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LAS INSTITUCIONES Y LAS INSTITUCIONES Y EL ROL DE LOS EL ROL DE LOS CONSEJOS DE CONSEJOS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN Sahiti Vidal. Sahiti Vidal. Profesora de Pre y Post Grado de la Profesora de Pre y Post Grado de la Universidad Santa María Universidad Santa María Juez (jub) de Protección de Niños, Niñas Juez (jub) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y Adolescentes.

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LAS INSTITUCIONES Y LAS INSTITUCIONES Y EL ROL DE LOS EL ROL DE LOS CONSEJOS DE CONSEJOS DE PROTECCIÓNPROTECCIÓN

Sahiti Vidal.Sahiti Vidal.Profesora de Pre y Post Grado de la Profesora de Pre y Post Grado de la

Universidad Santa MaríaUniversidad Santa MaríaJuez (jub) de Protección de Niños, Niñas y Juez (jub) de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.Adolescentes.

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INNOVACIONES EN MATERIA DE INNOVACIONES EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARESINSTITUCIONES FAMILIARES

Las normas sustantivas de la Las normas sustantivas de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Adolescentes (LOPNNA), entraron en vigencia a partir entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta de su publicación en la Gaceta Oficial # 5859, de fecha Oficial # 5859, de fecha 10/12/2007, en consecuencia 10/12/2007, en consecuencia son de aplicación inmediata. son de aplicación inmediata.

Regla GeneralRegla General

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La familia de origenLa familia de origen con con regulaciones inherentes a regulaciones inherentes a miembros de dicha familia, en miembros de dicha familia, en especial a los progenitores: especial a los progenitores: patria potestad y sus atributos o patria potestad y sus atributos o facultades parentales.facultades parentales.

La familia sustitutaLa familia sustituta con sus con sus distintas modalidades, distintas modalidades, básicamente la tutela, básicamente la tutela, colocación familiar y la colocación familiar y la adopción.adopción.

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FiliaciónFiliación

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Derecho de Niños, Niñas y Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes a vivir y Adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de su desarrollarse en el seno de su familia de origen.familia de origen.

Principio de Equidad de Género.Principio de Equidad de Género.

Principio de Co-parentalidad.Principio de Co-parentalidad.

Art. 75, 76 de C.R.B.V y 5 Art. 75, 76 de C.R.B.V y 5 LOPNNALOPNNA

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Cambio de nomenclatura de algunas instituciones.

Guarda Responsabilidad de Crianza.

Obligación Alimentaría Obligación de Manutención.

Régimen de Visita Convivencia Familiar.

FAMILIA DE ORIGENFAMILIA DE ORIGEN

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Titularidad y Ejercicio de la Patria Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad Potestad (Art. 349 LOPNNA(Art. 349 LOPNNA))..

Durante el matrimonio y en las Uniones Durante el matrimonio y en las Uniones Estables de Hecho (Estables de Hecho (Art. 349 LOPNNAArt. 349 LOPNNA).).

Fuera del Matrimonio y en las Uniones Fuera del Matrimonio y en las Uniones Estables de Hecho (Estables de Hecho (Art. 350 LOPNNAArt. 350 LOPNNA).).

PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

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Medidas en caso de Divorcio, Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio Matrimonio (Art. 351 LOPNNA(Art. 351 LOPNNA))..

Medida provisional, hijos o hijas que Medida provisional, hijos o hijas que tengan menos de 18 años. tengan menos de 18 años.

Medida provisional hijos o hijas Medida provisional hijos o hijas mayores que se encuentren con mayores que se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanentediscapacidad, de manera permanente

Considerar lo acordado por las partes.Considerar lo acordado por las partes.

PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

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Medidas en caso de Divorcio, separación de cuerpos y Medidas en caso de Divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio nulidad de matrimonio (Art. 351 LOPNNA(Art. 351 LOPNNA))..

Parágrafo PrimeroParágrafo Primero. Caso de divorcio, conforme al Art. . Caso de divorcio, conforme al Art. 185-A, CC. 185-A, CC.

Parágrafo SegundoParágrafo Segundo. Extinción Patria Potestad . Extinción Patria Potestad Ordinales 4to y 6to, del Art. 185, CC.Ordinales 4to y 6to, del Art. 185, CC.

Parágrafo SegundoParágrafo Segundo. Posibilidad de abrir la tutela o . Posibilidad de abrir la tutela o disponer la colocación familiar.disponer la colocación familiar.

PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

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Contenido Contenido Art. 358, LOPNNA.Art. 358, LOPNNA.

““Deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del Deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de padre y de la madre de amaramar, criar, formar, educar, , criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas …”. afectivamente a sus hijos e hijas …”. “… “… facultad de aplicar correctivos adecuados que no facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral …”.integral …”.“… “… se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.de los niños, niñas y adolescentes”.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

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Contenido Contenido Art. 32-A, LOPNNA.Art. 32-A, LOPNNA.

Derecho al buen trato:Derecho al buen trato:Comprende una crianza y educación no violenta, Comprende una crianza y educación no violenta, basada en el basada en el amoramor, afecto, la comprensión mutua, el , afecto, la comprensión mutua, el respecto reciproco y la solidaridad.respecto reciproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes.niñas y adolescentes.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

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Contenido Contenido Art. 32-A, LOPNNA.Art. 32-A, LOPNNA.

Se prohíbe cualquier tipo de castigo Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.físico o humillante.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

El Estado, con la activa El Estado, con la activa participación de la sociedad, participación de la sociedad, debe garantizar políticas, debe garantizar políticas, programas y medidas de programas y medidas de protección dirigidas a la abolición protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y humillante de los niños, niñas y adolescentes.adolescentes.

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Contenido Contenido Art. 32-A, LOPNNA.Art. 32-A, LOPNNA.

Se entiende por Se entiende por castigo físicocastigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.punible.

Se entiende por Se entiende por castigo humillantecastigo humillante cualquier trato ofensivo, cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.hecho punible.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

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Ejercicio de Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de Responsabilidad de Crianza (Art. 359).Art. 359).

Equidad de género y co-parentalidadEquidad de género y co-parentalidad: el padre y la : el padre y la madre tienen el deber compartido igual e irrenunciable de madre tienen el deber compartido igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.inadecuado cumplimiento.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En caso de divorcio, separación de En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la conjuntamente por el padre y la madremadre

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Ejercicio de Responsabilidad de Crianza Ejercicio de Responsabilidad de Crianza ((Art. 359).Art. 359).

Custodia: requiere vivir con quién la Custodia: requiere vivir con quién la ejerza.ejerza.

Decisión conjunta sobre residencia o Decisión conjunta sobre residencia o habitación de los hijos o hijas.habitación de los hijos o hijas.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre.ejercido por el padre y la madre.

Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

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Ejercicio de Responsabilidad de Ejercicio de Responsabilidad de Crianza (Crianza (Art. 359).Art. 359).

Desacuerdo sobre decisiones de Desacuerdo sobre decisiones de Responsabilidad de Crianza o Responsabilidad de Crianza o Custodia, procuraran conciliación, Custodia, procuraran conciliación, oyendo previamente la opinión del oyendo previamente la opinión del hijo o hija, de no ser posible, hijo o hija, de no ser posible, resolverá el Juez, a solicitud de los resolverá el Juez, a solicitud de los padres o del hijo o hija padres o del hijo o hija adolescente.adolescente.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZARESPONSABILIDAD DE CRIANZA

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Medidas sobre Responsabilidad de Crianza (Custodia) en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas. (Art. 360).

oPotestad de los padres, decisión sobre el ejercicio de la custodia, independientemente de la edad de los hijos o hijas.

oIntervención judicial solo en caso de desacuerdo de los padres.

oEn estos casos, hijos o hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.

Responsabilidad de CrianzaResponsabilidad de Crianza

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Incumplimiento injustificado de Obligación de Manutención.

No se le concederá la custodia.No se le concederá la custodia.

Podrá privársele del ejercicio de la Responsabilidad Podrá privársele del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.de Crianza.

Rehabilitación: Probar que ha cumplido fielmente Rehabilitación: Probar que ha cumplido fielmente durante un año.durante un año.

Improcedencia de la concesión de custodia y Improcedencia de la concesión de custodia y privación de Responsabilidad de Crianza privación de Responsabilidad de Crianza

(debate judicial) Art. 362(debate judicial) Art. 362

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Elementos para la determinación (Art. 369).

Filiación.Filiación.

Necesidad e interés del niño, niña y adolescente que Necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera.la requiera.

Capacidad económica del obligado u obligada.Capacidad económica del obligado u obligada.

Unidad de Filiación (Arts. 346, 371, 373 Lopnna, Unidad de Filiación (Arts. 346, 371, 373 Lopnna, 290 CC).290 CC).

Equidad de Género.Equidad de Género.

Trabajo del Hogar.Trabajo del Hogar.

Salario mínimo para la fijación (referencia).Salario mínimo para la fijación (referencia).

Ajuste automático: prueba de incremento del salario Ajuste automático: prueba de incremento del salario del obligado u obligada.del obligado u obligada.

Obligación de ManutenciónObligación de Manutención

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Medidas preventivas (Art. 381).

Extremos para la procedencia de las medidas.Levantamiento de la medida, cuando exista prueba de

cumplimiento voluntario y oportuno de la obligación.Medidas preventivas (Art. 466-B): recoge los supuestos

fácticos contenidos en los artículos 512 y 521 de la ley derogada.

Cuotas futuras sobre las cuales puede recaer las medidas (mínimo seis (6) meses), el juez puede aumentar este número.

Carácter excepcional de la Prohibición de salida del país para el obligado u obligada alimentaria.

Obligación de ManutenciónObligación de Manutención

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1. Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos (Art. 25 Lopnna).

2. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres (art. 25 Lopnna).

3. Derecho de Convivencia (Art. 385 Lopnna).Mantener integridad de la relación paterno o materno-

filial, cuando se hayan separado, se ejerza o no Patria Potestad.Comunicación constante y permanente del padre o la

madre, con el hijo o hija que le permitan desarrollarse como persona.Reciproco: derecho del padre o la madre e hijos o hijas.

Convivencia Familiar (Art. 385)Convivencia Familiar (Art. 385)

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Acuerdo de los padres, oyendo al hijo o hija.

Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes facultada para ayudar a los padres a llegar al acuerdo, oyendo la opinión del hijo o hija.

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar Fijación del Régimen de Convivencia Familiar (Art. 387 Lopnna)(Art. 387 Lopnna)

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Fijación Judicial.Fijación Judicial.

Legitimados Activos. Cualquiera de los padres y el Legitimados Activos. Cualquiera de los padres y el adolescente.adolescente.

Comprende la fijación y revisión.Comprende la fijación y revisión. Fijación del régimen provisional.Fijación del régimen provisional. Potestativo al admitir la demanda.Potestativo al admitir la demanda. Obligación en la audiencia preliminar.Obligación en la audiencia preliminar.

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar Fijación del Régimen de Convivencia Familiar (Art. 387 Lopnna)(Art. 387 Lopnna)

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Fijación Judicial.Fijación Judicial.

Supervisado: Indicios fundados de Supervisado: Indicios fundados de amenaza o violaciones al derecho de la vida, amenaza o violaciones al derecho de la vida, salud o integridad personal.salud o integridad personal.

No régimen provisional: No régimen provisional: Excepcionalmente, cuando estas amenazas o Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves.violaciones sean graves.

El Régimen de Convivencia Familiar El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Adolescentes.

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar Fijación del Régimen de Convivencia Familiar (Art. 387 Lopnna)(Art. 387 Lopnna)

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Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.otras personas.

Fijación del Régimen de Convivencia Fijación del Régimen de Convivencia Familiar (Art. 388 Lopnna)Familiar (Art. 388 Lopnna)

Reconocimiento de derechos a otras personas Reconocimiento de derechos a otras personas distintas a los progenitores.distintas a los progenitores.

No debe entenderse como una extensión del No debe entenderse como una extensión del régimen fijado a los padres.régimen fijado a los padres.

Cualquiera de las personas indicadas en la Cualquiera de las personas indicadas en la norma puede acudir ante el juez, cuando no se le norma puede acudir ante el juez, cuando no se le reconozca extraoficialmente.reconozca extraoficialmente.

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Limitación del Régimen de Convivencia Limitación del Régimen de Convivencia Familiar (Art. 389 Lopnna)Familiar (Art. 389 Lopnna)

Incumplimiento del Régimen de Convivencia familiar. (Incumplimiento del Régimen de Convivencia familiar. (Art. 389-AArt. 389-A).).

Privación de la custodia del padre o de la madre en ejercicio de Privación de la custodia del padre o de la madre en ejercicio de esta, obstaculice la relación y custodia del hijo, hija con el otro esta, obstaculice la relación y custodia del hijo, hija con el otro progenitor.progenitor.

Incumplimiento injustificado de la obligación de manutención, Incumplimiento injustificado de la obligación de manutención, pese a contar con recursos económicos.pese a contar con recursos económicos.

Decisión judicial, determinándose claramente, tiempo y causa Decisión judicial, determinándose claramente, tiempo y causa por la cual se limita el régimen. por la cual se limita el régimen.

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El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso.caso.

En los casos de afectación de la Patria Potestad o del ejercicio En los casos de afectación de la Patria Potestad o del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores o, de de la Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores o, de uno solo de ellos, cuando sólo existe un representante, la uno solo de ellos, cuando sólo existe un representante, la colocación familiar o en entidad de atención deberá preverse en colocación familiar o en entidad de atención deberá preverse en la decisión que declare con lugar la privación o extinción de la la decisión que declare con lugar la privación o extinción de la Patria Potestad o la afectación del ejercicio de la Patria Potestad o la afectación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.Responsabilidad de Crianza.

Modalidad de Familia Sustituta. Modalidad de Familia Sustituta. Art. 394-AArt. 394-A..

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Mientras no se compruebe que la Mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño, naturaleza de la separación del niño, niña o adolescente de sus niña o adolescente de sus progenitores es permanente, la progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta a modalidad de familia sustituta a aplicarse debe ser temporal, y su aplicarse debe ser temporal, y su duración se extenderá hasta que se duración se extenderá hasta que se determine que resulta inviable o determine que resulta inviable o imposible la localización de los imposible la localización de los progenitores o el establecimiento o progenitores o el establecimiento o restablecimiento de los vínculos restablecimiento de los vínculos entre ellos y el respectivo niño, niña entre ellos y el respectivo niño, niña o adolescente, de conformidad con o adolescente, de conformidad con lo establecido en esta Ley.lo establecido en esta Ley.

Modalidad de Familia Sustituta. Modalidad de Familia Sustituta. Art. 394-AArt. 394-A..

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A los efectos del artículo 394-A, toda persona que tenga A los efectos del artículo 394-A, toda persona que tenga conocimiento de un niño, niña o adolescente que carezca de conocimiento de un niño, niña o adolescente que carezca de sus progenitores o se encuentre separado o separada de ellos, sus progenitores o se encuentre separado o separada de ellos, ya sea porque se desconoce su identidad o su paradero ya sea porque se desconoce su identidad o su paradero deberá informarlo al correspondiente Consejo de Protección de deberá informarlo al correspondiente Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tan pronto sea posible.Niños, Niñas y Adolescentes, tan pronto sea posible.

Una vez en conocimiento de ello, este Consejo buscará a dicho Una vez en conocimiento de ello, este Consejo buscará a dicho niño, niña o adolescente y, simultáneamente, hará todo lo niño, niña o adolescente y, simultáneamente, hará todo lo necesario para localizar a sus progenitores y a la familia de necesario para localizar a sus progenitores y a la familia de origen del mismo, ya sea directamente o a través de un origen del mismo, ya sea directamente o a través de un programa de localización de familia de origen.programa de localización de familia de origen.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-A.separadas de su familia de origen. Art. 397-A.

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Si fuere imposible ubicar a la familia de origen dictará la Si fuere imposible ubicar a la familia de origen dictará la medida de abrigo.medida de abrigo.

Las familias en las cuales se ejecute la medida de abrigo sólo Las familias en las cuales se ejecute la medida de abrigo sólo podrán ser aquéllas que aparezcan inscritas en el podrán ser aquéllas que aparezcan inscritas en el correspondiente registro de elegibles en materia de abrigo. correspondiente registro de elegibles en materia de abrigo.

En caso de no encontrarse una familia que llene este requisito En caso de no encontrarse una familia que llene este requisito previo y que responda a las necesidades y características del previo y que responda a las necesidades y características del respectivo niño, niña o adolescente, la medida de abrigo se respectivo niño, niña o adolescente, la medida de abrigo se ejecutará en entidad de atención.ejecutará en entidad de atención.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-A.separadas de su familia de origen. Art. 397-A.

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De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-C.separadas de su familia de origen. Art. 397-C.

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El Tribunal de El Tribunal de Protección de Niños, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Niñas y Adolescentes deberá entregar copia deberá entregar copia certificada del certificada del expediente al Consejo expediente al Consejo de Protección de de Protección de Niños, Niñas y Niños, Niñas y Adolescentes.Adolescentes.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-C.separadas de su familia de origen. Art. 397-C.

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Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño, niña o integración o reintegración del respectivo niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas deben colaborar con los responsables del dichas personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente.vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente.

De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un programa de protección, debe hacer seguimiento través de un programa de protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. integración o reintegración.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-D.separadas de su familia de origen. Art. 397-D.

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Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente, se debe incluir a esta evaluaciones integrales. Simultáneamente, se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. familiar que estime conveniente.

En caso que los progenitores del niño, niña o adolescente En caso que los progenitores del niño, niña o adolescente manifiesten su intención de lograr su integración o reintegración, manifiesten su intención de lograr su integración o reintegración, pero las evaluaciones que se les realice resulten negativas, la pero las evaluaciones que se les realice resulten negativas, la colocación familiar debe continuar en la familia sustituta, hasta colocación familiar debe continuar en la familia sustituta, hasta que se determine que procede dicha integración o reintegración que se determine que procede dicha integración o reintegración o, que la misma es inviable o imposible. De evidenciarse inviable o, que la misma es inviable o imposible. De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determina la adoptabilidad del familiar debe continuar mientras se determina la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción. respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-D.separadas de su familia de origen. Art. 397-D.

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Lo dispuesto en este artículo se Lo dispuesto en este artículo se aplica a las colocaciones en entidad aplica a las colocaciones en entidad de atención. de atención.

En todos estos casos, los En todos estos casos, los expedientes relativos a las expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente mientras no cese la correspondiente medida de protección.medida de protección.

Protección de niños, niñas y adolescentes separados o Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Art. 397-D.separadas de su familia de origen. Art. 397-D.

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INNOVACIONES EN MATERIA DE INNOVACIONES EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARESINSTITUCIONES FAMILIARES

Para que a una persona o pareja pueda concedérsele Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar por un Tribunal de Protección de una colocación familiar por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un programa de colocación familiar, a fin de ser previamente programa de colocación familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social y legalmente, para determinar evaluada bio-psico-social y legalmente, para determinar su idoneidad. su idoneidad.

Una vez determinada tal idoneidad, la persona debe ser Una vez determinada tal idoneidad, la persona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de formación y orientación para familias sustitutas cursos de formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar. en modalidad de colocación familiar.

Concluida la capacitación, se le incorporará al registro de Concluida la capacitación, se le incorporará al registro de elegibles en materia de colocación familiar. elegibles en materia de colocación familiar.

Inscripción, Evaluación, Capacitación y Registro.Inscripción, Evaluación, Capacitación y Registro. Art. 401-A.Art. 401-A.

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INNOVACIONES EN MATERIA DE INNOVACIONES EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARESINSTITUCIONES FAMILIARES

Copia de este registro debe remitirse al Copia de este registro debe remitirse al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Consejos Municipales Adolescentes, a los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a los Consejos de Adolescentes y a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adolescentes.

El registro de elegibles se debe actualizar El registro de elegibles se debe actualizar cada tres meses.cada tres meses.

Inscripción, Evaluación, Capacitación y Registro.Inscripción, Evaluación, Capacitación y Registro. Art. 401-A.Art. 401-A.

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INNOVACIONES EN MATERIA DE INNOVACIONES EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARESINSTITUCIONES FAMILIARES

En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el juez o jueza, el o la responsable del seleccione el juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal.psico-social-legal.

De los resultados de este seguimiento debe informar al De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo juez o jueza de mediación y sustanciación, cada respectivo juez o jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses. tres meses.

Así mismo, dicha información debe remitirse a la Así mismo, dicha información debe remitirse a la correspondiente oficina de adopciones del Consejo correspondiente oficina de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines del artículo 493-D de esta Ley. los fines del artículo 493-D de esta Ley.

Seguimiento. Art. 401-B.Seguimiento. Art. 401-B.

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Posibilidad de tener un rol activo y trascendente en el Posibilidad de tener un rol activo y trascendente en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de niños, Niñas y Adolescentes. Los signos de los nuevos niños, Niñas y Adolescentes. Los signos de los nuevos tiempos obligan a los Consejeros o Consejeras a tiempos obligan a los Consejeros o Consejeras a mantener un rol más dinámico en la protección de la mantener un rol más dinámico en la protección de la infancia, sus acciones deben ser más oportunas y infancia, sus acciones deben ser más oportunas y eficaces.eficaces.

Indicar al grupo familiar la obligación de su rol integrador Indicar al grupo familiar la obligación de su rol integrador y formador de valores, indispensable para lograr una y formador de valores, indispensable para lograr una población segura y emocionalmente estable, población segura y emocionalmente estable, fortaleciendo la calidez del hogar y así evitar la violencia fortaleciendo la calidez del hogar y así evitar la violencia en la familia.en la familia.

Visión sobre el rol de los Consejos Visión sobre el rol de los Consejos de Protecciónde Protección

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Jugar un papel importante en la capacitación de las Jugar un papel importante en la capacitación de las comunidades para enseñarles los medios alternos de comunidades para enseñarles los medios alternos de resolución de conflictos, donde la solución del problema resolución de conflictos, donde la solución del problema puede venir simplemente por el diálogo, por un diálogo puede venir simplemente por el diálogo, por un diálogo inteligente, bien llevado, de modo que las personas entre inteligente, bien llevado, de modo que las personas entre sí logren solucionar un conflicto. sí logren solucionar un conflicto.

Trabajar por que ningún niño, niña y adolescente, muy Trabajar por que ningún niño, niña y adolescente, muy especialmente los que viven en situaciones de mayor especialmente los que viven en situaciones de mayor desventaja, se queden sin los beneficios de salud, desventaja, se queden sin los beneficios de salud, educación, seguridad, integración familiar, rescate de educación, seguridad, integración familiar, rescate de sus valores y protección de sus derechos que están sus valores y protección de sus derechos que están implícitos en los Convenios y leyes de la República. implícitos en los Convenios y leyes de la República.

Visión sobre el rol de los Consejos Visión sobre el rol de los Consejos de Protecciónde Protección

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Encontrar mecanismos para estar mas cerca de nuestros niños, niñas y adolescentes proporcionándoles servicios mas puntuales y de primera mano, que les ayude a resolver sus necesidades más urgentes, favoreciendo el enlace entre la sociedad y las autoridades.

En conclusión, trabajar con los niños, niñas y adolescentes y sus familias, buscando que obtengan mejores niveles de vida y bienestar, y que accedan a las herramientas que les permitirán vislumbrar un futuro de esperanza.

Visión sobre el rol de los Consejos Visión sobre el rol de los Consejos de Protecciónde Protección

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Deficiencias de programas.

La inexistencia de campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad.

La falta de políticas públicas, con la finalidad de asegurar las condiciones que le permitan al padre y a la madre cumplir con su responsabilidad, inclusive con asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas y adolescentes.

Principales Dificultades en el ejercicio de los Principales Dificultades en el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Ausencias de Equipos Multidisciplinarios que coadyuven Ausencias de Equipos Multidisciplinarios que coadyuven a los consejeros y consejeras a la solución de los a los consejeros y consejeras a la solución de los conflictos.conflictos.

Los niños, niñas y adolescentes, no tienen un ambiente Los niños, niñas y adolescentes, no tienen un ambiente adecuado para oír sus opiniones, siendo este un derecho adecuado para oír sus opiniones, siendo este un derecho fundamental.fundamental.

La falta de Comunicación con los diferentes integrantes La falta de Comunicación con los diferentes integrantes del sistema.del sistema.

Principales Dificultades en el ejercicio de los Principales Dificultades en el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Se requieren lineamientos, programas y recursos. La Se requieren lineamientos, programas y recursos. La voluntad expresada por el Estado Venezolano, de asumir voluntad expresada por el Estado Venezolano, de asumir la rectoría de la política de protección, debe traducirse en la rectoría de la política de protección, debe traducirse en oportunidades, posibilidades y ratifico, recursos para oportunidades, posibilidades y ratifico, recursos para alcanzar los objetivos planteados sin exclusión de alcanzar los objetivos planteados sin exclusión de ninguna índole. ninguna índole.

Ampliar de una forma Ampliar de una forma real, real, la participación social más allá la participación social más allá de los consejos comunales, a fin de que le den cabida a de los consejos comunales, a fin de que le den cabida a las diferentes formas de organización y expresión de la las diferentes formas de organización y expresión de la comunidad y sociedad.comunidad y sociedad.

Mecanismos para GarantizarlosMecanismos para Garantizarlos

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CONSEJOS DE PROTECCIÓNCONSEJOS DE PROTECCIÓN

Por último, el Estado, debe asumir la obligación Por último, el Estado, debe asumir la obligación indeclinable de garantizar los derechos de los niños indeclinable de garantizar los derechos de los niños niñas y adolescentes. niñas y adolescentes.

La reforma de la ley no lo es todo, debe el Estado La reforma de la ley no lo es todo, debe el Estado implementar de inmediato las diferentes políticas implementar de inmediato las diferentes políticas públicas para que sea posible en todo su esplendor públicas para que sea posible en todo su esplendor garantizar los derechos de nuestros niños, niñas y garantizar los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes y sus familias.adolescentes y sus familias.

Mecanismos para GarantizarlosMecanismos para Garantizarlos