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1 La aplicabilidad de la Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho de la Responsabilidad Civil 1. Introducción: En la doctrina civilista el tema de la causalidad siempre ha causado un gran debate. La gran ambigüedad del concepto ha dado lugar a una gran cantidad de teorías sobre cuál debe ser la causalidad relevante a la hora de atribuir responsabilidad civil a alguien. Uno de los puntos clave de este problema radica en que la causalidad es un concepto meramente natural y no jurídico, es decir, la causa de un daño seguiría siendo su causa incluso sin la existencia del Derecho. Lo que en realidad se busca desde el análisis jurídico no es evidenciar cuál fue la causa de un daño, sino cuál de las causas del mismo es la jurídicamente relevante. Desde la teoría de la imputación objetiva, concepto desarrollado en la doctrina penalista, se ha reconocido el carácter ambiguo de la causalidad, por lo que más que desarrollar este concepto, esta doctrina se ha concentrado en analizar desde las necesidades sociales, cómo debe atribuirse la responsabilidad. Lo anterior, entendiendo que el factor de atribución no debe ser simplemente la causalidad, que a lo sumo es un supuesto mínimo, sino que ésta debe obedecer a reglas claras formadas por el Derecho. De esta manera es posible argüir que la imputación objetiva puede terminar con la discusión sobre la causalidad si ésta se introduce en la estructura dogmática de la responsabilidad civil, ya que desde esta teoría es posible esgrimir criterios más claros y objetivos que no versan sobre ideas tan amplias como la causalidad. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, el presente texto se dispone a proponer algunos argumentos por los cuales es posible resolver el problema de la ambigüedad de las teorías de causalidad mediante la utilización de la imputación objetiva.

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La aplicabilidad de la Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho de la

Responsabilidad Civil

1. Introducción:

En la doctrina civilista el tema de la causalidad siempre ha causado un gran debate. La gran

ambigüedad del concepto ha dado lugar a una gran cantidad de teorías sobre cuál debe ser

la causalidad relevante a la hora de atribuir responsabilidad civil a alguien. Uno de los

puntos clave de este problema radica en que la causalidad es un concepto meramente

natural y no jurídico, es decir, la causa de un daño seguiría siendo su causa incluso sin la

existencia del Derecho. Lo que en realidad se busca desde el análisis jurídico no es

evidenciar cuál fue la causa de un daño, sino cuál de las causas del mismo es la

jurídicamente relevante.

Desde la teoría de la imputación objetiva, concepto desarrollado en la doctrina penalista, se

ha reconocido el carácter ambiguo de la causalidad, por lo que más que desarrollar este

concepto, esta doctrina se ha concentrado en analizar desde las necesidades sociales, cómo

debe atribuirse la responsabilidad. Lo anterior, entendiendo que el factor de atribución no

debe ser simplemente la causalidad, que a lo sumo es un supuesto mínimo, sino que ésta

debe obedecer a reglas claras formadas por el Derecho.

De esta manera es posible argüir que la imputación objetiva puede terminar con la

discusión sobre la causalidad si ésta se introduce en la estructura dogmática de la

responsabilidad civil, ya que desde esta teoría es posible esgrimir criterios más claros y

objetivos que no versan sobre ideas tan amplias como la causalidad.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, el presente texto se dispone a

proponer algunos argumentos por los cuales es posible resolver el problema de la

ambigüedad de las teorías de causalidad mediante la utilización de la imputación objetiva.

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Es claro que este sistema de atribución de responsabilidad está más dogmáticamente

desarrollado que el sistema actual del derecho de la responsabilidad civil, y se muestra

como un sistema que podría unificar los criterios que se usan actualmente. Pero cabe

preguntarse si esta unificación traería algún cambio en las decisiones y no implicaría una

simple discusión que no traería efectos a la práctica jurídica. Frente a esta pregunta se debe

decir que el cambio dogmático traería una distinción relevante en lo que respecta a la

revisión en casación de casos donde la problemática radica en la atribución de

responsabilidad. Si se logra demostrar que los criterios de atribución deben obedecer a

valoraciones jurídicas y no sólo a situaciones de la naturaleza como lo es la causalidad,

resultará posible la procedencia de estos casos en casación por la causal de error de derecho

y no de error de hecho, como se considera actualmente, causal de casación que es sometida

a un análisis mucho más estricto de procedencia y que cuenta con detractores importantes

en la doctrina.

2. ¿Qué es la causalidad en la responsabilidad civil y por qué es problemática?

2.1 Concepto:

La responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual se ha entendido

constituida por cuatro elementos: 1. Una conducta del demandado, 2. Que esta conducta

haya sido culposa (aunque en ciertos casos no es necesario que haya existido culpa como en

los casos en que se atribuye responsabilidad objetiva), 3. Un daño causado a un tercero, 4.

Un nexo causal entre la conducta y el daño.1

El problema de la causalidad está situado en el nexo causal. Este se refiere a que debe haber

una relación de causa efecto entre la conducta ilícita del demandado y el daño ocasionado

al tercero, o como lo entiende Tamayo “Puede suceder que una persona se haya

comportado de forma ilícita y de forma paralela o simultánea un tercero haya sufrido un

perjuicio. En tales circunstancias, no existirá responsabilidad civil de quien se comportó en

1 Tamayo, 2007, pág. 178

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forma ilícita mientras dicha persona no haya sido la causante del perjuicio sufrido por la

víctima.”2

Este concepto que a simple vista parece sencillo, tiene serias dificultades tanto prácticas

como teóricas, puesto que si bien es fácil entender que un suceso fue la causa de otro, no

resulta claro si este suceso resulta o no relevante para el derecho. Esta problemática se ha

entendido como la diferencia entre causalidad jurídica y causalidad física, siendo la

causalidad física aquella que se da por las leyes de la naturaleza, y la jurídica la que el

derecho considera relevante. Para entender esta diferencia, se puede dar el ejemplo en el

que “si una persona lesiona a otra porque un tercero en forma imprevisible e irresistible lo

ha lanzado contra la víctima, es claro que la causa física última de la lesión es el cuerpo de

quien fue empujado. Sin embargo, para efectos se acepta que el único causante del daño fue

quien lanzó a esta persona contra la víctima.”3

2.2 Insuficiencias dogmáticas:

Como ya se dijo, la causalidad, como se entiende actualmente resulta problemática porque

hay casos en que si bien un hecho fue el causante natural de un daño, no necesariamente

esta causa tiene relevancia jurídica por lo que no se hará responsable a quien causara el

daño. Además de este problema, se puede encontrar problemas conceptuales profundos

donde se atribuye responsabilidad incluso sin existir causalidad en el sentido natural, estos

son los casos de la responsabilidad por el hecho de un tercero y la responsabilidad por

omisión.

En lo que respecta a la responsabilidad por el hecho de un tercero resulta claro que no

existe como tal causalidad natural, pues ni siquiera hay una conducta por parte de quien se

le intenta atribuir responsabilidad. Se podría pensar en este punto que se puede acudir a la

causalidad jurídica para solucionar este problema, pero esta solución es apenas aparente ya

que la causalidad jurídica, como se ha entendido en la doctrina y como se ha expuesto en

este texto, presupone la existencia de causalidad natural.

2 CSJ, cas. Civ, 30 maro 1993, magistrado ponente: Alberto Ospina Botero, en: Tamayo, 2007, pág. 248 3 Tamayo, 2007, pág. 249

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La jurisprudencia y la doctrina han intentado solucionar esta incoherencia dogmática,

aduciendo que la responsabilidad que se atribuye a quien responde por el acto del tercero se

deriva de un comportamiento omisivo. Como lo ha entendido la doctrina “pese a que el

daño en forma física es causado por un tercero, lo cierto del caso es que en la

responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno, el legislador sanciona también el

comportamiento presuntamente culposo del civilmente responsable, lo que finalmente

desemboca en una responsabilidad por un hecho personal de naturaleza omisiva.”4

En este punto es necesario decir que la figura de la conducta omisiva no soluciona de

ninguna forma esta insuficiencia dogmática, ya que esta calificación de conducta tiene el

mismo problema, es decir, no logra crear un nexo de causalidad ni siquiera en el sentido

natural. “En la omisión, la ley establece un deber de actuar que el obligado incumplió: no

hay causalidad sino incumplimiento de un deber (breach of duty), como en la negligencia.”5

2.3 Insuficiencias prácticas:

El problema de la causalidad no se detiene en sus imprecisiones dogmáticas, sino que

pareciera que también falla en la práctica. Esto resulta verdaderamente problemático pues

la causa no es más que una herramienta que la estructura de la responsabilidad civil da al

juez para que este pueda hacer una correcta apreciación jurídico-fáctica a la hora de atribuir

la responsabilidad. Si la causalidad no es útil en la práctica, difícilmente será sostenible

dentro de la estructura dogmática.

Uno de los problemas prácticos de la causalidad es la posibilidad de que se den múltiples

causas a un mismo hecho. La razón de esto es que el concepto puede abarcar muchas

conductas en una misma situación de las que pueda deducirse lógicamente que fueron la

razón de un daño. Como lo dicen Salvador y Fernández “Lo normal es que haya

demasiadas causas, es decir, que haya muchos eventos sin cuyo acaecimiento tampoco se

habría producido el daño. La causalidad es un criterio de imputación demasiado amplio.”6

A esto se le suma el problema de los casos de efecto sinérgico, es decir, aquellos en los

cuales la conducta de cada sujeto que actúa aumenta el daño. En estos casos inclusive se ha

4 CSJ, cas civ mar 2/52, en: Tamayo, 2007, pág. 666 5 Salvador & Fernández, 2006, pág. 6 6 Salvador & Fernández, 2006, pág. 6

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llegado a decir que no hay forma lógica de atribuir responsabilidad a alguno de los

participantes.7

Otro problema práctico de la causalidad es el tema de la causalidad indeterminada, es decir,

la situación en que es imposible saber quién fue el que causo el daño. Es típico en la

doctrina el ejemplo de una intervención quirúrgica realizada por varios médicos en la que

se deja un instrumento dentro del cuerpo del paciente causándole daños. En este caso,

puesto que todos los médicos manipularon un instrumento igual, es imposible saber quién

causó el daño. Para esta problemática se han previsto dos soluciones diferentes. Por un lado

se ha dicho que debe hacerse un análisis de probabilidad e imputar responsabilidad a quien

más probablemente causara el daño (en el ejemplo, quien manipuló un mayor tiempo el

instrumento). Por otro lado, se ha dicho que debe atribuirse la responsabilidad

proporcionalmente a los posibles causantes del daño (en el ejemplo, que cada médico pague

según la probabilidad que tuvo de haber dejado el instrumento, según el tiempo y la forma

en que lo manipuló)

Estas dos respuestas son problemáticas, puesto que por un lado con la primera puede

terminar por atribuirse la responsabilidad a alguien que no causó el daño, siendo esto

inmensamente injusto, mientras que aplicando la otra posición se está en contra del

principio de reparación integral, que en parte supone que solo quien causó el daño debe

pagarlo.8

2.4 Teorías de la causalidad y sus fallas:

La doctrina y la jurisprudencia nacional, conociendo las dificultades técnicas que supone el

concepto de causalidad, han intentado adoptar teorías que aminoren los defectos del

concepto para hacerlo así más correcto dogmáticamente y más útil a la hora de atribuir

responsabilidad. Si bien existe un número más amplio de teorías, en este texto se analizarán

sólo las que se consideran más importantes, por ser las más comentadas en la doctrina y las

que más han sido utilizadas en la jurisprudencia. El análisis de éstas busca evidenciar sus

7 Salvador & Fernández, 2006, pág. 5 8 Arturo Solarte 123

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falencias. Las teorías que se analizarán son: la teoría de la equivalencia de condiciones, la

teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la causa próxima.

2.4.1 La teoría de la equivalencia de condiciones:

Esta teoría parte de la idea de que se tomará en cuenta todas aquellas causas que

contribuyeron a la realización del daño, sin discriminar ninguna, puesto que “todas las

condiciones que actúan en el proceso tienen igual valor y por ende son equivalentes”9 Así

pues, se hará una recopilación exhaustiva de todas las causas naturales y una vez se

conocen todas estas, el juez podrá evaluar a cuál de esas causas es la relevante y por

consiguiente a que persona debe atribuírsele la responsabilidad por el daño. “De acuerdo

con esta teoría, todas las causas de un daño tienen el mismo valor, son equivalentes e

indispensables en la producción de la consecuencia, de tal manera que si eliminamos una de

las causas el daño no se produce”10

Si bien la Corte Suprema de Justicia no ha adoptado una teoría como suya, en la doctrina se

considera que esta teoría ha tenido especial protagonismo en las decisiones del Tribunal

Supremo11. La acogida de esta teoría por el tribunal no obsta para que ésta haya sido objeto

de críticas. Por un lado, esta teoría falla al momento de individualizar las causas, y por lo

contrario no impone ningún tipo de filtro a la hora de decidir qué causa será objeto de

evaluación, llevando así a una infinidad de causas que no permiten avanzar en el análisis de

atribución de responsabilidad.12 Es conocido en el mundo jurídico un ejemplo que

evidencia claramente el problema de la infinidad de causas. Este es el ejemplo en que,

tomando esta teoría se llegaría al absurdo de tener que analizar si podría ser responsable

civilmente la madre que concibió a quien más adelante en su vida atropellara a alguien

causándole una lesión.

Para solucionar este problema, la doctrina se ha referido al concepto de conditio sine qua-

non, es decir que sólo se analizarán causas que efectivamente incidieron en la creación del

daño. Ha de notarse que este concepto resulta muy ambiguo, pues resulta difícil pensar en

9 Serrano, 2011, pág. 23 10 Ortiz, 2010, pág. 319 11 Ortiz, 2010, pág. 335 12 Santos Ballesteros, 2012

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una calificación lo suficientemente objetiva para considerar a una condición como conditio

sine qua-non. Por lo contrario, parecería que el ejercicio de decidir cuál es la conditio sine

qua-non es meramente arbitraria.13

2.4.2 La Teoría de la causalidad adecuada:

Esta teoría busca corregir los errores de la teoría de la equivalencia de condiciones, y por lo

tanto “De acuerdo con esta teoría no todas las causas son equivalentes; sólo las que se

consideren adecuadas tienen incidencia causal desde el punto de vista jurídico. Si entre

estas causas adecuadas se encuentran uno o más comportamientos ilícitos del demandado o

demandados, todos ellos se considerarán como causa adecuada del daño”14 Esto quiere

decir que se hace un análisis igual al que se hace en la teoría de la equivalencia de

condiciones, solo que de todas las causas que se encuentren, sólo se tomará en cuenta las

que se considere más probables o que normalmente serían las que causaran determinado

efecto en tal situación.

La doctrina considera sin embargo que esta teoría es defectuosa, en primer lugar porque

considera que al juez se le confía un amplísimo margen de apreciación sin suministrársele

un método que le guie en su decisión, lo que puede llevar a una decisión poco técnica y por

lo mismo injusta, ya que el criterio de cada juez puede no ser el mismo; y en segundo lugar

porque se considera que desconoce la realidad causal y reduce el análisis en términos de

probabilidad. Al respecto de la primera crítica, se ha dicho que la teoría es “poco científica,

ya que la teoría de adecuación es puramente arbitraria y está sometida al capricho del

juez”15, mientras que acerca de la segunda se ha dicho que su utilización lleva a “una

confusa mezcla ente los aspectos objetivo y subjetivo, pues hace depender la existencia o

no de la relación causal de la previsibilidad del resultado”16

2.4.3 La Teoría de la causa próxima:

Esta teoría, también utilizada por la doctrina y la jurisprudencia, pretende solucionar el

problema de las causas infinitas y la concurrencia de causas implicando que debe

13 Serrano, 2011, pág. 26 14 Tamayo, 2007, pág. 378 15 Tamayo, 2007, pág. 379 16 Serrano, 2011, pág. 30

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encontrarse una causa única e inmediata, es decir, la más cercana al hecho ilícito La Corte

Suprema de Justicia, explica este criterio en sentencia del 8 de octubre de 1992, cuya

resolución dicta: “es necesario, entre otras condiciones, que el hecho del tercero aparezca

evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño

causado (…)”17

Sus críticas son variadas, según Gerardo Ortiz pueden perfilarse tres: 1) esta teoría restringe

en forma exagerada el concepto de causa, con lo que puede llegarse al absurdo e injusto en

su aplicación; 2) se desconoce el hecho de que puede haber causas que se prolongan en el

tiempo; y 3) no existen criterios para determinar cuál es la causa más próxima

cronológicamente18

También se le critica a esta teoría que puede incurrir en una injusticia, toda vez que la causa

cronológica no corresponde siempre con la causa lógica.19 Un ejemplo bastante claro que

expone la doctrina es el siguiente: “si una persona dolosa o culposamente cambia el

remedio que debe suministrársele al enfermo por una sustancia tóxica, y la enfermara

ignorando su sustitución se la da al enfermo y éste muere; la causante de la muerte en sí no

es la enfermera”20.

2.5 Conclusiones:

En este capítulo se puede evidenciar que la causalidad no es un tema sencillo. Los

doctrinantes y la jurisprudencia han reconocido la complejidad del asunto y han propuesto

teorías y métodos ingeniosos para solucionar los problemas dogmáticos y prácticos que

conlleva el concepto de causalidad. Sin embargo, puede verse que el problema sigue

existiendo y que en cierta medida, todas las teorías han fallado. Es por esto que en este

texto se intentará analizar una posible solución desde la teoría de la imputación objetiva. Ya

conociendo las fallas en las que se incurre con el concepto de causalidad, será más sencillo

analizar si efectivamente estas pueden ser solucionadas.

17 CSJ, Sala de Casación Civil. Sent. 8 de octubre de 1992 18 Ortiz, 2010, pág. 324 19 Santos Ballesteros, 2012, pág. 396 20 Santos Ballesteros, 2012, pág. 396

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3. ¿Qué es la Imputación Objetiva?

Como se puso en evidencia en el capítulo anterior, la causalidad como criterio de

imputación para atribuir responsabilidad por un daño causado, presenta problemáticas

serias, tanto en su aplicación como en su justificación dogmática. Este mismo problema no

se ha limitado al derecho de la responsabilidad civil. Por el contrario, toda rama del derecho

cuyo ejercicio se centre en atribuir responsabilidad de cualquier tipo, encuentra un gran

interrogante, o si se quiere, obstáculo dogmático, cuando analiza la causalidad como

criterio de imputación.

Una de las ramas del derecho que no ha sido ajena a esta problemática, y que como se

anticipó, será analizada para definir si puede proponer respuestas a las dificultades de la

imputación de responsabilidad en el derecho civil, es el derecho penal. Esta rama del

derecho, si bien se ha enfrentado a la misma problemática, la ha tratado en mayor medida

principalmente porque el derecho penal moderno se concentra en ser más garantista en

favor de a quien se le pretende imputar la responsabilidad. En esta medida, la atribución de

responsabilidad en dicha rama del derecho, debe tener un sustento teórico fuerte, de manera

tal que se justifique la disposición de la libertad de una persona, y que se asegure que no se

trata de un capricho de quien lo juzga o de un error por utilizarse un sistema de atribución

de la responsabilidad demasiado laxo. Para esto, la dogmática penal ha evolucionado hasta

llegar al sistema de atribución que se conoce como la imputación objetiva. Dicho sistema se

limita a reconocer a la causalidad como un tema meramente natural y se concentra en

determinar criterios objetivos de atribución, como lo es la expectativa de comportamiento

de un individuo en función de su rol en la sociedad

En este capítulo, se explicará cómo ha llegado el derecho penal a utilizar un sistema de

atribución de responsabilidad que no se enfoque en la causalidad, sino en otros criterios

objetivos, como lo es la expectativa de comportamiento de una persona en sociedad. Luego,

se analizarán los puntos en los que difiere esta doctrina con las finalidades y parámetros del

derecho civil, para por último concluir hasta qué punto son conciliables, y por lo mismo, si

puede trasplantarse esta doctrina al derecho civil.

3.1. Antecedentes:

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Los antecedentes a la teoría de la imputación objetiva en el derecho penal no difieren

mucho de las teorías de la causa del derecho civil y que fueron expuestas en el capítulo

anterior. De igual manera que en el derecho civil, se dieron diferentes teorías que fueron

mutando en la medida que se le encontraban fallas y se proponían soluciones. El profesor

Yesid Reyes Alvarado en su libro “Imputación Objetiva” hace una clara descripción del

desarrollo de la teoría de la causalidad como criterio de imputación de responsabilidad.

En un primer momento, explica Reyes Alvarado, se propuso la teoría de la equivalencia de

las condiciones como criterio para analizar la causalidad. Dicha teoría, como ya se explicó

en el capítulo anterior, reconoce que el acaecimiento de un hecho es el resultado de

múltiples causas que deben considerarse de igual importancia.

Sin embargo, esta teoría fue objeto de las críticas que ya fueron señaladas en el capítulo

anterior, siendo la principal el reconocimiento que no funciona como criterio de atribución,

toda vez que no individualiza a quien se le debe imputar la responsabilidad, sino que por el

contrario, reconoce a cualquier persona o factor externo que intervinieron en el

acaecimiento del resultado como causas igualmente relevantes.

Frente a esta problemática, se propuso la conditio sine qua non, “de acuerdo con la cual un

acontecimiento es causa de un resultado cuando puede ser suprimido mentalmente sin que

el mencionado resultado desaparezca”21. Sin embargo, esta fórmula también fue objeto de

diferentes críticas, entre otras, que la conditio sine qua non “no permite determinar la causa

sino que presupone su conocimiento”22. Para ilustrar dicha crítica, el profesor Reyes

Alvarado cita el caso de los procesos de talidomina, y los explica así: “en ellos se trataba de

determinar si un tranquilizante ingerido bajo prescripción médica por mujeres embarazadas

había provocado malformaciones fetales, es decir si la talidomida era o no la causa de esas

lesiones; como quiera que la existencia de esa relación causal era científicamente incierta,

resultaba imposible recurrir al empleo de la conditio sine qua non porque suprimido

mentalmente el medicamento no podía concluirse si las malformaciones desaparecían o

no”23.

21 Reyes Alvarado, 1996, pág. 10 22 Ibíd., pág. 14 23 Ibíd., pág. 15

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A partir de la teoría de la equivalencia de las condiciones se han dado propuestas diferentes

encaminadas todas a establecer el criterio individualizador de la causa que lleve a imputar

responsabilidad, todas encontrándose con grandes críticas en su aplicación. Eventualmente,

los doctrinantes del derecho penal propondrían por abandonar la causalidad como criterio

de imputación y, buscando otros criterios propondrían la teoría de la imputación objetiva.

3.2. Imputación Objetiva: Fundamentos y aplicación.

Reyes Alvarado explica que la fundamentación de esta teoría encuentra sus orígenes en

Hegel, quien afirmaría que “sólo puede llamarse imputación –en estricto sentido- a aquello

que en una conducta puede ser reconocido como mío.”24 Esta afirmación implica un cambio

de perspectiva en comparación con la teorías de la causa, toda vez que entiende la

aproximación de la imputación desde el sujeto y no desde un aspecto tan amplio e

indeterminable como serían las causas, ya que, como se explicó, un acontecimiento puede

traer consigo gran cantidad de causas, por lo que resulta ineficiente como criterio de

imputación. Dicha fundamentación se cristaliza bajo el principio de autorresponsabilidad25,

el cual precisamente establece que “cada individuo debe responder por sus propias

actuaciones y no por as de los demás.”26

A partir de este principio y nuevo enfoque, se reconoció que “la causalidad como estructura

óntica era incapaz de individualizar aquello que interesa primordialmente al derecho penal,

esto es, la conducta humana”27. Además de esto, también se criticó a la causalidad como

criterio de imputación el hecho de confundir los hechos con su valoración jurídica, o como

lo explica el profesor Reyes: “Lo que en el fondo hace una teoría causalista del delito, es

trasladar conceptos eminentemente naturalísticos al plano valorativo para constituir con ello

un sistema normativo, con lo cual no se limita (como debería hacerlo) a reconocer la

presencia de los mundos natural y normativo, sino que los confunde”28.

Ahora bien, una vez abandonada la teoría causalista, ¿qué criterio se debe adoptar? Allí es

donde surge la propuesta de la imputación objetiva: Dicha teoría comienza por preguntarse

24 Hegel, G W. En Reyes Alvarado, 1996, pág. 49 25 Reyes Alvarado, 1996, pág. 50 26 Ibíd. Pág. 50 27 Ibíd. Pág. 59 28 Ibíd.l

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qué controla el derecho. La respuesta obvia termina siendo que regula las relaciones

sociales. De dicha respuesta surge entonces el criterio sobre el cual se debe imputar: Si se

van a regular relaciones sociales, lo más lógico debe ser entonces imputar responsabilidad

basándose en las expectativas de comportamiento social de los individuos.

Se trata pues de un criterio de imputación objetivo en la medida en que no analiza la razón

interna del autor de la conducta, sino que por el contrario, atribuye responsabilidad en razón

de lo que se espera que dicho sujeto, en función de su rol en la sociedad, deba hacer o

abstenerse de hacer.29 Debe anotarse que esta teoría tiene un alto contenido de

consideración social, porque se centra en las expectativas según el rol del sujeto en la

sociedad.

3.3. ¿Es trasplantable la Teoría de la Imputación Objetiva al derecho de la

Responsabilidad Civil?

La teoría de la imputación objetiva tiene un sustento sólido desde el derecho penal. Este

derecho tiene un enfoque más garantista para quien se le pretende imputar la

responsabilidad, ya que entiende que se está poniendo en juego algo tan importante en un

Estado Social de Derecho moderno como lo es la libertad. Así mismo, esta teoría tiene un

enfoque social, puesto que analiza la atribución de la responsabilidad en función del rol

social de la persona, lo cual termina por generar dudas acerca de su concreción, ya que

apela a un criterio tan ambiguo como lo es un “rol social.” Sin embargo, debe decirse que si

bien este es el sustento de la teoría, ésta se ha desarrollado para hacerse concreta y ha

sugerido criterios de atribución de responsabilidad, claro está, siempre con el enfoque de

rol social.

Estas dos características de la teoría de la imputación objetiva, la posición garantista a favor

del imputado y el enfoque social de la misma, sugieren prima facie que se trata de una

teoría cuya aplicación en el derecho civil es complicada. En efecto, si se analiza la teoría

del derecho de la responsabilidad civil, se encontrará en primer lugar que su

29Ibíd. Pág. 63

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fundamentación se encuentra más en encontrar a quien es atribuible un daño,30en

contraposición al derecho penal que se centra en proteger los derechos del autor del delito.

En lo que respecta al criterio social, en este aspecto el derecho civil también ha sido

renuente, y ha optado por criterios que podrían parecer más objetivos, como lo es la

causalidad, sin entrar a discutir lo reprochable o no de la conducta.

Si bien, estas objeciones parecen dilapidar la aplicación de la imputación objetiva en el

derecho civil, una segunda revisión hace que parezca posible, e incluso útil. En lo que

respecta a la posición proteccionista de a quién se pretende imputar, se puede decir que si

bien este es el enfoque que le da el derecho penal a la teoría de la imputación objetiva, nada

obsta para que se pueda acomodar a una visión en la cual lo que prime es la reparación del

daño por parte de quien efectivamente deba responder, esto con el fin de resultar acorde con

el principio de la reparación integral.31 En efecto, el hecho de que una persona sólo deba

responder por sus propios hechos no se opone al hecho de que deba hacerlo integralmente.

Ahora, en lo que respecta al factor social, debe decirse que el derecho civil no dista tanto de

este enfoque. De hecho, sus orígenes son totalmente sociales y obedecen a la necesidad de

reglamentación de situaciones que se dieron por el aumento de los accidentes en la

revolución industrial.32 Así mismo, desde el derecho contemporáneo se pueden ver

aproximaciones que sugieren que la responsabilidad civil está permeada por

consideraciones sociales. Un ejemplo claro es el análisis que hace la corriente de análisis

económico del derecho que sugiere que la graduación de juicios de atribución de

responsabilidad obedecen a la ganancia que obtiene el generador del riesgo por el riesgo

ocasionado. Esto finalmente termina siendo una consideración social.

30 Solarte Rodríguez, 2009. Pág. 123 31 Íbid. 32Josserand, 1982. Pág 65.

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4. ¿Cómo aplicar la imputación objetiva en el derecho de la responsabilidad civil?

4.1. Problemática:

Ya se definió en el capítulo anterior que la teoría de la imputación objetiva es un tema

propio del derecho penal, y que por lo mismo, su aplicación en derecho civil resulta a

primera vista a lo menos, problemática. Sin embargo, se resaltó que hay puntos comunes

que sugieren que si bien su aplicación en el derecho de la responsabilidad civil no sería

igual que en el derecho penal, sus criterios son aceptables en esta rama del derecho y puede

ser utilizado.

Para que esta teoría resulte de alguna utilidad, debe en primer lugar establecerse un método

que permita usar esta categoría correctamente. La responsabilidad civil cuenta ya con un

método de análisis, o mejor, con una estructura desde la cual se analiza si a una persona se

le puede atribuir responsabilidad. Para encontrar la forma correcta de utilizar esta teoría

dentro del derecho de la responsabilidad civil, es necesario entonces encausarla dentro de la

estructura, para que de esta forma su aplicación sea metódica.

Así las cosas, en este capítulo en primer lugar se explicará la estructura de la

responsabilidad civil, y una vez se haya entendido ésta, y su razón de ser, se propondrá el

lugar que debe ocupar la imputación objetiva dentro de esta estructura, para que de esta

forma resulte dogmáticamente correcta.

4.2. Estructura de la responsabilidad civil:

Ya se explicó brevemente que la responsabilidad civil, tanto contractual como

extracontractual contienen elementos en común los cuales son: culpa, hecho daño y nexo

causal.33 Frente a estos elementos debe decirse que el análisis versa así:

En primer lugar se debe constatar la existencia de un daño. Esto es tal vez lo más

importante porque el derecho de la responsabilidad civil en Colombia tiene una función

restaurativa.34Es decir, el derecho de la responsabilidad civil no busca castigar una

conducta, sino que por lo contrario se centra en reparar daños causados a personas que no

33 Ver numeral 2.1. 34 Solarte Rodríguez, 2009 pág. 125

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tenían la obligación de soportarlo.35De esta forma, de no existir daño, no habrá

responsabilidad civil.

En segundo lugar, se debe analizar la existencia del hecho. Este se refiere a la actuación que

causó el daño. El análisis de dicho hecho no es individualizado, sino que se analiza junto

con el nexo de causalidad. Este es, la relación de causa y efecto entre el hecho y el daño

que se causó, ya que de no existir esta relación se terminará por decir que el hecho no fue

causa del daño y por lo tanto, no es responsable el autor del hecho.

Por último se analiza el factor subjetivo. Este elemento se refiere a la forma en que actuó el

sujeto, que puede ser culposa o dolosa. En el primer caso si bien el autor no tuvo la

intención de causar el daño, sí actuó de forma diferente a la de un hombre prudente.36En el

dolo por lo contrario, existe una intención por parte del autor de causar el daño.

Es necesario decir en este punto que no todas las conductas que se consideran en el derecho

de la responsabilidad civil tienen necesariamente un factor subjetivo. Este es el caso de la

responsabilidad objetiva en el cual se considera que el riesgo creado por el autor es tan

grande, que no hay necesidad alguna de corroborar la culpa por parte del sujeto, sino que

basta con corroborar el nexo de causalidad para imputársele el daño. Un ejemplo claro de

esta situación es la responsabilidad creada por el daño ambiental.37

4.3. ¿Dónde enmarcar el criterio de imputación objetiva?

Una vez aclarada la estructura de análisis de la responsabilidad civil, es necesario

preguntarse dónde puede enmarcarse el criterio de imputación objetiva. Para esto, se ha de

analizar cada uno de los elementos para concluir si se debe incluir en alguno de ellos o si

por lo contrario, debe constituir un criterio individual. En este último evento, se debe

concluir en qué momento debe hacerse el análisis. Así las cosas, se analizará cada uno de

los elementos:

35 Íbid. 36 Tamayo, 2007, pág. 193 37 En estas ocasiones, se considera que como el autor del daño toma un riesgo tan alto, no hay necesidad de corroborar el

factor subjetivo. CSJ, Sala de Casación Civil. Sent. 16 de mayo de 2011

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4.3.1. Daño:

El daño es un elemento objetivo en el cual sólo se analiza precisamente la existencia de una

pérdida patrimonial por parte del afectado. En el daño no se aprecia la actuación del autor,

simplemente se verifica que este haya existido, por lo que nada tiene que ver un factor de

atribución de responsabilidad en este punto, y por lo mismo, la imputación objetiva no debe

hacer parte de este elemento.

4.3.2. Hecho:

El hecho constituye simplemente un factor natural. La efectiva existencia del hecho no es

más que una corroboración de la existencia en el mundo físico de una acción o una

omisión. En este sentido, no tiene cabida la imputación objetiva dentro de este elemento,

toda vez que esta última se trata de una valoración jurídica, y no de una corroboración

fáctica.

4.3.3. Factor subjetivo:

Este factor puede confundirse en cierto modo con la imputación objetiva. En efecto, en la

responsabilidad civil se utiliza frecuentemente el criterio de “buen padre de familia” para

analizar la culpa. Este criterio parece ser el mismo de la imputación objetiva que se refiere

a “expectativas sociales.” Sin embargo, debe decirse en este punto que se trata de dos

factores diferentes, ya que el criterio utilizado por la teoría de la imputación objetiva es más

amplio. No sólo se refiere a la acción ejecutada sino a todas las expectativas que se tienen

sobre una persona a partir de su función social.

Para acarar esta distinción, se puede utilizar un ejemplo: En los casos de responsabilidad

objetiva se podría hablar de imputación objetiva sin acudir a los criterios de culpa, de los

cuales se prescinde en este análisis. Así, puede verse el caso del daño ambiental. Las

fábricas están obligadas a responder por los daños ambientales sin necesidad de

corroborarse la culpa. Esto, toda vez que el riesgo que crean sólo le causa beneficios a

quien lo crea, debiéndose entonces ser más estricto con el análisis de imputación.

En este caso, no se habla de culpa, puesto que no se analiza, sin embargo, puede entenderse

que sigue vigente el análisis de imputación objetiva, toda vez que del rol social de los

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causantes del daño, puede derivarse una mayor expectativa de responsabilidad por éstos

daños, toda vez que sólo a ellos les favorece su actividad. En este caso, el factor social

puede verse, incluso sin tenerse que evaluar el comportamiento, sino sólo las expectativas

del mismo.

Por esta razón, debe concluirse entonces que la imputación objetiva no hace parte de este

elemento.

4.3.4. Nexo causal:

Este es tal vez el elemento más problemático con respecto a su interacción con la teoría de

la imputación objetiva. El elemento del nexo causal constituye el momento en el análisis de

atribución de responsabilidad en el cual se verifica la causalidad. Para esto se han utilizado

las teorías de causalidad cuyas falencias han sido evidenciadas en este ensayo.

Así pues, nos encontramos en el punto en que la estructura de la responsabilidad civil

parece más repelente frente a la teoría de la imputación objetiva. El nexo de causalidad,

como elemento esencial de la atribución de la responsabilidad parece impedir la utilización

de la teoría de la imputación objetiva. Esto pues, ambos son criterios de imputación

objetivos y versan sobre la calificación jurídica, una de la causa, y otra de la expectativa

social del autor.

Sin embargo considero que se puede adoptar la misma solución que se da en el derecho

penal, y que en todo caso no es disonante con el derecho civil. Esto es, entender la

causalidad como un tema meramente natural, y centrar este punto del análisis en el factor

objetivo de imputación. Es decir, preguntarse en este punto ¿Es reprochable esta conducta

del individuo con respecto a su rol social?

Es entonces en este punto donde debe incluirse la teoría de la imputación objetiva, pero no

trasladando al nexo causal, sino que de alguna forma fusionándose con él y restándole

importancia. Así puede tenerse un elemento que se denomine “factor de atribución

objetivo”, en el cual se corrobora la causalidad, pero en un sentido amplio, como el

propuesto por la teoría de la equivalencia de las condiciones. De esta forma, se podrá

corroborar la causación física, pero el centro de análisis jurídico será la imputación

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objetiva. Es decir, la calificación jurídica de la acción según cumpla o no las expectativas

sociales que se tienen sobre el autor de la conducta.

Es preciso aclarar en este punto que la imputación objetiva es un concepto amplio y

ambiguo. Ha de reconocerse que el factor de “rol social” es tan amplio como aquellos que

se critican en las teorías de causalidad. Sin embargo, en el derecho penal se ha reducido

esta ambigüedad introduciendo criterios dentro de la teoría que concreten qué se puede

entender por “expectativa social”.

No es objeto de este ensayo el analizar cada uno de los criterios que ha utilizado el derecho

penal. Bastará con afirmar que la teoría de la imputación objetiva es amplia pero logra

dividir correctamente lo natural de la apreciación jurídica. Otro tema a debatir será qué

criterios de apreciación jurídica tomar, pero en este punto ya está claro el enfoque que estos

deben tener, a saber, la expectativa social que se tenga sobre el comportamiento del

individuo.

5. ¿Para qué aplicar la imputación objetiva en el derecho de la responsabilidad civil?

Los capítulos anteriores se centraron en definir la teoría de la imputación objetiva y en

concluir si ésta teoría resulta o no aplicable en a responsabilidad civil, teniendo en cuenta

los principios y la estructura que rige esta rama del derecho. Se definió entonces, que si

bien la teoría de la imputación objetiva encuentra sus orígenes en necesidades diferentes a

las de la responsabilidad civil, nada obsta para que esta teoría sea ajustada a la estructura de

la responsabilidad civil de una forma teóricamente correcta y sostenible.

Ahora bien, habiéndose concluido que sí es posible adecuar esta teoría, cabe preguntarse

qué utilidad tiene esta adecuación. Para responder a dicha pregunta, en este capítulo se

retomarán las críticas a las teorías causalistas que fueron expuestas en el segundo capítulo

de este ensayo, y se definirá, observando cada una de ellas, si la teoría de la imputación

objetiva logra corregirlas. Luego, se hará una exposición acerca de la utilidad que esta

teoría puede traer al análisis en casación de algunos casos, para finalmente exponer las

conclusiones del ensayo.

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5.1. Solución a los problemas de causalidad:

Como bien se explicó en este ensayo, las teorías de causalidad han encontrado grandes

críticas. Se ha decidido dividir dichas críticas en falencias prácticas y falencias teóricas.

Dichas falencias, y la forma de solucionarlas, residen, como se mostrará en el error en que

caen las teorías causalistas al no lograr separar correctamente lo que constituye un hecho

físico (la causa natural de un daño), y lo que constituye una calificación jurídica (el factor

de atribución señalado). Para definir si la teoría de la imputación objetiva soluciona estos

problemas, se analizará cada uno de estas categorías –errores prácticos y errores

dogmáticos- y concluir si efectivamente la teoría aporta una solución.

5.1.1. Errores dogmáticos:

Ya se ha señalado que la doctrina critica falencias dogmáticas en las teorías causalistas. Las

dos que se mencionan en este ensayo se refieren a la imposibilidad de explicar

correctamente desde las teorías causalistas, el factor de atribución utilizado en los casos de

responsabilidad por el hecho de un tercero y de responsabilidad por omisión.38

Estos dos casos no encuentran una explicación satisfactoria en la medida en que no existe

un nexo de causalidad entre el daño y un hecho realizado por el agente a quien se le

pretende imputar responsabilidad, toda vez que no es este quien ha ejecutado la conducta

dañosa. En este caso se ve claramente el problema de las teorías causalistas, ya que

confunden la causalidad física con la valoración jurídica que corresponde a atribuir

responsabilidad.

La teoría de la imputación objetiva logra satisfactoriamente explicar temas donde no hay

causación física del daño por parte de agente, puesto que desde esta teoría se reconoce que

el factor de atribución no se centra en la causa. En este caso el factor de atribución es

dogmáticamente correcto, ya que no se le imputa responsabilidad al agente por ser causante

del daño, sino por haberse creado una expectativa social sobre el agente de responder por

los hechos de un tercero (por estar bajo su mando), o en el caso de la omisión, por haberse

38 Ver numeral 2.2.

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creado una expectativa social sobre el agente de obrar de otra manera, lo cual justifica su

responsabilidad sobre el hecho.

5.1.2. Insuficiencias prácticas:

En este ensayo también se hizo mención a dos insuficiencias prácticas que la doctrina ha

encontrado en las teorías causalistas, a saber, cuando se presentan causas indeterminadas y

cuando se encuentran múltiples causas.39

Ahora, es necesario decir que la teoría de la imputación objetiva no logra solucionar estos

errores. Pero esto no se debe a que la teoría sea deficiente, sino al hecho que estos errores

versan sobre hechos y o sobre calificaciones jurídicas. El lograr demostrar cuál es la causa

de un daño es un tema probatorio, y corresponde a situaciones meramente físicas y no de

apreciación jurídica. Lo mismo sucede con el tratar de demostrar si hubo más de una causa.

Como se dijo, la teoría de la imputación objetiva no se preocupa por temas fácticos, y

reconoce que son un tema probatorio que se trata en un momento anterior al análisis de

atribución, por lo que estos problemas exceden el campo de aplicación de la teoría.

Otra cosa distinta, y que sí puede solucionar la teoría de la imputación objetiva es dar

parámetros de atribución que puedan llevar a definir la responsabilidad por un daño cuando

no sea clara la causa, ya no en función de su causación fáctica, sino de la expectativa social

de comportamiento que se tiene sobre los involucrados.

5.2. Utilidad de la teoría de la imputación objetiva en la casación.

Hasta el momento se ha mostrado que la teoría de la imputación objetiva logra solucionar

problemas propios de las teorías causalistas, lo cual constituye un adelanto en la dogmática

de la responsabilidad civil. Sin embargo, la contribución que podría hacer esta teoría al

derecho de la responsabilidad civil no se queda ahí. Por el contrario, esta teoría tiene otras

implicaciones prácticas. Una de ellas, tal vez la más significativa, es los cambios que dicha

teoría podría traer al análisis de admisión de casos en casación en Colombia, por los

motivos que se verán:

39 Ver numeral 2.3.

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El Código de Procedimiento Civil Colombiano establece las causales de casación en su

artículo 368 así:

“Son causales de casación:

1. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial.

La violación de norma de derecho sustancial, puede ocurrir también como consecuencia de

error de derecho por violación de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto en

la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba.

2. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la

demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido

reconocer de oficio.

3. Contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones

contradictorias.

4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que

apeló o la de aquélla para cuya protección se surtió la consulta siempre que la otra no haya

apelado ni adherido a la apelación, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357.

5. Haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140,

siempre que no se hubiere saneado.”40

Si se revisa la causal primera citada, se verá que este numeral contiene en realidad dos

causales, por un lado, cuando se viole una norma de derecho sustancial o norma probatoria,

y por otro lado, cuando hay un error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda.

La distinción en estos dos casos es grande, ya que la causal de error de hecho manifiesto

tiene un análisis mucho más estricto y por lo mismo, es menos posible que se conceda su

análisis en casación. Así lo ha explicado la Corte Constitucional, citando a la Corte

Suprema de Justicia:

“La Corte Suprema ha precisado las características que debe tener el error de hecho para

que sea "manifiesto". Así, esa Corporación ha señalado que para que pueda casarse una

40 Código de Procedimiento Civil, art. 368-1.

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sentencia por error de hecho "es requisito indispensable que sea manifiesto o

contraevidente y trascendente. Lo primero implica que la conclusión de hecho a que llegó

el juzgador resulte evidentemente contraria a la realidad fáctica exteriorizada en la prueba,

esto es, que se aprecie de bulto y no después de un intrincado análisis. Lo segundo, que el

error incida en la decisión final, descartándose, por tanto, el inane o irrelevante. En otras

ocasiones, ese tribunal ha precisado que para que opere en casación, el yerro debe ser "tan

grave y notorio que a simple vista se imponga a la mente, sin mayor esfuerzo ni raciocinio,

o, en otros términos, de tal magnitud, que resulte contrario a la evidencia del proceso. No

es por lo tanto, error de un fallo aquel a cuya demostración sólo se llega mediante un

esforzado razonamiento" (G.J. LXXVII, pág. 972).”41

Ahora bien, cabe preguntarse, cuál es la relación de la teoría de la imputación objetiva con

este tema: Este texto se ha centrado en denotar el error en el que incurren las teorías

causalistas al confundir asuntos naturales con asuntos que implican una calificación

jurídica. La teoría de la imputación objetiva logra distinguir estos dos elementos y

diferenciarlos, centrándose solamente en la calificación jurídica y entiendo la causa como

un tema netamente natural. Al clarificar esta distinción, la teoría de la imputación objetiva

logra hacer fácil a la hora de evaluar la procedencia de la casación, si efectivamente se trata

de un tema fáctico o un problema de apreciación jurídica. Así, cuando el error que se

invoque para casación resida en la calificación jurídica que ha hecho el juez, no habrá duda

que se debe analizar la vía directa, la cual resulta mucho más laxa en su admisión que la vía

indirecta.

El beneficio de la adopción de esta teoría es aún más claro en otros países como Chile y

México, donde no existe la vía indirecta de casación. Así, en casos en que se corra el riesgo

de confundir problemas de apreciación fáctica con problemas de apreciación jurídica por

cuenta de utilizar una teoría causalista a la hora de atribuir responsabilidad, no resultará en

un análisis más estricto sino en la inadmisión desde un comienzo. Es por esto, que existen

sectores de la doctrina que abogan por la adopción de la teoría de la imputación objetiva

41 CConst. C-1065/2000. A. Martínez.

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para solucionar problemas dogmáticos que terminan afectando en la práctica, en este caso,

limitando la casación.42

6. Conclusiones:

Se ha visto que las teorías causalistas que se utilizan actualmente en el derecho de la

responsabilidad civil tienen falencias tanto en su sustento teórico como en su aplicación. La

teoría de la imputación objetiva, si bien no soluciona todas estas falencias, sí constituye un

criterio de imputación con un sustento dogmático más sólido que permite una mejor

apreciación a la hora de atribuir responsabilidad. Asimismo se ha visto que la teoría de la

imputación objetiva trae otro tipo de beneficios, como lo es el caso de la claridad que esta

traería a la hora de analizarse la procedencia de la casación por la vía directa o indirecta.

Ahora bien, es preciso aclarar que esta teoría constituye simplemente un marco, que debe

ser llenado atendiendo a los criterios que más se ajusten al derecho civil. Ésta teoría en el

derecho penal cuenta con una serie de criterios que logran solucionar la ambigüedad de la

teoría, e incluso existen intentos por demostrar lo útil que éstos resultarían en el derecho

civil. El mayor exponente de estos criterios en lo que respecta a su aplicación en el derecho

civil es Fernando Pantaleón, que ha demostrado qué criterios pueden ser trasplantados

desde el derecho penal para completar esta teoría. Algunos de los analizados son la

autopuesta en peligro y el riesgo general de vida.43

Si bien en este ensayo no se analizan dichos criterios, se reconoce que la teoría de la

imputación objetiva resulta demasiado ambigua si estos no se adoptan. Sin embargo, aún

sin ahondar en estos criterios, cuyo análisis de aplicabilidad en el derecho civil es amplio

para cada uno de ellos, lo que se puede concluir desde este ensayo es que la teoría de la

42 Para México, ver: Pantaleón, F. (1990). Causalidad e imputación objetiva: Criterios de imputación. En A. d. Civil,

Centenario del Código Civil (págs. 1561-1591). Madrid: Estudios Ramón Areces. Para Chile, ver: Cárdenas, H

(2006) La Relación de causalidad: ¿Quaestio Facti o Quaestio Iuris, Comentario a sentencia de Corte Suprema,

26 de enero de 2004. Publicación en: Revista Chilen de Derecho, vol. 33 Nº 1, pp. 167-176. 2006

43 Pantaleón, F. (1990).

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imputación objetiva no sólo puede ajustarse a los parámetros del derecho civil, sino que

trae consigo soluciones necesarias a los problemas de atribución que se presentan

actualmente.

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Bibliografía:

CSJ, Sala de Casación Civil. Sent. 8 de octubre de 1992.

CConst. C-1065/2000. A. Martínez.

Ortiz, G. (2010). El nexo causal en la responsabilidad civil. En M. C. Cifuentes, Derecho

de las Obligaciones (págs. 315-348). Bogotá: Temis.

Pantaleón, F. (1990). Causalidad e imputación objetiva: Criterios de imputación. En A. d.

Civil, Centenario del Código Civil (págs. 1561-1591). Madrid: Estudios Ramón

Areces.

Salvador, P., & Fernández, A. (2006). Causalidad y Responsabilidad. InDret, 1-25.

Santos Ballesteros, J. (2012). Responsabilidad Civil. Bogotá: Temis.

Serrano, L. G. (2011). Imputación y causalidad en materia de responsabilidad por daños.

Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.

Tamayo, J. (2007). Tratado de Responsabilidad Civil Tomo I. Bogotá: Legis.

Josserand, L. (1987). la evolución de la responsabilidad, en Del abuso de los derechos y

otros ensayos. Temis.

Reyes Alvarado, Y. (1996). Imputación Objetiva. Temis. Bogotá.

Solarte Rodríguez, A. (2009). El principio de reparación integral del daño en el derecho

contemporáneo, e Tendencias de la Responsabilidad Civil en el siglo XXI. Biblioteca

Jurídica Biké. Bogotá

CÁRDENAS, H. (2006) La Relación de causalidad: ¿Quaestio Facti o Quaestio Iuris,

Comentario a sentencia de Corte Suprema, 26 de enero de 2004. Publicación en: Revista

Chilen de Derecho, vol. 33 Nº 1, pp. 167-176.

Código de Procedimiento Civil, art. 368-1.