 y las necesarias para optar al cargo.

    El Artculo 205.- dice: (Peritos). Sern designados peritos quienes,segn reglamentacin estatal, acrediten idoneidad en la materia. Si laciencia, tcnica o arte no est reglamentada o si no es posible contar conun perito en el lugar del proceso, se designar a una persona de idonei-dad manifiesta.

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    Lo habitual es que el fiscal asignado al caso, solicita peritos al IDIF, quetras sorteo designa un perito, el cual debe acudir al fiscal para que letomen juramento y posesin de su cargo, para poder desarrollar unainvestigacin cientfico tcnica y emitir un informe pericial. Este procesotiene dos vertientes.

    1.- En la actualidad el mdico forense y los peritos del Instituto, aunquesean designados por el IDIF, estn obligados a prestar un juramen-to de aceptacin de cargo, para que no puedan ser recusados en eljuicio oral.

    El juramento, segn el Artculo 211.- (Citacin y aceptacin del cargo).Los peritos sern citados en la misma forma que los testigos. Tendrn eldeber de comparecer y desempear el cargo para el cual fueron designa-dos, previo juramento o promesa. Si tuvieran impedimento o no fueran id-neos debern poner en conocimiento del fiscal, juez o tribunal, para queprevia averiguacin sumaria resuelva lo que corresponda, sin recurso ulte-rior.

    De acuerdo con la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (LOMP), en su art-culo 25.- (Juramento y Posesin) Los fiscales al tomar posesin en suscargos jurarn cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estadoy las leyes, defender a la sociedad y al Estado, los principios democrti-cos y los derechos fundamentales de las personas. En mrito a estemismo artculo, los funcionarios del IDI F, toman posesin y juramento dela designacin del cargo, acto de ceremonia, realizado por el DirectorNacional del IDIF, en presencia de todos los funcionarios.

    Los mdicos forenses, de acuerdo con las funciones y atribuciones delIDI F, tienen como labor fundamental la valoracin del dao corporal y ps-quico, autopsias y necropsias, previo requerimiento fiscal u orden judicial.Sus actuaciones por tanto estn sujetas a una norma legal, por lo que yasera innecesario su designacin y juramento para realizar una de suslabores cotidianas y emitir un informe de su actuacin, en todos los casosde su conocimiento.

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    2.- Es completamente diferente, el caso de los mdicos forenses, cuan-do por requerimiento u orden judicial son designados peritos de uncaso en particular y del que generalmente no han tenido conoci-miento previo. Tales casos ameritan una designacin y aceptacindel cargo como perito, en apego al artculo 209 del NCPP.

    Entonces el informe pericial es llevado como prueba y de acuerdo con sucontundencia influir en la carga de la prueba, en base a los elementosprobatorios cientficos verdaderos, es que se conseguir un convenci-miento a los jueces tcnicos o populares.

    Ms all de esto, el juicio penal se complementa con la pericia psiquitri-ca especializada para calificar el grado de imputabilidad del enjuiciadocomo responsable.

    Los funcionarios del IDIF, son peritos forenses, en todas sus actuaciones.Segn el Artculo 208.- (Impedimentos). No sern designados peritos losque hayan sido testigos del hecho objeto del proceso y quienes deban opuedan abstenerse de declarar como testigos. La actuacin preliminar enla escena de los hechos, no puede interpretarse como actuacin de testi-go, como algunas autoridades lo interpretan, sino como parte de sus fun-ciones. Siempre que el funcionario del IDIF est presente en la escena delos hechos, se supone una actuacin de sus funciones, salvo que su pre-sencia sea algo casual o fortuita.

    La interpretacin errnea de este artculo da lugar a la recusacin del fun-cionario o de la exclusin del dictamen en el proceso. Tomando comoejemplo la exclusin del dictamen del perito balstico y del planimetrista enel caso denominado Caso Camacho; donde el fiscal por requerimientosolicit la presencia de estos peritos, quienes actuaron en la escena de loshechos como parte de su trabajo preliminar. A la hora de emitir los dict-menes y sustentar en juicio oral su informe, fueron recusados y por lotanto excluidos los dictmenes con la excusa de que haban sido testigosen la escena de los hechos y, en consecuencia no podan emitir criteriocomo peritos.

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    Ahora bien en la solicitud de informes periciales, segn el Artculo 209.-(Designacin y alcances). Las partes podrn proponer peritos, quienessern designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre queno se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunalen cualquier etapa del proceso. El nmero de peritos ser determinadosegn la complejidad de las cuestiones a valorar. El fiscal, juez o tribunalfijarn con precisin los temas de la pericia y el plazo para la presentacinde los dictmenes. Las partes podrn proponer u objetar los temas de lapericia.

    Es imprescindible que el Fiscal, fije con precisin los temas de la pericia,por lo que no se puede pedir un informe de salud mental, un informe delesiones, un informe de autopsia, de forma general, ya que obliga a que elforense sea quien decida qu poner. Es recomendable que el Fiscal, enveuna copia de los hechos para que el informe en sus conclusiones puedaser eficaz. No olvidemos que los fundamentos del informe forense se cen-tran en dar un diagnostico en relacin a unos hechos y de acuerdo con lasnecesidades del derecho.

    Hay un articulo, el 207 del NCPP, sobre los Consultores Tcnicos, quehasta la fecha era poco usado, sin embargo los fiscales y los abogadosdefensores, ya se han dado cuenta de su utilidad durante el interrogatorioo contra-interrogatorio, en la fase del juicio oral.

    El juez o tribunal, segn las reglas aplicables a los peritos, podr autori-zar la intervencin en el proceso de los consultores tcnicos propuestospor las partes.

    El consultor tcnico podr presenciar la pericia y hacer observacionesdurante su transcurso, sin emitir dictamen. En las audiencias podr ase-sorar a las partes en los actos propios de su funcin, interrogar directa-mente a los peritos, traductores o intrpretes y concluir sobre la pruebapericial, siempre bajo la direccin de la parte a la que asisten.

    La Fiscala nombrar a sus consultores tcnicos directamente, sin necesi-dad de autorizacin judicial.

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    CAPTULO III

    3. LA AUTOPSIA

    La muerte es el cese de las funciones vitales y puede deberse a dos cau-sas:

    Por el trmino del ciclo de vida que sobreviene como un evento natural.

    Por la interrupcin de la vida como consecuencia de un proceso no natu-ral que puede ser patolgico o traumtico.

    Ante la muerte, se requiere la certeza diagnstica y la consignacin de laenfermedad principal. En el momento de emitir el certificado de defuncin,debe estar muy clara la enfermedad principal, sus complicaciones y lacausa de la muerte. En los casos en los que no est claro este diagnosti-co, se debe recurrir a los estudios posmortem, a las autopsias, tambindenominadas: examen postmortem, necropsia, necroscopa, o tanatopsia.

    3.1. TIPOS DE AUTOPSIA

    Hoy en da, aunque generalmente se conoce como autopsia nicamentela autopsia judicial, al margen existen varios tipos de autopsia:

    AUTOPSIA PSICOLGICA AUTOPSIA CLNICA AUTOPSIAS FETALES AUTOPSIA JUDICIAL NECROPSIAS

    3.1.1. Qu es la Autopsia Psicolgica?

    La exploracin retrospectiva e indirecta de la personalidad y la vida de unapersona ya fallecida se denomina Autopsia Psicolgica. Se trata de hacer

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    una evaluacin despus de la muerte, de cmo era la vctima en vida, sucomportamiento y estado mental, tras una reconstruccin social, psicol-gica y biolgica postmortem.

    Un fallecimiento no debe ser clasificado como suicidio hasta que se hayadescartado cualquier otra posibilidad que lo explique. Generalmente loque falta es el factor determinante, es decir, lo que aconteca en la mentede la vctima contemporneamente con la hora de su muerte.

    La autopsia psicolgica es una pericia muy sofisticada y especializada, esun trabajo en equipo, junto a los criminalistas, criminlogos y forenses.Comienza en la escena de los hechos, ya que no slo se pueden recogerhuellas objetivables, evidencias fsicas, sino las huellas psicolgicas quequedan impresas en los espacios que habit la vctima y en las personasde su entorno. Para el psiquiatra o el Psiclogo Forense, la escena de lamuerte emite seales, slo se trata de interpretarlas y de decodificarlas.

    Se debe realizar un informe en trminos probabilsticos pues se trata deuna evaluacin indirecta y de conclusiones inferenciales que cobran valorslo al sumarse al resto de los elementos criminal sticos, policiales yforenses.

    Existen diversos mtodos para la sistematizacin de esta investigacin.

    Pero generalmente se utiliza el sistema de investigacin usado en la esce-na de los hechos, en los espacios abiertos, de tal manera que la investi-gacin se realiza en torno al cadver y en forma concntrica, del centrohacia fuera. Se realizan las entrevistas de las personas ms conocidas alas ms alejadas en relacin social, econmica o afectiva de la personainvestigada.

    El mtodo siempre va ser una variable del sistema de entrevista, pero parala presentacin de los resultados, nosotros preferimos usar el sistema dela estrella de 4 puntas. Es una forma visible de presentar los resultadosy resulta eficaz ante personas que tienen relativos conocimientos de psi-cologa o Psiquiatra Forense, permitindole ver el tamao de la estrella

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    en relacin a los resultados; ya que analiza los 4 puntos esenciales: la bio-grafia, la personalidad, la letalidad y el estado depresivo, si existe.

    Puntundose cada uno de estos acpites, de manera tal que sean grafi-cados en una punta de la estrella cada uno de ellos. Por ejemplo en elcaso de la Depresin, van sumndose los puntos de manera tal que eltamao aumenta y tambin aumenta la posibilidad de un suicidio en esapunta.

    Surge, entonces, una estrella con 4 puntas grandes en el caso de una per-sona con altas posibilidades de suicidio. En el caso de una persona conpocas posibilidades de suicidio, las puntas son pequeas o bien una deellas puede ser grande y las otras pequeas. De esa manera, la posibili-dad de que la persona explorada haya cometido suicidio est en relacinal tamao de la estrella.

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    I.- BIOGRAFA

    Estresores1. Problemas en trabajo-Universidad

    Precipitantes1.- Prdida de trabajo1.- Problemas econmicos1.- Prdida estima social

    Txicos1.- Consumidor de alcohol o drogas.2. Dependiente de drogas o alcohol

    II.- PERSONALIDAD

    Caractersticas de la personalidad1.- Poca fuerza del yo

    Letalidad1.- Baja letalidad2. Media letalidad3. Alta letalidad

    Impulsividad1.- Intencionalidad1.- Posee armas de fuego

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    III.- APOYO PSICOSOCIAL

    Apoyo familiar1.- Muerte familiar cercana1.- Muerte de padres1.- Muerte de hijos2.- Vive solo

    Apoyo de pareja2.- Divorcio2.- Muerte de parejaOtras Motivaciones1.- Prdida reconocimiento social

    IV.- DEPRESIN

    1.- Signos de depresin2.- Enfermedad mental2.- Intentos de suicidio anteriores2.- Depresiones anteriores1.- Uso de medicacin

    Tomado del Captulo XII, de libro:La Vctima, de Nez de Arco, 2004.

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    3.1.2. Qu es la Autopsia Clnica?

    La autopsia clnica es la que se realiza en los Hospitales, puede ser de lospacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clnicas hospitala-rias, de pacientes provenientes de urgencias, domicilios o bien de otroshospitales.

    La autopsia clnica es un procedimiento mdico que emplea la diseccin,con el fin de obtener informacin anatmica sobre la causa, naturaleza,extensin y complicaciones de la enfermedad que sufri en vida el sujetoautopsiado. Recordando que la autopsia es la ltima consulta del pacien-te.

    Los beneficios de la autopsia son mltiples: determina la causa de muer-te, detecta posibles errores diagnsticos, permite la correccin de erroresque slo se ven a travs de la autopsia y aporta informacin de las enfer-medades nuevas y de las ya conocidas, adems clarifica aspectos mdi-co-legales en torno a la muerte.

    3.1.3. Qu son las Autopsias Fetales?

    La autopsia fetal hace referencia a la practicada a un feto muerto en lafase fetal intermedia y en la fase fetal tarda. Y la autopsia perinatal, por lacual se entiende el estudio mdico o forense del cuerpo de:

    a) un feto mayor de 20 semanas de gestacin o de 500 g de peso;b) un nio nacido muerto;c) un nio nacido vivo y menor de 28 das de vida extrauterina.

    De forma preferente la autopsia debe ser realizada por un Patlogo espe-cializado y por un Mdico Forense.

    Para todas las autopsias, el procedimiento indicado es el siguiente:

    Mientras se realiza la evisceracin, toda la informacin obtenida esevaluada y se escribe un protocolo de autopsia que comprende:

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    una correlacin anatomoclnica, resumen de la historia clnica,registro de los pesos y medidas de los rganos, descripcin micros-cpica y registro de las fotografas, radiografas, cultivos bacteriol-gicos y estudios especiales realizados, con sus resultados.

    3.1.4. Qu es la Autopsia Judicial?

    Es la sometida a la jurisdiccin forense, independientemente de la proce-dencia (hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatologa forense es lasuma de conocimientos tcnicos y cientficos con relacin a la muerte.

    Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a loscadveres desde el punto de vista mdico legal, incluye la autopsia foren-se, el examen anatmico del cadver, las transformaciones que sufre einvestiga los vestigios, indicios y la evidencia fsica que los actos ilcitosdejan en el cuerpo.

    3.1.5. Qu son las Necropsias?

    Usualmente se usa de forma sinnima a las autopsias, mas an en diver-sos pases no se las distingue y hay estudiosos que propugnan que es lomismo que la autopsia.

    Autopsia segn el diccionario de la Lengua Espaola es la accin de mirara uno mismo y dice tambin es el examen anatmico del cadver.

    La necropsia es la autopsia o examen de los cadveres.

    Pero es muy necesario diferenciarlas para poder entendernos y adems,porque en el nivel popular se mantiene la diferencia, aunque etimolgica-mente sea lo mismo. La autopsia es entonces el examen del cadverantes de enterrarlo . Y la necropsia es el examen del cadver que hasido ya enterrado , de ah el por qu se habla tambin de exhumacin delcadver.

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    CAPTULO IV

    4. PROCEDIMIENTOS EN LAS AUTOPSIAS

    El presente procedimiento para la realizacin de autopsias por mdicosforenses, ha sido preparado siguiendo:

    a) El Modelo de Protocolo de Autopsia de las Naciones Unidas, ratifi-cado en 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    b) La Recomendacin Nmero 99/3 del Consejo de Ministros de losEstados Miembros de la Comunidad Europea, para la armonizacinmetodolgica de las Autopsias Mdico Legales, de 2 de Febrero de1999, tras la 658 reunin de los delegados Ministros del Consejo deEuropa.

    c) La Gua para la identificacin de vctimas en caso de desastres,adoptada por la Organizacin Internacional de Polica Criminal(INTERPOL) en su Asamblea General de 1997.

    d) El Protocolo de Estambul. Manual para la investigacin y documen-tacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhuma-nos o degradantes. Naciones Unidas. Serie de Capacitacin profe-sional N 8. Nueva York y Ginebra 2001.

    e) El Reglamento de Cadveres, Autopsias, Necropsias, traslados yotros, de la Repblica de Bolivia.

    Es prctica habitual la realizacin de Autopsias en todos los pases delmundo, con el fin de establecer la causa y etiologa de la muerte, porrazones mdico forenses o de otro tipo, o para establecer la identidad delfallecido y se debe aspirar a alcanzar la mayor uniformidad entre losmiembros que la realizan.

    Dada la importancia de los procedimientos de autopsia adecuados, de lanecesidad de que la investigacin, descripcin, documentacin fotogrficay toma de muestras durante la autopsia mdico forense, deben seguir

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    principios mdicos y cientficos, uniformes y simultneamente que cum-plan las exigencias y trmites judiciales no slo nacionales sino en el nivelinternacional.

    Ante el incremento del desplazamiento de la poblacin en el mundo, ascomo de la creciente internacionalizacin de los procedimientos judiciales,se hace precisa la adopcin de modelos, patrones uniformes, sobre laforma en que se deben realizar las autopsias y sobre la forma y funda-mento de los informes de autopsia.

    4.1. OBLIGACIN DE LAS AUTOPSIAS

    La realizacin de autopsias es obligatoria en los siguientes casos:

    En los casos donde la muerte puede ser debida a causas no naturales, laautoridad competente, acompaada de uno o ms mdicos forenses,deber investigar adecuadamente el lugar de los hechos, examinar elcuerpo y decidir si debe realizarse la autopsia.

    Se debe practicar la autopsia en todas las muertes no naturales, obvias osospechosas, tambin cuando exista demora entre el hecho causal y lamuerte, particularmente en los siguientes casos:

    - Homicidio o sospecha de homicidio;- Muerte sbita inesperada, incluyendo el sndrome de muerte sbita

    del lactante;- Violacin de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o

    cualquier otra forma de maltrato;- Suicidio o sospecha de suicidio;- Accidentes de circulacin, laborales o domsticos;- Enfermedad profesional y ensayos;- Desastres tecnolgicos y naturales;- Muertes durante detenciones o muertes asociadas con actividades

    policiales o militares;

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    - Cuerpos no identificados o restos seos.- Nios fallecidos antes de las 24 horas de vida.

    De manera especfica en los siguientes casos:

    - Constriccin cervical (ahorcamientos, estrangulamiento a mano ocon lazo).

    - Sumersin /inmersin.- Homicidios con mvil sexual.- Muertes por maltrato infantil y omisin.- Infanticidio/fetos o recin nacidos.- Muerte sbita.- Muerte por proyectiles de arma de fuego.- Muerte causada por artefactos explosivos- Lesiones por instrumentos romos y/o penetrantes.- Muertes en incendios.- Sospecha de intoxicacin- Cuerpos en putrefaccin.

    4.2. QUIN REALIZA LA AUTOPSIA JUDICIAL

    En nuestro pas, la realizacin de la Autopsia Judicial est encomendadaal Mdico Forense (Funcionario del Instituto de Investigaciones Forensesdel Ministerio Publico); esto no es bice para que en la misma, puedanintervenir otros peritos.

    Se recomienda que la autopsia la realicen dos mdicos: Un mdico encar-gado de las autopsias (mdico forense, Autopsy physicians/ Mdecinschargs de lautopsy) y un mdico patlogo forense o cualificado en pato-loga forense.

    Los mdicos forenses debern realizar sus funciones con total indepen-dencia e imparcialidad. No deben estar sometidos a ninguna forma de pre-

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    sin y deben ser objetivos en el ejercicio de sus funciones, especialmen-te en la presentacin de sus resultados y conclusiones.

    4.3. AUTOPSIA HOSPITALARIA

    La autopsia es obligatoria en los siguientes casos de muerte en centros desalud:

    a) Nios fallecidos antes de las 24 horas de vida. Mortinatos y prema-turos.

    b) Muertes naturales producidas en los establecimientos de salud delterritorio nacional.

    c) En todos aquellos casos de pacientes en los que no se pudieraestablecer las causas de la muerte o en aquellos en los que no seha llegado a un diagnstico mdico razonable o se dude del trata-miento mdico instaurado.

    d) En todas las muertes en los que haya existido discrepancias entrelos especialistas sobre las causas de muerte.

    En los casos de muerte en centros de salud, las autopsias sern realiza-das por el mdico patlogo de la institucin, acompaado de otro mdicocualificado en patologa forense.

    4.4. INVESTIGACIN DE LA ESCENA O LUGAR DE LOS HECHOS

    4.4.1. Principios y Reglas Relacionadas con los Procedimientos deAutopsias Mdico Forenses

    En los casos de muertes no naturales, evidentes o sospechosas, el mdi-co que ha constatado el fallecimiento deber ponerlo en conocimiento dela Fiscala. sta decidir si el examen debe ser realizado por un mdicoforense o por un mdico familiarizado con las tcnicas de examen mdico- forense.

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    Particularmente, en homicidios o muertes sospechosas, los mdicosforenses deben ser informados sin dilacin y cuando se considere preci-so, acudir inmediatamente al lugar donde se encontr el cuerpo. A esterespecto, deber existir una adecuada estructura de coordinacin entretodas las personas involucradas y, en particular, entre el estamento judi-cial, los mdicos forenses y la polica. (Ver Captulo de Escena de loshechos)

    a) Examen del Cuerpo

    Papel de la Polica

    La polica, entre otras, debe realizar las siguientes tareas:

    - Identificar a todas las personas que se encuentren en el lugar de loshechos;

    - Antes de ninguna manipulacin, fotografiar el cuerpo tal y como fueencontrado;

    - Asegurarse de que todos los indicios sean anotados y que las pie-zas de conviccin, como armas y proyectiles, se custodien paraexmenes posteriores;

    -De acuerdo con el mdico forense, obtener la informacin que per-mita la identificacin del cuerpo y cualquier otra informacin de lostestigos, incluyendo aquellos que vieron por ltima vez al fallecidocon vida;

    - Proteger las manos y la cabeza del fallecido con bolsas de papel,bajo el control del mdico forense;

    - Preservar la integridad de la escena y sus alrededores;

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    Papel del Mdico ForenseDeber sin dilacin:- Ser informado de todas las circunstancias relacionadas con la

    muerte;- Asegurarse de que las fotografas del cuerpo sean tomadas ade-

    cuadamente;- Anotar la posicin del cuerpo y su relacin con el estado de las

    ropas, el patrn de la rigidez y de las livideces cadavricas, ascomo el estado de descomposicin postmortal;

    - Examinar y anotar la distribucin y patrn de las manchas de san-gre en el cuerpo y en el lugar, as como cualquier otra evidencia bio-lgica;

    - Realizar un examen preliminar del cuerpo;- Excepto cuando el cuerpo est en descomposicin o esqueletizado,

    anotar la temperatura ambiental y rectal profunda del cadver, esti-mando la hora de la muerte en funcin del grado, localizacin yestado de reversibilidad del rigor mortis y de las livideces, as comootros hallazgos;

    - Asegurarse de que el cadver se transporta y custodia de manerasegura y en un lugar refrigerado.

    b) Mdicos Encargados de la Autopsia

    Las autopsias mdico - forenses deben ser realizadas, cuando sea posi-ble, por dos mdicos de los cuales al menos uno de ellos debe estar cua-lificado en Patologa Forense.

    4.5. IDENTIFICACIN

    A fin de asegurar la correcta identificacin del cadver se deben tomar enconsideracin los siguientes criterios: reconocimiento visual, efectos per-sonales, caractersticas fsicas, examen dental, examen antropolgico,huellas dactilares e identificacin gentica.

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    Identificacin visual.

    La identificacin visual del cadver deber ser realizada por los familiares,por personas que le conocieran o que le hubieran visto recientemente.

    Efectos personales.

    Se debe describir la ropa, las joyas y el contenido de los bolsillos. Estopuede ayudar a una correcta identificacin.

    Caractersticas fsicas.

    Se deben obtener las caractersticas fsicas por medio del examen exter-no e interno.

    Examen dental.

    Cuando sea procedente, un odontlogo con experiencia mdico forenseexaminar la dentadura y los maxilares.

    Examen antropolgico.

    Cuando los restos humanos estn esqueletizados o en avanzado estadode descomposicin, si fuera necesario, ha de hacerse un estudio antropo-lgico.

    Huellas dactilares.

    Cuando sea preciso, la polica tomar las huellas dactilares. Debe existiruna estrecha colaboracin entre todos los expertos involucrados.

    Identificacin gentica.

    Cuando sea necesaria la identificacin gentica, sta se realizar por unexperto en gentica forense. Es necesario tomar muestras biolgicas delfallecido con el fin de colaborar a la identificacin gentica. Se debentomar medidas encaminadas a evitar la contaminacin y garantizar laapropiada custodia de las muestras biolgicas.

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    4.6. CONSIDERACIONES GENERALES

    Las autopsias mdico forenses y actos relacionadas deben llevarse acabo de acuerdo con la tica mdica y respetando la dignidad del falleci-do.

    Cuando sea adecuado, los familiares ms cercanos deben tener la opor-tunidad de ver el cuerpo.

    Antes de comenzar la autopsia, deben seguirse las siguientes reglas mni-mas:

    - Anotar la fecha, hora y lugar de la autopsia.

    - Anotar el nombre(s) del perito(s) mdico forense(es), asistentes ycualquier otra persona presente en la autopsia, indicando el cargoy papel de cada uno en dicha prctica;

    - Cuando sea necesario, fotografiar en color o grabar en video todoslos hallazgos relevantes del cuerpo vestido y desnudo;

    - Desnudar el cuerpo, examinar y guardar las ropas y joyas, verifican-do la relacin entre las heridas del cuerpo y la ropa;

    - Cuando sea necesario, realizar radiografas, particularmente cuandohay sospecha de abusos sexuales a menores, as como para laidentificacin y localizacin de cuerpos extraos.

    Antes de comenzar la autopsia y, cuando sea preciso, se deben tomarmuestras en los orificios naturales del cuerpo con el fin de obtener e iden-tificar evidencias y vestigios biolgicos.

    Si el fallecido estaba hospitalizado antes de la muerte, se deben obtenermuestras de sangre y realizar radiografas, adems de contar con la his-toria clnica.

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    CAPTULO V

    5. MTODOS DE AUTOPSIA

    5.1. EXAMEN EXTERNO

    El examen de la ropa es parte fundamental del examen externo y todoslos hallazgos observados deben ser claramente descritos. Este preceptoadquiere especial relevancia en aquellos casos en los que la ropa apare-ce rota o manchada. Se deber describir cada zona con daos recientesy los hallazgos ms importantes, comparados con la topografa lesionalcadavrica. Si existen discrepancias en dicha comparacin, tambin seharn constar.

    La descripcin del cuerpo en el examen externo debe incluir:

    - Edad, sexo, constitucin, altura, grupo tnico, peso, estado nutricio-nal, color de la piel y caractersticas especiales (tales como cicatri-ces, tatuajes o amputaciones);

    - Los fenmenos cadavricos, incluyendo detalles relacionados con larigidez y las livideces postmortales (distribucin, intensidad, color yfijacin); putrefaccin y cambios inducidos por el medio ambiente;

    -Hallazgos observados en una primera inspeccin externa y su des-cripcin; toma de muestras y otras evidencias de inters en lasuperficie corporal y reinspeccin despus de trasladar y limpiar elcuerpo;

    - Inspeccin de la superficie cutnea de la regin posterior del cuer-po;

    -La descripcin e investigacin cuidadosa de la cabeza y de sus ori-ficios naturales, incluyendo: el color, la longitud, la densidad y la dis-tribucin de la cabellera (y barba); el esqueleto nasal; la mucosaoral, la denticin y la lengua; las orejas, las regiones retroauricula-res y el orificio y conducto auditivo externo; los ojos: color de iris y

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    esclera, aspecto y regularidad de las pupilas, las esclerticas y laconjuntiva; piel (se debe describir la presencia o ausencia de pete-quias); olor y color de los fluidos que puedan observarse a travs delos orificios;

    - Cuello: comprobar su excesiva movilidad, presencia o ausencia deabrasiones o erosiones (incluidas petequias), otras marcas o hema-tomas en toda la circunferencia cervical;

    - Trax: forma y solidez; mamas: aspecto, pezones y pigmentacin;

    - Abdomen: aumento de dimetro, pigmentacin, cicatrices, hemato-mas y alteraciones;

    - Ano y genitales;

    - Extremidades: forma y movilidad anormal, malformaciones; signosde administracin intravenosa y cicatrices; superficies palmares,uas de los dedos y de los pies;

    Hallazgos de sustancias bajo las uas.

    Todas las lesiones, incluyendo erosiones, contusiones y heridas as comootras seales o marcas deben ser descritas en su forma, medidas exac-tas, direccin, bordes, ngulos y posicin relativa con relacin a los pun-tos anatmicos. Fotografiarlas. Tomar muestras en el caso de lesiones pormordedura, realizando un molde si fuera necesario.

    Tambin se deben describir los signos de vitalidad perilesionales, la pre-sencia de elementos extraos en el interior de las heridas y alrededor delas mismas, la presencia de reacciones secundarias tales como decolora-cin, cicatrizacin e infeccin.

    Puede ser necesario realizar incisiones locales en la piel para examinar lapresencia de contusiones-hematomas cutnea y subcutnea.

    Cuando sea necesario, se tomarn muestras de las heridas para su pos-terior anlisis histolgico o histoqumico.

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    Deben describirse todos los signos recientes y antiguos propios de inter-vencin quirrgica y reanimacin. No se deben retirar los dispositivosmdicos antes de la intervencin de un mdico forense.

    En este punto se debe tomar la decisin de la estrategia de investigacina seguir y sobre la necesidad de realizar radiologa o utilizar otros proce-dimientos de diagnstico por la imagen.

    5.2. EXAMEN INTERNO

    5.2.1. Generalidades

    Se deben describir todas las alteraciones producidas por la diseccin opor la recogida de muestras.

    Debern abrirse plano a plano las tres cavidades corporales: cabeza,trax y abdomen. Cuando est indicado, se examinar la columna verte-bral y las articulaciones.

    El examen y descripcin de las cavidades incluye: estudio para la presen-cia de gases (neumotrax), medidas del volumen de sangre y fluidos,aspecto de las superficies internas, integridad de sus lmites anatmicos,apariencia externa de los rganos y su localizacin; adherencias y oblite-raciones cavitarias, lesiones y hemorragias.

    En todas las autopsias mdico forenses, debe realizarse la diseccin delos tejidos blandos y de la musculatura del cuello.

    Deben examinarse y seccionarse todos los rganos siguiendo las normasestablecidas por la patologa (anatoma patolgica). Esto incluye la aper-tura de los vasos ms importantes, tales como las arterias y los senosintracraneales, las cartidas, las arterias coronarias, las arterias y venaspulmonares, la aorta y los vasos abdominales, las arterias femorales y lasvenas de los miembros inferiores.

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    Se disecarn vas ms relevantes, como las areas superiores e inferio-res, los conductos biliares, los urteres. Se deben abrir todos los rganoshuecos y describir su contenido color, viscosidad, volumen- (tomandomuestras cuando sea adecuado). Se deben cortar todos los rganos, des-cribiendo la superficie de corte. Si hay lesiones, el procedimiento de disec-cin puede variar respecto al normal o habitual; en ese caso debe descri-birse y documentarse adecuadamente.

    Deben describirse de forma precisa, el tamao y la localizacin de todaslas lesiones internas. La descripcin de las trayectorias incluir su relacincon los rganos y su anatoma topogrfica.

    Registrar el peso de los rganos ms importantes.

    5.3. EXAMEN DETALLADO

    5.3.1. Cabeza

    a) Antes de proceder a la apertura craneal, se debe despegar el perios-tio con el fin de mostrar o excluir fracturas.

    b) El examen de la cabeza debe implicar la inspeccin y descripcin delcuero cabelludo, las superficies externa e interna del crneo y losmsculos temporales.

    c) Debe describirse el grosor y el aspecto del hueso y de las suturascraneales, el aspecto de las meninges, del lquido cefalorraqudeo(LCR), la estructura de la pared y el contenido de las arterias cere-brales y de los senos. La descripcin de los huesos tambin debeincluir el examen de integridad y del conjunto del crneo con lasdos primeras vrtebras cervicales.

    d) En el caso de lesin en la cabeza, obvia o sospechada, particular-mente se precisa un examen detallado en casos de suicidio o deputrefaccin, se recomienda la fijacin de todo el encfalo antes desu diseccin.

  • LA AUTOPSIA 49

    e) Cuando est indicado deben abrirse los odos medios y los senosnasales.

    f) El tejido blando y el esqueleto facial deben disecarse slo cuandosea de inters, utilizando tcnicas que conserven, en lo posible, elaspecto esttico.

    5.3.2.Trax y cuello

    La apertura del trax debe realizarse mediante una tcnica que permita lademostracin de neumotrax y la inspeccin de la pared torcica, inclu-yendo las regiones postero laterales. La diseccin in situ del cuello debemostrar los detalles de su anatoma.

    5.3.3. Abdomen

    El procedimiento de apertura del abdomen debe permitir un examen minu-cioso de todos los planos, incluyendo las regiones postero laterales. Ladiseccin in situ, es necesaria en ciertos casos, particularmente para lademostracin de trayectorias lesionales y evacuacin de fluidos. La disec-cin de los rganos debe observar criterios, de ser posible de continuidadanatmica. Se debe disecar el intestino completamente, describiendo sucontenido.

    5.3.4. Esqueleto

    El examen de la caja torcica, columna y pelvis, debe ser parte del pro-cedimiento de autopsia.

    Cuando sea adecuado y, en muertes traumticas, puede ser necesaria ladiseccin de las extremidades, posiblemente junto a un examen radiolgi-co.

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    5.4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    Si existe alguna sospecha de traumatismo cervical, se deben extra-er los rganos torcicos y el encfalo antes de proceder a la disec-cin cervical, facilitando as el examen detallado en un territorioexange.

    Si hay sospecha de embolismo gaseoso, se debe realizar radiologatorcica antes de la autopsia. El primer paso de la autopsia, en estecaso, debe ser una cuidadosa y parcial apertura del trax condesarticulacin de los 3/4 inferiores esternales, y posterior aperturacardiaca bajo el agua, permitiendo la cuantificacin y toma demuestras del aire o gas que escapa.

    Para la demostracin de patrones lesivos especficos, se aceptandesviaciones respecto del procedimiento normal de diseccin, contal que dichas tcnicas sean descritas especficamente en el infor-me de autopsia.

    La diseccin, en muertes traumticas, debe incluir una exposicincompleta de los tejidos blandos y de la musculatura del plano pos-terior del cuerpo. El mismo procedimiento debe aplicarse a lasextremidades (mtodo denominado peel off o lcorchage).

    Ante la sospecha o certeza de agresin sexual, se deben extraer enbloque los rganos genitales internos junto con los genitales exter-nos, recto y ano, para su diseccin. Antes de realizar dicha tcnica,deben tomarse muestras en los orificios y cavidades.

    5.5. TOMA DE MUESTRAS

    El objetivo del procedimiento de recogida de muestras depender de cadacaso. En todos ellos se seguirn las siguientes reglas mnimas:

    En todas las autopsias, el esquema bsico de recogida de muestrasincluye tomas de los rganos principales con fines histolgicos, san-gre perifrica (para anlisis de alcohol, drogas e identificacin gen-

  • LA AUTOPSIA 51

    tica), orina y contenido gstrico. Todas las muestras de sangredeben ser perifricas, no cardiacas o torcicas;

    -Cuando no se pueda establecer la causa de la muerte con el nece-sario grado de certidumbre, la toma incluir muestras adicionales yfluidos para estudios metablicos y toxicolgicos. stas incluyensangre, humor vtreo, lquido cefalorraqudeo, bilis, pelo y demstejidos importantes;

    - Si la muerte se relaciona con violencia fsica, la toma de muestrasincluir las lesiones, por ejemplo para determinar la data y la pre-sencia de materiales extraos en su seno;

    - Puede ser necesario extirpar huesos o compartimentos seos si sedesea reconstruir;

    - Puede ser preciso extirpar los maxilares y otros huesos, si el finprincipal es la identificacin;

    -Si se diagnostica o sospecha estrangulamiento o aplicacin defuerza fsica en el cuello, se debe conservar la totalidad de lasestructuras del cuello, musculatura y paquete neurovascular paraestudio histolgico. El hioides y los cartlagos larngeos se debendisecar cuidadosamente;

    - Deben recogerse las muestras biolgicas en recipientes firmemen-te cerrados, adecuadamente conservados, sellados y transportadosa laboratorio en condiciones de seguridad;

    - Algunos especmenes y fluidos necesitan ser recogidos de formaespecial y analizados sin tardanza.

    5.6. DEVOLUCIN DEL CUERPO

    Despus de llevar a cabo una autopsia mdico-forense, los mdicos foren-ses deben asegurarse de que el cuerpo se devuelva en condiciones dignas.

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    5.7. OTROS MTODOS DETERMINADOS

    5.7.1. Constriccin cervical

    Ahorcamientos, estrangulamiento a mano o con lazo: El examen del lugardonde se encontr el cadver es extremadamente importante. Por ejem-plo, la existencia de una silla o plataforma similar, forma de aplicar el ins-trumento de estrangulamiento, tcnica de tensin del nudo, la aplicacinde cinta adhesiva en las manos y en otros objetos a fin de obtener vesti-gios de inters.

    Marcas de estrangulamiento: profundidad, anchura; anillos intermedios,direccin, punto de impresin, surcos de piel elevadas, zonas de hipere-mia, presencia de marcas de estrangulamiento duplicadas; otras lesionescervicales especficas, escoriaciones induradas consecuencia del desliza-miento del instrumento; marcas consecuencia del trenzado de patrones yestructuras textiles; distribucin de las petequias en la piel. Contusiones,marcas de araazos, vesculas en la marca de estrangulamiento.

    Sangrado a travs de orificios faciales: diferencias de tamao entre ambaspupilas, localizacin de las livideces, presencia y distribucin de la con-gestin.

    Lesiones debidas a convulsiones, lesiones de defensa, lesiones secunda-rias a una suspensin forzada. Es esencial realizar la diseccin de los teji-dos blandos cervicales, su musculatura y rganos en un campo exange.

    5.7.2. Sumersin/inmersin

    Anotar cuidadosamente los siguientes hallazgos: hongo de espuma en laboca, cutis anserina, maceracin cutnea, algas y lodo, lesiones secun-darias por animales acuticos o elementos del medio acutico (rocas,embarcaciones, etc.), prdida de uas, piel, localizacin de las livideces.

    Tcnica: toma de muestras del contenido gstrico, descripcin exacta delos pulmones (peso, medidas, extensin del enfisema); toma de muestras

  • LA A UTOPSIA 53

    del fluido pulmonar, hgado y otros tejidos, a fin de demostrar la posibleexistencia de diatomeas y otros contaminantes.

    Si es preciso, debe realizarse toma de muestras del medio de sumersin(por ejemplo, agua del ro, agua de la baera).

    5.7.3. Homicidios con mvil sexual

    Es especialmente importante la inspeccin y documentacin de la escenadel crimen, en relacin con el patrn lesional. Todas las lesiones deben serfotografiadas a escala. Si es preciso, la superficie corporal debe inspec-cionarse mediante luz ultravioleta. La bsqueda y toma de muestras demateriales biolgicos extraos en la superficie corporal debe incluir vellopbico y secreciones, como por ejemplo en las mordeduras.

    Dicho material debe ser cuidadosamente conservado y protegido de con-taminaciones, para la investigacin del cido desoxirribonucleico (ADN).Se recomienda la diseccin en bloque de los rganos genitales. Tambines necesario proceder a una cuidadosa toma del material subungueal y depelos control.

    5.7.4. Muertes por maltrato infantil y omisin

    Se debe evaluar el estado de nutricin y cuidados generales, adems dedocumentar y descubrir las lesiones externas y las cicatrices. Considerarla realizacin de radiografas buscando fracturas.

    Considerar la extirpacin de tejidos, como por ejemplo todas las lesiones,ganglios linfticos regionales en situaciones de malnutricin, rganosendocrinos, tejidos inmuno competentes y especimenes de diferentes por-ciones intestinales.

    5.7.5. Infanticidio/fetos o recin nacidos

    Son precisas las tcnicas especiales de diseccin para exponer el cerebroy la tienda del cerebelo; describir la situacin de la bolsa serosanguino-

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    lenta (caput succedaneum); disecar todas las fracturas en bloque; inves-tigar todos los centros de osificacin (su presencia y tamao). Se debetener especial cuidado en la valoracin de los rganos torcicos: grado deexpansin pulmonar; examen de flotacin en bloque y en fragmentos.Deben tenerse en cuenta las limitaciones del citado examen.

    Descripcin de todas las malformaciones. En lo que respecta a los rga-nos abdominales, se debe investigar la presencia de gas en el intestino.Tanto el cordn umbilical como la placenta deben ser objeto de estudiomorfolgico e histopatolgico.

    5.7.6. Muerte sbita

    Despus de realizar un somero examen, podemos realizar una subdivisinen tres categoras fundamentales a fin de establecer una estrategia deactuacin posterior.

    5.7.7. Muerte por proyectiles de arma de fuego

    Se deben llevar a cabo los siguientes extremos:

    a) Describir extensamente el lugar de los hechos, las armas involu-cradas, los tipos de balas, ubicaciones de dao medioambiental,cartuchos y posiciones relativas de las personas involucradas;

    b) Examen completo de la ropa, descripcin de sus daos relevantesy toma cuidadosa de muestras;

    c) Investigacin completa y documentacin de cualquier resto sangu-neo existente en la superficie del cuerpo (incluyendo ropa y manos);

    d) Descripcin minuciosa de las lesiones de entrada y salida debidasal proyectil, con relacin a puntos anatmicos fijos y su distanciarespecto a las plantas de los pies;

    e) Trayectos de los proyectiles a lo largo del cuerpo;

  • LA A UTOPSIA 55

    f) Descripcin de las marcas debidas al contacto de la boca delcan;

    g) Extirpacin de la regin cutnea, sin limpiar, que rodea las lesionesde entrada y de salida;

    h) Cuando sea necesario, hacer radiografas antes y/o durante laautopsia;

    i) Determinacin del trayecto y diseccin(es) del proyectil(es);

    j) Determinacin de la lnea de disparo, sucesin de los disparos, vita-lidad de los mismos y posicin(es) de las vctimas.

    5.7.8. Muerte causada por artefactos explosivos

    a) Al igual que cuando se valora la causa de la muerte, la autopsia esfundamental (ayudando a reconstruir la naturaleza de la explosin)en la identificacin del tipo y fabricante del artefacto explosivo,especialmente en los sabotajes areos y otros actos terroristas.

    b) Debe realizarse el estudio radiolgico completo del cuerpo paralocalizar cualquier objeto metlico, como los componentes del deto-nador, que puedan conducir a la identificacin del artefacto explosi-vo.

    c) El patrn lesivo puede indicar que la persona fallecida era el autorde la explosin, por ejemplo, la mayor incidencia topogrfica delesiones en la regin abdominal baja, puede sugerir que l o ellatransportaban el artefacto en su regazo, sufriendo una explosinprematura.

    d) Todos los objetos extraos, identificados mediante radiologa duran-te la autopsia en los tejidos, deben ser conservados cuidadosa-mente para el examen forense (criminalstico).

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    JORGE NEZ DE ARCO

    e) Deben conservarse muestras tisulares de la ropa, para el anlisisqumico, con el fin de identificar el tipo de explosivo.

    5.7.9. Lesiones por instrumentos romos y/o penetrantes

    Se debe realizar:

    Examen de las armas u objetos potencialmente involucrados (espe-cialmente sus dimensiones);

    Inspeccin y examen extenso de la ropa (incluyendo roturas y man-chas);

    Diseccin cuidadosa y descripcin de todos los trayectos (plano porplano), incluyendo sus dimensiones, signos de vitalidad y vestigiosrelacionados con el arma.

    5.7.10 Muertes en incendios

    Se debe realizar:

    Examen de los restos de ropa, tipos y formas especficas de que-maduras en la piel y mucosas;

    Bsqueda de alteraciones y peculiaridades tpicas de la accin delcalor;

    Demostracin/exclusin de sustancias inflamables;

    Bsqueda de signos de vitalidad: monxido de carbono, HCN, inha-lacin de holln, lesiones cutneas.

    5.7.11. Sospecha de intoxicacin

    Cuando los hallazgos anatmicos no revelen la causa de la muertey/o exista la vaga sospecha de envenenamiento, en la toma demuestras bsicas deber incluirse: sangre perifrica, orina, conteni-do gstrico, bilis, hgado y rin.

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    Si surge sospecha fundada, la toma de muestra seguir las pautasen relacin con el grupo involucrado:

    Hipnticos, sedantes, drogas psicoactivas, drogas cardiacas y anal-gsicos, pesticidas.

    Drogas de abuso: lo indicado en el punto 11.1 y adicionalmentelquido cefalorraqudeo, tejido cerebral, estigmas de inyecciones ypelo;

    Sustancias voltiles solubles en grasa tales como solventes y ace-leradores gneos: lo indicado en el punto 11. 1, a lo que se aade,sangre procedente del ventrculo izquierdo, tejido cerebral, grasasubcutnea, tejido pulmonar y ropa;

    Intoxicacin alimentaria: lo indicado en el punto 11.1, a lo que sesuma el contenido intestinal, si es posible de tres regiones diferen-tes;

    Sospecha de intoxicacin crnica (metales pesados, drogas, pesti-cidas, etc.): lo indicado en el punto 11. 1, aadiendo: pelos (ramille-te), huesos, grasa y contenido intestinal.

    5.7.12. Cuerpos en putrefaccin

    La presencia de descomposicin no hace desaparecer la necesidad deuna autopsia completa.

    La radiologa excluir las lesiones seas, la presencia de cuerpos extra-os, por ejemplo proyectiles.

    Deben practicarse anlisis toxicolgicos (por ejemplo, alcohol) pero susresultados deben ser interpretados con cautela.

  • LA AUTOPSIA 59

    CAPTULO VI

    6. SALAS DE AUTOPSIA

    Se han diseado en base a los modelos de salas de autopsia conocidosinternacionalmente y con la ayuda del arquitecto Jos Luis Taboada, dostipos de salas.

    Un Modelo A, con 3 salas de autopsia, para los institutos regionales delIDIF. (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Sucre).

    Un modelo B, con dos salas de autopsia, para institutos distritales del IDIF.(Oruro, Potos, Tarija, Beni y Pando).

    Modelo A, consta de:

    Sala de autopsias N 1.- Sala de Tallado, es una sala accesoria, tallado deautopsias (incluido cerebros), Laboratorio de Patologa.Sala de autopsias N 2.- Sala ordinaria de autopsias.Sala de autopsias N 3.- Autopsias contaminadas, Infecciosas, de altoriesgo.Vestidores.Almacn: fijadores, recipientes, piezas, etc.Cmaras frigorficasSala de radiologa y revelado.Sala de informes.Sala Museo 1.Sala Museo 2. Sala de sesiones/audiovisuales.Sala de descanso.Recepcin de autopsiasSala de espera de familiares.

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    Salas de identificacin.Sala de apoyo asistencial. Primeros auxilios.Control y seguridad.

    Modelo B, consta de:

    Sala de autopsias N 1.- Sala de Tallado, es una sala accesoria, tallado deautopsias (incluido cerebros), Laboratorio de Patologa.Sala de autopsias N 2.- Sala ordinaria de autopsias.Vestidor.Almacn: fijadores, recipientes, piezas, etc.Cmaras frigorficasSala de radiologa y revelado.Sala Museo 1.Sala de descanso.Recepcin de autopsiasSala de espera de familiares.Sala de identificacin.

  • LA A UTOPSIA 61

    Modelos Conceptuales para salas de Autopsia

  • 62 J ORGE NEZ DE ARCO

  • LA AUTOPSIA 63

    6.1. CARACTERSTICAS DE LAS SALAS DE AUTOPSIA

    Superficie.- En relacin a las autopsias clnicas, la extensin adecuadapara cumplir los objetivos propuestos y cumplir los mnimos exigidos porla Comisin Nacional de Anatoma Patolgica Espaola, para su acredita-cin como salas de autopsia, es de 20 metros cuadrados, dotada con unamesa de autopsia, agua corriente: fra y caliente, sistemas de aspiracin,desage accesible, mecanismos antirretorno, iluminacin elctrica ade-cuada, ventilacin directa o forzada y, en cualquier caso, extractores deaire directos al exterior. Refrigeradores de cadveres con capacidad parados cadveres, cada 200 camas de Hospital. Aseos y duchas de aguacaliente y fra y un local de Secretara. Adems de un Laboratorio histo-patolgico propio o concertado.

    Accesos.- Debe tener un acceso al pblico y otro distinto para los tcni-cos.

    Circulacin dentro del rea de autopsias.- Deben existir circuitos de circu-lacin distintos. No slo para el pblico, sino tambin en las distintas salasde autopsias, separando el circuito de las salas de autopsia contaminadao de alto riesgo.

    Las instalaciones generales deben ser las propias de una unidad deautopsias.

    Circuito Pblico:

    Sala de recepcinSala de espera de familiaresSala de identificacinSala museoBaos.

    Circuito Tcnico:

    Sala de radiologaSala de revelado

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    JORGE NEZ DE ARCO

    Sala de informesSala de apoyo asistencialAlmacnVestidoresSala de descansoBaos.

    Circuito Forense:

    Sala de autopsiasSala de autopsias InfecciosasCmaras frigorficasSalas de tallado. Lab. de Patologa.Vestidor contaminadoBaos

    Circuito Vehicular:

    Entrada de cadveresSalida en fretros

  • LA A UTOPSIA 65

    6.2. MATERIAL DE LAS SALAS DE AUTOPSIA

    Sala de autopsias N. 1

    Estanteras metlicas (2) con:Cubos de plsticoBotes o envasesMesa para: Autopsias pendientes de corregirCerebros pendientes de tallarAutopsias docentesBotes de autopsias para tallarArmarios metlicos (2), uno de ellos con instrumental para tallar cerebrosMueble bajo metlico con material de limpiezaMesas de autopsias (2): en L (1) y en I (1)Sierra grande de mesa (1)Peso colgante (1)Bateas grandes (2)Negatoscopio (1)Macrofotografa (1)Taburetes (4)Sillas (7)Plataforma de material plstico para pisar (1)Papeleras (4)Cubo ropa (2)Puestos de tallado (3), cada uno con:Panel de corcho con normas y hojas de peticinFlexoTablero baseContenedor de vidrio con lpices (portaminas, normal y rojo)Hojas de bisturGasas

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    JORGE NEZ DE ARCO

    Caja con cpsulas verdesPapel de filtroCubo de plstico de desechos material cortanteVitrina-armario con instrumental para tallar autopsias:cajas con hojas de bisturesEsparadrapoGasasReglas (3)Cuchillos planos (3)Mangos de bistures (3)Tijeras (3)Pinzas de Kocher (3)Pinzas (3)Sondas acanaladas (4)Bateas (3)Material de escritorio, hojas de protocolo, etc.Garrafa de plstico con formol tamponado al 10%Cajas de Guantes.

    Sala de autopsias N. 2

    Mueble bajo de madera con:GuantesMandiles de reservaMaterial de coser (grapas y otros)Armarios metlicos (2):Instrumental: Hilo de coser, hojas de bistur, sierra de mano, peso peque-o, cuchillo grande (1), cuchillos pequeos (4), sondas acanaladas (4),mangos de bistur (3), cizalla (1), tijeras varias (6), tijeras pequeas paravasos y conductos (2), tijeras largas para fetos (1), pinzas de Kocher (4),pinzas grandes (2) y pequeas (2), enterotomo (1), martillo (1), escoplo

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    (1), sierra circular (1), esponjas y otros.Recogida de muestras para estudios especiales: Agujas, jeringas, porta-gasas, recipientes para cultivo y niveles de frmacos, fijadores, hojas depeticin, recipientes (bateas de cristal, TTC), gasas y gorros de reserva.Armario-vestuario con:GorrosEsparadrapoBisturesMascarillasDelantalesCalzasMandiles desechablesMandiles de tela verdesMueble bajo metlico con material de limpieza y dos garrafas de formolMesas de autopsias (2)Sierra grande de mesa (1) con soporte-armario metlicoPeso electrnico Sartorius 600,0 gPeso colgante (2)Peso bscula (1)Negatoscopio (2)AspiradorSoporte de macrofotografa (1) con dos reglasSillas (3)Encerado (2)Plataforma de material plstico para pisar (2)Papeleras (2)Cubo ropa (2)

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    Sala de autopsias N. 3

    Armario metlico (1)Instrumental: Hilo de coser, hojas de bistur, cuchillo grande (1), cuchilloplano (1), cuchillos pequeos (2), cuchillos desechables (5), sondas aca-naladas (3), mangos de bistur, cizalla (1), tijeras (2), pinzas grandes (2) ypequeas (3), pinzas de Kocher (3), enterotomo (1), escoplo (1), sierra cir-cular especial de agua (1), sierra especial con aspiracin incorporada (1),peso pequeo.Vestuario: Kits de proteccin (equipos de alto riesgo), guantes metlicos(2 pares), guantes normales y extralargos, gasas.Mueble bajo metlico con material de limpieza.Mesa de autopsia (1)AutoclaveSierra grande de mesa (1)Peso colgante (1)Negatoscopio (1)Sillas (3)Encerado (1)Plataforma de material plstico para pisarPapeleraCubo ropa sucia (1)

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    CAPTULO VII

    7. PROCESO EVOLUTIVO DE LA MUERTE

    7.1. DEFINICIN DE MUERTE

    La MUERTE, no es un momento, es un PROCESO y, por lo tanto, notodos los sistemas vitales dejan de funcionar a la vez, aunque aceptemoslegalmente que se produce la muerte, cesa la funcin cardiocirculatoria, elser vivo no respira y cesan las funciones neurolgicas.

    La MUERTE, en medicina forense, es la abolicin definitiva irreversible opermanente de las funciones vitales del organismo. Una suspensin tem-poral o transitoria de alguna de las importantes funciones vitales dar unestado de muerte aparente, compatible con la supervivencia del organis-mo, como suele acontecer en los casos del sncope respiratorio, en el cuallas funciones respiratorias cesan transitoriamente. Cuando la abolicines definitiva, irreversible y permanente, se establece el verdaderoestado de muerte real.

    7.2. DIAGNSTICO DE MUERTE CIERTA

    Para poder llegar al diagnstico de muerte cierta, existen dos grandes gru-pos de signos:

    7.2.1. Signos Negativos de Vida

    Han desaparecido todas las funciones vitales , entre las del sistema cir-culatorio tenemos: silencio cardiaco que se comprueba mediante la aus-cultacin en los cuatro focos precordiales clsicos, por lo menos en untotal cuatro minutos y la ausencia del pulso carotdeo. Entre los del siste-ma respiratorio tenemos: mediante la auscultacin, la ausencia del mur-mullo vesicular y ausencia del soplo nasal sobre una superficie brillante y,fundamentalmente, existe una irreversibilidad definitiva y comprobada delas funciones nerviosas, como ser la prdida de conocimiento, flacidez de

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    JORGE NEZ DE ARCO

    los msculos, prdida de los reflejos osteotendinosos y profundos y rela-jacin de esfnteres. En la prctica hay que comprobar la ausencia dereflejos oculares con dilatacin persistente de las pupilas.

    7.2.2. Signos Positivos de Muerte

    Son los signos ms tardos que se denominan FENMENOSCADAVRICOS .

    7.3. ESTABLECIMIENTO DE LA CAUSA DE MUERTE

    Desde el punto de vista de la Medicina Forense, podemos establecerlegalmente tres tipos de muerte:

    7.3.1. Muerte Violenta

    La muerte violenta se debe a un mecanismo exgeno al sujeto. La vida seinterrumpe por un proceso no natural, generalmente obedece a un meca-nismo traumtico o fuerza extraa que irrumpe violentamente en el orga-nismo.Agentes fsicos: Electricidad industrial o natural (rayo), por calor o por fro,por radiaciones, por presiones, por agentes qumicos que si son por vadigestiva constituyen las intoxicaciones. Por agente traumtico (heridas,contusiones, asfixias, sumersiones y estrangulaciones).

    7.3.2. Muerte Natural

    Es aquella que aparece como resultado final de un agente morboso opatgeno, en el que no hay participacin de fuerzas extraas al orga -nismo. Las causas ms frecuentes son: tumorales, infecciosas, vascula-res y degenerativas.

    7.3.3. Muerte Sospechosa de Criminalidad

    Se da cuando surge la duda o la sospecha de que la muerte ha sidoprovocada por una causa criminal, en la cual no hay traumatismos, o si loshay, son mnimos o dudosos para explicar el deceso. En este grupo se

  • LA AUTOPSIA 71

    incluyen la muerte sbita, muerte por inanicin, muerte por inhibicin y lamuerte por anafilaxia.

    La muerte sbita es aquella que se manifiesta de modo brusco e inespe-rado en un individuo con aparente buen estado de salud y debe diferen-ciarse de la muerte repentina, que es aquella que sobreviene en formabrusca en un individuo que padece una enfermedad aguda o crnicaconocida, cuyo desenlace fatal era de esperar . Entre las mltiples causasde muerte sbita tenemos: de origen cardiaco, por ruptura de aneurisma,por epilepsia, por asma, de causa abdominal o la muerte sbita del lac-tante.

    La muerte por inhibicin es aquella que sobreviene ante un estmulo peri-frico relativamente simple y por lo comn inocuo, su diagnstico se hacepor exclusin, la historia de un estmulo o traumatismo perifrico mnimo,seguido de una muerte rpida y una autopsia negativa, conforman la tra-da diagnstica.

    La muerte por inanicin se da como consecuencia de la privacin de ali-mentos, su importancia mdicolegal reside principalmente en el estudio denios y ancianos maltratados y en los protagonistas de huelgas de ham-bre.

    La muerte por anafilaxia, es una severa forma sistmica de hipersensibili-dad inmediata, clsicamente se habla de una inyeccin sensibilizante y deuna inyeccin desencadenante de la muerte.

    7.4. FENMENOS CADAVRICOS

    Los fenmenos cadavricos, tambin llamados ABITICOS son las trans-formaciones que suceden en un cadver por influencia del medio ambien-te que rodea al mismo. Se distinguen los fenmenos cadavricos tempra-nos y tardos.

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    FENMENOSCADAVRICOSTEMPRANOS

    Son:la acidificacin tisular,el enfriamiento,la deshidratacin,la hipostasia postmortem,la rigidez yel espasmo cadavrico.

    JORGE NEZ DE ARCO

    FENMENOS CADAVRICOS TARDOS

    Se subdividen a su vez, en destructores y con-servadores.

    Los fenmenos tardos destructores son:autlisis, putrefaccin y antropofagia cadavri-ca; siendo la evolucin natural del cadver, la