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Ley 8643 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, N.º 7762 ARTÍCULO 1.- Modificaciones de la Ley N.º 7762 Modifícase la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.º 7762, de 14 de abril de 1998, en la siguiente forma: A) Se reforman las siguientes disposiciones: 1) El párrafo primero del artículo 2, cuyo texto dirá: “Artículo 2.- Cobertura 1.- Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley las telecomunicaciones, la electricidad y los servicios de salud. [...]” 2) El inciso 2) del artículo 5, cuyo texto dirá:

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Ley 8643

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

MODIFICACIOacuteN PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE

CONCESIOacuteN DE OBRAS PUacuteBLICAS CON

SERVICIOS PUacuteBLICOS Nordm 7762

ARTIacuteCULO 1- Modificaciones de la Ley Nordm 7762

Modifiacutecase la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 de 14 de abril de 1998 en la siguiente forma

A) Se reforman las siguientes disposiciones

1) El paacuterrafo primero del artiacuteculo 2 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 2- Cobertura 1- Toda obra y su explotacioacuten son susceptibles de concesioacuten cuando existan razones de intereacutes puacuteblico que deberaacuten constar en el expediente mediante acto razonado Se exceptuacutean de la aplicacioacuten de esta Ley las telecomunicaciones la electricidad y los servicios de salud []rdquo

2) El inciso 2) del artiacuteculo 5 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 5- Definicioacuten y actuacioacuten []

2- Cuando el objeto de la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de un oacutergano del Poder Ejecutivo el Consejo Nacional de Concesiones demostrada previamente la factibilidad legal teacutecnica ambiental econoacutemica y financiera del proyecto seraacute la entidad teacutecnica competente para actuar en la etapa de procedimiento de contratacioacuten y cuando sea necesario durante la ejecucioacuten del contrato El contrato seraacute suscrito tanto por el Poder Ejecutivo representado por el ministro del ramo el ministro de Hacienda y el presidente de la Repuacuteblica como por el Consejo Nacional de Concesiones

[]rdquo 3) El artiacuteculo 6 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 6-

2- Las caacutemaras y organizaciones mencionadas en el punto anterior deberaacuten remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince diacuteas haacutebiles

Creacioacuten e integracioacuten

1- Creacutease el Consejo Nacional de Concesiones en adelante el Consejo oacutergano con desconcentracioacuten maacutexima adscrito al Ministerio de Obras Puacuteblicas y Transportes Estaraacute integrado de la siguiente manera

a) El ministro o la ministra de Obras Puacuteblicas y Transportes quien lo presidiraacute

b) El ministro o la ministra de Hacienda

c) El ministro o la ministra de Planificacioacuten y Poliacutetica Econoacutemica

d) El presidente ejecutivo del Banco Central

e) Una persona escogida de las ternas presentadas por las caacutemaras empresariales

f) Una persona designada de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales organizaciones solidaristas y cooperativas

g) Una persona seleccionada de las ternas presentadas por la Federacioacuten de Colegios Profesionales

Las ternas de los incisos e) f) y g) deberaacuten estar conformadas en forma equitativa por ambos geacuteneros

siguientes a la publicacioacuten de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulacioacuten nacional Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos sentildealados el Consejo de Gobierno quedaraacute en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el oacutergano

3- Las personas referidas en los incisos e) f) y g) seraacuten nombradas por periacuteodos de cuatro antildeos

4- Las personas referidas en los incisos a) b) c) y d) no podraacuten delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que esta Ley les confiere

5- Por concepto de dietas las personas integrantes del Consejo recibiraacuten una remuneracioacuten equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central Se remuneraraacute un maacuteximo de siete sesiones por mes entre ordinarias y extraordinarias Las personas integrantes citadas en los incisos a) b) c) y d) no percibiraacuten dietas

6- En la integracioacuten del Consejo Nacional de Concesiones se debe garantizar una representacioacuten equitativa de ambos geacutenerosrdquo

4) El artiacuteculo 7 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 7- Personalidad juriacutedica instrumental

1) El Consejo tendraacute personalidad juriacutedica instrumental para los efectos de administrar el Fondo Nacional de Concesiones asiacute como para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones

2) Corresponderaacute a la Presidencia del Consejo ejercer la representacioacuten judicial y extrajudicial tendraacute las funciones establecidas en esta Ley y su respectivo Reglamento asiacute como las que le asigne el Consejo Nacional de Concesiones El Consejo podraacute autorizar a la Presidencia para que delegue esta representacioacuten parcial o temporalmente en la Secretariacutea Teacutecnica sin que pierda por ello sus facultades de representacioacuten

3) El Consejo estaraacute dotado del personal teacutecnico y profesional necesario para su buen funcionamiento Este personal seraacute nombrado por su experiencia y conocimientos en las aacutereas propias y afines a la competencia de este oacutergano y la idoneidad para el cargo de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil dentro de las categoriacuteas especiales que crearaacute la Direccioacuten General de Servicio Civil tomando en consideracioacuten la naturaleza de las atribuciones de esta dependencia 4) El Consejo podraacute recurrir tambieacuten a la contratacioacuten a plazo fijo de los recursos profesionales y teacutecnicos que estime necesarios conforme a los objetivos del proyecto de concesioacuten mediante la creacioacuten de plazas excluidas del Reacutegimen de Servicio Civil y reguladas por la Autoridad Presupuestaria teniendo como referencia las categoriacuteas de los puestos incluidos en este Reacutegimen referidos en el paacuterrafo anterior tanto para la acreditacioacuten de los requisitos como para su remuneracioacuten

5) En igual forma podraacute contratar las consultoriacuteas y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo como la administracioacuten concedente titular de las obras y los servicios objeto de la concesioacuten carecen de los recursos profesionales y teacutecnicos para suplir estas necesidades

6) La adquisicioacuten de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretariacutea y del Consejo se regiraacute por los procedimientos estatuidos en la Ley de contratacioacuten administrativa

7) Toda la actividad contractual administrativa citada en este artiacuteculo estaraacute sujeta al reacutegimen de prohibiciones previsto en la Ley de contratacioacuten administrativardquo

5) Los incisos b) c) y f) del artiacuteculo 8 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 8- Atribuciones del Consejo []

b) Aprobar o modificar el cartel de licitacioacuten de las concesiones al menos por dos terceras partes de sus miembros

c) Adjudicar la concesioacuten La suscripcioacuten del contrato la haraacute conjuntamente con el Poder Ejecutivo integrado por el ministro del ramo el ministro de Hacienda y el presidente de la Repuacuteblica

[] f) Conocer y aprobar el informe de labores que el secretario teacutecnico deberaacute presentar mensualmente []rdquo

6) Los incisos a) y c) del artiacuteculo 9 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

a) Contratar previa autorizacioacuten del Consejo los estudios teacutecnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesioacuten [] c) Confeccionar la propuesta de cartel o sus modificaciones

[]rdquo

7) El artiacuteculo 10 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico

1) El superior administrativo de la Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Nacional de Concesiones seraacute el secretario teacutecnico o la secretaria teacutecnica su nombramiento lo haraacute el Consejo mediante un concurso de antecedentes realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley Seraacute una persona funcionaria excluida del Reacutegimen del Servicio Civil 2) Podraacute asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin derecho a voto 3) La remocioacuten del cargo de quien ocupe la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute efectuarse por resolucioacuten razonadardquo

8) El artiacuteculo 11 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 11- Requisitos Quien sea designado titular de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) Reconocida solvencia moral b) Tiacutetulo profesional c) Amplia experiencia profesional d) Nacionalidad costarricense e) Mayor de treinta antildeos f) Persona incorporada a su colegio profesionalrdquo

9) El artiacuteculo 12 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 12- Prohibiciones Quienes hayan sido integrantes del Consejo Nacional de Concesiones asiacute como la secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico durante los tres antildeos siguientes a la conclusioacuten por cualquier causa del contrato de trabajo no podraacuten ser designados integrantes de la Junta de Intervencioacuten referida en el artiacuteculo 61 de esta Ley Tampoco podraacuten ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando el procedimiento de licitacioacuten de una concesioacuten en cuyos actos preparatorios hayan participado Para el oferente el incumplimiento de esta prohibicioacuten implicaraacute su exclusioacuten inmediata del concursordquo 10) El artiacuteculo 13 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 13- Creacioacuten del Fondo Nacional de Concesiones Creacutease el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones Los recursos de este Fondo uacutenicamente podraacuten utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley Dicho Fondo estaraacute sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda con cargo a eacutel podraacuten pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar asiacute como la adquisicioacuten o expropiacioacuten de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construccioacuten u operacioacuten de los proyectos la contratacioacuten de servicios profesionales especializados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artiacuteculo 7 de esta Leyrdquo 11) El apartado c) del inciso 1) del artiacuteculo 14 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administracioacuten Puacuteblica central como la Administracioacuten Puacuteblica descentralizada y las empresas del Estado estaraacuten expresamente autorizadas por este artiacuteculo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesioacuten legalmente relacionados con estas []rdquo

12) El inciso b) del artiacuteculo 15 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 15- Derechos Son derechos de la administracioacuten concedente []

b) Acordar respetando las reglas del debido proceso el rescate de la concesioacuten cuando asiacute lo impongan razones de intereacutes puacuteblico En los casos de los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 601 antes de entrar en posesioacuten de la concesioacuten rescatada la administracioacuten concedente deberaacute indemnizar al concesionario de conformidad con el artiacuteculo 63 y el contrato de concesioacuten por los dantildeos y perjuicios causados cuya determinacioacuten se podraacute realizar mediante la aplicacioacuten de la claacuteusula arbitral citada en el artiacuteculo 39 de esta Ley En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje se aplicaraacute lo dispuesto en el inciso 1) del artiacuteculo 63 de esta Ley []rdquo

13) El inciso a) del artiacuteculo 16 El texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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ldquoArtiacuteculo 5- Definicioacuten y actuacioacuten []

2- Cuando el objeto de la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de un oacutergano del Poder Ejecutivo el Consejo Nacional de Concesiones demostrada previamente la factibilidad legal teacutecnica ambiental econoacutemica y financiera del proyecto seraacute la entidad teacutecnica competente para actuar en la etapa de procedimiento de contratacioacuten y cuando sea necesario durante la ejecucioacuten del contrato El contrato seraacute suscrito tanto por el Poder Ejecutivo representado por el ministro del ramo el ministro de Hacienda y el presidente de la Repuacuteblica como por el Consejo Nacional de Concesiones

[]rdquo 3) El artiacuteculo 6 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 6-

2- Las caacutemaras y organizaciones mencionadas en el punto anterior deberaacuten remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince diacuteas haacutebiles

Creacioacuten e integracioacuten

1- Creacutease el Consejo Nacional de Concesiones en adelante el Consejo oacutergano con desconcentracioacuten maacutexima adscrito al Ministerio de Obras Puacuteblicas y Transportes Estaraacute integrado de la siguiente manera

a) El ministro o la ministra de Obras Puacuteblicas y Transportes quien lo presidiraacute

b) El ministro o la ministra de Hacienda

c) El ministro o la ministra de Planificacioacuten y Poliacutetica Econoacutemica

d) El presidente ejecutivo del Banco Central

e) Una persona escogida de las ternas presentadas por las caacutemaras empresariales

f) Una persona designada de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales organizaciones solidaristas y cooperativas

g) Una persona seleccionada de las ternas presentadas por la Federacioacuten de Colegios Profesionales

Las ternas de los incisos e) f) y g) deberaacuten estar conformadas en forma equitativa por ambos geacuteneros

siguientes a la publicacioacuten de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulacioacuten nacional Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos sentildealados el Consejo de Gobierno quedaraacute en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el oacutergano

3- Las personas referidas en los incisos e) f) y g) seraacuten nombradas por periacuteodos de cuatro antildeos

4- Las personas referidas en los incisos a) b) c) y d) no podraacuten delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que esta Ley les confiere

5- Por concepto de dietas las personas integrantes del Consejo recibiraacuten una remuneracioacuten equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central Se remuneraraacute un maacuteximo de siete sesiones por mes entre ordinarias y extraordinarias Las personas integrantes citadas en los incisos a) b) c) y d) no percibiraacuten dietas

6- En la integracioacuten del Consejo Nacional de Concesiones se debe garantizar una representacioacuten equitativa de ambos geacutenerosrdquo

4) El artiacuteculo 7 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 7- Personalidad juriacutedica instrumental

1) El Consejo tendraacute personalidad juriacutedica instrumental para los efectos de administrar el Fondo Nacional de Concesiones asiacute como para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones

2) Corresponderaacute a la Presidencia del Consejo ejercer la representacioacuten judicial y extrajudicial tendraacute las funciones establecidas en esta Ley y su respectivo Reglamento asiacute como las que le asigne el Consejo Nacional de Concesiones El Consejo podraacute autorizar a la Presidencia para que delegue esta representacioacuten parcial o temporalmente en la Secretariacutea Teacutecnica sin que pierda por ello sus facultades de representacioacuten

3) El Consejo estaraacute dotado del personal teacutecnico y profesional necesario para su buen funcionamiento Este personal seraacute nombrado por su experiencia y conocimientos en las aacutereas propias y afines a la competencia de este oacutergano y la idoneidad para el cargo de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil dentro de las categoriacuteas especiales que crearaacute la Direccioacuten General de Servicio Civil tomando en consideracioacuten la naturaleza de las atribuciones de esta dependencia 4) El Consejo podraacute recurrir tambieacuten a la contratacioacuten a plazo fijo de los recursos profesionales y teacutecnicos que estime necesarios conforme a los objetivos del proyecto de concesioacuten mediante la creacioacuten de plazas excluidas del Reacutegimen de Servicio Civil y reguladas por la Autoridad Presupuestaria teniendo como referencia las categoriacuteas de los puestos incluidos en este Reacutegimen referidos en el paacuterrafo anterior tanto para la acreditacioacuten de los requisitos como para su remuneracioacuten

5) En igual forma podraacute contratar las consultoriacuteas y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo como la administracioacuten concedente titular de las obras y los servicios objeto de la concesioacuten carecen de los recursos profesionales y teacutecnicos para suplir estas necesidades

6) La adquisicioacuten de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretariacutea y del Consejo se regiraacute por los procedimientos estatuidos en la Ley de contratacioacuten administrativa

7) Toda la actividad contractual administrativa citada en este artiacuteculo estaraacute sujeta al reacutegimen de prohibiciones previsto en la Ley de contratacioacuten administrativardquo

5) Los incisos b) c) y f) del artiacuteculo 8 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 8- Atribuciones del Consejo []

b) Aprobar o modificar el cartel de licitacioacuten de las concesiones al menos por dos terceras partes de sus miembros

c) Adjudicar la concesioacuten La suscripcioacuten del contrato la haraacute conjuntamente con el Poder Ejecutivo integrado por el ministro del ramo el ministro de Hacienda y el presidente de la Repuacuteblica

[] f) Conocer y aprobar el informe de labores que el secretario teacutecnico deberaacute presentar mensualmente []rdquo

6) Los incisos a) y c) del artiacuteculo 9 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

a) Contratar previa autorizacioacuten del Consejo los estudios teacutecnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesioacuten [] c) Confeccionar la propuesta de cartel o sus modificaciones

[]rdquo

7) El artiacuteculo 10 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico

1) El superior administrativo de la Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Nacional de Concesiones seraacute el secretario teacutecnico o la secretaria teacutecnica su nombramiento lo haraacute el Consejo mediante un concurso de antecedentes realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley Seraacute una persona funcionaria excluida del Reacutegimen del Servicio Civil 2) Podraacute asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin derecho a voto 3) La remocioacuten del cargo de quien ocupe la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute efectuarse por resolucioacuten razonadardquo

8) El artiacuteculo 11 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 11- Requisitos Quien sea designado titular de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) Reconocida solvencia moral b) Tiacutetulo profesional c) Amplia experiencia profesional d) Nacionalidad costarricense e) Mayor de treinta antildeos f) Persona incorporada a su colegio profesionalrdquo

9) El artiacuteculo 12 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 12- Prohibiciones Quienes hayan sido integrantes del Consejo Nacional de Concesiones asiacute como la secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico durante los tres antildeos siguientes a la conclusioacuten por cualquier causa del contrato de trabajo no podraacuten ser designados integrantes de la Junta de Intervencioacuten referida en el artiacuteculo 61 de esta Ley Tampoco podraacuten ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando el procedimiento de licitacioacuten de una concesioacuten en cuyos actos preparatorios hayan participado Para el oferente el incumplimiento de esta prohibicioacuten implicaraacute su exclusioacuten inmediata del concursordquo 10) El artiacuteculo 13 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 13- Creacioacuten del Fondo Nacional de Concesiones Creacutease el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones Los recursos de este Fondo uacutenicamente podraacuten utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley Dicho Fondo estaraacute sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda con cargo a eacutel podraacuten pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar asiacute como la adquisicioacuten o expropiacioacuten de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construccioacuten u operacioacuten de los proyectos la contratacioacuten de servicios profesionales especializados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artiacuteculo 7 de esta Leyrdquo 11) El apartado c) del inciso 1) del artiacuteculo 14 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administracioacuten Puacuteblica central como la Administracioacuten Puacuteblica descentralizada y las empresas del Estado estaraacuten expresamente autorizadas por este artiacuteculo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesioacuten legalmente relacionados con estas []rdquo

12) El inciso b) del artiacuteculo 15 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 15- Derechos Son derechos de la administracioacuten concedente []

b) Acordar respetando las reglas del debido proceso el rescate de la concesioacuten cuando asiacute lo impongan razones de intereacutes puacuteblico En los casos de los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 601 antes de entrar en posesioacuten de la concesioacuten rescatada la administracioacuten concedente deberaacute indemnizar al concesionario de conformidad con el artiacuteculo 63 y el contrato de concesioacuten por los dantildeos y perjuicios causados cuya determinacioacuten se podraacute realizar mediante la aplicacioacuten de la claacuteusula arbitral citada en el artiacuteculo 39 de esta Ley En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje se aplicaraacute lo dispuesto en el inciso 1) del artiacuteculo 63 de esta Ley []rdquo

13) El inciso a) del artiacuteculo 16 El texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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siguientes a la publicacioacuten de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulacioacuten nacional Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos sentildealados el Consejo de Gobierno quedaraacute en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el oacutergano

3- Las personas referidas en los incisos e) f) y g) seraacuten nombradas por periacuteodos de cuatro antildeos

4- Las personas referidas en los incisos a) b) c) y d) no podraacuten delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que esta Ley les confiere

5- Por concepto de dietas las personas integrantes del Consejo recibiraacuten una remuneracioacuten equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central Se remuneraraacute un maacuteximo de siete sesiones por mes entre ordinarias y extraordinarias Las personas integrantes citadas en los incisos a) b) c) y d) no percibiraacuten dietas

6- En la integracioacuten del Consejo Nacional de Concesiones se debe garantizar una representacioacuten equitativa de ambos geacutenerosrdquo

4) El artiacuteculo 7 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 7- Personalidad juriacutedica instrumental

1) El Consejo tendraacute personalidad juriacutedica instrumental para los efectos de administrar el Fondo Nacional de Concesiones asiacute como para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones

2) Corresponderaacute a la Presidencia del Consejo ejercer la representacioacuten judicial y extrajudicial tendraacute las funciones establecidas en esta Ley y su respectivo Reglamento asiacute como las que le asigne el Consejo Nacional de Concesiones El Consejo podraacute autorizar a la Presidencia para que delegue esta representacioacuten parcial o temporalmente en la Secretariacutea Teacutecnica sin que pierda por ello sus facultades de representacioacuten

3) El Consejo estaraacute dotado del personal teacutecnico y profesional necesario para su buen funcionamiento Este personal seraacute nombrado por su experiencia y conocimientos en las aacutereas propias y afines a la competencia de este oacutergano y la idoneidad para el cargo de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil dentro de las categoriacuteas especiales que crearaacute la Direccioacuten General de Servicio Civil tomando en consideracioacuten la naturaleza de las atribuciones de esta dependencia 4) El Consejo podraacute recurrir tambieacuten a la contratacioacuten a plazo fijo de los recursos profesionales y teacutecnicos que estime necesarios conforme a los objetivos del proyecto de concesioacuten mediante la creacioacuten de plazas excluidas del Reacutegimen de Servicio Civil y reguladas por la Autoridad Presupuestaria teniendo como referencia las categoriacuteas de los puestos incluidos en este Reacutegimen referidos en el paacuterrafo anterior tanto para la acreditacioacuten de los requisitos como para su remuneracioacuten

5) En igual forma podraacute contratar las consultoriacuteas y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo como la administracioacuten concedente titular de las obras y los servicios objeto de la concesioacuten carecen de los recursos profesionales y teacutecnicos para suplir estas necesidades

6) La adquisicioacuten de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretariacutea y del Consejo se regiraacute por los procedimientos estatuidos en la Ley de contratacioacuten administrativa

7) Toda la actividad contractual administrativa citada en este artiacuteculo estaraacute sujeta al reacutegimen de prohibiciones previsto en la Ley de contratacioacuten administrativardquo

5) Los incisos b) c) y f) del artiacuteculo 8 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 8- Atribuciones del Consejo []

b) Aprobar o modificar el cartel de licitacioacuten de las concesiones al menos por dos terceras partes de sus miembros

c) Adjudicar la concesioacuten La suscripcioacuten del contrato la haraacute conjuntamente con el Poder Ejecutivo integrado por el ministro del ramo el ministro de Hacienda y el presidente de la Repuacuteblica

[] f) Conocer y aprobar el informe de labores que el secretario teacutecnico deberaacute presentar mensualmente []rdquo

6) Los incisos a) y c) del artiacuteculo 9 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

a) Contratar previa autorizacioacuten del Consejo los estudios teacutecnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesioacuten [] c) Confeccionar la propuesta de cartel o sus modificaciones

[]rdquo

7) El artiacuteculo 10 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico

1) El superior administrativo de la Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Nacional de Concesiones seraacute el secretario teacutecnico o la secretaria teacutecnica su nombramiento lo haraacute el Consejo mediante un concurso de antecedentes realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley Seraacute una persona funcionaria excluida del Reacutegimen del Servicio Civil 2) Podraacute asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin derecho a voto 3) La remocioacuten del cargo de quien ocupe la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute efectuarse por resolucioacuten razonadardquo

8) El artiacuteculo 11 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 11- Requisitos Quien sea designado titular de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) Reconocida solvencia moral b) Tiacutetulo profesional c) Amplia experiencia profesional d) Nacionalidad costarricense e) Mayor de treinta antildeos f) Persona incorporada a su colegio profesionalrdquo

9) El artiacuteculo 12 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 12- Prohibiciones Quienes hayan sido integrantes del Consejo Nacional de Concesiones asiacute como la secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico durante los tres antildeos siguientes a la conclusioacuten por cualquier causa del contrato de trabajo no podraacuten ser designados integrantes de la Junta de Intervencioacuten referida en el artiacuteculo 61 de esta Ley Tampoco podraacuten ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando el procedimiento de licitacioacuten de una concesioacuten en cuyos actos preparatorios hayan participado Para el oferente el incumplimiento de esta prohibicioacuten implicaraacute su exclusioacuten inmediata del concursordquo 10) El artiacuteculo 13 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 13- Creacioacuten del Fondo Nacional de Concesiones Creacutease el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones Los recursos de este Fondo uacutenicamente podraacuten utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley Dicho Fondo estaraacute sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda con cargo a eacutel podraacuten pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar asiacute como la adquisicioacuten o expropiacioacuten de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construccioacuten u operacioacuten de los proyectos la contratacioacuten de servicios profesionales especializados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artiacuteculo 7 de esta Leyrdquo 11) El apartado c) del inciso 1) del artiacuteculo 14 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administracioacuten Puacuteblica central como la Administracioacuten Puacuteblica descentralizada y las empresas del Estado estaraacuten expresamente autorizadas por este artiacuteculo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesioacuten legalmente relacionados con estas []rdquo

12) El inciso b) del artiacuteculo 15 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 15- Derechos Son derechos de la administracioacuten concedente []

b) Acordar respetando las reglas del debido proceso el rescate de la concesioacuten cuando asiacute lo impongan razones de intereacutes puacuteblico En los casos de los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 601 antes de entrar en posesioacuten de la concesioacuten rescatada la administracioacuten concedente deberaacute indemnizar al concesionario de conformidad con el artiacuteculo 63 y el contrato de concesioacuten por los dantildeos y perjuicios causados cuya determinacioacuten se podraacute realizar mediante la aplicacioacuten de la claacuteusula arbitral citada en el artiacuteculo 39 de esta Ley En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje se aplicaraacute lo dispuesto en el inciso 1) del artiacuteculo 63 de esta Ley []rdquo

13) El inciso a) del artiacuteculo 16 El texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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5) En igual forma podraacute contratar las consultoriacuteas y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo como la administracioacuten concedente titular de las obras y los servicios objeto de la concesioacuten carecen de los recursos profesionales y teacutecnicos para suplir estas necesidades

6) La adquisicioacuten de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretariacutea y del Consejo se regiraacute por los procedimientos estatuidos en la Ley de contratacioacuten administrativa

7) Toda la actividad contractual administrativa citada en este artiacuteculo estaraacute sujeta al reacutegimen de prohibiciones previsto en la Ley de contratacioacuten administrativardquo

5) Los incisos b) c) y f) del artiacuteculo 8 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 8- Atribuciones del Consejo []

b) Aprobar o modificar el cartel de licitacioacuten de las concesiones al menos por dos terceras partes de sus miembros

c) Adjudicar la concesioacuten La suscripcioacuten del contrato la haraacute conjuntamente con el Poder Ejecutivo integrado por el ministro del ramo el ministro de Hacienda y el presidente de la Repuacuteblica

[] f) Conocer y aprobar el informe de labores que el secretario teacutecnico deberaacute presentar mensualmente []rdquo

6) Los incisos a) y c) del artiacuteculo 9 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

a) Contratar previa autorizacioacuten del Consejo los estudios teacutecnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesioacuten [] c) Confeccionar la propuesta de cartel o sus modificaciones

[]rdquo

7) El artiacuteculo 10 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico

1) El superior administrativo de la Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Nacional de Concesiones seraacute el secretario teacutecnico o la secretaria teacutecnica su nombramiento lo haraacute el Consejo mediante un concurso de antecedentes realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley Seraacute una persona funcionaria excluida del Reacutegimen del Servicio Civil 2) Podraacute asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin derecho a voto 3) La remocioacuten del cargo de quien ocupe la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute efectuarse por resolucioacuten razonadardquo

8) El artiacuteculo 11 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 11- Requisitos Quien sea designado titular de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) Reconocida solvencia moral b) Tiacutetulo profesional c) Amplia experiencia profesional d) Nacionalidad costarricense e) Mayor de treinta antildeos f) Persona incorporada a su colegio profesionalrdquo

9) El artiacuteculo 12 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 12- Prohibiciones Quienes hayan sido integrantes del Consejo Nacional de Concesiones asiacute como la secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico durante los tres antildeos siguientes a la conclusioacuten por cualquier causa del contrato de trabajo no podraacuten ser designados integrantes de la Junta de Intervencioacuten referida en el artiacuteculo 61 de esta Ley Tampoco podraacuten ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando el procedimiento de licitacioacuten de una concesioacuten en cuyos actos preparatorios hayan participado Para el oferente el incumplimiento de esta prohibicioacuten implicaraacute su exclusioacuten inmediata del concursordquo 10) El artiacuteculo 13 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 13- Creacioacuten del Fondo Nacional de Concesiones Creacutease el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones Los recursos de este Fondo uacutenicamente podraacuten utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley Dicho Fondo estaraacute sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda con cargo a eacutel podraacuten pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar asiacute como la adquisicioacuten o expropiacioacuten de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construccioacuten u operacioacuten de los proyectos la contratacioacuten de servicios profesionales especializados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artiacuteculo 7 de esta Leyrdquo 11) El apartado c) del inciso 1) del artiacuteculo 14 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administracioacuten Puacuteblica central como la Administracioacuten Puacuteblica descentralizada y las empresas del Estado estaraacuten expresamente autorizadas por este artiacuteculo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesioacuten legalmente relacionados con estas []rdquo

12) El inciso b) del artiacuteculo 15 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 15- Derechos Son derechos de la administracioacuten concedente []

b) Acordar respetando las reglas del debido proceso el rescate de la concesioacuten cuando asiacute lo impongan razones de intereacutes puacuteblico En los casos de los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 601 antes de entrar en posesioacuten de la concesioacuten rescatada la administracioacuten concedente deberaacute indemnizar al concesionario de conformidad con el artiacuteculo 63 y el contrato de concesioacuten por los dantildeos y perjuicios causados cuya determinacioacuten se podraacute realizar mediante la aplicacioacuten de la claacuteusula arbitral citada en el artiacuteculo 39 de esta Ley En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje se aplicaraacute lo dispuesto en el inciso 1) del artiacuteculo 63 de esta Ley []rdquo

13) El inciso a) del artiacuteculo 16 El texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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[]rdquo

7) El artiacuteculo 10 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico

1) El superior administrativo de la Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Nacional de Concesiones seraacute el secretario teacutecnico o la secretaria teacutecnica su nombramiento lo haraacute el Consejo mediante un concurso de antecedentes realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley Seraacute una persona funcionaria excluida del Reacutegimen del Servicio Civil 2) Podraacute asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin derecho a voto 3) La remocioacuten del cargo de quien ocupe la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute efectuarse por resolucioacuten razonadardquo

8) El artiacuteculo 11 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 11- Requisitos Quien sea designado titular de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) Reconocida solvencia moral b) Tiacutetulo profesional c) Amplia experiencia profesional d) Nacionalidad costarricense e) Mayor de treinta antildeos f) Persona incorporada a su colegio profesionalrdquo

9) El artiacuteculo 12 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 12- Prohibiciones Quienes hayan sido integrantes del Consejo Nacional de Concesiones asiacute como la secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico durante los tres antildeos siguientes a la conclusioacuten por cualquier causa del contrato de trabajo no podraacuten ser designados integrantes de la Junta de Intervencioacuten referida en el artiacuteculo 61 de esta Ley Tampoco podraacuten ser contratados por las empresas oferentes para trabajar asesorando el procedimiento de licitacioacuten de una concesioacuten en cuyos actos preparatorios hayan participado Para el oferente el incumplimiento de esta prohibicioacuten implicaraacute su exclusioacuten inmediata del concursordquo 10) El artiacuteculo 13 cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 13- Creacioacuten del Fondo Nacional de Concesiones Creacutease el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones Los recursos de este Fondo uacutenicamente podraacuten utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley Dicho Fondo estaraacute sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda con cargo a eacutel podraacuten pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar asiacute como la adquisicioacuten o expropiacioacuten de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construccioacuten u operacioacuten de los proyectos la contratacioacuten de servicios profesionales especializados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artiacuteculo 7 de esta Leyrdquo 11) El apartado c) del inciso 1) del artiacuteculo 14 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administracioacuten Puacuteblica central como la Administracioacuten Puacuteblica descentralizada y las empresas del Estado estaraacuten expresamente autorizadas por este artiacuteculo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesioacuten legalmente relacionados con estas []rdquo

12) El inciso b) del artiacuteculo 15 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 15- Derechos Son derechos de la administracioacuten concedente []

b) Acordar respetando las reglas del debido proceso el rescate de la concesioacuten cuando asiacute lo impongan razones de intereacutes puacuteblico En los casos de los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 601 antes de entrar en posesioacuten de la concesioacuten rescatada la administracioacuten concedente deberaacute indemnizar al concesionario de conformidad con el artiacuteculo 63 y el contrato de concesioacuten por los dantildeos y perjuicios causados cuya determinacioacuten se podraacute realizar mediante la aplicacioacuten de la claacuteusula arbitral citada en el artiacuteculo 39 de esta Ley En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje se aplicaraacute lo dispuesto en el inciso 1) del artiacuteculo 63 de esta Ley []rdquo

13) El inciso a) del artiacuteculo 16 El texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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ldquoArtiacuteculo 13- Creacioacuten del Fondo Nacional de Concesiones Creacutease el Fondo Nacional de Concesiones como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones Los recursos de este Fondo uacutenicamente podraacuten utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley Dicho Fondo estaraacute sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda con cargo a eacutel podraacuten pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar asiacute como la adquisicioacuten o expropiacioacuten de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construccioacuten u operacioacuten de los proyectos la contratacioacuten de servicios profesionales especializados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artiacuteculo 7 de esta Leyrdquo 11) El apartado c) del inciso 1) del artiacuteculo 14 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] c) Las partidas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional y las transferencias que realicen tanto la Administracioacuten Puacuteblica central como la Administracioacuten Puacuteblica descentralizada y las empresas del Estado estaraacuten expresamente autorizadas por este artiacuteculo cuando dichas transferencias tengan por objeto proyectos de concesioacuten legalmente relacionados con estas []rdquo

12) El inciso b) del artiacuteculo 15 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 15- Derechos Son derechos de la administracioacuten concedente []

b) Acordar respetando las reglas del debido proceso el rescate de la concesioacuten cuando asiacute lo impongan razones de intereacutes puacuteblico En los casos de los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 601 antes de entrar en posesioacuten de la concesioacuten rescatada la administracioacuten concedente deberaacute indemnizar al concesionario de conformidad con el artiacuteculo 63 y el contrato de concesioacuten por los dantildeos y perjuicios causados cuya determinacioacuten se podraacute realizar mediante la aplicacioacuten de la claacuteusula arbitral citada en el artiacuteculo 39 de esta Ley En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje se aplicaraacute lo dispuesto en el inciso 1) del artiacuteculo 63 de esta Ley []rdquo

13) El inciso a) del artiacuteculo 16 El texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones Son obligaciones de la administracioacuten concedente

a) Fiscalizar permanentemente toda construccioacuten y explotacioacuten de obras y servicios concesionados de acuerdo con el programa de construccioacuten y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio de conformidad con el cartel de licitacioacuten y el contrato de concesioacuten []rdquo

14) Los incisos 1) y 2) del artiacuteculo 20 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

1- Los particulares podraacuten presentar a la respectiva administracioacuten concedente sus propuestas de nuevas concesiones las cuales para ser aceptadas y concesionadas requeriraacuten a) Estar investidas de intereacutes puacuteblico

b) Estar acompantildeadas de estudios de factibilidad teacutecnica ambiental y econoacutemica y de un plan de construccioacuten y explotacioacuten seguacuten el caso

2- La administracioacuten concedente examinaraacute las propuestas de concesioacuten y de considerarlas factibles de intereacutes puacuteblico y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo procederaacute a concesionarlas en el plazo que esta establezcardquo

15) El primer paacuterrafo del artiacuteculo 24 asiacute como su inciso b) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel El Consejo Nacional de Concesiones promoveraacute en el Sector Puacuteblico descentralizado y en las empresas puacuteblicas la utilizacioacuten de carteles de licitacioacuten uniformes que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitacioacuten de los proyectos de concesioacuten El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer [] b) La descripcioacuten de las obras y los servicios incluso las especificaciones y los requerimientos teacutecnicos miacutenimos para el disentildeo la ejecucioacuten la conservacioacuten y la explotacioacuten de la obra y los servicios seguacuten corresponda []rdquo 16) El inciso 3) del artiacuteculo 27 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 27- Ofertas en consorcio

[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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[]

3) Las partes en consorcio responderaacuten en forma solidaria ante la administracioacuten concedente por todas las consecuencias derivadas de su participacioacuten en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artiacuteculo 31 de esta Leyrdquo

17) El artiacuteculo 29 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 29- Adjudicacioacuten del contrato El contrato se adjudicaraacute obligatoriamente al licitante que formule la mejor oferta econoacutemica de entre las declaradas teacutecnicamente aceptables seguacuten la foacutermula definida en el cartel sin perjuicio de la facultad de la administracioacuten concedente para desestimar todas las ofertas por no convenir al intereacutes puacuteblico Las ofertas presentadas en concursos declarados desiertos o desestimadas todas las ofertas caducaraacuten junto con el concursordquo 18) El artiacuteculo 30 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 30-

4) En ninguacuten caso el adjudicatario el concesionario ni la administracioacuten podraacuten ceder ni aceptar seguacuten corresponda la cesioacuten de los derechos y las obligaciones de la sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta en contra de las prohibiciones establecidas por el artiacuteculo 22 de la Ley de contratacioacuten administrativardquo

Suscripcioacuten y cesioacuten del contrato

1) El contrato se suscribiraacute una vez firme el acto de adjudicacioacuten y constituida la sociedad anoacutenima nacional referida en el artiacuteculo 31 de esta Ley Deberaacute ser refrendado por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podraacuten cederse salvo casos excepcionales debidamente justificados para lo que deberaacute contarse con la autorizacioacuten previa de la administracioacuten concedente por medio de acto debidamente razonado Uacutenicamente podraacute autorizarse la cesioacuten total del contrato de concesioacuten y se requeriraacute autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica habieacutendose valorado el intereacutes puacuteblico por parte de la administracioacuten concedente

Todos los costos derivados del cambio de concesionario correraacuten a cargo de la empresa que ostente la concesioacuten 3) Para autorizar la cesioacuten del contrato de concesioacuten la administracioacuten deberaacute verificar que la cesioacuten comprenda todos los derechos y las obligaciones de dicho contrato y solo a una persona natural o juriacutedica se le podraacute hacer que cumpla los requisitos para ser licitante y que sus calificaciones garanticen que podraacute cumplir en forma igual o mejor que el cedente de acuerdo con la etapa en que se encuentre el contrato de concesioacuten

19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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19) Los incisos 1) 3) y 4) del artiacuteculo 31 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 31- Constitucioacuten de la sociedad anoacutenima nacional 1) El adjudicatario queda obligado a constituir en un plazo maacuteximo de noventa diacuteas naturales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicacioacuten una sociedad anoacutenima con la cual seraacute suscrito el contrato de concesioacuten Asimismo seraacute responsable con esta sociedad anoacutenima por el plazo de la concesioacuten En el caso de que uno de los socios sea una empresa constructora y esta desee salir de la sociedad lo podraacute hacer uacutenicamente si a) su participacioacuten accionaria es inferior al cuarenta y nueve por ciento (49) del capital social b) cede esa participacioacuten a alguno de los otros socios c) ha finalizado la etapa de construccioacuten de la concesioacuten habiendo la administracioacuten concedente recibido de conformidad las obras previstas para dicha etapa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el cartel y el contrato [] 3) El capital social inicial seraacute de al menos un veinte por ciento (20) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio Cuando sea necesario para resguardar el intereacutes puacuteblico pretendido por la concesioacuten la administracioacuten concedente podraacute definir cada antildeo las variaciones del gasto total proyectado con el propoacutesito de que en el capital social se efectuacuteen los ajustes correspondientes pero no podraacute ser menor al porcentaje sentildealado En tal caso el concesionario dispondraacute de sesenta diacuteas haacutebiles para ajustar el capital y depositar el ajuste correspondiente en un banco del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de Concesiones

4) En ninguacuten caso el adjudicatario podraacute tener una participacioacuten inferior al cincuenta y uno por ciento (51) del capital social durante la etapa de construccioacuten Durante la etapa de explotacioacuten de la concesioacuten podraacute disponer de las acciones correspondientes a este cincuenta y uno por ciento (51) del capital social de la sociedad concesionaria en los teacuterminos establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

[]rdquo 20) El artiacuteculo 32 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 32- El incumplimiento de los requisitos y de la obligacioacuten de suscribir el contrato o de la obligacioacuten de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato dejaraacute sin efecto la adjudicacioacuten de la concesioacuten y operaraacute ademaacutes como una resolucioacuten de pleno derecho del contrato En tal supuesto la administracioacuten concedente llamaraacute en un plazo de quince diacuteas a partir de haber dejado sin efecto la adjudicacioacuten al oferente que legitimado para resultar adjudicado haya quedado en

Procedimiento en caso de incumplimiento

segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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segundo lugar con el propoacutesito de que rinda la garantiacutea de construccioacuten y suscriba el contrato para tales efectos se daraacute un plazo de noventa diacuteas naturales Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido la administracioacuten podraacute llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas aplicando los mismos plazosrdquo 21) Los incisos 3) y 4) del artiacuteculo 33 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 33- Reacutegimen de garantiacuteas

[] 3) El adjudicatario deberaacute prorrogar la vigencia de la garantiacutea de participacioacuten hasta la suscripcioacuten del contrato de concesioacuten momento en que deberaacute rendir la garantiacutea de construccioacuten La administracioacuten devolveraacute la garantiacutea de participacioacuten del adjudicatario en el momento en que tenga por bien rendida la garantiacutea de construccioacuten y se haya suscrito el contrato La falta de proacuterroga oportuna habilitaraacute a la administracioacuten para que deje sin efecto el acto de adjudicacioacuten y proceda a la ejecucioacuten de la garantiacutea de participacioacuten 4) Antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir y acreditar la garantiacutea de construccioacuten la cual garantizaraacute sus obligaciones desde la suscripcioacuten del contrato hasta que se haya finalizado la etapa de construccioacuten y la administracioacuten tenga por bien rendida la garantiacutea de explotacioacuten Asimismo antes de suscribir el contrato el concesionario deberaacute constituir las garantiacuteas ambientales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgaacutenica del ambiente Nordm 7554 de 4 de octubre de 1995 []rdquo

22) El inciso 2) del artiacuteculo 35 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 35- Apelacioacuten de la adjudicacioacuten

[] 2) El recurrente deberaacute demostrar que estaacute legitimado para resultar readjudicatario y que todas las ofertas con calificacioacuten mejor que la suya carecen de legitimacioacuten para ser adjudicatarias []rdquo

23) Los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 36 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten

Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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Durante la etapa de construccioacuten de la obra el reacutegimen de la concesioacuten estaraacute sujeto a las siguientes disposiciones

a) Las obras se ejecutaraacuten a riesgo del concesionario a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda si el contrato de concesioacuten dispone que la administracioacuten concedente participe en estos gastos b) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administracioacuten concedente el concesionario gozaraacute de una proacuterroga igual al periacuteodo de entorpecimiento o paralizacioacuten sin perjuicio de las compensaciones que procedan Sin embargo el concesionario no podraacute alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden el atraso de la administracioacuten en aportar los propios c) Las aguas los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecucioacuten de las obras no se entenderaacuten incluidos en la concesioacuten y su empleo disposicioacuten o transporte por parte del concesionario o de terceros se regiraacute de acuerdo con las leyes correspondientes Sin perjuicio de lo anterior el concesionario deberaacute informar prontamente a la administracioacuten concedente acerca de la aparicioacuten de esas aguas minerales o materiales []rdquo

24) Los subincisos i) y ii) del inciso b) y el inciso c) del artiacuteculo 37 Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 37-Etapa de la explotacioacuten La etapa de explotacioacuten se iniciaraacute con la autorizacioacuten para poner en servicio total o parcialmente la obra contratada seguacuten se disponga en el contrato de concesioacuten Durante la fase de explotacioacuten de la concesioacuten el concesionario tendraacute las siguientes obligaciones []

b) Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad regularidad uniformidad igualdad y generalidad lo cual lo obliga especialmente a prestarlo en las siguientes condiciones i) Sin interrupciones suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestacioacuten sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno el cartel de licitacioacuten o el contrato La paralizacioacuten o suspensioacuten voluntaria en la prestacioacuten del servicio constituiraacute falta grave en la ejecucioacuten contractual ii) En condiciones de absoluta normalidad de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables eliminando toda causa de molestias incomodidades o inconvenientes a los usuarios salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento En estos casos deberaacute informarse a la administracioacuten concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad []

c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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c) No destinar el inmueble ni las obras en todo ni en parte a actividades distintas de las autorizadas tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesioacuten sin la autorizacioacuten de la administracioacuten concedente autorizacioacuten que deberaacute ser publicada electroacutenicamente []rdquo

25) El artiacuteculo 39 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 39- Resolucioacuten alterna de conflictos En el contrato podraacuten fijarse claacuteusulas de resolucioacuten alterna de conflictos para resolver las controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretacioacuten o aplicacioacuten del contrato de concesioacuten o surgidas de su ejecucioacuten Estas claacuteusulas se regiraacuten por la Ley Ndeg 7727 de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas y en ellas podraacuten definirse las reglas que se seguiraacuten en los procedimientos de resolucioacuten alterna de conflictos o bien podraacute remitirse al instrumento en el que dichas reglas se encuentran siempre y cuando se respete lo dispuesto en la legislacioacuten costarricense vigente en esta materia El establecimiento de la claacuteusula compromisoria en el contrato obliga a la administracioacuten y al concesionario a someter sus controversias a los procedimientos de resolucioacuten alterna de disputas establecidos en la Ley Nordm 7727 No podraacute someterse al procedimiento de resolucioacuten alterna de disputas el ejercicio de las potestades de imperio ni el ejercicio de los deberes puacuteblicos por parte de la administracioacuten de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley general de la Administracioacuten Puacuteblica sin embargo siacute procederaacute en cuanto al derecho y el monto de la indemnizacioacuten al que pueda tener derecho el concesionario como consecuencia de su ejercicio por parte de la administracioacuten Podraacuten ser sometidas a arbitraje las disputas referidas al reajuste del equilibrio financiero del contrato siempre y cuando dicho equilibrio no se encuentre sujeto a eventuales ajustes tarifarios que formen parte de la potestad de imperio caso en el cual no procederiacutea El arbitraje seraacute necesariamente de derecho y salvo las excepciones sentildealadas en esta Ley solo se podraacute hacer exigible la claacuteusula compromisoria sin que se requiera agotar la viacutea administrativa 26) El artiacuteculo 42 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 42- Ingresos de la administracioacuten concedente

1) En la forma determinada en el cartel de licitacioacuten o en la oferta del concesionario en el contrato podraacuten fijarse los siguientes pagos a favor de la administracioacuten a) Un canon por la explotacioacuten de la concesioacuten el cual no podraacute ser superior al cinco por ciento (5) de los ingresos brutos generados por la concesioacuten otorgada El porcentaje el plazo y la entrega del cobro seraacuten los estipulados en el cartel de licitacioacuten

b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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b) Los pagos extraordinarios al Estado que correspondan de conformidad con el artiacuteculo 28 de esta Ley

c) Los que se originen en la entrega de los bienes que se utilizaraacuten en la concesioacuten

d) Un pago por concepto de inspeccioacuten y control del contrato de concesioacuten La forma de fijar el monto de este pago se basaraacute en criterios de servicio al costo

2) Cuando el Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de concesioacuten los pagos mencionados en el punto anterior ingresaraacuten a la Tesoreriacutea Nacional excepto el pago por el concepto de inspeccioacuten y control que ingresaraacute al Fondo Nacional de Concesiones En caso contrario ingresaraacuten a la Tesoreriacutea de la administracioacuten concedenterdquo

27) Los incisos 1) y 4) del artiacuteculo 44 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 44- Beneficios tributarios

1) El concesionario y sus subcontratistas tendraacuten el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artiacuteculo los cuales solo podraacuten referirse a hechos generadores de impuestos directamente relacionados con la concesioacuten que se otorgue [] 4) El concesionario y sus subcontratistas estaraacuten exonerados del pago de los siguientes impuestos []rdquo

28) El artiacuteculo 45 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 45- Tratamiento tributario de las erogaciones del concesionario

1) Las erogaciones que el concesionario realice efectivamente para trabajos de construccioacuten de obra nueva o de rehabilitacioacuten ampliacioacuten mejoramiento restauracioacuten de obras preexistentes o nuevas y que tengan una vida uacutetil superior a un antildeo deberaacuten capitalizarse para efectos tributarios y podraacuten depreciarse o amortizarse durante el teacutermino restante del contrato Estas erogaciones incluiraacuten las indemnizaciones por pagar por concepto de expropiaciones

2) El concesionario podraacute amortizar o depreciar dichas erogaciones desde el momento de su realizacioacuten hasta el teacutermino del contrato para ello utilizaraacute los meacutetodos fiscales aceptados

3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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3) La amortizacioacuten o depreciacioacuten por realizar sobre las erogaciones podraacute hacerse siguiendo los meacutetodos aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad y por el plazo comprendido desde el momento en que se realicen efectivamente dichas erogaciones hasta el teacutermino de la concesioacuten Asimismo podraacute optarse por una depreciacioacuten acelerada hasta por un tercio del plazo del resto de la concesioacuten No obstante una vez que el concesionario haya optado por un meacutetodo de depreciacioacuten para una erogacioacuten determinada este no podraacute modificarse hasta el teacutermino de la concesioacuten El concesionario podraacute reevaluar anualmente estos activos Para tales efectos deberaacute utilizar los meacutetodos contablemente aceptablesrdquo

29) El inciso 1) del artiacuteculo 46 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 46- Financiamiento por capitalizacioacuten

1) El concesionario podraacute financiarse por emisioacuten accionaria hasta por el monto maacuteximo permitido por el cartel de licitacioacuten y por esta Ley seguacuten la etapa en que se encuentre el contrato

[]rdquo 30) Los incisos 3 y 4 del artiacuteculo 47 cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 47- Financiamiento por endeudamiento []

3- El endeudamiento maacuteximo al que podraacute recurrir el concesionario se fijaraacute en el cartel de la licitacioacuten respectivo pero no podraacute ser superior al ochenta por ciento (80) del valor del gasto total proyectado para construir la obra y una vez concluida para la explotacioacuten del servicio de la obra y sus servicios 4- Cuando el concesionario realice una operacioacuten de endeudamiento en cualquiera de sus formas deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente La omisioacuten de esta comunicacioacuten se consideraraacute falta grave En todo caso el endeudamiento no reportado no se consideraraacute para efectos tarifarios ni para ninguacuten beneficio que pudiera corresponder a esos acreedores seguacuten esta Leyrdquo

31) El subinciso d) del inciso 1) del artiacuteculo 60 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 60-

d) El acuerdo mutuo de la administracioacuten concedente y el concesionario para ello dicho acuerdo deberaacute contar con la aceptacioacuten previa de los acreedores si

Extincioacuten de la concesioacuten

1) La concesioacuten se extingue por las siguientes causales []

existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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existen Este acuerdo deberaacute estar debidamente razonado tomando en consideracioacuten el intereacutes puacuteblico []rdquo

32) El inciso 9) del artiacuteculo 61 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 61- Suspensioacuten de pagos y quiebra del concesionario

[] 9) Dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolucioacuten que declare la quiebra del concesionario y conforme a las reglas que se determinan en el artiacuteculo 62 de esta Ley se procederaacute a rematar el derecho a la explotacioacuten del conjunto de bienes objeto de la concesioacuten por el plazo que reste para el vencimiento con prelacioacuten al acreedor de la prenda a la que se refiere el artiacuteculo 47 bis de la presente Ley []rdquo

33) Los subincisos a) b) y c) del inciso 1 del artiacuteculo 62 El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 62- Reglas sobre el remate

1- El remate referido en el artiacuteculo 619 de esta Ley se regiraacute por las siguientes reglas a) Solo podraacuten ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesioacuten respectiva para ser concesionario Para este efecto la Administracioacuten concedente dispondraacute de treinta diacuteas haacutebiles contados a partir del remate para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos

b) El monto obtenido del remate se destinaraacute al pago de los creacuteditos legalizados En todo caso los creacuteditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario se cancelaraacuten con preferencia sobre cualquier otro creacutedito y demaacutes acreencias El excedente si existe corresponderaacute a la administracioacuten concedente

c) En caso de que no existan postores idoacuteneos en el tercer remate la administracioacuten concedente asumiraacute directamente la explotacioacuten Podraacute promover un nuevo concurso para dar en concesioacuten la obra o el servicio puacuteblico si lo estima pertinente en tal caso en el cartel de la nueva licitacioacuten consideraraacute la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados hasta lo que sea posible financieramente

[]rdquo

34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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34) El artiacuteculo 63 cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 63- Indemnizacioacuten por extincioacuten

1- En las indemnizaciones que procedan solo se tomaraacuten en cuenta los gastos efectivamente realizados una utilidad hasta del cincuenta por ciento (50) del lucro cesante asiacute como el estado actual de los bienes y las peacuterdidas que puedan haberse ocasionado

2- La liquidacioacuten respectiva requeriraacute la aprobacioacuten de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica para ello deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe donde justifique debidamente la aprobacioacuten de estas liquidaciones

B) Se adicionan las siguientes disposiciones 1) Al artiacuteculo 8 los incisos j) k) y l) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 8-Atribuciones del Consejo

[] j) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas cuando el bien afecto a la expropiacioacuten sea necesario para tramitar contratar y ejecutar las concesiones que este oacutergano tramite dentro del aacutembito de su competencia

k) Autorizar la suscripcioacuten de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecucioacuten de los proyectos de concesioacuten Los contratos de fideicomiso podraacuten ser constituidos adicionalmente para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposicioacuten de los fondos y derechos fideicometidos en el tanto se cumplan las disposiciones legales el contrato de concesioacuten y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso Los fideicomisos tambieacuten podraacuten ser utilizados para la operacioacuten de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberaacuten ser refrendados por la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

l) Dar el visto bueno al contrato de concesioacuten o sus modificaciones por al menos dos terceras partes de sus miembrosrdquo

2) Al inciso 1 del artiacuteculo 9 el subinciso g) cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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ldquoArtiacuteculo 9- Secretariacutea Teacutecnica []

g) Ejecutar de conformidad con la Ley Nordm 7495 de 19 de abril de 1995 y sus reformas los traacutemites y requisitos previos a la adquisicioacuten y expropiacioacuten de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesioacuten que esteacuten dentro de su competencia incluso la determinacioacuten del justo precio de los bienes por expropiar por medio de peritos teacutecnicamente capacitados e investidos como funcionarios puacuteblicos La declaratoria de intereacutes puacuteblico y el decreto de expropiacioacuten forzosa solo podraacuten ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el oacutergano superior del ente expropiador cuando la concesioacuten se encuentre dentro del aacutembito de competencia de las empresas puacuteblicas o del sector descentralizado territorial e institucional Los demaacutes traacutemites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas estaraacuten a cargo de la Secretariacutea Teacutecnica y del Consejo Nacional de Concesiones el cual mediante convenio podraacute prestar estos servicios a otras administraciones concedentes []rdquo

3) Al artiacuteculo 10 un inciso 4) El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 10- Secretaria teacutecnica o secretario teacutecnico []

4) La secretaria teacutecnica o el secretario teacutecnico deberaacute desempentildear su labor a tiempo completo sin ejercer ninguacuten otro cargo dentro de la Administracioacuten Puacuteblica o fuera de ella excepto la ensentildeanza y fuera de las horas laboralesrdquo

4) Al inciso 1) del artiacuteculo 14 el subinciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 14- Fuentes de financiamiento

1) [] f) Los recursos que el Consejo Nacional de Concesiones reciba en condicioacuten de fideicomisario []rdquo

5) Al artiacuteculo 16 un inciso f) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 16- Obligaciones

Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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Son obligaciones de la administracioacuten concedente []

f) Remitir semestralmente a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe acerca de la concesioacutenrdquo

6) Al artiacuteculo 17 un nuevo inciso h) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 17- Derechos El concesionario tendraacute los siguientes derechos

[] h) Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde el concesionario tendraacute derecho a cobrarlo judicialmente []rdquo

7) Al artiacuteculo 18 un nuevo inciso f) y en consecuencia se corre la numeracioacuten del inciso subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 18- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario

[] f) Mantener los registros contables de conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesioacuten en la estructura tarifaria o en su defecto de conformidad con las normas internacionales de contabilidad []rdquo

8) Al artiacuteculo 19 los incisos e) y f) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 19- Derechos

[]

e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

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ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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e) Pedir y recibir de la administracioacuten concedente la informacioacuten acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten La administracioacuten mantendraacute actualizada y disponible al puacuteblico la informacioacuten que seguacuten la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos

f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la informacioacuten a los usuarios por parte de la administracioacuten concedente el jerarca incurriraacute en falta grave para efectos disciplinarios sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con el ordenamiento juriacutedicordquo

9) Al artiacuteculo 20 los incisos 4) y 5) cuyos textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 20- Proyectos de iniciativa privada

[] 4) El proponente privado cuya iniciativa haya sido aceptada por la administracioacuten concedente no estaraacute inhibido de participar en la licitacioacuten puacuteblica mediante los mecanismos autorizados por esta Ley y tendraacute el derecho de recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparacioacuten de los estudios solicitados por la administracioacuten debidamente justificados ante la Secretariacutea Teacutecnica siempre y cuando el proyecto resulte ser adjudicado El cartel de licitacioacuten deberaacute establecer el monto que el adjudicatario estaraacute obligado a reintegrar al proponente privado asiacute como el plazo en que deberaacute hacerlo en caso de que este no resulte adjudicado 5) La administracioacuten definiraacute el procedimiento y los requisitos que exigiraacute y utilizaraacute para tramitar y valorar los proyectos de concesioacuten de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimacioacuten de los costos de la propuesta todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la administracioacuten concedente y el artiacuteculo 16 de la presente Leyrdquo

10) Al artiacuteculo 24 los incisos j) y k) Los textos diraacuten ldquoArtiacuteculo 24- Contenido del cartel []

j) La forma en que se distribuiraacuten entre las partes los riesgos del proyecto Esta distribucioacuten serviraacute para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecucioacuten del contrato de concesioacuten asiacute como en sus diferentes etapas k) Las normas contables aplicables con referencia baacutesica a las normas internacionales de contabilidadrdquo

11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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11) Al artiacuteculo 34 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 34- Objecioacuten del cartel []

5) Cuando se presenten recursos de objecioacuten al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica estaraacute obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir a la administracioacuten si considera que existen vicios de procedimiento o que en eacutel se ha incurrido en alguna violacioacuten de los principios de la contratacioacuten administrativa o se ha quebrantado en alguna forma la normativa vigente en la materiardquo

12) Al artiacuteculo 36 el inciso e) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 36- Etapa de construccioacuten []

e) Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construccioacuten de las obras aprobadas los cuales deben tomar en consideracioacuten los requerimientos estipulados por la Ley Nordm 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadrdquo

13) Al artiacuteculo 41 el inciso 5) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 41- Tarifa modificaciones y reajuste []

5- Para poder iniciar ante la administracioacuten cualquier gestioacuten en materia tarifaria el concesionario deberaacute certificar por medio de un contador puacuteblico autorizado que lleva al diacutea los registros contables y de conformidad con las normas de contabilidad estipuladas o si no hubieren sido expresamente sentildealadas en el cartel o el contrato o sus modificaciones de conformidad con las normas de contabilidad internacionalmente aceptadasrdquo

14) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 bis cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 47 bis- Prenda especial

Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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Autoriacutezase el establecimiento de una prenda especial a los derechos del concesionario fijados y regulados en esta Ley previa autorizacioacuten de la administracioacuten concedente y de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica La prenda bajo pena de nulidad uacutenicamente seraacute vaacutelida en garantiacutea de las obligaciones que guarden relacioacuten directa con la concesioacuten correspondiente y seraacute sin desplazamiento de los derechos y los bienes prendados los cuales se mantendraacuten a cargo y bajo la responsabilidad del concesionario La prenda especial de derechos del concesionario podraacute ser utilizada como garantiacutea de una emisioacuten de papel comercial bonos o preacutestamos bancarios La prenda recaeraacute a) Sobre el derecho de concesioacuten que para el concesionario emane de la adjudicacioacuten y del contrato

b) Sobre cualquier pago comprometido por un ente u oacutergano puacuteblico a la sociedad concesionaria en virtud del contrato de concesioacuten

c) Sobre los ingresos de la sociedad concesionaria una vez pagados los gastos de operacioacuten y mantenimiento de la concesioacuten

d) Sobre las acciones de la sociedad concesionaria

Esta prenda deberaacute constituirse por escritura puacuteblica e inscribirse en el Registro General de Prendas Ademaacutes deberaacute anotarse al margen de la inscripcioacuten de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estaraacute exonerada del pago de impuestos y derechos de registro Los honorarios notariales seraacuten negociados por las partes y no podraacuten exceder del veinticinco por ciento (25) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notarialesrdquo

15) A la Ley Nordm 7762 el artiacuteculo 47 ter cuyo texto diraacute

ldquoArtiacuteculo 47 ter- Ejecucioacuten prendaria La ejecucioacuten de la prenda establecida en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley se regiraacute por las disposiciones contenidas en este artiacuteculo y supletoriamente por las normas del Derecho comuacuten

Quien desee participar en el procedimiento de ejecucioacuten prendaria en calidad de postor o de eventual adjudicatario deberaacute comunicarlo previamente a la administracioacuten concedente para obtener la autorizacioacuten la cual deberaacute notificarse al interesado durante el plazo maacuteximo de veintidoacutes diacuteas haacutebiles y sin ella no se le admitiraacute en el procedimiento La autorizacioacuten tendraacute caraacutecter reglado y se otorgaraacute siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario o al duentildeo de las acciones Si la fase de construccioacuten ha finalizado o no forma parte del objeto de la concesioacuten solo se exigiraacuten los requisitos necesarios para realizar la explotacioacuten de la obra o la prestacioacuten de los servicios concesionados salvo si el cartel de licitacioacuten yo el contrato le han establecido otros requisitos al concesionario o al duentildeo de las acciones de conformidad con la etapa en que se encuentre la concesioacuten

En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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En el caso de ejecucioacuten de la prenda del derecho de concesioacuten el adjudicatario adquiriraacute el caraacutecter de concesionario con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesioacuten frente a la administracioacuten y frente a terceros En caso de obligaciones del concesionario frente a terceros solo se admitiraacuten como vaacutelidas para el nuevo concesionario las que hayan sido debidamente acreditadas ante la administracioacuten concedente y esteacuten directamente relacionadas con la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente

Para lo no dispuesto expresamente por esta norma esta prenda se regiraacute por las disposiciones del tiacutetulo II capiacutetulo II del Coacutedigo Procesal Civil

La administracioacuten concedente deberaacute mantener informada a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica de todo el procedimiento de autorizacioacuten y ejecucioacuten de las prendas La Contraloriacutea podraacute plantear objeciones a cualquier extremo de los procedimientos sentildealados en este artiacuteculo dentro de los veintidoacutes diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que le sean comunicados por la administracioacuten concedente

En el caso de la ejecucioacuten prendaria referida en este artiacuteculo y por la paralizacioacuten de la obra o el servicio la administracioacuten concedente solicitaraacute al Consejo Nacional de Concesiones la autorizacioacuten para designar a un administrador temporal por el plazo y con las obligaciones que se le asignenrdquo

16) Al artiacuteculo 48 el inciso 3) cuyo texto diraacute ldquoArtiacuteculo 48- Nuevas inversiones []

3) El cartel de licitacioacuten deberaacute definir los niveles de servicio a ser cumplidos por el concesionario durante todo el periacuteodo de vigencia de la concesioacuten No obstante si durante la vigencia de la concesioacuten la obra resulta insuficiente para la prestacioacuten del servicio en los niveles definidos en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten y por iniciativa de la Administracioacuten en casos excepcionales donde medie un intereacutes puacuteblico razonado se considera conveniente su ampliacioacuten o mejoramiento se procederaacute a suscribir un convenio complementario al referido contrato de concesioacuten cuando las obras sean consustanciales a las concesionadas Este convenio requeriraacute la autorizacioacuten previa de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y estableceraacute las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realizacioacuten de las obras y su repercusioacuten en el reacutegimen de tarifas en cualquier otro factor del reacutegimen econoacutemico en el plazo de la concesioacuten o en uno o varios de esos factores a la vez Sin perjuicio de lo anterior en el cartel de licitacioacuten y en el contrato de concesioacuten podraacuten contemplarse los mecanismos para determinar el costo de las obras adicionales y las mejoras por realizar asiacute como los mecanismos de compensacioacuten que podraacuten o deberaacuten ser utilizados salvo si en el cartel yo el contrato estaacuten expresamente indicados estos mecanismos Las condiciones del convenio deberaacuten ser acordadas por ambas partes

De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

Ficha del artiacuteculo

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  • Ley 8643
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De requerirse una modificacioacuten de la estructura tarifaria antes de que sea acordada deberaacute ser aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Puacuteblicos (Aresep) de conformidad con el artiacuteculo 212 de esta Leyrdquo

17) A la Ley Nordm 7762 un nuevo artiacuteculo 68 y consecuentemente se corre la numeracioacuten del artiacuteculo subsiguiente El texto diraacute ldquoArtiacuteculo 68-

b) En los casos en que la administracioacuten concedente tome posesioacuten de la concesioacuten nombraraacute de inmediato a un interventor provisional debidamente calificado para que administre y explote la concesioacuten Hasta que la administracioacuten concedente cancele la indemnizacioacuten que corresponde en derecho al concesionario el interventor provisional estaraacute obligado a depositar los ingresos producto de la explotacioacuten de la concesioacuten una vez deducidos los

Los acreedores

1) Para efectos de esta Ley se entiende por acreedores del concesionario los que financien directamente las erogaciones que el concesionario deba hacer como producto de la ejecucioacuten de la concesioacuten correspondiente y sean reconocidos como tales expresa y formalmente antes del acaecimiento de la causa de extincioacuten del contrato por la administracioacuten concedente

2) El concesionario seraacute siempre el responsable frente a sus acreedores Ni la administracioacuten concedente ni el Estado costarricense seraacuten responsables directos ni indirectos de las obligaciones crediticias y las deudas que contraiga el concesionario salvo disposicioacuten de caraacutecter legal en contrario

3) El concesionario podraacute disponer libremente de las indemnizaciones que en derecho y conforme a los teacuterminos de la Ley le correspondan del cartel de licitacioacuten y del contrato para garantizar las acreencias de sus acreedores Para estos efectos podraacute utilizar la prenda especial que regula esta Ley o cualquier otro medio contractual y legalmente vaacutelido entre el concesionario y sus acreedores por ejemplo el contrato de fideicomiso

4) La administracioacuten concedente consideraraacute en la medida de sus posibilidades legales los derechos de los acreedores ante una eventual extincioacuten del contrato

5) En caso de extincioacuten de la concesioacuten por un evento de fuerza mayor o caso fortuito por resolucioacuten de la concesioacuten por incumplimiento del concesionario salvo el caso de la quiebra el cual se regiraacute por los artiacuteculos 61 y 62 de la presente Ley o por medidas adoptadas por los Poderes del Estado o la administracioacuten concedente o el incumplimiento grave de la administracioacuten concedente se seguiraacute el siguiente procedimiento en procura de resguardar hasta donde sea posible los intereses de los acreedores

a) Resuelta la extincioacuten de la concesioacuten la administracioacuten concedente notificaraacute a los acreedores del concesionario para que se presenten ante esta con el objeto de proteger sus intereses

gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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gastos de operacioacuten y mantenimiento en una cuenta o fideicomiso con el objeto de cancelar a los acreedores y al concesionario si a este uacuteltimo tambieacuten le corresponde en derecho Si el monto destinado a pagar a los acreedores resulta insuficiente para realizar los pagos perioacutedicos a todos los acreedores en caso de ser maacutes de uno se les pagaraacute proporcionalmente al monto de sus acreencias con prelacioacuten de la prenda especial prevista en el artiacuteculo 47 bis de esta Ley

c) La administracioacuten concedente procuraraacute en todo momento la continuidad del servicio la proteccioacuten de las obras y los servicios concesionados y la proteccioacuten de los derechos de los usuarios y de los acreedores para ello estableceraacute una junta de acreedores en la cual estos puedan ser representados y en la que se escuchen sus propuestas

d) Si asiacute conviene para el intereacutes puacuteblico la administracioacuten concedente iniciaraacute los procedimientos legales tendientes a contratar a un nuevo concesionario que se haga cargo definitivamente de las obligaciones del anterior incluso hasta donde sea posible econoacutemica y legalmente de las obligaciones con los acreedores del concesionario anterior si asiacute corresponde Para estos efectos la administracioacuten concedente podraacute rematar la concesioacuten pero no estaraacute obligada a hacerlo si no conviene al intereacutes puacuteblico para ello seguiraacute las reglas atinentes del artiacuteculo 62 de esta Ley

e) La administracioacuten concedente solo estaraacute obligada a hacer efectiva la indemnizacioacuten que corresponda por la extincioacuten del contrato y quedaraacute liberada de lo establecido en este artiacuteculo una vez que el monto de la indemnizacioacuten haya sido efectivamente entregado al concesionariordquo

C) Se deroga el artiacuteculo 65 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762

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ARTIacuteCULO 2- Desviacioacuten de recursos

El personal propio del Consejo Nacional de Concesiones las consultoriacuteas y asesoriacuteas contratadas asiacute como los demaacutes recursos del Consejo no podraacuten ser destinados al servicio de ninguacuten otro oacutergano fuera del mismo Consejo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 3- Transparencia

El Consejo Nacional de Concesiones mantendraacute informacioacuten actualizada disponible al puacuteblico por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos acerca de las contrataciones de consultoriacuteas y asesoriacuteas con referencia a su alcance plazo

y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

Ficha del artiacuteculo

ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

Ficha del artiacuteculo

TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643
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y costo los proyectos nuevos los carteles de licitacioacuten los contratos de concesiones y sus anexos asiacute como de las propuestas de modificacioacuten y modificaciones a los contratos vigentes las normas de contabilidad y el esquema tarifario por aplicar las multas aplicadas los informes de la Secretariacutea Teacutecnica ante el Consejo los informes de los gerentes de proyecto asiacute como de los acuerdos adoptados por el Consejo

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ARTIacuteCULO 4- Publicidad y participacioacuten

Antes de aprobar las propuestas de contratacioacuten o las modificaciones el Consejo Nacional de Concesiones por medio de la Secretariacutea Teacutecnica deberaacute publicar por medios electroacutenicos y otros medios idoacuteneos el texto del contrato las modificaciones todos sus anexos y los estudios teacutecnicos correspondientes La Auditoriacutea deberaacute certificar ante el Consejo que esta informacioacuten iacutentegra ha sido publicada y ha estado disponible al puacuteblico al menos durante un mes antes de la aprobacioacuten definitiva del contrato de concesioacuten o de sus modificaciones

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ARTIacuteCULO 5- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa un informe semestral de labores que deberaacute contener al menos lo siguiente

a) Los carteles publicados los contratos firmados y sus modificaciones

b) Los informes perioacutedicos de fiscalizacioacuten de los proyectos

c) El detalle de consultoriacuteas contratadas o en proceso con informacioacuten de su alcance costo y plazo

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ARTIacuteCULO 6- Fiscalizacioacuten

En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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En cumplimiento del inciso d) del artiacuteculo 9 de la Ley general de concesioacuten de obras puacuteblicas con servicios puacuteblicos Nordm 7762 la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente conformaraacute cuando corresponda un oacutergano fiscalizador para cada concesioacuten El oacutergano fiscalizador estaraacute integrado por personal con experiencia e idoacuteneo acadeacutemica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalizacioacuten que especiacuteficamente le sean asignadas por la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando le corresponda Un mismo oacutergano fiscalizador podraacute fiscalizar varias concesiones

La Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente deberaacute confeccionar cuando corresponda un reglamento de fiscalizacioacuten en el que se consignen al menos los paraacutemetros de integracioacuten del oacutergano fiscalizador sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspeccioacuten la preparacioacuten y presentacioacuten de informes y evaluaciones el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuaraacuten El reglamento y sus modificaciones seraacuten aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente cuando corresponda y publicados en La Gaceta Los informes junto con las observaciones de la Secretariacutea Teacutecnica o la administracioacuten concedente cuando corresponda seraacuten puestos en conocimiento del concesionario del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos de la Asamblea Legislativa

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ARTIacuteCULO 7- Variaciones

El contrato de concesioacuten podraacute contemplar variaciones al cronograma de obras por realizar por parte de un concesionario de conformidad con lo siguiente

a) Si las variaciones corresponden a la etapa de construccioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente en su caso podraacute aceptarlas siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico ni los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten

b) Si las variaciones corresponden a la etapa de explotacioacuten el Consejo Nacional de Concesiones o la administracioacuten concedente podraacute aceptarlas cuando corresponda siempre y cuando tales variaciones no contradigan el intereacutes puacuteblico los paraacutemetros esenciales fijados en el cartel de licitacioacuten y exista desequilibrio financiero respecto de los flujos de caja esperados

En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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En ninguacuten caso podraacute exonerarse al concesionario de su construccioacuten o prestacioacuten dentro del plazo del contrato

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ARTIacuteCULO 8- Vigencia y eficacia

Rige tres meses despueacutes de su publicacioacuten

Dado en la Presidencia de la RepuacuteblicamdashSan Joseacute a los treinta diacuteas del mes de junio del dos mil ocho

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TRANSITORIO UacuteNICO- Control poliacutetico

Quince diacuteas despueacutes de publicada esta Ley el Consejo Nacional de Concesiones deberaacute remitir a la Asamblea Legislativa para que sea conocido por la Comisioacuten Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Puacuteblicos un detalle de las contrataciones de consultoriacuteas que contenga el nombre del consultor el alcance de la consultariacutea el informe de los consultores y los pagos por planilla o bajo cualquier otra modalidad por servicios personales efectuados durante los uacuteltimos cinco antildeos

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  • Ley 8643