La Acción de Libertad en Bolivia

15
ABG. ARIEL SILES CLAURE WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM [ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO BOLIVIANO] 1 | PAG. ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO LEGAL BOLIVIANO 1. INTROITO.- En esencia el ordenamiento constitucional vigente considera y preceptúa taxativamente las acciones de defensa, entre las cuales se encuentra una de las más trascendentales que es la Acción de Libertad, la cual puede ser evidenciada desde el art. 125 al 127 del texto constitucional referido UT SUPRA. La Constitución Política del Estado abrogada reconocía dicha acción de defensa, empero como parte de las garantías personales y en género denominado como Hábeas Corpus (art. 18). Cabe recalcarse que cuando se ingresa a la referencia del término “garantía” debe entenderse, tal como Rafael Bielsa señala que “es un recurso o medio de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando éste es violado”. A mayor abundamiento, César E. Romero, garantías “son las seguridades jurídico institucionales que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados”.

description

La Acción de Libertad en Bolivia de acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional

Transcript of La Acción de Libertad en Bolivia

Page 1: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

1 | P A G .

ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD EN EL NUEVO

ORDENAMIENTO LEGAL BOLIVIANO

1. INTROITO.-

En esencia el ordenamiento constitucional vigente considera

y preceptúa taxativamente las acciones de defensa, entre las cuales se

encuentra una de las más trascendentales que es la Acción de Libertad,

la cual puede ser evidenciada desde el art. 125 al 127 del texto

constitucional referido UT SUPRA.

La Constitución Política del Estado abrogada reconocía dicha

acción de defensa, empero como parte de las garantías personales y en

género denominado como Hábeas Corpus (art. 18). Cabe recalcarse que

cuando se ingresa a la referencia del término “garantía” debe

entenderse, tal como Rafael Bielsa señala que “es un recurso o medio

de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho

subjetivo cuando éste es violado”. A mayor abundamiento, César E.

Romero, garantías “son las seguridades jurídico institucionales que la

propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y

libertades reconocidos u otorgados”.

Page 2: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

2 | P A G .

Realizando reminiscencia del concepto del hábeas corpus,

entre sus múltiples acepciones y facetas, resulta menester señalar las

más imprescindibles para su concatenación definitiva y sucinta, para el

tratadista Manuel Ossorio, el hábeas corpus es el “derecho de todo

ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente

ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o

no legal, y si debe alzarse o mantenerse (Ossorio; 341: 1974)”

El hábeas corpus como garantía constitucional reviste un

carácter efervescente en cuanto a la tutela y protección de un bien

jurídico preciado como es la libertad. Con motivo justificado se

evidencia un desprendimiento en la actualidad como una Acción que

evita el sometimiento al arbitrio injustificado de las autoridades. Para

Arratia, “La Acción de Libertad es la potestad jurídica de una persona

individual para pedir ser presentado ante juez para reclamar la tutela a

su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades

legales o se restituya su derecho a la libertad” (Arratia, Rosario; Acción

de Libertad)

Page 3: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

3 | P A G .

De igual manera, Pablo Dermizaky, refiere que el recurso de

hábeas corpus constituye la garantía principal para la defensa de la

libertad del hombre. Asimismo, cita a Lafayette expresando lo

siguiente: “Es el recurso extraordinario instituido para hacer cesar de

pronto e inmediatamente la prisión o constreñimiento ilegal”

Con el ánimo de mencionar antecedentes certeros de ésta

acción cabe detallar que la misma indubitablemente forma parte del

Derecho Romano el “Interdicto de liberis exhibendis et ducendis”

otorgado al pater familias para lograr la efectivización de la devolución

al hogar de alguno de sus descendientes y el “Interdictum de homine

libero exhibendo” para reclamar la liberación de un hombre libre

dolosamente o arbitrariamente detenido. Llama la atención a golpe de

vista el término empleado como “interdicto”, lo cual no debe

confundirse con las acciones de protección de la posesión

comprendidas en el ordenamiento adjetivo civil, sino como una acción,

propia y evidente en el Derecho Romano, que era empleada para

interpelar o impugnar los actos de la autoridad pública con el aspecto

teleológico de resguardar y tutelar determinados derechos.

Page 4: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

4 | P A G .

En suma, el Hábeas Corpus o Acción de Libertad, se

constituye, desde los tiempos más antiguos, y mucho más aún en las

sociedades de derecho o Estados Constitucionales actuales, como la

suprema garantía de la libertad individual que hace frente a los abusos,

menoscabos, atropellos y arbitrariedades de las autoridades. Por lo que

resulta menester realizar un estudio vasto y actual tomando en

consideración la norma constitucional como norma fundante y el novel

Código Procesal Constitucional.

2. OBJETO.-

Como acápite del exordio, resulta imperioso señalar

normativa expresa de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, considerando su grado de influencia en los textos

constitucionales del mundo, específicamente el Art. 8 que establece

taxativamente lo siguiente: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN

RECURSO EFECTIVO, ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

COMPETENTES, QUE LE AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS

DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION O

POR LA LEY”. Tal cita legal es influyente en los textos normativos sean

Page 5: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

5 | P A G .

constitucionales o especiales, para la regularización y protección de

libertades humanas, además de garantizadas legalmente.

Retomando el Derecho interno propio de Bolivia, en cuanto

al objeto de la acción de libertad, cabe ingresar al análisis de la

normativa especial, por lo que en conformidad con el art. 46 del Código

Procesal Constitucional Ley Nº 254, se tiene como objeto de la Acción

de Libertad, el garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida,

integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda

persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida,

procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en

peligro.

Así también la norma suprema del ordenamiento jurídico

nacional, es decir la Constitución Política del Estado en su art. 125, hace

reminiscencia de lo expuesto, refiriendo que toda persona que

considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o

que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá

interponer Acción de Libertad y acudir ante la autoridad competente.

Page 6: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

6 | P A G .

Claramente se puede observar y colegir que la Acción de

Libertad tutela y tiene por objeto el proteccionismo de los siguientes

elementos:

1) Derecho a la vida

2) Integridad física

3) Libertad personal

4) Libertad de circulación o locomoción

De esa manera queda establecido el objeto que tiene la

acción que incumbe el presente análisis el cual señala un punto de

partida para el ulterior desarrollo de sus características sustanciales.

3. PROCEDENCIA.-

En términos sucintos la Acción de Libertad procede cuando

cualquier persona crea que su vida está en peligro, está ilegalmente

perseguida, indebidamente procesada y está indebidamente privada de

libertad personal.

Dicho aspecto y caracteres de procedencia puede ser

claramente observado en lo prescrito por el art. 47 de la Ley 254

Page 7: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

7 | P A G .

“Código Procesal Constitucional” y el art. 125 de la CPE, artículos que a

la letra dicen:

ARTICULO 47. (PROCEDENCIA).- Ley Nº 254

La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:

1. Su vida está en peligro;

2. Está ilegalmente perseguida;

3. Está indebidamente procesada;

4. Está indebidamente privada de libertad personal.

ARTÍCULO 125 CPE.- Toda persona que considere que su vida está en

peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente

procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de

Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su

nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o

tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela

a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades

legales o se restituya su derecho a la libertad.

4. LEGITIMACIÓN ACTIVA.-

Page 8: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

8 | P A G .

Debe entenderse por legitimación activa, en sus distintas

acepciones que es la capacidad procesal para ser parte de una Litis, en

éste caso parte de una acción. La doctrina sugiere que para tener

capacidad procesal se debe tener un interés en el proceso y aparte la

capacidad de ejercicio.

Según el profesor Humberto Nogueira Alcalá, La

legitimación activa en el ámbito de la jurisdicción constitucional es la

capacidad procesal que le reconoce el Estado a una persona natural o

jurídica, como asimismo a órganos o agentes del Estado, conforme

establezca la Constitución o la ley, para actuar en procedimientos

jurisdiccionales como demandantes, demandados, terceros o

representantes de cualquiera de ellos (Revista Ius et Praxis Año 10 No 2:

197 - 223, 2004)

Para los fines del estudio de la acción de libertad, la

legitimación activa contempla el factor sine qua non con relación de la

persona o personas qué pueden acudir a la autoridad competente para

solicitar la tutela correspondiente respecto a los derechos que se ven

amenazados o vulnerados, en éste caso la ley 254 señala lo siguiente:

Page 9: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

9 | P A G .

ARTÍCULO 48. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).- La Acción de Libertad podrá ser

interpuesta por:

1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en

peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada,

presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin

necesidad de poder.

2. La Defensoría del Pueblo.

3. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

4. DEL PROCEDIMIENTO.-

El procedimiento para la Acción de Libertad se encuentra

expresamente señalado y consignado en el texto constitucional vigente,

empero de una manera genérica dejando a la Ley Nº 254 el detalle in

solidum del mismo.

Antes de detallar el tratamiento adjetivo que le da la norma

a la acción puesta en análisis, es menester señalar la competencia de la

autoridad respectiva para conocer la misma. La Constitución Política del

Estado desde su promulgación tuvo en su texto que la Acción de

Page 10: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

10 | P A G .

libertad podrá interponerse, de manera oral o escrita, por sí o por

cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante

cualquier juez o tribunal competente en materia penal (Art. 125 CPE),

La ley 254, no se mantiene ajena al respecto y prescribe las reglas de

competencia de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32. (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES).-

I. La Acción de Libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o

Tribunal competente, en Materia Penal. El resto de las acciones de

defensa se interpondrán ante…

Al respecto cabe realizar una crítica a la generalidad de la

Constitución como al del texto de Ley, la interrogante que se plantea es

¿ante qué juzgado penal debe plantearse la Acción de Libertad?, si a la

fecha se tienen los juzgados de Instrucción Cautelar, Juzgados de

Sentencia Penal, Tribunales de Sentencia y por último los de Ejecución

Penal, estando los mencionados inclusive reconocidos por la nueva Ley

del Órgano Judicial Ley Nº 025. Ante tal situación ambigua el

administrado se ve frente a aspectos dubitativos en relación del

procedimiento, empero pese a la crítica es imperioso continuar con el

Page 11: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

11 | P A G .

análisis de lo dilucidado por lo que corresponde el detalle del precepto

que dice:

ARTÍCULO 49. (NORMAS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO).-

La Acción de Libertad se tramitará de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

1. Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal

señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las

veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la

notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada.

2. En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel

u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la

notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que

conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el

día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni

excusa.

3. En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a

criterio de la Jueza, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir

inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia.

Page 12: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

12 | P A G .

4. Cualquier dilación será entendida como falta gravísima de la Jueza,

Juez o Tribunal que conoce la acción de conformidad a la Ley del

Órgano Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera

surgir por el daño causado.

5. Si la audiencia tuviera que celebrarse en sábado, domingo o feriado,

la Acción de Libertad será tramitada ante el Juzgado de Turno.

5. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Evidentemente la vulneración y avasallamiento de los

derechos de una persona merecen que sean resarcidos o reparados por

quien los puso en alerta o en emergencia. Es por tal motivo que la ley

considera los mecanismos para el ulterior resarcimiento al damnificado,

específicamente el art. 50 de la Ley 254 detalla dicho aspecto:

ARTÍCULO 50. (REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS). Si la acción fuera

declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho

serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios,

de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código.

ARTÍCULO 39. (RESPONSABILIDAD Y REPETICIÓN).-

Page 13: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

13 | P A G .

I. La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la

existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando

en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en

el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la

Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el

Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días,

computables a partir de la notificación en la misma audiencia.

II. Si la responsabilidad fuera atribuible a una servidora o servidor

público, la Jueza, Juez o Tribunal que concedió la acción, ordenará la

remisión de una copia de la resolución a la máxima autoridad

administrativa de la entidad donde preste sus servicios, para el inicio, si

corresponde, del proceso disciplinario.

6. BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS ELECTRÓNICOS.-

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

2. LEY Nº 254, CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE JULIO DE

2012

Page 14: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

14 | P A G .

3. DROMI, JOSÉ ROBERTO, INSTITUCIONES DE DERECHO

ADMINISTRATIVO (ED. ASTREA, BUENOS AIRES 1983)

4. TRIGO, CIRO FELIX. DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO (ED.

CRUZ DEL SUR, LA PAZ BOLIVIA 1952)

5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

6. OSSORIO, MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS,

POLÍTICAS Y SOCIALES (ED. HELIASTA BUENOS AIRES ARGENTINA)

7. DERMIZAKY, PABLO. DERECHO CONSTITUCIONAL (ED. J.V. CUARTA

EDICIÓN, COCHABAMBA – BOLIVIA 1998)

8. ARRATIA G., ROSARIO; ACCIÓN DE LIBERTAD (2012)

9. NOGUEIRA ALCALÁ, HUMBERTO. La Legitimación Activa en los

Procedimientos ante los Tribunales Constitucionales de América del

Sur (Revista Ius et Praxis Año 10 No 2: 197 - 223, 2004)

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071800122004000200007&scrip

t=sci_arttext

Page 15: La Acción de Libertad en Bolivia

ABG. ARIEL SILES CLAURE

WWW.SILESCLAURE-LEGAL.JIMDO.COM

[ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO

JURÍDICO BOLIVIANO]

15 | P A G .

TEXTO TERMINADO DE REDACTAR POR ARIEL SILES CLAURE EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012

SILES CLAURE SERVICIOS LEGALES 2012. COPYRIGHT TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS