La Actividad Del Estado

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LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, LA FORMA Y EL RÉGIMEN DE LA MISMA La actividad del estado no es otra cosa más que la suma de los actos normativos y hechos facticos para la regulación y gestionamiento del mismo ente Estatal. Esta gestión que se menciona previamente evidentemente atiende a la normatividad previamente expedida por el legislativo, dicho poder crea leyes conforme a la necesidad de la entidad, necesidad de regirse de un modo en particular dependiendo los fenómenos sociales que se presenten y el régimen político en el que nos encontremos. PODER SOBERANO, SERVICIO PÚBLICO Y ATRIBUCION Este poder como hemos constatado en asignaturas, es la facultad que un ente gubernamental desarrollo al nutrices de un territorio, una población y un gobierno propio, dicho concepto no solo es doctrinal sino que termina convirtiéndose en un contexto pragmático en nuestra realidad jurídica. Cuando tomamos en cuenta el apartado “Servicio Público” existen dichas discrepancias y redundantes incógnitas que realmente carecen de importancia, ya que una persona podría

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Primeros tres temas del libro de fragua

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LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, LA FORMA Y EL RGIMENDE LA MISMA

La actividad del estado no es otra cosa ms que la suma de los actos normativos y hechos facticos para la regulacin y gestionamiento del mismo ente Estatal.Esta gestin que se menciona previamente evidentemente atiende a la normatividad previamente expedida por el legislativo, dicho poder crea leyes conforme a la necesidad de la entidad, necesidad de regirse de un modo en particular dependiendo los fenmenos sociales que se presenten y el rgimen poltico en el que nos encontremos.

PODER SOBERANO, SERVICIO PBLICO Y ATRIBUCION

Este poder como hemos constatado en asignaturas, es la facultad que un ente gubernamental desarrollo al nutrices de un territorio, una poblacin y un gobierno propio, dicho concepto no solo es doctrinal sino que termina convirtindose en un contexto pragmtico en nuestra realidad jurdica.Cuando tomamos en cuenta el apartado Servicio Pblico existen dichas discrepancias y redundantes incgnitas que realmente carecen de importancia, ya que una persona podra llegar a pensar que el servicio de esta ndole es al que tienen acceso el pblico en general, sin embargo el importante parteaguas del asunto no es ese, sino que el servicio pblico es una entidad social que est a cargo directamente por el gestionamientio gubernamental en turno.Instituciones de carcter primordialmente gestionadas por el gobierno como son escuelas, hospitales, tiendas dispensaras entre otros servicios, como son los constituidos en el 115 de nuestra carta magna, dndole potestad y al mismo tiempo coaccionando al gobierno en su organizacin primordial a expedir ciertos servicios.En trminos burdos el servicio pblico son aquellos que estn en manos del estado, sin embrago existen algunos tipos de concesiones que constituyen empresas para-estatales en las cuales los servicios pblicos caen en manos y gestin de los particulares.Mientras tanto las atribuciones son esas capacidades con las que cuenta el poder pblico en virtud del cual puede hacer cambios en cuanto al patrimonio estatal para su mejor gestionamieto, ejemplo ms claro no hay, el articulo nmero 27 de la carta magna, que da potestad al Estado de expropiar bienes de utilidad pblica.

Las funciones del Estado y su relacin con las atribuciones del mismo

Es comn que en el contexto prctico las atribuciones del estado se utilicen indistintamente acuado a las actividades de dicha entidad, sin embargo para su estudio doctrinal se diferenciara.Si bien la actividad comprende las funciones, que son los derechos y obligaciones al que el estado se coacciona, las funciones en una ndole ms particular van enfocadas solo a la forma como el estado acta, es decir como realiza sus actividades.Importante es tener presente los estamentos filosficos del Barn de Montesquieu, cuya obra principal (El espritu de las leyes) nos da cabida al actual sistema de subdivisin de poderes, de aqu que la funcin del estado se desprenda directamente de este precepto, las funciones son bsicas de la doctrina del derecho, en el cual existe un poder que crea leyes para su aplicacin, otro que se encarga de juzgar y por ultimo un poder nico e indivisible que recae en una sola persona que se encarga de que las normatividades se cumpla a travs de sus rganos (secretarias), que en trminos llanos constituyen las funciones aplicables del Estado.

La funcin Legislativa Formal y Material

La funcin legislativa desde su perspectiva formal no es otra cosa sino los organismos que utiliza el estado para legislar y por ende crear nuevas normatividades o reformar las anteriores, como ya hemos descrito anteriormente este poder se encarga de las creaciones de leyes a travs de la cmara de diputados y cenadores que constituyen nuestro congreso de la unin, y esto est sustentado en los artculos nmero 70, 71 y 72 de nuestra carta magna.Por otra parte la ndole material va enfocada a la aplicacin de lo anterior es decir, el viraje material es igualable al derecho subjetivo como actos facticos para realizarse la valides del derecho que la normatividad vigente positiva y objetiva nos otorga.

LA FUNCION JURISDICCIONAL FORMAL Y MATERIAL

La funcin formal va a la capacidad de aplicar la ley que emana directamente de la legislacin objetiva, vigente y positiva expedida con anterioridad por el poder legislativos, esta a su vez se normativa con leyes secundarias o mejor dicho leyes que se jerarquizan por un rango menor al de la constitucin poltica que nos rige, en un contexto ms simple podemos decir que el mbito formal jurisdiccional son las normas vigentes y positivas del derecho objetivo tambin denominado derecho sustantivo, mientras que el mbito material es la forma en la que se hace valer dichas acciones con actos facticos, podramos acotar dichos actos en el derecho adjetivo tambin denominado derecho subjetivo o instrumental.

LA FUNCION ADMINISTRATIVA FORMAL Y MATERIAL

Desde otra perspectiva tenemos la funcin administrativa que acopia al poder ejecutivo, como ya hemos visto anteriormente este es el poder que se subdivide en secretarias que emanan desde un representante singular, para gestionar al Estado en general y a su vez conforman una balance entre los tres poderes el legislativo crea leyes que en este caso sera el sustento formal de la administracin, el judicial aplica la leyes y ejecutivo hace valer dichas leyes que para efectos prcticos esta ltima accin puede entenderse como su mbito material.

LA FUNCION DE LA COSNTITUCION

En este ltimo apartado se hace referencia a la jerarquizacin que tiene nuestra norma suprema frente a todo lo dems, incluyendo los sectores administrativos, de aqu que como antes mencionamos existen acotaciones para legislar, juzgar y administrar tanto de maneras objetivas como subjetivas.