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.r Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013. 1- Incremento salarial año 2013 Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) s remuneracione~ t ~es~o utas, ,rmales y habituales percibidas de:~bre de\J ~ t:-X'~ N.O 153'1~~ ~ t~~ '"'o) ••.•••••••• :... )£'1 "o/. ;{~l En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1fdías del mes de Mayo de 2013, ~::~ ;-:~~' entre la Affi-CJACION--BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, ""~:",=-" Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Jose LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaría de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON; Jorge CABANA FUSZ; Miguel GUGLIELMOTI, Salvador VILLANO; Hugo NOIA; Hugo LAPORTA, José María MOLINARI; Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN; Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO; Inés COSTA RACEDO; Claudia FLUQUIGER; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE Paritarios Nacionales, atrocinados por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos Luis Robinson MARIN y él Dr. Norberto Carlos PERUZZOTTI en representación de la Aso~~ Bancos Privados de. Calli1ªL=Argentino .(ADEBA), la señora María Elena DE[IGIANÑIS:-J51~goSANZ, Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. Pablo Alejandro PRINZO en representación de Asociac!2!.LQ..yJ3.,!p..902.~rg~n,till-ª (ABA)~ y el señor Hugo FLORES LAZDIN en representación de la Asociación deliBanca Especializada (ABE) Acuerdan lo siguiente: _. __ M_.•. _ _~"J._' .•••• __ ~~:""l"--.~ Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas e el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos q~e prestan servicios en los Call Centers de los Bancos. \

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Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 dediciembre de 2013.

1- Incremento salarial año 2013

Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarialremunerativo será del veinte por ciento (20%) s remuneracione~ t~es~o utas, ,rmales y habituales percibidas de:~bre de\J

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1fdías del mes de Mayo de 2013, ~::~ ;-:~~'entre la Affi-CJACION--BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, ""~:",=-"Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto;Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA,Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario deAdministración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional;Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Jose LUPIANO,Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO,Pro secretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria deAdministración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI,Secretaría de Acción Social; Eduardo NEGRO, Pro secretario de Acción Social;Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales; Juan PALLO,Pro secretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa delCarmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria deVivienda; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires;Francisco MELO, Ramón DE LEON; Jorge CABANA FUSZ; MiguelGUGLIELMOTI, Salvador VILLANO; Hugo NOIA; Hugo LAPORTA, JoséMaría MOLINARI; Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN; RobertoMENESES, Guillermo MAFFEO; Inés COSTA RACEDO; ClaudiaFLUQUIGER; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE Paritarios Nacionales,atrocinados por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos Luis Robinson MARIN yél Dr. Norberto Carlos PERUZZOTTI en representación de la Aso~~Bancos Privados de. Calli1ªL=Argentino .(ADEBA), la señora María ElenaDE[IGIANÑIS:-J51~goSANZ, Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. PabloAlejandro PRINZO en representación de Asociac!2!.LQ..yJ3.,!p..902.~rg~n,till-ª(ABA)~ y el señor Hugo FLORES LAZDIN en representación de la AsociacióndeliBanca Especializada (ABE) Acuerdan lo siguiente: _.__ M_.•. _

_~"J._' .••••__ ~~:""l"--.~

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%)sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas eel mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y noconvencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en lacláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos q~e prestan servicios en los CallCenters de los Bancos.

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2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Seráotorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de esteacuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de losBancos.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treintay tres ($1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, laspartes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en losvalores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resultensiempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero y febrero 2013

Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados enla cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdanque el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos sesenta yocho ($568), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos novecientosnoventa y cuatro ($ 994) Yel adicional falla de caja moneda extranjera ascenderáa la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro ($284). Los demás adicionalescorrespondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veintepor ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarialanteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación losmás favorables al trabajador.

4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salarialesdetallados en la cláusula primera en el período comprendido desde ello de marzohasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional funcióncajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos ochenta y seis ($586), eladicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil veintisiete($ 1.027) Y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma

ensual de pesos doscientos noventa y cuatro ($294). Los demás adicionalesonvencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna sencrementarán el veinticuatro por ciento (24 %) en rel i n a los valores gentesdic. b de 2012. \ .

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En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarialanteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación losmás favorables al trabajador.

5- Alcance

6- Importes Mínimos Garantizados

7- Remuneración Conformada Inicial

En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importesmayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center laremuneración conformada inicial partir del 10de enero de 2013 será la suma depesos siete mil ciento setenta y dos ($7.172).

8- Compensación Año 2012

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta lacategoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa),Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzasy/o Servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellasentidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los acuerdossalariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando loscoeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro queninguno de los trabajadores que se desempeñan en las casas bancarias, sucursalesy/o agencias pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del1e de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres($ 8.953).

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos lostrabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se,indican a las planillas identificadas como Anexo 11. Estos valores se aplicarán/ cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre lasremuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior adicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

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($1240.-), en concepto de compensaclOn Año 2012 que se abonaráconjuntamente con las pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hastael cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

9- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde ello de enero 2013 hasta el 31de diciembre de 2013.

10- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas nicompensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podráncompensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronalesrepresentadas en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de fs.48/63 del Expediente 1539252/12 y, asimismo, con todo otro pago efectuado porlas entidades empleadoras en concepto de salarios correspondientes a los mesesde enero, febrero, marzo y abril de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presenteincremento salarial; b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula8 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de$770 que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1del Acuerdo de fecha 21/01/2013. y c) serán absorbibles, también, los importesliquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de lapresente negociación.

11- Asignación mensual por guardería

11.1- Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 eladicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (ExpedienteN° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un ..cuatrocientos cuarenta pesos). u\•

11.2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la . ",suma mensual de $ 1.488 (un mil cuatrocientos ochenta y ocho)

11.3- Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto,eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia delorcentaje de aumento establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

12- Aporte Solidario

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oc.\ac/6r¡ "'~~ ...; ..:::..0 '::0- 10 0",,". '- .. ~.g 067 ~.'ü ~l O' ~~ 0

"" .~.''0 .~'"'." * .~presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los~alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 10de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del articulo 38 de la ley23.551, las entidades comprendidas en ADEBA, ABA Y ABE actuarán comoagente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montosretenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco),en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde1:.l fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarselos salarios de los trabajadores bancarios.

13. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad eHigiene en cada una de las entidades financieras, los mismos estaránconformados por representantes de las instituciones y de la Asociación Bancaria.Dichos Comités deberán estar constituidos en un plazo no mayor de 180 días apartir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán ~usobjetivos específicos y funcionamiento.

as partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo seabonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

15- Licencias Especiales

16 - Compensación Extraordinaria por única vez

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos apartir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadasdel siguiente modo:

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de unamisma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no seránacumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para eltrabajador.

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción,corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

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motivo de la celebración, el día 6 de noviembre, del "Día del Bancario". Dichobeneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadoresbancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en losdenominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada enla presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras,sueldo anual complementario,. vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otrareferencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

17 - Homologación

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al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lao salarial.

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ANEXOlRama AdministrativaVigencia 1/3/2013

~v{

I INUiJVO Básico

Categoría. Coef. ConvencíonalActa 15/5/13

- ..

Inicial 1,00 $5.871,18..

1 año 1,04 S~5.871,18

2 años 1,08 S!5.871,18

3 años 1,11 $5.871,18

4 años 1,13 $ 5.953,14

5 años 1,17 $ 6.163,87

6 años 1,20 SI6.321,91

7 años 1,24 $ 6.532,64

8 años 1,26 $ 6.638,00.9 años 1,30 $ 6.848,74-10 años 1,35 ~ 7.112,15

,111 años 1,39 $ 7.322,88 l.'

.12 años - 1,43 S~.7.533,61

13 años - 1,48 ~ 7.797,02

14 años -1,52 t8.OO7,75

15 años 1,63 $ 8.587,26

20 años 1,74 S 9.166,78 i,1

25 años 1,96 $10.325,78 /30 años 2,07 $ 10.905,30

35 años 2,17 $ 11.432,12

/2° Jefe Div. de 3ra. 1,96 $10.325,78

2° Jefe Div. de 2da. 2,07 $_10.905,30

2° Jefe Div. de 1ra. 2,17 $ .11.432,12

Jefe Div. de 3ra. 2,28 $ 12.011,63-Jefe Div. de 2da. 2,50 $ ~3.170,65.Jefe Div. de 1ra. 2,61 $ ,13.750,16

2° Jefe Dep. de 3ra. - 2,83 $-14.909,17

2° Jefe Dep. de 2da. ". 2,93 $ .!5.435,99

2° Jefe Dep. de 1ra. 3,04 $ .16.015,50

.Jefe Deo. de 3ra. 3,26 $!7.174,53

Jefe Deo. de 2da. 3,48 $ .18.333,55-Jefe Dep de 1ra. 3,70 ~ \9.492,56 VJefe Principal de Depart;: 'l1ento 4,02 S~21.178,40

Subaerente Deoartamental de 3ra. 4,35 $ 22.916,92

1~>Subaerente Departamen,!:tl de 2da. 4,65 $ 24.497,40

Subgerente Departamen1 al de 1ra. 4,89 $ 25.761,79

IhA, ~

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ANEXOIRama MaestranzaVigencia 1/3/2013

/

v

Nuevo Básico

Categoría Coef. ConvencionalActa 15/5/13

Inicial 1,00 $5.871,18

1 año 1,03 $ 5.871,18

2 años . 1,04 $ 5.871,18

3 años 1,06 $5.871,18

4 años 1,09 $5.871,18

5 años 1,11 $5.871,18

6 años 1,13 $ 5.953,14

7 años - 1,14 $.6.005,81

8 años - 1,16 $ 6.111,18

~

9 años 1,17 $ 6.163,87..10 años 1,22 $ 6.427,27-11 años 1,24 $.6.532,64

12 años 1,26 $ 6.638,00 rI!13 años 1,29 $.6.796,05

14 años 1,30 $ 6.848,74

15 años 1,33 $ 7.006,78 rz;16 años 1,35 $ 7.112,15 ;1}¡oJf17 años 1,39 $ 7.322,88 //

18 años 1,41 $,7.428,24!

19 años 1,44 $ 7.586,29

20 años 1,48 $7.797,02

25 años 1,53 $ 8.060,44~-

30 años 1,62 $8.534,57-35 años 1,66 $.~1.745,32-Jefe de Equipo de 3ra. . 148 $ 7.797,02

Jefe de Equipo de 2da ... 1,53 $,8.060,44

Jefe de Equipo de 1ra. 1,62 5.3.534,57

Subiefe de Taller de 3r'l. 1,66 $.8.745,32

Subiefe de Taller de 2('a. 1,67 $.8.797,99

Subiefe de Taller de 1r'.3. 1,72 $.9.061,41

Jefe de Taller de 3ra. 1,73 $ 9.114,09

Jefe de Taller de 2da. 1,77 $ 9.324,81

Jefe de Taller de 1ra. 1,81 $ 9.535,54

Supervisor de Talleres ::le 3ra. 1,84 $ 9.693,60

Supervisor de Talleres je 2da. 1,90 $ 10.009,69

Suoervisor de Talleres ,je 1ra. 2,00 $10.536,51

Subcapataz General - 2,17 $ ~1.432,12

Capataz General 2,36 $ 12.433,09, :

, ,A () BA LASTAA

2.0Bi~,1i~i;;'Su eto a verificaclon I:!J

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ANEXOIRama Ordenanza y S~erviciosVigencia 1/3/2013

I I

~Nuevo Básico

Categoría Coef. CunvencionalA<:ta 15/5/13

Inicial 1,00 $5.871,18

1 año 1,02 $5.871,18

2 años 1,03 :~5.871,18

3 años 1,04 $5.871,18

4 años 1,06 $ 5.871,18

5 años 1,09 $5.871,18-6 años 1,10 $5.871,18

7 años 1,11 $5.871,18

8 años 1,13 :$ 5.953,14

9 años 1,14 ~ 6.005,81 ( /-10 años 1,19 $ 6.269,23

11 años 1,20 ::;6.321,91

12 años 1,22 $ 6.427,27

13 años 1,24 :; 6.532,64

14 años .- 1,27 :.)6.690,69 L15 años 1,30 9) 6.848,74

16 años 1,32 $ 6.954,11

~

17 años 1,35 $7.112,15

18 años 1,38 $ 7.270,20

19 años 1,40 $ 7.375,57 V-20 años 1,42 $ 7.480,93

25 años 1,44 ~ 7.586,29

~

-30 años 1,46 ~ 7.691,66-35 años 1,48 ~ 7.797,02

Subjefe de Servicio de}ra. 1,42 ~ 7.480,93

Subiefe de Servicio de2da. 1,44 : 7.586,29

Subjefe de Servicio de ,1ra. 1,46 ~P.691,66

Jefe de Servicio de 3ré . 1,48 ~ 7.797,02

Jefe de Servicio de 2dét. 1,50 :')7.902,39

Jefe de Servicio de 1ra, 1,53 $ 8.060,44

Supervisor de Servicio je 3ra. 1,55 $ 8.165,81

Supervisor de Servicio de 2da. 1,59 :;:,8.376,54

Suoervisor de Servicio de 1ra. 1,62 ~,8.534,57

Submavordomo Especial de 3ra. 1,67 :¡; 8.797,99

~,

Submavordomo Espec~alde 2da. 1,72 $ 9.061,41

Submavordomo Especial de 1ra. 1,81 $ 9.535,54 ~VSubmavordomo General 2,17 $ 11.432,12.! Mayordomo General 2,54 $ '13.381,38 <-

I.?>

Al, ,L1~/ '1 J.ALBA LASTr..¡• - DNC NAT • M.U. y..s"lB DOn/o!/.ujetoa veriflcaci¿~ .20

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ANEXO IbisRama AdministrativaVigencia del 1/1/2013 al 28/21 W13

Categoría C;JuevoBásícoCoef. ~onvencional

Acta 15/5/13

1,00 $ 5.681,79

1,04 $ 5.681,79

1,08 . $ 5.681,79

1,11 $ 5.681,79

1,13 $5.761,10

1,17 $ 5.965,03

1,20 - $6.117,97

1,24 •. $ 6.321,91

1,26 ..$ 6.423,87

1,30 $ 6.627,82

1,35 $ 6.882,72

1,39 . $ 7.086,65

1,43 $ 7.290,59

1,48 $ 7.545,51

1,52 $ 7.749,44

1,63 $ 8.310,26

1,74 $ 8.871,07

1,96 $ 9.992,69

2,07 -$ 10.553,51

2,17 $11.063,34

1,96 - $ 9.992,69

2,07 $ 10.553,51

2,17 $ 11.063,34

2,28 $ 11.624,16

2,50 ..$12.745,79

2,61 $ 13.306,61

2,83 $ 14.428,23

2,93 $ 14.938,06

3,04 $ 15.498,88

3,26 -$ 16.620,51

3,48 $ 17.742,15

3,70 ~ 18.863,77

4,02 . ~ 20.495,23

4,35 .$ 22.177,67

4,65 -$ 23.707,17

4,89 $ 24.930,77..

Inicial

1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

6 años

7 años

8 años

9 años

10 años

11 años

12 años

13 años~

14 años

15 años

20 años

25 años

30 años

35 años

2° Jefe Div. de 3ra.

2° Jefe Div. de 2da.

2° Jefe Div. de 1ra.

Jefe Div. de 3ra.

Jefe Div. de 2da.

Jefe Div. de 1ra.

2° Jefe Dep. de 3ra.

2° Jefe Dep. de 2da.

2° Jefe Dep. de 1ra.

Jefe Dep. de 3ra.

Jefe Dep. de 2da.

Jefe Dep. de 1ra.

Jefe Principal de Departamf:nto

Subqerente Departamental de 3ra.

Subqerente Departamental ~je 2da.

~ R:Subgerente Departamental de 1ra.

:J,-/.20f?

Page 11: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

1,00 $ 5.681,79

103 $ 5.681,79

1,04 $ 5.681,79

1,06 . $ 5.681,79

1,09 .$ 5.681,79

1,11 $ 5.681,79

1.13 . $5.761,10 {trP!1,14 $ 5.812,08

1,16 $ 5.914,04

117 $ 5.965,03 L..

122 $ 6.219,94..1,24 $ 6.321,91 tc/1.26 $ 6.423,87

1,29 $ 6.576,83 IJV1,30 $ 6.627,82

133 $ 6.780,76 /1--1,35 $ 6.882,72

íI~

1,39 - $ 7.086,65

141 $ 7.188,62

1,44 - $ 7.341,58

1,48 ..$ 7.545,51~.

153 $ 7.800,43

1,62 $ 8.259,27

166 $ 8.463,21..148 $ 7.545,51

1,53 $ 7.800,43

162 $ 8.259,27

1,66 $ 8.463,21

167 $ 8.514,19

1,72 $8.769,11

1,73 $ 8.820,08

177 $ 9.024,01 /-1.81 $ 9.227,94..1,84 $ 9.380,90

1.90 ..$ 9.686,80

2,00 $ 10.196,62~

2,17 .~ 11.063,34 1V2,36 $12.032,02

'\

ANEXO 1bisRama MaestranzaVigencia dell/l/2013 al 28¡'~/2013

Categoría

Inicial

1 año -2 años -3 años -4 años -5 años -6 años -7 años

8 años

9 años

10 años

11 años

12 años

13 años

14 años

15 años -16 años -17 años .18 años

19 años

20 años

25 años

30 años

35 años

Jefe de Equipo de 3ra.

Jefe de Eauipo de 2da.

Jefe de Equipo de 1ra.

Subiefe de Taller de 3ra.

Subjefe de Taller de 2da.

Subiefe de Taller de 1ra.

Jefe de Taller de 3ra.

Jefe' de Taller de 2da.

Jefe de Taller de 1ra. -Suoervisor de Talleres de 3ra.

Supervisor de Talleres de 2da.

Supervisor de Talleres de 1ra.

Subcaoataz General

_¡;¡ACapatazGeneral

yS.S.()

Coef. eNuevo BásicoConvencionalActa 15/5/13

Page 12: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO IbisRama Ordenanza y SelviciosVigencia del 1/1/2013 al 28/2/2013

ICategoría

ICoef.

[Nuevo Bis;coConvencional

=Acta 15/5/13

Inicial 1,00 $ 5.681,79-1 año 1,02 - $ 5.681,79

2 años 1,03 $ 5.681,79

3 años 1,04 $ 5.681,79-4 años 1,06 $ 5.681,79

5 años 1,09 - $ 5.681,79 (}¡:f6 años 1,10 $ 5.681,79

7 años 1,11 $ 5.681,79

8 años 1,13 $5.761,10 /..9 años 1,14 $ 5.812,08

10 años 1,19 $ 6.067,00

11 años 1,20 $ 6:117,97

12 años 1,22 $ 6.219,94

~~1)13 años 1,24 $ 6.321,91-14 años 1,27 $ 6.474,86 /- T:-15 años 1,30 $ 6.627,82- . r16 años 1,32 $ 6.729,78- .17 años 1,35 $ 6.882,72- -18 años 1,38 $ 7.035,68-19 años 1,40 $ 7.137,64 V..20 años 1,42 $ 7.239,61

25 años 1,44 $ 7.341,58

30 años 1,46 $ 7.443,54.35 años 1,48 $ 7.545,51

Subjefe de Servicio de 3r 1. 1,42 $ 7.239,61

Subjefe de Servicio de 2c~a. 1,44 $ 7.341,58

Subiefe de Servicio de 1n. 1,46 $ 7.443,54

Jefe de Servicio de 3ra. 1,48 $ 7.545,51

Jefe de Servicio de 2da. 1,50 $ 7.647,47

Jefe de Servicio de 1ra. 1,53 $ 7.800,43-Suoervisor de Servicio dE!3ra. 1,55 $ 7.902,39

Suoervisor de Servicio de 2da. 1.59 $ 8.106,32.Suoervisor de Servicio dE! 1ra. 1,62 $ 8.259,27

Submavordomo Esoecial .-:le3ra. 1,67 $ 8.514,19.Submavordomo Esoecial de 2da. 1,72 $8.769,11

.~-

Submavordomo Especial,de 1ra. 1,81 $ 9.227,94

Submavordomo General 2,17 $ 11.063,34

Mayordomo General 2,54 $ 12.949,72., ~

Page 13: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO IIRama AdministrativaVigencia 1/3/2013

ca~oria-~ Coef. Mírimo Garantizado

Inicial 1,00 $1.733,00-1 año 1,04 - $ 1.733,00-2 años 1,08 $1.733,00

3 años 1,11 $1.733,00

4 años 1,13 $ 1.733,00 ¡,5 años 1,17 $1.733,00

v(/lj6 años 1,20 $ 1.733,00

7 años 1,24 $1.733,00

8 años 1,26 $1.733,00

9 años 1,30 $1.733,00

~-

10 años 1,35 $ 1.733,00-11 años - 1,39 $1.733,00

I¡'~V12 años 1,4300

$1.737,20

13 años 1,48 $ 1.797,94-~,14 años 1,52 $1.846,52- o

L~15 años 1,63 $ 1.980,17o

20 años 1,74 $2.113,79

25 años 1,96 $ 2.381,05-30 años 2,07 $ 2.514,70

Po

35 años 2,17 $ 2.636,18

2° Jefe Div. de 3ra. 1,96 $ 2.381,05

2° Jefe Div. de 2da. 2,07 $ 2.514,70

2° Jefe Div. de 1ra. 2,17 $ 2.636,18

Jefe Div. de 3ra. 2,28 $ 2.769,80

Jefe Div. de 2da. 2,50 $ 3.037,06.. -Jefe Div. de 1ra. 2,61 $ 3.170,71-2° Jefe Dep. de 3ra. 2,83 $ 3.437,97..2° Jefe Dep. de 2da. .. 2,93 $ 3.559,43

o-o

2° Jefe Dep. de 1ra.o

3,04 $ 3.693,07

Jefe Dep. de 3ra. - 3,26 $ 3.960,34

Jefe Dep. de 2da. 3,48 $ 4.227,60

Jefe Dep. de 1ra. 3,70 $ 4.494,86

Jefe Principal de Departa' .lento 4,02 $ 4.883,61 (SubQerente Departamental de 3ra. 4,35 $ 5.284,39..'" 'M'~"1')SubQerente Departament!,1 de 2da. 4,65 _ $ 5.648,83

Subgerente Departament~1I de 1ra. 4,89 $ 5.940,39 ..,)

Page 14: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO nRama MaestranzaVigencia 1/3/2013

ICategoría

ICoef. l:,mo Garantizado

-Inicial 1,00 $1.733,00.1 año 1,03 $1.733,00

2 años 1,04 $ 1.733,00

3 años 1,06 - $1.733,00

4 años 1,09 $1.733,00

~(fL5 años 1,11 $1.733,00

6 años 1,13 $1.733,00 ~/7 años 1,14 $ 1.733,00 V /8 años 1,16 $1.733,00 ¿9 años 1,17 $ 1.733,00

10 años 1,22 $1.733,00

11 años 1,24 $1.733,00 ~Iv',12 años 1,26 - $1.733,00-13 años 1,29 - $1.733,00-

l1/ /114 años 1,30 $1.733,00

15 años 1,33 $1.733,00 1716 años 1,35 $1.733,00

17 años 1,39 $1.733,00

18 años 1,41 $1.733,00 f/19 años 1,44 $1.749,32

20 años 1,48 $ 1.797,91

25 años 1,53 $1.858,6530 años 1,62 $1.967,98. -35 años 1,66 $ 2.016,57- "

Jefe de Eauioo de 3ra. 1,48 $ 1.797,91Jefe de Equipo de 2da. 1,53 ... $1.858,65Jefe de Eauioo de 1ra. 1,62 $1.967,98-Subjefe de Taller de 3r~. 1,66 $ 2.016,57

Subiefe de Taller de 2da. 1,67 $ 2.028,72Subjefe de Taller de 1n(. 1,72 $ 2.089,46Jefe de Taller de 3ra. 1,73 $2.101,61Jefe de Taller de 2da. 1,77 $ 2.150,20-Jefe de Taller de 1ra. 1,81 $ 2.198,79.. -Suoervisor de Talleres de 3ra. 1,84 $ 2.235,24

Supervisor de Talleres de 2da. 1,90 $ 2.308,13 WSuoervisor de Talleres de 1ra. 2,00 $ 2.429,61Subcapataz General 2,17 $ 2.636,12Capataz General 2,36 $ 2.866,94

",,\ " ,

Page 15: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO 11 ",Rama Ordenanza y ServiciosVigencia 1/3/2013

v

.. :

Categoría Coef.Importe Mínimo

Garantizado

Inicial 1,00 $1.733,00

1 año 1,02 $1.733,00

2 años 1,03 $1.733,00•.

3 años 1,04 $1.733,00

4 años 1,06 $1.733,00 («ff5 años 1,09 $1.733,00

6 años 1,10 $1.733,00-7 años 1,11 $1.733,00

8 años 1,13 $1.733,00

~I-

9 años 1,14 $1.733,00

10 años 1,19 $1.733,00.11 años 1,20 $1.733,00 L)#!. -12 años 1,22 $1.733,00

13 años 1,24 $1.733,00

14 años 1,27 $1.733,00

15 años 1,30 $1.733,00 ::

16 años 1,32 $1.733,00

17 años 1,35 $1.733,00 g18 años 1,38 $1.733,00

19 años 1,40 $1.733,00

20 años 1,42 $1.733,00- -25 años 1,44 $ 1.749,32-30 años 1,46 $ 1.773,61

35 años 1,48 $ 1.797,91- ..Subjefe de Servicio de 3ra. 1,42 $ 1.733,00-Subjefe de Servicio de 2da. 1,44 $1.749,32-Subjefe de Servicio de 1ra. 1,46 $ 1.773,61

Jefe de Servicio de 3ra. 1,48 $ 1.797,91

Jefe de Servicio de 2da. 1,50 $1.822,20

Jefe de Servicio de 1ra. 1,53 $1.858,65 ,

Supervisor de Servicio dI, 3ra. 1,55 $1.882,94

Supervisor de Servicio de 2da. 1,59 $ 1.931,54

Supervisor de Servicio dI' 1ra. 1,62 $1.967,98

Submavordomo Especial de 3ra. 1,67 $ 2.028,72

Submavordomo Especial de 2da. 1,72 $ 2.089,46

~Submayordomo Especia~_de 1ra. 1,81 $ 2.198,79

Submavordomo General 2,17 $ 2.636,12

~

-f F. Mayordomo General 2,54 $ 3.085,60

;7JJJ/3- ..

-

Page 16: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO II bisRama AdministrativaVigencia del 1/1/2013 al 28/:~/2013

/

I

Categoría

ICoef. tnimo Garantizado

-Inicial 1,00 $ 1.733,00

1 año 1,04 $ 1.733,00

2 años 1,08 $ 1.733,00 a-3 años 1,11 $ 1.733,00

4 años 1,13 $ 1.733,00 .'1-

5 años 1,17 $ 1.733,00-6 años 1,20 $1.733,00

L-7 años 1,24 .. $1.733,00

8 años 1,26 - $1.733,00-9 años 1,30 $ 1.733,00

,.

10 años 1,35 $ 1.733,00

~~11 años 1,39 $ 1.733,00 I12 años 1,43 $ 1.733,00

\... ~

13 años 1,48 $1.739,94 /,14 años 1,52 $1.786,96

15 años 1,63 $ 1.916,29

20 años 1,74 $ 2.045,60 e-25 años 1,96 $ 2.304,24-30 años 2,07 $ 2.433,58

35 años 2,17 $2.551,14- -2° Jefe Div. de 3ra. 1,96 $ 2.304,24

2° Jefe Div. de 2da. 2,07 $ 2.433,58- -2° Jefe Div. de 1ra. 2,17 $2.551,14- -Jefe Div. de 3ra. 2,28 $ 2.680,45

Jefe Div. de 2da. 2,50 $ 2.939,09-

Jefe Div. de 1ra. 2,61 $ 3.068,43

2° Jefe Dep. de 3ra. -- 2,83 $ 3.327,07

2° Jefe Deo. de 2da. 2,93 $ 3.444,61

2° Jefe Dep. de 1ra. 3,04 $ 3.573,94

Jefe Dep. de 3ra. 3,26 $ 3.832,59

Jefe Dep. de 2da. 3,48 $ 4.091,23

Jefe Dep. de 1ra. - 3,70 $ 4.349,87

Jefe Principal de Departar0ento 4,02 $ 4.726,08

SubQerente DepartamenteJ de 3ra. 4,35 - $ 5.113,93~

SubQerente Deoartamental de 2da. 4,65 $ 5.466,61l,.A1 ~~~Subgerente Departamental de 1ra. 4,89 $ 5.748,76.T.E ....

Page 17: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO II bisRama MaestranzaVigencia del 1/1/2013 al 28/2/2013

Categoría Coef. Mínimo Garantizado

Inicial 1,00 $1.733,00

1 año 1,03 $1.733,00

2 alios 1,04 $1.733,00

01-

3 años 1,06 $1.733,00

4 años 1,09 $1.733,00

5 años 1,11 $1.733,00 ~ ..

6 años 1,13 $1.733,00-7 años 1,14 - $1.733,00-;

8 años 1,16 $1.733,00

9 años 1,17 . $1.733,00

~

10 años 1,22'"$1.733,00

11 años 1,24 $1.733,00

12 años 1,26 - $1.733,00 /13 años 1,29 $1.733,00 /14 años 1,30 $1.733,00 L-/V15 años 1,33 $1.733,00

16 años 1,35 $1.733,00 ./17 años 1,39 $1.733,00 ji-18 años 1,41 $1.733,00. -19 años 1,44 $1.733,00- ..20 años 1,48 $ 1.739,91- -25 años 1,53 $ 1.798,69-30 años 1,62 $1.904,50..35 años 1,66 $ 1.951,52

Jefe de Equipo de 3ra. 1,48 $ 1.739,91

Jefe de Equipo de 2da. 1,53 - $ 1.798,69

Jefe de Equipo de 1ra. 1,62 $ 1.904,50-Subiefe de Taller de 3m. 1,66 $ 1.951,52

Subiefe de Taller de 2C3. 1,67 $ 1.963,28

Subiefe de Taller de 1ra. 1,72 $ 2.022,06

Jefe de Taller de 3ra. 1,73 $ 2.033,82

Jefe de Taller de 2da."'"

1,77 $ 2.080,84

Jefe de Taller de 1ra. 1,81 $ 2.127,86-Supervisor de Talleres de 3ra. 1,84 $ 2.163,13-Supervisor de Talleres de 2da. 1,90 $ 2.233,67

A 11 ~,l)Supervisor de Talleres 'de 1ra. 2,00 $ 2.351 ,23- r~Subcapataz General - 2,17 - $ 2.551,09 ¿LA :J1~apataz General 2,36 $ 2.774,45 ~

.T.E

. or/So6.e . "U ~ LAU3A, ¡ N"~.D~NRT-M

, IBIDOJt..fuíeto a verificééíb~

Page 18: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

ANEXO I1bisRama Ordenanza y :;erviciosVigencia del 1/1/2013 al!8/2/2013

Categoría

ICoef. [}~orte Minimo

Garantízado

Inicial 1,00 $1.733,00-1 año 1,02 $1.733,00-2 años 1,03 $1.733,00

3 años - 1,04 $1.733,00

4 años - 1,06 ~ 1.733,00

5 años 1,09 $1.733,00

6 años 1,10 ~ 1.733,00

7 años 1,11 '¡; 1.733,00

8 años 1,13 $1.733,00

9 años 1,14 ~ 1.733,00

10 años 1,19 $1.733,00

11 años 1,20 $1.733,00 !

12 años 1,22 $1.733,00 ( .

13 años 1,24 $1.733,00

14 años 1,27 $1.733,00

15 años 1,30 $ 1.733,00-16 años 1,32 $1.733,00-17 años 1,35 $1.733,00-18 años 1,38 :¡¡ 1.733,00.19 años 1,40 ~ 1.733,00-20 años 1,42 '1; 1.733,00.25 años 1,44 ;i 1.733,00

30 años 1,46 ~ 1.733,00

35 años 1,48 $ 1.739,91

Subjefe de Servicio d~ 3ra. 1,42 :10 1.733,00

Subiefe de Servicio de 2da. 1,44 ~ 1.733,00

Subjefe de Servicio de 1ra. 1,46 $ 1.733,00

Jefe de Servicio de 3rr-.. 1,48 ~ 1.739,91

Jefe de Servicio de 2dl.. 1,50 $ 1.763,42

Jefe de Servicio de 1ra. 1,53 ~ 1.798,69

Supervisor de Servicie> de 3ra. 1,55 $1.822,20

Supervisor de Servicie:. de 2da. 1,59 :!; 1.869,23

Supervisor de Servicio de 1ra. 1,62 ~ 1.904,50

Submavordomo Especial de 3ra. 1,67 .~ 1.963,28

Submavordomo Especial de 2da. 1,72 .$ 2.022,06

Submavordomo Especjal de 1ra. 1,81 $ 2.127,86

Submayordomo Genet :11 2,17 ~ 2.551,09

fA Mayordomo General 2,54 'S 2.986,06

Page 19: ;{~l · adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente N° 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un .. cuatrocientos cuarenta

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 181.3~,...~itil1 ...•c.~'<~.

tf-90'!X"r-~O~I/;J'/ ~ouC' ~~~11 c:¡ /)15 V<ti~f -, . ~\ ' ...•... .D~ 0~""'~ ,. •.••••/.} 1,,\.~~.._/.¿, f!

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Expediente N° 1539252/12;;'-~'-'

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2013, siendo

las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL - ante la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliación del

Departamento Relaciones Laborales N° 2; en representación de LA ASOCIACiÓN----------~BIA. (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), con domicilio coñstituido e~

Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General, el Sr. ~nIiQré.sC,L\.?Jl~bO,

Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos

IRRERA, el Sr. Eduardo BERROZPE, la Sra Alejandra ESTOUP, Secretaria General

Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS; en

representación de la ASOCIACiÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO

(ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, 6° piso, CABA el Dr. Hernán CROSETTI;~

en representación de la ASOCIACiÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (AB~), con

domicilio constituido en San Martín 229, piso 12°, CABA, la Sra. María Elena DELlGIANNIS

en representación de la ASOCIACiÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), con--domicilio constituido en Tucumán 612, 2° Piso, CABA, el Sr. Hugo FLORES LAZDIN.----------

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los

representantes de la ASOCIACiÓN BANCARIA Y de la ASOCIACiÓN DE BANCOS

PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, la ASOCIACiÓN DE LA BANCA

ESPECIALIZADA Y la ASOCIACiÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA manifiestan que:

acompañan y ratifican íntegramente las escalas salariales (fojas 103/114) correspondiente al=<...- - ,,_'"-_~ ,,----------- .. --' ','.".0' •••••.•••. '--'>l,.' .••

acuerdo ~.~partes arribado en forma directa el día 15 de mayo de 2013 y acreditado a fojas_~.,_._ ••• , •• '_ ••••••••••••• ". __ . J- .+,,-.. _ - ..•.•...........•.

96/98 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas alWinsertas,-.,y manifiestan su solicitud de homologación.-----------------------------------------------------------------

Oído lo manifestado precedentemente, y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por

finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para

constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.----------------------------

REPRESENTACiÓN SINDICAL REPRESENTACiÓN EMPRESARIA