L ey General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

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1 Ley General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador Christian Sánchez Reyes

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L ey General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. Christian Sánchez Reyes. Infracciones. Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales (convenios colectivos, laudos), individuales y colectivas en materia socio laboral. - PowerPoint PPT Presentation

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Ley General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Christian Sánchez Reyes

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Infracciones Incumplimiento de disposiciones legales y

convencionales (convenios colectivos, laudos), individuales y colectivas en materia socio laboral.

Por acción u omisión Relaciones laborales: (incluye empleo y

colocación, modalidades formativas) Seguridad y salud en el trabajo Seguridad social (omisión a la inscripción en

regímenes de salud y pensiones, públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en las normas de la materia)

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Infracciones A la labor inspectiva: acciones u omisiones de

sujetos obligados, representantes, personas dependientes de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarios al deber de colaboración

-negativa injustificada o impedimento que afecte una inspección, por orden o directiva del empleador

-abandono de la diligencia

-inasistencia a la diligencia

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Infracciones Criterios generales: gravedad de la falta cometida,

número de trabajadores afectados y antecedentes del sujeto infractor

En materia de seguridad y salud en el trabajo: peligrosidad de las actividades y el riesgo inherente (permanente o transitorio); la gravedad de los daños producidos o que podrían producirse; la conducta seguida por el sujeto responsable

Los principios de razonabilidad y proporcionalidad Cuantía:

-De 11-20 UIT infracciones muy graves-De 6-10 UIT graves-De 1-5 UIT leves

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Infracciones Reducción en un 50% en caso de micro y pequeñas

empresas Multa máxima: 30 UIT Sustitución de sanciones: sustituir sanción por

Plan de Formalización (acogimiento voluntario) Reducción de sanciones:

-Al 30% cuando se subsana desde la notificación del acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar-Al 50% resuelta la apelación y acreditado el cumplimiento dentro de los diez días hábiles

Infracciones continuadas: -que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la imposición de la última sanción

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Infracciones-solicitar al administrado demuestre haber cesado la infracción -25% más cuando es leve-50% más si es grave -100% más si es muy grave-se respeta la cuantía máxima prevista para cada tipo (ni el monto máximo de 30 UIT)

Prescripción: a los 5 años contados a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera continuadaEl inicio de las actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo ¿qué sucede con los plazos de prescripción de las obligaciones de carácter laboral?

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Nuevas infracciones (DS 019-2007-TR) En materia de relaciones laborales:

-Contratación a plazo determinado: desnaturalización, uso fraudulento, violar el principio de no discriminación -Impedir el libre ejercicio del derecho de huelga: sustitución de trabajadores en huelga -actos que afecten la libertad sindical

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Nuevas infracciones (DS 019-2007-TR) En materia de sub contratación de obras o

servicios con desplazamiento de personal-se considera intermediación laboral prohibida: se incumplen requisitos para la tercerización (autonomía de medios económicos, técnicos, trabajadores bajo exclusiva subordinación) simple provisión de personal

- aplicación del primacía de la realidad en caso de fraude

-fiscalización del contrato celebrado y su ejecución -utilización para afectar derechos colectivos

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Responsabilidad empresarial Responsabilidad solidaria: cuando el cumplimiento de

una norma comprende a varios sujetos conjuntamente:

P.e. infracciones para empresas y entidades de intermediación: prestar servicios sin estar registrado, fuera de los límites legales, entre otros

Responsabilidad directa en seguridad y salud en el trabajo: de la empresa principal y la empresa usuaria de empresas temporales y servicios complementarios, en el caso de la tercerización y la intermediación, respectivamente, siempre que se trate de trabajadores desplazados hacia el ámbito de aquellas.

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Procedimiento sancionador Aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento

Administrativo General Principios generales:

-Debido proceso: exponer argumentos, ofrecer prueba y obtener una decisión motivada y fundada en derecho-Economía y celeridad procesal: menor número de actos, no dificultar el trámite, evitar meros formalismos, tiempo razonable-Pluralidad de instancia: impugnar una decisión ¿tasas por impugnación?

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Procedimiento sancionador

Otros principios de la LPAG:-Legalidad-Tipicidad-Irretroactividad

-Razonabilidad

-Non bis in idem

-Causalidad y presunción de licitud

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Procedimiento sancionador Inicio: de oficio, por acta de infracción, notificación a

trabajadores afectados y sindicatos de existir Sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie el

trabajador Contenido del acta de infracción:

-Hechos constatados -Medios de investigación utilizados-Calificación de la infracción (norma vulnerada)-Graduación de la infracción, propuesta de sanción y cuantificación (criterios aplicados: gravedad, número de trabajadores y antecedentes del infractor)-Responsables, fundamentación de la responsabildiad

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Procedimiento sancionador•Medidas de carácter provisional: asegurar la eficacia de la resolución final (art. 236 y 146 LPAG), puede ser impugnada (plazo de dos días hábiles)•Impugnación del acto que impone una sanción: recurso dentro de los 3 días hábiles, resuelto en 30 días hábiles, salvo en el caso del artículo 2º del DS 002-2007-TR (presunción de veracidad de hechos denunciados ante inspección obstruida) en el cual el recurso se resuelve en 10 días•Ejecución del acto firme •Poder Judicial: acción de amparo, contencioso administrativo