La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud
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La Alta Inspección y sus funciones en el La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de SaludSistema Nacional de Salud
Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006Ciudad RealCiudad Real
II Congreso Nacional de FAISSII Congreso Nacional de FAISS
I Jornadas Técnicas Castellano ManchegasI Jornadas Técnicas Castellano Manchegas
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
La Constitución no hace referencia expresa a la Alta Inspección, se considera implícita en:
Título I: derechos y obligaciones de los españoles
Título VIII:
• Art. 139.1: igualdad de todos los españoles en cuanto a derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado• Art. 149.1.1ª: regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, competencia exclusiva del Estado
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Contienen referencia expresa a la Alta Inspección: Los Estatutos de Autonomía
Los Reales Decretos de transferencias
Hace referencia a la Alta Inspección:
La Ley 12/1983, del Proceso Autonómico
Art. 3: El Gobierno velará por la observancia por las Comunidades Autónomas de la normativa estatal aplicable y podrá formular los requerimientos procedentes, a fin de subsanar las deficiencias en su caso advertidas.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979):
4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Art. 18: Competencias en materia de sanidad y Seguridad Social:
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Se reguló en la Ley General de Sanidad (artículo 43) que fue derogado por la Ley de Cohesión.
Está regulada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Artículo 76.1 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS
El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Artículo 76.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS
Supervisar
Adecuación planes y programas autonómicos a objetivos generales del Estado. Destino y utilización de fondos y subvenciones del Estado asignados a CCAA con destino o finalidad determinada. Adscripción a fines sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado transferidos. Ajuste del ejercicio de competencias sanitarias a criterios de participación democrática.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Evaluar
Cumplimiento de fines y objetivos comunes.
Y determinar dificultades o deficiencias genéricas o estructurales en el funcionamiento del Sistema.
Comprobar: Utilización conforme a los principios de la Ley de los fondos
de los Servicios de Salud.
Verificar:
Inexistencia de discriminación en:
Sistemas de administración y regímenes de prestación de servicios sanitarios.
Sistemas o procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 76.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Las funciones de Alta Inspección se ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad.
Artículo 76.3, 4, 5 y 6 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS
Puede recabar colaboración de la AGE, las CCAA y las AP. Sus funcionarios gozan de la consideración de autoridad pública.
El incumplimiento se comunica a la CA a través del Delegado del Gobierno.
Si persiste el incumplimiento el Gobierno requiere formalmente al órgano competente para que adopte las medidas precisas.
Las decisiones que adopta la AGE en el ejercicio de la Alta Inspección se comunican siempre al máximo órgano responsable del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
Según el Tribunal Constitucional, la Alta Inspección
Garantiza el cumplimiento de las facultades estatales
Recae sobre la correcta interpretación de normas del Estado
y de la CA
Discierne disfunciones en los ámbitos competenciales
Requiere y acepta colaboración autonómica
y es
Competencia estatal de VIGILANCIA
Función de VERIFICACION o FISCALIZACIÓN para instar
controles constitucionales, en su caso
Es POTESTAD Y DERECHO DE VELAR para evitar
diferencias en la ejecución del bloque normativo que
constituye la legislación básica del Estado
ALTA INSPECCIÓNALTA INSPECCIÓNDoctrina del Tribunal ConstitucionalDoctrina del Tribunal Constitucional
ALTA INSPECCIÓNALTA INSPECCIÓNDoctrina del Tribunal ConstitucionalDoctrina del Tribunal Constitucional
Según el Tribunal Constitucional, la Alta Inspección
NO es inspección de inspecciones
NO es inspección técnica
NO se sitúa por encima de las Comunidades Autónomas
NO es control tutelar de las Comunidades Autónomas
NO implica dependencia jerárquica de las CCAA
NO sustituye mecanismos constitucionales de control
NO es nuevo mecanismo directo de control
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoEquidadEquidad
La equidad (igualdad efectiva en las prestación de servicios del SNS) es uno de los principios básicos que informan tanto la Ley General de Sanidad
(artículo 3.2.) como la ley de Cohesión y Calidad del SNS (artículo 2a).
La equidad es, por lo tanto, un objetivo, un fin común a todos el sistema.
Entre las funciones de la Alta Inspección se recoge la de “evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes… (artículo 76 – 2.b).
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoEquidadEquidad
Vigilando que la normativa estatal y autonómica garantice y refuerce este principio básico de equidad (regulaciones sobre cartera de servicios, sobre tiempos de espera, sobre asistencia a desplazados, etc.).
Colaborando con las Administraciones Autonómicas.
Estableciendo y acordando (en el seno del Consejo Interterritorial del SNS) políticas sanitarias que garanticen la igualdad efectiva.
Acordando y desarrollando estrategias de actuación conjuntas con las inspecciones de servicios sanitarios de las CC.AA.
DISPOSICIONES DETECTADAS POR CC.AA.(1981- Octubre 2006)
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
ANDALUCIA
ARAGON
ASTURIAS
BALEARES
CANARIAS
CANTABRIA
CASTILLA Y
LEO
N
CASTILLA-M
ANCHA
CATALUÑA
CEUTA
EXTREM
ADURA
GALI
CIA
LA RIO
JA
MADRID
MELI
LLA
MURCIA
NAVARRA
PAIS V
ASCO
C. VALENCIA
NA
Actividades de la Alta InspecciónActividades de la Alta Inspección
Seguimiento y análisis de la normativa de CCAA:
Total disposiciones anotadas: 28.137
Actividades de la Alta InspecciónActividades de la Alta Inspección
Distribución de la Base de Datos de Legislación de CCAA por materias
DISPOSICIONES CC.AA. POR MATERIAS1981-Octubre 2006
ATENCIÓN HOSPITALARIA2%
ORDENACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
5%ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
18%
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
6%
FARMACIA1%
ORDENACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
14%
PERSONAL31%
ATENCIÓN PRIMARIA2%
ORDENACIÓN SERVICIOS7%CONSUMO
2%
SALUD PÚBLICA5%
SANIDAD VETERINARIA3%
ORDENACIÓN TERRITORIAL2%
SANIDAD AMBIENTAL1%
SANIDAD ALIMENTARIA1%
Actividades de la Alta InspecciónActividades de la Alta Inspección
Análisis de la adecuación de la normativa al orden constitucional de distribución de competencias:
2
102 Recursos tramitados
RECURSOS INCONSTITUCIONALIDAD ESTADO-CC.AA.
0
2
4
6
8
10
12
Años
Recursos inconstitucionalidad contra el Estado Recursos inconstitucionalidad contra las CC.AA.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Artículo 77: Plan de Inspección Sanitaria
el Ministerio de Sanidad presentará en el Consejo Interterritorial el Plan Anual de Actividades de la Alta Inspección
que incluirá programas reglados de inspecciónque aplicará técnicas de auditoríacolaborando con los servicios de inspección de las CCAA
Artículo 78: Memoria de la Alta Inspección
será presentada al Consejo Interterritorial que, conforme al artículo 71, debatirá sobre la misma y emitirá recomendaciones
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Artículo 79 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.
La Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de
coordinación y cooperación con los servicios de
inspección de las CC.AA., en especial en lo referente a las
coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o
perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o
desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con
cargo al sector público, cuando razones de interés
general así lo aconsejen.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado
Actividades:
Creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS.
Desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de control de evaluación de servicios y prestaciones.
Seguimiento de la lucha contra el fraude en el SNS tanto en materia de I.T. como de los programas que promuevan áreas identificadas como susceptibles de generar fraude en prestaciones o supongan desviaciones de marcada incidencia económica.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
La Comisión de Coordinación de la Inspección Sanitaria en el SNS constituye el espacio de encuentro, de intercambio de información y de actividades comunes de los servicios de inspección del Sistema.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
Actividad de la Comisión de coordinación: 1
Conocimiento del desarrollo estructural, funcional y legal de los servicios de inspección, su organización, planes y programas
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
Actividad de la Comisión de coordinación: 2
Análisis de los problemas principales que se plantean a la inspección sanitaria
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
Actividad de la Comisión de coordinación: 3
Identificación de las desviaciones más importantes en la utilización de las prestaciones sanitarias y la determinación de las áreas que requieren especial control.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
Actividad de la Comisión de coordinación: 4
Preparación de instrumentos técnicos de utilidad común para los servicios de inspección (protocolos, diseño de programas, aplicación de nuevas tecnologías…)
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
Actividad de la Comisión de coordinación: 5
Elaboración de líneas estratégicas comunes de inspección para todo el SNS. Programas de actuación conjunta.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS
Creación y mantenimiento de un base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección
en el SNSen el SNS COMISION DE COORDINACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN EL SNS.
Grupos de trabajo (Incapacidad, Inspección de la prestación farmacéutica, responsabilidad patrimonial y gestión de riesgos).
Inspección de Centros y Servicios Sanitarios Inspección de la Responsabilidad Sanitaria Inspección de prestaciones de Seguridad Social Inspección de prestaciones sanitarias Inspección de materia de farmacia Legislación Sanitaria y de Seguridad Social Ponencias, artículos y publicaciones, Bibliografía.
Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoReflexiones finalesReflexiones finales
En España tenemos un Sistema Sanitario que está considerado, y lo es, como uno de los mejores del mundo.
Uno de los principales objetivos debe ser mantenerlo y consolidarlo, mejorando todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para adaptarlo a las nuevas necesidades demandadas.
Las inspecciones (tanto las de servicios sanitarios como la Alta Inspección) deben jugar un papel trascendental como garantes, entre otras cosas, de los principios y elementos básicos del SNS.
Es imprescindible una estrecha cooperación entre la Administración Central y las Autonómicas (y en concreto entre la Alta Inspección y las Inspecciones de servicios sanitarios) como elemento básico de cohesión del SNS.