La adopcion en Mexico

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INTRODUCCION. En México, a lo largo de los años son evidentes los cambios realizados en la estructura familiar; como por ejemplo, la reducción de integrantes en el núcleo familiar, la mujer incorporándose y tomando puestos importantes en el desarrollo socio-económico de nuestro país, la promoción, el acceso y el uso de preservativos, entre otras situaciones, han sido algunos de los factores que han determinado la disminución de natalidad en las urbes mas “desarrolladas”. De tal suerte que hoy en día algunas parejas debido a problemas de estrés, ansiedad, el mal uso de fármacos o simples alteraciones al organismo, han visto reducida su fertilidad, recurriendo a otros medios y técnicas modernas , aunque no siempre favorables, para concebir hijos propios y algunas ocasiones optando por la adopción. Por otro lado, uno de los grandes problemas que afronta nuestra sociedad, son los menores desamparados sin un grupo familiar en que pueden desenvolverse adecuadamente. Muchos de estos pequeños sin hogar viven en condiciones precarias, en las calles o, en el mejor de los casos, se encuentran acogidos en alguna institución publica o privada, otros mas viven en hogares disfuncionales donde no pueden desarrollarse en un ambiente digno y sano . Podemos considerar como un deber para el estado, integrar a los menores en situación de desamparo a nuestra sociedad, mediante 1

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Un analisis sobre el marco juridico actual de la Adopcion en Mexico

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INTRODUCCION.

En México, a lo largo de los años son evidentes los cambios realizados en la estructura

familiar; como por ejemplo, la reducción de integrantes en el núcleo familiar, la mujer

incorporándose y tomando puestos importantes en el desarrollo socio-económico de

nuestro país, la promoción, el acceso y el uso de preservativos, entre otras situaciones,

han sido algunos de los factores que han determinado la disminución de natalidad en las

urbes mas “desarrolladas”.

De tal suerte que hoy en día algunas parejas debido a problemas de estrés, ansiedad, el

mal uso de fármacos o simples alteraciones al organismo, han visto reducida su fertilidad,

recurriendo a otros medios y técnicas modernas , aunque no siempre favorables, para

concebir hijos propios y algunas ocasiones optando por la adopción.

Por otro lado, uno de los grandes problemas que afronta nuestra sociedad, son los

menores desamparados sin un grupo familiar en que pueden desenvolverse

adecuadamente. Muchos de estos pequeños sin hogar viven en condiciones precarias, en

las calles o, en el mejor de los casos, se encuentran acogidos en alguna institución publica

o privada, otros mas viven en hogares disfuncionales donde no pueden desarrollarse en

un ambiente digno y sano .

Podemos considerar como un deber para el estado, integrar a los menores en situación de

desamparo a nuestra sociedad, mediante instituciones adecuadas que suplan la ausencia

de relaciones filiales, por así decirlo, y se integren a un grupo familiar distinto al de su

origen, por medio de la Adopción.

En nuestro derecho, la adopción constituye una institución Jurídica que crea una relación

de filiación entre dos personas que carecen de vinculo consanguíneo (de progenitor e hijo).

Ls adopción constituye la tercera fuente de parentesco, ya que su finalidad consiste en

establecer parentesco entre dos individuos, adoptante y adoptado. En esta clase de

parentesco no existe vinculo biológico. De hecho, su único sustento es la norma jurídica.

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Con la adopción se crea un parentesco civil y se limita la filiación de sangre; de ahí que se

hable de hijos y de padres adoptivos

La adopción es una de las figuras que mas se han transformado desde su originario

concepción, la protección de intereses del adoptante hacia la protección del interés

superior del niño y podemos estar seguros de que la figura de la adopción no permanecerá

estática sino por el contrario ira evolucionando en la forma en que lo hagan las estructuras

familiares,

En la presente tesina , en su primer capitulo haremos un repaso a los antecedentes

históricos de la figura, desde los pueblos mas arcaicos, la sistematización de la institución

por el derecho Romano, las capitulaciones en el derecho español y su influencia en el

México colonial. El código Napoleónico de igual forma como antecedente en nuestro país

durante el siglo XIX . Además de la consolidación de su institución en el México

contemporáneo.

En el segundo capitulo hablaremos sobre las generalidades; conceptualizaremos

Adopción, determinaremos su naturaleza Jurídica, Objeto, principios, clasificaciones, y

fines primordiales del mismo, abordando a reconocidos Doctrinarios.

Posteriormente,haremos un análisis de le legislación mexicana en torno a la adopción,

desde la Constitución Política Mexicana, El código Civil Federal, Códigos locales,

Jurisprudencias Nacionales, Requisitos, Procedimientos , etc. También daremos un breve

vistazo a adopción internacional, convenios, tratados internacionales Legislación

extranjera, todo ello para esclarecer ideas y verlo desde un panorama amplio.

Para finalizar se dará una discusión sobre controversias y problemáticas en las cuales la

Institución de la Adopción se ve involucrada en la actualidad, la manera de afrontar y dar

posibles soluciones a estos. Además de dar una Conclusión eficaz y contundente en

general sobre el tema.

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CAPITULO I .

HISTORIA DE LA ADOPCION

Como el concepto de adopción y su naturaleza no ha sido la misma en todo tiempo y lugar,

ni tampoco lo han sido sus clases y fundamentos, me parece importante para entender el

instituto, hacer unas breves referencias a su evolución histórica y algunos comentarios de

Derecho comparado para poder comprender acabadamente el por que de algunos

aspectos actuales en el sistema Juridico vigente.

1. ANTECEDENTES MAS REMOTOS.

La adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos, hebreos ,

griegos, y egipcios, entre otros. Morir sin descendencia significaba ausencia de ritos

fúnebres y el descuido de los dioses familiares, motivos suficientes para merecer el

desamparo en el mas alla, la extinción del culto familiar y de la familia misma. La

adopción se convirtió en aquella “herramienta” que solucionaba la carencia de

descendientes, su finalidad no era dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una

satisfacción moral sino cumplir con deberes religiosos1 La adopción beneficiaba ,

además a aquellas personas a las que la falta de descendencia impedía continuar su

estirpe y heredar sus bienes. En ambos casos el enfoque de la adopción partió de la

perspectiva del interés de los que deseaban o necesitaban perpetuar su dinastía y

transmitir su patrimonio.

La primera referencia histórica de un caso de adopción es la historia del rey Sargon, el

fundador del primer gran imperio (Mesopotamia) en el siglo XXIV a.c. Su leyenda fue

copiada por la tradición hebrea en la figura de Moisés2 quien al nacer, por su seguridad

su madre lo deposito en una canastilla y fue arrojado al rio, para después ser adoptado

por la familia real, del Rey Acad, y de esta manera llego a ser rey en la antigua

Mesopotamia.

1 Lacruz Berdejo, “Elementos de derecho civil”, t. IV: Derecho de Familia , 3ª ed, Barcelona, 1989.2 Tambien de la cultura Mesopotamica, la tradición hebrea tomo la historia del diluvio,

3

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En el Codigo de Hammurabi, la adopción ya estaba ampliamente regulada con la finalidad

básica de proporcionar mano de obra y apoyo a las familias necesitadas , ademas de

asegurar a quien no tenia descendientes naturales un sucesor en el culto religioso de sus

antepasados, todo esto del año 2000 a.C.

2. LA ADOPCION EN ROMA.

En el antiguo Derecho Romano existían dos tipos diferentes de adopción, la adrogatio y la

adopción; para entender estos diversos sistemas habría que analizar como era el

parentesco en Roma. En Roma se distinguía el parentesco biológico emergente de la

comunidad de sangre (cognacion) del parentesco civil que unía a los que estaban

sometidos a la potestad del ascendiente o del marido, o que lo estarían si el ascendiente

viviera. Por lo tanto existían los cognados que equivale a los actuales parientes de sangre,

y los agnados que eran parientes en virtud de la ius civile.

La familia civil fundada en la agnación solo se perpetuaba biológicamente por los hijos

varones nacidos de justas nupcias; esto era fundamental por que: la familia tenia mucha

importancia política que se transmitía de generación en generación por la agnación.

Cuando en una familia romana no existían descendientes que pudieran continuar con la

agnación, se trataba de adoptar para no perder la posición en la vida política, transmitir el

patrimonio y proseguir el culto a sus antepasados.

La adopción nace como instituto para dar hijos a quienes no los tenían por naturaleza con

el objeto de cumplir con los objetivos de la familia romana. De lo anterior se desprende que

los fines de la adopción romana no eran la protección de la niñez abandonada sino la

protección del culto a los antepasados, transmisión del patrimonio y el mantenimiento del

poder político.3 Cuando estos fines perdieron interés, la adopción cayo en desuso y es por

ello que durante largos siglos no se utilizo, pero lo que perdura es la posibilidad de crear un

vinculo de filiación entre dos personas no vinculadas genéticamente. Aunque el objeto sea

hoy diferente, creo importante estudiar el origen de la “adrogacion” y la “adoptio para

comprender sus particularidades

a) Adoptio3 Arguello, Luis R. Manual de Derecho Romano. Historia r instituciones, 3ª ed, Astrea, Buenos Aires , 1993

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Mediante la adopción, un paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el hijo de otro

paterfamilias. Cualquier alieni iuris podia ser adoptado, sin distinción de sexo ni edad. La

adopción se realizaba mediante tres ventas por mancipatio al adoptante. Por dos

ocasiones, el adquiriente concedía al hijo vendido la libertad, para liberarlo del mancipium

en que lo tenia4.

La adopción se constituía mediante un doble procedimiento. Por un lado el titular de la

patria potestad emancipaba al adoptado a favor del adoptante para perder la patria

potestad y luego el adoptante simulaba un juicio por el cual reclamaba la patria potestad

sin contradicción del padre.

La adopción extinguía la agnación del adoptado frente a su propia familia, de la cual salía,

y lo introducía en la familia del adoptante del cual era considerado hijo legitimo. Pero por

ser alieni iuris no llevaba consigo bienes y dejaba sus propios en su familia de origen.

En época de Justiniano se distinguió entre la adopción plena y la adopción menos plena: la

adopción se llamaba plena si el hijo es adoptado por un ascendiente de sangre en cuyo

caso ocupaba el mismo lugar que el hijo de sangre. En la adopción menos plena el hijo es

dado en adopción a un extraño y en este caso el vinculo existente entre el adoptado y su

familia de sangre no sufre modificaciones.

b) Adrogatio5

El fin de la adrogatio era permitirle a un sui iuris sin descendientes de sangre transmitir su

patrimonio, asegurar la continuación del culto de los antepasados y mantener el poder

político de la familia. El adoptante no solo se sometía a la patria potestad del adoptante

sino que lo hacia toda su familia: hijos, cónyuge, etc, quienes aceptaban continuar con el

culto de los antepasados del adrogante.

Las deudas que tenia el arrogado se extinguian, con excepcion de las hereditarias, de las

que ahora responde el paterfamilias arrogante.

3. LA ADOPCIÓN EN EL ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL

4 Sahagun, Padilla Gumesindo, “Derecho Romano”, 4ª ed, Mc graw hill,, Mexico, 20085 Por que el termino ‘adopcion’ es generico y se divide en dos clases: arrogacion y adopcion

5

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La adopción como vinculo juridico de filiación no fue practicada por los pueblos germanos,

la adopción apenas tuvo importancia. Se producia como un recibimiento de hijo que ocupa

tal puesto en la familia y con efectos sucesorios ya que el sistema hereditario germanico

antiguo era la sucesion forzosa ligada al grupo familiar.

En valencia, España, como en algunas ciudades italianas, se creo la figura de un

magistrado denominado “padre de los huérfanos” cuya función era supuestamente cuidar a

niños pobres y huérfanos.6

La Ley I de la Ley de las Siete Partidas, obra de Alfonso X “El Sabio”, estableció en la

Cuarta Partida, título XVI “de los hijos adoptivos”, de- nominándose a la adopción

prohijamiento y estableciendo la manera de realizarla, quienes puedan prohijar y a qué

infantes es procedente prohijar, atendiendo a su edad.

De acuerdo con la Ley I del título en comento, el prohijamiento es una manera de

parentesco que se puede hacer de dos maneras, una cuando el padre carnal da a su hijo

legítimo a otro para que lo prohije y es necesario que a quien se prohija exprese su

consentimiento por palabra o callándose, no contradiciendo.

4. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO FRANCES.

Antes de la Revolución de 1789 la adopción no fue practicada en Francia. En 1972 Rougier

de la Vengerie solicito a la Asamblea Nacional que reglamentara la adopción, y si bien se

comenzaron los trabajos la ley no llego a ser dictada.

Fue Napoleón, por el interés en asegurar su sucesión, el que impulsa el resurgimiento de

la Adopción. El proyecto del Código proponía una forma de adopción muy semejante a la

adopción plena conocida por el derecho romano, el consejo de estado modifico

profundamente el Proyecto y eligió una especie de adopción semejante a la adoptio minus

plena y limito sus efectos , reduciéndolos a derecho de alimentos entre adoptante y

adoptado. Solo podían ser adoptados los menores de edad y, se dejaba el vinculo de

parentesco natural del adoptado.7

6 Isabal, “Padre de los huerfanos”, Enciclopedia Juridica Española, Barcelona, 1910, XXIV7 Planiol, Ripert, “Tratado practico de Derecho Civil Frances”, La Habana,

6

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La reglamentación de la adopción se formulo con un criterio individualista, fue un contrato

entre el adoptante y el adoptado a través de su representante.

En el Código Napoleónico se reglamentaron tres formas de adopción: la ordinaria (común),

la remuneratoria (premiar actos de arrojo y valentía), y la testamentaria (del tutor próximo a

la muerte para que el pupilo heredara).

5. ANTECEDENTES EN MÉXICO.

a) Época Prehispánica.

En el Derecho de las culturas prehispánicas no se ha encontrado alguna figura que pudiera

ser considerada como semejante a la adopción. Mercedes Gayosso8 justifica la ausencia

en la concepción azteca de las relaciones familiares.

En el mundo azteca, la vía de sucesión por causa de muerte era mas que en el Derecho

Romano, ya que la vía de sucesión por causa de muerte era mas amplia, pues incluía a

colaterales, hermano y sobrinos. En ausencia de estos, las propiedades volvían al señor o

al pueblo, quienes daban a quienes les placía, siempre existía un sucesor de manera que

la adopción no se justificaba.

b) La Nueva España

Fueron las disposiciones, tanto del Derecho Romano como de los Códigos Españoles, las

que hicieron aplicable la adopción en la Nueva España durante la época de la Colonia.

Otro de los ordenamientos trascendentes en materia de adopción en la época Colonial es

la “Novísima Recopilación” que en su libro séptimo, título XXXVII, Ley III recoge los

decretos emitidos en relación con la situación de los expósitos

De conformidad con estas disposiciones, el Rey asume la tutela de los huérfanos y

abandonados y, por otra parte protege a estos niños internándolos en hospicios.

8 Gayosso y Navarrete, “ Causas que determinaron la ausencia de la adopción en el derecho Azteca”, Congreso de la Historia del Derecho Mexicano ,Mexico, UNAM

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Por otro lado intervinieron en la tutela de menores abandonados las “Juntas Provinciales

de Beneficiencia”, compuestas por el gobernador de la provincia, el prelado diocesano, un

diputado provincial, un medico y dos vocales, a quienes correspondia la tutela de los

menores que se criaran en los establecimientos de expositos9

c) Siglo XIX ( Codificación).

Durante el gobierno de Ignacio Comonfort, en enero de 1857, se expidió la Ley Orgánica

del Registro del Estado Civil, esta norma ordena el establecimiento en toda la República,

de oficinas del registro civil y la obligación para todos los habitantes de inscribirse en ellas;

reconoce como acto del estado civil el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el

sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte.

A pesar de la fuerte influencia del Código Napoleónico y del proyecto Garcia Goyena, el

Codigo Civil de 1870 para el D.F y los Territorios Federales no regulo a la adopción.

Las Leyes de Reforma promulgadas en 1859 reconocen como actos del estado civil: el

nacimiento, la adopción, el reconocimiento, la arrogación, el matrimonio, el fallecimiento y

dispone el establecimiento en toda la República de Jueces del Estado Civil.

El Código Civil de 1870 para el Distrito y Territorios Federales no reguló la adopción, lo

mismo sucedió con el Código Civil de 1884.10

Independientemente de lo anterior, el Código Civil de Oaxaca de 1871 estableció el

procedimiento para quien quisiera adoptar o arrogar.

Los requisitos establecidos, principalmente eran en el sentido que solo el varón que

estuviera fuera de la patria potestad podía adoptar; la diferencia de edades entre adoptante

y adoptado sería al menos de diez y ocho años. El procedimiento de adopción como

arrogación era iniciado ante el Poder Judicial, pero resuelto por el Poder Legislativo.

d) Mexico Moderno

El Código Civil de 1928 estableció en el capítulo I “la adopción”, comprendiendo de los

artículos 390 a 410. En el artículo 390 se exigió una edad de más de cuarenta años para el

9 Brena Sesma, “La intervención del estado en la tutela de menores”, Mexico, UNAM, 1994.10 Goyena tambien considero que la adopción no estaba en las costumbres españolas. Baste al adoptado tener segura educación y alimentos, que podra reclamar hasta los herederos del adoptante:

8

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que pretendía adoptar a un menor o a un incapacitado, además de no tener descendiente.

Por otra parte el artículo 395, reguló la adopción simple a semejanza de la Ley de las

Relaciones Familiares.

Este Código Civil presenta reforma en 1938, mediante la que se re- duce la edad para

adoptar a 30 años; posteriormente de acuerdo con a reforma en 1970, se establece la

edad a los 25 años, y se suprime el requisito de falta de descendencia.

No obstante, la modificación más trascendente sobre adopción, se promulga en 1998,

mediante reformas y adiciones al Código Civil por el Distrito Federal en materia común y

para toda la República en materia federal,11 que permitió incorporar la adopción plena

coexistiendo con la simple, estableciendo además la nacional y la realizada por

extranjeros.

Con antelación, el estado de Quintana Roo en 1980 y el Estado de México en 1987, habían

realizado las reformas conducentes para incorporar la adopción plena. La reforma de 1998

disminuye de 14 años a 12 años la edad para que el adoptado manifieste su

consentimiento para la adopción.

El Consejo de Adopciones de DIF Nacional para ese año, invita a participar asociaciones

civiles e instituciones de asistencia privada cuyo objeto social sea la adopción, y es

facultado para revocar la adopción simple cuando existieran causas graves que pusieran

en peligro al niño. Así también se determinó la prohibición de proporcionar informe sobre

los antecedentes de la familia del adoptado, excepto en los casos de impedimentos para

contraer matrimonio.

CAPITULO II .

GENERALIDADES SOBRE LA ADOPCION.

1. CONCEPTO

11 Brena Sesma, “ Las adopciones en Mexico y algo mas”, Mexico, UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 2005

9

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Para tener un correcto estudio sobre la adopción, se debe comenzar por conceptualizarla y

posteriormente determinar su naturaleza jurídica, para precisar cuales son sus tipos,

fundamentes y principios en el régimen legal positivo actual Mexicano.

Es importante destacar que en la larga evolución que ha tenido la adopción, uno de sus

caracteres se ha mantenido estable durante el correr de los siglos; este es el carácter legal

de crear un vinculo de filiación entre dos personas que no se encuentran unidas

biológicamente. Cierto es que en Roma los fundamentos y efectos del instituto eran

absolutamente diferentes a los receptados en el Código Napoleónico, y “relativamente”

opuestos a los que reivindican las convenciones internacionales en materia de adopción y

de derechos del niño. Pero no menos cierto es que en este devenir histórico siempre la

adopción otorgo un vinculo jurídico filiatorio de variada intensidad y de distintos efectos a

personas que no eran padres e hijos por naturaleza..

En términos generales puede plantearse la adopción como una ficción legal cuyo propósito

es suplir vínculos biológicos de filiación, creando un parentesco cuya fuente es la norma

jurídica.

Es importante recordar algunos de los conceptos dados en los últimos años acerca de la

adopción para luego tratar de definirla a la luz de las disposiciones vigentes.

Lacruz Berdejo, conceptualiza la adopción diciendo que es el “Negocio Jurídico de

Derecho de Familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado, una relación

Jurídica semejante a la paterno-filial.12

Lopez Alarcon la define diciendo que “es un acto jurídico solemne y complejo

excepcionalmente impugnable por virtud del cual consienten en vincularse el adoptante y

adoptado mediante algunas relaciones jurídicas propias de la filiación legitima.” 13

Perez Martin la define como “aquella institución de Derecho de Familia mediante la cual

una persona se integra plenamente en la vida de familia de otra persona o personas, con

12 LACRUZ BERDEJO, Francisco de asis, “Derecho de Familia”, Barcelona, 198213 Lopez de Alarcon, Catalina, “La Adopcion”, Buenos Aires , 1997

10

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los mismos efectos que produce la filiación biológica, rompiéndose como regla general, los

vínculos jurídicos que esta tenia con la familia anterior. 14

De acuerdo a lo antes expuesto, podemos hablar de la adopción como acto fuente de

derechos y obligaciones; la adopción puede definirse como el acto juridico de recibir como

hijo con los requisitos (condiciones necesarias) y las solemnidades (lo formal, aquello que

esta revestido con la forma exigida por la ley) que establecen las leyes al que no lo es

naturalmente.

La doctrina considera dos tipos de adopción; la simple y la plena, diferenciadas tanto por la

mayor o menor amplitud del vinculo filial que se contrae como por los derechos, deberes y

obligaciones que se derivan de ella entre adoptante y adoptado.

La adopción es una institución cuya finalidad consiste en proteger a la persona y los bienes

del adoptado. Hoy en día, ha sido aceptada casi por la totalidad de los países, pero

algunos otros le han rechazado con el argumento de que una ficción legal no puede

sustituir los vínculos biológicos

2. NATURALEZA JURIDICA.

La naturaleza jurídica de la adopción difiere según nos refiramos a la adopción como acto,

a la adopción como estado o a la adopción como proceso.

14 PEREZ MARTIN, Antonio Javier, “Derecho de Familia”, Adocion, cogimiento, tutela y otras instituciones, Lex Nova, Valladolid, 1995

11

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La adopción como acto es el acto voluntario licito, familiar procesal que tiene por fin

inmediato el emplazamiento en el estado de filiación adoptiva15

Es un acto jurídico complejo que requiere que un juez perfeccione la voluntad del

adoptante y en su caso el consentimiento del adoptando.

Como acto complejo, la adopción requiere de tres elementos para su constitución:

a) La voluntad del adoptante y en el caso de mayor de edad el consentimiento del

adoptado;

b) El cumplimiento de los requisitos legales de consentimiento de los padres

biológicos, el estado de abandono o la privación de la patria potestad, guarda previa

o estado de hijo del cónyuge, y;

c) La intervención del órgano jurisdiccional que implica el control de legalidad,

oportunidad y conveniencia, ejercido por el juez.

La adopción no se agota en el acto jurídico complejo de su otorgamiento sino que también

constituye un estado. En este sentido consideramos que la adopción como estado es un

régimen legal al cual los padres adoptantes y los hijos adoptados se someten como

consecuencia del acto jurídico de guarda. Este emplazamiento en la filiación adoptiva o de

una adopción plena, como así también se trata de una adopción de mayor edad, de menor

de edad o de una persona por nacer.

La adopción como proceso es el conjunto de actos procesales que tienen por fin el dictado

de una sentencia de adopción.

3. FINES PRIMORDIALES DE LA ADOPCION.

Existen diferentes fundamentos que dan origen a la adopción y son ellos los que el

legislador ha tenido en cuenta para establecer los requisitos y efectos de los diferentes

tipos de adopción16.

15 El tema de los actos JurIdicos familiares ha recibido un acabado tratamiento en la doctrina mexicana, sobre todo a partir de los estudios de DIAZ DE GUIJARRO,”Introduccion al estudio del acto Juridico Familiar” 1958

12

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a) Protección a la niñez abandonada. La finalidad tuitiva es hoy en día la que se tiene

mas en cuenta, por ello el interés superior del menor es lo mas importante.

b) Dar hijos a quienes no los tienen. La satisfacción del legitimo y humano anhelo de la

paternidad es otro de los fines que orienta el instituto de la adopción.

c) Integrar a la familia. Otro de los objetivos tenidos en cuenta al legislar sobre

adopción es el de integrar a la familia, y es por ello que se permite la adopción del

hijo del cónyuge, o la adopción por el concubino en condiciones y con efectos

diferentes a las restantes adopciones.

d) Legitimar una situación de hecho. La legitimación de la situación de hecho es el fin

que llevado al legislador a aceptar la adopción de mayores de edad cuando durante

la minoridad se recibió trato de hijo adoptivo, sin llegar a concretarse la adopción.

e) Impedir el descarte de embriones o permitir la vida a embriones. Dentro de los fines

mas modernos de la adopción tenemos el de evitar el descarte o la muerte de los

embriones supernumerarios obtenidos mediante las técnicas de fecundación

asistida, en el supuesto de orfandad o abandono de embriones. Aunque este fin

lamentablemente ya no es primordial en nuestra legislación actual, ya que con la

legalización de los abortos en algunos estados de la republica, este fin es

meramente moralista.

En resumen, como dice el jurista Piñar, la adopción “ responde a una serie de

exigencias humanas que pugnan por encontrar su formula jurídica correspondiente”17

4. TIPOS DE ADOPCION.

En el sistema Jurídico Mexicano, y en la gran mayoría de los países, sobresalen dos tipos

de adopciones, la adopción simple y plena, con sus derivaciones, diferenciadas entre si por

los distintos efectos que generan. En nuestro pais, haasta hace pocos años, solo existia la

adopción simple, pero poco a poco la situación se ha sido modificando

16 Hay que aclarar que de acuerdo a su diferente fin son distintos los requisitos y efectos de la adopción de mayores que la adopción de menores, como así también tienen diferentes requisitos la adopción del hijo del cónyuge de la adopción17 PIÑAR LOPEZ, “La adopción y sus problemas Jurídicos”, Reus, Madrid, 1954, quien hace cuarenta años señalaba que en la adopción militan tres factores fundamentales: el factor político que influyo en el Derecho Histórico, el factor sentimental que acogieron los códigos modernos y el factor benéfico que se acusaba en las innovaciones legislativas de su época.

13

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a) Adopcion Simple.

La adopción simple se caracteriza porque el adoptado no deja de formar parte de su familia

de origen, en la cual conserva sus derechos y no adquiere parentesco alguno con los

parientes de quien lo adopta. La unica vinculacion juridica que existe es entre el adoptante

y el adoptado.

Bajo este criterio , el Codigo Federal establece que la adopción simple limita los efectos

entre adoptante y adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos del matrimonio; la

mayoria de las entidades en nuestro pais regulan con igual contendio, los efectos de la

adopción se extienden a sus respectivos descendientes.

Los derechos y obligaciones derivados del parentesco natural no se extinguen, excepto la

patria potestad que es transferida al adoptante. El codigo Federal expresa: “salvo que, en

su caso, este casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se

ejercerá por ambos cónyuges.

a) Adopcion Plena.

En este tipo de adopción se realiza cuando el adoptado, crea relación jurídica con los

parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo de este,

de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse abuelos y

abuela del adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías

y en caso de que fallezcan el padre y la madre adoptivo tiene derecho el adoptado a que le

den alimentos los abuelitos y abuelitas del que fueron su padre y su madre adoptivos, y

hasta los tíos y tías que menciono  antes, tendrán también ese deber de darle alimentos de

ser el caso.

También en caso de fallecimiento de las y los abuelitos , las tías y tíos, por parte del padre

y  madre adoptantes, tendrán derecho a recibir herencia, de ser el caso.

 

Para realizar una adopción plena era necesario que los adoptantes sean un hombre y una

mujer casados entre sí por lo menos cinco años, que vivan juntos y bien avenidos, de

buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación.

14

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Aunque actualmente debido Derechos Humanos, hubo reformas acerca de las personas

que pueden adoptar.

En el caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las

personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños

abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.

La sentencia de adopción plena constituye un nuevo estado civil y es irrevocable, donde

confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y

parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y

obligaciones que la consanguinidad y afinidad.

Una de las características mas sobresalientes de la adopción plena es que extingue los

vínculos jurídicos con la familia de origen (excepto lo relativo a impedimentos de

matrimonio).18

CAPITULO III.

NORMATIVIDAD NACIONAL Y EXTRANJERA.

En este capitulo se hará un repaso y breve análisis a los requisitos, criterios y

procedimientos para la adopción en las distintas entidades federativas que integran nuestra

Republica Mexicana. Posteriormente abordaremos la adopción en la comunidad

extranjera, algunos requisitos, tratados internacionales, convenios, organizaciones, etc.

Para asi ampliar nuestro panorama y estudiar mas a fondo la Institucion de la Adopcion.

18 D’Antonio, Daniel Hugo, “Derecho de menores”, 3ª ed, Buenos Aires, Editoral Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, 1986.

15

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1. MARCO JURIDICO NACIONAL ACTUAL.

Como se mencionó con anterioridad, el marco jurídico de la adopción nacional en México

ha sufrido diferentes reformas y adiciones desde la época del Virreinato hasta nuestros

días, inclusive en cada entidad federativa se ha legislado de manera diversa, habida

cuenta de que la materia familiar es de competencia local, se cuenta con 33 códigos

civiles. Es así que es factible referirse a 33 adopciones distintas, incluyendo la regulada por

el Código Federal, toda vez que se contemplan requisitos y procedimientos distintos en

cada entidad federativa.

De igual, con respecto a la propia definición encontramos diferentes conceptos. Así

algunas entidades federativas la definen como un acto jurídico (San Luís Potos19í, Sonora,

Guanajuato); Baja California Sur y Jalisco la denominan estado jurídico. El Código Federal

y el del Distrito Federal no la definen, en el artículo 390 de ambos códigos sólo se hace

mención a los requisitos que deben cumplimentarse para la adopción pero no se brinda un

concepto.

En relación a los tipos de adopción, actualmente todas las entidades federativas

contemplan la adopción plena, y es importante subrayarlo debido que en 1995 solo 7

Estados de la Republica habían efectuado estas reformas.

La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción

Internacional, así como la Convención Interamericana sobre Conflictos de Ley en Materia

de Adopción y la Convención sobre los Derechos del niño (artículo 20 y 21), constituyen la

normativa internacional que brinda el marco regulatorio para la adopción internacional para

los países de la región latinoamericana.20 Para México, y de acuerdo con el artículo 133 de

nuestra Carta Magna, forman parte del orden jurídico nacional y en consecuencia sus

disposiciones deben acatarse.

19 Codigo Familiar publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el 18 de Diciembre de 2008.

20 CENTRO INTERNACIONAL DE REFERENCIA PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO PRIVADO FAMILIAR (SSI-CIR), Boletin Mensual No. 9/2008, Ginebra, Suiza, septiembre, 2008, p.3.

16

Page 17: La adopcion en Mexico

Las diferentes adecuaciones a la legislación han permitido su aplicación, no obstante la

adopción en nuestro país no cuenta con un marco jurídico homogéneo en virtud de que

como se comentó anteriormente, cada entidad federativa cuenta con su propia legislación y

entre éstas existen diferencias significativas. Adicionalmente, el trámite de adopción es

todavía prolongado, sobre todo si previo a este se requiere concluir un juicio de pérdida de

patria potestad.

Durante el año 2007, en México, el DIF Nacional convocó a Mesas Regionales de Trabajo

sobre Agilización de los Procesos de Adopción, así se realizaron 4 foros regionales, de los

que se derivaron diferentes propuestas que inciden en el marco jurídico, en la integración

familiar y procedimientos administrativos, con las conclusiones finales de estos encuentros,

el 3 de octubre de 2007 se suscribió el Convenio Nacional para la Agilización del Proceso

de Adopciones.

Se tiene conocimiento que se continúa con los trabajos tendientes a impulsar la agilización

del proceso, ante los tribunales familiares, no obstante a la fecha, no se tienen avances

significativos. Otro de los rubros desatendidos es aquel que se refiere a programas

específicos del Estado Mexicano, a través de los cuales se otorgan apoyos a familias

mexicanas, que por su situación de pobreza no están en posibilidad de brindar sustento a

sus hijos y en múltiples ocasiones optan por venderlos o bien por explotarlos sexualmente

o laboralmente.

Ademas de multiples reformas al Codigo Federal Civil y el Codigo Civil del D.F, las mas

recientes del 2011 y 2013 que analizaremos mas adelante

2. REQUISITOS PARA ADOPTAR

El Codigo Civil para el Distrito Federal vigente establece los requisitos que deben reunir

todos aquellos que intervienen en la adopción, hay que señalar que ademas de los

adoptantes, los adoptados y las personas que otorgan el consentimiento para que se

pueda dar la adopción, tambien participan las instituciones publicas o privadas, asi como

las autoridades judiciales.

Como ya se menciono, la principal finalidad de la adopción es el beneficio que esta

proporciona al adoptado, por lo cual es indispensable que los adoptantes llenen una serie

de requisitos para garantizar el bienes tar del adoptado, aun y cuando se este siempre con

17

Page 18: La adopcion en Mexico

el riesgo de que estos con el tiempo puedan cambiar, pero ¿Qué familia o padres pueden

garantizar que siempre podrán otorgar a su descendencia un bienestar al cien por ciento,

no solo en el ámbito económico, sino en la relación paterno-filial?, lo cual se debe tomar en

cuenta, ya que si se trata de buscar una familia perfecta para el adoptado difícilmente se

encontrara y se estaria en contra del objetivo principal de esta.

a) Podrán adoptar:I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;

En la mayoría de los casos las adopciones se otorgan a matrimonios, en virtud de que

éstos brindarían a los adoptados una familia estable, que no la daría una persona

soltera o pareja que vivan en concubinato, aun y cuando el código en mención así lo

permite.

II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia

ininterrumpida de al menos dos años;

A partir del 25 de mayo del 2000, dos personas solteras que vivan en concubinato

pueden adoptar como pareja a un menor o incapaz, de conformidad al artículo 391 del

código en cita, teniendo al igual que los cónyuges el requisito que ambos concubinos

consideren al adoptado como hijo.

III. Las personas fisicas solteras mayores de 25 años;

Las personas fisicas son las unicas que cuentan con la capacidad de constituir una

familia, el adoptante debe ser mayor de veinticinco años, edad en la que por lo

general, una persona cuenta con el grado de madurez que se necesita para

comprender la responsabilidad que implica la adopción y en sí la integración de una

familia.

IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y

18

Page 19: La adopcion en Mexico

Con este requisito, se garantiza que el tutor no busque un beneficio propio al

pretender adoptar a su pupilo, pues dado la característica de la tutela, la cual se

encuentra establecida en el artículo 449 del Código Civil para el Distrito Federal

V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera

individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida

al menos de dos años.

Este caso puede presentarse cuando alguno de los cónyuges o concubinos antes de

contraer matrimonio cuente con algún descendiente, sea extramatrimonial o nacido

dentro de un matrimonio o unión previa, el cónyuge adoptante ejercerá la patria

potestad junto con el padre o madre consanguínea, aunque la adopción plena

extingue la filiación preexistente

b) Podrán ser Adoptados:

I. El niño o niña menores de 18 años:

a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;

b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria

potestad; y

d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su

consentimiento.

II. El mayor de edad incapaz.

Que por causa de enfermedad reversible, irreversible o que por su estado particular

de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o

varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad,

por sí mismos o por algún medio que la supla.

III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo

Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada

procederá a la adopción.

19

Page 20: La adopcion en Mexico

c) Son requisitos para la adopción:

I. Que resulte benefica para la persona que pretende adoptarse;

Al ser la principal finalidad de la adopción, aquella que busca el beneficiop del

adoptado, es necesario que las personas que pretendan adoptar reunan todos y cada

uno de los requisitos que el codigo establece, aun y cuando se pupiera pensar que la

simple adopción de un menor o incapaz es benefica para este, solo por el hecho de no

crecer dentro de una institución publica o privada o dentro de familias no les garantizan

un bienestar.

II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez

emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el

adoptado;

Requisito que surge del principio de imitación a la naturaleza que tiene la adopción, por

ello si la edad actual para contraer matrimonio para el hombre como para la mujer es

de dieciséis años diferencia natural de diecisiete años aproximadamente, edad minima

que existe entre padres e hijos consanguineos.

III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la

subsistencia y educación del menor, como hijo propio

Uno de los efectos que surgen de la adopción, es precisamente la obligación alimentaria

que el adoptante tendra con respecto al adoptado, por lo que el adoptante debera

acreditar contar con solvencia economica que garantice que podra cubrir las

necesidades del menor.21

IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones

de su pretensión;

21 Valles Amores, María Luisa, La adopción, exigencias subjeti vas y su problematica actual , Madrid, Dy kin son, S. L., 2004, p. 83.

20

Page 21: La adopcion en Mexico

Esta solicitud se hara ante el Juez de lo Familiar, las pretensiones formuladas

deberan de ser convincentes y objetivas

V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, asi

como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable

al adoptado;

La persona que pretenda adoptar debe acreditar ser capaz de asumir la

responsabilidad de brindar al adoptado un bienestar, un interes superior, que la

propia adopción implica.22

VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente

de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su

caso contra la salud.

3. CONSENTIMIENTO DE QUIEN DARA EN ADOPCION.

El Código Civil para el Distrito Federal, establece una relación de las personas que deben

de consentir la adopción de un menor o incapaz, disposición legal que se encuentra en el

artículo 397 del código en cita y que enseguida se transcribe:

VII. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus

respectivos casos: Quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se

pretende adoptar;

22 O’ Callag han, Xavier, “Compendio de derecho civil” , D e r e c ho d e Familia, 5a. ed., Madrid, Edersa, 2001, t. IV, p. 251. (nota: se ha consultado la mis- ma obra, del mismo autor de la cita numero nueve, pero de la 5a. ed. de 2001).

21

Page 22: La adopcion en Mexico

En primer instancia quienes deben otorgar su consentimiento a fin de permitir la

adopción son quienes ejercen sobre el menor o incapaz a adoptar la patria potestad,

que la gran mayoría de los casos es ejercida por sus progenitores; en segundo lugar

es ejercida por los ascendientes de los progenitores . Como se desprende de lo

anterior, la patria potestad es ejercida única y exclusivamente por los progenitores del

menor, ya sea conjuntamente o por separado y a falta de ambos, será ejercida por los

abuelos, por lo que hace a este rubro, serán únicamente éstos quienes otorguen su

consentimiento para que tenga lugar la adopción.

I. El tutor del que se va a adoptar;

Con relación a los menores de edad, la tutela corresponde desempeñarla a los

hermanos, prefiriendo a los que sean por ambas líneas; y por falta o incapacidad de

éstos, se desempeñará por los parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado, y

si hubiere varios parientes del mismo grado, será el Juez quien elegirá dentro de ellos

al que le parezca más apto para desempeñar el cargo.

II. El Ministerio Publico del lugar del domicilio del adoptado, cuando este no

tenga padres conocidos ni tutor; y

El Código civil en cita, establece que en caso de que el menor o incapaz carezca de

progenitores conocidos o de tutor, será el Agente del Ministerio Público del domicilio

del menor o incapaz a adoptar, quien deba manifestar su consentimiento para el

otorgamiento de la adopción.

III. El menor si tiene más de doce años.

El Código Civil para el Distrito Federal establece que el menor que se pretende adoptar

otorgue su consentimiento para que se realice la misma, siempre y cuando tenga más de

doce años. Aun cuando el menor que se pretenda adoptar no cuente con la edad

establecida en la fracción IV del artículo 397 del Código Civil vigente en el Distrito Federal,

el cual dispone también que todo menor será escuchado dependiendo su edad y grado de

madurez.

22

Page 23: La adopcion en Mexico

4. PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del

Código Civil, debiendo observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o

internacional, mencionándose, el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del

menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y

domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la

persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido y

acompañar certificado médico de buena salud de los promoventes y del menor

Los estudios socioeconómicos y psicológicos necesarios para efectuar el trámite de

adopción deberán realizarse por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de

la Familia, o por quien este autorice, siempre que se trate de profesionistas que

acrediten tener título profesional y tener como mínimo dos años de experiencia en la

atención de menores y personas susceptibles de adoptar .

También los podrán realizar la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para los efectos de

adopción nacional.

II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social

pública o privada, el presunto adoptante o la institución exhibirá, según sea el caso,

constancia oficial del tiempo de exposición, la Sentencia ejecutoriada que haya

decretado la terminación de la patria potestad o en su defecto, como consecuencia

del abandono, la sentencia ejecutoriada que haya decretado la pérdida de este

derecho.

II. Si hubieran transcurrido menos de los tres meses de la exposición, se decretará la

guarda y custodia provisional de quien se pretende adoptar con el o los presuntos

adoptantes, entre tanto se consuma dicho plazo;

23

Page 24: La adopcion en Mexico

III. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución

de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto

adoptante, por el término de tres meses para los mismos efectos.

En el supuesto de que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por

quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción, no se requerirá

que transcurra el plazo de tres meses a que se refiere el presente artículo y,

IV. Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar su solvencia

moral y económica con las constancias correspondientes, sin necesidad de

presentar testigos.

5. ADAPTACION FAMILIAR POSTERIOR A LA ADOPCION.

Aun cuando el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito

Federal, establecen los requisitos y el procedimiento de la adopción, no establece

disposición alguna relacionada a como lograr la integración de los adoptados, adoptantes,

y los familiares de estos últimos.

Lo cierto es que los estudios que se realizan a los adoptantes deberían asegurar la

idoneidad de la familia adoptiva; sin embargo, no siempre garantizan que los adoptados,

adoptantes y la familia de los últimos logren adaptarse y lograr una integración óptima,

toda vez que existen diversas circunstancias que no permiten dicha integración, como es el

caso del historial del menor o incapaz adoptado, en virtud de que éstos en muchas

ocasiones han experimentado situaciones traumáticas, como carencias graves, hayan sido

objeto de violencia intrafamiliar, o su aspecto físico no este acorde con la de los

adoptantes; que no le permitan desarrollarse dentro de la familia adoptiva, o bien, toda vez

que la adopción plena no solo involucra a los adoptados y adoptantes, sino a los familiares

de este último, que en algunas ocasiones se muestran negativos a la adopción, dificultando

la integración del adoptado a su nueva familia.

Hay que establecer que la familia adoptiva debe otorgar al menor, las referencias maternas

y paternas de las que carecía, brindar un entorno familiar con el que no contaba dentro de

una institución o en la familia en la que vivía y sobre todo hacerlo sentir que forma parte

fundamental de su nueva familia, la cual lo hará sentir protegido y amado. 24

Page 25: La adopcion en Mexico

Por lo anterior, es que por más que se busque brindar al menor o incapaz a adoptar una

familia adoptiva optima, no siempre se podrá lograr una integración total de éstos a la

familia adoptiva, y también por más que el padre o padres adoptivos se encuentren en toda

disposición de lograr que la adopción no tenga complicaciones algunas, lo cierto es que no

siempre lo logran, aun y cuando éstos reúnen todos los requisitos establecidos por el

Código Civil para el Distrito Federal y sean para las autoridades de las instituciones

públicas o privadas o bien el Juez de lo Familiar, los adoptantes perfectos.

6. EXTINCION DE LA ADOPCION.La adopción puede extinguirse por revocación, impugnación, o como todo acto jurídico,

puede estar afectada de nulidad absoluta o relativa si faltan elementos de existencia o

requisitos de validez. La revocación o impugnación de la adopción sólo es posible si se

trata de la simple, ya que en la plena se genera una relación firme equiparada a la

consanguínea y ésta adquiere carácter de permanente. 23

La sentencia que decrete la revocación de la adopción simple restituye las cosas al estado

que guardaban antes de realizarse la adopción, siempre y cuando la revocación no haya

tenido su origen por un acto de ingratitud del adoptado, toda vez que en este caso, la

revocación retrotrae los efectos hasta el momento en que se cometió el acto de ingratitud.

7. ADOPCION INTERNACIONAL.

En Mexico puede permitirse la adopción a personas radicadas en un Estado extranjero,

siempre que se sigan los trámites especiales que garanticen la mayor protección para el

menor. El tema ha resultado de interés para la comunidad internacional a la que preocupa

el desarrollo armónico de aquel niño que, si bien no pudo disfru- tar de un mínimo de

bienestar en su familia consanguínea o en una familia alterna en su Estado de origen,

pueda hacerlo en el seno de un grupo familiar radicado en otro Estado.

23 “DIAGNOSTICO DE LA FAMILIA MEXICANA”, Analisis comparativo de la Legislacion Familiar en Mexico, Mexico, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 2004.

25

Page 26: La adopcion en Mexico

La creacion de tratados y convenciones internacionales referidos a la protección de

menores nos hacen meditar que la globalización del mundo actual no se limita a las

transacciones comerciales ni a los acuerdos políticos, por el contrario, los aspectos

privados de las personas, entre ellos, las relaciones de fa- milia también han sufrido

cambios con la internacionalización.

El aumento de adopciones internacionales de menores es una muestra de los cambios

producidos en ese nivel privado, las cuales buscan establecer para el niño que va a ser

adoptado por ciudadanos de otro país, una salvaguardia y, por lo menos, normas

equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.

Con base en el convencimiento de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que

las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y

al respeto de sus derechos fundamentales y de reglas destinadas a prevenir la sustracción,

la venta o el tráfico de niños, se han elaborado varios documentos de carácter

internacional los cuales buscan instaurar un sistema de cooperación entre los Estados

contratantes que asegure el respeto a los derechos de los menores. 24

1) DEFINICIÓN.

El Código Federal (410-E) define a la adopción internacional conforme a la Convención

Sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional

pero con ligeras variantes, establece:

“...la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con

residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en

una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de

origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y

24 Comentaristas de la Convención sobre Protección Interna ci o nal, co mo María Victoria Mayor del Hoyo, equiparan la ruptura de la filiación preexisten- te con la adopción plena y la ruptura con la semiplena. Cfr. Mayor del Hoyo, Ma. Victoria, op. cit., nota 135, pp. 1037 y ss.

26

Page 27: La adopcion en Mexico

ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de

este Código.”

Hasta el momento de redactar este estudio catorce entidades mencionan la adopción

internacional. Oaxaca se refiere a la adopción para extranjeros y diecisiete entidades no

hacen mención alguna a ella.

El Código Federal (410-E) señala que la adopción por extranjeros es la promovida por

ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción

se regirá por lo dispuesto en el presente Código. Faltó en la definición el señalamiento de

que también es internacional la adopción promovida por residentes en México, en relación

con menores que se encuentren nacidos fuera del territorio nacional.

El Código Federal (410-E) expresa: “las adopciones internacionales siempre serán plenas”.

Regulan en forma semejante diez estados, Veracruz (339-F) remite al Código Federal y

Estado de México (4.199) a lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes.

El Código Federal (410-F) establece: “En igualdad de circunstancias, se dará preferencia

en la adopción a mexicanos sobre extranjeros”. Regulan en forma semejante diez códigos.

En cambio, veintiún entidades no hacen referencia alguna a la preferencia, aunque esta

omisión tampoco es relevante pues aun cuando los Estados no lo establezcan

expresamente ya que el Convenio de La Haya señala que siempre se dará preferencia a

los adoptantes con domicilio en el mismo Estado del adoptando.

2) CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

 La Convención sobre los Derechos del Niño establece claramente que todos los niños y

niñas tienen derecho a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados

por éstos. De conformidad con ello, y atento al valor y la importancia que tiene la familia en

la vida de los niños, UNICEF sostiene que las familias que necesiten apoyo para poder

atender a sus hijos e hijas deberian recibirlo, y que sólo se deberia considerar la

posibilidad de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando, pese a ese respaldo, las

27

Page 28: La adopcion en Mexico

familias de esos niños no esten disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de

hacerlo.

A pesar de ser la adopción un tema poco ventilado en lo sociedad, a diario se llevan a cabo

procesos adoptivos; este es un proceso que requiere además de cuidado, un análisis con

el fin de preservar el bienestar del o de la adoptado/a.

Al hablar de adopción, aparecen en escena niños, niñas y adolescentes que por razones

exepcionales pasan a ser hijos e hijas de otros padres y madres que no son por

parentesco biológico.25

Actualmente están en vigor en nuestro país dos tratados que regulan la adopción

internacional: la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de

Adopción de Menores, celebrada en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984 y publicada en el

Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1987, y la Convención sobre Protección

de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrita en la ciudad

de La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, fue firmada por México, según decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio del propio año. La citada

Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 22 de

junio de 1994 y el 24 de octubre del propio año apareció publicado en el Diario Oficial de la

Federación el decreto de promulgación de la Convención.

Además, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, adoptada

en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la

Federación de enero de 1991, se refiere en forma precisa a la adopción tanto nacional

como internacional. Al afirmar y ratificar esos tratados, el Estado mexicano es considerado

en ellos como “Estado parte o contratante”.

La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de

Menores resume ciertos supuestos sobre la solución distributiva de la ley aplicable, reglas

jurisdiccionales y previsiones sobre algunos efectos de la adopción.26 El documento

reconoce a las dos leyes aplicables en una adopción internacional y permite armonizar la

25 UNICEF (2013-2015) http://www.unicef.org/republicadominicana/protection_11175.htm26 Operti Badan, Didier, “La adopción internacional”, Revista Uruguaya de Derecho de Familia, Montevideo, año V, num. 6, junio de 1991, p. 72.

28

Page 29: La adopcion en Mexico

legítima presencia de la ley del adoptado en el control de los requisitos básicos y la del

adoptante con respecto al nuevo vínculo filiatorio que se constituye. Otro elemento a

destacar es la competencia de las autoridades del Estado de origen de los menores para

otorgar las adopciones in- ternacionales y la reglamentación a los efectos alimentarios y

sucesorios derivados de la adopción, así como la competencia para resolver los conflictos

que se susciten entre adoptados y adoptante (s) y la familia de éste (o de éstos).

La Convención de los Derechos del Niño se refiere en su artículo 21 en forma concreta a

los principios bajo los cuales procede una adopción. El principio que prevalece sobre los

demás es el interés superior del menor. Los Estados evitarán beneficios financieros

indebidos a quienes participan en una adopción internacional, la cual procede con carácter

subsidiario, pues es preferible que el menor permanezca en su país de origen, rodeado de

su ambiente e historia, en vez de un país extranjero al cual si el menor no es muy pequeño

le costará trabajo adaptarse.

Con el fin de prevenir la sustracción, venta o el tráfico ilícito de niños, se promoverá en

rígido control de las formalidades tanto administrativas como judiciales para llevar a cabo

una adopción, la cual sólo podrá ser otorgada por las autoridades competentes, con

arreglo a las leyes y procedimientos aplicables. Se velará por que el niño que haya de ser

adoptado en otro Estado, goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes en

su país de origen.

El tercer documento, la Convención sobre Protección de Menores y la Cooperación en

Materia de Adopción Internacional, por su extensión e importancia, será comentada a lo

largo de este trabajo. Para fines prácticos en lo sucesivo, se abreviará el título de las

Convenciones y se denominarán: la Interamericana, la de La Haya o la Convención de la

ONU.

Según las dos primeras, el criterio para determinar la internacionalización de la adopción

no es la nacionalidad del adoptante o adoptantes ni la del adoptado, sino el domicilio de los

primeros y la residencia habitual del menor.

29

Page 30: La adopcion en Mexico

Una adopción tiene el carácter de internacional cuando el domicilio del adoptante y la

residencia habitual del menor se encuentran en Estados diversos. Actualmente las más

autorizadas corrientes doctrinales se inclinan por la conexión de la residencia habitual,

porque se refieren al centro real de la vida del individuo o familia y porque evita los

problemas de calificación inherentes a la nacionalidad.27

En cumplimiento del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los tratados firmados por México, celebrados por el presidente de la República

y aprobados por el Senado, son ley suprema de toda la Unión. Las convenciones

enunciadas por haber cubierto esos requisitos son obligato- rias para el juez mexicano del

Distrito Federal o de cualquier estado de la República.

3) ADOPCIONES INTERNACIONALES EN MEXICO

El Código Civil para el Distrito Federal contempla la figura de la adopción internacional,

con lo cual se podrá otorgar a extranjeros la adopción de un menor o incapaz. Para lo

cual deberán de acudir ante la Consultoría Jurídica de la Secretaria de Relaciones

Exteriores y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada Estado y el

Nacional en el Distrito Federal, toda vez que éstas son las autoridades centrales, a

través de las cuales se llevarán a cabo todos los trámites para la realización de las

Adopciones Internacionales, los cuales se harán ante los Tribunales Familiares

Nacionales.

El artículo 12 del Código Civil Federal al establecer los ámbitos territorial y personal de la

vigencia de las leyes, expresa:

.”..las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así

como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y a aquellos que se

sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de derecho ex- tranjero

y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte. “

27 Aguilar Benites de Lugo, citado por Mayor del Hoyo, Ma. Victoria, “Notas acerca del Convenio de La Ha y a sobre Adopción Inter nacional”, Revista de Derecho Privado , Madrid, noviembre de 1995, p. 1025.

30

Page 31: La adopcion en Mexico

Las salvedades permiten romper el principio de territorialidad de la ley, autorizando, en

esos casos, la aplicación de un derecho extranjero.

El artículo 13 del mismo Código determina cuál es el derecho aplicable en cada caso

concreto, éste puede ser el derecho interno del lugar de residencia del menor susceptible

de ser adoptado, pero también, en algunas situaciones, el derecho del Estado en el cual

tengan su domicilio los adoptantes.

La adopción internacional tiene características procedimentales muy especiales derivadas

de la diversidad de sujetos que en ella participan con su propio estatus jurídico. Además,

se trata de un acto jurídico el cual no se limita o agota en su constitución, sino que, por el

contrario, crea un estado permanente de vida. Te- nemos, por una parte, las formalidades

necesarias para la constitución del acto y por el otro las normas que regularán los efectos,

destacando la posibilidad de que los Estados, de origen o de recepción, establezcan

diversos tipos de adopción. 28

CAPITULO IV.

ADOPCION ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

1. ANALISIS (Problemática)

Uno de los temas más “sensibles” y controversiales que trae consigo la Ley No. 26.618

sobre matrimonio igualitario y que quedó plasmado en el debate y antecedentes de esta

nueva e inquietante herramienta normativa: se refiere a la adopción por parte de las

parejas del mismo sexo o a la adopción “homoparental”, como señala una autora del

derecho brasileño, donde ubican este tipo de lazos dentro de las llamadas relaciones

“socioafectivas”.29

28 García Moreno, Víctor y Beleair, Claude, “Aplicación del derecho publico extranjero por el juez naci on a l ” , Octavo Seminario Nacional de Derecho Inter nacional Privado , UNAM, p. 91 .

31

Page 32: La adopcion en Mexico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación asentó de manera constitucional las reformas

que permiten la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo en el Distrito

Federal.

 Con 9 votos a favor y 2 en contra, La Suprema Corte determinó que no existen

argumentos jurídicos que impidan que que las parejas homosexuales puedan adoptar a menores en la capital de país.

 A favor de la reforma, se pronunciaron los ministros Sergio Valls, autor del proyecto que

discutió la Corte, Juan Silva Meza, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Jesús Gudiño, José

Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Luis María Aguilar Morales y Margarita Luna

Ramos.

El ministro Arturo Zaldívar, además de describir crudos casos de abuso hacia menores en

familias heterosexuales, enfatizó que los padres adoptivos quieren a sus hijas e hijos no

como si fueran propios, los aman porque eligieron tenerlos, el amor trasciende con mucho

a la biología. La ministra Olga Sánchez Cordero explicó que las autoridades

correspondientes serán las que determinen el mecanismo para realizar las solicitudes de

adopción y determinar los requisitos base que requiera un menor al momento de la

adopción. Ademas, la Corte también votó a favor de que las 31 Entidades Federativas

reconocieran este tipo de uniones.

Algunos textos internacionales y constitucionales se refieren de manera precisa a la

orientación sexual como una variable discriminadora. Por citar un ejemplo, la Constitución

portuguesa, en su artículo 13.2 establece que “nadie puede serprivilegiado, beneficiado,

perjudicado, privado de cualquier derecho [...] en razón de la ascendencia, sexo, raza,

lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción,

situación económica, condición social u orientación sexual.”

A nivel Internacional hay documentos jurídicos de interés. El tratado que establece una

Constitución para Europa, aprobado el 29 de abril de 2004, en su artículo II-81, prohíbe

toda clase de discriminación, en particular la ejercida en razón de la orientación sexual.

29 Las transformaciones derivadas del quiebre de la asociación entre sexo y reproducción también trajeron importantes consecuencias para la regulación jurídica de asuntos relacionados con la sexualidad. Éstos van desde la despenalización de las relaciones homosexuales [...] a cambios en las reglas relacionadas con la responsabilidad paren-tal y aquellas que regulan la propiedad marital

32

Page 33: La adopcion en Mexico

Pero el instrumento jurídico más elocuente, preciso y pionero que habría marcado uno de

los primeros y principales pasos en el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo

sexo —aunque con diferente extensión o regulación, como veremos— es la Resolución

No. 28/1994 del Parlamento Europeo sobre “Igualdad de derechos de los homosexuales y

de las lesbianas en la Unión Europea”, aprobada el 8 de febrero de 1994, que —como se

dice— “supuso un arranque del reconocimiento institucional de la convivencia afectiva

homosexual”.30

Otra resolución posterior del Parlamento solicito a los Estados que reconozcan la igualdad

de derechos de los homosexuales, especialmente mediante el establecimiento, donde aún

no sea el caso, de contratos de unión civil, con vistas a suprimir todas las formas de

discriminación de las que aún son víctimas los homosexuales en particular, en materia de

derechos fiscal, regímenes patrimoniales, derechos sociales, etcétera, y que contribuyan

mediante la información y la educación, a luchar contra los prejuicios de que son objeto en

la sociedad .

La evolución del derecho civil ha terminado por permitir a las parejas homosexuales la

oficialización de su relación, ya sea a través del matrimonio o de una institución que se le

asemeje. Una vez que la unión de la pareja es reconocida legalmente, la adopción

conjunta queda abierta. 31

Tal situación resulta aplicable actualmente en el Distrito Federal en virtud de reformas a su

Código Civil, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de

2009 y que implican el reconocimiento del matrimonio por homosexuales así como su

unión en concubinato, lo que asimismo abrió la adopción en la nueva reforma del 2010

La adopción es una medida de protección del niño privado de una familia y se basa en su

interés superior, no en los deseos de los adultos, ante todo consiste en dar una familia a un

30 OLINER NAVARRO, ROSA M., “El matrimonio de personas del mismo sexo en el derecho comparado”, en Consejo General del Poder Judicial, Matrimonio y adopción por personas del mismo sexo, Madrid, 2006, p. 218.

31 Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (SSI-CIR), Boletin Mensual, num. 4/2008, Ginebra, abril de 2008, p. 7.

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Page 34: La adopcion en Mexico

niño y no un niño a una familia. En nuestro país todavía se enfrenta la falta de

conocimiento sobre la adopción y sus implicaciones, aun en tratándose de adopciones por

heterosexuales. Por lo que, el rechazo social y la estigmatización que pueden sufrir los

niños es previsible.

Las principales críticas que se vierten sobre la este tipo de adopción, desde la sociología,

estriban en la discriminación a la que pueden ser objeto los adoptantes homosexuales,

pero sobre todo el menor adoptado, como lo señala en su artículo el magistrado Lázaro

Tenorio, en el sentido que se está ante un paradigma para evitar la discriminación, puesto

que se estará ante una familia diferente a las convencionalmente aceptadas por la

sociedad.

Asimismo, se argumenta que las parejas homosexuales son muy inestables y tienen

relaciones pocos duraderas a comparación de una heterosexual. Según el Instituto

Mexicano de Orientación Sexual Renacer, este tipo de relaciones son cortas, menores a

los 18 meses; en donde las probabilidades de divorcio en las parejas gay, compuesta por

dos hombres, son 35% más alta a los matrimonios heterosexuales, y de las parejas

mujeres el índice se triplica.

2. OPINION

Se suele decir que la mirada negativa sobre la adopción por parte de personas del mismo

sexo no se funda en la habilidad de ellos para cuidar y hacerse cargo de la crianza de un

niño, sino por la discriminación a la cual estarían expuestos. ¿Uno dejaría que su hijo vaya

a la casa de un compañerito cuyos padres son del mismo sexo? Que los niños percibirían

esta conducta homofóbica por parte de los terceros, lo cual sería un perjuicio para ellos.

Como aconteció hace muchos años con los hijos de padres divorciados, la mayor

aceptación social se debe construir; por lo tanto, deberá pasar un tiempo para que la

sociedad aprehenda valores, actitudes y comportamientos más igualitarios; donde no se

“sorprenda” ante el vínculo afectivo entre dos personas del mismo sexo. Siempre en las

grandes conquistas, como de la que somos protagonistas hoy tras la sanción de la Ley No.

26.618, habrá una etapa de “acomodamiento” donde varios niños deban sufrir por la

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Page 35: La adopcion en Mexico

discriminación que se deriva de la “homofobia social”32 pero éste será el precio que deberá

pagarse para que, en un tiempo, ningún niño sea víctima de un tratamiento prejuicioso e

injusto. De este modo, si no se hubiera sancionado una ley como la que aquí se analiza,

ese cambio social no se produciría jamás o, de mínima, tardaría mucho más tiempo en

aterrizar y expandirse a los fines de alcanzar una sociedad igualitaria, al menos en lo que a

orientación sexual se refiere.

La Ley No. 26.618, señala:

“La crianza y educación realizada por gays y lesbianas constituye una forma de

organización familiar que deberá responder, prioritariamente, al «interes superior del niño»,

en tanto y cuanto para todos los niños propiciamos un mundo en el que las caracteristicas

de la orientación sexual no impliquen exclusiones”

Y mientras este de por medio el interes superior del niño en las adopciones, integrandolo a

una familia que cumpla los requisitos esenciales, el niño podra desarrollarse eficazmente.

CONCLUSIONES

 Despues de haber realizado esta pequeña tesina, todo lo investigado, me resulto algo

inquietante conocer, desde los mas remotos antecedentes acerca de la Adopcion, las

formas en que se llevaba acabo por diversas culturas a traves del tiempo, hasta la

consolidación en el Mexico actual y en otros diferentes estados.

No cabe duda que fue un largo proceso de transformación positiva de acuerdo a las

necesidades de mejor derecho en cada etapa historica, que dieron las bases de nuestras

disposiciones Juridicas Actuales.

32 Silva Meza, Juan N. y Valls Hernandez, Sergio A., Transexualidad y matrimonio y adopción por parejas del mismo sexo,México, Porrua, 2011, p. 173

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Page 36: La adopcion en Mexico

A pesar de ser la adopción un tema poco ventilado en lo sociedad, a diario se llevan a cabo

procesos adoptivos; este es un proceso que requiere además de cuidado, un análisis con

el fin de preservar el bienestar del o de la adoptado/a.

Al hablar de adopción, aparecen en escena niños, niñas y adolescentes que por razones

exepcionales pasan a ser hijos e hijas de otros padres y madres que no son por

parentesco biológico.

Las modificaciones legislativas en Materia de Derecho Familiar (Adopción) que se han

realizado en el Codigo Civil para el D.F, asi como para el Federal, han tenido gran auge y

trascendencia, por ser algo muy novedoso en cuanto a que afectan directamente a los

miembros de la familia, y claro esta a la sociedad en conjunto.

Se tienen posiciones a favor y otras en contra de las mencionadas reformas, que como se

discutio anteriormente, siempre seran en “beneficio” del menor de edad, incapaz, para su

proteccion que nuestro derecho les confiere

En cuanto a los requisitos y procedimiento, no estoy del todo satisfecho, ya que la realidad

es otra, por ejemplo: en el D.F. resulta demasiado complicado proceder una adopción, si

bien los requisitos ya estan establecidos, la incompetencia de las instituciones que llevan a

a cabo los tramites, hacen del procedimiento un tanto tedioso e inoportuno.

Uno de los aspectos con mayor importancia que debemos recordar es que la adopción es

una institución jurídica formulada en forma específica para la protección de menores (ya

que sólo en circunstancias muy particula- res se permite la adopción de mayores de edad).

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Page 37: La adopcion en Mexico

En mi opinión no debe de haber actos discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo

para que realicen la adopción, aunque siendo realistas, en la idiosincrasia nuestra

sociedad aun no esta dispuesta para aceptar al cien por ciento este nuevo ordenamiento,

lo único que se debe de tener en cuenta para es que los menores deben de ser protegidos

en todo momento y ser el centro de dicha institución jurídica y que se reúnan los requisitos

establecidos en el artículo 390 en sus tres fracciones del Código Civil para el Distrito

Federal.

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